REGLAMENTO D4 LOS SERVICEOS DE S.4NIDAD MUNICIPAL REGLAMENTO DE LOS 1 Servicios de Sanidad Municipal B A R C E L O N A CASAP ROVINCIDAE LC ARIDAD : IM$RENTA-ESCUELA 1 9 4 3 &te Reglamento fué aprobado po TTTUiLO PRELIMINAR 1 excelentísirno Ayuntamiento Pie e.. n sesión de 15 de junio de I( -2rt. 1." Los servicios médicos de carácter higio- ' iculado correspondiente al 1 sanitaric> y asistencia1 establecidos por e1 elyunta- Municipal de Higiene, 1 miento dependerán de l a Alcaldía y, por s u delega- tuirá el título 11 de este 1 ción, de la Tenencia de Alcaldía Delegada de Sanidad, 1 uto, no se incluye en la ] y serán prestados, según la naturaleza de los mismos, edición, por hallarse pendif por la !, mistencia Médica Municipal y por el Instituto de aiprobación PIIunicipa l de Higiene, independientemente entre sí. Art. 2 . O Corresponde a la competencia de la ins- titución mencionada e n primer lugar la asistencia mé- dica dan iciliaria y ambulatoria, la que 6e preste a accident, dos, los servicim hospitalarias y de espe- cialidad de carácter benéfico que s e presten en los dispensa rios, consultoítios policlínicos y nosocomios municip:x les y cuantw servicios de índole asistencial médica ie xistan o s e creen por el fAyuntarniento; así con10 cu alquier otro servicio médico sanitario impuesto , al Ayuxi tamiento por l a legislación vigente, aunque correspo nda a un departamento dependiente ,de una ponenciai ,municipal que no sea la 'de Sanidad; en este caso , de acuerdo con la Tenencia de Alcaldía respectir~a . b ) Ei studiar e informar todos los asuntos relacioiia- ---a--L- --.- --- -- . . . .a í; . dos con la Sanidad Municipal que someta la Superio- mografía y policía sanitaria, salubridad en ger ridad a su consideracibn ; y control y depuración de aguas potables, inspecci ó:i - C) A ctuar de elemento coordinador en todas las sanitaria de viviendas e inclustrias, dcsinfecci6~1, cl es- S de carácter facultativo común a los distintos insectación y desratización, vacunación y, en gene,r al, organisrr los higiosanitarios y asistenciales. cuantos se comprendan bajo el enunciado higioszm i- d r t . ,4 des ." Para el cumplimiento del Decreto de 27 tario de prevención y lucha contra las enfermeda de enero .(l.e- A,T n n T cn,hrP n,,nr,l:nn-:L. 2- . . .KLVIUV, ha- ,,uLLLLAlaLluL, UK - infecciosas y epidémicas y las iunciones de este cal. ác- nitarios y asistenciales con la enseñanza, y de los ter q u e la legislación vigente imponga como obli ga- acuerdos adoptados por la Comisión a que se refiere torias al Ayuntamiento, entre las que i-ienen compr en- el art. 15 del mismo, los organismos de la Sanidad didas las del Hospital de Infecciosos, Laboratorio P1 Ii1- hlunicipal facilitarán a la Facultad de Medicina la nicipal y Servicios de Sanidad VeteriIiaria. cooperación de todos aquellos elementos personales y 9 r t . 3.0 Funcionará un Consejo Consultivo de Sa- materiales cle estudio que le sean demandados por nidad Municipal, formado por el Decano de la AL21 9- ésta para la debida eficacia de su alta fnnción docente. tencia Médica ,Municipal, que actuará de Presidente ; el Director del Instituto Municipal de Higiene, el Director del Hospital de Nuestra Señora del Mar, como representante de institución nwocomial de doble TfT l JLO PRIMERO ftiiición sanitaria y asistencia1 ; el Director de los Ser- . vicios de Sanidad Veterinaria Municipal. y el Secrc- ASISTENCL-4 MEDICIX MUNICIPAL tario de la Junta Municipal de Sanidad, que ejercer las funciones de Secretario del Consejo Consultivo. 5." El personal de Ssistencia Médica Mil- Serán funciones propias & este Consejo Consultivo estará constituído por los facultativos, lm téc- a) Estudiar las necesidades y perfeccionamiento usiliarí-s y los subalternos qtie presten servicio posibles de la Sanidad Municipal, elevando las sugc dan cle la misma. rencias, estudios y proyectos 'que crea conveniente 6.0 Integrarán el Cuerpo Facultativo de la la Delegación de Sanidad, para s u ulterior exame cia Médica lifunicipal 1% Doctores y Licencia- y resolución ; Medicina -y los Odontólogos que hayan obte- 91-t. 1 I . O otro escalafó Médicos que más de tres L a L L . a A G L L L L L , e L F L L U A L U *.