ANEXO N.O 6 - TEXTO ANTIGUO DE LOS ARTICULOS SEÑALADOS CON UN ASTERISCO EN EL TÍTULO V DEL LIBRO 2." CUYO TEXTO SEGUIRA RIGIENDO INTERINAMENTE TEXTO ANTIGUO DE LOS ARTÍCULOSS EÑALADOSC ON UN ASTERISCO (*) EN EL TITULO V DEL LIBRO 2 . O cuyo TEXTO SEGUIRÁR I-GIEN DO INTERINAMENTE (1) (367) Art. 113. La Zona general, queda comprendida dentro del pe- rímetro que a continuación se indica : Plaza de Antonio López, paseo de Colón, paseo Ascendente de Mcrnt- juich (primer trozo), calle del Conde del Asalto, paseo ascendente de Mont- juich (segundo trozo), límite de los jardines de la Exposición, calle de Fra Juncosa, calles de Lérida, Marqués del Duero, plaza de España, aveni- da de José Antonio Primo de Rivera, calles de Méjico y San Fructuoso, calle en proyecto que envuelve los almacenes del Fomento de Obras y Construcciones, calle de Nuestra Señora de Port, calle límite del puerto Franco, término municipal de Hospitalet, calles de Sans, París, Juan Güell, Travesera de Las Corts y Las Corts, prolongación de la calle de Valdivia, calles de Valdivia, Tarragona, Anglesola, prolongación de Constanza, calle de Deu y Mata, carretera de Sarriá, calle Infanta Carlota Joaquina, plaza de Calvo Sotelo, avenida del Generalísimo Franco, calles de Calvet, Calaf y Santaló, vía Augusta, calle de Muntaner, plaza de la Bonanova, calles de San Gervasio de Cassolas, Wagner, Putxet, Zaragoza y Escipión, avenida de la República Argentina, calle de Craywinckel, paseo de San Gervasio, avenida de la República Argentina, calles de Bolívar y Ballester, aveni- da de la República Argentina, plaza de Fernando de Lesseps, calles Mayor de Gracia, Laureano Figuerola, San Salvador, Rabassa, Cardoner, Camelias, Cerdeña, Travesera de Gracia, Igualdad, Arzobispo Padre Claret y Concepción Arenal, níimeros impares del paseo de Fabra y Puig hasta la calle de Cartellá, números pares del mismo paseo, calle de Concepción Arenal, prolongación de la calle de la Solidaridad, calle que sigue el tra- zado de la línea del ferrocarril del Norte hasta el límite de Barcelona, lí- mite de Barcelona en dirección este hasta el proyectado ramal de enlace de dicho ferrocarril del Norte con el ferrocarril de M. Z. A., este ramal de enlace, ferrocarril de M. 2. A., límite de Barcelona con Santa Coloma, calle de San Adrián, proyecto de ramal de enlace de las líneas de1 Inte- rior y del Litoral del ferrocarril de M. 2. A. hasta su unión con el pro- yectado ramal a la estación de La Sagrera, este ramal, calle Iímite de la zona urbana del plano de ensanche de San Andrés y San Martín, prolon- gación de la calle de Enna, riera de Horta, Playa, paseo Nacional, limite en la zona marítima hasta el punto de partida. (*) Los números entre parkntesis, indican laznumeración actual de los artículos co- rrespondientes. Se considerará comprendida en la Zona general, como formando parte de la Subzona residencial, toda la .amplitud de las calles que constituyen su perímetro, excepto si éstas lindan con zonas especiales, o con la monta- ñosa, más una faja lateral de la zona contigua, de 28 m. de profundidad, contados desde la alineación general oficial de sus fachadas a dichas vías. Subgona residencid - La Subzona residencial es toda la comprendida en los límites de la Zona general, excluyendo las subzonas industriales y las Subzonas mixtas, que se detallan a continuación. Subzonas industriales. - Las Subzonas industriales, corresponden a las siguientes delimitaciones : Subzonas ivzdustriales de Mwtin. -- I . ~Ca lle de Caspe (segundo trozo), en su cruce con la de Castilla, dicha calle de Caspe, calle n.O 64 del plano Cerdá, calles de Llull, Maresma, Pujadas, General Manso, Pallars, Trabajo, Almogávares (seguado trozo), Provensals, Cristóbal de Moura, Es- pronceda, Ali-iBey (tercer trozo), Lope de Vega, Ausias March (segundo trozo), prolongación de la calle de Castilla hasta el punto de partida. z . c~al le de Monturiol, Consejo de Ciento (segundo trozo), Espronceda, Aragón (se- gundo trozo), Bach de Roda, Valencia (segundo trozo), Provensals, Ma- llorca (segundo trozo), Agricultura, Frovenza (tercer trozo), General Man- so, Rosellón (tercer trozo), Puigcerdá, Córcega (tercer trozo), calle n.O 64 dd Plano Cerdá, calle de Andrade hasta el punto de partida. Subzona ivzdustrial del Pueblo Nucvo. - Calles de Andrés Doria, a par- tir de la playa, Giner y Partagás, Pinzón, límite de la Estación de M. 2. A., calles de la Manquesa, Ocatcr, avenida del Marqués de Argentera, paseo de Circunvalación, calles de Wellington, Llull, Marina, Pujadas, Lepanto, Al- mogávares (primer trozo), Padilla (primer trozo), Sancho de Avila, Casti- l lejo~( primer trozo), Ali-Bey (segundo trozo), Dos de Mayo, Ausias March (segundo trozo), Luchana, Ali-Rey (segundo trozo), San Juan de Malta, Pedro IV, Navas de Tolosa, Almog&vares, Espronceda, Pallars, Fluviá, Pu- jadas, Selva de Mar, Llull, Agricultura, Enna, Puigcerdá, Capellans, riera de Horta hasta la playa, punto de partida. Subzona industrial de San Andrés. - Calle de San Adrián, desde el 1í- mite de Barcelona, línea del ferrocarril de M. Z. A., plaza de la E,stación, calle que sigue sensiblemente el curso de la Acequia Condal, calle lindante con el Parque de ArtiIlería, Acequia Condal, término municipal de Santa Coloma de Gramanet hasta el punto de partida. Subzoaa industhd de la Bordeta. - Riera Blanca, desde la calle de la Constitución hasta la calle de Sans, sigue por ésta y por la riera de Escuder hasta la calle de la Constitución, y por ésta hasta el punto de partida. Subzona industrial del Puerto Franco. - Calle límite del Puerto Franco desde la calle de Nuestra Señora de Port, término municipal de Hospitalet, calle en proyecto paralela a !a avenida de José Antonio Primo de Rivera, c.alle de Nuestra Señora de Port, calle de Lagasca, playa límite este de la C. A. M. P. S. A., ferrocarril M. Z. A, y calle de Nuestra Señora de Port hasta el punto de partida. Subzoms ml.ztas. -L ,as Subzonas mixtas esthn comprendidas dentro de los siguientes limites : Subzona mixta de Sans. - Calles de la Constitución desde la riera de Escuder, Gavá, Moyanes, Consejo de Gento, Tarragona, Aragón, Vila- mari, Consejo de Ciento, Viladomat, Rosellón, Urgel, París, Borrell, ca- rretera de Sarriá, Travesera de Las Corts, Juan Güell, París, Sans, riera de Escuder hasta el punto de partida. Subzoma mixta del Clot, Sagrera y San Andrés. - Calles de Valencia a partir de Lepanto (segundo trozo), Lepanto, Travesera de Gracia, Igual- dad, Arzobispo Padre Claret, Concepción Arenal hasta la calle de la So- lidaridad, prolongación de ésta, calle que sigue el trazado de la línea del ferrocarril del Norte hasta el límite de Barcelona, límite de Barcelona en dirección este hasta el proyectado ramal de enlace de dicho ferrocarril del Norte con el ferrocarril de M. Z. A., Acequia Condal, plaza de la Esta- ción, línea del ferrocarril de M. 2. A., ramal de enlace de las líneas del Interior y del Litoral del ferrocarril de M. Z. A. hasta su unión con el ramal que conduce a la estación de La Sagrera, este ramal, calle límite de la zona urbana del Plano de Ensanche de San Andrés y San Martín. pro- longación de la calle de la Industria, calle n.O 64 del Plano Cerdá, Córcega (segundo trozo), Puigcerdá, Rosellón (tercer trozo), General Manso, Pro- venza (tercer trozo), Agricultura, Mallorca (segundo troza), Provensals, Va- lencia (segundo trozo), Rach de Roda, Aragón (segundo trozo), Espronceda, Consejo de Ciento (segundo trozo), calle que sigue el trazado de la línea del ferrocarril de M. Z. A., calle del Cabañal, plaza de Font y Sagué, calles de la Acequia Condal, Aragón, Independencia, Valencia hasta el punto de partida. . (368) -4rt. 114. Las zonas de alturas 1imi:adas se hallan compren- didas entre el perímetro de la Zona general y el de la montañosa, en la parte no ocupada por las Zonas de casas aisladas ni especiales. Se considerará comprendida en estas Zonas toda la amplitud de las calles que la circundan, excepto las que lindan c m la Zona general, espe- ciales, o con la montañosa, más una faja lateral a' ellas, de la Zona contigua, de 28 m. de profundidad, contados desde la alineación general oficial de sus fachadas a dichas vías. Dichas zonas son las siguientes : Zona de alturas limitadas de Gracia, Horta y San Andrés. - Trave- sera de Gracia desde la calle de la Igualdad, calles de Cerdeña, Camelias, Cardoner, Rabassa, San Salvador, Laureano Figuerola, Mayor de Gracia, plaza de Fernando de Lesseps, avenida de la República Argentina, .calles de Ballester y Bolívar, avenida de la República Argentina, paseo del Valle de Hebrón, calles de Gornis y Argentera, escaleras de acceso de la calle de la Farigola al pasaje de Nuestra Señora del Coll, pasaje de Nuestra Señora del Coll, bajada de Britz, calle de Verdi, Bajada de la Gloria, límite del Parque Güell, calles de la Montaña de San José y de Olot, límite del Par- que Güell, carretera del Carmelo, carretera de Nuestra Señora del Coll, antes de Cristiá y Santuario, ¡Camino viejo del Coll, Camino de Lourdes, Camino de los Angeles, Camino de San Ginés al Coll, paseo del Valle de Hebrón, paseo de Valldaura, calle de sesenta metros, calle D, en proyecto, que en- laza esta última calle con la que sigue el trazado de la línea del ,ferroca- rril del Norte, calle que sigue el trazado de la línea del ferrocarril del Norte, prolongación de la calle de la Solidaridad, calle de Concepción Are- nal, hasta el paseo de Fabra y Puig, números pares de este paseo hasta la edle de Cartellá, números impares del mismo paseo hasta la calle de Con- cepción Arenal, esta calle hasta su encuentro con la del Arzobispo Padre Claret, calle de la Igualdad hasta el punto de partida. Z m a de alturas limitadas de Sain Gemrasio. - Calles de Escipión, Za- ragoza, Putxet, Wagner, San Gervasio de Cassolas, plaza de la Bonanova, calles del Arrabal, Llusanés, calles en proy:cto que enlazan, en forma de línea quebrada, la calle de Llusanés con la prolongación de la n.O 7 de la urbanización del Tibidabo, sigue por esta prolongación y calle n.' 7 hasta la avenida del Tibidabo, esta avenida, paseo Inglés, paseo de San Gerva- sio, calle de Craywinckel, avenida de la República Argentina hasta el punto de partida. Z o m de altura^ limitadas de Gdvany. - Plaza de la Bonanova, calle de Muntaner, vía Augusta, calles de Santaló, Calaf, Calvet, Juan Sebastián Bach, Ganduxer, Modolell, Reina Victoria, Amigó, Raset, Vallmajor, Co- pérnico, Torras y Pujalt, Dalmases, Horacio, paseo de la Bonanova hasta el punto de partida. Zonu de dturas limifadas de Sarriá. - Calles de Eduardo Conde, Trin- quete, Cruz, Pons y Serra, Camino de Buenavista, Camino de Can Caralleu, paseo de Santa Eulalia, calle del General Vives, torrente del Matadero, to- rrente de Can Gardeñes, paseo de Castelar, Ferrocarril de Sarriá, calle de Castellnou, plaza de