TITULO 11 HABITANTES CAPÍTULO1 DERECHOS D E LOS HABITANTES ART. 6.O Todos los habitantes tienen participación igual o pro- porcional en los servicios municipales, en los aprovechamientos comu- nales y en los derechos y beneficios concedidos con carácter general. ART. 7 . O Igualmente tienen derecho todos los habitantes del tér- mino, sin perjuicio de lo que a su favor también se establece en la Ley Municipal y en los demás artículos de estas Ordenanzas: 1.O A denunciar los abusos y atropellos de que sean objeto. 2 .O A que se les libre recibo en forma de las instancias y recursos que presenten, extendidos y reintegrados conforme a la Ley. 3 . O A obtener resolución sobre dichas instancias en la forma pre- vista en el Libro IV, Título 1, en el plazo de seis meses, contaderos des- de la fecha de presentación en forma, cuando estas Ordenanzas, la Ley u otras disposiciones, no fijen un término distinto. h T . 8.O En la puerta principal de entrada a las Casas Consisto- riales habrá una tablilla comprensiva de la distribución de los Nego- ciados y Servicios, competencia de cada uno, y horas de despacho para el público. ART. 9.O Los expedientes municipales y sus antecedentes serán - considerados de carácter público, para el efecto de poder ser consulta- dos, por las personas que en ellos sean parte legitima. ART. 10. Dentro de Rarcelona y su término, toda persona, sea re- sidente o transeúnte, sin distinción de sexo, edad y condición, está obli- gada al cumplimieinto de estas Ordenanzas y demás disposiciones o bandos que en lo sucesivo se publiquen, y por sus infracciones, sujeta a las Autoridades Municipales. ART. 11. La ignorancia de las presentes Ordenanzas no podrá, en ningún caso, servir de excusa al infractor. Toda desobediencia de sus preceptos, lo mismo que la sanción de los actos dañosos previsto< en el Art. 21, se regirán por las Reglas de penalidad establecidos en el Título 111 del Libro IV. ART. 12. LOSc abezas de familia y los vecinos, tienen la obliga- ción de contribuir al levantamiento de las cargas munic5pales y generales legalmente impuestas. ART. 13. Las Autoridades locales podrán exigir al cabeza de fa- milia como represen&nte legal de la casa, bajo su responsabilidad per- sonal, el cumplimiento de servicios de policía y vigilancia, estadística, ornato, higiene y sanidad, instrucción pública, alojamientos, bagajes y demás que determine el Ayuntamiento dentro de su jurisdicción y com- petencia. ART. 1 4 . En todas ocasiones y lugares los habitantes de la ciudad deberán observar la debida compostura en sus palabras y modales, abs- teniéndose de lo que ofenda a la Religión Católica, a la moral, a las buenas costumbres, a la decencia y a la cultura. Queda especialmente prohibida la blasfemia y la palabra soez. ART. I 5. Todos están obligados : 1 . O A cumplir con puntualidad cuanto impone la Ley respecto al padrón municipal. 2 . O A observar los preceptos que la higiene y la ciencia recomien- den para prevenir la propagación de enfermedades contagiosas y evitar de todas suertes perjuicios a la salud pública, principalmente cuando di- manen de orden expresa de la Autoridad, o se trate de medidas dispues- tas en el Reglamento Especial de Higiene, aprobado para gobierno de los habitantes. 3 . O A denunciar a la Autoridad correspondiente las infracciones de estas Ordenanzas que presenciaren o de que tuvieren noticia cierta, cuando causen perjuicio a los intereses generales bajo el punto de vista higiénico, religioso, moral, económ'ico o artístico. 4.O A prestar oportuno auxilio a sus conciudadanos y a los agen- tes de la Autoridad, cuando se lo pidieren o evidentemente lo necesi- tasen, en casos de calamidad pública. 5 . O A comparecer ante las Autoridades Municipales cuando fue- ren por las mismas citados o emplazados por cualquier causa o razón. ART. 16 Se prohibe alterar el orden y sosiego públicos con es- cándalos o riñas, proferir Palabras malsonantes y faltar a la obediencia o a la consideración debidas a la Autoridad Municipal y sus agentes. ART. 17. Se prohibe también: 1 . O Perjudicar a los demás con humos o gases incómodos o pp* civos. 2.O Llevar o usar armas prohibidas, como puñales, navajas de muelle, dagas, cuchillos de monte, etc., y aun las que estén permitidas sin la correspondiente licencia. 3.O Dar un mal trato a los nifios, dedicarlos a trabajos superiores a sus fuerzas o impropios de sus pocos años y permitirles ejercicios peligrosos. 4.' Hacer burla ,a los ancianos o personas impedidas, contrahechas y bajo cualquier punto de vista dignas de especial consideración por su estado o desgracia. 5.O Hostigar y tratar con crueldad a los animales. Está termi- nantemente prohibido cegar pájaros y tirar a palomos atados. ART. 18. Se prohibe en absoluto cualquier clase de ruído evi- table o innecesario durante las 24 horas del día en las calles y plazas de la ciudad y en los demás parajes piiblicos Ciudadanos y de manera espe- cial durante la noche. Los aparatos de radio, altavoces, pianos, organillos que puedan oírse desde la vía pública, no podrán funcionar en el casco antiguo y centro comercial de la ciudad, cuando estén instalados con fines de pro- paganda en establecimientos y vehículos. Los altavoces particulares sólo podrán funcionar hasta las 10 de la noche y desde las 9 de la mañana, debiendo también amortiguar- su sonido cuando moleste al vecindario durante el día. . ART. 19. No podrán dejarse de noche en patios, galerías, bal- cones o ventanas, aunque sean interiores, aves o animales que con sus cantos o gritos perturben el descanso de los vecinos, y deberán asimismo ser retirados cuando durante el día produzcan molestias a los mismos. ART. 20. LOS motores, máquinas y otros artefactos se insta- larán tal como se previene en el título relativo a instalaciones industriales, debiendo suprimir los ruídos que produzcan molestia a los vecinos colin- dantes. ART. 21. Queda finalmente prohibido en general practicar cual- quier acto que pueda perjudicar, directa o indirectamente, a las perso- nas o propiedades, aunque no se halle expresamente prevenido en estas Ordenanzas. ART. 22. Para cuanto se refiere a la administración económica municipal y a los derechos y deberes establecidos en estas Ordenanzas ten- drán la consideración legal de propietarios, los residentes por las fincas que labren, ocupen o administren : 1 . O Los administradores, apoderados o encargados de los pro- pietarios forasteros. 2. Los colonos, arrendatarios o aparceros de las fincas rústicas, residan o no en el término municipal sus propietarios o administradores. 3. Los inquilinos de fincas urbanas, cuando estuvieren arren- dadas a una s d a persona, si su duefio, administrador o encargado no residiera en la localidad.