1V iva y arriba España l 1S aludo a Franco I GACETA MUNICIPAL DE BARCELONA 'Año XXIX J4 de dlciembre de 194 Z Núm. 50 j' Comisión Municipal Permanente El día 9 dc diciembre de 1942 celebró sesión la lo que dispoue el vigente reglamento de Hacienda Comisi6n :Municipal PemJanente, bajo la presideu­ )funicipal, que al realizar dichas transfereucias y su­ cia del cxcclentfsimo señor Alcalde accidental, don plemcutos dc crédito no sc infriuge disposici6u al­ José Ribas Seva. Asistieron los ilustre; scñores Te­ guna que ¡meda dar origen a perjuicio para el Ayun­ nientes de Alcalde clou José de Quadras, don Gui­ tamiento, y por lo que respecta a las cautidades traus­ llermo dc Azcoitia, don Carlos de J\fontolíu Duran, f.cridas, no cxi::>tt! actualmente liquidada ni compro­ bar6n dc Albí; don Ignaci'o V entesa Despujol, don mctida obligación alguna de pago. Al propio tiempo, 1'omas Carreras Artau y el cxcelentísimo señor don se permite suplicar, el St1bscrito, que al objeto de no José 1\Iaría Sagnier, marqués de Sagnier. demorar el abono a los funcionarios muuicipales del Se adoptaren los siguieutes acuerdO$: .suplcmento de vida cara, tenicndo en cueuta las cir· Aprobar el acta de la sesión anterior. cunstancias nn6malas por que attav:iesa la España - Hacer constar ~::n acta el sentímiento de la entera, a consccuencia de la guerra achtal) sea éste Corporaci6u municipal vor el fallecimieuto de doña abonado cu: la forma de costumbre, cou cargo a la Dolorcs Ge1ús, viuda dc Dassols, madre del ilustre part. ro, transitorianH.ntc, reintcgrandose a la men­ seiior 'fenicntc dc Alcalde clclegado de GÒbernaci6n, cionada partida, una ve-¿ sean aprobadas deñuitiva­ y expresar a éste y a sus hennauos y familiares la mcntc Jas trausferencias en curso. (Se resolvió coildolencia y el pesar dc la Corporación por la pér­ aprobar el oficio y aceptar la incoaci6u del expediente dida C}U<.. cxpcrimentan. a que el mismo se n:fiere, con un importe total de - Diósc cueuta Je l1ll oficio de los ilustres se­ 6.rs6,ooo ptas., anunci{mdosc a infonnaci6u pública tiares Concejales clou Domingo Castellar y don José y dandose cucnta al cxcelentísimo Ayuntamiento María Juyent, notificando haber procedido, de con­ Pleno en su próxima rcunión, a los efectos de su fonnidad con el cstatuto fuudamental del Hospital aprobaci6n.) dc la Santa Cruz y San Pablo, al examen. de las cuen­ - Enterarsc, con gratitud, de un oficio del di­ tas del mismo corrcspondientes al pasado año 1.941, rector de la Comisi6n de ::\Iaterial Ferroviario, noti­ dando su couformidad a las mismas por estar ajus­ ficaudo gne ha accedido a Ja peticióu de la Alcaldia tadas a sus comprobantcs. {Acord6se el enterado y, para que sc smninislrc a Ja Compañía de Tranvías de en lo menester, la aprobaci6n de dicbas gestiones.) esta ciudad el material preciso con destino a los nue­ - Fué leído un oficio del interventor munici­ vos coches de servicio urbano. pal, concehido en los siguientes términos : <(Habiéu­ - Enterarsc, para su cumplimiento y acuse de dosc dispucsto por la Sttt)Crioridad la realización dc recilJo al 'fribnnal, dc una certificación del sutuario un proyecto cle lransferencias y suplementos de cré­ instru{do por el Servicio de Ejecutorias del Tribu­ dito para at~uclcr hasl a 3 r fle diderubre del año en nal para Ja rcpresi6u de la masoner{a y del cotuu­ curso las diferentes deficiencias dc consignación de nismo, uoliftcando el fallo recaído bn el oexpediente los Presupuestos de Tu t er ior y de Ensauche, te11go inslruído al funcionaria i\ngcl Marsa, por e1 que se el honor dc remitir aV. E. los proyectos, por si es­ ic separa dcfiuilivamente del servicio. tima oportuno acordar stt tramitaci6n, manifestaudo - Enterarsc, COJt gratitud, de un oficio del exce­ el subscrita, al propio tiempo, en cumplimiento de lentisimo y revercndísimo señor Administrador apos- 610 G .A e ET A M uN 1 e I P A L n E B A Re EL oN A tólico dc esta Diócesis, agradeciendQ la entregaj he· ría Aurclia Campmany Farné6, al objeto de que la cha por el excdentísimo señor Alcalde, del donativo misma ¡meda tomar parte en las oposiciones a cele­ dc soo,ooo ptas. para cooperar a la reconstrucci6n brar. para cubrir la \'acan te de una Catedra de Filo­ dc los t<:mplo~ parr()()uiales arrasados durante la re­ :;ofía t:Xi!'.tenlc e:n los Institutos de Enseñanza Media, voluci6n roja. por no existir ~;n el vigt..nte Presupuesto consignación - En méritos de nua solicitud del presidente de aplicable al caso expuesto por el instante. la Seccióu de Estudios del Club Excursionista - Desestimar la instancia presentada por Pedro rle nracia, interesando un premio para el concurso de Pén·z Egea, solicitando una ayuda econ6tnica para trabajos manualcs <pticos, solicitando 1a cooperación del Ayunta· livas a la in,·crsión del importe de los libramientos miento con material dc organización, para los actos ascè:ndcntes a 750, 1,1000, r,ooo, r,noo1 125, 125, 125, rcligiol'os y audici6n de sardanas que organiza con 125, 125, 250, 250, 150, 150 y I,ooo ptas.1 respectiva­ motivo de la celt!bración dc su fiesta gremial, acor­ menti!, aprobaclos por acuerdo de la Sttperioridad, dandosc acccosición Na­ .)o,ooo plas., que scra hecha efectiva con carga al cional dc• Hellas Arte~ últímameute celebrada en c¡1p. xvu, arlículo (mico, part. 4971 Imprevistos, del tntesl..ta ciuclacl. vi gen lc Pn.:i:íttpucsto. Al ob.iclo de poder satisfacer el 1m11orte del - Facultar al excelentísimo señor Alcalde para . anuncio inscrtaclo eu el 11.0 298 del Boletfn Oficial ljllC, SÍ a hÍC:Jl Jo lÍCl1C1 lJrocecla, COB JUOtiVO de las del Esiado, relativo al conctm;o de provisión de una prúxilllas fitslas dc Navior Carmcn Brunet Doménecb, autorizandole:, en cons.:· .Aprobar las cne:ntas justificadas prcsentadas vor. cncncia, para que sc pucda matricular eu~ la Escuela d n, y rdutivas a la iuversíón del importe de los el plazo reglamt.ntario para ello. · libramicnlos ascendent es a T ,z75, 350, 350 y 350 pe­ - Con cargo a la part. 12 del Presupuesto ex· s das para ul<.:!ldcr a los gastos de ttauscripcióu de tra01·dinario dc Obras de 1941, lil~rat a Agnstín Du­ obrns y abono al personal dc là S~.:cretaría de la ius­ rCm Sanpcrc, director clcl Archiv9- Histórico dc la tit l1ci6n cic referen cia. Ci u da el, l a~~ sig uient es cantidacles, a Justificar:. :24 ,ooo -· Desestimar la inslancia preseutada por d fun­ vcsclns pura los g-m>tos de mobiliario, restanraciones, I'Ïonad(J Aurdio Campmany FarrésJ solicitando lc rólulos y otnJs similares, del Museo det"Historin dc sea coJ1cclliclo, por parle de esta .Corporaci6n, uu Barce-lona; y r¡,~oo ptas. para gastos relacionados préstamo dc 5,ooo ptas., a fin de poder atcnder a con la copia >. de Licenciado de Filosofía y Letras, dc su hija 11a- - i\ fin de que queden convenientementc salva· ' ... GACETA MUNICIPAL DE BARCELONA 6n guardados los intereses del Ayuntamiento en el la altura reglamentaria la chimcuea existente en la Grupo Escolar Raimundo Lulio, autorizar al Xego­ industria dc tintorcría que tiene instalada en la calle ciado de Personal y Asuntos Generales e Indete:r­ dc Emiquc Granados, n.0 64, dc esta ciudad; apercl­ minados para qu~:, con cargo al sueldo de la plaza de biéndolc que, en caso dc incumplir esta orden, sera consl!rje, que ha quedado vacante en e1 referido grupo sanc:icnado con tudo el rigor que autoriza la ley y escolar, por defunción clel que la ejercíaJ puc:da de­ sc onknarú t¡tte s<:a precintada la puerta del hognr signar a nna per::;ona qu~: eventualmente 'ejerza la del gen~:racrito cu las Ordenauzas lllll­ de Pujmlns, y salón dc Víctor Pradera, a todos los nidpalcs. d~l'lus lcgales ¡¡roL·ed<.:ntes. - Uxponcr al pftblico el proyedo de mo-difica .. ci6n de línt!a del chafhln fortnado por la calle de URBANIZACióN Y RECONST~UCCióN Sau Autonio Abad y ronda de San Antonio, durante t!l plazo de treinta dfàs, para cuantas personas se Desestimar, por improcedentes, las reclamaciones consideren afcctadas por el mismo puedan formular fonmtladas al proyecto de 1Uodi-ficación de líneas dc las rcclamaciones y observaciones que tengan por la plaza del Padr6, modificaci-ón ct1yo opjeto es E:l convenien te. (}e pon~r al descubicrto la iglesia romanica dedicada - Aprobar definitivamente el proyecto de modi- GACETA MUNICIPAL D~ BARCELONA 615 ficación de líncas d<:l chaflan que forma las calles de cspec1alwente al dt: su ioscripc10u en el Registro ~eptnno y Conde dc Salvatierra, 11 todós los efectos como de propi<:dad del :\Innicipio. Adjt~.lica que kgalmente proccdan. parccla, que limita, al norte, con Ja calle de Elisa­ - Declarar sobrantc de vía púbÍica la antigua bels; al sur, con la finca n.0 14 dc la calle del Doctor calle dc la Carrotxa, en el trozo comprendido entre Dou ; al cslc, con la finca de la que pasa a formar las calles de Tcodoro Llorente y C1prés, a todos parte, y al oesle, con dicba calle del Doctor Dou, los cfectos que legalmeutc procedau, y especialmeute emplazada en la manzana limitada por las calles del al de s u i nsc ri pci6n cm el Registro como de propieòad Doctor Dou, Elisabds, Notariado y Pintor Fortuny, municipal. Adjudicar a Carmen Vidal Folch las y cuya superficie es ~le 7,827 palmos cuadrados, a parcclas que a continuación se describeu, i:!mplazadas Dolores Colomer Fontanillas, en calidad de colin­ ·en Ja mauzana limitada por la calle de Teodom-Llo­ dante como propielaria que es de la finca 11.0 Il dc rcntc, vasajc dc Llívia, calle del Ciprés y pasco de la calle dc Elisabcls, y por d 1m-cio total de 72,616 :Maragall, sicndo una dc dichas parcelas 'l a que li- pesetas . mita, al n01·tc, con la calle cle '1\eodoro Llorente; al cstc, con 1111 solar propieclad dc la adjudicataria, si­ PROPOSICIONES tuado en el pasco dc Maragall, cu la esquina que forma con la calle dc Teodoro Llorente, y al sur y Fucron aprobadas las proposicioncs siguicntes: oc5tc, con parcclas sobrau tes con la misma calle de la Dd ilustre scòor 'I'eniente de Alcalde delegado Garrotxa, sieHdo su superficie de 418 palmos cuadra- · de Abastos, interesaudo c1ue se acuerde confeccionar dos, y su precio de adjudicación el de ïJr'so ptas,; y cinco mil treinta bonos para repartir a losne-cesitados la otra parcela que se adjudica limita, al norte y oeste, con motivo dc las próximas fiestas dc Xavidad, cous- con parcclas sobrantes de la indicada calle de la , tituyendo cada bono un lott integrado -por medio Garrotxa ;,al este, con el solar señalado con el n.0 107 litro dc aceitc, 500 gr. de arroz, 250 gr. de alubias, del pasco dc :Maragall, del cual pasa a formar parte, 250 gr. de adtcar, 50 gr. de café, xoo gr. de macano­ y al sur, con parceJa sobrante unida a la pmpiedad ncs, roo gr. dc cltocolate, roo gr. de turrón, S kg. dc dc Dolllingo Bosca, y su superficie de- 484 palmos patatas y 2 kg. dc honiatos; haciéudose el reparto cuadrados, éon un valor de adjudicación dc 726 ptas. clc los artículos citados en combinaci6n con las orga­ - Eximir de subasta y concurso, por conside­ nizacioues del racionmuicuto que funcionau a las rarse de caractcr urgcnte, las obras de dcrribo del que órdenes dc la Delegaci6n Provincial de Abasleci­ fué antiguo Hospital Militar de la calle de Tallers. mientos y Tram;portes, y que para el pngo de las Proceder, por el siste111a dc adminjstraci6n directa, facluras que habran cle producirse con motivo de la a ]a adjudicación de dichas obras, debiendo abonar confecci6n !; las tida 49i del vigcutc Prcsupuesto. menciouados lrabajos, y que ha· sido fijada, como - Del ilustrc sefior Tenieutc de Alcalde dele­ tipo, eu 100,000 ptas. Y autorizar al i1listre señor gada de 'l'ransportcs, iulcresaodo que, para atender l'cnieutc de Alcalde, ponente de Reconstrucción, al pago del aumento del cupo mensual de gasolina para concertar la ejecnci6n de las expresaàas obras asignado a esta Corporación para los servicios afectos­ cou la persona o pcrsonas dc las llamadas a formular a la flota del Parque ~IóYil ~Iunicipal, se destine un oferta, que a su juicio reúnan mayores garantías y crédito dc 17,843'95 ptas., librandose la expresada solvencia para el mencionado derribo. cantidad al jde dc tà Secci6n de Abastos y Trarts­ - Abonar al conlratista Hijos de. Antonio ~Iiar­ portes, Luis G. Serrallonga, quien la ira inrirtiendo nau, adjudicatario dd concurso de derribos de fiñcas a mcdida de las ncccsidades, sio perjtúcio de someter, emplazadas cu la vfa Transversal, entre 1a via L-aye­ en su día, a. la excelentísíma Comisión Municipal tana y plaza ~ueva, la cantidad de so,ooo ptas., im­ Pennanentc la cucnta justificativa de la total im•er­ porte de la pieòra y otros materiales procedeutes de sión dc .clicha. smna, aplicúnclose el referido importe dicho derribo y que fueron utilizados por el SerYicio a la 11art. 58 dc:l vigeutc Presupuesto. l"écnico dc Edificios 1\rtísticos y·Arqueológicos con - Del ilustrc seiÏor Tcniente de Alcalde dele­ destino a la rcalización de diversas obras mttnicipales gaclo dc Transportes, interesando que, en atenci6n a cargo del mismo, satisfaciéudose dicha suma con al aumento considerable que ha sufrido el precio de cargo al ingreso efcctuaclo por el propio contratista