Eguilaz, calle de Buigas, paseo de Dom Boseo, calle en proyecto que pasa por detrás de las cocheras de la Compañía de Tranvías hasta la calle de Eduardo Conde. Zona de alturas limitadas de Las Corts. - Calle de Sans desde la calle de París, Riera Blanca, Travesera de Las Corts, calle de Collblanch, tér- mino municipal de Hospitalet, calles en proyecto que bordean el límite infe- rior de las manzanas situadas en la fachada sur del proyecto de prolonga- ción de la avenida del Generalísimo Franco, limite del parque en proyecto, calles en proyecto que bordean las manzanas del lado sur de la avenida del Generalísirno Franco, gran vía de Carlos 111, prolongación de la calle de Valdivia, calle de Las Corts, Travesera de Las Corts, calle de Juan Güell, calle de París hasta el punto de partida. Zona de alturas limitadas de Montjuick. - Calle de Méjico a partir de la Exposición, calle de San Fr~ictuoso,c alle proyectada en el linde sud- este de la finca Fomento de Obras y Construcciones, límite de la Exposi- ción hasta el punto de partida. Zolwt de altwas linzitdas de San Adridn. -Riera de Horta desde el mar, prolongación de la calle de Enna, calle límite de la zona urbana del Plano de Ensanche de San Andrés y San Martín, ramal que desde la esta- ción de La Sagrera se une al ramal de enlace de las líneas del Interior y del Litoral del ferrocarril de M. 2. A., este ramal, calle de San Adrián, límite de Barcelona, orilla del río hasta el mar. (369) Art. 115. La Zona de casas aisladas ocupa el sector que en- cierra los siguientes límites : Calle n.O 15, en su cruce con la de Toquio, calle n? 15, paseo de don Manuel Girona, calle de Eduardo Conde, calle en proyecto hasta al paseo de Dom Bosco, detrás de las cocheras de la Compañía de Tranvías, paseo de Dom Bosco, calle de 'Buigas, plaza de Eguilaz, prolongación de la calle de Castellnou, prolongación del paseo de don Manuel Girona, de la calle de Ganduxer, calles, abiertas unas y en proyecto otras, que limi- tan, por la parte superior, las manzanas del lado norte de la avenida d d Generalísimo Franco, entre dicha calle de Ganduxer y el punto de partida. Con las excepciones indicadas en los arts. 113 y 114, los anteriores límites se suponen pasan por los ejes de las calles que se mencionan. (371) Art. 117. Cada una de las Zonas especiales establecidas, o que se establezcan, por obedecer a características individuales específicas, serán objeto de reglamentación propia, la que fijará también su delimitación. Dichas reglamentaciones se considerarán, a todos los efectos legales, como apéndi- ces a estas Ordenanzas. Las Zonas especiales a considerar en la fecha de aprobación de estas Ordenanzas son las siguientes : Zona espccbl de Pedralbes. - Carretera de Cornellá a Fogás ,de Tor- dera, en el punto mAs próximo al límite del término municipal de Esplu- gas, límite del término municipal de Esplugas, camino de Finestrelles, ave- nida de Pearson, calles de Montevideo, Pons y Serra, Triquete y Eduardo Conde, paseo de don Manuel Girona, calles no 15, Toquio y Fernando ' Primo de Rivera, calles abiertas unas y en proyecto otras, que limitan, por la parte superior, las manzanas del lado norte de la avenida del Genera- lísimo Franco, límite del término municipal de Hospitalet, y límite del término municipal de Esplugas, hasta el punto de partida. Esta zona se regulará por las disposiciones de la de a s a s aisladas, con la obligación de separar, además, los edificios de la línea de fachada, cantidades compren- didas entre 4 y 10 m., de acuerdo, para cada manzana, con los planos de urbanización aprobados el 21 de junio de 1930. Zona especial de la Bonanova. - Calles del General Vives (desde el to- rrente del Matadero), Martorell y Peña, su prolongación hasta la calle de Pomaret, calles de Pomaret, Tarré, Iradier, Benedetti y Bellesguard, pro- longación de la calle n.' 7, calles que enlazan, en forma de línea quebrada, la prolongación de la calle n.' 7 c m la de Llusanés, esta alle, calle del Arrabal, plaza de la Bonanova, paseo de la Bonanova, calles de Horacio, Dalmases, Torras y Pujalt, ~Copérnico,V allmajor, Raset, Amigó, Reina Vic- toria, Modolell y Ganduxer, prolongación del paseo de Manuel Girona, pro- longación de la calle de Castellnou. esta calle, ferrocarril de Sarriá, paseo de Castelar, torrente de Can Gardeñes, y torrente del Matadero, hasta el punto de partida. A esta Zona !e es de aplicación el acuerdo del pleno mu- nicipal de fecha 22 de febrero de 1941. Z o m especial de la avenida del Gcner~lisin.toF ranco. - Comprende to- das las mailzanac con fachada a dicha avenida, situadas dentro del perímetro siguiente: Carretera de Cornellá a Fogás de Tordera, en su cruce con el 1í- mite cid t.érrnino municipal de Esplugas, sigue por este límite y por las calles en proyecto que bordean el límite inferior de las manzanas situadas en la fa- cliada sur del proyecto de prolongación de la avenida del Generalísimo Ii'ran- CG, h l i t e del Parque en proyecto, calles en proyecto, que bordean las man- zanas, del lado sur, de la avenida del Generalísimo Franco, granvía de Car- los 111, prolongación de la calle de Valdivia, calles de Valdivia, Tarragona y Anglesola, prolongación de la de Constanza, calle de Deu y Nata, carretera de Sarriá, calle de la Infanta Carlota loaquina, plaza de Calvo Sotelo, ave- nida del Generalísimo Franco, prolongación cle la calle de Ganduxer, calles, abiertas unas y en proyecto otras, que limitan, por la parte superior, las manzanas del lado norte de ia avenida del Generalísimo Franco, entre dicha prolongación de la calle de Ganduxer y la carretera de Cornellá a Fogás de Tordera, de la que pasa al límite del término municipal de Esplugas, en el punto, en que éste y aquélla se hallan más próximos, y límite del término municipal de Esplugas, hasta el punto de partida. A las manzanas compren- didas dentro de los anteriores límites, se aplicarán las normas aprobadas por acuerdo del Pleno municipal de 28 de septiembre de 1925. Para la manzana limitada por la calle de Agustina Zaragoza, carrettra de Sarriá y calle de Anglesola, se aplican las normas de la Zona de alturas limitadas. Zona especial de los cerros del Coll y del Camzelo. - Paseo del Valle de Hebrón, a partir de la calle de Gomis, riera de Jecceli, límite del Hospital militar, calle de Ana Piferrer, paseo del Valle de Hebró-n, camino de San Ginés al Coll, camino de los Angeles, camino de Lourdes, camino Viejo del Coll, paseo de Nuestra Señora del Coll, plaza de Mons, calles de Nuestra Señora de los Reyes, San Camilo y Farigola, límite del Parque Güell, camino de Casa Mora, calles de Portell y Cristiá. carretera de Nuestra Señora del Coll, carretera del Camelo, límite del Parque Güell, calles de Olot y Mon- taña de San José, límite del Parque Güell, bajada de la Gloria, calle de Verdi, bajada de Britz, pasaje de Nuestra Señora del Coll, escaleras de acceso de la calle de la Farigola al pasaje de Nuestra Señora del Coll, y calles de la Argentera y Gomis, hasta el punto de partida. A este recinto le serán de aplicación las normas especiales de la primera zona, de edificación aislada, de la Zona de Vallcarca, según acuerdo municipal de 16 de enero de 1926. Z o m especial del T14ró Park. - Avenida del Generalísimo Franco, a partir de la calle de Calvet, calle de Ganduxer, calle del Compositor Bach, y calle de Calvet, hasta el punto de partida. A esta Zona se le aplicarán las normas de altura y profÚndidades ediiicables aprobadas por acuerdo muni- cipal de 6 de julio de 1932. Zona especial de la calle de Balmes. - Comprende ambos lados de la calle de Balmes, entre la avenida del General Mitre y el paseo de San Ger- vasio. Se regirá por las disposiciones contenidas en el acuerdo municipal de 22 de junio de 1932. Zona especial de Vallcarca. - Plaza de Mons, paseo de Nuestra Señora del Coll, calles del Santuario y Portell, camino de Casa Mora, límite del Par- que Güell, calles de la Farigola, San Camilo y Nuestra Señora de los Reyes, hasta el punto de partida. Para es.te grupo serán de aplicación las normas especiales para la segunda zona mixta, de edificios aislados, o bien casas contiguas, de la Zona de Vallcarca, según el acuerdo antes citado de 16 de enero de 1926. Zona especial de los P.mitentes. -- Barranco de los Penitentes, calles de los Penitentes y Navata, carretera de San Cugat, hasta la calle de Gu- tenberg, sigue por su prolongación hasta el paseo del Valle de Hebrón, a l l e cie Ana Piferrer, !ímite del Hospital Militar y riera de Jecceli, hasta el punto & partida. A esta Zona le serán de aplicación las mismas normas que para la Zona especial de Vallcarca. (375) Art. 121. En la Zona montañosa, los edificios deberán sepa- rarse de los ejes de las distintas medianeras las cantidades mínimas indica- das en el artículo anterior para la Zona de casas aisladas, y, además, un mínimo de ;m . del eje de la calle, y de 2 rn. de la línea oficial. En cuanto a las cercas, habrá de cumplirse lo dispuesto en el art. 109. (378) Art. 124. E n las Zonas genera! y de alturas limitadas, las aíturas reguladoras máximas se contarán hasta encima de la línea de arran- que de la cubierta, en la vertical de Ia cara interna de la pared de fachada, en la forma que a continuación se indica: Edificios con frente a una sola wíu: a ) Si la rasante de la calle, tomada en la alineación oficial, es tal, que la iiferencia de niveles entre el centro de la fachada y el punto de cota más elevado de dicha rasante, en el trozo correspondiente a la mencionada fa- c.liada, es menor de 0'60 m., la altura reguladora máxima se tomará en el eje de la fachada, a partir de la rasante de la acera en este punto. b) Si, por el contrario. esta diferencia de niveles es mayor de 0'60 m., la mencionada altura se tomará a partir de 0'60 m. por debajo del punto de cota más elevado de la rasante, en la porción antes indicada. Cuando la apli- cación de esta regla dé lugar a diferencias de elevación de la altura regula- dora máxima sobre Ia rasante de la acera, entre determinados puntos de la fachada, superiores a 3 m., se considerará tal fachada dividida en los tramos necesarios para que ello no suceda. Edificios con frente a dos o más das de igual anchura, formando esquina o chaflán : Si se proyecta dar a todo el edificio la misma altura, se operará, con el conjunto de las fachadas desarrolladas, como si fuera una sola, en igual forma que en el caso anterior. Si, por el contrario, dada la rasante de las calles, se prefiere, o resulta obligado en meritos de lo establecido en el apartado anterior, dar al mismo alturas distintas, podi-án considerarse subdivididas las fachadas en dos o más secciones, y operar con ellas independientemente, con arreglo a 10 regu- lado en este artículo. Edificios con frente a dos o fizás vias, de igual o disthztas anchuras, que no f ornaen esqui~m12 2' chaflán : Si