AYUNTAMIENTO D E BARCELONA . . Ordenanzas uriicipale~ de la Ciudad de arcelona 'T A LA EXCMA. COMISIÓN MUNICIPAL PERMANENTE 1. - ANTECEDENTES DE COMPILACION DE LAS ORDENANZAS MUNICIPALES Hace aproximadamente cien años que, como consecuencia de dos hechos importantes, uno de carácter urbanístico -el d!erribo de las murallas que aprisionaban la ciudad -, y otro espiritual - el movimien- to ideológico y legislativo producido por el liberalismo político y la cons- titución doceañista - se dejó sentir la necesidad de que el Municipio estuviera dotado de un texto que contuviera las disposiciones cuya re- gulación le competía y que respondiera a la evolución suscitada por los hechos referi'dos. Constituía respetable antecedente de tal obra las ordenanzas que para dive,rsos servicios municipales había dictado en el transcurso de su historia nuestro venerable Consejo de Ciento y ya en la época cons- titucional el "Bando General de Buen Gobierno o de Policía Urbana" de mayo de 1839, revisado y adicionado en 1842. Par todo ello nuestros predeoesores en el gobierno de la Ciudad haciéndose eco de tal conveniencia-además del imperativo legal di- manante de la Ley de Ayuntamientos de 1845 - encargaron en 5 de mayo de 1851 a los Iltres. Letrados barceloneses don Ramón Muns, don Ramón Martí de Eixalá y don Laureano Figuerola, la redacción de un proyecto de Ordlenanzas Municipales que presentaron a la Corporación en, 8 de diciembre del mismo año, cuyo proyecto, después de diversas incidencias, fué sometido a nueva revisión, que efectuaron el propio don Ramón Martí de Eixalá y el gran jurisconsulto don Manuel Durán y Bas, los cuales emitieron su informe en 1.2 de agosto de 1856 y, a su tenor, fueron aprobadas definitivamente las Ordenanzas en sesión de 11 de noviembre de aquel año, siendo Alcalde Corregidor don Ramón Figueras. 4 Con posterioridad a lo que antecede y después de las modificaciones legislativas y circunstancias diversas porque atravesó el Municipio, ello acompañado de su progresivo engrandecimiento, impulsó ya en 13 de febrero de 1874 al Concejal don José Iglesias Veguer a proponer la constitución de una Comisión especial que procediese a la redacción de un proyecto de reforma de las antiguas Ordenanzas Municipales, cuya iniciativa, después de muchas incidencias que no son del caso, cul- minó en un dictamen que presentó el Teniente de Alcalde don José Milá y Pi a la Comisión que había sido nombrada al efecto y, finalmente, fueron aprobadas dichas Ordenanzas Municipales en sesiones de 14, 19 y 28 de agosto y 4 y 11 de septiembre de 1890, siendo Alcalde de la Ciudad Don Juan Col1 y Pujol, y habiéndolo sido cuando se inició la redacción, de una manera definitiva, de tal proyecto en 1889, don Francisco de Paula Rius y Taulet. 11. - L A LJLTIMA COMPILACION D E 1890 U SUS MODIFICACIONES Desde la fecha de la aprobación de tales Ordenanzas, que entraron e a vigor el 1.O de abril de 1891, ban sido éstas objeto de alguna &m- presión, de las cuales la última fué la de 1923, que ien la actualidad está agotada; ello aparte, en diversas épocas se han introducido modificacio- nes, en especial en lo relativo a Ordenanzas de edificación, como la que se efectúo en 1910 y la actualmente vigente, debida a estie Ayuntamien- to, que fué aprobada en 14 de julio de 1942. Por otra parte, en 1932 fué publicado un Apéndice a las Ordienanzas Municipales, en el cual constaban las modificaciones que en su articulado se habían introdu- cido y se hacía referencia a las disposiciones de carácter general dic- tadas por el Estado y que por su contenido significaban alteraciones de los preceptos de las tan repetidas Ordenanzas de 1890. Esta es la situación por lo que afecta al texto de las Ordenanzas Municipales en el ámbito a que se contrae la última compilación. 