TITULO I j j . PROCEDIMIENTO EN GENERAL DE LAS PETICIONES A LOS ORGANISMOS Y AUTORIDADES MUNICIPALES ART. 2118. Toda persona natural o jurídica podrá dirigir a los Organismos y Autoridades municipales las peticiones que le interesen. siempre que incidan en la competencia municipal. ART. 2119. Para mayor comodidad del público, especialmente, de las clases populares, que se. han de dirigir con frecuencia al Ayuntamien- to en Solicitud de permisos de poca importancia, la Comisión Municipal Permanente, oyendo en lo preciso a los Tenientes de Alcalde Delegados respectivos, ordenará la confección de modelos para las instancias de USO más corriente y fijará el precio de dichos modelos con relación a su coste. Los modelos serán expedidos por las Oficinas correspondientes y su precio será abonado en sellos municipales adicionados al mismo mo- ;de,lo. Las Oficinas promoverán, en lo posible, al uso de los expresados impresos. ART. 2120. Las instancias se escribirán sólo en los dos tercios ael papel. El tercio restante servirá para extender los decretos marginales. ART. 2121. Z;a presentación de una instancia o documento no da lugar a la concesión de ningún deecho, puesto que significa sólo el cum- plimiento de un requisito reglamentario. DEL REGISTRO GENERAL Y ESPECIALES DE DOCUMENTOS ART. 2122. Dependiente directamente de la Secretaría del Ayunta- miento, se llevará un Registro General, en el cual se tomará razón de todas las peticiones, instancias y comunicaciones dirigidas a las ofici- nas y dependencias municipales donde deban producir efectos, librándose recibo con carácter obligatorio de las instancias o documentos que se presenten en el mismo. ART. 2123. NO será admitido en el Registro General documento alguno que carezca de los reintegros correspondientes, y las Oficinas mu- nicipales no admitirán ninguna instancia ni cuenta que no haya sido entregada al Registro General. ART. 2124. Recibida por el Registro General una comunicación oficial o cualquier solicitud privada dirigida al Ayuntamiento, se for- malizará acto seguido en el respectivo libro el correspondiente asiento, corr&ativamente numerado y comprensivo, bajo fecha común a los d ~ l día, de la autoridad de quien proceda o nombre de la persona que la suscriba, extractándose someramente su contenido. ART. 2125. En los recibos que se gtreguen a los particulares que presenten instancias o documentos en el Registro General, se hará cons- tar con de,talle el número de orden, fecha, persona que lo suscriba y nota sucinta de su objeto. ART. 21.26. Cuando en las solicitudes cualquiera que sea la forma que revistan, no se indique por el interesado la sección administrativa competente para conocer de ella, el funcionario encargado del R$egistro General suplirá la omisión en el acto de registrarse. ART. 2127. La documentación anotada en el Registro Gaeral pa- sará seguidamente. al Registro especial que llevará cada Sección admi- nistrativa u Oficina correspondiente, dándose cuenta al Jefe de la mis- ma para que éste bajo su rúbrica, haga la distribución por Negociados n servicios competentes, formando con cada grupo ,de documentos relacio-c , nes numéricas por cifras de registro, las cuales servirán de constancia y de recibo a su entrega en los Negociados o servicios. Esta clasificación se efectuará al día, de tal forma, que a las 10h o- ras dd siguiente al de, entrada haya recibido cada Negociado o Servicio los documentos de su competencia. ART: 2128. En cada uno de los Negociados Administrativos de este Ayuntamiento funcionarán registros particulares para dejar cons- tancia con el detalle preciso de toda entrada o salida que se efectúe eia los ,mismos, bajo la personal responsabilidad de los funcionarios que los lleven. Ambas clases de registros se llevarán en libros índices o ficheros dobles, uno cronológico otro alfabético. En los Negociados, el primero s e ~ áa l propio tiempo índice de tramitación de los documentos ingresa- dos y el segundo se limitará a contener la referencia necesaria