se pretende dar a todo el edificio una altura igual, ésta será el pro- medio de las que correspondan a las distintas fachadas, siempre que el exceso de altura que produzca en cualquiera de ellas no sea superior a 3 m. Si así fuera, habría de rebajarse la altura inedia a este límite máximo. Si, contra- riamente, se determinase establecer alturas distintas, las que resultasen mayores. sólo podrán extenderse hastu donde encuentren planos inclinados a 4s0, trazados por las rectas horizontales situadas en los paramentos exte- - 590 - riores de la alineación oficial de fachada, a las alturas reguladoras máximas, que correspondan a los otros frentes. Edificios con frente a dos o más zrias de disti3ta a ~ l w r af,o rmando esquim o chaflán. : De querer dar al edificio una altura única, vendrá ésta determinada por la altura reguladora máxima correspondiente a la fachada a la vía de menor anchura, siempre que ésta, por razón de las rasantes de las calles, no pro- duzca en ninguna fachada un exceso de altura superior a 3 m. Si así fuera, habría de rebajarse la altura media a este límite máximo. Si, contrariamen- te, se opta por la solución de dar al edificio alturas diversas, se permitirá que las alturas reguladoras máximas correspondientes a las calles de mayor ancho, puedan correrse por las calles más estrechas adyacentes, hasta una profundidad máxima del doble del ancho de estas Últimas, a partir de la esquina o chaflán, sin exceder, empero, dicha medida, de 20 m. A partir de esta profundidad, se calcularh las alturas para el resto del edificio, como si se tratase de una construcción con frente tan sólo a la vía respectiva. Esto no obstante, las alturas más elevadas podrán extenderse hasta donde encuen- tren planos inclinados a 45'. trazados por rectas horizontales situadas, unas, en el paramento exterior de la alineación oficial del edificio, a la altura reguladora máxima que le corresponda, según la a l l e a que dé frente, y otras, a estas mismas alturas, en las líneas divisorias con íos predios vecinos. (427) Art. 166. Los patios interiores de luz y ventilación, se dasi- ficarári en dos categorías: Primera categoría: Los patios interiores de luz y ventilación a come- dc-s y salas de estaf. Segunda categoría : Los que iluminen y ventilen escaleras, dormitorios, despachos, distribuidores, salas de paso, recibidores, pasillos, cocinas, cocí- nas-comedor, o piezas análogas, de acuerdo con lo establecido en el art. 164. No obstante, en toda vivienda, tendrá que haber forzosamente, por lo menos, un dormitorio capaz para dos camas, que reciba luz y ventilación del exterior, o de un patio de primera categoría. -4demás, podrán establecerse chimeneas de ventilación o patinejos, para ventilar exclusivamente los cuartos de baño, retretes, despensas, y lavaderos, cuyos locales, por considerarse pueden prescindir de la ventilación directa, no es in&spensable tengan aberturas a patios. Dichos patinejos, tendrán forma y dimensiones tales, que pueda inscribirse en su planta un círculo de 0'60 m. de diámetro. Serán registrables, y sus paredes se estucarán interior- mente, en toda su altura, en caliente, o se revestirán de material cerámico vidriado, o de otro que reúna análogas condiciones. Los patios interiores de luz y ventilación, tendrán la forma y dimen- siones necesarias para que las luces rectas, mínimas, de los huecos que en ellos se hagan, tomadas en el centro. de los mismos, sean de 3 m. en los de primera categoría, y de 2 m. en los de segunda, y su superficie, con relaciún a su altura, no sea inferior a la que a continuación se fija: Primera Segunda Altura de patio categoría categoria De menos de 10 m. ..................... 10 mS2 - m.2 Desde 10 m. a menos de 16'50 ............. 14 m.2 7 m.2 Desde 16'50 m. a menos de 23 ............ 18 m ". m.' De 23 m. en adelante ...................... 22 m.2 11 m." La altura consignada en el'cuadro anterior, se medirá desde el pavi- mento del local que requiere la luz y ventilación del patio que la propor- cione, hasta encima de la pared propia del edificio, o baranda maciza que lo rodee o circunde en su parte superior. La categoría de los patios se fijará por la del local, que de ellos reciba luz y ventilación, que la requiera superior. (qr8) Se tolerará la ampliación de altura en edificios ya construídos, cuando se cumplan las siguientes condiciones : I? Que la edificación existente, nl permiso concedido, cumpla, en 1 cuanto a alturas y patios, las disposiciones de las vigentes Ordenamas, o S: I reforme para que las satisfaga. 1 2." Que se adopte, para los patios, una disposición escalonada, de tal ~ modo que, entre las alturas especificadas en el cuadro que antecede, tengan el mínimo de superficie en él indicado, aumentado en un 20 por 100. I Esta disposición escalonada, se podrá admitir en casas de nueva planta, N cuando sobrepasen los 23 m. de altura. Si un patio quedase rodeado incompletamente por las paredes propias del edificio a partir de determinada altura, para ser ésta tenida en cuenta en el cálculo de su superficie, habrá de considerarse como patio escalonado, a los efectos de aumento de la misma sobre los mínimos establecidos. No se considerarán comprendidos en este caso los patios lindantes con líneas me- dianeras que no tengan, legalmente establecida, la mancomunidad, aun cuando no esté edificado el solar colindante. No se permitirá reducir la superficie mínima de los patios interiores, con galerías, lavaderos en voladizo, ni salientes de ningún género. En las manzanas para las que esté establecido el patio central, cuando un solar no alcance por su fondo a dicho patio central, o quede situado en forma que sus aberturas posteriores no puedan beneficiarse de su existen- cia, así como en aquellas manzanas en las que dicho patio central no exista, además de cumplirse los mínimos establecidos para cada patio interior, la suma de la superficie de todos ellos, a la altura de la primera planta desti- nada a vivienda, no será inferior al 15 por IOO de la total del solar. Si la casa presentase al exterior dos a más fachadas, el tanto por ciento anterior podrá ser reducido al 10 por roo, en el primer caso, y al 8 por 100, en los restantes. No se consentirán viviendas interiores. En los sótanos y plantas bajas, destinadas a usos comerciales e indus- triales, será obligatorio hacer llegar hasta el suelo respectivo, en la parte posterior, a lo menos uno de los patios interiores, o los necesarios para ven- tilar todo local independiente de dicha planta, a menos de establecerse, en el fondo de la construcción, un patio exclusivo para ventilar e iluminar, por dicho extremo, los mencionados locales, que por sí solo cumpla con estos requisitos. (429) Art. 167. Cada patio, de por sí, habrá de tener la superficie minima fijada en el artículo anterior. Se exceptúan, no obstante, los que estén separados entre si tan sólo por la escalera, siempre y cuando, esta última, se presente abierta hacia ellos, sin pared maciza, continua, que los aisle. En tal caso, cada uno de estos patios, en la ~orc iónc omprendida entre las prolongaciones laterales de las caras internas de los muros que forman la caja de escalera, podrá tener una superficie un 25 por IOQ inferior a la minima, que de no ser así se requiriría, con tal que la escalera, y dichos pa- tios, se cubran con claraboya acristaiada, que deje una altura libre lateral, sin cierre alguno, sobre, a lo menas dos de las paredes, de 0'30 m. de a1- tura. No podrán recibir luz ni ventilación de estos patios, cubiertos con cla- raboyas, las cocinas, retretes, lavaderos, y ciiartos de baño. Cuando exista un patio de iluminación y ventilación de la escalera, en las condiciones indicadas en el párrafo anterior, también podrá cubrirse con claraboya de análogas condiciones a las en él descritas. Los demás patios, , habrán de quedar superiormente libres y sin cubrir, y poseer, en su punto más bajo, un desagüe, provisto del sifón correspondiente. (435) Art. 173. El perímetro del patio central, o línea posterior de edificación, tendrá, a todos los efectos legales, la calidad de alineación ofi- cial, y será semejante, en lo posible, al exterior, formado por las alineacio- nes oficiales de la manzana. Cuando esto últin~on o sea posible, o existan razones suficientes para prescindir de dicha configuración. el Ayuntamiento 10 fijará para cada inan- zana teniendo a este fin en cuenta su parcelación, el estado de hecho de su edificación y la importancia de cada una de las vías que la circudan. (439) Art. 177. En el patio central, regulado por los artículos ante- riores, de las manzanas que no pertenezcan a la Zona de Ensanche, no se permitirá ningún género de construcción, como no sean verjas de cerra- miento o deslinde de propiedades, de una elevación máxima de 3 m., o pa- redes cuya altura no sea superior a 1'80 m., y pequeñas glorietas o cuartos de servicio, de una superficie de 8 m.%mo máximo, de las que no se tole- rarán más que dos por edificio. Dicho patio se utilizará exclusivanlente como jardín. E n las manzanas que formen parte de la Zona de Ensanche, se aplicará el mismo criterio establecido en el párrafo anterior, cuando en su patio central no exista ninguna construcción en planta baja, así como en los casos en que la superficie libre del mismo sea igual o superior al 75 por 100 de la total del repetido patio central. En los demás casos, se permitirá únicamente la construcción de sótanos y de plantas bajas, dentro de una altura máxima de 5'50 m. sobre la cota de la rasante oficial de la acera en el centro de la fachada del edificio, hasta una profundidad límite de la mitad de la distan- cia de dicha fachada a Ia opuesta de la manzana. Si el solar tuviera mayor profundidad, sin llegar a la otra calle, el resto no podrá edificarse a mayor altura de la que correspondería, siguiendo la regla precedente, por razón de esta última calle, a un solar ideal obtenido trazando, desde los dos puntos extremos posteriores del solar real, dos perpendiculares a la línea oficial de fachada opuesta. Si, por el contrario, llegase a dicha calle .opuesta, a los efectos de las expresadas alturas, se considerará dividido idealmente en dos, a base de la limitación de profundidad que acaba de expresarse; cada uno de ellos con su altura respectiva. Igual criterio regirá para los solares de forma angular, con frente a dos vías adyacentes. Sobre esta altura, podrán levantarse verjas de cerramiento o deslinde de propiedades, de una eleva- ción máxima de 3 m., o paredes cuya altura no sea superior a 1'80 m., así como claraboyas de ventilación de la planta baja, de hierro o cemento ar- mado y cristal. Podrán también construirse pequeñas glorietas o cuaitos de servicio, de una superficie de 8 m." como máximo, de las que no se esta- blecerán más de dos para cada edificio, con una altura extrema, en el punto más alto