TITULO I ORGANIZAC16hr C a p i t i t l o 1 C ' I , A S I F I C ~ ~ C I»~EN LOS EMPI.EADOS Art. 1.O El presente Reglamento constituye el Esta- ttito legal a qire deberán siijetarse los funcionarios del Aynntamiento de Barcelona. Será cle aplicación, como supletorio, para los Cuerpos que tengan Reglamentos especiales, en ctlanto no esté previsto en aquéllos, siempre que sus disposiciones no se opongan a lo pre- ceptuado en el presente Reglamento. Art. 2 . O Los empleados del Ayuntamiento de Rar- d o n a se diviclirán en los grupos sigiiientes : a) Cuerpo de Funcionarios aclministrativos ; b) -1uxiliares admi- nistrativos ; c) Facultativo y técnico ; d ) Subalternos ; e) Guardia o Policía Urbana. Art. 3 . O Formarán el primer grupo los funcionarios encargados del estndio, tramitación y despacho de los as~intosd e carácter aclministratiro, encomenclaclos a las Oficinas ;\Iunicipales. Constituirán el segundo grupo los ftincionarios en- cargados como auxiliares de los funcionarios adminis- trativos y técnicos en la tramitación de los asuntos res- pectivos, en las Oficinas Municipales. Constituirán el tercer grupo todos los funcionarios a quienes, por leyes especiales, por lo que se preve en el presente Reglamento o por futuros acuerdos del Mii- C a p í t u l o 11 nicipio, corresponda idoneidad facultativa o técnica, cualquiera que sea su clase, para el ejercicio de su cargo y forzosamente se les exigirá título facultativo o técnico, dentro de la actividad correspondiente. Art. 5 . O -klen~ásd e' los cargos de Secretario, Inter- Constituirá el cuarto grupo e1 personal de nombra- ventor y Depositario, el personal administrativo que miento Consistorial que, con carácter permanente, a comprende los dos grupos de funcionarios adininistra- las órdenes directas de la Alcaldía, de las Tenencias tivos y Auxiliares administrativos, se clasificarán en de Alcaldía o de los funcionarios de los grupos ante- las categorías siguientes : riores, preste servicio secundario con el carácter sub- alterno, dc Ceremonial, Brbitrios, Bomberos, Talleres Cuerpo de Funcionarios iiIiinicipales, Mataderos, Limpieza, Cementerios, Trans- administrativos &uxiliares administrativos portes, de los diversos grupos de servicios similares, Jefes de Sección. Taquimecanógrafos y los mozos de Dispensario y de los demás servicios, y Jefes de Negociado. -4uxiliares administrati- también los chofers, siempre que el aludiclo personal Oficiales primeros. vos, que comprenden los no figure de una manera expresa y taxativa, en la cla- Oficiales segundos. actuales escribientes, sean sificación de Administrativo o técnico que en los ar- Oficiales terceros. o no mecanógrafos. tículos correspondientes establece el presente Regla- mento y siempre que s u nombramiento haya sido acor- Art. 6 . O E'Secretario será el Jefe de todos los Ser- dado por el Consistorio. vicios y de todas las Dependencias bfunicipales. Constituirá el quinto grupo el personal que forma Su nombramiento, funciones, atribuciones y deberes, el Cuerpo de la Guardia o Policía Urbana. serán los preceptuados en la Legislación Municipal Art. 4 . O No se considerarán comprendidos en nin- vigente. guno de los cinco grupos anteriormente n~encionados, Se regirán igualmente por las citadas disposiciones eu orden a los clerechos que concede el presente Regla- legales, el nombramiento, funciones y atribuciones del mento, los posibles empleados temporeros, eventuales, Interventor, Depositario y Sub-Interventor. o que trabajen a destajo o tanto la hora, aunque per- Art. 7.O Corresponderá al Jefe de Sección : Inspec- ciban sus estipendios de los Fonclos Municipales. cionar y dirigir los servicios de In misma, coordinar - 9 - los Segociados y actuar como Secretario cle las Ponen- .%rt. 12. El personal aclministrati~od el Matadero, cias, pudiendo delegar dicha Secretaría en el Jefe del de Mercados, Cementerios, Beneficencia y Asistencia Negociado correspondiente ; levantar las actas opor- Médica Municipal e Higiene, así como los Inspectores tunas, firmar las órdenes del día para las sesiones del de la Inspección General de Hacienda, dependerá di- Ayuntamiento Pleno y de la Con~isiónM unicipal Per- rectamente de los Negociaclos respectivos y los actuales manente, recibir de Secretaría las coinunicaciones, Administradores, Directores o Inspectores, pasarán a instancias y demás documentos relativos a materias ser Oficiales primeros, segundos o terceros del propio cuya tramitacióii corresponda a la Sección, distribu- t Negociado, según la categoría que corresponda a cada yéndolas entre los Negociaclos correspondientes. ,\dininistración o Dirección, todo ello sin perjuicio de Art. 8 . O Corresponderá al Jefe de Negociado : La la subordinación debida al funcionario que ejerza la inmecliata dirección del Negociado de los servicios de- dirección facultativa. pendientes del niisino, así como substituir al Jefe de Dichos funcionarios conservarán la denominación Sección respectivo en las funciones de Secretario de actual mientras ocupen la plaza, que se hará constar la Ponencia. en el nombramiento a continuación de la categoría que Art. 9 . O 1,os Oficiales primeros de cada Negociado les corresponda en el Cuerpo de Funcionarios Adminis- actuarán bajo las órdenes inmediatas del Jefe respec- trativos, sin que aquella denominación presuponga de- tivo y cuidarán del despacho de los asuntos que éste recho de inamovilidad en el cargo, quedando, por tanto, les encomiende. sujetos, en cuanto a derechos y deberes, al igual que -Irt. 10. Los Oficiales segundos cuidarán de la tra- los demás funcionarios aclministrativos, a lo que dis- mitación de los expedientes, bajo la dirección del Jefe & pone este Reglamento en relación con la categoría de Negociado o de los Oficiales primeros respectivos, administrativa que ostenten. El personal de las expre- y donde no los hubiere, suplirán su cometido, coadyii- saclas dependencias cuyo haber no coincida con el de vando en el servicio los Oficiales terceros en la forma algnna categoría administrativa, se considerará, a los que determine e1 Jefe de Negociado. eiectos de traslado, asimilado para la prestación del 9 r t . 11. Los Auxiliares adn~inistrativosc onstitui- servicio a la categoría aclministrativa inmediatamente rán un solo Cuerpo y su distribnción, según las nece- inferior, conservando el suelclo primitivo, cuyo exceso sidacles del servicio, se hará por la Secretaría, de acuer- percibirá en concepto de diferencia. do con los Presidentes de las respectiras Ponencias, elevando las oportunas propuestas a la Alcaldía, que ordenará los traslados correspondientes. nistrativos y del cle Auxiliares administrativos, según las necesidades del servicio. Los actiiales Demógrafos, Iinpzrestos Indirectos, R e w u d a c i ó 7 ~e Inspección General quedarán suprimidos, pasando a formar parte del grupo d e Hacienda de Auxiliares administrativos. -4rt. 13. El personal de estos servicios se dividirá en las categorías siguientes C a p í t u l o 1 1 1 : Impuestos Indirectos : Jefe de los Servicios. Art. Ij. El personal del grupo tercero se dividir!% -4dministrador interventores de primera. cn las siguientes especialidades : Administrador interventores de segnnda. Servicios Técnicos de Obras. Aforadcres de primera. Cultura. Administrador interventores de tercera. Asistencia MQdica Municipal. Aforadores de segunda. Higiene. Aforadores de tercera. .9rt. 16. La especialidad de Servicios Técnicos de Escribientes de fielato. Obras comprenderá las categorías siguientes : Inspectores de línea. Jefe de Agrupación. Jefe de Servicio. Recaudación : Arquitecto o (Ingeniero adjunto. Recaudadores de Arbitrios, de Impuestos y otros Auxiliares técnicos. ingresos. Auxiliares prácticos. Delineantes de primera. Incpección General de Hacienda : Delineantes de segunda. Jefe de los Servicios. Las funciones propias de cada una de estas cate- Inspectores de toda clase de arbitrios e impuestos. gorías serán las determinadas en el Reglamento es- Art. 14. Los servicios del Instituto Municipal de ipecial de los citados Servicios. Estadística serán regidos por un Director y el restante i k t . 17. La especialidad de Cul4ura estará cons- personal se niitrirá del Cuerpo de Funcionarios admi- litiiída por las categorías siguientes : Director del 1 Archivo ; Director de Museos ; Director de la Coleccióu personal serán las que con~signa el Reglamento de Zoológica ; Conservadores de los Archivos ; Conser- l.%sistencia Méclica Municipal y otras especialidades. vadores de los Museos ; Auxiliares de Bibliotecas ; Art. 19. I,a especialidad de Higiene conlprenderá : Directores de las Escuelas especiales ; Directores de - el Instituto Municipal de Higiene ; el Hospital Muni- la Escuela de . Míisica y de la Banda Municipal ; cipal Marítimo ; el Laboratorio Municipal, y )Cuerpo Maestios ; Profesores ; Profesores aiixiliares, y Pro- de Veterinaria, cuyo !personal estará constituído por fesores músicos. las categorías siguientes : Las funciones, derechos y deberes del citado per- I n s t i t u t o M u n i c i p a l d e 1-Iigieize: Director ; Secre- sonal serán las que determinan los respectivos Regla- tario general técnico ; Jefes de Sección, y h1édicos mentos especiales, mientras rlo se opongan al presente. sanitarios. .Irt. 18. La -Isisteticia iiléclica &lnnicipal com- H o s p i t a l Mzhnicipal M a r i t i m o : Director ; Médico en- prende el siguiente personal : Director del Instituto c a r g a d ~d el Laboratorio clínico ; Médicos Jefes de ser- Municipal de Asistencia Médica ; {Sub-Director del vicio clínico, y Farmacéutico. mismo ; Director de la Casa de Maternología ; Director Laboraborio M z ~ ~ z i c i p:a lD irector ; Sub-Director de de la Clínica de Psiquiatría ; Director del Laboratorio Química y Bacteriología ; Jefes de Departamento ; de Análisis Clínicos ; Facultativos técnicos de término Técnicos numerarios de término ; Técnicos numerarios del propio Laboratorio ; Facultativos técnicos de en- de entrada ; Auxiliares prácticos ; Syudantes. trada del mismo Laboratorio ; Director del Hospital C u e r p o d e Ve ter i l tnr in: Director Jefe ; Sub-Director ; de Nnestra Señora de la Esperanza ; Sulb-Director del ~ i r e c t o rd el Matadero ; Veterinarios de término ; Ve- propio Hospital ; Farmacéutico del propio Hospital ; terinarios de ascenso ; Veterinarios numerarios de en- Médicos Jefes de Dispensarios generales y de especia- trada, y Auxiliares prácticos de Veterinaria. lidades ; &Iéclico auxiliar de la Dirección de Instituto ; MPdicos numerarios de término ; Médicos numerarios cle entrada ; Médicos supernumerarios ; Dentistas nu- C a p í t u l o I V merarios ; Dentistas supernnmerarios ; Coinadronas de término ; Comadronas de entrada ; Comadronas supernumerarias ; Practicantes numerarios ; Practi- cantes supernumerarios ; Enfermeras numerarias y .Irt. 20. Constituirá este grupo el personal com- enfermeras snperniimerarias. preadido en el apartado cuarto del art. 3.", cuyo nom- Las funcíoneo, deberes y atribuciones de todo este bramiento sea por acuerdo del Ayuntamiento. substituyendo a este