111. - DISPERSION DE ACUERDOS Y DISPOSICIONES MUNICIPALES Pero, además de lo que se ha dicho en el apartado precedente: existe un cúmulo de materias cuya regulación no contienen las actuales Ordenanzas y que han sido-objeto de innumerables acuerdos del Ayun- tamiento, tomados en diversas épocas y en especial la aprobación de nu- merosos reglamentos para los varios servicios municipales, dispersos en las Gacetas Municipales o en los archivos de las Casas Consistoriales, sin que en muchas ocasiones )sea posible, ni tan siquiera a los pr;opios funcionarios municipales, establecer o afirmar de una manera exacta cuál sea la legalidad administrativa municipal vigente, a la vista de los acuerdos adoptados por el Ayuntamiento. Si esto ocurre a aquéllos que están en diario contacto con nuestra Administración, pues llevan el peso de su gestión, huelga poner de relieve lo que sucede a las personas ajenas a la Casa que necesitan en un momento dado conocier cuáles sean las providencias que sobre el particular tenga dictadas la Municipalidad. Este desconocimiento, muchas veces por imposibilidad de llegar a la consulta de la disposición munici- pal, acarrea notables perjuicios a los ciudadanos que diariamente se ven en la prlecisión de relacionarse con el organismo que les representa y que en ocasiones plantran asuntos y formulan consultas completamente ina- decuadas, producto de tal desconocimiento, lo cual si en la vida corriente tiene ya importancia, en la vida misma del Der'echo, muchos de cuyos puntos están íntimamente relacionados con acuerdos y disposiciones que ha tomado o puede tomar la Corporación, acarrea notables perjuicios, pues produce una slensación de inseguridad de la Ley, cuya trascendencia no es preciso pon'er de relieve, pues la seguridad del DeSrechoc onstituye postulado fundamental de nuestra civilización. IV. - CONVENIENCIA DE LA CODIFICACION De todo lo que ar ha dicho anteriormente se desprende la inapla- zable necesidad de que. el Ayuntamiento examine la conveniencia de proceder a una nueva relación de las Ordenanzas Municipales en la que, teniendo a la vista las Últimas de 1890 y las modificaciones intro. ducidas posteriormente, y en especial por aquellas alteraciones debidas a los fundamentales cambios que la legislación ha sufrido dlesde aquella época, podamos obtener un texto qu~:e sté en consonancia con el actual desarrollo de la Ciudad y las necesidades que cn el día de hoy la acucian. Con independencia de lo que se acaba de decir, el que suscribe tam- bién ha examinado la conveniencia de incluir en las nuevas Ordenanzas que se redacten todas aquellas disposiciones contenidas en Reglamentos especiales y que han sido dictadas en distintas épocas para que sirvieran de norma reguladora dle los servicios municipales que sucesivamente se crearon o que debieron ser perfeccionados con el transcurso del tiempo y de las cuales, ni tan siquiera como antecedente, existen disposiciones análogas en el actual texto de las Ordenanzas. Como resultado de tal examen se ha llegado a la conclusión de que el único medio de obtener los resultados a que más arriba sr han hecho mención, es proceder a una codificación general que, aunque ha de poseer todos los defectos que a tal sistema legislativo se le atribuyen, tiene como contrapartida, si otros méritos no lo abonaran, el de que se cristaliza el Derecho en un momento determinado de su evolución, 10 cual no empece a que las sucesivas necesidades, de la Ciudad en n~iestroc aso, obliguen al Ayun- tamiento a introducir modificaciones en el texto codificado, bien alte- rando la redacción de sus artículos a tenor de las nuevas situaciones y conveniencias, bien introduciendo modificaciones ex-novo, a impulsos de las propias razones antes dichas. Para conseguir lo cual será pro- bablemente un medio eficaz el que contengan las futuras Ordenanzas unas disposiciones finales en virtud de las cuales el Ayuntamiento venga obligado anualmente, al propio tiempo que se publican las Ordenanzas Fiscales, a editar un Apéndice de las Municipales en que consten las modificaciones introducidas durante d año precedente y para que ello sirva de base a una refundición que quizá sea suficiente se fije con carácter quinquenal. C Como resultado de todo lo que se ha expuesto, estima el que sus. cribe como medio más eficaz para conseguir tal finalidad la designación de una Comisión compuesta por Letrados consistoriales, que procedan a la redacción de un nueva texto de las Ordenanzas Municipales teniendo para ello a la vista las actualmente vigentes, los diversos Reglamentos que existen para distintos servicios y actividades municipales y los acuer- dos de carácter general que en diversos momentos ha adoptado la Cor- poración, y por ello el Teniente de Alcalde que suscribe tiene el honor de elevar a la Excma. Comisión Municipal Permanente la siguiente. Proposición '.1 Que se, declare urgente. 