de sus paredes o cubierta, de 3 m. sobre los 5'50 m. de la rasante de la acera, de que antes se ha hablado. Se consentirá también la instalación de chimeneas, en las condiciones reglamentarias, aunque excedan de las alturas fijadas. Si existiese desnivel entre el terrado y el primer piso, podrá salvarse por medio de escaleras formadas son peldaños de huella sola y sin frontal, así como con barandillas muy caladas. En todos los casos, se autorizará la construcción de balcones de vuelo no superior a 0'80 m., y de tribunas, las cuales tendrán un volumen máximo de 3 m. en la planta baja e inmediata superior, y de 2 m. en las restantes plantas, y sin que el ancho de estas tribunas pueda sobrepasar de la mitad de la amplitud de la fachada posterior de la casa. Los vuelos de estos balcones y tribunas, no podrán sobresalir de un plano vertical trazado por la intersección del eje de la medianera con la fachada y formando con ésta un ángulo de 45 grados, sin que, en ningún caso, las tribunas puedan acercarse a menos de I m. del eje de la media- nnra, ni las aristas de los huecos de ventanas y balcones a menos de 0'40 m. de dicho eje. ACUERDOS MUNICIPALES QUE SE CITAN EN EL TÍTULO- v D EL LLBRO 2.0 - 7 ACUERDDOE 28 DE SEPTIEMBRE DE 1925 Ordenanzas especiajes para la edificación privada en las zonas late- rales de la prolongación de la avenida del Generalísimo Franco. Art. 1.O Hallándose sujetas las zonas laterales de la avenida del Ge- neralísimo Franco a los preceptos de alturas limitadas de las vigentes Or- denanzas municipales, en ío que se refiere al trozo de avenida comprendido entre la calle de Urgel y el Palacio Real de Pedralbes, se cumplirán en todo dichos preceptos, en cuanto no contravengan las disposiciones de esta Orde- nanza especial. Art. 2P h n los solares de fachada sobre la avenida del Generalísimo Franco, en su trozo de anchura de 75 m., se tendrá en cuenta la necesidad de no privar del sol al paseo, y por ello, y por razones de proporción y buen a,specto de la avenida, no se tolerará a las edificaciones particulares más allá de 15 m. de altura, medida en el eje del solar, a partir de la rasante oficial de la acera. Art. 3 .O Por las razones de proporción y aspecto de la avenida indi- ca,das en el artículo anterior, se fija en 20 m. el mínimo de la fachada de los solares de la avenida del Generalísimo Franco, en el trayecto que media entre la calle de Urgel y el Palacio Real de Pedralbes, respetando, no obs- tante, los solares de fachada inferior cuando8s us dueños acrediten, mediante , documento público, haberlos adquirido con anterioridad a la aprobación de esta Ordenanza, permitiéndose en todos los casos edificar un 70 por IOO de la anchura, del solar y dejando el 30 por 100 restante para espacio libre o jardín, repartido a ambos lados medianiles del solar. Art. q? Las fachadas de las construcciones privadas que se edifiquen mbre la avenida del Generalísimo Franco deberán retroceder 5 m. lineales, .cclno mínimo, de la línea oficial, que deberán ser destitnados a jardín. Art. 5.0 Los solares de las zonas laterales de la avenida, comprendidos dentro de los límites marcados en el plano aprobado, y que no se halla su fachada sobre dicha avenida, no se podrán edificar a mayor altura que la de 15 m. que se fija en el art. 2?, como máximo; ello sin perjuicio de ate- nerse a los preceptos de las Ordenanzas generales, a que se refiere el art. I.O, en casos en que de estos últimos resulte una altura menor de 15 m. Art. 6." En todos los solares a que se refiere el artículo anterior, toda fachada principal, lateral y de fondo, deberá distar, al menos, 5 m. del linde del solar que le corresponda, medidos en el punto donde esta distancia. sea menor. ACUERDODE L PLENOM UNICIPAL DE 16 DE ENERO *DE 1926 Para la edificación privada en la zona de Vallcarca. Art. I? Se considerará la barriada de Vallcarca, para los efectos de la edificación; dividida en dos zonas: Primera zona, de edificación aislada, y segunda zona mixta, de edificios aislados o bien casas contiguas. Art. 2'0 La primera zona de edificios aislados tendrá los siguientes límites : ........................... .: .................................. Art. 3.O La segunda zona mixta estará limitada por las siguientes líneas : ............................................................... Art. 4." En la primera zona deberán construirse los edificios com- pletamente aislados, distando de las paredes medianeras una cantidad mínima de 2 m., y de las líneas de fachada, un mínimo de 4 m. Art. 5.O Las edificaciones de la primera zona estarán compuestas, para los efectos de la altura, de planta baja, un piso y un altillo o desván habi- table. Las de la segunda zona, si se trata de casas aisladas, podrán tener la misma altura de las de la primera zona, y si son casas contiguas, s6l0 se po- drán edificar en planta baja, un piso y desván no habitable. En todos los casos podrán construirse sótanos. Los semisótanos se considerarán como plantas bajas. ACUERDOD E 21 DE JUNIO DE 1930 Aprueba el plano de urbanización de la zona Especial de Pedralbes, en el que constan también otros proyectos de urbanización aprobados anterior- mente. ACUERDOD E 22 DE JUNIO DE 1932 Aprueba el plano indicqtivo de las zonas inmediatas a la calle de Bal- mes, desde la Gran Vía de Ronda al paseo de San Gervasio, en las cuales se modifican las Ordenanzas sobre alturas permitidas de edificación. Aprueba el plano de alturas y proiundidades edificables de la zona especial del Turó Park. ACUERDODE 11 DE DICIEMBRE DE 1935 Ordenanza especial relativa a las fachadas de los edificios con frente a la calle de Pintor Fortuny, entre la de Xuclá y las Ramblas: Art. IP Esta Ordenanza especial de edificación regirá para todas las fachadas de edificios con frente a la calle del Pintor Fortuny, entre la de Xuclá y las Ramblas. Art. 2'0 Los propietarios de cada lado de calle que quieran construir un edificio o efectuar cualquier obra que afecte a la fachada de la citada calle, en el trozo indicado, habrán de presentar a la aprobación del Ayun- tamiento, mientras no exista ya modelo oficial aprobado, no solamente e: proyecto correspondiente a la fachada del edificio interesado, sino el del conjunto de fachadas del lado de calle donde aquélla radique, tratado como si el citado conjunto constituyese un edificio Único, con sujeción, en cuanto alturas y otras medidas, a las disposiciones de las Ordenanzas Municipales, junto con una memoria justificativa. Art. 3.0 El Ayuntamiento, previo informe facultativo del Servicio Técnico de Edificación Particular, aceptará o no en principio el proyecto de fachadas presentado, o escogerá el que crea más apropiado, caso de pre- sentarse varios, pudiendo rechazarlos todos. Art. 4.0 Si el proyecto o proyectos fuesen rechazados, los propietarios podrán presentar &ros, hasta obtener su aprobación. Si, por el contrario, algún proyecto fuese aceptado en principio por el Ayuntamiento, se dará vista del mismo a los otros propietarios de las fincas directamente afectadas, a los efectos de reclamaciones, las cuales serán informadas por el Servicio de Edificación, y resueltas, sin apelación, por el Ayuntamiento. Art. 5.O Una vez aprobado por el Ayuntamiento el proyecto de facha- das de un lado del trozo de calle indicado, todos los otros proyectos que se presenten se habrán de sujetar al indicado modelo, no tolerándose otras mo- dificaciones distintas de aquellas de detalle a que obliguen forzosamente las medidas de las fincas. ACUERDOD E 22 DE FEBRERO DE 1941 Referente a la zona especial de chalets de la Bonanova. Que se declare que la zona comprendida en el perímetro formado por las calles: ......... se considere de "Casas aisladas", siendo, por 'tanto, de 1 aplicación a la .edificación en la misma las prevenciones del art. 121 (hoy 120) de las Ordenanzas municipales, en relación coa las de 10s a&. 120 y 123 (hoy 119 y 128) de las mismas, a cuyas prevenciones han de servir de complemento los extremos siguientes: a) Se entenderán modificadas por el presente acuerdo las reglas que hasta ahora afectaban a las distintas partes l de la zona de chalets q w se establece. Sin embargo, los solares comprendi- dos en la zona anterior que actualmente tengan construcciones definitivas que ocupen toda su anchura, quedan exentos de la obligación de guardar las distancias fijadas en el mismo, pero se ajustarán, en sus futuras, cons- trucciones, a las alturas fijadas en el art. 121 (hoy 20) de las vigentes Or- denanzas. b) La distancia promedia de 3 m. que debe guardarse entre las construcciones y las medianeras regirá también para aquéllas y las alinea- cimes oficiales. c) Los edificios que se construyan no deben presentar nin- guna de sus paredes exteriores sin componer como fachada. d) La zona se- ñalada quedará limitada estrictamente por los ejes de las vías que se señalan, no comprendiendp las alineaciones ni las fajas fronteras a la expresada zona. ACUERDODE 30 DE JUNIO DE 1942 Reglamento relativo a la instalación de industrias en las zonas de casas aisladas. Art. 1.O Queda terminantemente prohibido el establ&imiento de cual- quier clase de fábrica, taller, laboratorio, almacenes, obradores, etc., en la zona declarada "Zona de Casas Aisladas". Art. a . O A los efectos de este Reglamento, no se considerarán com- prendidas en el artículo anterior las industrias y las artesanías caseras, las que por consiguiente podrán autorizarse en la referida zona, a no ser que por su índole produzcan emanaciones malolientes o nocivas, humos, ruidos, o que por cualquier otra causa puedan producir molestias a los vecinos, en cuyo caso tampoco se autorizarán. Art. 3.0 Se considerarán industrias y artesanías caseras, aquellas que reúnan las siguientes condiciones : Que ocupen una parte limitada del domicilio particular del industrial. Que no trabaje persona alguna que no sea el propio industrial o farni- liar suyo que habite en el mismo domicilio. Que los aparatos o máquinas que deba utilizar sean movidos a mano, o por motores acoplados directamente al aparato que acciofnan, cuya fuerza máxima instalada, es decir la que sumen todos, si son más de uno, no pase de medio C. V. Que no exista por consiguiente ningún género de transmisiones inter- medias entre los motores y los aparatos que accionen. Que no se efectúen operaciones o manipulaciones ni utilicen materias que produzcan ruidos, humos, emanaciones molestas o perjudiciales; o que resulten peligrosas. Art. 4.O Si por incumplimiento, después de instaladas, de las iondi- ciones que se especifican en el artículo anterior, se produjeran quejas por parte de los vecinos, el Ayuntamiento acordará la anulación del permiso, y señalará al interesado un plazo para trasladar su industria a otra zona, o cierre de la misma. Terminado dicho plazo, si continúa trabajando en el mismo local, le serán precintadas las