T I T U L O I SOLEMNIDADES Y FESTEJOS NORMAS Y ACTOS D E CEREMONIAL ART. 105. Siempre que el Ayuntamiento en Corporación o repre- sentado por una Comisión de su seno, concurra a cualesquiera actos pú- blicos, religiosos o civiles, usarán sus miembros el traje que corresponda a la ceremonia, el cual será indicado por la Oficina de Ceremonial. ART. 106. De igual manera concurrirán a la Sala Consistorial el día que se dé posesión de sus cargos a los Concejales que deban susti- tuirles, conforme a la Ley. ART. 107. El día en que este acto tenga lugar una Comisión del Ayuntamiento, compuesta de cuatro Concejales, introducirá en el Salón de Sesiones a los Concejales entrantes, que se hallarán de antemano re- unidos en otra sala, y verificada la instalación, con arreglo a la Ley y a las prescripciones de este Capítulo, abandonarán el Salón los Concejales que hayan cesado, con el mismo ceremonial usado por los entrantes. ART. 108. El Ayuntamiento asistirá en Corporación a las siguien- tes funciones de la Catedral Basílica : 1 .O Oficio y procesión en la fiesta de Santa Eulalia. 2.O Oficio de Jueves Santo y visita tradicional a cinco monumentos. 3.O Oficio de Viernes Santo con ofrenda de la limosna de costum- bre en la adoración del Lignum-Crucis. 4.O Procesión del Corpus Christi y de su octava, de la Catedral. 5.O Oficio y procesión de la Fiesta de la Inmaculada Concepción, el día 8 de diciembre. 6.0 Oficio en la Iglesia Parroquia1 Basílica de Nuestra Señora de la Merced, el día 24 de septiembre. ART. 109. En los actos a los cuales la Corporación se dirija, ir& precediendo al Cortejo la Sección de Instrumentos de Viento de la Or- questa Municipal de Barcelona, a excepción hecha del regreso de la Ca- tedral, el día de Jueves Santo y en toda la Ceremonia del Viernes Santo. ART. I 10. La bandera de la Ciudad abrirá el Cortejo en la Proce- sión del Corpus Christi. 6 , - 4 6 - - - . ART. III. Una comisión de la Corporación Municipal asistirá d ,día primero de Año al Oficio de la Iglesia Parroquial Basílica de Santa María del Mar; el día 6 de enero, al Oficio que se celebra en la Iglesia Parroquia1 Basílica de Ntra. Sra. del Pino, con motivo de la festividad de los Reyes. ART. I 12. Asistirá también una Comisión de la CorporaciSn Mu- nicipal a todbs los oficios religiosos y procesiones de las demás parroquias a las que fuese invitada la Corporación Municipal, como asimismo'a los actos de Te-Deum, rog- ativas púMicas, viático del Obispo de la Diócesis y a todas aqaellas solemnidades a las que acuerde expresamente asistir. I ART. I 13. El sitio !destinado en la Iglesia al Ayuntamiento es, ge- neralmente, el presbiterio, lado del Evangelio; gozando los Concejales el . I privilegio, sa~icionadop or la Concordia solemne entre ambos Cabildos Eclesiástico y Municipal de 24 de noviembre de 1662,d e cubrirse, cuando no se halle de manifiesto el Santísimo Sacramento desde el exordio del sermón hasta el momento en que el orador les dirija el saludo. ART. 114. En las procesiones a las que asista en Pleno la Cor- poración Municipal, formarán en cabeza los Maceros y -Alguaciles de la mismai y en su lugar y por el siguiente'orden, el Secretario de la Cor- poración, Concejales, Tenientes de Alcalde y Alcalde, asistidb éste por sus dos primeros Tenientes. ART. I I 5. LOS días 6 de enero, Pascua Militar; 26 de enero, ani- versario de la liberación de Barcelona; primero de abril, aniversario de la terminación de la guerra; 18d e julio, aniversario del Alzamiento Na- cional, y primero de octubre, Día del Caudillo, el Ayuntamiento asistirá en Corporación a los actos que en dichos días se celebren. ART. 116. El día 12 de octubre, Fiesta de la Hispanidad, asistirá al pie del monumento a Colón a ofrendar la corona de homenaje y a los demáls actos que ,se celebren. ART. I 17. En las fiestas gremiales, inauguración de establecimien- * tos, fiestas de barriada y otros festejos a los que fuere invitado el Ayun- ' tamiento, delegará la Corporación en uno de sus miembros para su asis- Yencia. ( ? !,,\ ART. 118. El Ayuntamiento asistirá en Corporación a la inaugu- ración de la Feria de Muestras Oficial e Internacional, que se celebra anualmente en Barcelona. En la llamada Feria de las Flores de la Rambla de San José, una Comisión de la que formarán parte los Concejales que designe el Ayun- tamiento, presidirá, el concurso de puestos. El Alc/e repartirá personal: mente los premios a los puestos ganadores.. ART. 