T I T U L O V I DE LA VIVIENDA POPULAR DISPOSICION GENERAL El Instituto Mufiicipal de la Vivienda ART. 1808. El Ayuntamiento desarrollará, con todos los medios a su alcance, una política inmobiliaria eficaz, especialmente dirigida a fa- vorecer la construcción de viviendas de renta reducida que faciliten al trabajador y a las clases modestas en general, habitaciones suficientes, especialmente atendidas desde el punto de vista higiénico que les sirvan de base y complemento necesario de una ordenada vida familiar. A tal efecto, y en la medida que lo permitan sus posibilidades eco- nómicas, construirá grupos de viviendas en los lugares que estime más convenientes, y podrá otorgar toda clase de auxilios, desde la subven- ción directa a la reducción o exenciones tributarias: a las construcciones particulares que persiguen directamente estos fines de mejoramiento social. El Ayuntamiento acogerá cualquier iniciativa a tal fin dirigida, y la secundará en la forma que crea más conveniente. El Instituto Municipal de la Vivienda tendrá por objeto llevar a la práctica la política municipal en tal ramo, tanto en su aspecto social como en el de política inmobiliaria general. Fimlzdad y recursos del Instituto ART. &9 El Instituto Municipal de la Vivienda estará facultado para : a) Administrar los grupos de casas baratas procedentes del ex- tinguido Patronato de la Habitación. b) Administrar asimismo las viviendas que con sentido social pue- dan ser construídas al amparo de la legislación especial del ramo. c) Administrar las cantidades que el Ayuntamiento invierta por sí, o procedentes de,donativos o recursos especiales., en el mejoramiento de las viviendas de los suburbios, y las compensaciones que pudieran obtenerse. :$T d) Contratar con la aprobación y en nombre del Ayuntamiento cuanto fuere preciso para llevar a término la construcción de viviendas protegidas, tanto la adquisición de terrenos como la celebración de con- ciertos con Institutos del Estado y Cajas y Bancos, Entidades Sindica- les, etc., así como los contratos de obras necesarios para ello. e ) Gestionar del Estado y sus Ministerios y Organismos compe- tentes, en nombre del Ayuntamiento, la concesión de los derechos que al mismo corresponden por tales construcciones, así como los procedentes de las realizadas por el extinguido Patronato de la Habitación, unas otras de carácter de aportación de gravámen, o auxilio de intereses. f) Cuantas otras tareas le asigne el Ayuntamiento en relación a la materia. ART. 1810. El Instituto Nacional de la Vivienda facultó al Exce- lentísimo Ayuntamiento de Barcelona para aplicar por delegación y en representación del mismo, el procedimiento especial de desahucio admi- nistrativo establecido en la Ley de 23 de septiembre de 1939, con suje- * ción a las disposiciones de dicha Ley, para su aplicación a los inquilinos morosos de los Grupos de Casas Baratas de propiedad municipal, y el Ayuntamiento Pleno, en sesión del día 21 de marzo de 1945 acordó con- ferir la ejecución de la referida delegación a los órganos rectores del Instituto Municipal de la Vivienda. ART. 1811'. El Instituto Municipal de la Vivienda tendrá plena personalidad jurídica para la ejecución de cuantos fines se le encomien- den en el artículo precedente y en los presentes Estatutos en general, sin otra limitación que cuanto adquiera y actúe se entenderá adquirido y actuado en nombre y representación del Ayuntamiento de Barcelona. ART. 1812. Corresponderá al Pleno del Ayuntamiento la alta di- rección del Instituto, y será, por tanto, aquél, el competente para la adopción de acuerdos que impliquen adquisiciones y compromisos que deban tener repercusión en presupuestos sucesivos del Instituto, así como la aprobación de éstos y de inventarios y la creación y ordenación de los recursos del Instituto, aprobación de cuentas y responsabilidad de gestión. ART. 1813. Se regirá por el Estatuto aprobado por el Ayunta- miento Pleno en 16 de 'enero de 1945. ART. 1814. El Patrimonio del Instituto tendrá la consideración y el carácter de Patrimonio Municipal, figurando, no obstante, en el inventario de los bienes municipales separadamente, y estará integrado: a) Por los bienes y créditos de toda clase que constituían el activo del extinguido Patronato de la Habitación. b) Por los que el Instituto adquiera por sí en la forma prevista en los presentes