máquinas o aparatos, sin perjuicio de las sanciones a que hubiera lugar. Art. 5.O Todas las industrias que no puedan clasificarse caseras, esta- blecidas en la actualidad en la zona de chalets, y que con anterioridad al 31 de diciembre de 1940 no hayan sido autorizadas par el Ayuntamiento, de- berán cerrar o trasladarse fuera de la zona en el plazo más breve posible. Art. 6.O A los efectos del artículo anterior, por medio de la prensa u otros que el Excmo. Ayuntamiento juzgue conveniente, se hará público lo dispuesto en él, y además lo que se previene en el presente, fijando un plazo máximo de tres meses para su cumplimiento, viniendo obligados los interesados a solicitar previamente el correspondiente permiso de instalación en el nuevo local, en el caso de traslado. Los derechos de permiso que deberán pagarse, serán los normales, como primera instalación, sin recargo alguno. Transcurridos los tres meses de la publicación antedicha, al tener co- nocimiento de la existencia de una industria comprendida en el caso del artículo 5." y que no tenga solicitado el permiso para su establecimiento fuera de la repetida zona, el Ingeniero Jefe de la Agrupación de Servicios Inciustriales dispondrá que, por el Servicio de Industrias Particulares, sean precintados los motores y demás elementos que convengan, para paralizar la referida industria, dando cuenta de ello al Iltre. Sr. Teniente de Alcalde Ponente de Obras Públicas. E n este caso, al ser solicitado permiso para la nueva instalación fuera de la zona, la liquidación de derechos será la siguiente, como sanción por incumplimiento de lo acordado por el Excmo. Ayuntamiento : Dmxhos de permiso correspondiente a la primera instalación con el recargo del IOO por IOO por no haber solicitado el permiso antes de efectuarla y, además, derechos de traslado al nuevo local, sin recargo. Art. 7." Las industrias ya establecidas con el correspondiente perrni- so, podrán continuar funcionando, pero supeditadas a lo que disponen los artículos 8.O, g.O, 10 y 11. Art. 8.O Serán denegados todos los permisos que se soliciten para cualquier clase de ampliaciones o modificaciones y sustituciones de moto- res, máquinas o aparatos en las industrias a que se refiere el art. 7.", incluso los que, solicitados antes de 31 de diciembre de 1940, estén actualmente pen- dientes de resolución. Art. g? Al tener conocimiento de que se hubiese llevado a cabo alguna ampliación, modificación o sustitución sin permiso, aunque ello hubiera tenido lugar antes de la fecha indicada en el art. 8.O, la Jefatura de la Agrupación de Servicios Industriales dispondrá que sin demora sean pre- cintados los elementos necesarios para paralizar el trabajo de la parte afec- tada por la infracción de este Reglamento, dando cuenta de ello al Iltre. se- ñor Teniente de Alcalde Ponente de Obras Públicas. Art. 10. Si se produjeran quejas del vecindario a consecuencia del funcionamiento de las industrias establecidas con permiso, el Excmo. Ayun- tamiento, previas las inspecciones e informes que crea convenientes, acor- dará en cada caso particular si procecie o no la anulación del permiso. Art. 11. Al ser anulado un permiso, el Ayuntamiento fijará un plazo para que cese el funcionamiento de la industria o su traslado fuera de la zona. A petición del industrial, el Ayuntamiento acordará en cada caso par- ticular si procede alguna indemnización y cuantía o compensación y clase de las mismas, de acuerdo con las Leyes vigentes e informes que estime pertinentes. ORDENANZAS ESPECIALES DE EDIFICACI~NP ARA EL SECTOR AFECTADO POR EL PROYECTO DE NUEVA URBANIZACI~ND E LA AVENIDA DEL GENERALÍSIMO FRANCO, Y DE SUS ZONAS DE INFLUENCIA Ordenanzas especiales de edificación para el sector afectado por el "Pro- yecto de nueva urbanización de la avenida del Generalísimo Franco, y de sus zonas de influencia". Art. 1." El sector regulado por las presentes Ordenanzas Especiales, comprende las siguientes zonas de edificación : A) Zona Especial de la Avenida del Generalísimo Franco. B) Zona General. C) Zona de alturas limitadas. D) Zona de chalets (Bonanova). E) Zona de chalets (Pedralbes). La delimitación de las indicadas zonas, es como sigue: Zona A) Comprende los frentes a la Avenida del Generalísimo Fran- co y plazas que en la misma se forman, con un fondo correspondiente a la profundidad edificable de la respectiva manzana. Zona B) Abarca e1 resto de las manzanas. contiguas a la Avenida del Generalísimo Franco y plazas que en la misma se forman, así como las de- más manzanas, en el sector comprendido entre e1 perímetro siguiente: Plaza elíptica frente al Parque terminal, calles Alcázar de Toledo, segunda para- lela superior a la Avenida del Generalísimo, y Jorge Girona Salgado, Paseo de Manuel Girona, y su prolongación, prolongación modificada de la calle de Ganduxer, calles de Bori y Fontestá, y del Compositor Beethoven, Ave- nida del Generalísimo Franco, Plaza de G.lvo Sotelo, calles de la Infanta . Carlota Joaquina, paralela inferior a la Avenida del Generalísimo, y de Las Corts, Travesera de Las Corts, Granvía de Carlos 111, Avenida de la Víc- toria, primera calle paralela inferior a la Avenida del Generalísimo, vía de acceso. junto al parque terminal y Plaza elíptica o punto de partida. Se supone que el límite de la zona coincide con el eje de las vías mencionadas, sin zona 'de influencia sobre las contiguas, ron las siguientes excepciones: En la prolongación modificada de la calle de Ganduxer, y en la calle de Bori y Fontestá, la zona B) se extiende al otro lado de ambas vías, hasta la profundidad edificable de la manzana limitada por ellas y por la calle del Maestro Pérez Cabrero, y en la calle del Compositor Beethoven, continuará perteneciendo a la Zona Especial del Turó Parck, la porción no ocupada por los edificios con frente a la Avenida del Generalísimo Franco y calle de Bori y Fon.testá, dentro de la ~rofundidade dificable correspondiente, a par- tir de las mencionadas vías. Zona C) Está constituída por distintas porciones, unas que forman sectores independientes, y otras que, al cambiar de categoría, se agrupan a su análoga inmediata proexistente. La descripción de las distintas porciones antes indicadas, es como sigue: Toda la fachada superior, o Norte, del Paseo de Manuel Girona y su prolongación desde la calle que la cruza en las proxi- midades de la Riera Blanca hasta la de Ganduxer, en un fondo equivalente a la profundidad edificable de las respectivas manzanas; el área mmpren- dida entre el Paseo de Manuel Girona, el límite de la zona de alturas limi- tadas de Sarriá, y la calle de Senillosa, el espacio comprendido entre la pro- longacibn del Paseo de Manuel Girona, calle de Buigas, Plaza de Eguilaz, calle de Buigas (en la Plaza de Eguilaz y calle de Buigas, entre aquella Plaza y la calle del Dr. Roux, queda también comprendida la fachada supe- rior o Norte, en un fondo equivalente a la profundidad edificable de la res- pectiva rnanzána), cdle del Dr. Roux y siguiente (después de atravesar pa- 1 lelamente a la prolongación del Paseo de Manuel Girona la Avenida de . C'añlos 111), hasta dicho Paseo; la extensión comprendida entre la primera paralela inferior a la Avenida del Generalísimo Franco, prolongación de la Avenida de la Victoria, Avenida de Carlos 111, y el límite de la zona de alturas limitadas de Las Corts. Zona D) Corresponde a lo que ahora es zona especial de chalets de la Bonanova, de la que se ha segregado, para formar parte de la zona C), la porción reseñada en tercer lugar al efectuar la descripción de la misma. Zona E) Está formada con lo que hoy es zona especial de chalets de Pedralbes, después de segregar de la misma las manzanas comprendidas entre el Paseo de R/Tanue! Girona, la prolongación de la calle de Eduardo Cande, y las calles de Manila y Fernando Primo de Rivera, y las rodeadas por las calles de Alcázar de Toledo y Teniente Coronel Valenzuela, y la primera y segunda paraleG superiores a la Avenida del Generalísimo, para incluirlas en la zona B) ; y de agregar a esta Zona E) las manzanas situadas entre el linde Norte del Parque terminal, los Cuarteles del Bruch, el límite de li, zona especial de chalets de Pedralbes, y la Carretera de Barcelona a Fcgás de Tordera, así como las que bordean las calles de Farmacéutico Carbonell, Río de Oro y su prolongación, Santa Amelia, Senillosa, y Paseo de Manuel Girona, con la excepción, para las fachadas de este último, indi- cadas en la zona C). Art. 2.O Las Zonas C), D), y E), se regularán por las disposiciones de las Ordenanzas ~unic ipdes ,e n materia de edificación, correspondientes a las zonas respectivas de igual denominación. Para las A) y B), .regirán las normas contenidas en las presentes Ordenanzas, de las que se consideran como supletorias dichas Ordenanzas Municipales, siéndoles por tanto de aplicación todo cuanto a estas normas no se oponga. Art. 3." Las disposiciones comunes a las Zonas A) y B), son las siguientes : a) No se concederá permiso para edificar ningún solar que no reúna las condiciones mínimas que se detallan en el apartado g) de este artículo, y en el art. 4.O El Ayuntamiento podrá, además, denegar el permiso de edificación, cuando las vías a que dé frente el solar, no reúnan los siguientes elementos mínimos: Explanación del terreno vial; bordillos; afirmado; red de desagüe; agua viva; servicio de Gas o Electricidad; alumbrado público. b) Dado el carácter residencial de esta Zona, no se autorizarán en ella construcciones industriales, regulándose, la instalación de industrias, por las siguientes normas : l3n la zona A), solamente se permitirán las industrias manuales y domésticas, quedando prohibida la instalación de todo motor de cualquier dase que sea. En la Zona B), se autorizarán las industrias que no puedan clasificarse como molestas, insalubres o peligrosas, en forma de que sólo podrán contener motores de una potencia máxima de dos caballos, O varios cuya suma total no pase de esta cantidad. c ) La profundidad edificable se calculará de acuerdo con las disposi- ciones contenidas en los artículos 434. 435 y 436 de las Ordenanzas Muni- cipales, pero limitando la cifra resultante a treinta metros para las que co- rrespondan a fachadas .que formen un ángulo menor de veinticinco grados centesemiales con la línea Norte-Sur, y a veinticinco metros las restantes. En los edificios correspondientes a estas últimas no se permitirá la cons- trucción de viviendas que no tengan fachada a la calle o al patio central de manzana. Será obligatorio situar la línea general de la fachada posterior de los edificios en el límite del fondo de la profundidad edificable, autorizán- dose, sobre d iha línea general, los avances que consienten las Ordenanzas Municipales. Para poder dejar al descubierto algún lienzo de pared media- nil, habrá que decorarlo y tratarlo como fachada, a cargo del que se hubiera retrasado. Al solicitar el permiso de construcción, deberán presentarse pla- nos de estas fachadas posteriores. d ) Los edificios con frente a las calles de Fernando Primo de Rivera y Teniente Coronel Valenzmla, entre la Avenida del Generalísimo Franco y la calle de Jorge Girona Salgado, habrán de retirarse diez metros de la alineación oficial de dichas d e s , cinco de los cuales se destinarán a acre- centar, con aceras o jardines, el espacio vial, y los otros a jardín anterior de dichas fincas. é) Todas las fachadas de los edificios, visibles desde la vkr pútilire, estarán construídas con materiales nobles. En la planta baja sólo podrán errqdearse piedras y mármoles naturales, a todo grueso o aplacadp. A partir del nivel superior del techo de dicha planta, o altura equivalente, podrán utilitarse: ladrillo visto, piezas de cerámica, imitaciones de piedra bien ela- bof,& S, sin baño, pintura ni recubrimiento de ningún género. En las facha- das posteriores visibles desde los patios centrales destinados a uso público, los materiales a emplear serán los antes indicados para las plantas superio- res, combinados con estucos. f) La decoración de los frentes de las tiendas y demás establecimien- tos comerciales que se instalen en estos edificios, deberá desarrollarse den- tro de los límites que formen el hueco arquitectónico del mismo, sin que esté permitido invadir, con dicha decoración, superior ni lateralmente, el resto de la fachada, excepto con el nombre del establecimiento, si el letrero está constituído por letras sin fondo. Queda prohibido todo anuncio comer- cial, que no forme parte de la composición de las fachadas. g) Los solares sobrepasarán, como mínimo, dos metros la profundi- dad edificable, y, dentro de ella, su forma será regular, presentándose los lindes laterales, en lo posible, y salvo casos especiales, normales a las ali- neaciones de fachada. h) No se permitirá tender ropa en ningún lugar visible desde la vía pública ni desde los jardines interiores previstos en el art. 9.O y siguientes de estas normas. Z Art. 4.O Las disposiciones particulares de cada una de las Zonas A) y B), son como sigue : Zona A) E n esta zana, cada frente de manzana, comprendido entre dos vías transversales, formará un bloque de composición conjunta. con alturas de pisos iguales, y molduras principales y cornisas corridas al mismo nivel, procurando, en lo posible, aparezca exteriormente mmo constituyendo un solo edificio. La terminación puede ser uniforme o movida, pero obede- ciendo, en este último caso, a una distribución de volúmenes con relación a determinados ejes de simetría, o, por el contrario, a m cierto equilibrio de masas y vacíos. Dicho bloque de construcción, en el frente de la parte Norte, o de montaña, en cuanto a alturas, se sujetará a lo dispuesto por el art. 372 de las Ordenanzas Municipales para calles de treinta metros de anchura en adelante, coz las adiciones previstas en el art. 382 de dichas Ordenanzas. En el frente del lado del mar, o mediodía, dicho volumen será igualmente el de planta baja y siete pisos, con una altura reguladora máxima de 27'45 metros, más un cuerpo de construcción. retirado en toda su extensión cuatro metros por lo menos de las alineaciones oficiales a la vía pública, con altura de techo de 2'80 a 3'20 metros de luz y una cámara de aire, o desván, de 0'40 metros también de luz, en la parte'baja, sin que pueda pasar de un metro en la parte más alta, debiendo ser, de hierro y muy ca- lada, la baranda de la sara Norte de la azotea, que cubre este cuerpo, de cuyo conjunto tan sólo podrán sobresalir las construcciones previstas en los apartados a), c), 4, e) y f), del art. 382 de las Ordenanzas Municipales. Si, a causa de la rasante de la vía, en cualquiera de dichos frentes, alguna planta baja hubiera de quedar con una altura menor de 3'50 metros de luz, suponiendo el grueso de los techos de 0'25 metros, las alturas reguladoras máximas antes indicadas, se considerarán incrementadas en la cantidad ne- cesaria para que esto no suceda. La superficie del solar edificable a toda altura, por vivienda de la mis- ma planta, no será inferior a doscientos setenta y cinco metros cuadrados, cuando exista sólo una, y a doscientos veinticinco, cuando hubieran dos o más. Si el edificio se destinase a otros fines, el solar no podrá medir menos de doscientos setenta y cinco metros cuadrados, en su parte igualmente edificable. En todos los casos, los pisos no podrán tener una altura inferior a tres metros de luz. Zona B) La superficie del solar edificable a toda altura, por vivienda de la misma planta, no será inferior a doscientos veinticinco metros cuadra- dos, cuando exista sólo una, y a ciento setenta y cinco, cuando hubieran dos o más. Si el edificio se destinase a otros fines, el solar no podrá inedir me- nos de doscientos veinticinco metros cuadrados, en su parte igualmente edi- ficable. Art. 5'0 La regularización de solares para cada manzana se efectuará sistemáticamente por el Ayuntamiento, siguiendo un orden preestablecido, y, paralelamente a ello, a medida que los propietarios traten de edificar. - 606 - El procedimiento a seguir para obtener dicha regularización será el siguiente. Convccados a una reunión, por el Ayuntamientb, todos los propietarios de una manzana, serán invitados a ponerse de acuerdo al objeto de regulari- zar sus fincas, dándoles a tal fin un plazo de quince días, para someter a aprobación de aquél la nueva forma de parcelación acordada. Si la pro- puesta no fuera formulada dentro del plazo concedido o si, habiéndole sido, el Ayuntamiento no la considerara aceptable, este último redactará un Pro- yecto de reparcelación, cn el que podrá incluir compensaciones en metálico, cuando no fuera posible efectuarlas todas en terrenos, o incluso declarar expropiable toda o parte de la manzana. Sometido dicho proyecto a los propietarios interesados, se les concederá un nuevo plazo de quince días para manifestar su conformidad, transcurrido el cual sin hacerlo, o sin ha- ber presentado una iontraproposición, el Ayuntamiento podrá acordar, al amparo de las disposiciones de la Ley de 15 de mayo de 1945, la expro- piación de todas las fincas de la manzana, o de las que estimara conveniente, sin perjuicio de denegar toda solicitud de permiso de edificación, que a di- chos solares se refiera, mientras el asunto no quede definitivamente resuel- to. Si fuera presentada la contraproposicibn a que acaba de aludirse, y el Ayuntamiento no la aceptara en el plazo de treinta días, se considerará desechada. Art. 6P Los tipos de construcción de edificios enclavados en la Zona Especial de la avenida del Generalísimo Franco, se obtendrán, siempre, previa regularización de solares, por uno de los procedimientos siguientes: a) Propuestas de los propietarios interesados. b) Concursos convocados por el Ayuntamiento. c ) Encargos efectuados directamente por el mismo. d) Proyectos redactados por los técnicos municipales. El primero de estos procedimientos, se desarrollará como sigue: El primer propietario que se proponga construir en una manzana, pro- pondrá, con sujeción a la reparcelación efectuada, un anteproyecto del as- pecto exterior del bloque. Este anteproyecto será sometido por el Ayunta- miento a los demás propietarios interesados, a los cuales se les concederán quince días para manifestar su conformidad. De no1 efectuarlo, el Ayunta- miento podrá imponer su aceptación, o recurrir para fijarlo, a cualquiera de los otros tres procedimientos descritos. Los demás propietarios podrán, dentro de los quince días antes indicados, *solicitar del Ayuntamiento una prórroga de treinta días, para presentar otro u otros anteproyectos. Si tal sucediera, ello daría lugar a una reunión de todos los propietarios para Ile- gar a un acuerdo. Caso de no alcanzarse la unanimidad deseada, el Ayun- tamiento impondrá uno de los anteproyectos, o recurrirá a elegirlo me- diante uno de los otros tres procedimientos reseñados Art. 7." Los plazos indicados en los dos artículos anteriores podrán ser doblados, a petición justificada de los interesados. Art. S.0 En la Zona B), y también previa petición justificada, las soli- citudes para construir edificios no destinados a viviendas, de uso o carác- ter público, podrán ser motivo de excepción de todas o parte de estas Orde- - 607 - nanzas. Los permisos de tal naturaleza deberán ser aprobados por el Ayun- tamiento Pleno. Art. 9.O El área del patio central de determinadas manzanas, de gran extensión, se destinará a jardín, el cual, en una de ellas será público, y, en otras particular. Unas y otras son las siguientes : Can jardin público. -' Las dos manzanas limitadas por el Paseo de Manuel Girona, y por las calles del Capitán Arenas, Manila y prolonga- ción de Eduardo Conde; las tres que bordean la prolongación del Paseo de Manuel Girona, la prolongación modificada de la calle de Gandúxer, la prolongación de la calle de Bori y Fontestá, y la tercera paralela hacia Po- niente de la indicada prolongación modificada de la calle de Ganduxer; las dos manzanas comprendidas entre la Avenida del Generalísimo Franco, la prolongación de la cille del Teniente Coronel Valenzuela, la primera parale- la inferior a la Avenida del Generalísimo, y la prolongación de la Avenida de San Ramón Nonato; la rodeada por la Avenida del Generalísimo Fran- co, la prolongación de la calle de Galileo, la primera paralela inferior a la Avenida del Generalísimo, y la primera paralela hacia Levante de la pro- longación de la calle de Galileo; y, por último, la manzana situa-d a entre la Travesera de Las Corts y las calles de Juan Güell, Taquígrafo Martí, y las Corts. Con jardh particular. - (Todas ellas, con frente a la Avenida del Ge- neralísimo Franco.) Las dos manzanas comprendidas entre las calles del Capitán Arenas, Manila y, en dirección a Poniente, la primera de las dos que desembocan oblicuamente en la plaza circular que se forma en el cruce de la Avenida del Generalísimo con la de la Victoria; la situada entre las prolongaciones de las calles de Numancia y de Bori y Fontestá, y la prirne- ra calle perpendicular a la Avenida situada a Poniente de la prolongación de Numancia; la que bordean las calles de Compositor Beethoven, Bori y Fontestá, y la prolongación modificada de la calle de Gandwer; la empla- zada entre la prolongación de la Avenida de la ,Victoria, la primera calle paralela inferior a la Avenida del Generalísimo, y, la primera perpendicu- lar a ambas en dirección a Levante a partir de aquélla; y por último, las dos manzanas que limitan la prolongación de la calle de Numancia, la pri- mera paralela inferior a la Avenida del Generalísimo, y la segunda perpen- dicular a ésta, en dirección a Levante, inmediatamente anterior a la prolon- gación de la calle de Ehtenza. - Art. 10. Las manzanas cuyo patio central