TITULO II PROCEDIMIENTO DE LA INSPECCION FISCAL ORGANIZACION Y ATRIBUCIONES ART. 2195. La función del Servicio de la Inspección General de Hacienda time dos modalidades : a) Inspección de los Servicios ; b) Ins- pección de los Tributos. ART. 2196. La suprema iniciativa de la Inspección corresponde al Teniente de. Alcalde Delegado de Hacienda, y por delegación implícita del mismo, al Jlefe de la Sección de Hacienda. ART 2197. La Inspección General de Hacienda queda bajo las Ór- denes inmediatas y directas de la Je,fatura de la Sección de Hacienda, de la que depender2 administrativamente. ART. 2198. La plantilla del personal del Servicio estará integrada, además del Jefe,, por Oficiales Primeros, Oficiales Segundos e Inspecto- res. El número y categoría de los mismos serán los que se fijen cada año en el Presupuesto. Los Oficiales Primeros y Segundos adscritos a la Ins- pección General de Hacienda serán necesariamente Licenciados en Dere- cho o Profesores Mercantiles. Dicho personal, de conformidad con lo que dispone el Reglamento General de Empleados Municipales, estará en su totalidad equiparado, en cuanto a derechos y deberes, a la categoría administrativa que, de acuer- do con su haber, le corresponda, pudiendo, a propuesta del Jefe de la Inspección, ser trasladado y destinado a prestar servicio en otras depen- dencias cuando así lo aconsejen las necesidades del servicio. ART. 2199. El Je,fe del Servicio tendrá la dirección técnica admi- nistrativa de la Inspección, organizándola en la forma que crea más con- veniente para la mejor eficacia del mismo; a tales efectos dictará las nor- mas oportunas por las que deberán regirse los funcionarios de la Ins- p c i ó n , resolverá directamente los asuntos que sean de su incumbencia de conformidad con el Jefe de la Sección e informará y propondrá en aquellos otros que deban ser resueltos por el Jefe de la Sección o Autori. dades Municipales. Anualmente enviará una memoria sobre la labor des- arrollada por la Inspección, resultados obtenidos, deficiencias que se ha- yan observado y forma de corregirlas. E1 restante personal de la Igpección, cada cual dentro de su cate- goría, realizará el trabajo que les encomienda el Jefe de Servicio, de acuerdo con las normas que dicte en cada caso. , CAPÍTULO1 1 ' INSPECCION DE SERVICIOS ART. 2200. La acción de la Inspección General de Hacienda en cuanto a la Inspección de Servicios se dirigirá: a) A los Negociados de- pendientes adminisrativamente de la Sección de Hacienda. b) A los demás Negociados o dependencias independientes de la expresada Sec. ción que tengan a su cargo administración de ingresos. ART. 2201. La misión de la Inspección General de Hacienda con- sistirá en este aspecto, en vigilar y velar por que en los servicios de in- . gresos se observe y cumpla estrictamente lo dispuesto en las Ordenanzas de exacciones municipales de toda clase, y a tal fin podrá proponer a la Superioridad las modificaciones que estime, convenientes en la organiza- ción, incluso interior, de tales servicios. ART. 2202. NO podrán practicarse inspecciones en Negociados o Dependencias que no pertenezcan administrativamente a la Sección de Hacienda, sin previa orden del Teniente de Alcalde, Delegado de Hacien- da o de la Alcaldía. Estas inspecciones serán practicadas en la forma qure determina la Jefatura del Servicio de la Inspección General de Hacienda, quien una vez realizadas, emitirá razonado informe sobre su resultado al Teniente de Alcalde para su ulterior tramitación. Los funcionarios que practiquen ta- les inspecciones serán portadores de un volante firmado por el Jefe del Servicio y dirigido al Jefe del Negociado o Dependencia donde aquélla deba tener lugar, en el que se hará constar, de forma expresa, que, en vir tud de las órdenes superiores, debe girarse la inspección. Los Jefes de , Ne,gociado o Dependencia darán al funcionario o funcionarios inspecto res las facilidades o les prestarán la ayuda y cooperación necesarias para el mejor desempeño del cometido. ART. 2203. La