último el Oficial más antiguo d d propio Régociado, en el bien entendi- que tales su- plencia~n o concederán ni supondrán ningún derecho C a p í t u l o V ulterior. Art. 24. A partir de la vigencia de este Regla- ,FE-RSONADLE LA GUARDIAU RBANA mento, no padrán hacerse nombramientos interinos para plazas de entrada. Si. en algún caso especiali- Art. 21. Este Cúerpo estará constituido por el per- sirno el Ayuntamiento otorgase alguna interinidad en soiial que determina el art. 3 . O , en el grupo quinto. plazas de entrada, será preciso acuerdo especial del Ayuntamiento Pleno, que deberá ser tomado precisa- mente por unanimidad y en rotación secreta. El Se- C a p i t u l o V I cretario no dará posesión a níngún funcionario nom- brado interinamente s i no reúne tales requisitos. FUNCIONL\IIENTOS,U BSTITUCIONZS 4 INTERINIDADEC ,Irt. 22. El número de Secciones, Negociados y Dependencias, el de funcionarios de los mismos, serán los que fije el Excelentisimo Ayuntamiento Pleno, y los haberes correspondientes a cada categoría los que INGRESOS, ASCENSOS, TRASLADOS Y PERMUTAS sefiale el Presupuesto, siendo obligatorio determinar la categoría y sueldo en el dictamen en que se pro- C a p í t u l o 1 ponga el respectivo nombramiento, no siendo, en otro caso, válido aquel. Art. 23. A los efectos de la substitución temporal de los funcionarios, cualquiera que sea la causa y =Irt. 25. Para ingresar en el Cueípo de Auxiliares mientras no sea cubierta la plaza, se observará 21 si- Administrativos del -4yuntamiento de Barcelona pre- guiente orden : el Secretario será substituido por el cisará : Ser español, mayor de dieciocho años, sin Jefe de Sección más antiguo ; el Jefe de Sección por exceder de treinta y cinco ; no padecer defecto físico el Jefe de Negociado más antiguo dentro de s u Sec- que imposibilite el ejercicio del cargo, gozar de buena ción, siempre que sea letrado; a este le substituirá salud, extremo este que deberá acreditarse previo exa- el Oficial primero más antiguo del mismo Negociado, men por la 'nspección Médica de Funcionarios del Instituto de Asistencia Médica ; carecer )de antecedentes académico ; y acreditar una pel-fecta adhesión al Mo- penales y haber observado buena conducta ; ser per- vimiento Nacional. Para tomar posesión precisará jus- sona de indudable adhesión a l Movimiento Nacional tificar haber cumplido el servicio militar. y a las ideas por éste representadas ; acreditar la fe 1,a dispensa de la edad reglamentaria para ingresar de soltería o de viudez el personal del sexo femenino ; como funcionario del Ayuntamiento, únicamente podrá y saber leer y escribir correctamente el idioma español. ser otorgada $por el Ayuntamiento Pleno, y el acuerdo Iguales condiciones se exigirán para el ingreso en los precisará sea adoptado por unanimidad y en votación Cuerpos cle Guardia o Policía Urbana y subalterno, secreta, absteniéndose, en otro caso, el Secretario de exceptuan,do la edad, que se fija entre veintitrh y darle posesión idel cargo. treinta y cinco años, como mínimo y máximo, res- Art. 26. El personal del Cuerpo de Auxiliares Rd- pectivamente. ministralivos, de Depositaría y de Pagaduría, ingre- Durante el t ien~~pdoe l servicio militar en activo sará siempre por el último lugar del escalafón, a pro- se les declarará excedentes, con el sueldo que señalen puesta, en terna, del Depositario o Pagador ; igual hs clisposiciones vigentes. regla se observará para el ingreso de las empleados del En lo sucesivo no podrán ingresar conio empleados Cuerpo de los funcionurios administrativos de las ex- inunicipales las mujeres casadas, sino íinicamente para presadas dependencias, siendo preceptiva la oposición cubrir vacantes de Maestras o Profesoras y Coma- para el ascenso a l empleo inmediato superior. Los dronas. Auxiliares administrativos del Negociado de la Deuda Para ingresar en los Cuerpos de Funcionarios Ad- serán nombrados, a propuesta del ,Interventor, entre ministrativos y Facultativo o Técnico precisará ser los restantes Ausiliares administrativos de la Cor- español, mayor de veintiún años, sin exceder cle cua- voración. renta y cinco; haber observado buena conducta y El cargo de Pagador será de libre nombrainiento, carecer de antecedentes penales ; no padecer defecto previa prestación de la correspondiente fianza. físico que imposibilite el ejercicio del cargo y gozar Para las expresadas plazas de ingreso a las dos de buena saliíd, cuyo extremo deberá acreditarse previo dependencias prinieramentc citadas precisará que los examen por la Itispección Médica de Funcionarios del nombrados reíinan las condiciones generales estable- Instituto de Asistencia Médica ; poseer un título aca-% cidas en el art. 25. cl8mico expedido en un centro oficial o haber obtenido -4rt. 27. Todo empleado que tenga a su cargo re- grado cle Oficial iprovisional o de complemento en el caudación de ingresos, aunque sea interinameilte, ha- Ejército, aun cuantdo estos últimos no ostenten título brá de depositar en Arca.: municipales, antes de tomar posesión, la fianza que determine el Ayuntamiento, la El ingreso de las funcionarios taquimecanógrafos cual quedará directa y exclusivamente sujeta a las re- será, igualmente, por oposición. sultas de su gestión. El ascenso de Oficiales terceros a segundos se reali- :Las fianzas se constituirán de acuerdo con las dis- 7ará por dos turnos, uno de anti-giiedad y otro de posiciones de la legislación general. oposición. / El de Oficiales segundos a Oficiale primeros será totalmente por antigüedad. C a p í t u l o 1 1 El ascenso a Jefe de Negociado tendrá lugar por dos turnos, uno por concurso entre oficiales prime- PROVPSIÓND E CARGOS ADMINISTRATIVOS ros y Secretarios de Tenencia y otro por oposición entre Secretarios de Tenencia y Oficiales primeros o Art. 28. Los cargos de Secretario, Interventor y segundos, siempre que estos últimos tengan título de Depositario de la Corporación se proveerán de acuerdo letrado. con las disposiciones legales vigentes en la materia. El Jefe de Sección, por concurso entre Jefes de El Sub-Interventor será nombrado libremente por la Negociado letrados y otros Jefes de categoría superior Corporación, entre funcionarios del Cuerpo Adminis- n estos últimos, tamlbién letrados. trativo, debiendo pertenecer el nombrado al Cuerpo El de Secretario de Tenencia por dos turnos, uno de Interventorets de la ,.%dministración Local. de antigüedad entre Oficiales primeros letrados y otros E l Jefe o encargado del Departamento de Actas se de oposición entre Oficiales primeros y segundos, tam- proveerá en terna, a propuesta del Secretario de la b i h letrados. Corporación, entre Oficiales primeros o segundos. Para el ascenso a las plfazas de Jefe de Negociado El ingreso en el Ayuntamiento de los funcionarias de Patrimonio, Plusvalía, Cont~ibuciiones Especiales, administrativos, así como de los ,Auxiliares adminis- Presupuestos, Personal, Urbanización y Reconstrucción, trativos, será siempre por, oposición, de acuerdo con Servicios Públicos y Sanidad, será indispensable poseer las condiciones y programas que fija en la Orden del el título de let~ado,p ara el cargo de Jefe de la Inspec- Ministerio de la Goberiiación de 30 de octubre de 1939, ción General de Hacienda será indispensable poseer asi- siendo siempre e1 ingreso por las categorías inferiores. mismo el título de letrado o de Profesor mercantil. Los Auxiliares administrativos deberán reunir la con- Para las plazas de 110s Negaciados de Intervención dición d e mecanógrafos, a cuyo efecto practicarán los tendrán derecho preferente, en igualdad de condiciones, correspondientes ejercicios. los Profesores mercantiles. Art. 29. La plaza de Adniinistrador del Matadero 4r t . 33. La plaza de Director del Instituto Muni- General se proveerá por concurso entre Oficiales segun- cipal ,de Estadística se proveerá por concurso, entre dos de los que ocupen la primera mitad en el escalafón Jefes de Xegociado, debiendo acreditar clocuinental- de antigüedad. mente poseer los oonocimientos técnicos necesarios para ,La de Interventor del Xatadero, por antigüedad el desempeño ,del cargo y, en s u defecto, por oposición entre receptores de entrada. libre, 'precisando en este caso que los opositores pertc- (Las de receptores de entrada por oposición libre. nezcan a l C~ierpod e Estadistica del .Estado, teniendo Art. 30. (El cargo de Oficial primero, Director de preferencia 106 funcianari~os municipales. primera de Mercadlo, se cubrirá por antigüedad entre Art. 34. Para los ascensos por turno de antigüedad Oficiales segundos, Director de segunda. será preciso que el interesado no tenga nota desfavo- El de Oficial segundo Director de segunda, por con- rable en sil expediente personal. curso entre Oficiales terceros, Sub-Directores de Mer- cado. El de Subdirector, por libre designación entre Ofi- C a p í t u l o 111 ciales terceros. :Irt. 31. Las plazas de Informadores g Ayudantes T J ~ O v l s l ¿ YD~E CARGOS FACULTATIVO Y TÉCNICOS de Beneficencia, Asistencia Médica e Higiene, serán cubiertas por oposición libre. -Irt. 32. iLa provisión del cargo de Jefe de Impuestos Indirectas será por concurso entre Jefes de Negociado. Art. 35. Las plazas de Jefe de Agrupaciów se pro- La de Jefe de la Inspección General de Hacienda, veerán por concurs~oe ntre Jefes de Servicio. por concurso entre Jefes de Negociado letrados o Pro- Las de Jefe de Servicio, por dos turnos, uno de fesores Mercantiles. antigüedad entre Arquitectos e Ingenieros adjuntos Las de Inspectores deí. propito servicio, por con- y otro por concurso entre Arquitectos e Ingenieros curso entre Oficiales terceros. adjuntos. 