TITULO IX OTROS SERVICIOS MUNICIPAL&S D E UTILIDAD GENERAL ARCHIVO ADMINISTRATIVO ART. 1941. El Archivo Administrativo Municipal es el local don- de se custodian las actas, legajos, expedientes y demás documentos mu. , nicipales, siempre que su conservación fuera necesaria, ya en el orden administrativo cultural, ya en el de utilidad pública. ART. 1942. Son documentos municipales los libros de Actas, Esta- tutos, Ordenanzas, Registros y demás expedientes relativos a funciones propias del Ayuntamiento . ART. 1943. Corresponde al Archivero municipal la dirección cientí- fica, técnica y administrativa del Archivo administrativo, con arreglo a las disposiciones dictadas o que en lo sucesivo se dicten para su régimen y organización. ART. 1944. El ordenamiento del Archivo será el resultado de tres operaciones distintas y sucesivas, que son : Separación y clasificación de todos los libros y documentos que en . el Archivo existan. Disposición de los papeles en legajos, rotulación de éstos y su colo- . cación en los estantes. Redacción de las fichas índices, inventarios, registros, tablas alfa- béticas de materias y demás relaciones, libros indispensables para el más fácil y pronto servicio. ART. 1945. De estas operaciones se dará conocimiento al público, para que éste pueda atenerse a una norma fija, en los estudios comparati- vos o simultáneos que le fuera preciso realizar en el Archivo, y muy espe cialmente se procurará que los índices cronológicos o por conceptos se lleven al día, ya sea en forma de fichas, ya en el de hojas movibles, o cualesquiera forma que en lo sucesivo se adopte o fuera más conveniente para la buena marcha del servicio. ART. 1946. Siempre que sea posible, la ordenación se realizará en forma tal, que el expediente o documento solicitado se halle inscrito o , clasificado en dos formas distintas y siempre con las indispensables "re ferencias" con el fin de evitar en lo posible la pérdida de un papel por extravío del correspondiente índice. Esta duplicidad será exigida siempre que se adopte el sistema de "fichas". ART. 1947. El Archivo deberá llevar al día el inventario e índices circunstanciados de los libros, documentos, manuscritos y expedientes que poseyera. ART. 1948. En general, y sin perjuicio de la clasificación funda- mental por Secciones, el Archivo Municipal Administrativo agrupará los expedientes que reciba de los distintos Negociados, ajustándose a nor mas sencillas, claras y concisas en méritos a su ulterior búsqueda por parte de los funcionarios del Archivo y a petición del público. ART. 1949. El Archivo estará abierto al público durante las ho- ras de oficina de las restantes Depmdencias municipales, de acuerdo con iel horario oficial vigente. El público podrá consultar en él el "Boletín Oficial" del Estado, el de la Provincia y la " Gaoeta Municipal". ART. 1950. Serán admitidas en el Archivo cuantas personas lo de- seen; pero el encargado de este servicio podrá excluir al que por cual quier motivo pueda ser causa de alteración del buen orden del mismo. CAPÍTTJLO11 AGUAS POTABLES DE MONCADA ART. 1951. El Ayuntamiento continuará la explotación del caudal de agua de su propiedad situada en el término municipal de Moncada, su- ministrándola, como hasta ahora, a las fuentes públicas y edificios mu- nicipales. ART. 1952. Procurará recupeyar la cantidad de agua vendida a particular$esm ediante el precio establecido, a fin de aumentar el caudal destinado a usos públicos municipales. Los particulares seguirán pagan- do el canon reglamentario, así como las tasas por los traspasos y aumen- to de presión que establece la Ordenanza Piscal correspondiente. DEL LABORATORIO INDUSTRIAL Y DEL GABINETE DE ENSAYOS Y COMPROBACIONES FOTOMETRICAS . ART. 1953. C~rr~esponderpár ivativamente a este Laboratorio la lectura y comprobación de contadores de gas, agua y electricidad, com-, probación del consumo y potencia luminica de lámparas y mecheros, y, análisis del gas, carbón y productos industriales. ART. 1954. Las certificaciones expedidas por el Laboratorio no garantizan la bondad y calidad real de la mercancía expuesta al público, por referirse dichos documentos Única y exclusivamente a las muestras presentadas, que quedarán en depósito numeradas, lacradas y selladas. ART. 1955. También tendrá a su cargo el análisis de las substan cias procedentes del ramo de consumos, con el fin de que, en caso de duda, determine el concepto por qué han de tributar. ART. 1956. Sin perjuicio de lo que proceda, tendrá esta oficina a su cuidado las inspecciones de carácter industrial que le confíe el Ayun- tamiento. ESTADISTICA MUNICIPAL SECCIÓN I . ~ Padrón de habitantes y Censo de poblacz'Ó.lz ART. 1957. El