para 12s buscas en el cronológico. En jgual forma se llevarán los Registros de salida de los Negocia- dos, y sus asientos tendrán la debida constancia en el índice de tramita- ción. ART. 2129. Unicarnente harán fe a efectos generales de descar- gar la responsabiidad, los asientos de los registros de Negociado. ART. 2130. Al entrar un documento en un Negociado se abrir& expediente al que se dará número de orden de la serie correlativa, Única para todos los que se tramiten 'm un mismo Negociado. Si los documentos se presentan en méritos de expediente ya incoa- do, o guarden relación directa con él, se unirán al mismo por diligencia previo registro. INCOACION DE EXPEDIENTES ART.2 131'. LOS expedientes se incoarán de oficio o a instancia de parte, abriéndose, en el primer caso, con el Decreto o Acuerdo original en que se ordene, y en el segundo, con la instancia o comunicación que lo motive. Cuando éstos se refieran a materia discrecional o de trascen- dencia económica, precísará decisión expresa del Teniente de Alcalde De- legado. ART. 2132. LOSe xpedientes que se incoen a instancia de parte se- rán promovidos por los mismos interesados, o sus representantes lega- les o autorizados. La representación legal o voluntaria se justificará por medio del correspondiente poder judicial o notarial, o bien por copias simples ¿le los mismos, previo cotejo con el original. Las Oficinas podrán en todo caso exigir la identificación del soli- citante. ART. 2133. Promovido un expediente, podrá el interesado confe- rir mientras dure la tramitación del mismo su representación a un ter- cero, sin necesidad de poderes, mediante comparecencia, en la que haga constar, acompañado asimismo de la tercera persona que dcberá manifes- tar explícitamente s u aceptación, que otorga su plena representación en este Último y que las sucesivas dilig-cias que se entiendan con la misma tendrán igual valor que si se entendieran con el mandante. ART. 2134. La aceptación del mandato obligará al mandatario a seguir con tal carácter en la gestión del asunto a que se refiera, mien- tras no conste en el expediente haber cesado, sido removido o sustituído, según los casos. ART. 2135. Se entenderá como domicilio legal del reclamante o de su mandatario, el que resulte de la instancia o comparecencia en el expe- diente, mientras no se acredite el cambio por medio del nuevo escrito o comparecencia personal, que se extenderá con el mismo expediente. ART. 2136. Cuando el interesado tenga su domicilio fuera de la ciudad, será necesario que se valga de mandatario que resida habitual- mente en la misma, en cuyo domicilio serán entregadas toda clase d'e notificaciones. ART.2 137.' LOSi nteresados y sus representantes podrán informar- se en comparecencia personal sobre el estado de tramitación en que se encuentre el expediente que les afecte. El Ayuntamiento podrá desconocer la personalidad de terceros para gestionar a nombre de los interesados, que no reúnan las circunstancias ?le los articulos 2132 y 2133. ART.2 138. Cada solicitud o instancia sc referirá precisamente a una sola reclamación. Serán admitidas, no obstante, las que comprendan varias peticiones, cuando traten de asuntos conexos, pudiendo en este caso dividirse, para mayor claridad, en principal y otrosíes. ART.2 139. Registrado en el Negociado un documento o solicitud, se recubrirá cada expediente de una carpeta, que contendrá la numera- ción del mismo, el nombre de la persona o personas a quienes afecta, una nota de su objeto y la f'echa de apertura. ART. 2140. Las expedientes irán foliados y cada uno contendrá un índice extracto de todas sus partes, cuyo índice lo encabezará y se irá formando a medida que adelante la tramitación. ART. 2141. Iniciadas las actuaciones en el Negociado, si la soli- citud o instancia requiere ampliación de datos, lo mismo que cuando 'o exija la naturaleza del acuerdo iniciador, se citará a los interesados, quienes harán constar lo que a su derecho convenga, requiriéndoseles la aportación documental