TITULO 1 C U L T U R A DISPOSICIONES GENERALES ART. 1269. Las Instituciones y Servicios Municipales de Cultura, serán regidos por la Tenencia de -4lcaldía de Cultura, auxiliada y aseso. rada por las Dependencias administrativas y técnicas establecidas, y que ge establezcan. ART. 1270. El Ayuntamiento de Barcelona, dentro de su compe- tencia y con sujeción a la legislación vigente, establecerá las Institucio- nes escolares y de educación y cultura general que le permitan sus m e dios, y coadyuvará a la acción del Estado para lograr que la Enseñanza Primaria sea totalmenente gratuita y obligatoria. ART. 1271. El Ayuntamiento contribuirá al sostenimiento de la Enseñanza Primaria proporcionando los locales adecuados para su ins- talación construyendo con la mayor urgencia edificios capaces a fin de sustituir los locales arrendados e inadecuados para misión tan funda. mental. A dicho objeto de conformidad a las Leyes vigentes, solicitará del Estado, mediante la instrucción del expediente requerido, las subven- ciones y auxilios previstos. ART. 1272. Asimismo el Ajantamiento proporcionará casa habi- tacióh o su equivalencia, a los Maestros Nacionales, procurando en lo posible, la construcción de casas para los mismos ateniéndose en todo caso a los preceptos de la legislación vigente. CAP~TUI.1~1 INSTITUCIONES CIRCUMES'COLARES SECCI~I N. ~ Oficina Municipal de Matriculas ART. 1.273. Dicha Oficina está encargada de la formalización de la matrícula escolar para las : Escuelas Municipales diurnas. ' Escuelas Nacionales (Grupos Escolares, Escuelas Graduadas y Es- cuelas Unitarias y de pánrulos). Escuelas Municipales de Formación Doméstica. Escuelas Municipales Especiales. ART. 1274. Para la forrnalización de Matrículas, servicio total. mente gratuito, es indispensable justificar por papeleta que expedirá, sin pago alguno, el Instituto Municipal de Estadística o por cualquier otro medio, la edad del alumno y presentar declaración médica de vacunación antivariólica, antitífica y antidiftérica, o someterse a dichas vacunacio- nes. La matrícula puede verificarse durante todo el año. E s también incumbencia de esta Oficina la formación de estadísti- cas relativas al movimiento escolar primario de Barcelona. ART. 1275. Dicha inspección funcionará aneja a la oficina de Matriculas. Cuidará de la Inspección de los alumnos de las Escuelas Mu- nicipales, en su aspecto sanitario e higiénico. De acuerdo con la Tenencia de Alcaldía de Sanidad, se proporcio- nará a los alumnos la asistencia médica especializada en casos necesarios para evitar el abandono sanitario de los escolares y para suplir la defi- ciencia o imposibilidad familiar en tan esencial aspecto humanitario. C a d n a s y Colonias Escolares. Natación ART. 1276. Se instalarán cantinas en el mayor número de Escue- las Municipales, aumentándose en todo lo posible las existentes. En otras se proporcionará comida al mediodía a los alumnos de las familias ne- cesitadas. Durante el verano se organizarán Colonias Escolares en sitios de montaña y playas. Podrán concurrir a ellas los alumnos de las Escuelas Municipales cualquiera que sea su condición social. Serán gratuitas para los que pertenezcan a familias necesitadas y la selección se efectuará te- niendo en consideración el estado de necesidad económico y fisiológico. La permanencia de un alumno en la Colonia Escolar no excederá de 30 días. ART. 1277. También en las épocas adecuadas se organizarán ba- ños de mar en la playa de Barcelona o limítrofes, dándose enseñanzas de natación. Para tales enseñanzas se utilizarán también las piscinas exis- tentes en Barcelona. Se considerará dicho ejercicio como complemento escolar conveniente. CAPÍTULO1 11 ESCUELAS MUNICIPALES Escuelas de párvulos ART. 1278. Continuará, el Municipio, sosteniendo las Escuelas de Párvulos existentes actualmente : o sean, Escuelas Montesori; Parvulario Forestier; Parvulario de Gracia; Parvulario de Santa Eulalia de Vila- piscina; Parvulario "Ramiro Maetzu", anejo al Grupo Escolar del mis- mo nombre. ART. 1279. Además el Ayuntamiento creará y sostendrá Escuelas de Párvulos, de tipos modélicos, para niños y niñas de 3 a 7 años, pro- curando instalarlos en las Barriadas de población más densa y más ne- cesitadas de Establecimientos Escolares. Escuelas de Enseñanza Primaria ART. 1280. E l Ayuntamiento seguirá manteniendo las Escuelas de Enseñanza Primaria, denominadas al aire libre: Escuela del Bosque de Montjuich ; Escuela del Mar; Escuela del Parque del Guinardó ; Es- cuela Ignacio Iglesias, para niñas y niños desde los 3 a los 14 años. ART. 1281. Se establecerán, cuando se estime oportuno, Escue- las de 1." Enseñanza en los Distritos y barriadas más carentes de ellas, utilizando especialmente los Parques y espacios libres o los fines educa- tivos e higiénicos de la Escuela. ART. 1282. LOSm étodos y sistemas pedagógicos, así como los planes educativos, tanto en la escuela de párvulos como en la de I . ~En - señanza, se adaptarán por completo a las prevenciones mínimas estable- cidas en la legislación general; de conformidad a la misma, el Ayunta- miento fijará la duración del curso, la jornada escolar y los días de fiesta y vacaciones. ART. 1283. Con