2 . O Se designa una Comisión técnica compuesta de Letrados mu- nicipales encargada de la refundición y recopilación de las Ordenanzas Municipales, Reglamentos de los distintos servicios, acuerdos de ca- rácter general y disposiciones análogas. En su consecuencia se le encomienda la redacción de un proyecto de texto codificado-de las disposiciones municipales dictadas por el Ayun- tamiento de Barcelona, citadas en el párrafo anterior. Deberá también incluirse en tal proyecto la reglamentación de aque- llas materias o servicios que precisándola no la tuvieron hasta la fecha. Dicho texto codificado una vez aprobado, previos los trámites que pro~edan, se denominará "Ordenanzas Municipales de la Ciudad de Barcelona". e 3.O La Comisión podrá proponer las innovaciones y modificacio- - nes que estime oportunas, suprimir aquellas disposiciones que son incon- ciliable~c on la legislación vigentle o resulten anticuadas o totalmente inaplicables, deberá ,coordinar los distintos preceptos evitando repeticio- nes innecesarias y, en fin, realizar aqudla labor que sea precisa para la consecución del obje>tivoq ue se le señale. 4.O El plazo para el cumplimiento de su cometido será el de seis meses a partir del momento en que quede constituída y lo desarrollará en las siguientes etapas : a) Acopio de todos aquellos materiales que le sean precisos, a saber : Ordenanzas vigentes, Reglamentos de los servicios, acuerdos mu- nicipales de carácter general y análogos. b ) Estudio de tales materiales y discriminación de los mismos de acuerdo con lo que se indica en el extremo 3 .O de la presente Pro- posición. c ) Labor de, codificación, la cual deberá ir acompañada de informe razonado que abarque e indique las innovaciones, supresiones, acopla- mientos y modificaciones que proponga. 5.O La Comisión estará presidida por un Teniente de Alcalde que sea Letrado, designado por la Excma. Comisión Municipal Perma- nente, será Vicepresidente el Secretario de la Corporación Municipal y se nombra Secretario General de la Comisión al Jefe de Sección don Federico Culí Verdaguer, del cual dependerán, a los efectos de este cometido y durante el tiempo que dure el funcionamiento dle la Comisión, los Secretarios de cada una de las Ponencias que se constituyan. 6 . O La Comisión técnica de Letrados que se designa se reunirá en pleno cuando lo estime oportuno su Presidente y actuará de Secretario de la misma el Jefe de Sección aludido; para el desarrollo normal del trabajo se dividirá en las Ponencias que se detallan a continuación, in- tegradas por los Letrados que se indican. a) Ponencia d e disposiciones generales de las Ordmanzas, aspectos relacionados con Hacienda, atenciones militalres, competencia y dispo- siciones relativas a l m Tenencias de Alcaldio. de los Distritos: Presi. dente : don Enrique de Janer ; Vocales : don José M.a Portabella, don Antonio Florensa, don Tomás Rodá y don Antonio Xuclá, y Secretario el Oficial 3 . O don Luis Burgués. b) Pomncia de Obras, Servicios, Abastos, Trmspor tes y Circzt- . lación : President~e: don Tomás Bertrán de Quintana ; Vocales don Luis G. Serrallonga, don José M." Martínez-Mari, don Alejandro O'Felan, y Secretario el oficial 3 O don Adrián Gual de Sojo. c) Ponencia de Personal, Czclturn, Higiene y Sanidad, Benefi- cencia y Cewwnterios : Presidente : don Amador Conde ; Vocales : don Federico Culi Verdaguer, don Francisco Sitjar, don Alfonso Sicart y Secretario, el Oficial 3 . O , don Manuel Soler Murillo. La Comisión o las Ponencias, por medio de sus respectivos Presi- dentes, podrán requlerir la cooperación de los funcionarios de los Ser- vicios Técnicos Municipales en la medida que sea necesario. 7.O Realizada por la Comisión la labor que se, le confía, el ante- proyecto que haya redactado seguirá el siguiente trámite: a) Período de información piiblica, previo acuerdo de la Excma. C8misión Municipal Permanente, y estudio por los respectivos Negocia dos, Servicios Técnicoc v Ponencias Municipales. Este período tendrá una duración de un mes y medio, en cuyo término deberán ser remi- tidas a la Comisión cuantas obse~vacionesy propuestas de modificación o sugerencias se le quieran hacer con respecto al texto del anteproyecto. b) Estudio de los materiales y documentos aportados en el período ante~iory consecuente redacción del correspondiente proyecto, que será ekvado a la Excma. Comisión Municipal Permanente, la cual, previo estudio y aprobación del mismo, lo presentará al Excmo. Ayuntamiento Pleno para su aprobación definitiva. 