&LUALLAYWL *--* tronas, Enfe~merasy Visitadoras, como, asimismo, a las norinai cargos que con dicho carácter hédico auxiliar pue dispuesto ej crearse. Su número seld el 25 por 100, como maximo, ae touos ~ 4 r t .8 .0 El personal subalterno estará constiti los nunierarios, convocándose oposiciones cuando se por el que según el Reglamento general de Emplea- produzcan diez vacantes dentro de esta proporcibn, dos, forma este grupo y preste sus servicios dentro que no podrá ser rebasada por ningún concepto, bajo de las tareas médicoasistenciales del Municipio, como la responsabilidad del Decano de la Ssistencia Medita mozos de dispensario, camilleros y Municipal y del Jefe administrativo que dé curso a la propuesta en que se rebase. Si se clisminuye el número de Dispensarios por razón de la organización de los servicios, se reducirá pro- porcionalmente el número de Médicos supernume- rarios. .-4rt. El Cuerpo Médico estara constituido por Art. r2.O Los Médicos supernumerarios ascenderán 9 . O Médicos numerarios y Médicos supernumerarios, y sus a numerarios del grupo a por riguroso turno de anti- funciones serán ejercidas en los siguientes servicios giiedad. Sólo podrán renunciar a l ascenso cuando, : a) Dispensarios municipales. al producirse la corrida de escala, s e hayan presen- b ) Consultorios de especialidades, policlínicos tado a un concurso-oposición, pendiente de fallo, para servicios varios. optar a una plaza de los grupos b o L. c) 9 Instituciones nosocoinialec. <.%rt.1 3.O Las plazas de los grupos b y c se cubri- En cada grupo habrá Cantos Médicos numerari rán por concu~so-oposición entre numerarios y super- como fije' el Presupuesto. numerarios que lleren, por lo menos, cinco años d e Art. 1o.O Los Médicos numerarios formarán ejercicio en el cargo, y en caso de declararse &te 1 solo escalafón, independientemente de la sección y desierto, por oposición libre. destino a que se hallen adscritos. Art. 1q.O Toda plaza de Médico vacante o de nueva cual- a la sección .. - - - -.- - - = - .. . .. - - . .. --i - - 7 - -- ., _ ..-a !a órdenes i n m Delegación de Sanidad, lia de ser provista entre ia- bajo la direc ciiltativos de la Asistencia Médica Municipal, a menos ;irt. 1g.O que la provisión haya sido declarada desierta, en cuyo gaílos, cuand caso se ciibrirá por oposición libre. taiito los se1 -4rt.- 15.0 Los facultativos estarán obligados a cn por la Comisión Permanente. Art. 3 7 . O La distribución de los servicios, horai rios Art t. 41." E l régimen de substituciones será regu- y traslados de los mismos lo hará el Decanato dl e la lado (l e conformidad con las normas que para los Asistencia Méd'ica Mnnicipal según las convenien cias faculki ti vos médicas establece el art. 19.0 de aquéllos. -4rl 42.O La distribución -de los servicios de las Art. 38.0 E l régimen de substituciones será rc -=au n- Matro S y sus horarias los establecerá el Director del lado d e conformidad con las normas que para los fa- Serric Municipal de Maternohgía, de acuerdo con el cultativos medicos estáblece el Decan o de Asistencia Médica Municipal. 4rt . 39.O La Asistencia Médica Municipal con tara e -4ri de las Enfermeras de la ~Asis- [n servicio de Matronas para la asistencia t'O CO- y tencia iédica Municipal será, por concurso o concurso- , municipal, ingresando' dichas Matronas en (i ali- ' opocic n, entre Enfermeras con título oficial o legal- ie supernumerarias por oposición, con sujecl ión ' mente econocido como tal, con sujeción a las disposi- disposiciones legales y ascendiendo a num era- ciones egales, siendo su número y haberes los que ie entrada y después de t6rmino por rigui : fije el 'resupuesto. de antigüedad. S u niimero y haberes ven?I rán -48 ~ á s ,e n e1 Preventorio de Psiquiatría habrán S en el Presupuesto. Enferr ,ros especializados, de acuado con la Ley de l - Sanidad vigente, en la proporción que reckl men sus giosa, la Stiperiora -.