119. También en el mes de diciembre presidirá el Alcalde la &esta en que se adjudicgrá en el Salón de Ciento del Ayuntamiento los preinios al trabajo y a layvirtud otorgados anualmente por la Sacie- - 47 - dad Barcelonesa Económica de Amigos del País, a las personas favore- cidas. ART. 120. A todos los actos a los que concurra el Ayuntamiento en Corporación, sus componentes llevarán sobre la prenda reglamenta- ria las insignias propias de su cargo, a saber: para el Alcalde y Tenien- tes de Alcalde, fajín y vara y para los Concejales, la banda puesta siem- pre debajo del chaleco, a excepción de cuandcr asistan a actos religiosos en que esté expuesto el Santísimo Sacramento y en aquellos a los que asista el Jefe del Estado, en los cuales la banda deberá ponerse sobre el chaleco, cruzada siempre sobre el pecho. ART. 121. Podrán no obstante usar los Concejales para actos me- nos solemnes, la venera colocada en la solapa izquierda de la americana o prenda de etiqueta. ART. 122. A la Corporación Municipal le acompañarán siempre los Maceros, los Alguaciles y los Guardias de honor acostumbrados. SOLEMNIDADES RELIGIOSAS, CIVILES Y FESTEJOS POPULARES ART. 123. El Ayuntamiento cuidará se cumpla el descanso domi- nical, no permitiendo otros trabajos que los autorizados por la Legis- lación en vigor en la forma*yc ondiciones que establece. ART. 124. Queda prohibido en absoluto la circulación de vehículos desde las doce del día del Jueves Santo hasta la una de la tarde del si- guiente viernes, excepto el caso de salir de la Ciudad u otro muy urgente o preciso, a juicio de la Autoridad Municipal. ART. 125. Las procesiones deberán seguir el curso previamente acordado por las Autoridades Eclesiástica y Municipal, a propuesta de la primera. ART. 126. En las aceras de las calles estrechas, a juicio de la Au- toridad Municipal, no se permitirá la colocación de bancos o sillas ni que la gente las obstruya durante el paso de las procesiones. ART. 127. En la carrera que sigan las procesiones se guardará de un modo especial por todos 10s concurrentes la reverencia y respeto de- bidos a su carácter y significación. ART. 128. Durante su desfile no se permitirá el tener puestos los toldos o cortinas con que unos vecinos puedan impedir la vista a otros. ART. 129. Se prohibe el tránsito de vehículos y de personas que interrumpan el curso de aquéllas. Sin embargo, los Agentes de la Autoridad permitirán atravesar- las perpendicularmente y en ocasión oportuna, a las personas que mani- fiesten y parezcan tener absoluta necesidad de ello, y hasta a los vehícu- los en caso de indiscutible urgencia y falta de otro paso libre. Tampoco podrá interrúmpirse el.paso de los cortejos fúnebres. ART. 130. Cuando el Santo Viático salga a la vía pública le acom- pañarán los dos primeros Guardias Municipales que encuentre hasta que regrese a la Parroquia. ART. 131. Se prohibe especialmente que el Sábado santo, al to- que de Gloria, se disparen, en punto alguno1 de la Ciudad, armas de fue- go, cohetes ni petardos. ' ART. 132. LOSv ecinos se abstendrán de llevar a las iglesias, con motivo de las funciones de Semana Santa u otras, adornos de flores a& ficiales y de cualquier materia análoga que constituya peligro de incendio. ART. 133. Se tolerarán, por excepción, las hogueras en las calles y plazas no adoquinadas, durante las verbenas de San Juan y San Pedro, con permiso del Alcalde de Barrio respectivo. ART. 1-34. Se proliibe elevar globos de tela o papel con esponjas o mechas encendidas, y disparar petardos, cohetes y toda clase de fue- gos de artificio. Para quemar castillos de fuegos artificiales se necesitará autoriza- - ción expresa. ART. 135. La celebración de ferias y bailes o serenatas en la vía pública necesitará anuencia de la Autoridad. ART. 136. El Alcalde, cuando lo estime oportuno, completará, por medio de bandos o disposiciones verbales, las medidas relativas a fiestas populares. FERIAS Y FIESTAS MAYORES D E MUNICIPIOS AGREGADOS , ART. 137. El emplazamiento y duración de las Ferias que tengan lugar en la vía pública o terrenos del común se establece así : 1.O Ferias de los Santos Reyes, en la Avenida de José Antonio Primo de Rivera, desde la calle de Muntaner a la Plaza de España, dzi- rante los diez primeros días del mes de enero. 2.O Feria de Santo Tomás, en la Avenida de José Antonio Primo de Rivera, desde la calle Muntaner a la Plaza de España, durante los días del 20 al 29 de diciembre. 