SESIONES Acuerdos de la ordinaria de 2.a convocatoria de 21 de agosto de 1918 Presidetlcia: Excmo. Sr. Alcalde, D. Manuel Morales Pareja. llushes se1Ï01cs Concejalcs asistentrs: Balaña, ,\rroyos, Iociación Hcnéfica ciudadana del distrito \1Il, se o.:cda la Banda municipal para amenizar el acto. (Apra- bada.) Otra, subscrita por los litres. Sres. Guerra, Balnlla, Jover y Companys, para que la Banda municipal dé un concierto el día I." de sepliembre prt',ximo, con moli,·o de la ficsta mayor de la ba- rriada del ~Iontc Carmelo (Horta). (Aprobada.) Otra, sttbsrrita por los litres. Sres. Gardó, Mir, Sabater y Camhús, para que con motivo de la fiesta mayor dc In barriada dc Vallcarca, ademas dc los bonos a los pobres que se acordó rcp:utir en cantidad dc 500 pesetas, ~e faciliten cntcnas para el adorno dc calles ~ la Banda municipal dl: un concierto cn la calle dc (~omís el etí a ~5 del aclual, a las cualro dc la taròc. (Aprobada.l Otra, subscrita por los 11trcs. Sres. (~ncrra del Río, Vila :Jlaricgcs, Com pam:;, Batalla y Llopis, del tenor siguientc : «!. 0 Que st:a declaraòa urgen- tc; 2.0 Que sc prohiba inlerinamente la ~irculn­ ción de coches tranvías de lo~ llamados remolques de Barcelona-~au .\ndrés, hasta que por la Com- pai1ía dc Tranvía~ se adopten las medidas nece- sarias y se realiccn las reformas en el matenal fijo y mbvfl que indique la Akaldía, asesorada por 'ra Sccdím facultativa con-espnnòiente, para evitar los rcilerados dc::;carrilamicutos que sc vicnen suceclicudo en clirha linca; 3." Que entrelanto se realizan estas reformas, sc den por la .\kalòía las t'lrdcnes neccsarias para obligar a la Compañía a mantener en circulación en la misma línca el ·· · ··· · ~ suficiente número dc coches motores para que no snfra pcrjuicio el público, ll·niéndosc en cu~nta, al indicarsc el númuo dc \Íajes qm: hayan dL n.:ali4:11, los j)lTl"lfllos del arlkulo 5·" dl:! vigentc Reglanwnto dc polida para la explotación dc tran\"Ías en BarLdona, aprobado por el .\yuuta- miento en 4 de mayo de 1905 ; 4·" Que sin per- JUÍcio dc la iuspcn:iúu general acordada por la Aka ldía dc: material fijo y móvil de la Compaiïía dc Tranvías dc Barcelona, se informe al Consis- torin, por la luspccción de Tracdón Urbana, acer- ca dc lo . ; siguientes cxlrcmos : a) cu:llcs sean los ~:od1es wotores y los remolques actualmente en l"Ín~u laciún que hayan sido n :conocidos y aproba- dos ¡Jor li .\yuntamieuto antes de empezar a pres- tar sen ido, conforme disponc el artículo 2.0 del ya ci lado H.egla mento ; b) si todos los coches hoy en servit'io reuncn el requisilo reglamcntario dc tcner los asientos de un mínimum dc 48 cenlí- metros ; r) cua les son las tari fas vigcntes en los tranvías dc Barcelona que hayan sido previamen- te infonnaclas por este Aynntamiento, conforme ~ciiala el artícu lo 7·" del Reglamento citada ; ri) pron:dimiento que podría cmplearsc para llacer imposiblc toda transgresión dc los m{tximos de \docidadcs regbmcntarias ; e) medidas a adop- tar para lo¡.rrar el cunlplimicnlo de las disposicio- nes vigcnlcs rcfc:rcntcs al n(tmero dc ¡x1sajeros que pueclan viajar <.:n cada cod1c ; 5.0 Que por la :-\lcaltlía sc comunique al Sr. Ministro de Fomen- to la conwniencia y nccesidacl dc que sc rcconozca n los 1\yunl::l.l nienlos la plena jurisdicci(nl sobl't: !ns conc<.·siones tnmviarias dc·nlro del ténuino muni(ipal, respet{mdose entrc.:tanto, como basta :thor~t, las facultades de reglamentar e inspeccio- nar los ¡.;crvicios que se les atribuye en los vigcn- tcs Regla 111entos 111 Ull i ci pn les ; 6." Que por la Co- misl<'•n dc Hacicnda, previo selialamicnto de cou- signación, se pro\.cda a han·r imprimir so,ooo cjcmplares del vigcnte lcgítimo Reglamento para la explolación dc lranvías dc 'f de mayo dc 1905, Ceremonial DELEGt\<.:lUNES y R~PRESRNTACIONBS DB l,A At..CALDÍA V ACTOS Ol•'ICIALE~ Dit LA CORPORACIÓN 1\'[0NICIFAL 12 julio.-El Excm o. Sr. ;\lcalde D. Manuel 1\lo- 1 .de!> clclc~ó al litre. Sr. Conc~:jal D. Jnan Soler y Roig para nsislír, l'li rcprescntación dc la .Alcaldia, n la proc:csi6n que ~e cclcbró <.: 11 Ja iglesin parroquial de Xuc,.lra ~eñorn del Canneu. 17 julio. - El Excmo. Sr. Alcalde D. Mnnuel l\Io- rales dclc~6 al Iltrc. Sr. Tenientc de Alcalde D. MR- riano l\Iarlt Venlosn para asislir, eu repre!icnlaclón de la .\ lcaldía, a los funerales que en sufragio del alma del Excmo. Sr. D. Eusebio Güell y Bacigalupi se celcb1aron en la Santa Tglcsia Catedral Rasllica. al 0bjelo de reparlirln entre Lodos los agcntes de la aulorirlad municipal y plmLrlos a la venta al públiLo a un prct.Ío n.:ducido; 7." Que se designe nna pottl'ncia formada por l"Í m·o seiínn.:s Conec- jaies cncargada dc.' csl udíar y proponer al AyuJJ- lamienlo la fórmula mas aderuada para inleresar del Poder Público la no aprobación del proyeclo de ley dc aplazamicnlo de Ja revcrsión clc las cou- cesiones dc tranvías de esta cillClad.n (Declarada urgentc y tomada en consiclcraciún, apruébase el extremo 2.", modificada a tenor de una cnmienda del Sr. Cuerra ; son también aprobados los extre- mes 4.0 y 6.0 , aconhíndose que csle último pase a h Comisión de IJacienda para consignaci6n ; acuérdasc asimismn que: el 3.• pase a la Comisiún de Fomento, y el 5. 0 a la propia Comisibn, con d r. •• extremo dc una enmicnda del Sr. Duran ; síendo rclirado el extre mo 7.", y eu su virtud, el 2.0 dc la cumienda últim:uncutc citada. - La cn- mienda subsct;ta por ellltre. Sr. Guerra del Río, dice así : cEl 2. 