inspección en los Negociados y Servicios dependien- tes administrativamente de la Siección de Hacienda tendrá carácter per- manente, practicándose a través de la vigilancia de, carácter general que de las liquidaciones e ingrcsos establecerá el servicio en forma y por aquellas otras inspttciones de carácter especial que ordene la Jefa- tura de la Sección o la Tenencia de Alcaldía Delegada de Hacienda. ART. 2204. La Intervención Municipal, en cuanto ejercite la acción de estimular y vigilar los ingresos municipales que le corresponde de acuerdo con la Legislación vigente, podrá realizarla a través de la Ins- pección, en sus relaciones con el contribuyente. A tales efectos el Interventor podrá, dando"de'el1o previa cuenta a la Inspección Gene.ra1 de Hacienda, proceder a las comprobaciones 'que , estime necesarias en los servicios que administran ingresos municipales, o proponer a la Jefatura de la Sección de Hacienda, o a la del propio ser- vicio de inspe,cción, la práctica de tales comprobaciones. En este'último caso, del resultado de la inspección se dará cuenta al Interventor para que, a su vista, proponga a la Superioridad lo que crea conveniente. INSPECCION DE TRIBUTOS ART. 2205. La inspección de tributos tiene por obje,to la regulari. zación y encauzamiento de todas las fuentes tributarias municipales y el descubrimiento de las ocultaciones y defraudaciones que puedan produ- o cirse en los arbitrios, impuestos, contribuciones especiales, derechos y ta- . sas, y, en general, en todas las exacciones municipales. ART. 2206. A fin de que los Inspectores puedan justificar en todo momento su personalidad ante el contribuyente, se los proveerá de un documento acreditativo en el que constará su nombre y cargo. Dicho documento estará firmado por el Excmo. Sr. Alcalde y por d Jefe del Servicio, sellado con el que usa este Ayuntamiento, y constará en el mis- mo la fotografía del funcionario. Usará también una placa de reducido tamaiío, en cuyo centro figu- rará el escudo dc la ciudad y en una orla el cargo que desempeñe. ART. 2207. En el ejercicio de sus funciones ob~e~rvarátno dos los funcionarios de Servicio la más exquisita cortesía y guardarán a los con- bulentes las consideraciones debidas, informándoles de sus obligaciones tributarias. ART. 2208. LOSI nspectores del tributo serán considerados, cuando actúen en el ejercicio de Sus funciones, como Agentes ,de la Autoridad Municipal, a los efectos de la responsabilidad penal imputable a quienes cometan atentados, desacatos y resistencia contra su persona, en actos de servicio o con motivo del mismo. ART. 2209. El Jefe del Servicio cuidará del ordenamiento y or- ganizfción de la inspección tributaria, distribuyendo el trabajo entre los funcionarios a sus órdenes, asignando a cada Inspector una zona deter- minada, estableciendo, sobre dichos Inspectores, el debido control que rea- lizarán funcionarios de superior categoría, y -dictará las normas opor- tiunas por las que, en pacla caso, se regirán los funcionarios de la Ins-' pección General de Hacienda. ART. 2210. Las atribuciones, en cuanto a la función inspectora de tributos, se referirán a todas las exacciones municipales que, figuran en las Ordenanzas fiscales vigentes y aquellas otras que en lo sucesivo puedan implantarse. ART. 2211. Para el debido cumplimiento de lo dispuesto en €1 ar- tículo anterior, en la tramitación de las altas y bajas de todas las exac- ciones municipales será preciso el informe previo de la Inspección Gene- ral de Hacienda, que se referirá, en cuanto a las primeras, a los elemen- tos que constituyen la base de imposición, y en cuanto a las segundas a la procedencia de las mismas. La Jefatura de la Sección de Hacienda, a propuesta del Serxicio de la Inspección General de ~acie'nda,c ircu- lará las órdenes oportunas a los Negociados correspondientes, a los efec- tos del cumplimiento estricto de lo preceptuado en el presente artículo. ART.2 212. Cuando un funcionario del Servicio, al practicar alguna inspección, comprobase que el