precisa, que previo registro por el Negociado ser5 unido al expediente respectivo. El plazo para la aportación de los docu mentos será de quince días, y de no realizarlo el Negociado los reclamará de oficio a sú costa. ART. 2142. En las instancias que contengan renuncia o transmi- sión de derechos, se podrá exigir la ratificación personal de los intere- sados por comparecencia ante el Jefe del Negociado. TRAMITACION Y DESPACHO DE EXPEDIENTES Reglas generales ART.2 143. En el despacho de expedientes se observará rigurosa- knente el orden de su entrada en el Registro del Negociado salvo que por el Jef'e de la Sección del Ntegociado se ordene motivadamente y por escrito su pre,ferencia. ART. 2144. Las informaciones, comparecencias, notificaciones y demás diligencias que proceden en los expedientes, serán autorizadas por el Jefe del Negociado, e irán firmadas, además, en su caso, por el inte- resado o interesados. ART. 2145. Si hubiere de desglosarse de algún expediente cual- quier documento que en él obre original quedará unida en su sustitu- ción, copia certificada o nota explicativa del mismo según la importancia que revista. ART.2 146. LOSe xpedientes no podrán ser extraídos de las Ofici- nas municipales. !ART, 2147. Completo el expediente con la comparecencia, aporta- ción documental e informes técnicos o administrativos, en los casos en que alguno o todos de estos requisitos fueren precisos, el Jefe del Nego- ciado con el visado del de Sección someterá los asuntos de carácker re- glamentario al Teniente de Alcalde competente, que resolverá directa- mente, y cuya resolución causará acto administrativo. Si la resolución fuera de competencia de la Alcaldía, el T\ inkpte de Alcalde le elevará la correspondiente propuesta. ART. 2148. Cuando el expediente tenga carácter contradictorio an- t e . ~de ser resuelto se dará vista del mismo a todos los interesados. ART. 2149. Cuando la resolución competa a la Comisión Munici- pal Permanente o al Ayuntamiento Pleno, será preceptivo el informe dd Jefe del Negociado, visado por el Jefe de. Sección, que contendrá, con el resumen de las actuaciones que estime de interés para formar cri- terio, la propuesta de resolución cuando se trate de asuntos reglamenta- rios, y en su vista, el Teniente de Alcalde Delegado o la Comisión Con- sistorial correspondiente, acordarán lo procedente, redactándose el opor- tuno dictamen en la forma acostumbrada de "Atendidos" y "Opino" que, unido al expediente, será somttido a la Consideración de aquellos or- ganismos. ART. 2150. LOSd ictámene; se redactarán por el Jefe del Negocia- do con arreglo a losFacuerdos de la comisión e instrucciones del res- pectivo Teniente de Alcalde. ART. 215 I. En los expedientes que deban ser sometidos y resuel- tos por la Comisión Municipal Permanente o Ayuntamiento Pleno se, observarán las siguientes rieglas : a) Los expedientes dictaminados, foliados y bajo libro albarán en el que constará el nombre de la Sección y Negociado, número de car- peta y fecha de la propuesta del Teniente de Alcalde o Comisión, serán examinados por el Jefe de Sección y entregados al Negociado de Actas antes de las trece horas, con tres días de anticipación al señalado para la sesión, para la formación de la Orden del día, extendiéndose por éste en el mismo libro el correspondiente recibo. Los expedientes no com- pletos serán devueltos en idéntica forma a los Negociados de su proce- dencia, dando conocimiento al Jefe, de la Sección de quien dependa. . . b) El mismo día de la sesión, a las diez horas, el'propio Nego- ciado procederá a redactar una Orden del día de carácter urgente en el que serán incluidas las propuestas de los Tenientes de Alcaide que ten- kan ese carácter y lleven $echaj posterior a la que tenga el Ord* \deS día ordinaria. e) Al pie de los dictámenes o propuestas de las Tenencias de Al- caldía Delegadas que hayan sido sometidas a la deliberación de la Comi- sión Municipal Permanente o Ayuntamiento Pleno, se pondrá certifica- ción por el Secretario