3.O Feria de la Asunción de Nuestra Señora, en la Plaza de Joa- . nich, durante los días del 14 al 22 de agosto. 4.O Feria de San Bartolomé, q la Plaza de Salvador Anglada, durante lss días 23 al 27 de agosto. 5.O Feria del Dulce Nombre de María, en el Paseo Triunfo: du- rante cinco días, en fecha variable, durante el mes de septiembre. 6? Feria de Ntra. Sra. del Remedio, en Las Corts, Calle de Ca- bestany, durante quince. días, en fecha variable, durante el mes de oc- tubre. 7 . O Feria de San Martín, en la Avda. Meridiana, durante los días del 11 al 15 de noviembre. 8.O Feria del Santo Angel de la Guarda, en la Plaza de Erenio, durante los días del I al 5 de octubre. 9.O Peria de San Andrés, en el Paseo de Fabra y Puig, durante los días del 29 de noviembre al 3 de diciembre. 10. Feria del primer domingo de octubre, en las calles de Cuy& y Euterpe (Sarriá), durante cinco días. 11. Feria de la Barceloneta, en el Paseo Nacional, durante los días del 25 de septiembre al 5 de octubre. 12. Feria de .Ramos, desde el Jueves de Pasión hasta el Domingo de Ramos, en la Rambla de Cataluña, a partir de la Avda. de José An- tonio Primo de Rivera; y en la calle del.Cisne, de Gracia. 13. Feria de los corderos, en el Paseo de San Juan, durante los días acostumbrados, antes de las fiestas de Pascua de Resurrección. 14. Feria de tortas y plantas, en las verbenas de San Juan, San Pedro y San Jaime, en las Ramblas y en los sitios acostumbrados. 15. , Feria de la Purísima Concepción, del día 8 de diciembre en las Plazas Nueva y de San Jaime. 16. Feria de hierbas y flores, de San Poncio, en las calles del Hos- pital y Carders, el 11 de mayo. 17. Feria de Santa Lucía, los días 13 y 14 de diciembre, para la venta de belenes y sus accesorios en las Plazas de la Catedral y del Rey, calle de Santa Lucía y demás alrededores, y en la calle del Cisne, de Gracia. 18. Feria de pavos y pollería, en la Rambla de Cataluña, en su cruce con la Ayenida de José Antonio Primo de Rivera y en la direc- ción de la Avenida del Generalísimo Franco, durante los días 21, 22, 23 y 24 de diciembre. 19. Feria de Santo Tomás, durante los mismos días para la ven- ta de belenes, musgos y otros accesorios, en las Plazas de la Catedral, Santa Lucía, Pino, San José Oriol y en las calles de Santa Lucía y Som- brerers. ART. 138. No se concederá ninguna nueva feria, no se prorroga- rá la duración de las establecidas, ni se cambiará el lugar de su empla- zamiento sin previo acuerdo de la Alcaldía. Eli las ferias de números I al 11, salvo casos excepcionales, única- 4. mente podrán instalarse pablellones ajustados al modelo, aprobado por el Excmo. Ayuntamiento. AR. 139. En las citadas ferias de números I al 11, podrá haber puestos para la venta de quincalla, libros de ocasión, juguetes, ferretería, cacha~rería,c ristal, adorno y objeto de papel, de hojalata, bisutería, per- fumería, figuras de barro, belenes, artículos de plomo, objetos de escri. torio u otros análogos. ART. 140. Queda terminantemente prohibida la venta mediante subasta, sorteo, máquinas automáticas o cualquier otro juego o proce- dimiento análogo. ART. 141. La concesión de los premios correspondientes, queda siempre condicionada a que el establecimiento de los puestos no sea obstáculo para el tránsito público. ART.1 42. Las fiestas mayores de los ex-Municipios agregados se celebrarán :, La de Sans, del 24 al 30 de agosto. La de Las Corts, del 14 al 21 de octubre. La de Gracia, del 15 al 20 de agosto. La de San Gervasio, del g al 16 de septiembre. La de San Martín de Provensals, del 10 al 15 de octubre. La de San Andrés de Palomar, del 30 de noviembre al 15 de di- ciembre. La de Horta, del 8 al 12 de septiembre. La de Sarriá, del 7 al 14 de octubre. FERIA OFICIPLL E INTERNACIONAL DE MUESTRAS ART. 143. La Feria Oficial e Internacional de Muestras de la Ciu- dad de Barcelona se celebrará anualmente en la fecha a tal efecto dis- puesta por el Ministerio de Industria y Comercio, y se regirá por las dis- posiciones emanadas del organismo competente. ART. 144. Tiene por objeto facilitar los medios de contratación, reuniendo periódica y píiblicamente a los productores, comerciantes, in- dustriales y consumidores, que exhiben y adquieren, respectivamente los productos de todas clases, facilitando las transacciones comerciales. ART. 145. E1 Ayuntamiento, que estará representado en tan im- portante institución, prestará la cooperación adecuada para su mejor orga- - nización y funcionamiento.