a lo!; rlistinlos nniformcs que t1san los inc1ivjduos cle la Foados cspccialcs-Dep6sitos del Presupuesto ordina­ Guanli;L Urbann, y a la 11ecesidad absoluta de sumi­ rio lllllllicipal, Cll cumplimiento de las bases regu­ nisU·m· a estc Cucrpo los reahnente necesarios e in­ ladora:; el e la referida adjttdicaci6u. òispem.;ahles, trc ~cüor don José .:\Iaría Sagnier, iuarqués de za~ d'e aprcndiz dc matarif~:.existentes eu dicha fecha, Sagnier, '1\miente de Alcaldt, presidenle de la Po­ se acuenle a~ccndtr a la categoría de matarife, cori ncncia .Municipal de Obras Púb]icas y Part.icuhu-es, el habcr l\emàtll. d acucrdo ck la excelentfsima Comisió11 Muni­ .Municipal dc Beneficeucia. cipal 1\.nuanentc dc la citada fecba 12 de agosto - Del iluslrt.; seüor 1'eniente de Alcalde clelegado del aiío en curso, en el seutido de que las plazas a la maüana del dia primero no festivo ltcsto,; el e venta se distinguen en fijos, Conccjal por él designada, y con asistencia de un no­ provi;;ion:~lc"s y ambnlantes; entend!éndose por fijos tario nnmbrndo por el ilustre Co1egio de Notarios de Tos adquiridos mcdiante subasta o traspaso; por pro- · esta ciudaJ. \'Ïsionalcs, I~ concedidos por la Alcaldía, a propuesta Art. 5.0 Se anunciar{ln las subastas por medio de del ilustrc s\:ñor Tcniente de Alcalde Delegado de una relaci6n general de puestos vacantes en todos los Abastos, mediantc concurso que se anunciara en la llfen·adoo, la que cuidara de confeccionar el Nego­ prcnsa local, ni cua! podran presentarse los que deseen ciada dc Aba~tos, iusertamlose en la Gaceta Municipal O<·nparlos, ofrecicndo el alquiler tnensual que se obligau y en alguuos diarios de esta capital, ftjandose, también, a t>atisfaccr por la ocupación de aquéUos, que tendra en el tab16n de auuncios del Aynntalñiento, y, asi­ una c..-xistcncia dc scis meses como màximum, y por mísmo, por uua relación que compreuda los puestos amlmlanics, los que se ha!Jen destiuados a vendedores que afecten parcialmeute a cada Mercado, la que se tram;cú nies por un Ueden coucurrir al ltletcado y ocupar cómtmicada al Ncgociado de Abastos, y antes del día ~ pul:stos con caníctcr arubulante, los agricultores o de cada mes por esta Dependencia se formara una paycse~ que quicran expendcr directamente los articulos relacióu dc los puestos que deberan ser incltrldos en que cllos coseclY.ln. l'ara poder obtener puesto debc.r:an la próxima subasta, cou expresión del articulo de venta, presentar al Director del 11ercado respectivo el recibo tipo de subasta y alquiler mensual que le corresponda. de la contribución territorial, si sou propietarios de las Arl. s.o Conjuntamente a la relación de puestos ticrras que laborau, o el coutrato de arrendamiento si objeto dc $llbasta que determina el art. s.o, se pondrú ·no lo fucscn. -\demas, uuos y otros estan obligados a de mauifiesto al público el pliego de condiciones corres­ presentar un cerlificado de su respectiva Alcalde aére­ pondiente por el cual se habra de regir aquélla. ditaudo que lus artículos que llevan al 1\lercado sou Art. 9.0 En el pliego de condiciones deberan constat· produdu dc ln cosecha del interesado. los puestos que hayau de substraerse, con expresión de Si d número dc pnycses C011Cilrreutes e.~cediese al los articulos que en e llos puedau expeuder> alquilet meu· d.t' pucstos, ~· [OJ:maran dos tumos, que ocuparan dichos sunl que por slt ocupación ha dc satisfacerse, la cantl­ puesto:; CI\ elias ;l lkl'liOS. II,es sc ra pcrroitido vender dad tijada como tipo y, ademas, las bases siguieutes : :tl ~lc·tall ~11s mcrcancías durnnte las hora~ en qne st: 11) ,;e subastaxan sc_paradamente u nos lwllen pó­ Jícitnclorcs, toman\lo al rcanudarse, como base para Jizas del Estatlo y sellos nmnicipales, segúu lalif:l, las sucesivas puja<>, la cantidad anterior a la última con el fin dc poder cxlenl'Jer el 11eccs::~rio pertni~o q11<1 ofrecida. Dc no habct nuevas pujas, se adjudicara al les faculte p11m la ocupación del puesto adquirido. que. haya ofrccido la cautidad anterior a la última, ] ) t\dcmtl~ tl'èl precio scñalado como alq1tiler, cu los qnieu qttcdara suj<:lo a las condiciones clicbas, y así puesfos qnc se çonsuma agua, los.., adjudicatarios de sucesivamente hasta adjLt.Uicarse el puesto al que cump1a Iò.; tnismos dcberau satisfacoer el impoTte del consumo dlcho requisito. de dicho liquido, según el arbitrio que les correspouda. D) Tenninada la subasta, los depósitos de los res· Asimismo pagarún el arbitrio correspoudiente los que tantes licitadores, asi como la mitad de los tipos ofre­ consuman flúido para el alumbrado. cidos, qucdarún rctenidos hasla que aqnéJlos l1ayan K) La nsislencia a R) Todo rematante, sin distinción de -sexo ni es­ esp05a" deber{m acre, con 1.1 subasta no ltaya ~ati:>fecho toda la cantidad ofrecida, pérdida del dcpó.silo y sin derecho a rèClamacióu alguna. incurrir{l en la pérdida corn:spondiente -a la mitad del I.) rara tomar partc en la snbasta de pucstos va­ tipo ofrccido qttc haya entregado, mas 1a que resulte cantes en ~fc¡·cados sera preci"'-o, fundamentahneute, satisfecha en concepto de depósitos, las cua\es que­ tcner capncidatl legal para conhatar. darún a favor ue las .-\rcas municipales. LI) Cuando haya varios postores a tul mismo puesto No podran ser admitidos en la subasta los que ya y uo se eleve el lipo de subasta a una cantidad ]lru­ poseen dos puestos ni los que, entre sus fatniliares no dencial, que podria apreciarsc por la que alcanzan lo." ewancipados dcntro del primer grado ecial, si tiene o no fa­ micuto alguno gobrc perjuicios que pudiera experi­ miHarès a los. que la regla anterior conceda dcrecho mentar coll motivo de 1\erle retirado el perniiso, ]o de oposición. Cualquier fa1sedad en estas manifesta­ cua! no podra iutcntarsc :mós q~e en casos muy jus­ cioucs, aparte dc. las clernas t·espousabilidades que pro­ tilicados y dc convcnicucia pítblica. ccdnu, implicara la declaración .de vacante del puest o, Art. 15. .Los puestos de venta fijos en los n-Iercados que scra sacado a subasta en la primera que se celebre, podran traspnsarsc o transmitirse d~ante la 'ida del aunque el Ayuntamiento ya hubiese autorizado el tras­ conccsionario o por causa de muerfe del mismo con paso y sin qm: el nuevo adqnirente teuga derecho a sujcC'ión n las siguicntcs reglas : rcdamación ni indcmnización alguna por parte del J." El nuc\'n adjntlicntnrio dc un puesto, lo nú:nuu Ayuutamicnto. si lo ha adquirido por tr<¡spaso cinten·ivos• que por 6." Si sc iguorase la residencia de las personas que fallccimknto dc uu familiar, queda obligada a seguir pnl·dan ionnular oposicióu, se les citara mediante Ycndicndo el mismo nrtículo o artkulos que SJ.l ante­ cdicto, que sc iuscrtara en el Boletín Oficial de la Pro­ ce~or, como tambiéu al cumplimiento de los preceptos ~.: iucia tfè Barcrloua, en el bien entendido de que, trans­ clcl Reglamento de )lcrcados y disposiciones dictadas curridos treiuta dias habites desde la insercij)n sin que o que pucdan dictarsc por las .