Estatutos. c) Por las rentas y demás ingresbs de todi clase que produzcan el conjunto de dichos bienes y los que se obtengan de las obras de mejora de las viviendas de los suburbios. Régimm y competencia del Consejo de Administmción ART. 1815. El Instituto Municipal de la Vivienda estará regido por un Consejo de Administración presidido por el Excmo. sefior Al- calde y compuesto de ocho Tenientes de Alcalde o Concejales designados por el Ayuntamiento Pleno. Formarán parte asimismo del Consejo de Administración, con el carácter de. Consejeros Técnicos, con voz pero sin voto, un funcionario administrativo, un técnico y uno de Intervención que tengan por lo menos categoría o asimilación a Jefe de Sección o Negociado. Será Secretario del Consejo, con voz pero sin voto, un Jefe de Negociado letrado, designado por el peopio Consejo de, Administración. ART. 1816. Corresponderá al Consejo de Administración la adop- ción de cuantas disposiciones sean precisas para el cumplimiento de los fines del Instituto y demás acuerdos del Ayuntamiento Pleno que no se refieran a las materias objeto del presente Reglamento, el nombra- miento y separación del Consejero Delegado y del Gerente, así como del restante personal administrativo, técnico y subalterno indispensable para el desarrollo de las actividades previstas en este Reglamento, la apro- bación del proyecto de los presupuestos anuales de ingresos y gastos del Instituto Municipal de la Vivienda, la aprobación y adjudicación de los proyectos y presupuestos de las obras necesarias para la realización de . . sus fines, dentro de los presupuestos generales del Instituto, la fiscali- zación inmediata de la gestión del Consejero Delegado y, en general, cuantas facultades no siendo privativas del Ayuntamiento Pleno, éste le hubiera delegado, así como la propuesta de los acuerdos que aquél deba aportar. El Consejo de Administración se reunirá siempre que lo estime conveniente su Presidente o a propuesta del Consejero Delegado. ART. I 8I 7. Será Vicepresidente del Consejo de Administración el Consejero Delegado, el cual asumirá sus funciones en las ausencias del Presidente. ART. 1818. El Consejo designará de su seno a un Consejero D e legado que tendrá, de un modo permanente, las facultades que fije el propio Consejo, sin perjuicio de las delegaciones temporales o especiales que puedan conferirsele. El Consejero Delegado podrá autorizar .los gastos inferiores a 10.000 pesetas. Anualmente y junto con el inventario y balance, formulará una Memoria exponiendo los resultados obtenidos en el ejercicio y los he- chos más salientes del mismo, la cual será sometida a la aprobación del Consejo y del Ayuntamiento Pleno. ART. 1819. La Dirección del Instituto Municipal de la Vivienda estará a cargo de un Gerente, el cual será nombrado y destituido libre- mente por el Consejo de Administración. ART. 1820. El Gerente del Instituto ostentará dicho cargo con carácter profesional y percibirá la remuneración que fije el Consejo de Administración. ART. 1821. Las facultades del Gerente serán asimismo las que señale el Consejo; pero en todo caso se regularán las relaciones del Ge- rente o Consejero delegado partiendo de la natural supeditación del pri- mero al segundo. ART. 1822. En el mes de octubre de cada año, el Consejero De- legado y el Gerente, a la vista de los resultados obtenidos en el ejercicio anterior, y de los previsibles en el siguiente ejercicio económico, for- mularán el oportuno proyecto de Presupuesto de Gastos e Ingresos del Instituto Municipal de la Vivienda, que previo informe del Interventor Delegado del mismo, habrá de ser sometido a la consideración y aproba- ción del Consejo de Administración y por éste al Ayuntamiento Pleno. En ningún caso se podrán confeccionar presupuestos extraordinarios. Toda variación presupuestaria deberá ser objeto de un acuerdo del Ayuntamiento. ART. 1823. El Ayuntamiento Pleno podrá acordar, en el momen- to que lo estime oportuno, la disolución del Instituto Municipal de la Vivienda. En tal caso, habrá de practicarse la oportuna liquidación, in- corporándose a la contabilidad general municipal la particular del Ins- tituto, y haciéndose cargo el Ayuntamiento íntegramente del activo y pasivo resultantes. ART. 1824. La tramitación del expediente de disolución del Insti- tuto será Ia misma que se haya seguido para su creación.