de la Corporación, indicando la fecha de la apro- bación y del Decreto de la Alcaldía, ordenando su publicación y ejecución. cE) Extendidas las certificaciones a que se refiere el apartado ante- rior, el Negociado de Actas procederá a notificar los acuerdos a los ínte- resados y a las dependencias municipales que corresponda en cada caso, haciendo constar en las cédulas de notificación la parte dispositiva del acuerdo y la expositiva cuando sea preceptivo o se solicite, recursos que ien su caso proedan y términos para interponerlos. e ) Recibidos por el Negociado de Actas los duplicados de las no- tificaciones hechas a las dependencias y Organismos municipales, y uni- das las mismas a los expedientes, procederá a consignar nota de la fecha en que se entreguen a reparto las notificaciones a los interesados, y a lq devolución de' los expedientes mediante libro albarán en el que cons- tarán los mismos requisitos que deba tener el de su ientrega, adicionado con la fecha de aprobación de la Comisión Municipal Permanente o del Ayuntamiento Pleno. f ) Los duplicados de las notificaciones hechas a los interesados serán devueltos directamente por la Oficina de reparto a los respectivos Negociados, los cuales cuidarán de la posterior tramitación que deba te- ner el expediente. g) Cuando los dictámenes aprueben facturas, cuentas justifica- das o certificaciones que deban ser remitidas posteriormente a la Inter- vención Municipal para su pago, deberán figurar los originales con la nota de consignación dada por la Intervención, cosidos al expediente, acompañando las copias respectivas para que en su día puedan ser remi- tidas, con la notificación del cajetín de aprobación a la Inte'rvención Mu- nicipal para su abono. - 62) En los casos en que para cumplimentar un acuerdo deban pu- blicarse anuncios en los Boletines Oficiales, ya sean de, subastas, de con- cursos o convocatorias de oposiciones, o se trate de' interponer reclama- ciones o recursos, o bien de incoar nuevos expedientes, el acuerdo 'adop- tado será cumplimentado por el Negociado competente. I i) En los asuntos que deban ser sometidos a la deliberación del Ayuntamiento Pleno se observarán las propias normas, circulándose por Secretaria, con la antelación pertinente, la fecha de la celebración de los Plenos extraordinarios y fijándose para los Ordinarios, como fecha de entrega de expedientes al Negociado de Actas, tres días antes al skña- lado para la sesión trimestral. 1 Términos.y plazos ART. 2152. Toda solicitud en forma que se dirija a la Autoridad municipal pretendiendo una declaración concreta, directamente referida a la persona interesada en ella, será contestada, previa resolución, en el plazo máximo de seis meses, contando desde la toma de razón de la soli- citud en el Registro General de Secretaria. ART. 2153. Este plazo podrá ser ampliado por acuerdo de la Auto- ridad y Organismo competente para su resolución, cuando concurran ra- zones de necesidad que lo justifiquen, sin que pueda, no obstante, exce- der de un año la suma total del tiempo transcurrido. ART.2 1.54. Se exceptúan de estas Reglas los expedientes que ten- gan señalados por la Ley u otras disposiciones, términos distintos y, en general, los que queden libres de la perentoriedad de un plazo, por su propia naturaleza o por determinación expresa de la Autoridad muni- cipal. ART. 21 55. Con independencia de la denuncia de demora que per- mita la Ley, si transcurriese el plazo reglamentario para la tramitación normal de un expediente sin notificar al interesado o su representante resolución alguna o acuerdo de prórroga de término, podrán éstos recu- rrir en queja ante la Autoridad municipal, que por mediación de las Tenencias delegadas comprobará la certeza de los hechos y si no apare- ciere causa futfdada que, justifique la demora, propondrán la corrección disciplinaria oportuna al funcionario responsable. No se dará respon- sabilidad cuando el expediente se paralice por causas imputables al re- currente. ART. 21 56. NO se contará tampoco el tiempo que d expediente; esté detenido por culpa del interesado, pero se dará por terminado aquél y se procederá a su archivo si durante cuatro meses estuviwe paralizado por su culpa, sin que inste cosa alguna. ART. 2157. LOSi nformes motivados por expedientes en trámite que deban ser evacuados por otras dependencias municipales, técnicas o administrativas, 10 serán en el plazo máximo de quince 'días, desde su ingreso en la dependencia. Este plazo quedará reducido a la mitad cuan- do se trate de, Negociados dependientes de la misma Sección, y ampliado a un mes cuando exija la formación de planos o estudios de carácter especial. ART. 2158. Los informes que se interesen de las dependencias téc- nicas, si no tienen éstas conexión inmediata con la Oficina administra- tiva que lo solicite, podrán serlo directamente de las mismas sin inter- vención de, la Sección administrativa correspondiente. ART. 2159. LOSe xpedientes se tendrán en general por terminados' cuando después de notificada su definitiva resolución a los interesados .o depen&ncias municipales respectivas, cause estado el acuerdo ; cumplido .este extremo, el Jefe del Negociado ordenará su archivo. Regh especiales - ART. 2160. Para la tramitación de los asuntos cuya índole y natu- raleza peculiar se lo requieren, se establecen los procedimientos que se establecen en las respectivas Ordenanzas fiscales o sean, salvo las varia- ciones anuales : A) Corztribucz'ón especial de mejoras: Artículos 17 a 27 de Orde- nanza Fiscal núm. 3. B) Uso del Escudo de la Ciudad: Artículos I a 4 de la Ordenan- za Fiscal núm. 9. C) Pe&isos de obras, Znst'alaciones com.ercales e ilzdzcstdes: 'Ordenanza Fiscal núm. 12. 1.O Obras mayores: Arts. 47 a 53. 2 . O Obras menores e instalaciones comerciales : Arts. 54 a 57. 3 . O Instalaciones industriales : Arts. 89 a 97. 4 . O Obras exceptuadas: Art. 58. 5 . O Permisos de habitar: Arts. 59 a 62. 6 . O Desistimientos: Arts. 45, 46, 96 y 97. 7 .O Denuncias: Arts. 63 a 65. D) P ~ m i s o se n la &a Pziblica: Ordenanza Fiscal núm. 33. 1.O Quioscos: Arts. I a 19. 2.O' Puestos : Art. 25. 3 . O Diversiones: Arts. 42 a 45. 4.O Veladores : Art. 57. 5 . O Paravientos: Art. 61 núm. 7. , 6 .O Obras : Arts. 94 a 97. 7 . O Chapas para el re~ar too venta ambulante de carbón: Art. 12 d e la Ordenanza Fiscal núm. g. E) Reclamacioms al arbitrio sobre solares sivt edificar: Arts. 74, 14 a y 17 de la Ordenanza Fiscal núm. 38. E') Arlbitviol sobre incremento de valor de los terrenos: Arts; ;I y siguientes; art. 79 dr la Ordenanza Fiscal núm. 39. G) Arbitrio sobre solares, e,stén o n o edificados: Art. 14 y si- guientes de la Ordenanza Fiscal núm. 47. ART. 2161. .Multas. Para la imposición y exacción de multas se observarán las rcglas siguientes : a ) 1." Para imponer sanción por infracciones se oirá previa- mente al interesado o acusado, excepto en los casos de comprobación técnica de la infracción, en que no será necesaria la audiencia. 2." No obstante, si éste no se presentase o no alegare lo condu- cente a su defensa después del segundo llamamiento podrá procederse kn rebeldía sin más citarle ni oírle, salvo los recursos legales que le com- petan contra el acuerdo municipal. 3." La resolución será por escrito y motivada. 4.a La providencia se comunicará por escrito al multado. 5." Las multas, una vez firmes, se harán efectivas en papel de pagos municipal, del que se unirá la mitad supeGor al expediente y se entregará la otra mitad al interesado, como recibo. 6." Para el pago de toda sanción se concederá un plazo propor- cionado a su cuantía, que no bajará de 15 días, ni excederá de 20, pa- sado el cual se procederá al apremio contra los morosos o el arresto, si fueran insolventes. b) Cuando la cuantía de las multas a imponer no exceda de 25 pe- setas por disposición de Ordenanza o Acuerdo, o por apreciación per- sonal de Agente de Autoridad municipal en uso de facultades discre- - cionales, podrá autorizar el Ayuntamiento a estos Agentes, previo acuer- do especial, para que en los casos de infracción manifiesta puedan pro ceder a su lexacción con carácter provisional, en garantía de un falla legítimamente presumido, y bajo recibos extendidos por los mismos en libros talonarios numerados. Los expedientes motivados por taks infracciones swán sumarios y quedarán resueltos en el plazo de quince días contados desde aquel en que se hizo el pago, pudiendo los interesados en los siete primeros com- precer en el expediente y alegar cuanto les sirva de descargo; entendién- dose que dc no usar e,ste derecho en la forma señalada, lo renuncia y acep- ta la sanción. S El fallo de estos expedientes se publicará en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento. D e l A r c h i v o $ ART. 2162. Fenecido un expediente por haber causado estado el acuerdo definitivo y cuando la dependencia no tenga archivo propio, los expedientes se remitirán al Archivo administrativo general, donde serán registrados y colocados e n forma para permitir su examen o entrega, bajo recibo, al Jefe que lo solicite. Anualmente se remitirán al Archivo General Administrativo los ex- pedientes conclusos que lleven cinco años en el Negociado. ART. 2163. El Archivero, aparte de la obligación de custodiar y ordenar d archivo, como se previene en el Título I X del Libro 111, deberá : 1.' Formar inventario de todos los papeles y documentos que hu. biese en el Archivo por años correlativos y por materias, según sea la naturaleza de los asuntos a que aquéllos se refieran. 2.O Colocar y enlegajar los expresados papeles y documentos cool la debida separación de años y materias. 3 . O Adicionar todos los años el inventario con un apéndice com- prensivo de los papeles y documentos que ingresen. 4.O Remitir al Gobernador civil, para su custodia en la Diputación . Provincial, una copia del inventario, así como de los apéndices, con el V.O B . O del Alcalde y sello del Ayuntamiento. Del silencio adn&zi~trativo ART. 2164. El silencio administrativo no procede sino en los casos y con la significación determinada por la Ley municipal y demás dispo- siciones legales en vigor. ART. 2165. La Administración municipal sólo suspenderá la tra- mitación de un expediente, denegando tácitamente una solicitud o recurso en aplicación del silencio administrativo, por decisión expresa del Teniente ae Alcalde Delegado o Jefe del Negociado respectivo, y mediante dili gencia extendida en él con sujeción a las reglas establecidas en los artícu- los siguientes : ART. 2166. Si la solicitud fuera manifiestamentie improcedente por referirse a competencia extraña a la municipal por instarse en ella decla- raciones sobre derecho o beneficios cuyo otorgamiento, modificación o extinción vengan prohibidos por preceptos de carácter gene*ralo local, o cuando los recursos no sean admisibles por de.fectos de forma o de fondo, el Jefe del Negociado suspende,rá la tramitación ulterior del expe- dient, consignando la nota de "visto" bajo su firma y fecha. En los demás casos, el acue~dod e silenciar corresponde al Teniente de, Alcalde Delegado, previo informe verbal del Jefe del Negociado sobre la razón que aconseje la suspensión del trámitc o la desestimación del re- curso, y lo consignará por escrito, en la forma señalada en el articulo anterior o por simple diligencia de "Dada cue.nta" puesta por el Jefe informador con ,el V.O B.' del Jefe de Sección. ART. 2167. Cuando la decisión tenga especial trascendencia a jui- cio del Teniente de Alcalde, será tomada por la Ponenia respectiva. ART. 2168. LOS funcionarios administrativos que incumplan estos preceptos incurrirán en responsabilidad que se hará efectiva disciplinaria- mente, tanto en los casos de reclamación del interesado como en aquellos otros que resulten o puedan resultar perjudicados los intereses munici- pales. Dd recurso de reposición ART. 2169. El trámite del recurso de reposición se ajustará a las siguientes normas : I . ~In terpuesto el recurso, será informado por el Jefe del Nego- ciado dentro de los cinco días siguientes al del ingreso en su Departa- mento. 2.a Seguidamente el Jefe informante dará cuenta al Teniente de Alcalde, Delegado de quien dependa, aclarando verbalmente los extremos de su escrito que a juicio del mismo requieran mayor ampliación. 3.a Los dictámenes sobre recursos de reposición que se presenten a la deliberación y resolución del Ayuntamiento Pleno y de la Comisión Municipal P'ermanente, tendrán carácter preferente sobre los demás. 4.a El hecho de que circunstancias particulares impidan la resolu- ción del recurso en el plazo legal, no es obstáculo para su resolución pos. terior, siempre que en su tramitación se observen las normas de urgen- cia precisas. DE LAS OFICINAS MUNICIPALES ART. 2170. Las Oficinas del Ayuntamiento se dividirán en Secre- taría, Intervención y Depositaría. Tendrá también el Ayuntamiento los Servicios Técnicos y faculta- tivos correspondientes, y otros Cuerpos especiales. Y, además, el personal subalterno necesario. ART. 2 I 7 I . La Secretaría municipal abarcará las cuatro Secciones de Gobernación, Hacienda, Obras Públicas, Abastos y Transportes. ART. 2172. Dependerán directamente de Secretaría el Registro Ge- neral y el ~ e & c i a d od e. Actas. ART. 2173. La Sección de Gobernación comprmde los siguien- tes Negociados y Servicios : Instituto Municipal y de Estadística; Nego- ciados de Personal, Asuntos Generales e Indeterminados; Higiene y S a ' nidad, Beneficltncia; Cementerios; Cultura; Clornpras; Negociado de Reemplazos y Atenciones militares ; Secretarias de Tenencia de Alcaldía de distrito; Ceremonial; Mayordomía; Archivo Administrativo Muni- cipal ; Gaceta Municipal. ART. 2174. La Sección de Hacienda : S~~v ic iodes impuestos indi- rectos y de Consumo de lujo y recargos ; Inspección General de Hacien- da y Negociados de Arbitrios, Contribuciones especiales, Recaudación, Plus valía, Prksupuestos, . Solares, Padrones y Sindicatura. ART. 2175. La Sección de Obras Públicas: Negociado de Obras Obras Públicas, Obras Particulares, Servicios Piiblicos y Urbanización y Reconstrucción. ' ART. 2176. La Sección de Abastos y Transportes: Negociados de Inspección de Abastos, Estadística de Abastos y Matadero, Mercados y, Comercios, Transportes y Circulación. ART. 2 1;77. Intervención Municipal comprende : Subintervención, Ingresos, Deuda, Pagos, Gastos, Teneduría y Archivo. ART. 2178. Depositaría tiene : Subdepositaría y Pagaduría. ART. 2179. 'LOSS ervicios Técnicos Municipales de Ingeniería y Arquitectura se integran por cuatro Agrupaciones, constituidas .cada uno de ellas por los siguientes servicios : Agrupación de Urhamismo y Valomciones. - Servicios de : Piano de la Ciudad; Extensión y Reforma; Edificación Particular, y Valora- ciones. Agrupación de Vialdad. - Servicios de: Urbanización de la vía pública ; Conservación de la vía pública ; Limpieza e higiene de la vía pú- blica; Parques y Jardines, y Transportes y Circulación. Agrupacióm de Edificios Municipales. - Servicios de : Edificios Ad- ministrativos; Edificios Culturales; de Higiene y Sanidad y de Obras en Cementlerios; y Artísticos, Arqueológicos y de Ornato Público. Ayupmión de Semim'os Irtdustriales - Servicios de : Alumbrado y Aguas. ART. 2180. Tanto las Secciones 2 dministrativas como las Agrupa- ciones técnicas, tendrán a su cargo los asuntos que su denominación ex. -presa, y sus respectivos cuadros de Reglas determinarán la misión del personal que a cada una de ellas esté asignado, y la manera de cumplir su cometido en sus relaciones con el público y con lo que afecta a la Cor- poración. ART.2 181. LOSd emás Servicios técnicos y las Dependencias espe- ciales permanentes estarán constituidas por : Cuerpo general de asistencia médica municipal. 2.O Laboratorio Municipal e Instituto Municipal da Higiene. 3.O Cuerpo especial de Veterinaria. 4.O Escuelas municipales de Instrucci6n Primaria, al Aire Libre, Enseñanza Doméstica, Higiene Escolar y Educación Física, Formación Doméstica, Comercial y Enseñanzas Especiales. 5.O Direcciones de Asilos Hospitales, Museos, Archivo Histórico & la Ciudad, Instituto de Ciencias Naturales, Orquesta Municipal y Matadero. ART. 2182. Existirán además los Cuerpos especiales siguientes : 1.O Cuerpo de la Guardia Urbana y de Tráfico. 2.O Cuerpo de Serenos y Vigilantes Nocturnos. 3 . O Cuerpo de Bomberos. 4.O Cuerpo de Guarda Paseos. 5.O Brigadas de Obras y Talleres, Paseos, Jardines, Limpieza, Rie- gos y otras. ART. 2183. LOS Servicios Facultativos e Instituciones Municip- les se, regirán por las presentes Ordenanzas y además por sus respectivos Reglamentos. ART. 2184. El personal municipal Subalterno de plantilla lo cons- tituirán los ujieres, alguaciles, conserjes, ordenanzas de Oficinas y mozos de servicio. ART. 2185. La Secretaría del Ayuntamiento asume la Jefatura y dirección de todas las dependencias Municipales, las cuales actuarán bajo la dirección de sus respectivos Jefes. ART. 2186. LOS empleados servirán en fa Sección, Negociado o Dependencia a los que estén asignados, sin perjuicio de desiempeííar las funciones especiales que se les encomienden. ART. 2187. Las Oficinas se hallarán normalmente abiertas durante los días no festivos de 8,30 a las 14. ART. 2188. Sin perjuicio de lo ordenado en el articulo anterior, los empleados perm~eceránen su puesto durante las demás horas que el buen servicio reclame o el Alcalde ordene. 32 8 CAPÍTULOV I1 . DE LOS EMPLEADOS DEL AYUNTAMIENTO ART. 2189. Todo cuanto concierne a la organización de los em- pleados, ingresos, ascensos, traslados, permutas, deberes, comportamiento, inamovilidad, aumentos graduales, derechos pasivos: sanciones, recom- pensas, excedencias y dimisiones, regirá el Reglamento General de Em- pleados, aprobado par el Ayuntamiento Pleno, en sesión del día 24 de julio de 1941. ART. 2190. Para cada empkado de plantilla se formará en el Ne- . gociado de Personal un expediente, que contendrá como mínimo: 1 . O Su partida de nacimiento. 2.O Situación militar para los varones. 3 . O Certificado de buena conducta, librado con anterioridad a su nombramiento. 4.O Certificado de su título profesional, si así lo exige el carácter de su nombramiento. 5.O Certificado del buen resultado del examen que, en' su caso, haya sufrido. 6.O Certificado de su credencial o nombramiento. 7 . O Fecha de su toma de posesión. 8.O Sueldo de entrada que disfrute y ascenso o aumentos gradua- les que en lo sucesivo obtenga. 9.O Notas favorables o desfavorables que en el desempeño de su cargo merezca. INSPECCION DE SERVICIOS ART. 2191. Siendo el Secretario el Jefe de todas las dependencias municipales, incumbiéndole además la obligación de dirigir y vigilar a los empleados, le ccrresponde con plenitud de atribuciones la inspección de todos los servicios y dependencias municipales, de cualquier clase y categoría, y por tanto, será d Jefe de todas aquellas funciones inspecto- ras que por precepto legal de carácter general o disposición municipal se establezcan permanente o transitoriamente. ART. 2192. El desempeño de la exprcsacla función podrá el Se- cretario delegarla parcialmente en un Jefe. de Sección, que tendrá a m cargo las funciones que expresamente le hayan 'sido delegadas o la tra- mitación y de.spacho de los asuntos de carácter'general de la Inspección. No podrá ser delegada la resolución de los asuntos que por su importancia o por su carácter de generalidad deban llevar la firma del Secretario. - A)RTI2. 193. E1 Secretwio en el desempeño de la misión ibspeu- tora, podrá utilizar, además del servicio del Jefe de Sección en quien hu- biere delegado, eventualmente el de los Secretarios de Tenencia de Al- caldía de cada Distrito municipal. ART.2 194. Cuando los Jefes de los diferentes Servicios y depen- dencias municipales, en el ejercicio de sCis funciones prppias observen al- g;Un hecho que requiera, a su juicio, la actuación inspectora sobre los servicios que de ella dependan, lo pondrán en conocimiento del Secreta- rio, a fin de que por éste puedan adoptarse las medidas que convengan al caso.