\utoridades municipales. comparezcan, sc las considerara Qecaídas en su derecho z." Cuando se tratc de traspasos cintertiços• entre a formular oposición y, por tanto, -conformes con el familiarcs comprcudidos en este articulo, \?l adquireute traspaso. podrú ·elegir entre manteuer las .deuomiuacioues que i/' J\ la vista de las oposiciones que se formulen <:11 virtml dc ampliacioucs coucedida:; tengan los y dc lns razones qne se alegtten, según, la regla cuarta, pucsto!l, o rcdncir lo5 nuevos permisos a una sola Ja l'oncncia ~Itmicipal de Abastos decidira, a su prn­ bcra pon<:r el hccho en -couocimiento del Director del de aquél. 1\Icrcado, a fiu de que se baga en el Registro general 13." El Aynutamiento podr{t declarar Yaeantes los dc vendedorcs la oportuna auotaeióu. _ pue¡.¡tos de venta fijos respecto de los que baya trans­ _·\lt. 22. Se declarara vaçaute todo puesto fijo que cmrido un aüo dcsde la defunción del concesiouario no &e O('upasc o estu"\"icse cerrado para la "\"cnla por sin que se haya ~olicitado la transmisión en la forma cspacio dc un mes, si para ello no hubiese ohtenido y con los .requisitos seiialados en e;;te artkulo~1 el coucesionario la aulorización oficial necesalia, sin Art. 16. Los \'enclt.'ja al Director del j\fercado y, en su glamento dc Carnicerfas en general, aprobado po¡· la caso, al ilnstrc scfiot. Tenicntc de Alcalde Delegado .Sup('rioridad. Igualtnc11tc se regiran por reglamenta­ dc Abastos. ción espec-ial lo.~ Mercadòs de Pescada y Central de Art. 25. IEn :uiugl Art. 35· !Los Yendedores no podran rehqsar las mo­ prccio por kilo, doccna o pieza y la clasificación del nedas legítimas y admisibles que, eu pago de los ar­ articulo. . ticulos vendidos, les entreguen los compradores. Art. 27. Lo..; compradoréS deberan conservar intacta Art. 36. No es permitido pesar con las balanzas eu la mercanda adquirida ma. 'Sólo eu seutido fav·orabk al pecto del mas csm~ado asco y liuipieza que ha dc público se permitira la altcraci¡'>u del ~recio ilücial. ob6ervatse eu Ja venta c.lc los artículos que expendan. No se consentira la mezcla de pescado de distintas ·Como medida dc higiene, queda prohibido que los procedencias; y cuaudo eu algún caso se coloquen, de­ compradore$ toquen o manoscen la mercancfa expucst.'l beran separarse por porciones, y en cada una de ellas a la vista, sobre todo, y muy cspecialmente, en aquellas se pondra un cartelito o ·banderita con la leyeuda o­ ~:species que sc prestau a mas faci! contagio. iuscripción que las distinga, a saber: cPlaySJ, cCosta•, El pap el para envolvcr tOda clase de alimentos dcbcní •Norh!•, e Altura• o las demas clasificaciones que ser precisamentc blnncn, nucyo y limpio. ex is tan. Las aguas sucins o residnarias seran vertiòas por Art. a$. Los que cxpendi~'lell o se les encontrasen los vendedorcs del Mercado en los sumideros o imbor­ articulos o comestibles adulterados vendníu obligades nalcs dèt mismo, no pcrmitiéno. Dispondra que durante las horas de venta Art. 49· El Director dd ~íercado, como jefe de todos esté eu el Repe~o un cmpleado para practicar las com­ lo;; empleados administrativos de dicha {]e¡)endencia, probaciones de peso que los particulares deseeu, siu ckberú pcnnaneccr en ella por las maf:ianas, a las que sc pucda exigir al público retribnción alguna. l1oras reglnmentarias y couvenientes para la bucna Art. 61. Como primera e interina providencia, es­ marcha de la mismn, y por la tanie y noche, durante tar{L íacultado dicho funcionària para suspender en la Ja.s horns que com~iucre JJecesarias el ilustre seítor Te­ venta a rnal<¡ttier cxpcmlc¡JOJ" del Mercado de ;.-u di- nieute de :\knldc Dclcgaclo clc Abastos. 1'Ccci6u, clnndo pattc inmeéliatameute al il~stre señor Art. so. !Esta c1t el debcr dc 1leva1· nn libra-registro, Tenicntc cic Alcalde Dclcgado de A·bastos de dicha en el qnc con~te por scparado el núme1·o respectiva dc proviendedores la lllejor ) mas perfecta rec.audación, facilibíndole para ro1we!\ionarios dc pucstos fijos, con expresión de los sn consccuciún cuantos da tos crea convenien tes el men- ' que pagut:u ~lxcc·argo de cost!~heros y los· que consumau tado Jdc. agua, incluyendo, asimismo, los puestos proYisionales. Art. ¡o. ,\tlvertira constantemente a los vendedores Arl. 64. Dunmte los cinco pritueros días de cada del rlcbcr que tienen de conservar en su poder durantc mes, los Directores de :i.\fercados remitiran una· comu­ todas las horas de venta los tickets que les bayan nicación a los ]efes a que hace referencia el articulo sido eutrcgados al efectuar el cobro, los que exhibiran anterior, acompañauclo una relación nominal de las en cttalquier tnomeuto si algttna alttoridad n1Utticipal altas y bajas qlte 1Jabra de tenerse en cttenta en la lo crec cou ven i cu te. con fección de recibos del mísmo mes, especificanclo .Art. 77· A los veudedòtes que, al ser requerides en ella los pucstos que consuman aguà y 1os que co­ para que presenteu los tickets acreditativos del pago nespondan a cosecheros. dc la orupación del puesto, no lo bicierau y se com­ Art. 65. .Los Directores de .Mercados deberan dar probare que el motivo era eximirse de dicho pago, se cuC!nta al Jefe del ~egociado de Abastos de todas las les impondra el quíntuplo del importe que les corre:>­ variaciones hechas en las relaciones de puestos y dc poudiese satisfacoer, doblandoseles la canfidad en caso sus causas, hacicudo constar, hajo su responsabilidad, de reincideucia. que sou consecuencia de acuerdòs y disposiciones >igentcs. De los Mozos Art. 66. Dentro del primer mes de baberse hecho cargo del ~Iercado, el Director debera dar cuenta al Negociada dc aquellos casos antirreglameutarios que Art. ,.S. El nombramiento de Mozo de 1Uercados se tn el mísmo obscrvare. adaptara a lo dispuesto cu el Reglamento de E"tnpleados Art. 6¡. ·Comuuicaní al Negociado de Abastos cuau­ vigcntc .Y deutas disposiciones de caracter general. tas uovcJadcs e incidcncias ocurran díariameute eu el ~\rt. 79· Estc personal del Mercado tieue la obli­ Mcrcado, scan cle 1a clase que Iuesen. gacióu dc actlclir cou puntualidad a las horas señalndas 1 y prestar el .servicio eu el punto