TITULO I í I SERVICIOS DE URBANISMOS PLANO DE L A CIUDAD ART.1 388. El Servicio del Plano de la Ciudad tiene por objeto %a representación gráfica, técnica y sistemática, del término municipal de Barcelona, en toda su extensión y en cada uno de los distintos aspec- tos de utilidad municipal y de público interés. ART. 1389. La Oficina del Servicio del Plano de la Ciudad ten- drá la obligación de facilitar al público los datos y antecedentes que se reclaman, y sus funciones con respecto al mismo son las siguientes: a ) Suministro de planos topográficos generales mediante la co- rrespondiente tasa. b) Guía de Barcelona en cuanto a planes y nomenclátor de calles. c) Información referente a las antiguas zonas de Interior y En- sanche, a la Zona Franca a las Divisiones Administrativas y Judicial y a los antiguos términos de los pueblos agregados. d ) Información sobre la situación de fincas, caminos, torrentes, rieras, bosques, canteras y lugares topográficos en general. e ) Estadistica parcelaria de edificios, solares y terrenos. f) Información general respecto al aparcelamiento actual y sobre antiguas fincas, parcelas y caminos, torrentes y rieras desaparecidos, a consecuencia de la urbanización y progresivo desarrollo de la Ciudad. g) Señalamiento sobre el terreno de alineaciones, rasantes y parce- las expropiadas y vendidas por el Ayuntamiento. h) Información general sobre alineaciones, rasantes y urbaniza- ciones aprobadas. i) Información sobre nombres de calles actuales y antiguas, y respecto a numeraciones antiguas y modernas. SERVICIO DE EXTENSION Y REFORMA ART. 1390. De acuerdo con lo establecido en la Legislación vi- gente, el Ayuntamiento de Bm-celona asesorado de los Servicios técnicos correspondientes, deberá redactar, aprobar y, en su caso, ejecutar, los oportunos proyectos de extensión de la Ciudad, que las necesidades y aspiraciones urbanas exijan, siempre que afecten a la zona no interior del término municipal, de' zonas comprendidas entre los límites del actual Ensanche y los del término, y de terrenos incorporados a un Municipio o a que éste haya de extender su acción urbanizadora presumible, en un futuro inmediato. ART. 1391. E n los proyectos de extensión, deberán fijarse los eisos y servicios que se estimen más adecuados para los residentes en las zonas que se consideren afectadas, y la forma de establecer un perfecto enlace entre los nuevos núcleos urbanos y la metrópoli, en forma tal, que las garantías mínimas exigidas en beneficio de los ciudadanos, así como los espacios libres destinados para su recreo y esparcimiento, queden siem- pre suficientemente asegurados en relación a la densidad de población y a la extensión total, que para estos casos exigen la Legislación vigente. ART. 1392. También formulará el servicio correspondiente las propuestas de reforma interior indispensables o convenientes dentro del casco de la Ciudad, con el fin de obtener una mejora determinada, ya sea para facilitar sus condiciones higiénicas, ampliar las calles existentes, prolongarlas, ya para facilitar las comunicaciones entre el casco antiguo y la zona de Ensanche. ART. 1393. El Ayuntamiento podrá expropiar las zonas laterales de las vías aprobadas de conformidad a la legislación vigente. ART. 1394. LOSp articulares interesados podrán presentar cuantas iniciativas crean convenientes, en beneficio del progreso y embellecimien- to de la Ciudad, y a estos efectos el Ayuntamiento procederá a la re- cepción, -registro, estudio e información de iniciativas, privadas y ofi- ciales, sobre problemas de extensión y reforma de la Ciudad. . ART. 1395, En materia de expropiación forzosa se observarán dos preceptos establecidos por la legislación general. ART. 1396. La Comisión Municipal Permanente fijará discrecio- nafmente la cuantía de las indemnizaciones, teniendo en cuenta, en todo caso, las disposiciones de la legislación especial de arrendamientos. 