arreglo a las consignaciones que figuren en Pre- supuesto, las Oficinas de Cultura librarán a cada Escuela el material fijo y fungible que requiera, atendida la gratuidad de la enseñanza, y entre- garán a los Directores de las Escuelas una cantidad en metálico, a jus- tificar, para gastos menores del Establecimiento. La Dirección de la Escuela formulará al principiar el curso, pro- . puesta de textos y material a adquirir a la Tenencia de Alcaldía Dele- gada de Cultura, la cual propuesta será informada por la Oficina Téc- nica. Esmda: de formación dolrzbstica ART. 1284. Para la formación femenina en las actividades del ho- gar, el Ayuntamiento establecerá, por lo menos en cada Distrito Muni- cipal, una Escuela de Formación Doméstica, la cual comprenderá la Enseñanza Primaria completa y en los tres últimos cursos las enseñan- zas especiales de economía doméstica; prácticas de cocina, lavado y planchado, corte y confección; labores y puericultura. Estas Escuelas serán diurnas y podrán concurrir a ellas las niñas de 3 a 15 años. ART. 1285. Las Escuelas de Formación Dom6stica tendrán ade- más una sección nocturna para adultas desde 15 años, la cual compren- derá las enseñanzas de cultura general, corte y confección, labores; eco- ( nomía doméstica y puericultura. ART. 1286. Las Escuelas de Formación Doméstica existente, o sean, Escuela de "Teresa de Jesús", Escuelas Casas y Escuela de la calle de Córcega, núm. 268, así como las que vayan creándose, serán gratui- tas, exigiéndose una módica matrícula anual por material escolar a las alumnas según sus posibilidades económicas. Escuela de labores y oficios de la m.ujer ART. 1287. Atenderá el Ayuntamiento a la formación profesional de la mujer mediante la Escuela "Luisa Cura", que funciona actual mente, y con aquellas otras que organizará a medida que lo permitan sus presupuestos. Para su mayor eficacia, establecerán una sección prepara- toria primaria para niñas mayores de 10 años. Constarán de una sección diurna de reaprendizaje para los oficios de la mujer, siendo las enseñanzas eminentemente prácticas. - Se darán en dichas Escuelas enseñanzas de formación doméstica, para completar la educación de las alumnas, 'tendiéndose a robustecer su idiosincrasia y aptitud femeninas. ART. 1288. Las Escuelas de Labores y Oficios de la mujer conten- drán una sección nocturna que comprenderá los grupos especiales de: Perfeccionamiento de oficios de la mujer. Enseñanza doméstica. Cursillos técnicos especiales (encajes, repujados, etc.). Escuelas de adultos . . ART. 1289. M Ayuntamiento dedicará especial atención. a la for- mación profesional de la juventud, intensificando a dicho objeto el fun- cionamiento de las Escuelas Complementarias de Oficios ya establecidas y extendiendo su creación especialmente en las barriadas obreras. ART.1 290. De conformidad a la Legislación vigente, el Ayunta- miento coordinará su labor en el expresado sentido con la labor que el Estado tiene confiada y en desarrollo, mediante los Patronatos, por él instituídos, que, cuidan de la formación profesional. ART. 1291. A dichas Escuelas podrán concurrir como hasta ahora, ' los aprendices y obreros de los oficios mecánicos industriales, de la cons- trucción y artísticos, desde los 14 años. Abarcarán los estudios y prácti- cas de oficial obrero distribuidas en un curso preparatorio y tres de estu- dios al final de los cuales los alumnos merecedores de Ias máximas cali- ficaciones podrán aspirar a beca de estudio o de perfeccionamiento de 1 oficio. ART. 1292. Se atenderá a iniciar la formación comercial de la mujer adulta con las enseñanzas establecidas por el Ayuntamiento, en las Escuelas Nacionales relativas a Cultura general y prácticas mercan- tiles, cálculo, redacción etc. Taquigrafía, Mecanografía e idiomas. Di- chas enseñanzas seguirán dándose por la noche por personal docente del Municipio, siendo la dirección a cargo de la Maestra que desempeñe la de la Escuela Nacional. ART. 1293. También para adultas, se darán clases nocturnas de cultura general en las Escuelas Nacionales donde funcionen actualmente. Comprenderán dichas enseñanzas : Cultura General, Labores, Corte y Confección e idiomas. ART. 1294. Las enseñanzas a que se refieren los dos artículos an- teriores, se hallan implantadas actualmente en las Escuelas Nacionales siguientes : Grupo Escolar "Ramón Llull" ; Grupo Escolar "Milá y Fontanals" ; Grupo Escolar "Dolores Monserdá" ; Grupo Escolar "Es- paña"; Graduada de la calle del Vidrio, núm. 6; Graduada de la calle de Amílcar, núm. 21; Graduada de la calle Gayarre, núm. 61 ; Unita- ria de la calle Mariano Cubí, núm. 5 5 ; Unitaria de la calle Enrique Granados, núm. 89; Unitaria de la calle San Andrés, núm. 294; Uni- taria de la calle Ronda San Pablo, núm. 38; Graduada de la calle Va- l llespir, núm. 80 ; Graduada de la calle Gerona, núm. 164 ; Unitaria de la calle Asturias, núms. 16 y 18. ART. 1295. Se procurará dar mayor desarrollo a la Escuela de Corte y Confección establecida en la calle Calabria, 114, para aprendi- zas y adultas, creándose en lo posible otras similares. Escuelas especiales ART. 1296. El Instituto de Vilajuana consta, actualmente, de una Escuela de Ciegos y una Escuela