TITULO V I TRANSPORTES CAPITULO 1 Transpor tes públ icos municipales Sección la Dispos+ciones gene ra l e s A r t . 2.448.- 1. La inspecc ión y v i g i l a n c i a de l a s Ir-- neas de t r a n v í a s , autobuses y t ro l ebuses que s e explo tan -- den t ro d e l término municipal de e s t a Ciudad, t a n t o en l a -- p a r t e f a c u l t a t i v a como en l a admin i s t r a t i va y de p o l i c í a , - corresponde a l Ayuntamiento y en su representac ión a l Alca' de-Pres idente , s i n p e r j u i c i o de l a a l t a inspecc ión que pue- dan e j e r c e r sobre l o s s e r v i c i o s públ icos l o s orqanimos d e l Estado. 2 . De l a p a r t e puramente t é c n i c a e s t a r á encargada l a - secc ión f a c u l t a t i v a cor respondiente de l a Unidad de Via l i - - dad y entenderá en todo l o r e f e r e n t e a l a inspección d e l m: t e r i a l móvil y f i j o e i n s t a l a c i o n e s e l é c t r i c a s de t odas c l a s e s , f i j a c i ó n de l uces y s e ñ a l e s , determinación de l a s d i s - t a n c i a s que debe haber e n t r e l o s coches, i n s t rucc ión de in- formaciones en cuantos acc iden te s ocur ran en e l s e r v i c i o , - comprobación pe r iód i ca de l a s ve loc idades , y en todo cuanto s iendo de c a r á c t e r t é cn i co , debe s e r in te rvenido o sanc iona do por l a Corporación municipal. 3 . En todo l o r e f e r e n t e a l a p a r t e admin i s t r a t i va , --- e j e r c e r á l a inspección e l Negociado de Se rv i c io s municipa-- l e s , e l c u a l s e ocupará de l a t rami tac ión de l o r e f e r e n t e a t a r i f a s , f i j a c i ó n de s e r v i c i o s que deban e s t a b l e c e r s e en ca- da l í n e a o t r a y e c t o , determinación de e s t o s ú l t imos , cam--- b io s de parada, aseo de l o s coches y quioscos de l a s empre- s a s , reclamaciones formuladas por p a r t i c u l a r e s y , en gene-- r a l , de todo l o que a f e c t e a l a s r e l ac iones d e l públ ico con l a s compañlas. 4 . Las operaciones de des infecc ión de l o s coches s e ha rán ba jo l a inmediata inspección d e l Cuerpo Médico munici-- p a l . A r t . 2.449.- Los p r o p i e t a r i o s de f i n c a s urbanas no po- drán oponerse a l a f i j a c i d n en l a s fachadas y paredes de pa TITULO V I : TRANSPORTES lomillas o rosetones para el sostenimiento o atirantado de - los cables de la red aérea de alimentación de las líneas de tranvías y trolebuses, sin que ello genere servidumbre. Condiciones del vehículo Art. 2.450.- Yo podrá destinarse ningún carruaje al -- servicio ptlblico sin la aprobación de la Alcaldía-Presiden- cia, con objeto de que reúnan todas las condiciones técnicas indispensables y las de sólidez y capacidad para contener - el número máximo de pasajeros que a cada coche se señalen. Art. 2.451.- Los coches motores serán accionados por - electromotores lo más silenciosos posible, que desarrolla-- rán sin calentamiento peligroso los mayores esfuerzos de -- tracción previstos para el servicio de la línea. Art. 2.452.- Los motores y aparatos de toma de corrien te estarán fuera del alcance del público, así como los cir- cuítos eléctricos de los coches en todas sus partes. Art. 2.453.- Todos los conductores eléctricos estarán formados por cables flexibles convenientemente aislados y - protegidos, de una manera especial, en la proximidad de las partes metálicas del coche. Habrá loc necesarios corta-cir- cuitos o disyuntores que corten el cirzuíto antes.de que la Sorriente tome un calor que eleve la temperatura de una ma- nera perjudicial. Todos los coches llevarán, además, para-- rrayos de un tipo experimentado. Art. 2.454.