a qu.e hubiese sido clesliuado por el Director. Art;....8o. Cumplira, asimismo, las iostrucciones que DeL Subdirector 1·ccibhare del Director o, en slt defecto, del Subdireclor del rcspcctivo Mctcado, y dara parte de -cualquier Art. 68. Eslarú a las iumed.iatas órdenes del Direc­ falta o il1frarci6n que notase, sea de. la clàse qnc tor del Mercado, translnitiendo las que de éste emanen fncrc. al restu del personal, cnntpliéndolas y haciéudo1as Art. Sr. No pod ra separarse del sitio don de éignias que se les faciliten p·ot el Municipio, todo cu~tnto rccaude en el Mercado, sHjetandose para csmer{lUdosc en conservar dichas . ptendas en buen ello a las rcglas que se fijen eu la conespondiente Oxde cstado, limpias y sin rotlll'as. r_a falta de aseo en el 11auza del Prosupttcsto cu vigol'. vcstllario, así como el extravío de cualquiera de Jas Art. 73· Diariamente entregara al Jefe· de Recalt­ iudicadas prendas, iu1plica lt1 pena de pago de la prencla clación, o p<:l'Solla que ~ste designe, re1ación detallada extra viatla o inútil. d<' l~ts difcrcntcs dase!'; de tíckets expedidos al efec­ Art. 85. El Mercado, durautc las hor.as dc noche tuarsc el robro, bacienclo constar sn numeración, iul.-­ qnc pig-natarios se abstendr{m de efec­ :\tt. 1.0 ;El l\Icrcado Central de Pcsc-ado estara des· tuar venta alguna a quieu no presente e1 eawet dc tinado a la ,·cula al por mayor de pescado fresco y ideutidad o un \'olaulc de la Direccióu del Mercado, mariscos, y, al igual que los de111as de Abastos, depeu­ cuyo vola11te debera quedar en poder del consigualario dcdt dei excelentísimo Aytwtamiento, debiendo éste para la debida comprobacióu si fuese necesaüo. lJOIJJbliòar el p~rsonal aUUlÍnistrativo y facu:ltativo qtte Art. 5.0 El pescado procedente de Cauarias debera cniclara del exndo curuplimiento, en todas 6U'S partes, ser veudido en un maxitno dc tiempo de sèis días. de lo cousiguado en el presente Reglament~. Ex(.'eptuando el pcscado procedente de Balcares y del !Litoral basta Valencia, que podra ,·enderse a su llegada, el dc las dcmas procedencias que euf:rc en el Capitulo II l\Iercado desput:s de las ocho de Ja mañana quedat.i. eu el nlisn10 para el dia siguicnte, si no ha sido comu­ F antas nicada a la Dirccción, antes de empezar la venta, la causa de su retraso. I ~ht. 2." l'ara la practica de las ope1:aciones de I.as laugost.as y el peseado azul se Yeudeniu a su Yenta, que seran siempre al por mayor y a peso, se llegada. cmplcar¡ín los procedimientos de subasta a la baja y Art. 6. 0 Al dar comieuzo a la Yenta debení.u los por orden de carnet, según sea la existencia y calidad vendedores expresar, cu voz alta y clara, la calidau del pescado. y clase del pcseado a cuya venta va a procederse, siem­ Art. 3.0 No sera permitida la \enta por lotes de pre cou los bultos del pescado a 1a vista. Si se concede cajas, debiéudosc efeetuarse ésta, ya sea por subasta o algtma bouificación eu una partida determinada, se carnet, por una sola caja o pieza, segúu sea la clase co.muuicaní a los compradores antes de proceder a la del pescado de que sc iratc. subasta dc la misma. No obslante, podra el comprador itulo IV dc envases si lo estima couvcnicute para el mejot ~cr\'icio. l'olic fa y scgu1 idad .\rt. 21. EJ pcscado dcclarado eu malas coudi­ cinnc~ aera dcsnaturaliw.do, cou arreglo a lo que dis­ Atl. 1.2. Sólo podr{ut intervenir eu las operacioucs ponga el Ju;;pector Veteriuario, al objeto de que no propia.; dd )fercado los consignatarios de p!lcs.tos en pueda ser uHlizado. d mismo, los vendedores de pcscado f mariscos con .\tt. 22. 6ení siempre de iucumbencia de los cou­ ¡>Uc"to fijo y amhulante en los ~ercados públicos de ccsionarios Ja limpie1.a del interior de las casillas, asi ..- sta ciuda"d, los lcgalmcute establecidos en tienda, los como la dc }A"- cspacios que fuer.a de aquéllos tCJlgan comp11ltlorc..-; dc íuera de la capital, l()S depeudient.::s asignados. al scn·icio de lodos c11os y los faquines síodicados . .\ rt. 13. Para la entrada en el :\Iercado sera indis­ Capitulo VI pensable la presentación de1 <'arnet de ideutidad, el ~ual ~crft librado por la Direccióu delmi~mo a los c1eta- Carga y dcscarga 11istas dc JX'SCflclo y mariscos que acrediten estar legal­ mculc eslahk-cidos en Mercados y tiendas. así como Arl. 23. La carga y dcscarga de envases tlcbera lamhil-n a sus ckpcucliculec;. Eu enanto o los compra­ cft:ctunrlic cic uue\·c a doc:c y dc dieciséis a diedocho. don·s c\c fucra dc nan:clona, deberan presentar el pel· La clc!.icarga clc .mcrcancías podra realizarse a todas mist) o autorh:ac:ióu de la "\lca1dfa del ptteblo respec­ horas, pcro con utt lll3...-..::imo dc tiempo de treinta ml- b~o. siu cuyo tl·quisito no podran obi:etter dicho nutos por •cada vch{culo. . C'aruet. La carga dc envases podra eíectuarse tambiéu antes A1 t. 14. Queda terminau temeu te pro11Ïbida la en­ d.c cmpeznr la venta, siemprc <1ue no dificulte las t..rada al l\Iercado a las personas que ltubiesen cometido opcracioucs dc la descarga del pescado. alguna subsh·acción dc géucro~ a las que hubiesen pro­ Art. 2.¡. No ser{! pcrmitída por ningún coucepto· movido escúndnlo y a la~ que, por su mal comporta­ la pcrmanencia de vehiculos descargados en el 1\Ier­ miento, se hiciercn merecedoras a tal medida. eado, ~iendo responsable el cònsignatario a quien GACETA MUNICIPAL DE BARC • E LONA preste o haya prestado servicio el vehjculo, si por efectuarlo, &t:nin saucionados los consignatarios que el conductor del mismo uo es cumplimeutada esta dis- lo pennitan. posicióu. / Art. Jl. ·La ddraudación en el peso sera sancio­ Art. 25. Para Ja carga y descarga de mercancías nada, adcmas dc la multa correspoudiente, con el se utilizara solameutc el paso central, impouiéndosc decomíso del p~o'Scado, que se destinara a los cstabk­ Ja debida sanción a los concesionarios cuyos carros o cimientos hen~ficos. camiones utiliccn para dichas operaciones los espacios Arl. 32. El ddallista que moje Jas cajas o cestos destiuados a la venta. para que pesen mas las laras dc 1os mismos, estropeen el pescada para. lararlo o se apodereu de alguna caja o ct·sto de pel:ïcado siu daT ticmpo a que se subaste o sc Capítulo. VIl reparta por catncl, t>crft suspcudido eu la veuta por dttraute quiucc díos, si Ac trata de vendedot: ·en Mer­ 'l'ara s cados, auu cuando l.:l hcclw lo realícc un dependieu!.e suyo. Si csló cstablcdclo cu tieud~ o es" comprador Arl. 26. Toclo pcscado dc peso superior a 5 kg. de fttcm dc Rucelotta scra sauciouado con la u1ulta que lle\'C el buchc llcno sen1n abouadas las taras del con cspotidieutc. illÍSIJIO. No sen! larado niugtin pcscado por el que eu!.regJ,te algltna caja de pescallo o especie de ésü:: cuya venta sca pox piezas, t~in (.