0 extremo quedara redaclado en esta forma : Q11c t.:l Ayuntamicnto declara haber visto c011 agrado la ordcn dc la Alcalclía prohi- bicndo la drcnlaciú11 dc los coches tranvías de los llamados remolques, dc Barcelona-San Audrés, basta que por la Compaiiía, etc.,, -La cnmienda subscrita por el lltrc. Sr. Durau y Ventosa a que sc hacc refcrcncia anteriormente, cst(t concebi- da eu los siguientcs lérminos: ctt. 0 El e\:lremo 5.0 qucdadt n:dndado en la siguicnle forma : Que la Junta de Jdes informe accrca de cu:lles son las facultades qne en el estado adnal dc la leg is laeión cnmpctcn al A_vuntamiento respecto a la explola- cióu de tranvías y su concesiúu, a fin de que l-stt-, con plcno conocimicnt1.1 dc causa, pneda dirigir al 1viinistcrin de Fomeulo làs ¡Jeticiones que estime convenienle, y 2 .0 Ç}ne el extremo 7.'' sc modi-fique en el scnlido de que la ooncucia de ~res. Conec- jaies a que se refiere cst~tòic e informe accrca del proycclo clc Ley presentada a las Cortes respecto a la rcvcrsión de los lranvías.n) 18 julio. --El Tixcmo. Sr. :\lcalde D. Mntlttcl JVfo- Jale!-> tlclcgó al Iltrc. Sr. Conccjal D. A11g"n~lo ue Rull para asistir, en rcprcsentación dc la Alcaldia, a la inauguración de la IV Exposiciún general escolar que sc celebrú cu la Escucln Tnduslrial. 21 julio. - El ExcÏ110. Sr. Alcnlde D. lllanuel 1'11o- rales ddcgó al litre. Sr. Te11ienle uc Alcalde O. Ma- riatJO Martí Ventosa para asi,;tir, en rcpresentacióu de la Alcnldía, a In fiesta dc Nuestra Sefwra del C'armen que se celchró en el Asi lo Naval. 23 julio. - RI Excmo. Sr. Alcalde D. Manuel 1\lo- mles tlclep;6 al Jltrc. Sr. Conccjnl n. L uis Jover para asislir, e-n represcntación de la ,\lcalcUn, n la consli- lucióu de la Comisión organizndora del ll i Congreso Penitenci.uio Espniiol que "e cclcbró en la sala dc juntas del lllre. l'olcgio de Abogados. "'-?':---'·: ... 2">-'·>-~ GACETA l\IUNICJPAL Dl! BARCELONA ~~ Reglamento de Cemenierios r\PROl~APO POH LA CORPORACIÓN MUNICIPAL EN 1.0 DE JU:-¡10 l>c T909, CON LAS MODIFICACJONES JNllWDUCIIMS EN EL MlSMO POR EL CONSISTORIO EN SESlÓN OEL DÍA IO DE JULIO DE IC)I8 l'AP1TULO PRIJ\:fERO Dc In Comisión llltmicipaL tte Cementel'ios .\ n'l"ícur.o J." !,a Cumisi6n nnmicipal dc Cemeulc- do~ ¡;lfr{l prc~ididn por el Hxcmo. ~r. A Icai de y s<: fonnnrú cou el 1rúmcr o cic vocal es conccjn In forma que delenui uan h1s lcy~:s y rcglruncutos. t.;,\P1TULO JI ne los admin1sl ra do res An:r. g.o El mlrn i uislr::~ conccsión temporal de T." y 2." clnSl'. 1 .ihro tlc férctro~. Libro tlc eulradn y ~a lida dc comuuicaciones ; y ndcm:ís lus lihros lnlonarios ncccsarios. Fj nal menlc dcbcr{m lruubiéu cumplir cuantas fun- ciones sc k•:; ordene por sns superiores. AnT. 12. tos aclmini~lradores remitirau diada- uu.:ule, por cluplicndo, a la \ 1cald1a y a la Secre- tada, que los pasarú al Neg-ociado, los siguiente~ docuwcnlns : 1.0 Partc dc los enlcrramienlos efectuados. 2.0 Relaciún del padn'lO funcrario. 3.0 Relaci{m dc udmmaciones y lraslados. 4.0 Eslado dc rccaudaci6n. 5.0 Parte ,del personal. 6. 0 Xota exprcsiva cic lo~ maleriales que reciban o salgau del rc~pccti\"o cemcnterio, que tomara por si o por clelc~acibn. ART. 13. Los administradores cobraníu los derechos que correspondan por los cuterrnmientos, concesioue;; lempornles1 lrnslntlos, rt'ducci6n de restos, h1pidas, c~lpilla y demú~ opcracioncs que sc practiqueu en los cemeutcrios cou snjeeióu a Jas tarifas que figurau <-n el Presu¡meslo. ARl'. 14. Uevarún lambién los udm inislraclores un libro lalouado para In cxpendici6u de recihos dè las cantidnclc;; que cobren, y curln cuatro días, como ma- :xim nm, o c·na1Hio sc clispon~a, hnran ~u eutrt>ga en las oficina~ dL· recaud~1ci6u, cou estaclo explicnlivo dc los conct:plos dL pcrcepción, remitieudo un dupli- cadu 1lc ~slt· al ?\t:g-ociado. ARr. 1;¡. Todo, los documentos que se fonnaliccn eH las :uhninist1 acioncs dc los cemeuterios, debení.n csla1 autorL, ..aclos con la firma del administrador o del qm. haga s us '~:ces en caso de ausenc.ia o enfennedad, dc suerlt· que 1..'1 que ejcr~:a aquel cargo sera siemprc rcsponsahlc tlê los aclos que se practiqueu. ,\UT. t6. Los rc:g-istros, talonarios de x·ecihos y dcmús tlocumculos, sc custodiaran en el arcl1ivo de In aflminislrución respecti va convenientemente clasi- ficados. 1\H'r. 17. g) mntcrinl clc enterramie.ntos y todos los ohjelos y dcclos cxislc11lcs cu el cementerio, debcra11 mcn.·ccr la cuicladosa alención de los administradore~ p:1rn logmr sc com;crven cu buen estaclo. Únranlc la primera quincena del mes de enero, Ior- malizarfln y rcmitirlín a la Comisión el inn:nlario gc11crnl, dcbidalllentc dasificado, del material, efeclos y cuscn:s que ex is tau en las dependencias respecti vas. \nT. r8. (iuarrlarún al público y especialmente a aqul'llos CJill' iugresen en los cementerios guiados por nu s~:utimic11lo piadoso, todas las atenciones y consi- deracioncs a que ticucn dcrecho. Cuidara11 t.unbi~n que el personal a sus órdenes obsenc i~ual dclJCr y que uo pronuncie palabras iude- corosas o mal souaulcs, dando parte de aquellos que no Jo cumplan. ;\ RT. 19. Corno jcfc superior del ccmentcrio, eYitara que en sn reciulo sc cometan actos censurables, re- Cilll'icudo, en caso nccesario, al auxilio de la auloridad. \ rn. 2u. E11 s ns relaciones con las autoridatles ecle- siastica, g-uheruutiYa y judicial, procuraní usal' de la dcbida alcnci{m, d::.ndo iumcdiata cuenta a la Comi- si611 dc )ns úrtiCIICs o comuuicacio11es que diredamentc rcriha tic dieha~ auloriclades. ,\u~·. 21. t•:vilnràn, por cuantos medios estén a su alea11cc, que sc cxijnn gratificacioucs por scrvicio!i prcslados, tuidando que los empleaclos no practiquen agc11rias ui comisioncs rclaciouadas cou el senicio rum l'ni io. \n'l'. 2:::. En his horas dc sen·1c10 los administra- tlores \'l'~tirau, sin excusa ni pretexto, el uniforme adopl;ulo, cu11 d aséo y decoro debido, y cuidara11 que los cmplcado~ a sns ónlenes cumplau esta misma ohli~aciún. .