- ,--, ,., Lz,., ., necesidades ; a los que serán de aplicación laS normas de Enfermeras, salvo en las funciones de éstas que, \ de este capítulo. por su carácter, sean privativas del personal médico. -Irt. 4 4 . O Son condiciones iridispensables pa ra el co- Art. 4 7 . O La distribución cle las Enfermeras en las metido de todas las Enfermeras - esigié nclo: distintas dependencias la hará - dando cuenta a la esacto cumplimiento - : puntualidad, corte:~ í a Tenencia de Alcaldía - el Decanato, que, en cualquier trato, moralidad perfecta e higiene escrupulci sa l momento, podrá cambiarlas para el mejor servicio, persona y vesttiario. y los turnos serán organizados por los Jefes de cada Art. 4 5 . O Las Enfermera encargadas o adscritas tina de aquéllas, con la aprobación del Decano. E n a servicios especiales serán designadas, por la Dele- los servicios de carácter permanente, el horario de las gación de Sanidad, de entre las Enfermeras que, en citados turnos será : por l a mañana, de 6 a 14; por cada caso, proponga, como niás aptas par:1 ocupar la tarde, de 14 a 22 ; por la noche, de 22 a 6 ; en los aquellos cargos. el Decano cl6 la .lsistenciL~ Médica cuales el relevo se hará con toda ipuntualidad, no pu- Municipal, asesorado por los Jefes de los distintos diendo abandonar el servicio la Enfermera saliente, Servicios. Cuando el nonibraniiento se refier:1 a plaza como el Médico, hasta estar debidamente substituída " especial consignada en presupuesto. será acorcl ado. por por la entrante. En los de servicio limitado, e l horario la Comisión Municipal Permanente, también entre las será de acuerdo con el funcionamiento de aqu6l y con Enfermeras municipales. lo ordenado por el Decanato. Art. 4 6 . O Las Enfermeras dependerán clire ctameiite * - , . 4rt. 4 S . O - El incumplimiento de las órdenes recibi- del Jefe de las dependencias a que estén ads,c ritas, y, rlss de sus superiores en el aspecto médico y adminis- sin perjuicio de cumplir las órdenes que éstos o los trativo ; el maltrato de palabra o corporal a los en- demás facultativos les den referentes al servicio. tendrán fermos o público ; la negligencia en su aseo y vestuario cuidado, en los dispensarios y consnltorios, de la con- diirante las horas de servicio, como trabajos ajenos servación, limpieza y custodia del material médico a sil cometido, o descansos impropios en las guardias, e instrumental. E n los Nosocomios atenderán al cim- serán motivo de sanción adecuada. plimiento de las indicaciones de los factiltativos de .4rt. 4 9 . O Las precedentes disposiciones serán de dichos establecin~ientosy , especialment:, al cnidado a C-2- -1 1 3 - - - - ' .' * 1 y limpieza de los enfermos y sns camas. En las dependencias cloncle exista comtiniclad reli- .4&. 52.' LUY- ILVI-VJ LLL~CI:LLCI au UIICC C ~ L U C U C C uc los Jefes de aquellas dependencias a' que pertenezcan, y, ~ i npe rjuicio de cumplir !as órdenes de éstos o de los demás facultativos, referentes al servicio, cui- pal po&á darán de la linlpieza del local y inobiliario, así como nos de la del instriimental y demjs enseres cuando no haya ente para Enfermeras ; guardarán el máximo aseo de su cuerpo wibn hará y vestuario, y procurarán atender con buen trato a lecano de los enfermos y público. Los Camilleros se sujetarán a cuanto viene pres- crito en el Reglamento de los Servicios de Hospita- Iiísación y Ambulancias. )S correra Todos ellos prestarán sus ser1 icios en la depen- señaladas dencia que ordene el Decanato de la Ssistencia i\lédica Decanato. 3funicipa1, que, en cualquier momento, podrá cam- UL'. " LI" urümieIiro que proponaran a i consistorio el Tenieri te o. En los casos urgentes y por un f de Alcalde Delegado de Sanidad y aquel de quie n que e 1 facultativo solicitante y el supernun dependa el servicio, a favor de los facultativos l dc le sut~ st i tuyal o comuniquen al Jefe del ser Asistencia Médica Municipal que consideren como m6 s mismlo día de la substitución. aptos para el mismo el Decanato y el Jefe de la 1) e- Ar t . 88.O Todos los funcionarios a qut pendencia corresponclien.te ; a cuyas disposiciones t? S- este R. eglainento podrán obtener durante el a peciales quedará sometido el noinb'rado, sin est. ar de lat; vacaciones de treinta días con suel por ello eximido de la disci$ina técnica y reglame' tl- cenciai extraordinaria por un máximo de sesenta d' taria de la Asistencia Médica Municipal ni excluíd o a la cl ue será de aplicación lo establecido en el pr de s u Escalafón, con todas los deber a dente artículo. E n cuanto a la forma de solicita él inherentes. conceci er toda vacación o licencia, será de aplica1 lo qu e disponen las arts. 73.0 y 74 .O del Reglamc Derecho.