•] procctlimicnto que se siga de subasta o Capitulo X por catnct, scrit sancionatlo con Ja multa <:orrcspuu­ tlicnl(.•, y el dclallisla que la rcciba, con suspensión (]e vcuta pur durnntc ocho cUas, s i sc trata clc un cotJccsiouariu tle pttcstos en algtwos de los .M:crcados A1l. JS· 'Lus cum•é:;iollr'lrios que rccibau pa;cado dc dc esta cillClad o dcpcndicutc suyo. Canarim; cstar~n t>blig-ados a poncr cu eouocimiento Si el detallista esta cstab1ecido en ticuda o es compra­ el(~ la Dircct•ión rlcl .Mcrcado la [echa de llegada dc dor dc fucra dc Barcelona, scra saucionado con nntlta, radt vapor, indiennclo c1 dia en que comenzar:í la \'cnta mut cnnnclo el lwchd haya sido realizado por su depeu­ y caulidad dc pc!icadu que aquél condtuca. De las dietüe, y no poclní. el'cctuar compra aJ.guua cu d Mer­ dcnuís procrucnci;~s daran nota diariamente lodos los C"ldo hasla q uc ncrcclite ltaberla satisfccho. consig11atnrios dc la c;111tidad rccibida, detaUando el l'or la Dircccióu del Mcn.ado se pasara aviso por número dc hultos, total dc kilos y precios a que cscrito a los conccsionarios para que se abstengau de haynu \'endid•J lns dislintas clases de pescado. \'endcr a los dctallistns Mncionados, y en la pizarra .\rt. J6. Qut'da tcrmin~ntcmcntc probibido el rc­ dc aviso sc fi jat a d cot-respoudieute para que los demas ingr~~o al llrcrcado dc toda cautidarl de pcscado Yen­ dctallisl.as sc abstcngati tambi(•n de facilitar1es pe:;~do. ditlo en d mismo, :tsí como también la salida de nin­ :\rt. 29. El detallista que, para sosteuer el precio guna partida, una ycz ingresada, sin ser veudida. en la s u basta, · adqniera pescado y no lo retire o no "\rt. 37· El consignatario o socio del mismo que lo venda en t'I pueslo o lienda en donde esté estable­ él, su csposa o l1ijos no emancipados, sean concesio­ .cido, sera scveramcntc sancionada cou multa o suspen­ uarios dc algúu pucslo ~~~ los )fcrcados o tiendas de sióu de venta, l:·l y el consignatario por cuenta de esla ciudad, podran retirar rliariamen~. para su Yeula quicn actúe, y si Ja opcración es rcalizada por uu en cllo.;, al detall, tr(·s cnjas dc pcscado pur puesto dcpcndienlt!, tlcdt n.·~pousablc el detallista que lo lenga o licnda, a .;u clccd6n, clel que tengan consig-Jw.dn, a su scrvkio. lall cnalcs dcbt·r:'\n !'er rclinHlas precisamentc al em­ igualment~ implicatn saución si eu ellalón de toJlJ pczar la vcnL1 (scis dc la 111aüaua), pudiendo la111bién pra se bacc constar precio distinta .a lo ofrecido en adq~it ir po1 subasla t'li l)lras casillas, nunca eu la la subasla o es vcndido al público el p~cado -adqLti­ propia, el pescae l o que nec~o-siteu, si cou las tres ca jas rido en dicha. forma a prccio mas bajo del qlle resulte no tuvh·seu bastnutc. scgúu el tipo por d cual se haya adjudicado. Art. 38. 1,.-'1:; vcnlus que sc rpaliccu ett el 1\Ier­ Art. JO. Niug(m socio, familiar o dependie-nte dt:! cnJo sc entcndct au de pago al contacto. El (;Otnprador los cnnsignntatios podrú tomar pat·te en la subasta ·tlel que se hallarc en rlcscubicrlo dl' pago del pescada com­ ·pescada cuya vcula sc efectltc eu Ja casilla eu donde prado en algunn msilln del ~[ercado no podra efectuar presten su~ servido::; o cstt~n asociados, y, en caso rle compra alguna en el mismo uúcntra.:; no e.;té n1 628 GACETA MuNICIPAL DE •B ARCELONA corrienle dc pago de sus deudas con todos los con­ Art. 42. Toda ca11tidad de pescado que se intro­ signatario.->. duzca en el Mcrcado después de las horas de Ja venta Art. 39· Las rt:clamaciones por falta de· peso dc­ debera ser \·cndido eu la coutratación del día siguientc. benín producirsc t.:n d mismo :\Iercado, y 1~ referentes Art. 43· Sc fijaní. en sitio visible el número de a la calidud dvl pescado, antes de ser retirado éstc bnltos de pescado puestos a la venta a primera hora, el mismo. y ~i se tienc noticia de alguna partida que viene cou d Art. .¡o. tLa Ditección podra, en todo momeuto, retraso, c;c anunciara lambién con la clase de pescado. seiialar el limite \i!u la alineación de los bancos, que \rl. 41· Dc cada partida de '}Jéscado comprado por t:st..uftn verticalmentc colocados frente a las casillas, el dctallh;ta, el consignatario librara Ull a1baran, que o en otra forma si lo considera aquélla' conveuicnte sera pn~scntado por aquél al Director del Mercado para el mcjor servicio. Ningún coucesional'io poc1ra, rorrcspondümtc. En cste albarím coustara el nombre sin prcvio aviso de la Direcci6n, ocupar puestos o del cou,lptador, dase. de pescada, procedencia, taras, ~·spacios distintes de aquelles para los èuales bayan peso y '!Jrccio. obteuidu la couccsiótt. Art. p. Los ctrvase,; propiedad de los concesioua · tlrtícnlo adiciona1 tio!i, una \'CI. vados, dcbenín ser iumetUatamentc reU­ rados del interior \lcl Mercado, y uo sera permitido el Los casos 110 previstos eu el presente Reglamento depó.sito cle cllos cu los espacios destinades a la venta sc tesolYcnín de coufon.ttidad con lo consiguado eu d ni eu el límite scñalado a cada puesto. 'úuicam~nte Reglamento General de :Mercados, dando cueuta en podr{IU tcnerse los útiles indispensables para la practica cada caso, inmediatamente, de las me almacenes o tiendas para ex­ conscrYación ; Jas frutas su5ceptibles de .prou ta descow· pcndición de Crutas y \'erduras al por mayor, y las esta­ po~icióu dcber:íu vendense al día ; ..pasado este plazo, hlecidas ha~ta ahnra, con posterioridad al 18 dc julio lv mismo las frutas que Jas hortalizas, si se ballau dc 1936, scr{m obJclo de iuspección y detenido estudio, en bucn cstaclo, seran decomisadas y eutregadas al pam cxnmiuar cnales reúncn las condiciones necesa­ .\~ilo )Iuuicipal del Parque o a otro centro beuéfico. lia~ para ser autorizadas en su funcionamiento y / cu:'tlcs 110. ues de venta CapitLtlo tll Art. 3·" l'ara la pnktica de las operacio sc dcstiuara uua parle del i\lercado ·a los agricultores Siudicatos .4gricol:as del tl-nnino muniripal de Barcelona que clet;ecn vcud~.:1· tlilcctamcule n los dctallislas los géneros de ~u propia All. 7. 