TITULO III RESPONSABILIDAD PENAL DISPOSICIONES GENERALES ART. 2219. Son objeto de este capítulo las sanciones que el Ayun. tamiento puede imponer a los particularles que incumplan, por acción u qmisión, los preceptos de estas Ordenanzas, Reglamentos complementa- rios, Bandos de buen gobierno y demás disposiciones que dicten las Auto- ridad~esm unicipales. Quedan exceptuadas de estas reglas las infracciones en materia de hacienda local, que se, sancionará de conformidad al Decreto de Haciendas Locales de 25 de enero de 1946 y en las Ordenanzas fiscales en vigor ea cada ejercicio económico. ART. 2220. La Administración Municipal podrá también investi. gar y sancionar de oficio aquellas infracciones que', aun hallándose pre vistas como faltas en el Código Penal, afectien directamente a los intlereses generales y no 'haya procedido instigación de parte. La circunstancia de conocer de éstas simultáneamente la Adminis- tración Municipal y los Tribunalles, no será obstáculo para que se impon- ga al infractor, en todo caso, aquellas sanciones complementarias, tales como cierre de establecimientos, revocación o suspensión de permisos, y demás que se determinan en este capitulo, que puedan agotar las medidas coercitivas que, para el mejor cumplimiento de los fines de su competen- cia, pueda utilizar el Ayuntamiento con arreglo a la Ley. ART. 2221. Contrariamente a lo que ocurre con las resoluciones de los Tribunales ordinarios, las sanciones que el Ayuntamiento imponga no 6endrán en caso alguno la consideración legal d!e penas, y por ello no podrán servir para ~excepcionarla cosa juzgada. Pero no obstante dicha excepción, en caso de que haya recaído Sentencia judicial, podrá el Ayun- tamiento dictar nuevas sanciones siempre que la pena impuesta por el Tri- bunal ~ent~enciadonro consiga restablecer la situación de legalidad. Consecuentemente, las multas impuestas por faltas que impliquen una infracción permanente y cuya Única finalidad sea la de servir de remedio coactivo para reducir la resisttncia del particular, podrán ser reí- t texadas cuantas veces fueren precisas, si en el plazo que cada vez se señale al levantarse la respectiva acta, no remediare el interesado las deficien- cias que haya motivado a imposición 'de la sanción. ART. 2222. LOSr eincidentes qule hayan contravenido a un mismo artículo de estas Ordenanzas o a distintos de ellos cuando recayesen so- bre la misma cosa o fuesen dictados por igual clase de personas, serán castigados con mayor pena. ART. 2223. Toda infracción de testas Ordenanzas y demás dispo- siciones complementarias, se sancionará en la forma específica que de- termine el precepto incumplido o con la señalada en las normas gene- rales dle penalidad del capitulo correspondiente. A falta de prceptos sancionadores concretos, se observarán las re- glas establecidas en los artículos siguientes. ART. 2224. La multa, en el límite máximo autorizado por la le- gislación vigente, será sanción común a toda clase de infracciones. En su aplicación, el Alcalde o sus Delegados fijarán discrecionalmente su cuantía, ponderando las circunstancias dcl caso y los antecedentes del infractor. ART. 2225. Toda infracción motivará un expediente sumario, ini- ciado de oficio o por denuncia particular y estará a lo dispuesto en estas Ordenanzas. Los individuos de la Guardia Urbana y demás Agentes municipa- les que tengan por especial cometido la persecución de determinadas in- fracciones, participarán en las multas en la cuantía que determinen las disposiciones en vigor. ART. 2226. Para el pago de toda pena pecuniaria se concedlerá un plazo proporcionado a su cuantía, que no excederá de treinta días, pasado d cual se procederá contra los morosos por vía de apremio. ART. 2227. La Sanción objeto del apremio administrativo no ser5 obstáculo para que el Ayuntamiento denuncie al Juzgado las infraccio- nes que tengan la consideración de faltas penales. ART. 2228. Son sanciones de especial aplicación, las siguientes: 1." El comiso de los efectos que motiva la infracción. 2." El cierre de los establecimientos o la suspensión de la industria. 3." La publicación en la prensa local de los nombres de los in- fractores y de la causa que haya motivado su sanción. 4." La suspensión de las obras e instalacion'es en los casos previstos en estas Ordenanzas. 5." El derribo de lo edificado con infracción de Ordenanzas. ,S3 el particular no lo hiciese después de requerirlo, el Ayuntamiento derri- bará la obra indlebidamente ejecutada mediante sus brigadas y a costa del interesado. 6." La suspensión y revocación de permisos concedidos. Las sanciones y recargos previstos en las Ordenanzas Fiscales y acuerdos municipales. ART.2 229. En casos urgentes en que no sea posible el requerimien- to al interesado y su coerción podrá el Ayuntamiento adoptar, a costa del mismo, aquellas providencias tales como aseguramiento o derribo de edi- ficios en inminente ruina, y cualesquiera otro que directamente vayan di- rigidos a garantizar la seguridad ,en el tránsito vial o la seguridad de las personas, y en general cuantas lo exijan inaplazablemente las circunstan- cias del caso. ART.2 230. En cuanto a résponsabilidad civil subsidiaria, se estará a lo dispuesto en la Ley Municipal y demás disposiciones de carácter ge- neral.