1MISION TECNICA DE URBANISMO ART. 1397. La Comisión Técnica Especial de Urbanismo, tiene por objeto primordial el estudio en su conjunto de la orientaciian imrba- nistica de la Ciudad y sus alrededores. ART. 1398. A este fin, será misión específica suya: A) Promover en las respectivas Agrupaciones la recopilación, or- denación y catalogación, archivo y estudio de toda clase de datos y antecedentes estadísticos, legales, técnicos e históricos, relativos al urba- nismo en general y a la ciudad y sus alrededores en particular, así como cuantas iniciativas oficiales o privadas con ellos se relacionen. B) La revisión o estudio de todos los proyectos oficiales de usba- nización de la ciudad y sus alrededores, al objeto de proponer a la Su- perioridad cuantas modificaciones se crean convenientes para su mejora, coordinación o unificación. C) Informe de cuantos proyectos de urbanización general se re- dacten en lo sucesivo, que afecten a la ciudad y sus alrededores. D) La orientación de planos generales de conjunto y redacción de anteproyectos de urbanizaciones generales, zonas emplazamientos, comunicaciones y enlaces, tanto dentro del términc municipal como más allá de sus límites. Los proyectos y la dirección de las obras seguirán a cargo de los Servicios Técnicos de las respectivas agrupaciones. E) La redacción de proyectos generales de ~ d e n a n z are guladora y proyectos de disposiciones de carácter urbanístico. F) El asesoramiento sobre el orden más conveniente a seguir en relación de las urbanizaciones. G) La propaganda urbanística por medio de folletos, artículos, cm- ferencias y exposiciones. ART. 1399. Podrá, además, organizar concursos de ideas y ante- proyectos de urbanización, y cumplimentará las órdenes que, respecto a su cometido, reciba del Ayuntamiento Pleno, o de la Comisión Muni- cipal Permanente y evacuará las consultas que le sean transmitidas pos la Alcaldía y por las Comisiones del Consistorio. ART. 1400. La Comisión Técnica Especial de Urbanismo estará presidida por el Iltre. señor Teniente dc Alcalde, Ponente de Urbaniza- ción y Reconstrucción, actuando de Vicepresidente el Iltre. señor Secre- tario de la Corporación Municipal. Serán Vocales de la misma: todos los Jefes de las Secciones de Obras Públicas y de Abastos y Transportes; todos los Jefes de la Agrupación de los Servicios Técnicos Municipales ; el Secretario de la Junta .Técnica; el Jefe del Negociado de Urbanización y Reconstrucción; el Jefe de la Oficina de Estudio y Proyectos de !a Agrupación de Vialidad, y los Jefes de los Servicios de Extensión y Reforma y de Parques y Jardines; el Interventor Municipal y el Jefe de la Sección de Hacienda cuando sean requeridos por la Presidencia, formarán parte de la Comisión. De dichos Vocales, actuará como Secretario General el Jefe del Negociado de Urbanización y Reconstrucción, y como Secretario Téc- nico, el Jefe del Servicio de Extensión y Reforma. ART. 1401: La Comisión se reunirá, .ordinariamente, una vez al mes, y además siempre que la Presidencia lo crea conveniente. CAPÍTULOI V COMISION CONSULTIVA DE URBANISMO ART. 1402. La Comisión Consultiva de Urbanismo está compues- ta: a) Por los ex Alcaldes de Barcelona vecinos de la misma; b) Por un representante designado por cada uno de los siguientes organismos: ''.1 Colegio Oficial de Arquitectos; 2.' Escuela Superior de Arquitec- tura ; 3.O Asociación Nacional de Ingenieros Industriales, Agrupación de Barcelona; 4.O Fiscalía de la Vivienda; 5.' Jefatura de Obras Pú- blicas de la Provincia de Barcelona, y 6 . O Cámara Oficial de la Propiedad Urbana. Ostentará la Presidencia de la Comisión Consultiva de Urbanismo, el Alcalde más antiguo de los que compongan la Comisión, y desempe- ñará la Secretaríael Iltre. señor Secretario de la Corporación Municipal. ART. 1403. La Comisión Consultiva de Urbanismo emitirá dic- tamen siempre que lo acuerde la Excma. Comisión Municipal Perma- nente o el Excmo. Ayuntamiento Pleno, a la vista de la importancia del asunto en aquellos expedientes que se consideren vitales para el des- arrollo de la ciudad. ART. 1404. La consulta deberá ser acordada con anterioridad a la exposición del proyecto a információn pública, y evacuada durante dicho plazo. ART. 1405. La Tenencia de Alcaldía Delegada de Reconstrucción servirá de enlace en la Comisión Consultiva, tanto en la Corporación ~Mu- nicipal como en las Oficinas técnicas y administrativas que deben prestar su colaboración a tales trabajos, los que serán ordenados por la Secre- taría Municipal, en virtud de los acuerdos que adopte la Comisión C 1 , on- L r n sultivd. I