de deficientes organizadas en semi- internado y un Laboratorio. El Instituto tendrá conjuntamente la fina- lidad profesional y de preparación para la vida. Las dos Escuelas funcionarán completamente separadas. ART. 1297. El Laboratorio citado tendrá por objeto el estudio de los deficientes sensoriales y mentales y especialmente el de los niños cuyo ingreso en las escuelas se solicite. ART. 1298. En la Escuela de deficientes se admitirán lbs deficien- tes mentales educables y no agitados La edad máxima de admisión será la de 14 años y se les dará de baja una vez terminada su formación. ART. 1299. La Escuela de Sordomudos se ocupará de la educa- ción y tratamientos especiales de los Sordomudos, para darles el len- guaje hablado; de los tartamudos, disártricos y demás enfermos de la palabra. Funcionará en régimen de semi-internado y será gratuita. ART. 1300. Las enseñanzas que se darán en dicha Escuela serán esencialmente correctivas de la palabra, pero además atenderán a la ini- ciación de las actividades artísticas y manuales, continuándose las dis- ciplinas de artes gráficas, artes de la madera y procurando ampliarlos en todos los aspectos formativos, en especial en relación a la mujer. . Para proseguir la actuación educativa de la Escuela a favor de los sordomudos que por su edad no pueden asistir durante el día a la misma, se organizarán clases nocturnas. . ART. 1301. El Ayuntamiento impulsará el funcionamiento del Laboratorio fonético y de reeducación anejo a la Escuela, considerán- dolo como indispensable para la mayor eficacia de su labor. SECCIÓN 7.a Certificados de estudios ART. 1302. LOSD irectores de las Escuelas Profesionales o Com- plementarias de Oficios extenderán certificado de haber seguido los cur- sos que comprenda el plan escolar, a aquellos alumnos que efectivamente los hayan cursado con aprovechamiento; tales certificados llevarán el dsado de la Tenencia de Alcaldía de Cultura. INSTITUCIONES D E CULTURA MUSICAL Escuela Municipal de Mzisica ART. 1303. De conformidad con el Decreto de 26 de enero de 1944, la Escuela Municipal de Música forma parte del Conservato- rio Superior de Música y Declamación, debiendo ser su cuadro de estu- dios el de los Conservatorios del Estado. ART. 1304. Las enseñanzas serán las siguientes: Cátedras n w e - ra&xs, Música, Piano, Organo y Armonium, Violín, Viola, Violoncelo, . Arpa, Armonía, Contrapunto y Fuga, Composición y formas musica- les, Música de Cámara, acompañamiento al piano (bajo cifrado, melodías acompañadas, transporte y reducción de partituras antiguas y moder- nas), Conjunto coral e instrumental, Folklore y prácticas folklóricas, Guitarra práctica y Vihuela histórica, Estética general e Historia uni- versal de la música, Historia de la música y musicología españolas, Canto (Escuela general), Canto lírico y dramático (Teatro), Canto de Salón, Cursos superiores de último grado: Virtuosismo del piano, Vir- tuosismo del violín, Dirección de orquesta, Musicologia, Canto gregoria- no, Rítmica y Paleografía. Clases especiales: Solfeo y Teoría musical, Cultura general y lite- raria con relación a la música y al arte. EIigiene práctica y fisiología de la voz. Contrabajo, Flauta y Flautín, Oboe y Como inglés, Clarinete, Clarinete bajo, Saxofón y Requinto, Fagot y Contrafagot, Trompa y similares, Trompeta, Cornetín y Fiscomo, Trombón de varas y pisto- nes, Bombardino y Tuba, Timbales e instrumentos rítmicos. ART. 1305. L a Escuela expedirá los títulos de: enseñanza,^ musi- cales, Compositor, Instrumentista (en los diversos instrumentos) y Can- tante. ART. 1306. En 15 de septiembre se abrirá la matrícula para el pró- ximo curso que empezará el 2 de octubre y terminará a fin de mayo. Los alumnos satisfarán en concepto de derecho de matrícula las tasas que 'figuren en la Ordenanza Fiscal correspondiente. ART. 1307. Para ser admitidos en calidad de alumnos de la Es- cuela de Música es necesario: saber leer, escribir y calcular, tener de 8 a 16 años de edad, en caso de desconocer los primeros elementos de la música y poseer las condiciones físicas que requiere el estudio a que pretenden dedicarse. Los alumnos menores de 14 años deberán presen- tar certificados probando que continúan la instrucción primaria, sea en Escuela pública o privada, sea particularmente; esta obligación podrá imponerse a los alumnos mayores de 14 años cuya instrucción sea insu- ficiente. No obstante la limitación de edad el Director podrá admitir alumnos mayores de 16 años cuando en los mismos concurran especiales condiciones que aconsejen su admisión. ART. 1308. Los alumnos que ocho días después de empezado el curso no se hayan presentado en sus respectivas clases y los que dejen de asistir a ellas dos veces durante un mes sin autorización ni causa jus- tificada, serán dados de baja. ART. 1309. La baja o exclusión de una asignatura implicará la baja o exclusión de las asignaturas sujetas a ella según el régimen de la Escuela. ART. 1310. LOSd ocumentos que además de la solicitud de matrí- culas habrán de ser entregados para ingresar en la Escuela Municipal de Música son : Fe de bautismo o certificado de nacimiento, Certificación facultativa de haber sido vacunado o revacunado antivariólico, y certi- ficado del Director de una escuela acreditando saber leer y escribir. No será necesario este último documento si se acredita cursar o haber cur- sado una asignatura literaria en algún Centro docente oficial. ART. I 31I . La matrícula se hará directamente en la Secretaría de la Escuela. Su importe se satisfará en la forma que dispongan las Or- denanzas fiscales. ART. 1312. Todos los alumnos deberán concurrir a los ejercicios y actos públicos interiores de la Escuela para los cuales sean requeridos. ART. 1313. LOSa iumnos de la Escuela no podrán tomar parte en ninguna ejecución musical de carácter público, fuera de los actos de la Escuela, sin autorización del Director. ART. 1314. Anualmente se celebrarán en la Escuela exámenes de todas las clases. El Director remitirá a la Ponencia de Cultura, para su aprobación, una lista de constitución de jurados en tiempo oportuno, an- tes de la apertura de los exámenes. Los exámenes son obligatorios para todos los alumnos. ART. 1315. El Jurado, en los exámenes ordinarios, calificará a los alumnos que se presenten con las notas de: Sobresaliente, Notable, Apro- bado y Suspenso. ART. 1316. Antes de abrirse de nuevo las clases, en septiembre de cada año, se celebrarán exámenes extraordinarios únicamente del cur- so 2.O del grado elemental de Solfeo y Teoría. En estos exámenes serán admitidos los que hubiesen sido calificados de suspenso en los ordinarios o que no se hubiesen presentado a los mismos. En los exámenes extraordinarios sólo se otorgarán las notas de aprobado o suspenso. ART. 1317. Cuando un alumno dé inequívocas pruebas de insu- ficiencia, inaplicación o repetidas faltas de discipina, asistencia o compor- tamiento, será dado de baja en la Escuela por Derecreto de la Dirección dando cuenta a la Ilustre Ponencia de Cultura. SECCIÓN I . ~ Orqwesta Municipa~ ART. 1318. La Orquesta Municipal de Barcelona constituye una corporación artística cuya misión principal será encauzar y elevar la cultura musical de Barcelona dentro del criterio más amplio de las ten- dencias y estilos musicales, dando al público toda clase de obras de alta categoría sinfónica, tendiendo siempre al logro de la máxima depuración del gusto musical del mismo. Prestará asimismo la debida atención al conocimiento y difusión de las composiciones de autores nacionales. Igual- mente como organismo municipal, contribuirá con su conjunto o con alguna de sus Secciones a la mayor brillantez de los actos' oficiales del '~xcmo.A yuntamiento. ART. 1319. El conjunto de la Orquesta Municipal de Barcelona se compondrá de un Director, un Subdirector y 130 Profesores, dividi- dos en categorías. ART. 1320. Dentro de la Orquesta Municipal de Barcelona, po- drán constituirse diversas secciones, tales como Sección de instrumentos de cuerda, Sección de instrumentos de viento, Secciones mixtas, Agru- paciones de música de cámara, etc. La Orquesta podrá actuar en con- junto o separadamente con cualquiera de sus Secciones, completas o limi tadas, según lo exija Ia confección de los programas. ART. 1321. La Orquesta podrá contratar la impresión de discos para máquinas parlantes, previa autorización del Excmo. Ayuntamiento, de acuerdo con la tarifa que a este fin establecerá la Corporación Musi- cal, sin perjuicio de la que a ésta corresponda en concepto de propiedad intelectual por ejecución. ART. 1322. La Compaííía o Sociedad que haya obtenido la auto- rización y efectuado las impresiones, correrá con los gastos de trasla- do de instrumental y personal de la Orquesta al local donde éstas se efec- túen. Asimismo la Entidad productora entregará al Ayuntamiento un número prudencial de discos de las obras impresionadas, con destino a la discoteca de la Escuela Municípa! de Música, de las Escuelas Muni- cipales y de la propia Orquesta. ART. 1323. La Orquesta Municipal de Barcelona, en conjunto, no podrá ser nunca cedida gratuitamente. En todo caso las cesiones debe- rán ser acordadas por la Excma. Comisión Municipal Permanente, pre- vio informe de la Ponencia de Cultura, estableciéndose el canon mínimo de 8.000 pesetas, a reserva del que en definitiva acuerde el Ayuntamiento para cada solicitud. No obstante, podrá autorizarse la actuación en cual- quiera de sus Secciones, por disposición de la Alcaldía o por acuerdo de la Comisión Municipal Permanente, en las condiciones que se fijen en en cada caso. La Orquesta en conjunto o en cualquiera de sus Secciones, ni aún contratada, podrán ser cedidas sin la concurrencia del Director Ó Sub- director. La actuación de la Orquesta deberá producirse en forma que no des- diga de su alta misión, siempre dentro del cuadro estricto de concierto y siendo éste el objeto único del acto en su totalidad, y condiciones y marco dignos de importancia. ART. 1324. A propuesta de la Dirección, la, Ponencia de Cultura que se crea conveniente, Directores de Orquesta, Corporaciones de con- juntos vocales, Solistas, etc., a fin de dar a conocer las más destacadas podrá autorizar a la Orquesta para dar acogida a los valores musicales figuras musicales, y poder ejecutar los conciertos y obras de los grandes Maestros con todas las exigencias que requieran. Todas las peticiones que se presenten y las proposiciones que se for- mulen relativas a actuación de la Orquesta en conjunto o en alguna de sus Secciones, siempre en las condiciones estipuladas en estas Ordenan- zas, se someterán directamente por la Alcaldía a la Ponencia de Cultura 1 a informe del Director. ART. 1325. Las obras que se adquieran para formar el reperto- rio de la Orquesta constituirán el archivo de la misma, ya sean para conjunto de Orquesta o para las Secciones que se formen, cuyo archivo. podrá ser ampliado con donativos o con fondos de otros archivos que sean cedidos o depositados en la Orquesta Municipal. Todas las obras constarán debidamente clasificadas en catálogo, en el cual, además del titulb, género y autor de cada obra, se detallará el número de partes sueltas, por familias instrumentales, de que consta el material a ella perteneciente. Dicha catálogo se llevará por duplicado, obrando en po- der del Director uno de los ejemplares y del encargado del archivo, el restante. BECAS, MATRICULAS Y PREMIOS Disposiciones generales ART. 1326. Se otorgarán becas para estudios técnicos (Peritajes) y de perfeccionamiento de oficio, para los alumnos de las Escuelas com- plementarias de Oficio que hayan cursado los estudios en dichas Escue- las y los terminen con la máxima calificación; para los estudios de Ense ñanza Media (Bachillerato); para los alumnos de las Escuelas Munici pales de Enseñanza Primaria, que demuestren notables condiciones de aptitud para el estudio; para cursar estudios universitarios en las diver- sas Facultades y Escuelas Especiales. 1 ART. 1327. Para beneficiarse de estas becas y matriculas, salvo las que requieren convocatoria especial, debe presentarse instancia a la Alcaldía, excepto para las Escuelas Complementarias de Oficios, que se presentarán en las mismas Escuelas y las Universitarias que se trami- tarán en las propias Facultades. .," SECCIÓN S.^ Premio Mairia Bawimtos ART. 1328. Cada dos años se otorgará una beca con las rentas de la fundación María Barrientos, a un alumno de la Escuela Municipal de Música (Conservatorio Superior de Música y Declamación) para cursar estudios en el extranjero. Dicho premio será otorgado mediante oposición ante un Tribunal compuesto de Profesores de la Escuela Municipal de Música nombrado por el Claustro de la misma. Dicho Tribunal hará la convocatoria de las oposiciones y cuidará de la orientación, vigilancia y mejor aprovecha- miento del pensionado, Si el premio no fuera adjudicado, se anunciará oposición el año siguiente o siguientes. SECCIÓN 3." Pnemz'o Pelf ort ART. 1.329. Se concederá cada trienio con las rentas del legado Pelfort, alternativamente a : 1 . O Dos alumnos de la Escuela Normal de Barcelona que hayan obtenido el título de Maestro Superior en la refe- rida Escuela, para estudiar organizaciones escolares durante un año en el extranjero. 2.O A la mejor memoria o trabajo original, nacional o extranjero, referente a Ciencias mecánicas o físicoquímicas. Al final de sus estudios los pensionados redactarán una Memoria y la mejor será premiada con una cantidad equivalente a la que recibió durante sus estudios en el extranjero. El Ayuntamiento acordará en cada caso, los Tribunales que ha- brán de juzgar las obras científicas. En el Concurso para ampliación de Estudios, la Corporación Municipal dará preferencia a los alumnos de expediente escolar más meritorio y en iguales o similares condiciones, al más faltado de recursos económicos. ART. 1330. Fundación de don Francisco Martorell Peña en 1887. Consiste en un premio de 20.000 pesetas que se concederá cada cinco años el día de San Jorge, a una obra de arqueología de España presen- tada a Concurso, según juicio de cinco personas competentes, elegidas por el Ayuntamiento. Podrán presentarse en el Concurso obras impresas o manuscritas. de autores españoles o extranjeros escritas en latín, castellano, catalán, francés, italiano o portugués. El autor de la obra premiada deberá pu- blicarla dentro del término de dos años, a partir de la fecha de la adju- dicación, traducida al castellano, si no estuviere escrita en dicho idioma. Si el autor no la publicara tal como se prescribe, podrá hacerlo el Ayun- tamiento reservándose los derechos de propiedad que en otro caso per- tenecerán al autor. 1: I SECCIÓN Premio Massana ART. 1331. Fundación de don Agustín Massana Pujo1 en 1922. S e concederá un Premio de 20.000 pesetas cada cuatro años a la mejor obra ilustrada que se presente a Concurso, sobre historia de la "Indu- mentaria" o "T,conografía Catalana", ambas anteriores a 1885. El Ayun- tamiento designará las personas competentes que formen el Tribunal del Concurso. CAP~TULVOI OTRAS INSTITUCIONES CULTURALES Instituto iilunicipal de Historia de Barc~lona ART. 1332. Dicha Institución comprenderá : El Archivo Históri- co M'udcipal: Documentación del antiguo Consejo de la Ciudad; privi- legios : Registros a partir de 1301 hasta 1714, series especiales del si- glo XVIII. -B iblioteca de Barcelona: Obras de Historia General y Lo- cal; Obras impresas en Barcelona; Diarios y Revistas locales; Obras de Bibliografía. -Biblioteca Narciso Oller: Donativo de don Juan Oller y Rabasa en 1939. Biblioteca personal del ilustre novelista. - Manuscritos del Rdo. don José Mas: Donativo del autor 1940. Notas y documentos relativos a la Diócesis de Barcelona. -- Bibliotcca Massana: Fundación de don Agusthn Massana en 1922. Obras de Historia de la Indumenta- ria y de las Artes suntuarias e Iconografía. - Colección Toda: Dona. tivo de don Eduardo Toda en 1922. Obras extranjeras sobre España, Viajes, Biblioteca personal del donante. -Cokccióa S m a y Pagés: Legado de don Rosendo Serra y Pagés en 1931. Obras de Folklore, Ma- nuscritos personales. - Colección de don Fernando de Sagarra, 1934. Obras sobre sellos documentales, Colección de improntos. - Colecció~ Serra y Graupera: Donativo de don Juan Serra y Graupera en 1939. Obras de Verdaguer ; Bibliografía Carmelitana y Mercedaria. Figuras para Belenes. - Colección Rozg: Donativo del Dr. don José Roig Pu- ñet en 1940. "Gozos", Estampas y otras hojas populares a las que se han agregado las del donativo de doña Enriqueta Martí Vda. de Durán, en 1939, y el fondo ya existente en el Archivo. ART. 1333. El Archivo Histórico Municipal dará el mayor impulso al archivo gráfico, compuesto de originales, grabados y fotografías, que tiene en funcionamiento y procurará la divulgación de la Historia de Barcelona por todos los medios, especialmente con las emisiones radiadas. ART. 1334. El Museo de Historia de Earcelona (Plaza del Rey. Casa Clariana Padellás), que contiene actualmente: Excavaciones de la ciudad romana; evolución urbanística e histórica de Barcelona. Palacio Real; Salón del Tinell; Capilla de Santa Agueda; Casa llamada de la Inquisición y demás elementos que en su 'desarrollo se obtengan. ART. 1335. El Museo de Industrias y Artes Populares. - Pueblo Español de Montjuich, con sus secciones etnográficas. Museos Municipales de Arte l ART. 1336. La organización de los Museos Municipales de Artc, de Barcelona, comprende : a) El Museo de Arte antiguo, instalado en el Palacio Nacional del Parque de Montjuich, denominado también "Museo de Bellas Artes de Cataluña". b) El Museo de Arte Moderno, que funciona en el Palacio de la Ciudadela. c) El Museo de Artes Decorativas, actualmente en formación, cu- ya sede principal será el Palacio de la Virreina. Por razones especiales, forma también parte de la organización, el Gabinete Numismático, instalado en el primer piso del Palacio de la Ciudadela. ART. 1337. Al frente de cada uno de estas Museos habrá un conservador en funciones de Director, responsable del normal funcio- , namiento del Museo que tenga a su cargo. El Director general, como obligación inseparable de su cargo, será a la vez Conservador del Mu- seo de Arte Antiguo. ART. 1338. 14a organización de los Museos Municipales de Arte comprenderá los siguientes servicios auxiliares : a) Restauración de las obras artísticas que hayan de ser exhibidas en los Museos Municipales, con un Jefe, 'Director del Servicio, que ten- drá a sus órdenes diversos funcionarios auxiliares o colaboradores. Es aspiración del Ayuntamiento de .Barcelona que este servicio pueda ser, con el tiempo, una verdadera Escuela de Restauradores, introductora de nuevos métodos de trabajo y ampliando cada vez más sus horizontes, no sólo para satisfacer las necesidades museísticas municipales, sino tam bien en beneficio de los intereses del Arte, cultivado por las Corporacice nes y los particulares. El Gabinete Numisrnático tiene un servicio especial de limpieza y restauración de las monedas, con un laboratorio adecuado, todo lo cual funcionará bajo las órdenes inmediatas del Conservatorio de dicho Ga- binete. b ) Archivo Iconográfico: Además del inventario de los fondos existentes, procurará ampliar el área de sus actividades estableciendo in- tercambios con miras a contribuir a la formación del Repertorio Artis- tico de España. c ) Servicio fotográfico: Además de ser un instrumento del archi vo Iconográfico, cuidará de la reproducción fotográfica de las obras y piezas exhibidas en los Museos de Arte y del Gabinete Numisrnático, si- guiendo las instrucciones del Consejo Técnico. Habrá un archivo de clisés. Las reproducciones fotográficas, además de servir para el inter- cambio normal con otros Museos o Colecciones de particulares, podrán ser puestas a la venta, ora sueltas, ora formando colección o álbum. d) Reproducción de obras escultóricas: Será aprovechado lo que actualmente queda del antiguo Museo de Reproducciones, constitu- yéndose una sección especial, complementaria de la Sección de Escultu- ra, susceptible de ser incrementada mediante intercambios. e ) Biblioteca (de Bellas Artes y de Numismática) : La Biblioteca de Bellas Artes mantendrá relaciones con la Biblioteca de la "Fundación Massana" y con las demás Bibliotecas generales existentes en Barce lona, no sólo para evitar repeticiones en la adquisición de obras, sino también para centralizar, en sus ficheros, la noticia de aquellas obras que figuran en otras Bibliotecas, a fin de mejor orientar a los lectores en sus consultas. Lo propio se hará con la Biblioteca del Gabinete Numisrnático. Habrá también un fichero, base en su día para el correspondiente Catálogo, de fondo de grabados. f) Publicaciones: Además del Boletín o Anales de los Museos Municipales de Arte, se emprenderán aquellas publicaciones particula- res o monográficas, sueltas o seriadac, correspondientes a cada Museo, amén de aquellas otras publicaciones de interés general para la historia o el conocimiento del movimiento artístico actual. Todas las publicaciones serán encabezadas con el nombre del Ayun- tamiento de Barcelona, como Corporación editora. ART. 1339. Habrá un Consejo Técnico que será presidido por el ilustre señor Teniente de Alcalde, Ponente de Cultura, quien podrá de. legar en un Concejal de la Comisión de Cultura o en el Director General de los Museos Municipales de Arte. Dicho Consejo Técnico estará formado por los Conservadores de los tres Museos antes mencionados y por el Conservador del Gabinete Numisrnático. Podrá también formar parte del Consejo y asistir a las sesiones, a su voluntad, el Fundador del Museo-Taller "Federico Ma- rés", aunque este Museo Municipal se rija por su estatuto fundacional. Actuará de Secretario el Jefe del Negociado de Cultura. ART. 1340. El Director General tendrá a su cargo la inspección de los servicios, dando cuenta directamente al señor Teniente de Alcalde Delegado de Ctiltura, de las deficiencias que hubiese advertido. ART. 1341. Como una ampliación de la persona jurídica de la Cor- poración Municipal existe la Junta de Museos del Excmo. Ayuntamiento de Barcelona, que tendrá el doble carácter siguiente: a)-Será colaboradora de la organización municipal de los Museos de Arte regida por el Reglamento de 7 de febrero de 1946. b) Constituirá un órgano representativo del movimiento artístico de Barcelona y, además, consultivo para la Corporación Municipal. ART. 1342. La Junta de Museos tiene plena capacidad jurídica para aceptar, en nombre del Excmo. Ayuntamiento de Barcelona, he- rencias, legados y donativos destinados a los Museos Municipales de Arte y demás Museos, Centros o Instituciones culturales sostenidos o .patro- cinados por la Corporación Municipal. En tal sentido y sólo para esta finalidad estricta, la Junta de Museos que ahora se constituye es sustituta y sucesora, a todos los efectos legales de las Juntas de Museos ante- riores, constituídas ora exclusivamente por el Ayuntamiento, de Barcelona, ora por éste conjuntamente con la Diputación Provincial. Las herencias, legados o donativos hechos nominalmente a la Juti ta de Museos, deberán ser aceptados por ésta. Ostentará la presentación legal de la Junta de Museos, en las actuaciones judiciales o extrajudicia les, el Excmo. señor Alcalde, Presidente de la misma, asistido por el Secretario de la Junta. ART.1 343. La Junta de Museos estará formada como sigue : Vicepresidente: Iltre. Sr. Teniente del alcalde Delegado de Cultura. Vocales municipales: Iltres. Sres. Tenientes de Alcalde que consti- tuyen la Excma. Comisión Municipal Permanente. Vocales corporativos: Comisariado del Patrimonio Artístico Nacio- nal (Zona Levante). Real Academia Catalana de Bellas Artes de San Jor- ge. Real Academia de Buenas Letras, Escuela Superior de Bellas Artes, Escuela de Artes y Oficios Artísticos, Escuela Superior de Arquitectura, Colegio Oficial de Arquitectos de Cataluña y Baleares, Asociación de Arquitectos de Catalufía, Ateneo Barcelonés, Círculo Artístico (Insta tuto Barcelonés de Arte), Fomento de las Aries Decorativas, "Amigos de los Musros", Escuela Massana fConcervatorio Municipal dc Artes Suntuarias), Instituto de Arte Hispánico "Arnatller", Agrupación de Acuarelistas de Cataluña, Asociaciós Artística de Joyería y Platería, Cen. tro Excursionista de Cataluña, Asociación de Pesebristas, Junta Pro vincial de Turismo, "Amigos de la calle de Moncada", Asociación Foto- gráfica de Cataluña y cualesquiera otras entidades quc, con fines artís. ticos y desinteresados, se constituyan en lo sucesivo y estén domiciliados en Barcelona. Artistas que hayan obtenido u obtengan en lo sucesivo la Medalla de Honor en Exposiciones regionales, nacionales o internacionales orga- nizadas por el Excmo. Ayuntamiento de Barcelona. Señores donantes en vida o en virtud de disposición testamentaria, de obras artísticas de alguna importancia que figuren en los Museos Municipales de Arte o en el Gabinete Numismático, y sus sucesores legí- timos. Si, tratándose de una misma donación o legado testamentario, hu biese varios sucesores legítimos, éstos habrán de designar un represen tante de todos ellos. Señores propietarios, individuales o corporativos, de obras deposi- tadas en los Museos Municipales de Arte, en tanto subsista el depósito, o sus legítimos sucesores, con representación individual si fuesen varios. Personas que se hayan distinguido por su protección a las bellas artes o a los artistas. Coleccionistas de obras artísticas que hayan contribuido a la difu- sión del arte, ora publicando el catálogo de sus colecciones, ora prestan- do la totalidad o parte de ellas para la celebración de Exposiciones pú- blicas, ora facilitando la visita de sus tesoros artísticos a los estudiosos, a los artistas y a los devotos del arte. Críticos de arte de la prensa, radio y publicaciones artísticas de Bar- celona. ART, 1344. El orden de las sesiones será el siguiente: Leída y aprobada el acta de la sesión anterior, la Ponencia de Cul. tura dará cuenta detallada de la labor llevada a cabo por la organización municipal de los Museos de Arte a partir de la última reunión celebrada por la Junta de Museos. Expondrá también los proyectos e iniciativas en estudio, a fin de oír el parecer de los reunidos. Acto seguido se leerá una nota de las adquisiciones efectuadas por el Excmo. Ayuntamiento y también de los legados y donativos. Los asistentes podrán formular mociones, hacer sugerencias o ex- planar iniciativas, todo lo cual constará en acta para ulterior estudio de la organización municipal de los Museos de Arte. Las sesiones de la Junta se celebrarán en Única convocatoria, sea cual fuere el número de los asistentes, tomándose los acuerdos por mayo- ría de votos de los reunidos. ART. 1345. La Junta de Museos se reunirá por lo menos una vez al año, y siempre que lo estime conveniente el Ayuntamiento o lo pidan tres vocales corporativos. SECCI~N Instituto Municipnl de Ciencias Naturales ART. 1346. Sostenido y dirigido por el Ayuntamiento funcionará el Instituto Municipal de Ciencias Naturales, el cual comprende las si- guientes secciones : A) Museo Martorell. -Fundado en 1882 por el patricio don Francisco Martorell y Peña. ContiEne las colecciones de minerales, ro- cas y fósiles. B) Museo de Geologia. - Consta de biblioteca, revistas y obras especializadas que pueden ser consultadas, así como de laboratorios cuyo personal atenderá y resolverá las consultas del público sobre la clasifica- ción de ejemplares y utilidad de minerales y rocas encontrados. C) Museo de Zoologia. - Que ocupa las plantas superiores del edi ficio que fué restaurante en la Exposición de 1888. Este Museo pre- senta al público, con criterio análogo al mencionado para el Museo de Geología, las colecciones de vertebrados, insectos, moluscos, invertebra- dos marinos, etc., y custodia en sus secciones y laboratorios colecciones de la fauna regional, que son la base indispensable para la investigación de los especialistas. Consta asimismo de Biblioteca, y el personal del Museo atenderá las consultas del público y facilitará colecciones de duplicados a los cen- tros de enseñanza. D) Ja~d inzo ológico. - Se procurará incrementar la colección zoa lógica actualmente existente en el Parque de la'liudadela, con ejempla- res variados de la especie zoológica de modo que ofrezca un cuadro de estudio que permita el mayor alcance científico y pedagógico. E) Acuario y terrario. - Su instalación se mejorará situándola en lugar adecuado y apto para su desenvolvimiento. F ) Apiario. - Ccjp laboratorio, consultorio y biblioteca especiali. zada. Funciona en el primer piso del Museo de Zoologia. G ) Instituto Mu~zicipnl Botánico. -I nstalado en el Parque de Montjuich. Contiene colecciones botánicas, herbarios y biblioteca pública especializada. Tiene anejo un jardín botánico. Se darán las mayores facilidades a los escolares para visitar las expresadas Colecciones y Museos, siendo gratuitas las visitas colectivas de ellos, acompañados de sus Maestros. ART.1 347. LOSo bjetos expuestos al público se presentarán orde- nados con criterio rigurosamente científico, pero también en grado pe- dagógico adecuado a la enseñanza .elemental y al estudio de los autodi. dactos. ART. 1348. Para la ordenación, desarrollo y conservación de las colecciones mencionadas, el Ayuntamiento designará el personal técnico necesario, que dependerá de la Ponencia DelegaJa de Cultura. Conservatorio Municipal de Artes Sunt~~~~ia . s "Escuela Mas,~mza" ART. 1349. La constituye como base una de las funciones com- prendidas en el legado hecho a la Ciudad de Barcelona por don Agustin Massana y Pujol, ampliada por el Ayuntamiento con una subvención l constante, aportación de edificio sede de la Escuela, conservación del mismo, etc. Tiene por objeto la enseñanza de oficios artísticos tradicionales en nuestra tierra a fin de fomentar su conservación, formando artífices que a la par que técnicos expertos en algunos de aquellos oficios sean posee- dores de los conocimientos necesarios para desarrollarse con pleno sen I tido artístico y decorativo en sus producciones. ART. 1350. ' Las enseñanzas serán las siguientes: Grabado y tallado del vidrio a la muela ; Cerámica ; retablo y policromia sobre madera ; es- malte, repujado; grabado y cincelado de metal. ART. 1351. Las enseñanzas artísticas comprenderán los diferen- tes aspectos del dibujo, la.teoría del color y de la decoración, el estudio de la evolución de los estilos y conocimientos de la Historia del Arte. Ade- más, la Escuela organizará conferencias sobre temas de cultura general. Las clases se darán todos los días laborables por la tarde y noche. La ma- trícula se formalizará en la misma Escuela. Escuelas Doménech ART. 1352. Fundación benéfica docente de Enseñanza Primaria, a base de un legado a la Ciudad por doña Adela Doménech y Serra, y ampliado con una subvención constante del Ayuntamiento de Barce- lona, conservación del edificio cedido por la fundadora para la Escuela 7 otros beneficios otorgados a los alumnos. Tiene por objeto la enseñanza primaria de sus alumnos, desde S a rg años. Se rige por una Junta presidida por el Excmo. señor Alcalde o por un delegado suyo.