\ItT. 23. Las liccncias a los administradores, sub- administratloll'S y capcllanes de los cemcuterios, sc olorgar{w <'Oli arreglo a Jas disposiciooes ,;gcnles, pln> prc\'iamcnlc dcbcn1 infonuar el prcsidc:nte dc Ja Comi~i(m. \nT. 2.¡. Los subadministradores estaran a Jas iu- mcdialas órdcncs de los admi11istraclores titulares, pres- laudo el sen ido que sc les señale y subslitniràu a éslos en ca~o dc au~cncia o cnfenncdatl. En los ccmcnlerios donde no exista la plm(.a de sub- arlmillislnHlor, t'I A lcaldc o la Comisión, y en caso tlc urg'l'IICÍa el prc:sidcntc o ,·ocal rle turno, desiA'nara cufll sca l'I funcionario que deba substituir al adminis- trador t'li cuso dc \'acante, auseucia o enfennedad dc éstc. .\nT. 25. l,os escribienlcs adscritos a las admiuis- tracioncs d<: los ccmcnterios se hallaran a las inwe- tliala,.; ú11lcncs del a1lmini trador o subadmiuislraclo1, despachando los asnuto,; que éstos les confíen. .\nT. 20. Los adinioislradores de los cemeutcrios cuidarau dc que cu las horas que el personal de eutc- rrarnieHtos no tcnga lrahajo de su clase, se dedique al de obras t¡ue para el dccto tendra seüalado la Sec- ciún facullati' a, tlando parte a la Comisióu de Ja menor dc~obedicncia. La ucgligencia dc los administradores e11 este par- tícula! sc C'OIIsid.erara perjmlicial a los intcreses del Municipio. ART. 27. Los administradores ejercerin también s u inspeccióu y vigilancia sobre los empleados de la scc- ción dc obr·as y de Ja brig::.cla de jm·dineda en lodo Jo que afecte al scrvicio general y no se relacione co11 la indol<: y caraclcr dc los trabajos que ejecuten, dando cucula al nrquilcclo encatgado y a la Comisióu cu su caso, dc cualquier falta o negligencia que obser- vareu. CAP1TULO IU Del personal en gtmcral ART. 28. Los administradores de los cemenlcrios seran los jefes inmediatos de todos los empleados en el cemcntcrio dc su dÏl'ección, los coales ejecutan'ln toda clase clc trabajos que aquéUos dispougan en ob- sequio al mcjor sen·icio de los intereses del Municipio. Los dc la brigada dc obras ejecutaran los lrabajos r¡uc les scüalc la Sccción facultath·a. AnT. 29. No podran facilitar, sin autorización su· peri01·, e la Sccci611 facttltati·va , \ R'r. (>O. El arc¡uitccto formara los proyectos y prc- supucstos dc \ns ollras que hayan de renlizarse en ct-llll:lllNws, cmitiní infonue respecto de las de ca, r{wtcr parlil·nlar y cuidar{¡ de la inspecciún y tlirtcción dt u~auto s..: relacione con el sen•icio tle obras taulo pllblkas <'01110 particutart:s. ;\n'f. hr. El capat:.t~ e~ tara a las ónlencs inme- .lialas dd scr10r arquitecte; tendra a sn carg-o los matcri:dcs y hL•rramit.:utas, cuiòarft de su conservación, i nll:l 'l:mlrú t-n lodos los trabajos que )os optrarios cjtcuten, distribuyéndolos en la forma que sen mas (I ti I y c·om·l~tlil:nlc-, y formalizara las listas dando l'ncnln eh: !ns [altas o alteraciones del perso11al. .i\ 11'1'. 62. Rcmitirà a Ja Comisión un ejemplar dc las I is tas de lo-; jornal es dc los operarios ndscritos a la Hccci6n dc obras de los Cementedos. AHT. 63. Ni <>I nnjuitecto ui nh•gúu ·funcio11ario Lle In Hc•cción rac·ultativn podní intervenir como director, conslntclor 11 otro coucepto eu las ohras particulares dc los ccu¡cntc·rio~. C. \l' JTULO VII Solnrcs '' conslntccio?Jes \HT. ó4. S..: conccderan terrenos o solares, para la conslnH•cic>n dc scpulturas particulares, previa peti- ciún dc los iutcresados y a medida que el desarrollo dc Jas explanacioncs lo permitan. l'rcscntada la petidón tlebera satisfacerse el im- pOl lt• ell· I 10 por 100 del Yalor del que sc calcule scg-1í n los prcsupnesto::>. Esta cantidad se abon:u{l en t'Ut·nln al t'Ollccsionario cuando haga pago del terrena CUIIC't'tl ido r ljiiCtlarú a beneficio del Ayuntamieuto como inrll'll1niz.nci6n de g-asto~ y pcrjuicios sufriclos, si tlcspnt·s dc lwcl1a ln coucesión tJo lo aclquirie:."e el :-;olidlault· rkntro dc los tres meses siguientes. :\ H'l'. ó5. Los sola re!' en donrle haynn tlc empln- znr~c ;.cpultums prtrticulares debenín constar en los pl.mos dc rlislrihución nprobatlos por el Ayu~t.amiento y su coucco;i6n sc hara confonue a tas tarifas aprobadas por l'I mismo. .\R'r. 66. El emplazamiento de sepulturas y los gasloo< que ionc cd dcsmonle correra a cargo del posccdor del lent-no conccdido, sah·o en los casos en que sc clctcrmiue Jo contrario. .\n'l'. 6¡. No podra comeuzarse In c:onslruccióu clc una sepultura particular ¡in que el solar haya ~ido rcplantc:\Cio y sciíalados sus limites J>Or la Sccciún focultntiva. AnT. 6..~. Toda s las obms que se ejecutcn en los ccmcntcrio, sc njustantn a Jas disposiciones que rijan para esta clnse de constrncciones. .\m·. QC). J,ns peticiones rle construccióu de scpul- tm:ns particularcs dcbcran presentarsc acompaüudas de plano~ y prc~upucslo, por lluplicado, figuran trabajo~ prcparatorios de picapedrero y mnnno· listn r\estiundos a obras particulares, no podran efcc- tuarsc dentro del rcciuto Htnebre a no mediar penniso cxpreso dc la admjnistración. Tampoco se-ra pumitido ahognr la eni ruera cie los Jugares que se desig-nen. Queda prohibida alar cuerdas a los {u·boles o ar- bustos cou el objcto clc afiam•.ar artefactos auxiliares dc la cuuslrnccit'111 u para cstableccr \'allas o lí111itcs. 1\ H'l'. 73· No sc couscntirú que los concesiouarios dc St'ptJl tnra:-; tOIO![lH.: Il banco,; O bam¡uetas [llera de los l í- miles del lt·1rc·no l'll c¡ne nquéllns se haUeu cmplm~adns. :\ R'l'. 74· Los operarios c1nc Íllten·cug-an en la cow;- lrucciún cic una sepultura particular, sc l1nllarón ~u .ietos a In. vigi l :n~t•ia cic la ndministración en inten~s de las ~cpultnrao; inmcdiatas o próximas a la que ejecuten. ART. 75. Al tenninar~c In construcción dc unn ;;c- pnllura particnlm·, udJ(•rú ri concesioJ.lario limp~nr y 1çcotrer los cascotes y frngm(nto:; <.lc p1èclr:t o rcstdnos dc 1~nteriales que sc lmllt:n discminados alretledo• ell' la misma. .