~y sanciones geiier al de Empleados, correspondiendo a l Decai en toi 30 caso la designación del substituto. ,-4rt. 86: El Reglamento general de Emplead os Ar t. 89.0 La6 vacaciones ordinarias y licen será supletorio del presente Reglamento en cuanto no extra(> rdii-iarias podrán ser retiradas pos e l - ~ e c a n od e contradiga sus preceptos. la -1si stencia Médica Municipal cuando el estado sa- a clas 3 taci on escrim, que CUKYLT- cll CI chpcuirlirb y~~~~~~~~ nr~rneram~ntael personal que nublere utilizado anteS obra en el Decanato, sin perjuicio de n~ PC- que la licencia. El comienzo de tales licencias y permisaS peci fica el Reglamento general de Emplead estar& supecí itado al criterio del Decano, que, para 1a a la S demás sanciones. buena marcll a de los servícios, podrá retirarlo o dis 1Y rt. 93.0 Las faltas cometidas por el 1 minuif el p eríodo de tiempo de las mismas. ciilta tivo auxiliar y subalterno podrán se Art. 9o.O Todos los Médicos nunierarios con turnoS cast igaclas por el Decanato con guardias de guardia nocturna podrán ser autorizados por e1 exti- aordinarios. Decano de la Asistencia Médica Municipal, previ.a ,2 rt. 94.0 Inversamente, los actos de autorización escrita y fundada en razones de saluc1 ordi ,, nario y que superen a las obligacione n l - 3, ,,r o, r ,c,1b1 stituídos en dichas guardias nocturna6 cle los funcionarios, serán acreedores de con sujeción a lo que establece el art. 16.O, con e1 ver1, al y anotación de encomio que conste descuento proporcional que proceda, cuya autorización~ t dieri te personal del funcionario. podrá retirar el propio Decano cuando, a s u juicic 11 ?\simismo, anualmente, se abrirá un c lo exig- ieren las necesidades del servicio. Los faculta . cua 1 el personal facultativo podrá aportar tiros que hayan cumplido sesenta años de edad tendrán cióri científica durante el año en curso, LY+LLL.LA.U.- derecho a ser sui hstitiiídos, con cargo a l Ayuntamientc1 , espt x ia l estima la que se haya realizado en los servi- por el supernuan erario que designe el Decanato, siem1 - ciosS del Municipio. Se concederá por la Comisión l)re que las neoe sidades del servicio no io impidan. Mu nicipal Permanente un premio, consistente en 2 , m Art. 91.O TId o el personal de la Asistencia Mí pesl~ t a s ,a l facultativo que, a propuesta del Consejo d, ,iA ,e,,a,,, ..-M- nni~:nal tanto facultativo como auxiliar téc Con isultivo de Sanidad, haya realizado una labor más nico y subalterno, d i s h t a r á de un día de descans o des1t acada. semanal, cuya distribución %e hará por el Decanatc' 1 4rt. 95.0 E n las vacantes de numerarias cuya pro- el cual, por necesidades del servicio, podrá suspende r visi ón tenga que ser por concurso o concnrso-oposición, temporalmente tal concesión a todo o a parte del per- los facultativos excedentes tendrán los mismos derechos sonal. a tc m a r parte en él que los faci~ltativose n activo. ce- -4rt. 9zi0 Las faltas cometidas por el personal d e san do automáticamente en la excedencia al ser nom- '1 -4sistencia Médica Municipal podrán ser sancionaL - braid os. El reingreso consecutivo a toda excedencia será ocupando en el escalafón el número que le corres- ponda, sirviendo de base para fijarlo solamente los años de servicio efectivo que llevaba prestados el'exce- dente al concedersele la excedencia. Art. 96.0 Lm facultativos que hayan cesado por voluntad propia y ocupen cátedras o cargos importan- tes sanitarios fuera del Ayuntamiento, podrán ostentar, mediante acuerdo de éste, s propuesta del Consejo Cons~~ltivoe,l título de Médicos honorarios de la Acis- teneia Médica Municipal. Articulo adicional. - Los actuales supernumerarios ny"n"r'Ulv"n n cn1;o;tnr o~onrlr=noio= wn1ttntnr;nc rla orirq~rcin I-'"'IC'CU' L A L L U L I I L I Y V l" lL l l l L U l l U U UL U L U L I U . 1 1 8 . O del Reglamento general de Emplea o derecho a presentarse a los concursos para las provisiones de las plazas de 10: