DISPOSICIONES TRANSITORIAS - (Aprobadas por la Comisión Municipal Permanente en 17 de diciembre de 1947, en mmplimiento de los acuerdos del Pleno de 29 de julio y 29 de noviembre del mismo año.) 1.O Los artículos 367, 368, 369, 371, 378, 427, 428, 429, 433 y 439, del Título V (Construcciones) del Libro 11, como se expresa por nota en el mismo Título, no rigen actualmente, por hallarse aún pen- dientes de otros Organismos de la Administración Pública. En su lugar seguirán en vigor los preceptos que figuran en el Anexo núm. 6. 2 . O El Título VI1 (Sanidad) del Libro 111, regirá mientras no sea aprobada la Ordenanza que el Ayuntamiento sometió al Ministerio de la Gobernación en méritos de lo dispuesto por la Orden de 28 de fs brero de 1944. 3.O Los artículos 180, 189, 190 y 194 del Título 111 (Hospedaje y subsistencia) del Libro 11, quedarán en suspenso, mientras persistan las actuales circunstancias anormales, rigiendo en substitución de los mismos los preceptos que figuran en el Anexo núm. 10. (Acuerdo del Ayuntan~ientoP leno de 29 de noviembre de 1947.)