- En cada plataforma de mando habrá un intg rruptor de següridad y un regulador de marcha que sólo PO-- drá maniobrar el conductor. Las plataformas estarán dispuec tas de manera que el conductor del coche quede protegido -- contra el viento y la lluvia, y pueda conducir el vehículo con comodidad. Art. 2.455.- Los vehículos estarán provistos como míni . mo de dos sistemas de frenos, uno de los cuales será mecdn' col suficientes para poder detener el coche en el espacio - mínimo que permita la adherencia. Se procurará que los fre- nos de aire comprimido no molesten a los pasajeros con el - ruído de los compresores y demás mecanismos. L I B R O I V : SERVICIOS PUBLICOS MUNICIPALES A r t . 2.456.- Los coches remolque tendrán l a s car- a c t e r í s t i c a s de l o s motores en cuanto a su cons t rucc ión , for- ma y d i menciones y s e un i rán a l o s motores por medio de dos s i s t e - - mas de enganche, uno de l o s c u a l e s deberá s e r r f g i d o . Deberán t e n e r todos e l l o s f r eno mecánico. A r t . 2.457 .- 1. Los a s i e n t o s deberán t e n e r como mínimo 45 cm. de ancho por un fondo que no podrá s e r menor EL e 40 cm. 2 . La d i s t a n c i a que debe quedar l i b r e e n t r e un 2) s i e n t o y e l r e spa ldo d e l a n t e r i o r cuando s e t r a t e de l a c l ac; e de -- l o s llamados r e v e r s i b l e s , deberá s e r por l o menos de 4 0 cm. Es ta d i s t a n c i a cuando s e t r a t e de a s i e n t o s s i t u a d o s Li nos en- f r e n t e de o t r o s , s e r 6 de 50 cm. 3. Cuando l o s a s i e n t o s sean l o n g i t u d i n a l e s a d o s d~o s a - l a s paredes l a t e r a l e s d e l c a r r u a j e , e l e spac io l i b r e e n t r e - a s i e n t o s t end rá unimínimo de 0,90 metros. 4 . La a l t u r a de l o s a s i e n t o s sobre e l p i s o d e l c deberá s e r i n f e r i o r a 46 cm. 5. Sea c u a l f u e r e e l modelo de l o s coches y l a 1J otenc ia de s u s motores , l a a l t u r a de l o s e s t r i b o s sobre e l n:i v e l d e l pavimento de l a s c a l l e s s e r á siempre l a misma e iaua:L a 0,35 metros. 6 . Los depós i t o s de a rena de l o s a r ene ros s e eml ~ l a z a r á n de modo que permitan c o l o c a r , a j u i c i o de l a Inspecc:i ón Téc- n i c a , con comodidad l o s p i e s debajo de l o s a s i e n t o s . Art .2 .458 .- 1. Los véhícu los deberán l l e v a r en l a p l a - taforma d e l a n t e r a av i s ado re s a c ú s t i c o s que accionará11 l o s -- conductores pa ra a v i s a r a l o s t r a n s e ú n t e s l a proximicl ad o pg so de l o s veh í cu lo s , procurando e v i t a r e l uso innece!; a r i o de l o s mismos, a f i n de no aumentar l o s ru idos de l a ca:L le. As' mismo, l l e v a r á n en l a p a r t e e x t e r i o r de ambas p l a t a f cI rmas un número que, como mfnimo, t end rá 15 cm. de ancho y quc s e r á e l que corresponda a l a s e r i e d e l c a r r u a j e . 2 . En l o s extremos a n t e r i o r y p o s t e r i o r s e co lo< unas t a b l i l l a s en donde s e exprese e l r e c o r r i d o que c cada c a r r u a j e . A r t . 2.459 .