T I T U L O II DISPOSICIONES GENERALES ART. 146. En este Capítulo se regulan los espectáculos y recreos que se celebren fuera de la vía pública. Para todos aquellos (tiros al blan- co, atracciones, carroussels, verbenas, etc.), que requieran la ocupación de la vía pública, se aplicará el T h d o 8.O de este Libro. , ART. 147. En todos los espectáculos públicos se cumplirán extric- tamente cuantas prescripciones regulan su construcción, instalación y funcionamiento en el Reglameento de Policía de los mismos y disposi- ciones complementarias. ART. 148. En todos los locales destinados a espectáculos públi- cos se tendrá expuesto el plano (en escala de I a 50) de todas las loca- lidades del edificio, representando los distintos pisos y la numeración de los asientos. ART. 149. No podrán despachar mayor número de billetes o ad- mitir más personas de las que permita la capacidad del edificio o la distribución de sus localidades. ART. 150. Está prohibido colocar en las barandillas o antepechos de los palcos o galerías, prendas de abrigos, pañuelos, sombreros u otros objetos análogos que puedan caer a las plantas inferiores del edificio. ART. 151. Tratándose de un local cerrado no se permitirá fumar ni encender fósforos. Unicamente será permitido fumar en los puntos del mismo designados para este objeto. ART. 152. Todos los esiablecimientos de esta clase dispondrán de aparatos extintores de incendios y de servicio facultativo, con un boti- quín de iirgencia, para atender a cualquier accidente. ART. 153. En todas las galerías y dependencias se escribirá la palabra salida, indicando con flechas la dirección que deba tomarse; la misma indicación se hará sobre todas las puertas que comuniquen con el exterior. ART. 154. Las empresas o dueños de los teatros tendrán el ma- terial contra incendios en estado de servicio permanente. Todas las salas de espectáculos con escenario, deberán estar pro- vistas de. un telón metálico de plancha para que en caso de incendio pue- dan aislar la sala del escenario. Es obligatorio hacer bajar una vez el telón en todas las funciones, para asegurar su funcionamiento en caso de peligro. Todas las salas de espectáculos serán revisadas por la Agrupación de Servicios Industriales al objeto de comprobar si se cumplen todas las disposiciones necesarias para la seguridad del público. ART. 155. En el cuarto trimestre de cada año se girará por la Inspección Municipal de Sanidad una visita de reconocimiento de los locales destinados a espectácu~os,t anto los instalados en locales cerra- dos, como al aire libre, para ver si son mantenidos en las debidas condi- ciones sanitarias que proceda, debiendo librar a los dueños, empresario o encargados la certificación correspondiente de la visita. . ART. 156. Deberán barrerse, diariamente, los locales que sólo fun- cionen por la noche, y dos veces al día, los que tengan además espec- táculos durante la tarde: El barrido se hará con serrín empapado en lejía u otro líquido desinfectante, y al propio tiempo, se frotará con paños húmedos de soluciones antisépticas el mobiliario y efectos en posible contacto con los concurrentes. Los techos y paredes se limpiarán, al me- nos, dos veces por semana. Se recomienda muy especialmente el uso de los aspiradores mecánicos de polvo más perfeccionados. Se procederá a la desinfección de los locales cuando ello fuera ordenado por las Au- toridades sanitarias, como resultado de inspecciones que determinen su necesidad. ART. 157. NO se permitirá en los establecimientos y salones de espectáculos la entrada de perros. Se prohibirá asimismo el ingreso a las personas que se presenten en estado de suciedad o desaseo repugnante. ART. 158. Quedan prohibidos los espectáculos o diversiones pú- blicas que puede perturbar el orden o que sean contrarias a la moral o: las buenas costumbres. ART. 159. En los establecimientos exclusivamente destinados a baile, no se permitirá la entrada con bastones, paraguas ni arma de nin- guna clase, estando asimismb prohibido dar saltos descompuestos o vuel- tas violentas que puedan ocasionar daños a los concurrentes, así como bailar de manera contraria al decoro. Se prohibe consumir comestibles y bebidas dentro de la sala o re- cinto destinado a bailar.