8.O Se autoriza de un modo especial al Presidente de la Comisión para modificar la composición de la misma, efectuando en consecuencia las designaciones que estime oportunas; alterar el orden de competencia de las Ponencias y tomar todas aquellas medidas que procedan para el cumplimiento de los extremos de la presente Proposición y de un modo señalado el de instar la colaboración de todas las oficinas y servicios municipales, en #especiale n lo refe~entea suministro de datos de toda clase, Reglamentos vigentes, acuerdos de carácter general, etc., todo lo cual deberán proporcionar con carácter de atención urgente. V. E., no obstante, acordará lo que estime más procedente. Casas Consistoriales, 5 de agosto de 1944. CARLOST RÍAS Aprobada en la sesión de la Excma. Comisión Municipal P,erma- nente del día 9 de agosto de 1944, designándose Fresidente de la Comisión al Iltne. señor Teniente de Alcalde don Carlos Trías. En esta fecha componían el A-yuntamiento los siguientes señores : Alcalde : Excmo. sriior don Miguel Mateu Plá; Tenientes de Alcalde : Iltres. Sres. don AureXo Joaquinet Extremo; don José Ribas Seva, don Jacinto Bassols Genís, don Guillermo de -4zcoitia Muesca, don Carlos de Montoliu Durán, barón de Albí; don Lorenzo García-Torne1 Carros; don Tomás Carreras Artau, don José M.= Sagnier, Marqués de Sagnier; don Carlos Trías Betrtrán; don Epifanio de Fortuny y Salazar, barón de Esponellá; Concejales: Iltres. Sres. don Raimundo Frouchtman Ro- ger, don Jorge de Camps de Casanova, Marqués de Camps ; don Domingo Castellar Pich; don Manuel Sanllehy Girona, Conde de Caldas de Mont- buy; don Pedro Fontfreda Puig; don Carlos Viñamata Castañer; don Francisco Canes Pons; don José Junyent Quintana; don Domingo Mir Sans, don Donato Moreno Prádanos. Por acuerdo de la Comisión Municipal Permanente, en sesión de I de marzo de 1915, se prorrogó en tres meses el plazo inicial concedido a la Comisión Técnica de Letrados para el cumplimiento de su cometido. SESION DEL DIA 2'6 D E JUNIO D E 1945 Se acuerda, en vista del anteproyecto que ha formulado la Comisióm Técnica que entiende en el estudio y refundición de las Ordenanzas Municipales, y a propuesta del Iltre. señor Teniente dle Alcalde don Carlos Trias Bertrán, Ponente de Urbanización y Reconstruccih y Presidente de la referida Comisión Técnica, se nombre una Comisión, Consistorial compuesta de los Ilustres sefiores don Jacinto Bassols, don Lorenzo García Torne], don Tomás Carreras Artau, don Domingo. Castellar, don Francisco Canes y don José M.a Junyent, para que, bajo la Presid,encia del nomb.rado señor Trías, Presidente de la Comisión Técnica procedan al examen de dicho anteproyecto, formulando con: respecto al mismo las observaciones que estimen oportunas. Por acuerdo d,e la Excma. Comisión Municipal Permanente de 31 de octubre de 1945 y 23 de enero de 1946, los Iltres. señores Tenientes. de Alcald'e don Domingo Miró Sans y don Sebastián. Vergoñós, Dele- gados, respectivamente, de Obras Públicas y Abastos, entraron a formar parte de la Comisión Consistorial para la revisión del Anteproyecto. de Ordenanzas Municipalles. J C O M I S I ~ NT ECNICA PARA LA REDACCI~N DE LAS ORDENANZAS MUNICIPALES A LA EXCMA. COMISION MUNICIPAL PERMANENTE Terminada por la Comisión Técnica de Letrados la labor que le fué encomendada por V. E. en relación a la recopilación y revisión de las Ordenanzas Municipales, precisa para completarla y antes de pasar a la aprobación del Ayuntamiento con la consiguiente exposi- ción al público que exige la Ley, sea estudiado por las Ponencias Mu-- nicipales, a fin dle que formulen las enmiendas y rectificaciones que- consideren convenientes, las cuales serán examinadas por la Comisión. Consistorial, para someter luego el anteproyecto a la Comisión Mu&ii'- cipal Plermanente. Por tanto, el suscrito Teniente de Alcalde Presidente de la Comisión- Técnica de Letrados, para la recopilación y reforma de las Ord>enanzas, tiene el honor de someter a la Excma. Comisión Municipal ~ermanehe- la siguiente Proposición 1.O Que se declare urgente. 2.0 Se acuerd'e dar por cumplida a la Comisión Técnica de Le- trados del encargo que le fué conferido por acuerdo de V. E. de 10 de agosto del año último, relativo a la recopilación y revisión dmel as Or- denanzas Municipales. 