\nr. ¡o. El fal·ultativo director de Jas obras dc una construcción particular, dcbera comuuicar a In Comisión cuando Jas termine, expresando si se ha excedida o no del prcsupncsto aprobado, para en su caso y preYia inspección <: información de la Scl·ci(m fAcult.atiYa, abona•· los ckrcchos que corresponda. Sin cste requisito uo sc considerara terminada la :;cpul- tura ui se permiti1·a, por tanto, efectuar opcradr'm alguna en ella. ART. 77· A lo.., coustruclores y sus opcrarios que iufrinjan las disposiciont'" contcnidas en este Rcgla- mcuto, se les phohihira In entrada en el cemenl~.;rio en t(Ue se hallen ocupados, sin ptrjuicio de las rcs- pon,.abilidades que puclicran .. xigírseles segú11 fuerc Ja indole o importancia dt.: aquéllas. .\nT. 78. Las concesionc;; dc terrencs, sepulturn~, reparacioues y permisos dc tudas dases, caducar{lll a Jo;; tres meses de habcrsc olorgado Ja coucc~iém, si dnraute cl.icbo tiempo no ~e hnn snli~fecbo los tlercdw-; currcsponclieules. A nt•. 79· Todas l:Js st•pulturns sen'm llltmeradas en la foni1a que se dispouga, quedanuo obligauos los particulares a aceptar la colocacióu del número, pcro siu grayamen por su parle. ,\nr. So. La administración constru1ra, como lo tenga por couveuiente, sepulturas para uso particular y h:mí concesioues de dlas a todos aquelles que lo soliciteu, ajustaudose a riguroso orden de petición. Entre las construccionC's generales se comprenden las agrupacioues de scpulluras temporales o de dcpó- sito y las de caracter dcfi nit i vo, clcbiendo sujetan;c la concesi611 de ~mas y otms a las reglas establecidas y a los clerechos de tarifa. I~a<; sepulturas construidas por ~a administracióo y concedidas a particulan.:s, cstarftn sujetas, en genernl, a los ptincipios que rcgulnu las coucesioues. AnT. 81. Las coustruccioues generales se ajustaran · a los planos aprobaclos y con arreglo a las disposi- ciones que rijau aceren del particular, no pudicndo renlizarse sin la previa ::mtolización de la superioridnd. A llT. 82. La seccié.n clc ohnts procurara que los depúsitos de tierras no embnrncen 1as ''Í::ts y c¡ue los ut~;:nsil ios y materiales dé construcción se guarden lli los eobertizos o depósilos pnrn stt mejor conservnciótt y e\Ïtru: que aJeeu el rccinto. CAP1TULO \'HI De las plnnlaciollt''i AnT. 83. Las plantacioncs se consideraran como nr('esurias dc Jas. conslrncciones y cstar:f111 snjeta;; n lns mismas reglas que aqnéllas. 1\ RT. 84. Las pl;llltacioncs a nexas a sepultura pnr- tirulnr correran a cargo dc los intercsado.;; ¡wro si invatlen Ja vi:a o perjudicau a la~ construccione,; YC· cinas, deberan quitnr~c a la primera inilicación, pu- • I I I I I • I I I I I I I I I I I 7 dicndo disponer Ja l'omisión sn arranque dcspu.:·-; dc s~;gundo a\~iso al i uh:tcsado. .\1n. Ss. Los janlincros tcndr{tn a su carg-o d cui- e considere. como clomiuio espc:dfico y limiL-tdo por hb Jey..:s y teglamentos, ora como teuenda de ln~ condic10ncs y fines particularc.s de la sepultura. ART. g¡. Para podt:r librar dupl1cado de carta dc concesi6n cxlra\"iada, scra preciso solicitarlo por in-;- taucia y publicar la pdicíón en uu diario de la lo- calidatl, lcsolvit!ndosc lo que proceda lranscnrridos quincc: días. .\1 i ugt e~a1 t'li el Z\cgociado una petición de dupli- eatlo dt lítulo, se examinat'ñn los regí!'.tros pata ,·er sr pueJ< con:>iclcrarse fundada. Caso afinnatiYo sc co- municam al adminislra.dor del cemenlerio respecli\'o para que prohiba los enlerrrunientos eu la septtltnra, intcrin "e líbn! el duplicado o se resueh-n el expedienle en scnlido negativo. Si lranscurriese ttn año sin jus- tifica! d dt•rccho, se darú por nula la petición lcYan- tltndosc la uotu de prohibición de eutermmientos, y sc a1 chinna cJ cxpediet1le. Los dnplicados de recibos de a1quiler de sepultnras lo:- libraní. el En los demas casos resoher{t la Comisi6n. "\ RT. g8. Los títulos proYisionales deberún cance- larsc por los definit i' o,; el entro de los tres meses sí- guil'nles al de la fecha dc. su expcnclicióu. Si lrnnscn- rriclo el plazo indicado se presentara algu.no en las admiuistraciones dc los c:c;neoterios para efectuar al- ¡.•una opcrnciún, seni reteuido dando cuenta a Ja Secre- taria de la Comisíón. ART. 99· Las cartas de concesi6n que se expidatl llevnrlin inserto al um·so los enterrumientos efeduado~ en la sepultura y los artlctllos del Reglamento que sc con~idcren 111as necesarios para iutelige:ncia dc los i ntercsru.Jos. t\Rl' . 100. !,a [alta de presentación de los documen- to:> justificali vo~ dc la transmisión de domitlio, clurantc el lr<11tscurso de nu aiío, sc estimara como desestituicu- to de la prtición formulada y cu su consecucncia siu cfecto la misma, archivanclose el ex.pediettte, prc'Vio ncncrdo dc la Comisión. CAPlTULO X De las solos de dcp6sito :l' autopsias ART. TOJ. Eu los depósitos de cadúveres existinín dos deparlamentos con completa y absoluta separa- ciún, cle...;tiuado uno de ellos a las persona;; que hayan fallccido cic eufermedades comunes y el otro a enier- mcdadcs in(ccciosas. :\ RT. T02. Cnalquiera que lo soli cite, podrú, pa- gando los dl'rcchos cstablecidos eu la tarifa, depositnr en In snla rnorluoria uu cadúver por espacio de vciu- ticuatro horas o mas, hasta presentar signos evideutcs de dc~romposición. t o;; cAdavcres pericnecientes a faulilias que ca rezcan dc ret'ursos e interesea el clepósito, .no devengarím clerccho alg uno s i justificau su precaria sit.uación COti documentes Jibrados por el Te.uieute de Alcalde del distrilo. Cuando por ordcu judicial sc demore la inbumaci6u de uu cadaver por tiempo e..xcesivo en forma que se crea que puecla perjudicar a la salud de los concu- rrcntes al cementerio, el administrador ])amara la atención del Juzgado rorrespondiente, dando a la ,·ez cueuta al \Icai de para s us efectos. :\HT. to3. Los cadaxeres eu depósito quedaran a cargo, dmante la noche, de los vigilantes noctnrnos ; l'uando a pt:litión de los interesados sea preciso un dgi lanl<.:: especial, lo designnrú el administrador. .