se destina a parque o jardín público, quedarán abiertas por una o dos caras, de acuerdo con el proyecto que, al efecto, apruebe el Ayuntamiento. El espacio libre constituído por la interrupción de las edificaciones, no será de una amplitud menor al ancho de la calle, y por él se establecerá el ingreso al jardín interior, cuyo ingreso tendrá, a todos los efectos, la categoría de vía pública de circulación limi- tada. E1 perímetro de parque, o jardín público, estará formado por una línea trazada a cinco metros, hacia el interior, del límite de la profundidad edificable a toda altura. Esta faja de cinco metros se destinará a patio o jardín, sin otro género de edificación que el que autorizan los dos últimos párrafos del art. 439 de las Ordenanzas Municipales. La pared que separe dicha faja del parque, no tendrá menos de dos nzetros de altura, y la cons- truirán los p-opietarios según modelo oficial, que, para cada manzana fijará el Ayuntamiento. E n ella no se autorizarán aberturas de ningún género. Art. 11. El área del patio central de las manzanas en las que se esta- blece la obligatoriedad de destinarlo a jardín particular, no podrá fraccio- narse con cierres de ninguna especie, debiendo tratarse dicho espacio, de conjunto, previa la constitución de una mancomunidad de propietarios, con participación proporcional a la aportación. Dicho jardín, será de uso de todos, o parte, de los residentes de la manzana, a menos de que se destine a una explotación en consonancia con el jardín, a utilidad de los propie- tarios del terreno. El espacio destinado a jardín, comenzará, todo lo más, a cinco metros de las líneas que limitan la profundidad edificable a toda altura. En esta faja, de amplitud máxima de cinco meti-os, no se consentirá ningún género de construcción distinto del autorizado por los dos últimos párrafos del art. 439 de las Ordenanzas Municipales. El ingreso al jardin interior se efectuará desde cada casa, o desde la vía pública, a través de un paso cubierto, o mediante una interrupción en la edificación. Estos jar- dines particulares podrán convertirse en públicos, previa petición de los pro- pietarios aceptada por el Ayuntamiento, en cuyo caso correrá a cuenta de éste la conservación de los mismos. Para fomentar la creación de jardines particulares destinados a uso de los inquilinos de las casas circundantes, sin explotacibn de ningún género, el Ayuntamiento fijará, oporttinamente, las exenciones tributarias con que los beneficie. Art. 12. Los jardines particulares a que hace referencia el artículo anterior, podrán ser objeto de explotación de carácter deportivo o iecreati- vo, permitiéndose instalar en ellos campos de tenis, patines, gimnasios, equi- tación, sala de té, restaurantes, etc., etc., siempre que su instalación y hora- rio de funcionamiento no pueda resultar molesto para los habitantes de la manzana, pasando con ello a tener un carácter de semipúblicos. En esta clase de jardines, los servicios básicos de la explotación, se instalarán en los edificios circundantes, pero se p&mitirá levantar en el área del patio cen- tral de la manzana, cmstrucciones cuya superficie total no sea superior a l 10 por IOO de la que corresponde a dicho patio central. El arranque de la cubierta de dichas construcciones no estará a más de cuatro metros y medio de la altura sobre el suelo, ni el punto más alto de la misma a más de seis. Estas construcciones o instalaciones no podrán efectuarse sin permiso pre- vio municipal, no sólo por lo que a la parte arquitectoral se refiere, sino también por su emplazamiento y demás circunstancias, en relación' con la composición y -ordenación del jardín. ~ r t :13 . Cuando todos los propietarios de una manzana, sin venir obligados a ello por las presentes Ordenanzas, puestos de acuerdo, decidan destinar la totalidad del área del patio central a jardín con las caracterís- ticas generales de jardín público, particular, o semipúblico, consignadas en los artículos anteriores,. el Ayuntamiento podrá concederles determinados beneficios, tales como dismiquir, con respecto a lo antes regulado, la. am- plitud de los accesos al mismo. llegando incluso a autorizar se levanten construcciones encima de dichos accesos; podrá asimismo consentir la cons- trucción de pórticos dentro del área del patio central, por los cuales, o directamente desde el jardin, dispongan sus ingresos principales los edificios. Y en tales casos, el expresado jardin interior tendrá carácter de "Plaza interior particular", a la que será aplicable las disposiciones del art. 365 de las Ordenanzas Municipales relativas a "Pasajes Particulares". Art. 14. Las resoluciones de los expedientes de regularización de sola- res, en las zonas A) y B), y 5e unificación de tipos de edificación en la A), dada la índole de las mismas y las reservas que se hacen zas, tendrá siempre carácter discrecional. ANEXO N.O 8 - S E Ñ A L E S FIJA'S TITULO IV DEL LIBRO 2." Señales fijas a) Prohibición de cir- b) Dirección prohibida. c) Circulación prohibi- cular para todos los da a los vehículos de vehículos. marcha lenta. d) Limitación de peso. e) Velocidad máxima. f ) Prohibición de esta- cionamiento en una calzada. g) Prohibición de esta- h) Prohibición de gi- i ) Prohibición de girar cionamiento en par- rar a la izquierda. a la derecha. te de una calzada NOMENCLATOR POR ORDEN ALPABÉTICOD E LAS INDUSTRIAS Y ESTABLECIMIENTOS CLASIFICADOS Designación de las industrias o establecimientos Motivo de la clasificación INCOMODOS ,4ceite de pie de buey (fábricas de) ........... Malos olores. Acido láctico (fábricas de) ................. Producción de humou. Acido oxálico (fábricas de) ................. Idem. íd. Acido piroleñoso (fábricas de) .............. Idem. íd. Achicoria (torrefacción en grande de) ........ Idem. íd. Ahumado de pescados (sardinas y arenques) .. Idem. id. Aire comprimido (fábricas cuyos útiles sean ac cionados por) .......................... Producción de ruidos. Albúmina (fabricación de) ................. Malos olores. Almidón tostado (fabricación de) ........... Producción de humos. Altos hornos ............................. Idem. íd. B Barro (fábricas de loza de) ................. Producción de humos. Basuras (fábricas de incineración de) ........ Idern. id. C Cal (hornos de) .......................... Producción de humos. Cal hidráulica (fábricas de) ................. Idem. id. Café (tostaderos en grande de) .............. Idem. id. Calcinación de minerales y piedras (instalacio nes para la) ............................. Idem. íd. Calderería y cerrajería (talleres en grande dc Producción de niidos. Carbón vegetal (hornos de fabricación de) . Producción de humos. Carbones para a-o voltaico (fabricación de) . ................... Idem. íd. Caucho (fabricación de) Idem. íd. Cebaderos de aves ......................... Malos olores. Cemento artificial (fabricación de) .......... Producción de humos blan- Cerámico (fábricas de material) ............. cos. Cloro (fabricación de) ................... Idem. íd. negros. Cloruro de cal (fabricación de) ............. Malos olores. Idem. íd. Designación de las industrias o- estaLlecimientos Motivo de la clasificación Huesos (blanqueo, calcinación y to~rrefacci de) ................................. Malos olores. Hules (fabricación de) .................. Idem. id. Imprenta (fabricación de caracteres de) ... Producción de ruidos. Impresión de telas pintadas ............... Idem. íd. J Jabones (fábricas de) ..................... Malos .olores. Jarabes de fécula y glucosa (fabricación de) Idem. íd. Ladrillos (fábricas de) .................. Malos olores. Larninación de metales (talleres de), cobre, z Producción de ruidos. Lejías (fabricación de) .................. Malos olores. Maderas (carbonización de) ............... Producción de humos. Mataderos (aun teniendo agua abundante) Malos olores. Negro de : Humo, mineral, marfil (fabricación de) Humos y malos olores. Pastas cerámicas (preparación de) ......... Malos olores. Pastas para sopa (fabricación de) ......... Idem. íd. Pieles de : Cordero, conejo, liebre, etc. (secaderos de) Idem. íd. Porcelana (fabricación de) .................. Producción de humos y ruido. Porquerizas (más de seis animales) ......... Malos olores. Potasa (fabricación de) .................. Producción de humos y ma- los olores. Q Quesos (fabricación y depósitos de) ...... Malos olores. Sangre (talleres de su manipulación para u industriales) ........................... Malos olores. Sebos y grasas (fusión de) ............... Idem. id. Secaderos de : Pieles (cordero, conejo, liebre, etc.) ...... Idem. íd. Heces de vino, cebollas, bacalao, etc. ... Idem. íd. Seda (talleres de extracción de) ............ Producción de humos. Designación de las industrias o establecimientos Motivo de la clasificación Sulfúrico (fabricación por combustión de azufre y piritas por descomposición del sulfato de hierro) ........................ Vapores nocivos. Urico (fabricación para la reacción del ácido nítrico, y el guano) ..................... Idem. íd. Afinación de oro y plata por los ácidos ......... Idem. íd. Afinado de metales por procedimientos no elec- trolíticos (establecimientos de) ............ Idem. íd. Alcalis cáusticos (preparación de) ............ Aguas residuales nocivas. Alcohol (fabricación del no vínico) ............ I d a . íd. Almidón (fábricas de) ........................ Residuos putrescibles. Alumbre po'r el lavado de tierras piritosas y aluminosas tostadas (fabricación de) ...... Aguas residuales nocivas. Aluminio y sus aleaciones (fabricación por pro- cedimientos electro-metalúrgicos haciendo uso de fluoruros) ........................ Idem. íd. Amoníaco, por descmposición de sales amo- niacales (fabricación de) .................. Emanaciones nocivas. Anhídrido sulfuroso, por combinación del áci- do sulfuroso y el oxígeno (fabricación de) ... Vapores nocivos. Anilina (fabricación de) ..................... Emanaciones nocivas. Añil, empleando el ácido sulfuroso~ (fabrica- ción de) ................................. Idem. íd. Arsénico y sulfuros de arsénico (fabricación de) Vapores nocivos. Azogado de espejos y vidrios ............... Emanaciones nocivas. Azucareras (fábricas) ........................ Residuos putrescibles. B Barita cáustica, por descomposición del nitrato (fabricación de) ........................... Emanaciones nocivas. Batido y trabajo de pieles (establecimientos de). Idem. íd. Blancos de zinc y de plomo, cerusa, albayalde (fabricación de) ........................... Idem. id. Blanqueado de efectos textiles (establecirniento~ de) ........................................ Aguas residuales nocivas. Bórax (refino de) ........................... Idem. íd. Calcinación de tierras piritosas ............... Emanaciones nocivas. Calzados (fabricación de) ..................... Polvos nocivos. Campos de desparramamiento de aguas residua- Desprendimiento de gases y les (epandage) .............................. líquidos nocivos. Cementerios .............................. Idem. íd. íd. Cenizas azules de cobre (preparación de) ..... Emanaciones nocivas. Cerveza (fabricación de) ..................... Aguas residuales nocivas. Cloruros de: Azufre (fabricación de) ..................... Emanaciones nocivas. Plomo (fabricación de) .................... Idem. íd. 0 Designación de las industrias y establecimientos Motivo de la clasificación Minerales sulfurosos (tostación de) .......... Emanaciones nocivas. Minio (fabricación de) ................... Idem. íd. N Nitrato férrico (fabricación de) . . . . . . . . . . Vapores nocivos. Nitratos metálicos obtenidos por la acción d recta de los ácidos (fabricación de) ....... Idem. íd. . o Ocre amarillo (calcinación de) .............. Emanaciones nocivas. Papeleras (fábricas) ....................... ~ o l v o sn ocivos y vapor de exceso. Pastas de madera (preparación de) ........... Residuos putrescibles. Pastas de papel (blanqueo por el cloro) ........ Emanaciones nocivas. .Percloruro de hierro por disolución del per óxido de hierro (fabricación de) ........... Idem. íd. Plateado de espejos y vidrio .............. Idem. íd. Productos : Alquitranados (fabricación de) . . . . . . . . . . . Aguas residuales nocivas. , Lácteos (fabricación de) ................. Residuos putrescibles. Químicos minerales (fabricación de) ........ Aguas residuales nocivas. Pulimento de huesos, cuernos, conchas y ná cares ................................... Polvos nocivos. Recocido de metales ....................... Residuos fermentescibles. Residuos de mataderos (aprovechamiento y ma nipulación) ............................. Producción de ácido carbó- Rojo: nico. De Prusia (fabricación de) .............. hanaciones nocivas. Inglés (fabricación de) ................. Idem. íd. 8 S Sal de amoníaco y sulfato amónico (fabrica ción de) ................................ Emanaciones nocivas. Sales de estaño y sosa (fabricación de) ..... Salitre (fabricadón y refino de) .............. Idem. íd. Idem. íd. Seda : Filaturas en grande .................... Aguas residuales nocivas. Tratamiento de los capullos .............. Idem. íd. Sinapismos, por hidrocarburos, con destilaciói (fabricación de) .......................... Idem. íd. Sombreros de fieltro (fabricación de) ........ Polvos nocivos. UC, ...................................... Y --- -- - - -- - - - . - .- . Sulfuro de arsénico (fabricación de) ........ Idem. íd. Superfosfatos de .a l y potasa (fabricación de) Idem. íd. T Tártaros potásicos (refino de) . . . . . . . . . . . . . . Idem íd. a. Tintorerías en grande ....................... Trabajo de: Fundir, cardar y limpiar materias textiles lino, algodones, yute y cáñamo ........ Seda y plumas .......................... Maderas y corcho ....................... Pieles y crines .......................... Piedra para construcción (talla y corte) .. Vidrios y cristales (tallado y grabado) ..... Objetos de acero (pulimento) .............. Tratamiento de las sales de plomo, arsénico : mercurio (fábricas para el) .............. Trituración de cal, yeso, cemento, abonos (fá bricas de) ............................. v Vertederos de materias de fosas fijas, etc. (pc zos negros y Mouras y fosos sépticos) ..... PELIGROSOS Aceites minerales de pizarra, alquitrán, esquis- tos (fábricas de) ........................... ~ce i t e ;p esados, 'rojos de resinas y esenciale!: (fahrirariAn r l ~ \ \'U"- '..YL'V" "S, .......................... Acetileno, líquido o comprimido a presión SI perior a una atmósfera (locales para la prc paración de) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . dio. Acetona (fabricación de) ................... Idem. de incendio. Acido esteárico (fabricación por destilación saponificación de) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Idem. íd. Aglomerados de barnices grasos o al alcohc (fabricación de) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Idem. íd. Aguas grasas (fábricas de extracción de aceitc de) ............... .L. ................... Idem. íd. Aire líquido (fábricas de) ................... Idem. de explosión. Alcanfor (fabricación de) . . . . . . . . . . . . . . . . Idem. de incendio. Alquitranes (fabricación y tratamiento de) . Idem. íd. Designación de las industrias o establecimientos Motivo de la clasiñcación Explosivas (materias), gomas, nitradas, nitro- glicerina, algodón, pólvora, nitrato, de me- tilo y clorato de potasa .................. Idem. de explosión. Explosivos (dinamita, trilita, micrinita, che- dita) .................................... Idem. id. F Fósforos (fábricas de) ..................... Peligro de incendio. Fulminantes para pistones (talleres de) ...... Idem. de explosión. G Gas del alumbrado (fabricación de) ......... Peligro ,de explosión e in- cendio. Gases asfixiantes (fábricas de) ............... Idem. de explosión. Gasómetros .............................. Idem. id. Gelatinas alimenticias (preparación de) ..... Idem. de incendio. Grabado químico sobre vidrio empleando barni- . ces al hidrocarburo ........................ Idem. id. Grasas de cocina y para carruajes (fabricaciór y tratamiento de) ....................... Peligro de incendio. Gutapercha (preparación de) .............. Idem. íd. H ' Hachas de viento (fabricación de) ........... Peligro de incendio. Hidrocarburos líquidos (fabricación de) ..... Idem. de incendio y explo- sión. ' Hidrógeno (fábricas y talleres -para su compre. sión) ................................... Idem. de explosión. Hielo, si se emplea el amoníaco, éter o líquido: volátiles o combustibles (fabricación de) .. Idem. de incendio. L Lacres y laca (fabricación de) .............. Peligro de incendio. Lonas impermeables con cocción de aceites (fa bricación de) .......................... Idem. íd. M Maderas (talkres de aserrar empleando máqui- nas de vapor) ........................... Peligro de incendio. Maderas (talleres de). (Inyección de creosota a líquidos ~ombustibles.) .................. Idem. íd. Mechas (talleres de preparación de) ......... Idem. íd. N Nitrato de metilo (fabricación de) ............ Peligro de incendio. Nitrobencina (fabricación de) ............... Idem. íd. Designación de las industrias o establecimientos Motivo de la clasificación O Orujo (tratamiento por el sulfuro de carbono de) .................................... Peligro de incendio. , Pieks por medio del petróleo y otros hidro- carburos (desgrasado de) .................. Peligro de incendio. Pinturas (fábricas de) ........................ Idem. íd. Pirotecnia (talleres de) ..................... Idem. de explosión. Pólvoras (fábricas de) ..................... Idem. íd. Polvorines, almacenando pólvoras en cantidad superior a 1.000 kilos ..................... Idem. íd. Productos fácilmente inflamables : sebos, man- tecas, hilazas de materias textiles, parafina, estearina, etc. (Almacenes de) ............... Peligro de incendio. Rectificación de alcoholes en gran escala ...... Idem. de incendio. Refinación, manipulación y mezcla de aceites entre sí y con otras substancias ............ Idem. íd. Refinerías de petróleo y aceites pesados ...... Idem. de explosión e infla- mación. Residuos de orujo (tratamiento por el sulfuro de carbono) .............................. Idem. de incendio. Resinas (fabricación de productos a base de) ... Peligro de incendio. S Sebos (fabricación y tratamiento de) ......... Peligro de incendio. Sulfuros de carbono (fabricación de) ......... Idem. íd. T Telas engrasadas (preparación de) ............ Peligro de incendio. Tintas de imprenta (fabricación de) ............ Idem. íd. Torrefacción de huesos para abonos ......... Idem. íd. Vapor a alta tensión (locales en donde se pro* duce) .................................... Peligro de explosión. Velas de sebo (fabricación de) ............... Idem. de incendio. PRECEPTOS QUE SEGUIRAN EN VIGOR, PROVISIONALMEN- TE, E N SUBSTITUCION DE LOS CONCORDANTES DEL TITU- LO 111: (HOSPEDAJE Y SUBSISTENCIA) DEL LIBRO II (DISPOSICION TRANSITORIA NUMERO 3) 1.O En ningún caso podrá autorizarse la apertura de establecimientos a menor distancia que la siguiente: Ultramarinos y Comestibles Charcutería Licorería y botillería Huevería, pollería y caza Pesca salada Legumbres cocidas Frutas y Verduras Pastelería y bombonería no podrán establecerse a menos de 300 del Mercado más próximo ni a menos de 150 metros de su similar más cercano, y los de Hostelería comer Hostelería beber Hostelería mixta qo podrán establecerse a menos de 75 metros del Mercado y similares más próximos. A los efectos de distancias, los establecimientos de hostelería mixta se entenderán similares de los de hostelería comer y hostelería beber. 2.O Los establecimientos comprendidos en el art. 170 de estas Orde- nanzas deberán guardar simultáneanlente las siguientes distancias : Al similar Al mercado más próximo más próximo Hornos de pan .................. 300 metros - Carnicerías ..................... 300 " 750 metros Tocinerias ..................... 9 , S* 750 " Carnicerías caballares ............ 300 " 350 " Pescado fresco .................. 300 " 1.600 " Granja-Lechería ............... 300 " 300 " 3 .O Los establecimientos de churrerías y carbonerías no precisarán para su apertura de guardar distancias a los mercados, aunque sí la de 150 metros a su similar más próximo. 4.O Cuando se trate de mejorar las condiciones de higiene, capacidad o embellecimiento* de un establecimiento, o bien se den otras circunstancias , especiales que así lo aconsejen, a discreción de la Ponencia Municipal de Abastos y por acuerdo de la Excma. Comisión Municipal Permanente se podrá autorizar ef traslado que se verifique dentro de un radio de cincuenta metros de su primitivo emplazamiento, siempre que lleve funcionando como mínimo dos años en el anterior local. ETI los demás casos los traslados de establecimientos se considerarán voIuntarios o forzosos. Se entiende por traslado voluntario el debido Única y I exclusivamente a la voluntad del industrial y por forzoso cuando se trate de evpropiación de la finca, desahucio no fundado en falta de pago o ínhabita: bilidac! del establecimiento, según informe técnico municipal. 5." Se autorizarán los traslados voluntarios si el nuevo local reúne las Lstancias a sus similares y mercados más próximos, aunque reducidos en 50 metros, cuando sean precisos. En cuanto a los establecimientos de hoste- lería, esta reducción se limitará a metros. 6.O En los traslados forzosos se autorizará el nuevo emplazamiento siempre que éste reúna las distancias reglamentarias como si se tratase de una nueva apertura, reducida en IOO metros. La reducción de los estableci- mientos de hostelería como en traslado forzoso se reducirá en 50 metros.