contribuyente no tributa de acuerdo con lo dispuesto en la Ordenanza Fiscal correspondiente, bien sea por tribu- tar por urva tax-ifa inferior, bien por no constar de alta o por otro'uri0,- tivo cualquiera, levantará un acta que a todos los efectos constituirá el alta de la exacción tributaria; dicha acta la firmarán el contribuyente y el funcionario inspector, y si aqué! se negare, lo hará constar en la misma. En dichas actas se hará asimismo constar que el contribuyente, den- tro del plazo de quince días siguientes a la fecha de la misma, podrá pro- ceder a su impugnación ante la propia Inspección Gene,ral de Hacienda, cuya reclamación, una vez informada, será remitida al Negociado co- rrespondiente para su resolución definitiva. Si no se produjese reclama ción dentro del plazo indicado, la Inspección Genmal de Hacienda remi- tirá el alta al Negociado que corresponda, para su inclusión en, el cargo del mes siguiente. Mensualmente, los Negociados de la Sección de Hacienda formula. rán un cargo independiente para cada clase de exacciones, comprensivo de las altas resultantes de las actas levantadas por d Servicio de la ins- pección General 'de Hacienda; tales cargos serán visados y conformados por este Servicio, previo su pase a Intervención. La Inspección Grrieral de Hacienda podrá por sí proceder a la práctica'de las inspecciones de ser- vicio que estime convenientes, cuando observe retraso en el cumplimiento de dicho trámite o falta de liquidación de alguna alta. ART. 2213. En las actas que levante la Inspección General de Ha- cienda se harán constar, además, las circunstancias que determinan una posible ocultación o defraudación, así como la trascendencia e importan- cia de las mismas, a los efectos de regular las sanciones a que hubiere lugar. Para la tramitación de tales sanciones se procedlerá en igual forma que para las altas tributarias se dispone en d artículo anterior. CAPITULO IV DE LAS DENUNCIAS I ART. 2214. La acción de denunciar las ocultaciones y defraudacio- nes a la Hacienda Municipal, es pública. Para que la denuncia produzca derechos a favor del denunciante pre- cisa que acredite debidamente su personalidad. Tanto si la denuncia es firmada como si es anónima, será siemprci comprobada por el Servicio, sin que en este útimo caso tenga derecho al- guno el denunciante sobre la participación qu'r pudiera corresponderle en la multa. ART. 22.15. En el expediente que se, instruya por ocultación o de- fraudación, servirá de base la denuncia que 10 motivó, y una vez ter- minado y fallado, se hará efectiva al denunciante la participación que en la multa le, corresponda. Dicha participación será del 50 por IOO del importe de la multa o sanción y será percibida por mandamiento expedido a su nombre y justificado con copia autorizada de la orden de pago. ART. 2216. La comprobación de las denuncias sr efectuará dentro de las 24 horas siguilentes a su presentación, constituyéndose el fun- cionario designado por la Jefatura del Servicio en el lugar donde la ocul- tación o defraudación hubiera tenido efecto, y levantará el acta co- rrespondiente para que conste, la circunstancia determinante de la natu- raleza de aquélla, firmándola d funcionario inspector y el contribuyente, y tramitándose de acuerdo con 10 previsto en el artículo 21 TI . ART. 2217. Cuando el contribuyente denunciado o la persona que le represente se niegue a firmar el acta, el funcionario requeriría dos personas para que la firmen, consipando ~u nombre, domicilio y demás circunstancias. ART. 2218. LOSf uncionarios de, la Inspección General de Hacien- da. así como los de los distintos Negociados de la Sección Administrativa de Hacienda, Intervención y Depositaría, gozarán de las participaciones que les correspondan en las altas, recargos y multas. en la forma regulada por los acuerdos die la Excma. Comisión Municipal Permanente de 28 de septiembre de 1943 y del Excmo. Ayuntamiento Pleno de fecha 26 de oc. tubre de 191.3, y Decreto Provisional de Hacienda local de 2 5 de enero de 1946.