0 Los que pretcudan ocupar un espado de cosccha, ollo a los aseutadotes coucesionarios de puestos la p:ulc dc:-.tint~da a los agricultores' deber(\ll aCiedilai fijos y el resto a los Sindicalos o Asociaciones ,'\g:tícolas i ·l con gé11.:ros l'Xci usi vamcnte cosechados por los com­ 1. I,a cxcclculísima Comisión l\Iunic~pal l'ermanenlc, poncntcs de la Asociacióu dc la provincia de Barcelona. cu 23 dc uwyo de 1939, nprobó las bases para Ja venta de pescado de playo. tn la cBanquetBJ, que fueron ratifi· Los concesionarios de pucstps fijos procedentes de la cadas por el excelentísimo Ayuntamiento Pleuo en r6 de le!galizaci6n de las extinguidas patentes de segunda junio siguiente. - GACETA MUNICIPAL DE BARCF.LOXA 629 su condición dc talcs mediante presentación del certi­ cargar directamcnte, l'in intervención del servicio sin­ ficado de Ja "\lcaldía del pueblo de origen, en el que dical, las mcrcancias aclquiridas, siempre que sean conste que cultivau tierras; el coutrato de arriendo, expedidas por ellos mismos. si sou arrendatarios, o el recibo de contdbu~ón, si son La Dirección del )fercado formara un censo de fa· propietarios, cuyos documeutos origina les o copia, según quines trauspmlista~ y dc cuantos iuterdenen en la proceda, quedar{uJ archivatlos cu la Dirección del l\ler­ carga y dc!'Cnrga, r('mitiendo al ~cgociado de ~Ier­ cado. cados y Comerdos copia de él. A Ja vista de dichos docun1entos, la Direccióu del Art. 13. I.os Ycnckdores seran responsables de la 1\fercado librara un documento o carnet de identidad, eulrega dc los bullos que sc haUen eu sn puesto de con Ja autorizaciún para efectuar veutas directas a los venta, mieuíras el cump¡;ador va en busca del trans­ detallistas. portista para retirar la mercancía adquirida. A tal Los agricultores que, a mas de los géueros de su eiecto, dispondra uc un talonario con tres divlsione:;, propia cosecba, oirezcau la de oh·os, perder{m su cou­ eu el que constara, ademas del nombre de la casa, dición, y, por tanto, les scra retirado el documento de tres números iguales, que entregara uno al com­ de ideutidad que sc les hu·biese coucedido. prador al vcnderle Ja mercaucía, otro se colocara en la Art. 8.0 Los Sindicatos y Asociaciones Agrícolas caja o bulto expedida y el tercero quedara en la matriz tcndrftn dcrecho a ocupar el cspacio que les sea clesti­ del talonario, como comprobaute. nado y dis(rt\tar dc las veutajas concedidas, con Ja Ningú111 vendedor cutrcgara género alguno a la per­ condición precisa que los géneros a la venta de los sona que vaya a reclamar, si no va pro\'ista del corres­ cuales se dediqueu seau de la exclusiva propiedad y pondiente número·. cosecha de sus asociados, sin intermediaria de clasc Los vendcdorcs tieuen la obligación de dar chapas, alguna. ' que acrediteu la entrega de en,ases, y al ser de\'ue1tos EI asociado o empleada de Sindicato o Asociación éstos, con la chapa· correspondiente de\'ol\'eran, a su Agrícola que efectúe compras de géneros y los venda \'ez, el importe del clcpósito que el comprador tenga en el espacio destinada a las uombradas asociaciones, constituído. sera expulsada, y la eutidad que no cumpla esta dispo­ Los géncros comprades no podran permanecer en el sicióu perdera todo derecho a la ocupación de puesto pucsto donde han sido adquirides mas de treinta mi· alguno eu el l\Iercado. nu tos. Art. 14. De siete y media a once podran ser si­ muJtancadas la dcscarga y venta de mercaucías. Capítula III Art. 15. Sora facultativo de la Dirección del :Mer­ c:ado restringir y, en su caso, prohibir la clesc:arga de opemciones de carga y descarga tuercancias1 nsl como también autorizar que la d~scarga pueda ltacersc durnutc las horas de venta. ,E;n este caso Art. 9.0 La dcscarga de mercancías procedentes del sc realizarú la entrada de género en el Mercado por litoral, Vallés, !Llobregat y provincias se verificara eu meuío de cnrrcti!las, y lÒs vehicules que condncen éste toda época dc 3 a 4.30 de la mañana. se situaran n nua distancia convenicute, al objeto de no La descarga dc los géueros llcgados pot las esta­ -pe1turbar la buena marcha de las operaciones que ciones o Puerto podrflll realizarse a todas horas, meuos en el Mcrcado sc rcalizan. de 4.30 a 7.30 en vcrano y de 5.30 a 8 en ~\'ierno. Art. r6. Pam las opemciones de descarga de mer­ 'La Comisióu de Abaatos podra n10difi.car este ho­ canclas los carruajcs no podran estacionarse en el in­ rario a petición uel Director del Merc~ado. terior del 1\Iercaclo o en las marquesinas que 1e rodean Art. IO. m excelcntisimo Ayunfamicnto podra auto­ mas tiempo que el imprescindible para verificaria, o rizar, eu las épocas de abt\Udancia de géneros, que se sca, en un maximo dc treinta minutos. habiliten para la dcscargà de mercanclas y \'enta de las mismas las aceras y pasos del ~Iercado, así como también el cspacio del paseo dc la Industria, compren­ Capitulo IV dido eutre las calles de Princesa y Ribera, eu Ja inteligencia de que, una vez terminada la primera op·rracioncs de 'Venta sesi611 (ocho de la mañana), deberan retirarse las mer­ cancias sobrantes dc las accras y pasos para que el Art. 17. Sólo podr{m realizarse ventas desde un transito quede perfectamente libre. peso mínimo de xo kg., cuando se trate de géneros Arl. n. ·Las partidas que sean cargadas directa­ sujetós a peso, o dc uu mlnimo de cincuenta unidades mente en los muclles y estaciones, si estan. autorizadas cuando sc trate dc géneros v~udidos a tauto el ciento. para ir al interior de la ciudad, forzosamente tc¡1dran Sc c..""ccplúan dc esta clisposición los tomat~s de Ca­ que pasar por el Mercado Central de Ftutas y Ver­ narias, fresas y fresolJCS (que forzosamente habrau de duras, en cuyo caso deberún de pro\•eerse previamente expenden;c en cnjas y ceslitos}, ristres y manojos de un permiso de trausito especial, que sera facilitada dc ajos y ccbollas secas y tiernas, los esparragos, en el I•ielato de Consutnos correspondieute, y quedaran perejil, porros, nabos, zaoàhoria$ y dcmas hierbas de sujetas al pago cle r pta. por carretada. las llamadas alimenticias. Art. t2. .Lo;; patronos transportistas y sus nyudan­ Art. r~. lLas horas destinadas a la v-enta seran de tes, debidamcnte au torizados, podran efectuar d1rec­ 5-45 a 12 <:u invicrno y de 4-45 a n en verano. I.os latneutc Ja carga dc las mercaocías compradas por sus sab.ados y vísperas enta terminara media hora dcspués de lo acostumbrado. GACETA MUNICIPAL DE BARCELONA Art. 19. Las \entas se entienden siempre al con­ oca:;ionado, mas un S por 100 en concepto de comisióu tada. del prccio bruto obtenido en la venta. No scra permitido tener bultos para Ja ''enta fuera I.a cantidad liquida que resulte, deducida la co­ de los puestos dc cada concesionar:io ni en los pasillos misión y gasto, sera entregada al propietario de la del inte:rior del ~lercado. mercancfa. Art. 20. Los concesionarios de pnest~ftjos, Siu­ El moutanlt; de colllisión y gastos, acòmpaúado de dicatns Agrope~.:uarios y agricultores eu general se Iu factura correspoudiente, sera ingresado en la Caja abslcndr[m dc entregar gênero alguno a quien no de­ municipal. mostrasc que csla autorizado para dedicarse a la Ycnta. Art. 3 r. Al objeto que los Directores de l\ferca.dos Art. 2t. Con cxccpci¡)u1ic platanos, cebollas, ~jos de u registro. del Cucrpo de Veterillaria !