12s plazas de ascenso de I~npuestosI ndirectos se $La de Aryiiitecto e Ingeniero adjuntos, por oposl- proveerán por concurso entre funcionarios de la cate- ción libre. goría inmediata inferior. Las de Recaudador ser&n de Las plazas en que se exija título de Ingeniero de li'bre nombramiento, a propuesta, en terna, del Jefe Caminos, sean o no de entrada, se proveerán siempre de Recaudación. por concurso libre entre facultativos de dicho Cuerpo. La de Auxiliares técnicos, igualmente por oposi- El ingreso será siempre por la categoría de super- ción entre peritos industriales, aparejadores y ayudaii- numerario, mediante oposición por el procedimiento tes de Obras Públicas, según 110sc asos. que establece el Decreto del Ministerio de la Gober- La 'de -4uxiliares prácticos por concurso, mediante nación de g de noviembre de 1939. examen de suficiencia entre Delineantes de primera. La de Delineantes de primera por dos turnos, uno de oposición libre -y otro de autigüedad entre Delinean- tes de se,wnda. La de Delineantes de segunda, por oposición libre. PROVISI~DNB PLAZAS DE PE@SON& SUB&TERNO Art. 38. El ingreso del personal subalterno será Personal fflculbntivo de Czllturn siempre por ooncurso, debiendo acreditar el concursaii- &t. 36. Este personal ingresará siempre por opo- te en el examen, saber leer y escribir correctamente sición y salvo lo que displonga 10s respectivos Regla- el español, conocer igualmente las cuatro reglas de mentos especiales y 106 ascensos serán por concurso Aritmética y poseer las nociones elementales que pre- u oposición potestativo y supletorio entre el pereonal cisen para el cargo que deba desempeñar. que preste servicio de índole análo,q a la vacante de Cuando se trate de proveer una vacante de personal que se trata. de brigadas para cuya plaza precise conocer los cono- cimientos propios del oficio, el concursante acreditará tal extremo mediante certificación del Jefe del Servicio Personal f~czaltritivo d e Asistencia Mé&ca Mz~?ticipal correspondiente, visada por el Jefe de la ..4grupaciÓn, y d e Higiene en el que necesariamente se hará constar que el aspi- rante reúne la aptitud y conociinientos necesarios para Art. 37. - Todas las plazas. en 'que se requiera el el desempeñ~od el cargo. título de licenciado en Medicina, integrarán el Cuerpo Dicho certificado, que deberá constar en el expe- Médico Municipal, que comprenderá el Instituto de diente (personal, será indispensable para tomar pose- Asistencia Médica Domiciliaria, Dispensariios, Insti- sión del cargo. tuto Municipal de Higiene, con su dependencia el -4rt. 39. iLas plazas de Ujier se proveerán por anti- Hospital de Infecciosos; ¡Casa de Maternología, Labc- güedad entre Alguaciles que tengan una talla mínima ratorio y demás Hospitales o establecimientos análogos. de 1'70 metros ; cuando no existan Alguaciles que re- íinan cliclia condición, por conctirso entre Guardias lino, debiendo reunir las condiciones generales que Urbanos de 1'70 metros de altura. precisan para los funcionarios subalternos y acreditar Art. 40. Las plazas de Conserje de la Alcaldía, además la suficiencia para el desempeño del cargo, Jefatura de Sección y de Secretaría, se proveerán por previo examen de aptitud, en el que deberán acreditar concurso entre los restantes Conserjes, Algt~aciles,P or- saber leer y escribir correctaniente el idioma español, teros y Ordenanzas. las cuatro reglas y poseer ;los conocimientos indispen- Las vacantes de los demás Conserjes y Porteros sables para el cargo. serán provistas por turnos de anti,giiedad entre Orde- Art. 45. Para el ingreso en el Cuerpo de Bomberos nanzas. Podrán cubrir vacantes de Ordenanza los indi- regirá su Reglamento especial, teniéndose en cuenta viduos de otros cuerpos subalternos que perciban el las limitaciones establecidas en el art. 1 . O del pre- mismo haber y que por razón de su edad avanzada o sente ; en igual forma se proveerán las plazas de ingreso estado de salud se hallen imposibilitados d e prestar el de los Talleres Muiiicipales. servicio peculiar de los mismos. Art. 41. Las de Alguacil se proveerán por anti- güedad en dos turnos, uno entre Guardias Urbanos y C a p í t u l o V otro entre Ordenanzas. P~ovrsróxD E PLAZAS DB LA GUARDIAU RRASA -4rt. 42. Las de Ghofer y encargado del ascensor serán de nombramiento libre, previo examen de apti- Art. 46. Para la provisión de plazas correspon- tud y debiendo reunir las condiciones generales. dientes a la [Guardia Urbana, regirá su Reglamento Art. 43. La plaza de Jefe de Nave del Matadero Especial, teniendo en cuenta las limitaciones estable- se proveerá por concurso entre Matarifes. La de Mata- cida? con carácter general en e1 presente. rife, por antigüedad entre Aprendices de Matarifes. Las de Aprendiz de Matarife, por libre nombramien- to, previlo examen de suficiencia, debiendo reunir las condiciones generales. Si e1 Ayuntamiento crease la Escuela de Matarifes precisará haber cursado y aprobado los estudios y prác- ticas en la misma para ocupar plaza de Matarife. Art. 44. Las plazas de Agentes de Arbitrios serán Art. 43. Para tramitar la provisión de todas las provistas por concurso entre pei-conal del sexo mascu- plazas de entrada y ascensos, el Jefe del Negociado de Personal dará cuenta cada semestre al Teniente de Cuando se trate de cubrir plazas con destino a In- la Alcaldía de gobernación de las vacantes que se tervención, substituirá a l Secretario, el Interventor hayan producido durante dicho período, quien pro- JIunicipal. pondrá a la Comisión Municipal Permanente la corrida I r t . 49. E l Tribunal para la provisión por oposición de escalas o la celebración de los concursos u oposicio- o concurso de las plazas de Oficial segundo, Oficial se- nes, según el turno que en cada caso corresponda. cretario de Tenencia, Jefe de Negociado, Jefe de Sec- Para el debido cumplimiento de lo dispuesto en el ción y demás análogos, estará constituído por el Te- presente artículo, los Jefes de las respectivas depen- niente de Alcalde presidente de la Ponencia de Gober- dencias ú Oficinas Municipales, deberán comunicar, nación, dos Concejales letrados, y el Secretario de la dentro del tercer día ;las vacantes que se produzcan Corporación que podrá Delegar en un Jefe de Sección, en sus respectivos departamentos, al Jefe del Nego- actuando de Secretario, sin voz ni voto, el Jefe del Ne- ciado de Pers'onal, siendo responsables de cualquier gociado de Personal o un Oficial de l mismo que sea retraso n omisión en el cumplimiento de lo dispuesto. letrado. E n caso de empate, el Presidente tendrá voto de calidad. Cuando s e trate de proveer una plaza con destino C a p í t u l o V I 1 a Intervención, formará, adeniás, parte del Tribunal, el Interventor. PROCEDIMIENTPOAR A ü,A PROVISIÓN DE PLAZAS -4rt. 50. El Tribunal para las oposiciones de in- ADMINISTRATIVFACSU, LTATIVAS Y TÉCNICAS greso de Taq~~iinecanógrafose,s tará constituído por el Teniente de Alcalde o Concejal que designe la Comisión Art. 48. El Tribunal para la provisión por oposi- Municipal Permanente, un Profesor de Taquigrafía, de ción de las plazas de Oficiales terceros, estará consti- la Escuela de Comercio y otro perito e n la materia, tuído por el Teniente de Alcalde presidente de la Po- que designará el Ayuntamiento; el Secretario de la nencia de Gobernación, o Concejal en quien delegue Corporación, que podrá dekgar en un Jefe de Sección en calidad de Presidente ; dos Concejales letrados, un y el Jefe de la Sección de #Gobernación, actuando de Catedrático de la Facultad de Derecho, el Secretario Secretario, sin voz ni voto, el Jefe del Negociado de de la Corporación, actuando de Secretario, sin voz ni Personal o un oficial del propio Negociado. voto, el Jefe del Negociado de Personal y pudiendo el -4rt. SI. El Tribunal para las oposiciones de in- Secretario de la Corporación delegar en un Jefe de greso de &4uxiliares administrativos estará constituído Sección. por el Teniente de Alcalde presidente de la Ponencia de Gobernación, que actuará conlo Presidente ; dos gar en u11 Jefe de Sección, actuando de Secretario, sin Concejales letrados que designe la Comisión Municipal voz ni oto, el Jefe del Negociado de Personal o un Permanente, el Secretario de la Corporación y un Jeie Oficial del mismo. de Sección, actuando cle Secretario, sin voz ni voto, Cuando se trate de proyeer una plaza de Ingeniero el Jefe del hTegociado de Personal o 1111 Oficial del de Caminos, substituirá al Catedrático un Ingeniero propio Negociado. de dicha especialidad designado por el Ingeniero &fe -4rt. 52. Para el ingreso en las plazas de Receptores de Obras Píiblicac de la Provincia. de entrada del Matadero, el Tribunal de oposición lo Art. 55. El Tribunal para la provisión de las pla- ' formarán, como Presidente, el Teniente de Alcalde zas facultativas del Cuerpo Médico Rírinicipal estará presidente cle la Ponencia de Abastos, y como voca- constituído por el Tetliente d e Alcalde presiden@ de les, el Jefe de la Sección de Abastos y el Director del la Ponencia de Higiene y Sanidad, que actuará como Matadero, y actuará colmo Secretario, sin voz ni Presidente ; dos Concejales, a ser posibíe licenciados voto, el Jeie del Negociado de Personal o un Oficial en Medicina, y los demás componentes que fija el De- del mismo. creto del Ministerio de la Gobernación de 9 de noviem- Art. 53. E l Tribunal para proveer las plazas cle bre de 1939, actuando de Secretario, sin voz ni voto, el Impuestos Indirectos y de Inspección de Arbitrios, Jefe del Negociado de Personal o un Oficial del mismo. estará constituído por el Teniente de Alcalde presidente En forma análoga se constituirá el Tribunal para la de la Ponencia de Hacienda, que actuará como Presi- provisión de plazas del Cuerpo de Veterinaria, debiendo dente, el Secretario de la Corporación que podrá tam- formar parte del mismo dos Veterinarios designados por bién delegar en un Jefe de Sección y el Jefe de la Sec- el Colegio Oficial del Cuerpo. ción de Hacienda, actiiando de Secretario, sin voz ni Cuando se trate de oposiciones a plazas en las que voto, el Jefe del Aregociado de Personal o un Oficial por su tecnicismo especial puedan concurrir indistinta- del mismo. mente Aiédicos, Farmacéuticos, Veterinarios 11 otros Art. 54. El Tribunal para la provisión de las plazas facultativos de función sanitaria, el Tribnnal se cons- de funcionarios técnicos o facultativos de Obras estará tituirá en furnia análoga, teniendo siciilpre en cuenta constituido por el Teniente de Alcalde de Obras Pú- la especialidad predominante de las plazas. blicas que actuará corno Presidente, dos Concejales, a Art. 56. El Tribunal para el examen de ingreso del ser posible Ingenieros o Arquitectos ; un catedrático personal subalterno lo formará un Teniente de -4lcalde de la zxuela de Arquitectura o Ingenieros, según los o Concejal que designará la Comisión Miinicipal Per- casos ; el Secretario de la Corporación, qiie podrá dele- manente, que actiinrá como Presidente ; el Secretario de la Corporación, que podrá delegar en un Jefe de los aspirantes que acrediten documentalmente reunir Sección y el Jefe de la Sección de Gobernación, actuando las condicíones exigidas. de Secretario, sin voz ni voto, el Jefe del Negociado Art. 59.1 E1 Tribunal determinará en cada caso lo de Personal o un Oficial del mismo, y siendo preceptivo referente a la forma de ejercicios, en aquello que no exigir a los aspirantes los conocimientos que corres- esté previsto en la orden Ministerial referida o en el pondan al trabajo para el cual sean destinados. presente Reglamento. -4rt. 57. E l procedimiento para la convocatoria de Art. 60. Las ejercicios serán siempre públicos. las oposiciones o concursos a plazas de ingreso de fun- Art. 41. Te~minadosl os ejercicios, el Tribunal, en cionarios o auxiliares adniinistrativos será el que fija x-otacióii secreta procederá a l notnbramiento de los as- la orden del llinisterio de la Gobernación de 30 de pirantes que queden aprobados, clasificándolos por or- octubre de 1939 y disposiciones complementarias de la den de méritos y la propuesta será elevada a la Comi- misma. sión Municipal Permanente, siendo preceptivo para fsta el atenerse a la orden establecida por d Tribunal. No Los programas que regirán en cada caso serán tam- bién los que fija la propia orden, según que las plazas podrá el Tribunal aprobar mayor número de opositores a cubrir coi-respondan al Cuerpo de Funcionarios Admi- o concursantes que el de vacantes que deban prox7eerse. nistrativos, .4uxiliares administrativos, pudiendo el Art. 62. En ningún caso podrá hacerse el nombra- -4yuntamiento adicionar a los referidos programas los miento de funcionarios por el procedimieíito de adap- temas que crea más convenientes en relación con las tación a vacantes existentes, ya sea por ascenso o por plazas que se trate de cubrir. ingreso. Todo acuerdo tomado en contra de esta pres- Para la provisión de las plazas que requieren título cripción se entenderá nulo y no será ciirnplimentado académico o facultativo será preciso que los nombrados por el Secretario, a no ser que el n~ismoh ubiera sido a l tomar posesión del cargo justifiquen debidamente que adoptado por el Ayuntamiento Pleno y, precisamente, p o s e a el título correspondiente. por unanimidad. E n esie último caso, en el dictamen El Ayuntamiento fijará, en cada caso, los derechos propuesta y en el expediente personal del interesado de examen que estime oportunos. E n forma análoga se hará mención expresa de dicha rotación. se procederá para la convocatoria de las demás oposi- 9 r t . 63. Alcordadoe l nombramiento de un emplea- ciones y concursos. do, el Negociado de Personal elevará a Secretaría la Art. 58. Teriniiiado el plazo señalado en la convo- correspondiente credencial y abrirá el oportuno expe- catoria se celebrarán los ejercicios en el lugar, día y diente, debiendo aportar el interesado para tomar pose- hora que el Tribunal disponga y sólo serán admitidos sión del cargo, todos los documentos que precisan con - 32 - < carácter general para ser funcionario municipal y aque- ciales en los servicios, no podrán figurar en las Oficinas llos otras especiales que correspondan a la plaza para municipales más empleados titulares que los que cons- la cual hubiere sido nombrado. tituyan e1 número que para cada dependencia deter- Deberá e1 empleado tomar posesión dentro de los mine la Comisión Municipal Permanente. Toda alte- treinta días siguientes a l que hubiera sido nombrado ración de lo indicado será comunicada inmediatamente y prestar inmediatamente servicio después de la toma por escrito al Secretario de la Corporación por el Jefe de posesión, a cuyos efectos, el jefe de la correspondien- del Xegociado, bajo apercibimiento, en otro caso, de te Oficina conmnicará la prestación de servicio al Jefe ser responsable y sancionado convenientemente. del Negociado de Personal. :Irt. 66. En nin,dn caso ni por ningún concepto, El Secretario se abstendrá de dar posesi6n a cual- si no es por acuerdo expreso del Ayuntamiento Pleno, quier empleado que hubiere sido nombrado sin reunir los empleados municipales podrán prestar servicio de los requisitos generales o especiales que se preveen e n clase algiina en oficinas o dependencias ajenas al el presente Reglamento. lyuntamiento. Art. 64. LOS empleados de nuevo nombramiento ,4rt. 67. Las permutas entre funcionarios deberán comenzarán a percibir haberes desde el día en que em- ser aprobadas por la comisión Municipal Permanente, piece la prestación del servicio. Los ascendidos desde y sólo podrán efectuarse entre cargos de igual categoría. la fecha en que sea acordado el ascenso. 1 C a p í t u l o V I 1 1 T I T U L O I I I CONDICIONEPSA C a p í t u l o 1 RA LOS TRASLADOS Y PERMUTAS Art. 6j. Los emplead~sd el Cuerpo de Funciona- DEBERESD E LOS EMPLEADOS rios Administrativos, Facultativo o Técnico y Sub- alterno podrán ser trasladaclos temporal o definitiva- .4rt. 6s. Los empleados prestarán servicio los días mente de oficina por la -4lcaldía) bien por sí o a pro- y horas que fije el Secretario, en cumplimiento tle lo puesta de los Tenientes de plcalde, previo, siempre, que acuende el Ayuntamiento, según sean las dife- informe de Secretaría. rentes conveniencias de cada servicio, en relación con Con el fin de evitar exceso.: o deficiencias perjudi- la índole cle los mismos y de acuerdo con la jornada legal asistirán puntualmente a ejercer sus funciones 'cle asistencia de los empleados que no hubiesen sido y permanecerán en sus puestos, no pudiendo ausen- jiistificadas por su Jefe. Se descontarán al empleado tarse sin el consentiniiento del Jefe respectivo. Asi- tantos días de h+er como .faltas de asistencia hayan mismo, prestarán servicio, en caso necesario, las horas sido cometiclas, y para el abono de dichos haberes pre- extraordinarias que fije el L4yuntamiento, entendién- cuerdo de la Comisión Municipal Permanente dose por tales las que excedan ,de la jornada legal \i ei empleado hubiere conletido más de cinco dentro vigente. del mismo mes, todo ello sin perjuicio de la sanción Firmarán las libretas o listas de asistencia, en las correspondiente. que figurarán los nombres de todos los adscritos al Art. 69. Las faltas de asistencia sólo serán excu- Negociado u oficina ; dichas libretas se retirarán de sables por causa de enfermedad o de licencia debida- las delpendencias inaplazablemente un cuarto de hora mente otorgada. La enfermedad deberá ser partici- después del horario de entrada. En la casilla corres- pada inmediatamente al Jefe del Negociado o depen- pondiente a cada funcionario, los Jefes respectivos no dencia en que preste servicio, debiendo presentarse, podrán consignar simplemente la palabra «Autorizado» acieinas, en el propio día, y en la Inspección Médica sin que se detalle el motivo que justifique tal autori- de Funcionarios, la baja subscrita por el Médico de zación ; ni tampoco la palabra nDe servicion sin con- cabcccra, ntilizando al efecto el impreso que para signar dónde se presta el misino y la causa que lo tliclio caso tiene en su poder todo funcionario. Iiubiere motivado. Las notas ((Autorizador o «De ser- En las libretas o listas de asistencia no podrán con- vicio)) que no reúnan tales requisitos serán conside- s ipa r se para cada funcionario más de dos ((Indis- radas nulas por el ~Negociaclod e I'ersonal a los efectos puesto)) dentro del mismo mes. de descuento de haberes. {Ias funcionarios dados de baja por enfermedad Las listas de asistencia de las oficinas instaladas en podrán trasladarse al canipo para reponer su salud, las barriadas o e x pueblos agregados serán entregadas con autorización del Teniente de Alcalde de Gober- al Negociado de Personal cada sábado, una llora des- nación, previo informe de la Inspección Médica de pués ,de la fijada como de entrada, debiendo cuidar el Fnncionarios, que podrá proponer estancias de ocho Jefe, bajo;su responsabilidad directa, que 1% funcio- días a dos meses, según la índole de la enfermedad. narids firmen puntualmente las listas diarias. Para la prórroga de tales permisos será necesario nuevo El Negociado de Personal comunicará mensual- informe de la Inspección Médica de Funcionarios. mente a los Presidentes de las Ponencias, a la Oficina Dichos enfermos vendrán obligados a lpresentar cada de Nóminas y, s i precisa, a , Intervención, las faltas quince días un certificado extendido por el Médico b - 37 - titular y visado por el Alcalde de la localidad donde resitdan. dido de sueldo, a cuyo efecto el Negociado de Personal Si un funcionario, encontrándose ausente de Bar- someterá, sin dilación alguna, la correspondiente celona, se pusiera enfermo, deberá remitir en carta orden a la firnia del Teniente de L41calde de Gober- certificada al Jefe del Negociado de Personal, dentro nación para su comunicación a la Oficina de Nóminas. del plazo de tres días (a contar de la fecha en que El iti~uinplitnientod e lo dispuesto en este artículo debería reincorporarse al servicio si disfrutase de li- será corisiclerado como falta, incurriendo el funcionario cencia), un certificado del Colegio de Médicos librado cn la sanción correspondiente. por el M6dico municipal de la localidad donde resida, lr t . 70. La falta de asistencia del empleado por visado por el Alcalde de la misma localidad, timbrado cnferineclacl no podrá exceder de un año, percibiendo con el sello de la citada Muni~ipali~dayd reintegrado cliiiante el mismo, íntegramente, el sueldo que le debidamente. En él se harán constar que el funciona- corresponde. rio no puede reintegrarse al servicio por encontrarse Si el funcionario tiene derecho a jubilación, quince atacado de enfermedad, que deberá especificarse, seiía- días ailtes de terminar el expresádo plazo, e l Nego- Iándose la imposibilidad de trasladarse a Barcelona. ciacio cie Personal le requerirá para que se reintegre Sin este requisito les serán descontados los haberes: a su cargo, plevio cuinplimiento de lo dispuwto en de los días que no se presente a prestar servicio, sin el último párrafo del presente artículo, y si no lo -p erj- uicio de las otras sanciones que procedan. -11 re- realizase, procederá, sin dilación alguna, a someter integrarse el funcionario al servicio se presentará en n la Alcaldía la jubilación forzosa de dicho funcionario. el Negociado de Personal, donde, previo examen por Si el funcionario, al ser requerido, se hallase en el Tribunal de la Inspección M'édica de Funcionarios, ~uridicionesd e prestar servicio, no será jubilado, pero que informará en relación con la enferniedad qne le en este caso cada nueva baja que presente por enfer- hubiese retenido e iinposibilitado de trasladarse a Bar- iiiedad deberá estar separada de cualquier otra baja celona, le será entregado un oficio, sin el cual sn Jefe anterior, por la misma causa, por un período no infe- no podrá admitirlo al servitio. iior a dos años de servicio activo. Si no fuese así, El interesado deberá renovar el certificado aludido los meses de la primera baja serán acumulados a los con todos sus requisitos cada quince días, mientras no de las bajas sucesivas, en cuyo caso, clieciocho meses se presente para reanudar el servicio. Si dejase trans- ~iiiiiadosd e esta nlanera determinarán automáticamen- currir una quincena sin remitir en debida forma el te la jubilación forzosa. expresado certificado, será automáticamente siispen- Cnando el funcionario no tenga derecho a jubila- ción podrá optar entre pedir la escedencia i in sueldo, que le será otorgada seguidamente, o interesar del x ia l correspondiente o el Presidente de la mis- Ayuntamiento el abono $de socorro que por una sola ina, o el Jefe superior del respectivo ~Servici'oe ntienden vez le hubiere correspondido en caso de fallecimiento, que por la índole del mismo siifre éste detrimentlo, se* en relación a los años de servicio prestados, quedando, icdiicirá la licencia a quince #días dentro de cada año. en este último caso, sin derecho alguno para su reiii- El -\-untamiento podrá conceder licencia hasta el greso, separado del Cuerpo de Empleados del Ayun- plazo de tres meses improrrogables sin sueldo los dos tamiento y con pérdida de los referidlos derechos pasivos. í1lt1111os. Por último, será preciso que todo funcionario que Los funcionarios que lleven más de seis meses y haya sido baja por enfermedad durante un período supe- iiieiios de un año de servicio, podrán únicamente dis- rior a seis meses sea sometido a revisión médica antes frutar de quince días de licencia, y s i el tiemplo de de tramitarse el alta correspondiente, cuya revisión la wrvicio es inferior a seis meses, se reducirá dicha practicarán dos Médicos de la Inspección de Funciona- licencia a ocho días ; a los funcionarios comprendidos rios enfermos, con el visto bueno del Director o Encar- en los expresados casos no podrá concedérseles licen- gado de dicho Servicio. cia niás que una sola vez hasta que hayan cuniplido Art. 71. Todo empleado perteneciente a los Cuerpos le servicio. -4dministrativ0, Facultativo y Técnico, tendrán derecho laii-ipoco podrán disfrutar de licencia por más de a disfrutar una licencia con sueldo, por un plazo máxi- ocho días los funcionarios que hayan sufrido suspen- mo de treinta días dentro de cada año, en concepto de siún de empleo y sueldo hasta haber pasado un año vacaciones ; no es indispensable que dichos treinta días - de la fecha en que les fmuéim puesto el correc- se disfruten de una sola vez, pero es condición precisa que el número total de días de licencia, dentro del aiio, :irx. 7 2 . Se considerará caducada la licencia cuando no pase de treinta. Una ve/, comenzada una licencia 1.1 etnpleado se ausente sin dar aviso por escrito, o me- no podrá el funcionario interriimpirla, por propia volun- diante presentación personal en el Negociado de Per- tad, hasta agotar los día; qiie le hubieren sido conce- sonal, cle la fecha en la que comience a hacer uso de didos. cia y, en tal caso, le serán computados como Igual derecho tendrán los empleados cle los grupos ables, a todos 110s efectos, las faltas de asis- subalternos y de la Guardia Urbana, así como los incli- ,n que incurra. viduos de Brigadas, cuando sean éstas de carácter per- Art. 73. La licencia de nn día se concederá par nianentes, tanto 110s de oficio como los restantes, y el del Negociado ; l a de ocho días, por el Secre- personal denominado gubernativo ; pero si la Ponencia In de ocho a ¡quince, por e1 Alcalde; las de inás de quince días, también por el Alcalde, a pro- puesta de la Ponencia de Gobernación o del Presidente de la misma, mediante los indormes que se detallan en el penúltimo apartado del artícul'o siguiente. -4rt. 74. Las licencias se concederán bajo la res- DEI, COMPORTAMIENTO EN E.L S E R V I C I O ponsabilidad del Jefe que las autorice, las de un día, verbalmente y las demás por escrito ; pero en el plazo .irt. 77. Durante las horas de servicio los emplea- de un mes no podrán concederse más de dos autoriza- rlos no se dedicarán a trabajos extraños a l ejercicio de ciones de un día, y estas últimas no podrán ser con- sus f~incio~iensi podrán ausentarse de la oficina sin secutivas. iLa infracción de lo expuesto se conside- concentimiento del Jefe. rará falta de asistencia. Art. 7s. En ningún caso los empleados municipa- E n los demás casos será preciso informe previo del les podrán formar parte de Agencias Administrativas Jefe del Negociado, Dependencia o Servicio al que se t i 1 relación con el Ayuntamiento, actuar conlo manda- halle adscrito el solicitante, visado por el Presidente tarios o en otro concepto análogo, en asuntos en que de la respectiva Ponencia, en cuyo informe se hará deba intervenir el Municipio ni aceptar donativos o constar que el duncionario se ha hecho) merecedor de recompensas. tal beneficio, que durante su ansencia quedará debida- Art. 79. LOSf uncionarios guardará11 hacia sus supe- mente substituido en sus funciones, y que no excede riores respeto y obediencia y éstos tratarán a sus de la tercera parte el número de empleados adscritos inferiores con la debida consideración. a su dependencia en uso de licencia. .\rt. So. Los Jefes de Sección, A~grupacióri, Xego- Cuando el solicitante sea un Jefe de Sección o de ciaclo, Servicio o Dependencia, vienen obligados a velar -9grupación informará el Secretarilo, de acuerdo con por el cumplimiento de lo dispuesto en este capítulo, el Presidente de la Ponencia respectiva. bajo su directa responsabilidad, con~unicandoa l Secre- Art. Tj. Todas las lic&icias, excepto las de un día, tario las transgresiones que noten, a cuyo efecto cur- oerán despachadas por el Negociado d e Personal. w-hi los oportunos oficios, dando cuenta de los emplea- Art. 76. La Alcaldía o la Secretaria podrán dar dos que inccrrieren en falta en el servicio, en el bien por terminadas todas las licencias, aun cuando no hu- entendido que serán responsables y sancionados con- biere concluído el plazo, previa notificacióii a los ~enientemente,c aso cle no efectuarlo. interesados. TITULO IV 8 C a p í t u l o 11 DBRECHOS DB LOS EMPLEADOS MUNICIPALES -~uAIENTOSG RADUALES -4rt. 81. 'Los funcionarios del Ayuntamiento dis- Art. 84. Coino condición fundamental cle este ca- frutarán de los siguientes derechos : pítulo se establece : Inamovilidad ; a ) Tienen derecho al aumento gradual todos los Aumentos graduales ; empleados municipales de plantilla, no jornaleros, Derechos pasivos. nombrados por acuerdo consistorial. Se entiende por jornaleros los que, de conformidad con el Presupuesto Municipal, perciben sus estipendios e n c~oncepto de C a p i t u l o 1 jornal o semanal y no tengan nonibramiento del Ayuntamiento. b ) E n ningún caso tendrán derecho a la percep- ción del aumento gradual los posibles temporeros, even- Art. 82. Ningún funcionario plodrá ser privado de tuales 10 que trabajen a destajo o a tanto la hora. su empleo a no ser por una de las causas de destitii- c) ,El derecho ia la percepción del aumento gradual ción que se expresan en este Reglamento, probadas en no tendrá, en ningún caso, efectos retroactivos. expediente que se tramitará de acuerdo con el mismo, Art. 85. &os aumentos graduales serán a razón sin perjuicio de lo lqne se establezca en las disposiciones de la sexta parte del mayor haber anual percibido de carácter general dictadas por el Estado. durante dos años por cada quinquenio de buenos ,-4rt. 83. Los haberes básicos ta que tendrán derecho servicios prestados, para los funcionarios ingresados los empleados municipales previamente determinados antes del 2 de junio de I@I, y de la octava parte para al anunciarse la provisión de una plaza, no podrin los ingresados después de dicha fecha, siempre qiie ser objeto de aumentos ni disminuciones parciales, los antes de la vigencia de este Reglamento les hubiese que serán aplicados por igual a tlodos los funcionarios sido otorgado aquel beneficio por acuerdo del Consis- de la misma categoría. torio. Se entiende por haber anual el t o t d de toda cantidad asignada en presupiiesto al funcilonario, dis- aumentos graduales que venía disfrutando si, sumados tribuida regular y normalmente en dozavas partes al sueldo antiguo, resulta un total menor o i,w ual al mensuales, siempre que esta distribución no proceda asignado al nuevo cargo. Si aquella suma resultase de una asignación global sin determinación de cargo. mayor, percibirá el exceso hasta cumiplir los cinco años No se permitirá que se acumule a la vez el aumento reglamentarios para la percepción del nuevo aumento gradual anterior para la regulación del nuevo. gradual. No obstante, el empleado que lleve sin in- También serán a razón de la octava parte, con las terrupción más de veinte años de servicio en el mismo condiciones establecidas en el apartado anterior para cargo o categoría sin nota desfavorable en su expe- los funcionarios del !Grupo Adminjstrativo, Faculta- diente personal, conservará íntegramente al ascender tivo y Técnico ingresados al servicio del -%yuntamien- los aumentos graduales que disfrutaba, que se irán to despues del 27 de mayo de 1915, pero en cuanto se substituyendo por los del nuevo cargo, de forma que refiere a la retriuactividad de dichos aumentos se estará al corresponderle el primer aumento gradual perderá a lo dispuesto en la cuarta de las disposiciones finales el primero que venía percibiendo en el cargo anterior, del Reglamento aprobado el 9 de mayo de 1933. y así sucesivamente. Los aumentos graduales para los empleados del Art. 88. Los servicios prestados interinamente en Grupo Subalterno, ingresados a l servicio del Ayunta- un empleo o cargo, siempre que el funcionario lo ocupe miento por acuerdo c~onsistorial, después del 27 de en virtud de acuerdo consistorial, se computarán para mayo de 1915, serán a razón de la décima parte del la consecucióii del aumento gradual, s i el empleado mayor haber anual percibido durante dos años por tiene efectividad en el mismo empleo, pero en ningún cada quinquenio de buenos servicios, aunque también caso serán computados cuando dichos servicios sean con las limitaciones de retroactividad y todas las demás de carácter eventual. que se establecen en los apartados anteriores. Sin Art. 89. E l tipo fijado en el art. S5 estará sujeto perjuicio de 10 dispuesto, el Ayuntamiento se reserva a reducción al otorgarse el último aumento gradual el derecho de fijar la cuantía de 10s aumentos graduales que proceda, a los efectos de no superar el límite en relación con el sueldo, para el momento en que del 50 por IOO fijado en e1 art. 86. cleban tomarse como haber regulador los sueldos en -4rt. 90. La Alcaldía, de oficio, previo informe de vigor desde I ,O de enero de 1941. Secretaría, hará, en cada caso,' la declaración de si Art. 86. El importe global de los respectivos au- corresponde o no el aumento gradual. La Secretaría, mentos graduales en ningún caso podrá exceder del al emitir el informe, tendrá en cuenta, consignándolo 50 por IOO del sueldo del f~~ncionario. e11 el mistiio, que la suspensión de empleo y sueldo Art. 87. -41 ascender un funcionario perderá Iss de ocho o más días-implica la pérdida de un año para ñando el cargo, conforniidd del Jefe del Servicio la percepción del aumento gradual. La resolución que y del informe facultativo de la Inspección Médica de adopte la Alcaldía será ejecutiva. Funcionarios del 1ns.titiito de Asistencia Médica Mu- El expediente para la concesión del aumento gradual nicipal, podrán continuar hasta la edad reglamentaria se incoará siempre a instancia de parte. de sesenta y siete años. Se fija. en sesenta y dos años la edad para la jubila- ción voluntaria, s i bien precisa que el funcionario cuen- C a p i t u l o 111 te, por lo menos, veinticinco aíios de servicios ; podrá también jubilarse voluntariamente, sin limitación de DERECHOSPA SIVOS edad, el funcionario que cuente treinta y cinco años de servicios efectivos. J i ~ b i l a c i o n e s ,p ensio.ítes, s o c o ~ ~ oy s n g a s d e gracia No obtante lo consignado en el presente artículo, podrán ser jubilados los funcionarios que, sin haber Art. 91. Se fija en setenta años la edad reglamen- cumplido la edad reglamentaria, cuenten veinte aííos taria para la jubilación forzosa de los funcionarios de servicios, cuando se justifique que se encuentran comprendidos en los grupos A , B, C, D y E, a excep- inlposibilitados de continuar ejeicientdo el cargo por ción de los Individuos, Cabos y Sargentos de la Guardia causa de enfermedad, justificación qne deberán cer- Urbana, Canlilleros y .4lguaciles, cuya jubilación for- tificar dos Atédicos de la Inspección Médica de Fun- zma se fija en sesenta y dos años.-- cionarios, con el visto bueno del Director o Encargado A los funcionarios pertenecientes a estas categorías del Servicio. que htibiesen ingresado con anterioridad a la vigencia El personal de Brigadas que para el ejercicio del del Reglamento de 1933, y como compensaciói~d e los cargo precisará los conocin~ientosd el respectivo oficio, derechos que tenían, se les abonai-án cinco aUoo de según los acuerdos consistoriales de 25 de marzo y servicios para determinar l a cuantía de su pensión 25 de mayo de 1932, cuando iio sea eventual o tem- al jubilarse con carácter forzbso. porero, o el personal subalterno de Brigadas, que Los Oficiales de la Guardia Urbana y los Profesores igualmente no sea temporero o eventual, será jubilado de la Banda Municipal serán igualmente jubilados a forzosanlente al cuiiiplir los sesenta y siete aíios de los sesenta y clos aííos de edad, no obstante lo cual, edad. si alguno de estos funcionarios se creyese con aptitudec; El presente artículo no tendrá aplicación para los físicas o artísticas suficientes para continuar desempe- posibles temporeros, eventuales o que trabajen a destajo o a tanto la hora, los cuales no tendrán derechos pa- sivos de clase alguna. Las jubilaciones no forzosas por edad deberán ser Para el cómputo de tiempo, cuando se trate de sometidas a la aprobación de la Cosmisión Municipal jubilaciones forzosas, el año de prestación de servicio Permanente. empezado se considerará como año terminado, tanto Art. 93. Las jubilaciones se sujetarán a las reglas a los efectos del aumento gradual como a los del tanto siguientes : por IOO aplicable para la jubilación. I . ~E l sueldo regulador del haber pasivo que se )-4rt. 92. Al cumplir la edad reglamentaria fijada adoptará para la jubilación forzosa por edad, será el en el presente Reglamento para los funcionarios mu- haber anual que en el momento de sil jubilación per- nicipales, el Negociado de Personal someterá automá- ciba d empleado o el mayor que hubiere percibido du- ticamente a la Alcaldía la lpropuesta de jubilación rante dos años, s i este último le es más beneficioso, forzosa, que será tramitada sin ulteriores acuerdos y el regulador para la jubilación voluntaria o por en- y comunicada al interesado y a la Oficina de Nóminas, fermedad, eerá siempre el mayor percibido durante dos a los efectos de la baja correspondiente, que tendrá años. lugar clesde el primer día del mes siguiente al en que z . ~P ara la determinación del haber pasivo se apli- el funcionario haya cuniplido la eldad reglamentaria cará la siguiente escala : para la jubilación. Si el Negociado de Personal, por a) A 10s que cuenten veinte años de servicios, el cualquier causa, tramitara la jubilación ron retraso, 50 por ~ o doe l haber regulador. deberá practicarse la liquidación correspondiente de b) -4 los que cuenten veinticinco años de servicios, los haberes percibidos de m&, a fin de que el fun- el 60 por IOO del haber regulador. cionario que haya cumplido la edad reglamentaria para c ) A los que cuenten treinta años de servicios, el la jubilación, conlience a percibir los haberes pasivos 75 por ~ o ode l haber regulador. a partir del mes siguiente. S i algún funcionario, al d) -4 los que lleve11 treinta y cinco aria5 de servicios, cumplir l a edad reglamentaria, no contase veinte el 80 por IOO del haber regulador. años de servicios, será igualuiente jubilado, pero en e ) -1 los cuarenta o más afios de servicios, y no lugar de calcularse la jubilación a base del coeficiente tengan eri su expediente nota alguna desfarorable, el de 0'5, correspondiente a los veinte años de servi- 90 por IOO del haber regulador. cios, se hará la proporción ique corresponda entre dichos f) El haber pasivo mínimo para todos los ernplea- veinte años, el coeficiente de 0'5 y los años que lleve dos inunicipales que cuentan por !o menos, veinte años de servicio, para calcular así el que deba aplicarse de servicios, será de 5 ptas. diarias, o sea 1,825 ptas. en cada caso. anuales. 3.a A los funcionarios con títulos de las facultades, del funcionario fallecido que llevare más de veinte Esctielas especiales de Arquitectura, Ingenieros, Veteri- años de servicios, será la cuarta parte del haber re- naria, a los Profesores Mercantiles que ocupen o hubie- gulador. sen ocupado plazas para el desempeño de las cuales Si los años de servicio llegasen a veinticinco, la precise dicho título, se les abonarán ocho años sobre cuantía de la pensión será equivalente a la tercera parte los años de servicios activos, siempre que por lo menos del haber regulador. lleven veinte de servicios efectivos. Tales pensiones serán incompatibles con cualquier dea LOS Tubilados deberán identificar su persona- otra, procedentes del Estado, Provincia o Municipio, lidad en la D e p o ~ i ~ r íoa I ntervención, siempre que ' cuando la suma de todas ellas, incluida la del Ayun- acudan a cobrar sus haberes personalmente; si dele- -- tamiento, exceda de la cifra de 5,000 ptas. anuales, garen en otra persona, además de los po4eres;deberán abonándose, en otro caso, la cantidad correspondiente presentar mensualmente la fe de vida. hasta llegar a dicha suma. Para la modificación de lo dispuesto en el presente Tendrán derecho a las expresadas pensiones : . capítulo precisará el acuerdo del Ayuntainiento Pleno, a) La viuda del funcionario del que no estuviere sin el cual y bajo su más estricta y directa responsa- separada legalmente al ocuriir la muerte, siempre que bilidad, el Jefe del Negociado de Personal no trami- el matrimonio hubiere tenido lugar antes de cumplir tará ninguna resolución. aquél sesenta años de edad y contraiga segundas nup- Art. 94. Se concederá la paga del mes en que hu- cias. biere fallecido e1 empleado y la pensión o socorro co- b) Los hijos varones o hembras menores de vein- rrespondiente a las siguientes personas : titrés años mientras permanezcan en estado de soltería %. la viuda e hijos del funcionario municipal, in- y las hijas viudas también menores de la expresada cluso de los subalternos de nombran~ientoc onsistorial, edad que no posean bienes de fortuna, cuya condición y a la madre, siempre que sea viuda o, siendo casada, deberán acreditar todos ellos siempre que el causante sea s u esposo sexagenario. @e comprericle bajo la de- hubiere contraído matrimonio antes de cumplir los se- nominación de funcionarios, no solamente aquellos que senta años de edad. al fallecer estén en servicio activo s i no también los Comenzarán a percibir esta pensión dentro del mes jubilaclos y excedentes, a los que se computarán, como siguiente a l en que hubiere fallecido e1 funcionario, y años de servicio, los anteriores a su jubilación o exce- dejarán de percibirla al cumplir la edad señalada o dencia. contraer matrimonio. La pensión a la viuda, hijos o inadre, en su caso, c) La madre del funcionario, siempre que sea viuda o siendo casada sea su esposo eexagenario y no posea presentar los pensionistas, cada mes, la correspondiente en ambos casos bienes de fortuna, extremo este que fe de vida en la Oficina de Intervención, j~istificando deberá justificarse. su estado civil. E n la nómina mensual se hará constar La existencia de la viuda que perciba pensión, priva la fecha en que el interesado cesa en su derecho al de la misma a los hijos y a la madre, pero s i el fun- percibo de la pensión. cionario fallecido ti~viereh ijos de anteriores matrimo- Art. 98. El socorro por una sola vez ascenderá a nios, siempre que reúnan las condiciones fijadas, per- media anualidad, cuando e1 funcionario, a l fallecer, cibirán éstos ,la mitad de la pensión y la otra mitad cuente diez años completos de servicios ; a una anua- la viuda. lidad, cuando cuente quince años completos, y a una I Cuando sean varios los hijos que deban percibir anualidad y media, si cuenta igualmente dieciocho años I la totalidad de la pensión o la mitad, en su caso, se completos de servicio. les abonará por partes iguales. Tienen derecho a tal socorro : Art. 95. El derecho a la percepción de pensionefi a) La viuda que no estuviere separada legalmente .e regulará de la manera siguiente : del marido al ocnrrir su fallecimiento, siempre que el Si la perceptora fuese la viuda, al cesar su derecho, matrimonio hubiere tenido lugar antes de cumplir pasará la totalidad de la pensión, por partes iguales, a aquél sesenta años de edad. los hijos del funcionario que reí~nanl as condiciones b ) Los hijos del funcionario, varones o hembras, establecidas. menores de veintitrés años, mieiitras permanezcan en Si el perceptor fuese un hijo, su parte aumentará estado de soltería, así como las hijas viudas menores proporcionalmente entre los demás partícipes. de la expresada edad que no posean bienes de for- Si los perceptores qne cesaren fuesen todos los tuna, extremo que deberán justificar todos ellos siem- hijos y disfrutasen éstos de la mitad de la pensión por pre que el causante hubiere contraído matrimonio antes existir viuda del funcionario con derecho a la otra de cumplir los sesenta años de edad. mitad, a1 cesar aquéllos percibirá la viuda la pensión G) I,a madre del fnncionario fallecido, siempre que total. sea viuda o siendo casada sea su esposo sexagenario Art. 96. El derecho a pensión es incompatible con y carezca de bienes de fortiina, extremo que deberá el socorro por una sola vez, pero podrá optarse por este justificar. socorro cuando el interesado no tenga derecho a pen- ,4rt. 99. La existencia de la viuda en condiciones sión. para obtener el lsocorro priva de todo derecho a los .Irt. 9 7 Para la percepción de pensiones deber811 hijos, a no ser que los tuviese de matrimonio'o matri- monios anteriores del funcionario. En este caso, si los dos y menos de diez años de servicios, siempre que al hijos reuniesen las condiciones fijadas, percibirán la ocurrir la muerte del empleado no estuviere separada mitad del socorro yxla riuda la otra mitad. legalmente del marido. La existencia de diversos hijos con derecho a la b) E n defecto de la viuda, a losehijos o nietos del percepción de la totalidad del socorro o de la mitad difunto, con las mismas condiciones y limitaciones es- del mismo, implicará la división del socono o de la tablecidas para pensiones y socorros. mitad, en iguales partes entre todos ellos. 6) -4 los padres que vivieren en unión del funcio- Art. 100. Las hermanas solteras o viudas de los nario, con las mismas condiciones establecidas para sacerdotes que prestan servicio en el -4yuntamiento pensiones. con cargo de plantilla, t endrh derecho, previa justifi- d ) La paga del mes en que hubiere fallecido el cación de convivencia, a percibir la pensión o socorro funcionario se abonará también a quien justifique, en correspondiente, en la misma forma que para las hijas el término de tres meses, ser su heredero, y a falta de solteras o viudas de los demás funcionarios se esta- éste, a la persona que justifique, dentro del expresado blece en los artículos precedentes. thmino, haber satisfecho los gastos de la última en- Art. 101. Para verificar el cómputo de los años de fermedad y entierro. servicio de los funcionarios causantes, se descontarán Las pensiones que a tenor cle la legislación vigente siempre los períodos de excedencia voluntaria. puede conceder el Ayuntamiento en caso de falleci- 9 10s efectos de socorros y pensiones, se entenderá miento del funcionario en acto de servicio, y las jubi- por haber regulador el máximo percibido por el fun- laciones de aquellos funcionarios que quedaren impo- cionario durante dos años. si~bilitadosp ara d trabajo como consecuencia de acci- Art. 102. El expediente para la concesión de la dente ocurrido en acto de servicio, serán reguladas li- pensión o del socorro será igual y se incoará siempre bremente por la Corporación Municipal. a instancia de parte. Precisará demostrar que el so- Art. 104. E1 derecho para reclamar pensión, socorro licitante o solicitantes reúnen las condiciones exigidas o paga de gracia, prescribe al año de ocurrir el falle- en este Reglamento para la p3 ercepción de aquellos be- cimiento del causante. neficios. Art. 105. E l Xegociado de Personal, al ocurrir el Art. 103. Se concederá la paga del mes en que hu- fallecimiento de un funcionario, y previa petición de hiere fallecido el funcionario y otra en concepto de los familiares a qtiienes corresponda la percepción gracia : de los derechos que se otorgan en este capítulo, apli- a) A la viuda del funcionario que cuente más de cará automáticamente en todos los casos el presente Reglamento, en el bien entendido que para la mo- Cambiar de domicilio sin notificarlo al Nego- dificación de cualquiera de las condiciones establecidas a) ciado de Personal dentro el tercer día. en el presente capi'tulo, precisará el acuerdo del Ayun- b ) Incurrir en tres faltas de piintualidad en el tamiento Pleno, sin el cual el Jefe del Negociado de servicio, dentro del mismo mes. Personal no tramitará ninguna resolución, bajo su c ) ,-4usentarse en horas de oficina sin cumplir los más estricta y directa res~ponsabilildad. requisi~tosq ue para tal caso se exigen en el presente Reglamento. d ) No guardar, respecto al público, las considera- TfTULO V ciones debidas. e ) Dedicarse a trabajo6 extraños al Ayuntamiento C a p í t u l o 3 durante las horas de oficina. f ) Las faltas de asistencia al servicio, que no exce- dan de cinco días. g) \Las faltas menos graves de respeto y desobe- Art. 16 Los empleados municipales quedan su- diencia a los superiores jerárquicos. jetos a las sanciones que se, establecen en este título h) Facilitar datos al público sin autorización, re- por las faltas en que incurran, sin perjuicio de la lativos a dociimentos que el empleado tenga bajo s~ responsabilidad civil o criminal que por razón de las custodia. mismas pueda corresponderle. Art. 107. Es falta administrativa todo acto u i) Aceptar obsequios o recompensas de poca im- portancia de particulares o entidades que, directa o omisión en que incurra iin empleado municipal en el indirectamente, tengan intenés en algún asunto que ejercicio de su cargo, o con ocasión del mismo, que se tramite en el Ayuntamiento, siempre qiie dicha sea contrario a las prescripciones del presente Re- aceptación no tenga ulterior trascendencia. glamento, de aquellos otros, generales o especiales j ) Dejar pasar seis días sin que el Jefe o Encargado adoptados o que en lo sucesii.~s e puedan adoptar, del Servicio comunique a la Sección el hecho de ha- o de la legislación administrativa vigente. berse prodiicido una vacante o deje de comunicar al Art. 108. Las faltas administrativas definidas- en el artículo anterior quedan ~Iasificacias en l eva y Negociado de Personal la inasistencia al servicio, por más de,cinco días, de un funcionario a sus órdenes, graves. cuando dicho empleado no hubiere presentado la jus- Son faltas leves : tificación debida. Son faltas graves : Suspensión cle empleo y suelclo de 1111 mes y un a) La reincidencia en faltas leves. día a un año. b ) Incurrir a sabiendas, o por error o ignorancia Destitución. inexcusable, en actos u omisiones que causen perjuicio .Art. 110. I,a amonestación será impuesta por la al Ayuntamiento o a terceras personas. Alcaldía, a propuesta del Teniente de ,Alcalde res- c)- Demostrar evidente incapacidad en el desempeño pectivo, e implicará siempre nota desfavorable en el del cargo o reiterada negligencia en la prestación del expediente personal del funcionario. servicio. La suspensión de empleo y sueldo de uno a quince d) Faltar gravemente al respeto o desobedecer a días podrá ser impuesta por el Teniente de Alcalde los snperiores jerárquicos. de quien dependa el funcionario sancionado, -y la de e) Vicios o actos que hagan desmerecer del con- quince días a un mes, por la Alcaldía, a propuesta cepto lpúblico o que perjudiquen el decoro del Ayun- del Teniente de Alcalde respectivo. tamiento. Art. III. La suspensión de empleo y sueldo de f) La inasistencia a l servicio por m& de cinco ocho o más días llevará aneja, como pena acc=oria, días, sin haber presentado excusa ni justificación. la pérdida de un año para la percepción del aumento g ) Intervenir en asuntos en que esté interesada gradual. o deba resolver la Corporación municipal. La comisión de quince faltas d e asistencia dentro h) Recibir y aceptar, 'para isí o personas interme- del año representará, igualmente, la perdida de un diarias, obsequios, promesas u ofertas con objeto de l año para la percepción del aumento gradual. pl-acticar un acto relacionado con el cargo, o abstenerse 1 ~ 4 r t .1 12. Para la sanción de las faltas graves que cle realizar alguno a que viniere obligado. 1 se fijan en este Reglamento, será indispensable l a for- i ) Defraudar o consentir que otro defraude al Mu- 1 mación de expediente, que se incoará por acuerdo del nicipio. j) Ayuntamiento o por Decreto de la Alcaldía. Las constitutivas de delito público. Cuando se trate de supuesta f i~ltag rave, la 81- Art. 109. La5 faltas leves, s1e gún los casos, se cas- caldía podrá suspender preventivamente de empleo y tigarán con : sueldo al inculpado mientras se esté tramitando el Amonestación. expediente. Suspensión de empleo y sueldo de un día a un mes. El Ayuntamiento, al constituirse las Ponencias, for- Las faltas graves se castigarán, según los casos, mulará una relación de con ceja lec, con preferencia con : letrados, para que intervengan como jueces instruc- tores en los expedientes administrativm que se incwn a los funcionarios. e l Juez instructor designará un funcionario muni- C a p í t u l o 11 cipal, necesariamente letrado, para que actúe de Se- cretario. Dicho expediente deberá quedar terminado y resuelto dentro del plazo máximo de seis meses, im- prorrogable~,s i d funcionario expedientado estiiviere -4rt. 114. Los servicios extraordinarios serán reeoni- suspendido de empleo y sueldo. nensados por notas favorables, votos de gracia o gra- Una vez instruído el expediente por el Juez instruc- tificaciones, según los c a s a . tor, se dará vista del mismo, por un plazo de tres días, Art. 115. Podrán disponer que se expidan notas al inculpado, para (que por sí o con intervención de un favorables a favor de los funcionarios que las merez- defensor, que podrá designar, formule, dentro del indi- can y que deberán constar en su expediente personal, cado plazo, el escrito de descargo y proponga la prueba el Alcalde, el Preoidente de la Ponencia mpct iva O que estime pertinente. E l plazio para la práctica de la el Ayuntamiento. prueba propuesta no podrá exceder de quince días, Art. 116. Los votos de gracia y gratificaciones los a contar del siguiente de la presentación del escrito acoidará el Ayuntamiento y constarán asimismo en el de descargo. expediente personal del interesado. Seguidamente, el Juez instructor formulará la co- 9 r t . 117. Las gratificaciones que por ra%ón-de rrespondiente propuesta, que será sometida a la apro- servicios extraordinarios se concedan ,por m a sola vez lbación de la excelentísima Comisión Municipal Per- no podrán, en ningún caso, ni por ningún concepto, manente. exceder del importe de una sexta parte del haber Art. 113. tLa destitnción de un empleado deberá liquido anual que perciba el interesado. ser otorgada por el Ayuntamiento Pleno. Dicha desti- tución implica la expulsión $el inculpado del Cuerpo de Empleados Municipales y la pérdida de todos los TITULO 171 derechos adquiridos como tal sobre lo dispuesto en el Ektatuto de Cbses Pasivas. EXCEDENCIAS Y DIMISIONES .Irt. 118. :ldemás de los casos especiales fijados en este Reglamento, las excedencias serán iorzosas o m- ltintarias. Serán forzosas cuando las plazas se supriman por quedando, en otro caso, separado del Cuerpo de Fun- variación total o parcial de la plantilla. En dicho cionarios del Ayuntamiento. caso, el Ayuntamiento vendrá obligad10 a abonar men- Art. 119. Todos los empleados en situación de exce- sualmente, a l funcionario declarado excedente, los dos dentes voluntarios y también los forzosos, cuando lo tercios de la dozava parte de la cantidad líquida que sean de acuerdo con el segundo párrafo del artículo anualmente percibe, en el momento de acordarse sn anterior, entrarán a iorniar parte de un escalafón espe- excedencia. cial, con derecho preferente a ocupar, al terminar la Serán también forzosas las que resulten del ejer- excedencia, las vacaates que se produzcan en su cate- cicio de un cargo público otorgado por el Gobierno, goria respectiva. siempre que sea incompatible con el cumplimiento del Dicho escalafón se publicará cada año, junto con deber como funcionario ; dichas excedencias serán el escalafón general de empleados y en las mismas inexcusables y de trámite obligado y, en este caso, condiciones. no se abonará sueldo ni gratificación alguna ; pero ..4rt. IZO. &«ando a un funcionario excedente volun- eL interesado será readmitido inmediatamente, en la tario o forzoso, por variación total o parcial de la misma categoría, al cesar en e l ejercicio del cargo plantilla, le interese el reingreso al servicio activo, citado. No causarán baja en el escalafón general, y les presentará instancia en tal sentido, y caso de existir será computable el tiempo de excedencia obligada para la vacante le será seguidamente otorgada. ascensos, aumentos de sueldo, derechos pasivos y -4rt. 121. Los excedentes de carácter forzoso serán aumentos graduales. preferidos siempre, a 110se fectos del reingreso y dentro Serán voluntarias las que se pidan por los funcio- de la misma categoría, a los de carácter voluntario. narios. Podrán concederse por un término de tiempo Art. 122. Los funcionarios podrán cesar en sus no superior a la mitad del de servicio prestado por el , cargos por dimisión, pero vendrán obligados a conti- solicitante y con relación a una categoría en la que nuar ejerciéndolos hasta que les sea aceptada en debida llevase dos años de an t igüed~d; el excedente no podrá forma, sin cuyo requisito perderán los haberes que reingresar por su propia voluntad antes de terminarse tuvicren devengados, sin perjuicio de las demás res- el período de la excedencia concedida. Será potesta- ponsabilidades que ,pudieran corresponderles. tivo del Ayuntanliento anticipar cque el t&n~isio del período de excedencia concedido, re~quiriendo a tal efecto al excedente, que deberá presentarse dentro los treinta días siguientes al recibo de la notificación, Recaudación cuyos nombramientos hechos antes de la vigencia de este Reglamento o que se hagan en lo su- cesivo lo hayan sido a propuesta de los Jefes de dichos DISPOSICIONES ADICIONALES Servicios, figurarán en apartado especial de aquellas Dependencias dentro del escalafón general y no podrán 1." Para e l cumplimiento de las disposiciones de ser destinada a prestar servicio en otras. este Reglamento, el Negociado de Personal y Asuntos 3.