Padrón de habitantes es un documento dinámico de vida constante y renovada. Por ende, se anotará en él y consiguientemente ren el fichero, diariamente, el movimiento vegetativo (nacimientos y de funciones), y semanalmente previo acuerdo de la Comisión Municipal Permanente, el migratorio. o sean, las altas de los que han venido a vivir a nuestra ciudad, las bajas de los que han pasado a otros Municipios y los cambios de domicilio en la propia urbe, cada uno de los cuales puede afectar a un solo distrito'o a varios. ART. 1958. El Padrón de Habitantes es, además, un documento público y fehaciente respecrd al modo de ser y de estar de los ciudadanos. Es probatorio para acreditar cualquiera de dichas circunstancias, sobre todo en las tramitaciones oficiales. En consecuencia se expedirán en rela- ción con el mismo : A) Antededentes de fes de vida, que servirán de base para las que , con carácter definitivo y previo pago de los correspondientes derechos, expidan los Juzgados Municipales. B) Fes de vida a efectos del alistamiento. C) Fes de vida a efectos de los subsidios otiorgados por la legis- , lación de Previsión Social promulgada por el Estado. D) Fes de vida a efectos de Beneficencia, que serán completamen- te gratuitos mediante la priesentación del certificado de pobreza expedido por el Alcalde de Barrio correspondiente. E) Cartillas de vecino o de domiciliado pobre, al efecto de bene- ficiarse de la asistencia médica y farmacéutica municipal, para lo que será' asimismo necesario la previa presentación de certificado de pobreza expedido por el Alcalde de Barrio. F) Papeletas simples, al objbeto de probar la inclusión en el Pa- drón Municipal. Serán autorizadas por la firma del Jefe del Negociado y en ellas deberá hacerse constar todas las circunstancias personales que obiten en el Padrón. G) Papeletas simples a efectos de la Oficina de lolocación Obre- ra, que serán libradas gratuitamente. O H) Papeletas simples a efectos de la Oficina de Racionamiento de la Delegación de Abastos. ART. 2959. Anualmente se iniciará en el mes de diciembre y se ce- rrará con él la rectificación del Padrón de Habitantes vigente, conforme a las prescripciones de la Ley Municipal y normas reglamentarias. ART. 1960. Se formará el Padrón de Habitantes cada cinco años, y cada diez el documento estatal llamado censo de Población, mediante el reparto a domicilio de hojas de inscripción por distritos. Dentro de los diez que comprende la actual división municipal, se repartirán las hojas de inscripción por Secciones, tomando por guía el nomenclator de ca- lles y la estadística die viviendas, y compulsando los datos recogidos con los distintos métodos establecidos para deducir la población calculada. Se formará un fichero general de todos los insritos, en el que constarán referencias individuales, a cuyo objeto se abrirá la correspondiente ficha. ART. 1961. Del Padrón de Habitantes se deducirá el proyecto de alistamiento de los mozos residentes en la población que hayan cumplido la edad reglamentaria para el servicio militar, y a tal fin se entregará una relación nominal de los mismos con expresión de su domicilio, a las oficinas municipa1,es del distrito correspondiente. ART. 1962. Todos los documentos relativos a circunstancias per. sonales de los habitantes de la ciudad, ya sean solicitados por los particu- lares mediante instancia dirigida a la Alcaldía, ya sean solicitados de ofi cio por los distintos 'organismos de la Administración Pública con excep- ción de los que libren los Alcaldes de Barrio, serán tramitados y expe didos por el Instituto Municipal de Estadística. Estadis t icm especiales y p~blicacz'owes -L- ART. 1'963. Se confeccionarán por el Instituto Municipal de Esta- dística clasificacionrs de las enfermedades habidas, con arreglo a las no- menclaturas internacionates, y de acuerdo con el Instituto Municipal de Higiene, así como se clasificarán manual y mecánicamente las papeletas de nacimientos, matrimonios y defunciones. ART. 1964. Se pondrá especial interés en la formación de cuadros demográficos, y de archivos con datos de mortalidad, enfermedades en generál y parti-cularmente, de las infecciosas. ART. ~96;. Constituirá servicio destacado el de formación y con- servación de las estadísticas de viviendas y su constante rectificación. El Padrón sanitario de la vivienda será base de relación con el Instituto Mu. nicipal de Higiene, a fin de prevenir las epidemias y mejorar los aspectos sanitarios. ART. 1966. Las estadísticas en sus múltiples aspectos, que consti- tuyen la labor del Instituto, se publicarán periódicamente en la Gaceta Municipal, y en conjunto sistemático, en el Anuario Estadístico de la Ciudad. - - --