\Iunicipal, bajo su absoluta Alt. 26. Auu cuando llo existe tasa eu el precio de rc>;pongabilidad, comunica11do su decisióu al ilustre lns frutns, verduras y hortalizas, ~ll caso de cualquier ~cüor '..ljmicnle de Alcalde Delegada de Abastos. a norma lidad, la autoridad municipal fijara el precio Art. 33· tLos vendedores habran de tener a la vista múximo a que habr{m de ser veudidos los articnlos del pública lodos los géneros, y no podran opouerse a prcdtados. Ja inspcccióu ni al decomiso de las mercaucias por Art. 27. I.os concesionarios de puestos fijos vicuen causas juatificadas. obligados a llevar la contabHidad y detallar las opera­ cioucs que verifiquen, al objeto- de facilitar la com­ probacióu cuaudo la Autoridad lo estime couveuieute. Capftu1o VII Prohibiciones y sa1tciones Capitulo V Art. 34· Se prohibe tel'lilinantemente convertir los De la Dircc.ció1~ dd J\f ercado puestos eu depósito de envases, especialmente por las nochcs, siu que pueda servir de pretexto el hecho A·rt. 28. Todas las incidencias que se produzcau dc no haberse presentada a recogerlos los eucargados dc en el Mcrcado entre personas que eu él intervieneu este servicio. Ademas, no sera permitido que los en­ habran dc sometcrse a la autoridad del Director del vases devqeltos penuanezcau en los puestos mas de Mercado, cuyns determinaciones seran comuuicadas al veinticuatro horas. ilu.strc scfioi' Tenicute de Alcalde Delegada de Abastos, Art. 35· Qtteda pro11ibida ]a reventa del género, sie:rupfe que el ~o lo requiera. lo mismo en el ü1terior que eu el exterior del Mercaclo. Art. 29. (La Dirección podra proponer a la Supe­ Art. 36. 'Las dcfrattda'Ciones en cautidad o calidad rioridad la rcstricci6n de la dpacío de ocho a treinta elias, .\dicionalcs y si, a pesar de ello, se reiucidiese nuevamente, le sera retirado el perwiso al contraventor. L." Regiran como suplelorios del presente Regla· Art. 38. Queda prohibida la venta directa dc Iruf:as mento, cu cuanto no .-e lc opongan los preceptos del y verduras dcnlN del perimetro de la zona warititna General dc MercadO!; de esla ciudad, que sean aplicables del Puerto y en las estaciones ferroviarias. a estc Central dc Frutas y \'erduras. Art. 39· Queda terwiuantemente prohibida retirar 2.0 Sl! faculta .a la i lustre Delcgación de Abasteci­ de la venta o inutilizar articulo alguuo con el propó­ mientos para rcsolvcr los casos especíales que no se sito dc mautcacr artificiosameute elevados los precios. haUen previstos en cstc Reglamento. REGLAMENTO DEL MERCADO DE LOS ENCANTES (AprolJa.clo por la Rxcma. Comisióo Municipal Permanenlc en 16 dc encro dc 1940, ratificado por el Excmo. Ayuntamiento Plcno en 24 dc cncro de 19~0) Art. I." El :\fcrcado de los .Encantes tiene. por fina­ Los de scguuda categoria también serÍlll adjudi­ lidad la venta de géneros o articulos industriales, no cados mediante subasta, salvo el caso que la Tenencia alimenticios, nueYOS y en buen uso, pero que sean de .\lcaldla Delegada de Abastos considerara oportuna desmerccidos de valor :comercial, como defectuosos, su amortización, mas o meuos remota, en CJ.lYO caso deterior.ados o dc saldo. podria el puesto ser ocupado pro,·isionalmente. Art. 2.0 Para Ja ''enta de sus artic.ulos funcionara Art. ¡.0 .Los ducños de tieudas situadas frente al el lfercado dc los Eucal'ltes los !unes, miércoles, vier­ ~fercado de los Encantes seran preferidos, en igualdad nes y sabados dc cada semana. de circunstaucias, a los peticionarios de los puestos de Seran horas habilcs de ''enta las mismas que para segunda categoria, siemprc que coucurran los tres re­ el comercio en general. Se autoriza dedicar una hora quisitos siguicntcs : aútcs para In preparación dc los géneros, y o~a ·1.0 Que cxpendau el mismo articulo en la tieuda hora después pnra su recogida y etnbalaje. En ambos que en el puesto dc los Euca11tes. crsos se colocara un carte1, visible, cspecificando que 2.0 Que el puesto esté en la wisma accl'a que la no sc vende. tieuda y f1·ente a ella. Si uno de los dins de Mercado coillcide cen una 3.0 l'ara poder cjercitar el defeclto de tauteo pre­ ficsta religiosa o nacionf!l, fuuciouara el Metcado sólo cisara ctue concnrran a la sttba&ta o que s91iciten el eu el casu que sc attlorièe la apcrtura de lo.s-estable­ pllcsto dcntro delmes siguicnte a ser declarada vacante. cimicntos comercialcs de ve11ta al detall. Art. S.o Un coucesionario sólo podra poseet· dos Art. 3.0 rLo'!; ara vcnder en el Mercado, tanto en puestos Todos los pucstos' cstar{m nmnerados con arreglo fijQS como pro\'isionales o ambulantes, se requerira al plano que formulara la Agrupación de los SeiTicios ser súbdito espaiíol y satisfaccl' la correspondiente con­ Técuicos de Edificios Municipales, siendo e1 número tribución industrial y de comercio, o, en su ~so, la que se asigue a cada puesto el mi.;mo para todos los patente para la venta e;u ambulan~ia. días de Mercado. Asimismo, dcbcran acreditar su ·buena cond..ucta y Art. 5.0 Los p11cstos de ''euta se clasiñcarÍlll en adhesjón al Glorio.~o Movimiento ~aeioual. n en situación precaria. Art. 23. Los vendedores Yienen obligades a ser lo Los permisos pro'>isionales seran a 1>recario, y no mas corrccto." posible entre sí, con el público y con darall duuho a traspctso ni por fallecimiento ni iu­ los emplcaclos municipales del 11ercado. Cuando un tcrvi1.tos. vcudcdor se crcyese ofendido, formulara denuncia por El .\yuutamiento se reserva espedalmente el clerecho cscrito a la Dirección del ).!ercado, para la debida a \'ariar ln situaci6n dc los pucstos provisionalcs. sanción por la Superioridad. Art. 15. Sc consideraran puestos ambulantcs los Art. 24. lLas divergencías que puedau •producirse c¡uc sc llcstincu a veuclcdores transeúutes que se pre­ cutrc vcudedores, o entre éstos y compradores, seran ~cnlcn en el Mcrcado para realizar alguna venta. somctidas a la dcdsióu dc la Dirección del :Mercado1 Estos pltcstos ambulantes sení.a conccdidos por la la cuat, scgúu los casos, resolvera o elevara el aslulto Oirccción del Mercado a quienes reúna11 las condí­ a la Superioridad. doncs citaclas en el arl. g.n Art. 25. Los concesiou~rios de los pucstos del Lo!\ pucstos fijos y provisiouales qJJe no sean ocu­ .1\fcrca