& Los Jkfes Letrados de las Secciones Aclminis- Generales e Indeterminados formulará el escalafón trativas de Hacienda, Gobernación, Obras Públicas y de los funcionarios municipalea en servicio activo y Abastos y Transporte., o, en SLI &efecto, los Jefes Le- de los excedentes. trados de los Negociados que le substitiiyan, consti- Tales escalafones serán la lista general y ordenada tuií-án, bajo la presidencia del Secretario del -qyunta- de t d o s los empleados que los fiormen y se dividirá miento, la Junta cle Jefes Letrados, que informará por en tantos grados como categorías administrativas exis- escrito en todos los asuntos en los que por precepto tan entre los empleados. legal sea preciso el dictamen de Letrados. Dicha Junta Será obligatorio que contengan : el nombre y ape- informará asimismo cuando lo solicite el Ayuntamiento, llidos del empleado; fecha de su nacimiento ; fecha de la -4lcalclia o las Ponencias hIunicipales. s u ingreso e n el Ayuntainiento; fecha de la toma de 1,os cotnponentes de la expresada Junta y los Jefes posesión en el cargo que ejerza ; tiempo de servicio en de aquellos Negociados que por razón del cargo se lec l a categoría actiial, y, respecto a los excedentes, la exija el titulo de Letrado, vendrán obligados a de- fecha en que empezó la excedencia. fender como tales, gratiiitamente, a l Ayuntamiento en Dichos escalafones serán rectificados durante el pri- todos los pleitos o recursos civiles, penales, adminis- mer trimestre de cada aiio econóinico, introduciéndose trativos, contencioso-administrativos o de cualquier las variaciones que correspondan. Se publicarán en la otra clase en que la Corporacióii sea actora, coadyu- Gaceta Municipal. .\..ante o clemandada, así como a examinar y bastantear La formación y rectificación anual será aprobada !as escrituras de poderes qtir afecten a actos o intereses por el Ay«ntan~iento,y contra los acuerdos de la Cor- del Municipio. poración se podrán interponer los recursos legales. No obstante, el .Ayiintatniento podrá, siempre que Asiinismo se formiilará anualmente una relación cle lo estime conveniente, designar uno o más Letrados no los que perciban haberes pasivos en calidad de jiibi- fiincionarios para los fines indicados. lados. - - l as funcionarias que se eilcuentren en estado 2." I,os einpleados de Depositaría, Intervención 4." de maternidad, además del permiso anterior al parto de las oposiciones con derecho a ocupar un níiuiero al entrar en el octavo mes de embarazo, seglin certifi- igual de las primeras vacantes que se produzcan en c.ación de Médico o Comadrona que deberá presentar, las expresadas categorías. J- otro permiso de ciiarenta días, posterior al parto, se Si como resultaclo de los ejercicios no hubiere .su- les concederá con la mitad del snelclo, tina licencia cle ficiente número de opositores con la puntuación nece- iin año, para la lactancia y cnidaclo del hijo, en caso saria, sc declarará desierta la oposición, cubriéndose la t?e que lo soliciten. Dichas atitorizaciones podrá con- plaza en la forma dispuesta en el correspondiente ar- cederlas clirectamente la -%?caldía a proptiesta del Te- 1 tículo del presente -Reglamento. niente cle .4lcalcle o Ponencia cle Gobernación. 6." -4 los efectos de lo dispuesto en las bases b y c 5." A1 objeto de arnionizar lo dispuesto eii la base de las aprobadas por el Ayuiitamiento Pleno en sesión de adicional del acuerdo de 24 de enero cle 1940 con el 24 de enero de 1940 y como coii~pensaciónd e la supre- presente Reglamento, en cuanto se refiere al procedi- sión de los derechos a que el art. 34 clel Reglamento miento para el ascenso a las plazas de Jefe cle Nego- de 15 de julio de 1933 concede a los Escribientes para ciado 3- Oficial primero, el, Negociado de I'ersonal, una ' ascender a Oficial tercero, se otorga a los actuales Es- vez aprobado el Reglamento, dará seguictan~entec uenta cribientes y Taqnimecanógrafos el derecho de ingresai ;L la Ponencia de Gobernación clel níimero de plazas de en el Cuerpo cle Funcionarios -4dministrativos, para lo dichas categorías cine se hallaban vacantes en 18 de cnal practicarán una oposición de acuerdo con el pro- irilio de 1934 o se hubieren proclucido desptiés de la ex- 1 grama contenido en la disposición adicional segunda presada fecha y no hubieren sido amortizadas ; a sil de la Orden del Ministerio de la Gobernación de 30 de ~ i s t a ,l a Ponencia cle Gobernación elevará propuesta octubre de 1939, estableciéndoce después de los ejerci- al Ayuntamiento Pleno, en el sentirlo de que las pri- cios un orden de prelación según con la piinttiación oh- meras vacantes que se produzcan en lo sucesivo dc tenida, con derecho a ocupar, como mínimo, el 20 por Jefes de Negociado - Oficiales primeros, hasta llegar ciento de libre disposición de las x-acantes del Ryun- a un número igual a la mitad de las primeras y un tamiento, en la categoría inferior clel Cuerpo de Fnn- tercio de las segundas del cpk figure en el inforn~ed el cionarios Administrativos. Todo ello sin perjuicio de Yegociado cle Persona!, sean ciibiertas en la forma dis- que pueda ser aumentado dicho tanto por ciento en la puesta en la expresada base aclicional del referirlo conformidad dlspueqta en la base d del repetido actier- acuerdo de 24 de enero de 1940. -, do municipal. La expresacla propuesta de la Ponencia de Gober- Los Esoribientes y Taquimecanógrafos que quieran nación, que contendrá la6 bases para las cotivocatoria~ trnnar parte en la expresada oposici(h, tlebcrán soli- citarlo mediante instancia, que presentarán eii el Re- ditada a que en la nueva Ley de Régimen y Sdmiuio- gistro General de Secretaría. El Tribunal se consti- tración Local se mantenga la subsistencia de los tuirá de conformidad con lo dispuesto en el art. 48, Cuerpos Auxiliares y Técnicos de la -4dministración, y los ejercicios se practicarán dentro del plazo de tres adaptándose la redacción de la misma a las rnodalida- meses, a contar de la fecha de la convocatoria. des que en tal sentido establezca dicha Ixy . A (los Escribieutes y Taquimecanógrafos que denti-o 7." Quedan sin efecto todas las disposiciones ante- l del plazo indicado no hubiesen solicitado tomar parte Tiores que hubiesen sido dictadas y se opongan al pre- en la oposición y a aquellos que en los ejercicios no sente Reglamento, incluso las Bases de Pensiones de obtuvieren la puntuación suficiente, como compensa- ~ indedady orfandad de 9 de junio de 193, quedando ción de la supresión del derecho de ascenso, se les con- rectificadas en lo menester las Bases aprobadas por el \ ceden los siguientes beneficios : Xyuntamiento en 24 de enero de 1944 si bien lo dis- cr) Regularización de todos los aumentos graduales puesto respecto a derecha, tanto directos conio subsi- que actualinente tienen concedidos a razón del haber cliarios de los funcionarios municipales, no será obs- anual de 3,650 ptas. táculo para que aquellos que lo hesen antes de la vi- b) Régimen especial de auinentos graduales a par- gencia de este Reglamento sigan clisfrntando, por lo tir del'la aprobación del presente Reglamento, que se que respccta a las arts. 93, 94 y $3 del mismo, de los les computará por cada cuatro aüos de bnenos servi- beneficios que actualmente tienen concedidos y que les cios en la forma expuesta en el art . SS. hubiesen sido reconocidos por acuerdos municipales c) Supresión de la limitación que a los efectos de anteriores. aumentos graduales establece para todos los fiinciona- 8.a Para la ,buena marcha y estriictiiración del ser- rios e1 art. 86, en la inteligencia de que en ningún 1 icio en las Oficinas Mnnicipales, el Ayuntamiento po- caao el haber total que perciban estos fuucionarios podrá dr&, s i lo estima conveniente y examinando cada caso, ser superior al sueldo anual que para la categoría de adaptar al Grupo correspondiente al servicio que real- Oficial primero s e fije en Presypuesto. mente prestan o disponer se reintegren al de proce- Los actuales Mozos auxiliares de Mercados podrán dencia, a aquellos funcionarios de plantilla que, far- especialmente concurrir a la oposición prevista en el tnando parte de algniio de los Grupos en que se dividen párrafo primero de la presente disposición adicional, 1m Empleados de la Corporación, ccmforine dispone el sin que ello signifique gozar de los demás beneficias art. 2.0, vienen desde hace años prestando ininterrum- que se otorgan a los Escribientes y Taquimecanbgrafos. pidamente servicio en otro, en el bien entendido que T,a plr-1x1 vigencia de esta disposicih queda supe- ciianclo se acuerde la adaptación tcnclrá efecto ciihriendn las vacantei qne s e procluzcaii y quedando las yacante5 definitivas e n e l grupo de procedencia. g.a L a aprobación del presente Reglamento, por ex- presa decisión d e la i)&poración Municipal, no varía los derechas de los funcionarios e n materia de aumento.; gracluales. derechos pasivos y pensiones, sin que, poi !o tanto, nitiguiio de sus preceptos pueda ser interpre- tado en el sentido de crear niievos clcrechos, s in per- 1 juicio dc los aciierdoq que, en definitiva, piieda adop- ' tar el Ayuntamiento. 10." E l presente Reglamento entrará en vigor el 1. Clasificación de los empleatios . . . . . . . . día primero del qiguiente mes al de aprobación por 11. Personal administrat.ivo . . . . . . . . . . . . fin 111. Personal facultativo y técnico. . . . . . . . . el escelentisiino .ly~intamietitoP leno. IV. Personal subalterno. . . . . . . . . . . . . . . V. Personal de la Guardia Urbana. . . . . . . . T'I. Funcionamiento, substitnciones e interini- dades . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . INGRESOS,4 SCENSOS, 'TRASLADOS Y PERMUTAS Condiciones generales . . . . . . . . . . : . . Provisión de cargos administrativos . . . . . Prov.isiÓn de cargos facultativo y técnicos. . Provisión de plazas de personal subalterno. Provisiórl de plazas de la Guardia Urbana. . Normas de tramitacióri para la provisi6n de todas las plazas a que se refiere este Reglamento. . . . . . . . . . . . . . . . . . Procedimiento para la provisión de plazas administrativas, facultativas y técnicas. Condiciones para los traslado.; permiitas. ' r í t n l o 111 Capltulol I Deberes de los enipleados 11 Del comportaniiento en el servicio 1. Inamovilidad . . . . . . . . 11. Aumentos graduales . . . . 111. Derechos pasivos . . . . . . 1. Sanciones. . . . . . . . . . . 11. Recompensas . . . . . . . T í t u l o VI Excedencias y dimisiones . . . . . . Disposiciones adicionales. . . . . . .