3 . O Se ratifique el acuerdo de V. E. del día 26 de junio ppdo. designando una Comisión Consistorial para el examen del anteproyecto redactado por la Comisión Técnica. 4.' Se acuerde someter el anteproyecto de Ordenanzas Munici- pales formado por la Comisión Técnica de Letrados, al examen de las Ponencias Municipales para que en el plazo de 15 días, formulen las observaciones, enmiendas y adiciones que estimen convenientes. \ 5 . O Las referidas observaciones y enmiendas pasarán a la Presi- dencia de la Comisión Consistorial de Ordenanzas Municipales, la cual, previo informe de la Comisión Técnica, lo someterá a la consideración de la expresada Comisión Consistorial. No obstante, la Excma. Comisión Municipal Permanente resolverá lo que crea oportuno. Casas Consistoriales, 3 de julio de 1945. CARLOTSR IAS Aprobada en la sesión de la Comisión Municipal Permanente del día 3 de julio de 1945. PRESIDENCIA DE LA C O M I S I ~ NE SPECIAL DE ORDENAN-ZAS M UNICIPALES A L EXCMO. AYUNTAMIENTO PLENO Vencidos ya dos años desde que el suscrito se dirigió a la Excma. Comisión Municipal Permanente solicitando la creación de una Comi- sión Técnica de Letrados que preparase el texto codificado de las Or- denanzas Municipales de esta ciudad, vuelve hoy a dirigirse a la Cor- poración, en plena actuación de sus elementos constitutivos, para rendir cuenta de la gestión que. como Presidente de las varias Comisiones nom- bradas le fué confiada, y ofrecer al propio tiempo el texto ya nacido -del nuevo Código municipal. Con prórrogas obligadas por la necesidad de permitir mayor hol- gura a los funcionarios que debieron compaginar su labor ordinaria con las tareas extraordinarias que les fueron confiadas, y por la misma complejidad y extensión de algunos textos - aparte los de nueva re- dacción - cuya revisión y puesta al día obligó a un minucioso trabajo detallista, los Letrados municipales comisionados dieron fin a su tra- bdjo. La Excma. Comisión Municipal Permanente, al sancionar como cumplido en aquella fecha -tres de julio de 1945 - el cometido asig- nado a dicha Comisión, acordó nombrar una segunda, lexclusivamente consistorial, que sometiera a revisión el ante-proyecto redactado, resol- viera sobre las enmiendas que las diferentes Ponencias Municipales a quienes éste se pasó a informe, presentasen, y acordare, por propia ini- ciativa, las modificaciones e innovaciones que creyere oportunas. U n año cumplido se ha extendido este segundo período que hoy fenece. En él, y en múltiples sesiones d'e reunión frecuente, se estudió la totalidad del ant'e-proyecto, acordóse sobre las enmiendas presentadas y se decidieron exclusiones y agregaciones al texto original. E n ellas se ha sancionado el conjunto, qu'e debidamente articulado se ofrece hoy a la consideración del Ayuntamiento Pleno. Relacionar con exactitud el alcance efectivo de esta labor, obliga- ría a una exposición casuística de tal extensión que rebasaría los Wtre- chos límites de un dictamen. Bástenos con decir que sujetándose en todo a las normas fijadas en la proposición inicial de estos trabajos ordenadores, la Comisión ha recogido bajo una sistemática clara y comprensiva todas las dis~osicionesm unicipales vigentes en aquella fecha y las de nueva aprobación, en el periodo de los trabajos. Han servido de base a éstos las Ordenanzas de 1890; gran pa'rte de sus precqptos se hallan vertidos en el articulado del nuevo Código. Con ellas#,o rdenanzas ya independizadas del viejo texto por acuerdos de fecha posterior - ta- les son las de edificación -, han sido objeto de parciales modificaciones, con ocasión de su integración en el. conjunto, atendiendo a modernas necesidades urbanísticas. ' Dedicado el libro primero m su mayor parte a la organización 9 funcionamiento del Ayutltamiento tras la descripción del término mu- nicipal, los derechos de sus habitantes, contiene el segundo, bajo la rúbrica de normas de Policía Urbana, todas aquellas que se han esti- mado necesarias para la adecuada ordenación de la vida ciudadana, y y así hallamos en él preceptos relativos a las ~ol~emnidaderse ligiosas y civiles, espectáculos, hospedajes y subsistencias, normas generales sobre la vía pública, construcción, transportes y circulación-objeto d