- Llevarán l o s coches motores sobre l a cu-- b i e r t a de cada plataforma un f a r o l que s e i luminará Fr or l a - noche, en cuyo c r i s t a l opaco e s t a r á p in tado un ndmercI o le - - t r a perfectamente v i s i b l e duran te e l d í a , correspondi. en te a l t r a y e c t o que r e c o r r a cada coche y en l a p a r t e de l an t ei ra de - l a plataforma a n t e r i o r s e f i j a r á un r e f l e c t o r que i l uim ine no solamente l a ca lzada , s i n o que s eña l e l a proximidad dl e l o s - c a r r u a j e s . TITULO VI : TRANSPORTES Art. 2.460.- El interior de los coches, tanto motores como remolques, estará durante la noche convenientemente -- iluminado. Asimismo, durante el día, en caso de tempestad y en niebla espesa, como medida de precauciónise encenderá la iluminación de los coches. Art. 2.461 .- En puntos bien visibles se instalarán pe- queñas tablillas que puedan fácilmente ocultarse y que con- tengan la palabra "Completo" para indicar al público que - el coche está lleno y que, por lo tanto, debe abstenerse de subir. Otra tablilla colocada en las mismas condiciones y - que diga "Retiro", indicará a los que deseen tomar el tran- vía, autobús o trolebús, que se retira del servicio y que - va directamente a la cochera. Ambas tablillas deberán ser - también visibles durante la noche. Art. 2.462 .- Los coches serán diariamente barridos, -- limpiados y desinfectados. Art. 2.463.- 1. Todo coche reparado deberá ser recono- cido por la Inspección Facultativa, la que autorizará el -- que sea puesto nuevamente en servicio, siempre que la repa- ración haya sido efectuada,en debida forma. 2. Cuando las compañías traten de introducir algún nue vo modelo de coche que no esté aprobado por las respecti--- vas concesiones, o de modificar los establecidos, deberán - someter las modificaciones proyectadas a los planos del nug vo carruaje a la aprobación de la Autoridad municipal. Art. 2.464.- El servicio de tranvías se efectuará gene ralmente en coches cerrados, pero podrán circular también - coches abiertos cuando el tiempo lo permita y siempre que - -sea desde 15 de abril a 15 de octubre. Art. 2.465 .- La Autoridad municipal está facultada pa- ra hacer retirar del servicio a todo coche que no reúna las convenientes condiciones de seguridad o que por su aspecto resulte impropio para circular por las calles de la Ciudad. Asimismo, podrd ordenarse sean retirados de la circulación todos aquellos carruajes que, debido a su mal estado pudie- ran ocasionar accidentes o molestar al pasaje. -Se cción 35 Del personal Art. 2.466.- El personal de las compañías concesiona--- rias de servicios públicos de transporte colect ivo deberá -- vestir el uniforme que adopten dichas entidade S y llevará -- bien visible el número que le corresponda. Art. 2.467 .- Los conductores no deberán se r empleados - hasta que hayan acreditado la suficiencia nece saria para el buen desempeño de sus funciones; durante el se rvicio no PO-- drán separarse de su puesto, no entablarán conv ersación con los pasajeros y serán responsables del manejo del coche que se les confíe. Art. 2.468-.- Todo el personal de las compa ñías guardará el debido respeto al pGblico, absteniéndose de proferir pala bras indecorosas y de hacer ademanes que denote n falta de -- cultura. Asimismo, se presentará en buenas cond iciones de -- aseo, vistiendo únicamente las prendas que con stituyan el un-i forme. Sección 42 Horarios y tarifas Art. 2.469 .