\R'r. tn¡. No sc pennilira la entrada del público eu lo-; clepósitos de cacl~.\'eres y sala de autopsias, s:-~lvo en los casos en que. se haya obtenido penniso de la supct ioriclAd o lo dispouga la a utoridad judieial para la identiñcación dc algúu cadiwer. ,\n1'. 10,5. l ~u el clcp6sito de cnd{p; eres y en la sala el<: autopsias se observar{llJ las disposiciones vigcnles y sc ntempcrara la practica a los m ejores p¡·incipios dc la C' iencin •nécl ic:a.· La limpieza cslnrú a cargo de los septtlhtreros. ART. rn6. Los cadaveres que se conduzcan Rl ce- mcnlcrío en la hora precisa del cierre, quedaran en dep6sito para efectuar su inhumación eu cl s ig uicnte ~::><:.><:>-<· . . • • • . . • • . . . . . . . . ~~ GACETA MUNICIPAL DE BARCELONA dín, a no ser que medien circunstancias especiales que acouscjen el iumerliato sepelio. ART. 107. Eu el caso de que alguno de los su- pue:recto que al acompañamieuto produc1ría lai o¡wrnción. Ant. 11 5. En In npcrtnm y cielTe de sepnlturas sc obscrvar{lll las lcyes y demas llísposicioues obli- gator ias. I o o o 9 El tabicarlo de los uichos y compartimentos de los pautCOllCS S<; cft:cluara re\ OCandoJos CuidacJosameute dc modo que no quede remlija alguna. .-\nT. tró. Las concesioucs tcmporales o depósitos se olorgaran por ciuco o dil'7. :u1os, segúu que Ja causa de la defuncióu haya sido de enfennedad común o inicccio:;a, y las renovaciones se hanín por cada aüo sucesi ,·o, dc\ engando los de.rccbos seüalados en la tarifa correspomlieule . ,\nT. n¡. Los cadheres depositados en nichos dc concesión temporal que se ballen pendieutes de reno- Yación cie pago durautc un afio, sení.u trasladados a o~arios o fo~ms, prcvio cumplimiento de cuantas reglas sc consig neu en Ja¡,¡ clisposiciones vigentes y poniéndolo antes cu conocimicnto uc los i11teresados, caso de ser posible. ART. 1 rS. No podra efectuarse exhumación sin prcvia autori z::~cióu u orde:n, debiendo los adminis- tradores tencr muy en cuenta las disposicioncs que rijau accrca de este particular. _ AnT. U9. Para abrir una sepultura sen\ preciso, ademús dc cumplir las disposicioucs generales, que se presente el corre~pondiente titulo e identificar la persoualidad de aquel a cuyo favor se balle e..-x.tendido. AnT. J20. llabr:í en los cementerios sepulturas de caridad, pero los restos que couteugau seran trasla- dados a los osarios a su debido tiempo, cou sujeción a la~ disposiciones 'l"igentes. ,\nT. 12r. Las íosas iudidduales deber{m coustruirse co11 sujecióu a las tlisposiciones dictadas por la supe- rioridad. An'f. 122. En los terrcnos no concedidos a particLL- larcs y que hay1111 dc utilizarse para fosa común, sc destinara a cada cuterramiento el cspncio suficiente, detcrmiuando,;c In profundiclad segím la naturaleza de1 terrt•uo, las exigeucias higiéuic::~s y Jas d isposiciones generales c¡ue l"ijan acereu del particular. AnT. T:!J. Para las rnondas y traslacióu de restos a los osarios, sc teudnín cu cn= ta las disposicione.s vigentes . t\"R'r. 124. Cuando sea preciso practicar obras de reparacióu dt paotcones, tumbas u otras sepultura.-; particulares que conteugan cada'l"eres, se traslada.rún los re.-;tos a nicbos de concesión temporal, rlevengando los derechos señalados en las tarifas que rija11, siempre y cuando uo s~.: opougan a ello Jas disposiciones reln- tÏ\·as a inhuuracioues. AnT. 125. Caso de cst.ablecersc hornos crematorios eu los ccmentcrios dc esta ciud:~d, sn Juncionamiento ~e regir{¡ por las disposicionts que se dicten con ca- níder geueral por la _\dministración pública y por el reglamento que pam el efecto podra formula r l'I .\yuut.amieut.o. l'.\ l' 1TtTLO XII Dc las prolribicioncs AHT. 126. rrohlbc:se, Cll general, la entrada y circu- lación cu los cemenlc.-ios dc carruajes, camion~s. carros y toda clnse de Yehlrulos y caballcdas. Cmurdo se cou- cednn anlorizucioucs sc 6jaran en el penniso las vias ~ .. . ... -. ..... . . . GACETA MUNICIPAL DE BARCELONA o ruL'l que dcbau n:correr los vehículos, sicndo res- ponsables sm; dueiios de los desptiCluzcan perros u otros animales y a toclos aqnellos cuyo p01·te uo se halle en annonla con el car{tclcr sagrodo cic la nccrópolis. Tollos aquelles que dCJ1lro del recinte no se C011- duzcau en la for111a que corresponde, ser:in e.-..:pulsados, s in perjuicio d~; exigírsctes la responsabilidacl a que ò.i c~c Jugar. An•r. 128. No poddt introducirse ni extr::tcr de lon cementcrios objcto alguuo, sea cualquiera su clasc o mnlcria, sin prcvio pcrmiso de la adminislracióu, s ien- do responsables los porteros de las infraccioncs que se com ela n. ART. r29. Sc considerara como atentado, quitar o variar las roronas, cruces y dem:ís objetos cuya intro· ducci6n haya sido dcbidamente autorizada y que la piNl:ul o el scutimieulo baya acon~ejado su colocación eu la sepultura. ,\nT. I.)O. Queda terminantemente prohibida grita1·, cantar y turhar eu cualquier Corma el rcco¡,.-jmicnto dc los \·isilantcs y el 1'-ilencio que debe reinar en todos los r<-cinlo~ dc los ceme11terios. AnT. I.)T- Prohibesc t.ambién asaltar las cercas o vcrjas 1lc las sqmlturas, subírse a los arboles, arrancar fll¡rcs o rnmas, seutarsc en los monumentos hmem- rios o lumbarsc en los parterres y, en general, apar- tarsc uel ordc11 y compostura propios de los recinlos funerarios. A wr. 132. Queda iguaJmentc prohibida entrar Cll los ccmcnlerios por otros sitios que no sean las puertas seiínladas parn el ingreso, clebiendo ser entregados a la auloridad cortespoudiente los qne se so,rpreudan escalando las tn.pins o cercas. ART. 133. No se pennitira la colocación de maceta:;; o l iestos, como lampoco plantas y flores q ne ocupeu partl• dc la via o que puedan perjudicar a las sepul- turas inmediat.1s. AnT. 134· No podrún colocarse en las fosas cmces, cmblcmas o leyeudas, sin pre\-ia aulorización de la superioridad. ¡\ RT. 135. Para fotografiar o dibnjar ;;epulbtras o visL"\s gcncrale:; o parciales de los cementerios, sera pncisa la autorización del presidentc de la Comisión. ART. ¡36. No se pennitira, bajo conccpto algnno, que en el interior de los recintes de las t1eCJópolis o e11 sm; pucrlas, sc clistribuyan tarjetas o sc practiquL11 agencia~. CAPiTULO XITI De In ce11Sura Arn. 137. Los cpilafios, cmblema.s y símbolos re- ligiosos qtw los particnlares cleseen colocar en las scpullums ell- su perteuencia, deberan ~er ~ometidos a In ccnsunL .1\ csle t'fcclo prcsenlnníu los intercsMlos en la Secrctarla èlc Iu Comisión, dos ejemplares fir- m:-.dos dc la i11Scripeión que deseen colocnr, dc lo:; cuales sc les devolvera uno, caso de estar conrqnne, con la corresponditcute nutorizacióu, quedando archi- ,·ado el ot ro. .\RT. 13~. Eu los rc.:cintos de los cemenlerios uo st: pcrmitira la colocación lle emhlemas, inscripciones, alcgorías ui clibnjos contraries a ningún credo reli- gio:;o ni a las kycs generales y demas disposiciones \"Ïgcutes. En los rcf'intos católicos, protestantes o de cualquicr olra •·cligióu determinada, 110 se pennitiran tampoco las manifcslaciones grñficÜs que no concuerden por complclo con el credo de las respectivas religiones. CA Pl1'UL0 XIV De las disjl0sicio11cs gnurales ART. •39· El horario para el ser\':icio en totlos los ccmcnterios scr{t el siguieute : Duranlc lo~ mest.'S cic octubre, noYiemb1·c, dióembre, cncro, rebrcro y marzo se abriní a las siete dc In maiiana y los restantes a las seis :r media. Sc cermn\ en novitmhre, diciembre, enero y rcbrcro .1 las t•inco dl! la tarde. En mar~:o, abril, septicmbre y octubre, a l:1s se is. En mayo, junio, julio y agosto, a Jas sicte. .\ RT. 1 ¡o. Media hora antes del cierre, el adminis- trallur lo anunciarú por media de un toque de cam- pana, aviso que repclirau los ,;gilantes por medio dc pi los, ad \'irt.iémlolo adem:ís Yerbalmente. AnT. qt. Todo abuso o falta cometida por cual· quicr d:ütanle, determinara su detenci6n por el eru- pleado fJllC lo presencie o descubra, pa1·a los efectos pcnale~ corre:-;ponclientes. Al <¡ue snhslrniga algún objeto del cemc.11tcrio, tanto de propiec.lad particular como de Ja uccrópolis, serà cnlregado a la autoridad correspondiente, por el ad- mi nislrnclor. An·r. 142. A unque la adminisl.ración del cementeri o lienc a su cargo sn vigihwcia y su cousenración , no por ello sc- Imec responsable de las consccuencias dc los roi>Os que ocurrau, por cuyo motiYo se aconseja a los dueiíos de sepulturas no coloquen en elias objelos qne pucdnn despertar la codicia o ser facilmeute subs- traidos. ART. 113· No sc pennitirú que por curiosidad o a pretexto de rcconocimiento, se abra nicho alguno, ce- rrado y ocupada, sin cd corrcspondiente penniso, nuu cuando hnbiesen lranscu.rrido cliez años despnés de la última iuhumacibn. AnT. T14· :t\o se alender:íu las peticiones dc reduc· ción dc restos, por ningún concepte, sin baber trans- cnn i do el li em po sciialado por las disposicioues \'Í- gentes desde la última inhumación. :o ART. 145· En los domingos y días festivos cesaran por completo los t.raba jos cle los cementeríos, excepto los r<;lativos a inhumacio11es o exhumaciones de ca· r{tcll:r m¡~enle. 1\ u·r. 116. Los rt:;los de féretros, result:>~do de las rctllll"C"Íoucs, sc deslrniran en los crcmaderos con;;- lruíclos al declo, con;;ider:íudose cor¡10 fal ta gra\'e utilizn• diC'hos re-:los o cualquiera de los ol)jclos que conten~an. -. <0>-~ GACETA MUNICI!'AL DE BARCELONA ,\nT. T47· :\o se pcm1itir:í trasladar un cadaYer dc~dc :iLpnltnr'l mayor a otra de inferior categoria, ~ah·o cuando la primera no pertenezc:t a la familia del difunto y la sl·g-unda sí. ,\nT. •·18. En los nichos que carezcan de lapida, la achuinistrac·iúll inscribira en su L1bicado el nombre y apellidos dl'l propkt.ario del ruismo o del call{n·cr que coutcnga. Anr. 149· Todos los objetos que se halle11 ahando- n;1clos ckntro tll'l ccmenterio deher{l11 enhegarse al seiior aclministrnrlor, quicn dm lt oportnno couocimicuto a Ja e o 111 b;i (m. Alt'l'. 150. E11 los casos de epidemia, en que la mor- talidad aumm1ta, qued:u·ftn e11 !l11Rpcnso las operaciones que tc•ng-n 11 por objcto la apcrlura de sepulluras, per- milicnclo úuira111ente inhumacioues en 1as sepulturas part.icularcs. ART. rsr. La sepultura que por etccto del ahmtd0110 dc sn:; posecdorc:; amc11azasc ntina, constituyeudo un pclig-ro pura la misma o la inmediala, se encargara transitoriamcnlt' la ad mi nistración de tonservarla, auo- l!tuclo~c los g:tstos que por tal causa se originen, que tlebcníu ahonar lus propict.arios o sus herederos cuaudo tt;~tcn dc hact rse cnrgo de la misma. ,\nT. 152. Ln sepultura que uo contenga cada,•cre~ potlrú ser rdroccclida al .\yuntamienlo si su propic- ta•·io llllhil·sc :ulquirido con postcrioridad otra de ma- yur precio cu el mismo o en otm dc los cemcTrterios cle la ciuclatl. El .\yunt.amicnlo abonarft el 90 por 100 de su ''alar si no sc hizo uso clc ella y el 75 por roo cuanclo se hubicsc utilizado. :\nT. 153. Si el propietnrio de una sepultura lmbierc fallecido, y en el plazo dc cliez aiíos no se p)·csentasen heredcros a reclamar <:1 traspaso del título, bien por no existir, habcr clesaparecido o por estar ausentes; y durante t>slc lapso dc tiempo no se hubiere hecho c.-..hi- hicióu del Ululo por persona alguna, se considerara que ha clcsaparecido con su propictario o berederos, y poclra librarsc un lítulo a iustancia y nombre de cualtptier individuo dt· la familia en calidad de 1·epresentante del propictnrio, o cu caso dc constar el fallecimieut.o, dc lo~ hercdero~ del mismo, prcvio anuncio en el Rolctfn Oficial dc In provincia, a co~tn del reclnmante. gt'ltc tít.nlo serií provisional hasta que se pre!'entc el propietario o hercderos o pariente .mas próx.imo. J.o:; m:111solcos, panlcoues, arco-capillas y dcmas se- pulturas dc prcfL"rencin que e..xisteu eu estado de evi- dcntc deterioro y manifieslo abandono por espacio cle m{u; de vcinte nfios y cuyos propietarios 110 seatt cono- cidos, :;e citar{t a éslos, sus herccleros o a aquellos que sc consideren con dcrecho a la sepultura, por edictos publicados dos veces en el Boletfn Oficial de la pro- vincia y por lo meno~ en tres periódicos de la localiclad, y si en el plazo dc seis meses, a partir de Ja ft:chn del primer llammniento, no compar€Ciesen, podr(t el .\yuntamienlo incaularse de Ja sepultura para su rt!S- tauración y conscrYación y tamhién para cederla a tercem persona, mcclimtlc dadiva o iudcmnizaci{m, seg(m valor;tcic'm que haní el arquitecta encmxado de los scrvicios de ccmcnterios, quedruJllo el Ayunta- micuto de evicción por espacio de diez aüos pnra abonar el valor obteuido al propictario o hcrcderos que justificaren tal clcrcdto, con cleduccióu de los gasto;; dc rc¡;lauración, conservación y domis originades. Sc entiencle, sicmprc, que los restos que pudieran existir en la sepultura qncdnr{HJ en ella, con prohíhic-ión dc trasladarlos a otrn . .................................................................................................................................................... Iniormación pública SOHRI\ f.OS AUMF.NTOS l!N T.OS ALQUO.ERES llmpliarión dc plazo Terminnclo el plazo que eu cnmplimienlo del acuerdo de la Corporacirlll municipal de 2tJ de junio último sc st:iin)c) a lo~ prupid:tdos de fincas urbanas para rcs- pomlcr a In in\'itación dc que esponbíneamCitte resti- luyau lo:; alquilcres por las Yiviendns a los precios que lenfnn antes clc 1.0 de agosto de 1914, se señaln olro plazo dc lrc.:int.a días para la practica de ttna iufor- tuaciún púhlicn sobre lo:; ISTRITOS Oli BARCI trauvfas. . » automóviles h bicicletes . ll coches . ~ car ros y carretones. 2 0RNUNCIAS. 9 Auxilio;; a part ículares y agentes de la Autoridad 2~ Ebrios reco~idos en la via pública . . 1 Menores extraviaclos y hallazgos . • . . 15 Servicios a la llegada y salída de vapor es . 8 Diligencies judiciales . • . . . . • 6 Servici os varios. . . . . . . . . 10'2 ToT.,L Dl! SRRVICJOS. 16.i o Oficina Municipal de lnformación SIO~VICIO!> PIH,STADOS .l'OR LA ~IISMA Ot>:SDE RL 19 AL :l5 DE JULlO DE 1918. A Espai\o\es 175 li Alemanes lO A Franceses . 8 l> Jngleses 5 » Portuguese!i 2 » Norteamericanos 5 » Argentinos. 2 • Belgas I » Holandeses I -- ToTA L. 205 ... ., ...................................................... .................................................................. ._ ................... ~···· Sección de Estadística, Demograiía y Padrón Sanitario ÜKFUNCIONI!S Y NACIMIENTOS REGlSTRADOS 01!508 EL 12 AL 18 DE JUL!O DE liH8 Ju:..~ndo& Morts.lidad NMnl)d:td Atanuanas . 17 18 Audiencia 18 27 Barceloneta. 16 26 Concepción. 58 47 Horta. 5 4 llospital . 57 27 Lonja .. 14 11 Nor te. . 56 56 Oea te. 4 1 29 San Gervaslo lO 9 S ur. 2 1 27 Univer,.iriRd. 55 54 ToTALBs. 286 295 12 Comisión especial de Cementerios f<:STAOQ DE LOS I':NTKRRAMIENTOS VERJFICAOOS lf.N LOS CEMENTI!RIOS DE ESTA CIUDAD, OESOE EL 20 AL 26 OE JULIO OE 1918. = CFMI~NTFRIOS Sud-Oeste Es te. San Gcrvasio San Andrés San Martín Sans. Las Corl í!. Horta ' ~~ PARVULOS TOUL GIURH - 91 82 175 28 5 55 6 1 7 18 J(j 54 2 2 4 ó 9 14 24 54 58 I - I - -- - TOTALKS. 175 1.19 524 Servicios sanita rio s DECANATO DEL CUERPO DE VETERI NARI/\ MU NIC IPAL Rf'LAC II'IN DP. LA~ SUASTANCIAS DEC01\11SADAS Dl!SDE H L O ÍA 8 AL 16 011. AGOS1 0 OR 19 18, POR SF.R NOCJ\'AS A L A S ALUD PÚBLICA, E N LOS MRRC ADOS, OISTIUTOS Y AMH ULANCJAS Dl~ ES1A CIUDAD DEPENDENCIAS Mercsdos. Mercado de pescado . .'v\e rcado tle vola te rítt y f rut as Qit; lrilos y mnbulancias . ToTAl.. DEPENDENCIAS Mercados. ,\1ercado de pescado . ,'o\e rcado de volateria y f ruta s Disl ritos y ambulaucias. T OTA L . CA R NES PESCADO \'OL ATI•I< ÍA Y CAZA EXP URGOS VAlH AS 11=====:===-- 11==·----- ---~ -~=-=-=.-=¡ Y DESPOJ OS ---:--1!--Vnr_l o_s __ 11_1n_t·il!Cud _ l_luuvos 011zn hu1C~ l{il oA Hr>'. Kllos Gra. KiloB Kilos (hs. 21 75(l 259 200 65 - - 1 56 400 - '1,468 - 875 275 --·------ 875 FR UT AS Y VEROUHI\ S Sl! l'AS I!~ISUTIOOS --1----,.----- --- Kilos Grs. l W os 941 1.400 57 G1·a. Kllos Gra. 9 580 --- ----"-11---- -- -- 2,578 9 276 S UBSTA NCI AS \'ARIAS !(Ilo~ C~ r.;. - - - - - - - - --- -- - - 56 400 C RUSTÀCI!OS lüloli Grs. - - - - - - - - --- --- - - NJ iiV E · LIN A FrascoR CONS I!R· VAS Uuida d • - - ! - i - -~-- - Duran te dichos dl as se han recouocido las reses lecheras cie la!'. vnquc • la~; y (·abreria!l de es ta c iudad, cuyo es fad o sanitario en $!enera l es satis facforio. [(I!LACIÓN Oti LAS SUB~TANCJ A!:> Dlf COMIS AOAS D E SDE E L DÍA 8 A L 16 D l!. A G OSTO DE 1918, PU.I< Sl!l< NUCJVAS A LA SALUlJ PÚBLICA , I!N L OS MATAOEROS, M ERCAOO Dl! ï.ANAO OS, ESTA CIONiiS Y F IE LATOS DE ESTA Cll)DAD --- Ganado vacuno Ganadolanar ycabrío Ganado de cercla Clau D EPENDENCIAS de eofermedld I - - - ~ Espeoifioa~ taderos . ? Comunes Ma rcado de :.~an ac\o - Me E:st aciones y f ielatos . - T OTAL. - RES E S Xolormt- dadu lo· lnutili- calisadu zadas dodu al C.ODIG110 ----- - I - - - I 2 - 2 - 4 --- --- J • - 9 Lanar Oabrío I 1-en 2 RESE S RESES CI) --- ---[L. lnutlll· lnullll· zados zadas - f- - - 2 I 6.') - - - 14 7 . - 4 - - JO - -- -- 65 50 8 I .Se han reconocido en las e¡; tacion~s y fie la tos de esta ci udad, durante dichos días , las reses ¡¡iguientes: 13 - R I!SI!S I "' o '""'m- l ~ Q; Sala-IL. zón zadas -- - -- - - - - 85 - - - - I - 1 - - - - - - - - ------ 85 -- I 1 Ganado vacuno . » lanar. . » cabrío . » de cerda. T OTAL. o ... 1 ¡;¡, - o .. "' - . .. - - - - - - I "' "' tll tll N :::1 e¡¡ 1:0 "'" .o Q) tll Qi 0: ü ..:J - 1- - - - - - - - ~ --- 5,466 reses 16,807 l) 585 500 ¡, 2 1,158 reses Expur~o~ y Despo¡os - Kilo" -- - 2,028 - - - --- I 2,028 GACETA MUNICIPAL DE BARçELONA ~~~ Brigadas Municipales INTER I Of~ Drslribución del lraba¡o efecluado por las br(!(ailas dc esta Zanu del.¡ aliO dc agosto de 1918 l.>ESIGNACIÓN Dl! LAS B~IGADAS KÓI.0 Dl 1GIITIS , OOOPlDOS I! lrab&jn unioioa 1 OT L preptoa upu1a.fes A dt Iu faora de NATURAt.RZI\ OUL TKABAJO PONTO DONO!!. !>1:! HA EFECTUADO JOIIJlO dt ., .. , .. •dstriltl • la br!c•d• ___ brt~du brigada __ i65 Cerncnteriot1 . 127 56 W'JS Conscrvaciún de vías pltblicas . 199 59 21l4 LtmpieL.u y rie~o. 176 108 59 Tallere~;municipales. 57 2 744 , . ~UMA~ l( !:>IGUL~ . 559 205 165 Construccíón de varias~;e- Cemenlerio del S ud-Oeste. pulturas de preferencia y urco·cuevas. Reparaciones, conserva· ld. íd. ción y limpieza. Construcción de una fosa Cemeuterio de San Andrés. comtín. IReparaciones y limpieza. ld. íd. Reparaciones en la cu· Cemenlerio del Estc. bierta -0 ------ =- 10 .. 10 4t DRSIG NACIÓN ·~"'" a4:ntllU IJh LAS lUHGAUA~ • I• brord• 744 !>UMAS ANTgiUORRS 62 Conservación y repara- ción de la Casa Aynn- tamiento y demés edi- ficios mnnicipales . . 9 Con~;ervacióu y repara- ción de las construc- ciones, paseos y arroyos del Parque . 2'..! ~ntrelenimicnlo de r u en- tes y cAi\er fas . 26 Cout.~rvacióu del alcan- turillado . 865 i>UMAS TOfAI..I!S. "o11.~ Dl u:ous¡ ICUJ'UOS IB -- - - - - - lraba joa ~~~~:~i:~ I OT AL , .. , ... DI!L TRA B~ J O :!fATU RAL~ lA PUNTO DONDR SK HA IIFECTUADO dolu fier& da brtpdu brogada 55!:1 205 45 17 8 22 ~5 639 224 - - ï44 fl2 Obras dc rclorma y repa- Casas Consistoriales. Mataderos Ge-l ración de la Cosa Ayun- neral y de San Martfn. Mercados de tamiento y otros etlifi - la Llbettad, Sagrera y Horta. Laza- cios mnnici pulel' . reto para infecciosos. Palacio de Bellas Artes. Tenencia de Alcaldia del Distrito V. Escuela de Bosque del Parque de Montjuich. Colegio de Las Corts Ramblas. Asilo de la Carretera del Port. Almacenes de las calles de Sicília y Wad·Ras. 9 Embaldosado del piso del Parque. alrnacén de la Gruta del la Cascada. Limpieza de paseos Y11d. a1 royos 22 Scrvicio de a~ua del Par- l·:u toda la zona del Interior, con res- que. Reparaciún de es- pcclo a la conservación y limpieza capes de ngua en la VIa de fuentes, maquinas elevatorias y pública. Reclamucionc~; bocas de incendio. Reparación de de agua. lnstaladón, fuentes en las calles de Galileo·No· couservación y I im pi e- vell, Muntaner-Parroco Ubach, Na· za de fuentes Y com;er- cionai-Sabaslida, Grau Torres-Viua- vación ylimpiez¡¡ de mli- roz, A$lustfn Mih!i-Arquímedes, Ro- quimts c lcvatorias dc senclo Arús-María Victoria, Puig- agua y bocas de inccn· marti-Travesera, Plazas del Duque clío. de la Victoria 'I Nadal. Conservación de grifos en el Matadero General. 26 Varias reparaciones. Riera de Tcna. 865 Reparación de trozos de Riera Baja. bóveda. Pelotón de limpia de im- Calle del Arco del Teatro, Rambla bc.rnales. dc Santa Mónica, Paseo de Colón Y Plaza de Palacio. GACETA MUNICIPAL DE BARCELONA I!NSANC H E Dtslribuclòn del traha¡o efectando por Jas brigndas de esta Zona clesde el .Jal JO de agosto de 19/8 SOliU O de a~tDIU a uer llu a la brt, ada OE.SlGNACl ÓN Oli: LAS BRJGAOAS KÚJL• Dl 1GUUS OCOP!JIOS IN lrabaJU urricus TOTAL orop101 ISIIUl&lll 'de tu !IÏera dt brtgada¡ brigada __ NATUI~ALl<:ZA PUNTO OONDE OI!L 'J'l~ABA.JO SE HA EFI!C l'l:IAD O 15 F:ntreteni111iento de fuen- tes y cailerfas 15 15 Reparaciòrt de et!cape::; de En toda la zona de En::;anche, con res· agua en la via púb lica. pecto a la conservación y limpieza 15 o , ::OUMA::O. 13 15 Reclarnaciones de agua. de ht en tes y bocas de iucendio. Re- lnstalación, conserva- paración de fuentes en las calles dc ción y limpieza de Fuen- Fontrodona·Huertas, Valencia Marí- Ics y conservaclón y na, Mallorca-lndependencia, Villa- limpieza de bocas de in- rroei-Fioridablanca, Freser-Guinar· cendio. dó, Aribau - Industria, M untaner Coello, Purísima Concepción -Si- tio 1714 y San Ro que-Vilardell. --- -- ..................................................................................................................................................... CUHUPO MÉOICO MUNICIPAL Aslslencia Médica en los Dispensario SI!RVLCIOS PRJ!S1'ADO:> DI!SUI! I! L I 9 AL 25 Dl! JULl O Dl! 1918 - - - lfuidu Opnu\o- Yhilu ' hllu RICOMOCI II IUTOS Ctrhl· Au ulloa LOCALES aD.ri· s rani- a embrla· Jaoa.u· Senicioa TOTA LI! au pru- • A ptno· ! ldtll CICIODII. hdn li cdu ll i .. tl doa10tllo lnlortua ¡ad u CilODeJ f&rlOI PUCULU loaa' UI ahtudao ------ ,_ 1--- --------- Dispensario Casas Consistoriales . 17 - 172 - JO - 19 1 9 JO 258 , Barceloneta 25 5 154 - - - - 1 4 6 191 , Hostafranchs . 18 2 214 - 45 - 42 3 26 4 554 » Santa Madrona : 41 15 585 - 6 - 16 6 10 10 489 li Universidad 42 19 555 2 15 I 11 4 8 JO 445 li Parque . 7 1-l 106 12 162 8 - 7 8 524 ) Gracia . 15 5 ~06 I - - 6 - 5 17 255 ) San M artin 12 6 190 - 6 - 9 - 19 27 269 " Taulat • li 5 ~ 1 2 - - - 201 6 - 40 575 • San Andrés I 1 1 101 - - - 4 - 5 - 12l2 » Sans-Las Corts . 4 - 156 - (') - 12 - 5 4 185 ) San Gervasio. 4 - 57 - - - 6 - I - 68 --- ---- -- --------- T OTALI!S GENI!RALHS. 205 70 2,586 5 100 165 554 21 97 156 5,515 - 16