- Las compañías someterán a la Autoridad mu- nicipal el horario del servicio, así como los precios de las tarifas con arreglo a las cuales hayan de cobra rse los dis-- tintos trayectos de cada línea y que no podrán exceder de -- los límites fijados en las respectivas concesiim es. Art. 2.470.- 1. Toda modificación, alterac,i ón o aumento introducido en las tarifas deberá ser puesta e n conocimiento del público con ocho días de anticipación, med iante anuncio en los coches y en los periódicos de mayor cirz~u lación. Tam- bién será condición indispensable para la supris sión, altera- ción o modificación de recorrido de algún trayis cto, e1 aviso al público en la misma forma. 2. Si se trata de grandes aglomeraciones id e gente, mani- festaciones, tales como procesiones, podrán lo S vigilantes - de las compañías variar el recorrido de los tr,a yectos hasta tanto hayan cesado las causas. TITULO V I : TRANSPORTES k r t . 2 . 4 7 1 .- En e l i n t e r i o r de l o s coches y en s i t i o - adecuado s e dispondrá un cuadro de t a r i f a s e i t i n e r a r i o s c o r r e spond ien t e s a l a l f n e a , un e x t r a c t o de l a s d i spos i c iones d e l p r e sen t e Capí tu lo v i s ado por e l Ayuntamiento r e l a t i v a s a l o s p a s a j e r o s , y p l a c a s ind icadoras de l a cabida d e l ca-- r r u a j e y de l a capacidad de l a s p la ta formas . Sección 5 2 Velocidad y paradas Art.2.472 .- 1. La ve loc idad que deberán d e s a r r o l l a r - l o s t r a n v í a s no excederá en ningGn caso de 30 km. por hora , quedando reducido e s t e máximo a 2 0 km. en l o s ca sos s i g u i e s t e s : a ) , en l a s pendien tes cuyo desn ive l exceda d e l 6 %; b ) , a l a t r a v e s a r l a s enc ruc i j adas de mucho t r á n s i t o y en l o s c r u c e s con o t r a s l í n e a s de t r a n v i a s ; c ] , a l p a s a r por d e l a n t e de l a s paradas ; d ) , a l pa sa r por los desv íos cuyas agu j a s hayan de t o - mar punta; e ) , a l pa sa r por l a s curvas de r a d i o i n f e r i o r a 15 cm., Y f), en todos l o s s i t i o s donde e x i s t a n s e ñ a l e s de pre-- caución o p e l i g r o . 2 . No s e podrá por ningún motivo, aunque s ea debido a algún r e t r a s o ocu r r i do en e l s e r v i c i o , aumentar l a s ve loc i - dades i nd i cadas en e l p á r r a f o a n t e r i o r . Art .2 .473 .- Para poder c e r c i o r a r s e siempre de que s e cumple l o d i spues to en e l precedente a r t f c u l o y de conformi dad con l o prevenido en l a l e g i s l a c i ó n v igen t e , l a s compa-r ñ i a s vendrán obl igadas a i n s t a l a r apa ra to s r e g i s t r a d o r e s de ve loc idad en l o s coches motores de t odas l a s l í n e a s . Art .2 .474 .- 1. Las paradas para l a subida y bajada de l o s v i a j e r o s s e s eña l a r án con l a pa labra "Parada" f i j a d a en l o s p o s t e s o por f r a n j a s de c o l o r e s v ivos , fác i lmente v i s i - b l e s a d i s t a n c i a , p in t adas sobre l o s mismos o sobre t a b l i - - l l a s , co lgadas de l o s alambres p r o t e c t o r e s d e l c ab l e de t r a ba jo . L I B R O I V : SERVI CIOS PUBL 2. Dichas paradas se establecerán en los sitios que la Inspección Facultativa, puesta de acuerdo con las compañlas, conceptúen conveniente, teniendo en cuenta no sólo las con- veniencias del público, sino también las del servicio. Art. 2.475.- 1. Los conductores parardn los carruajes precisamente en los sitios designados para parada, sin reba sarlos ni dejar de alcanzarlos, siempre que lo exijan los transeúntes, para subir si el coche no lleva la tablilla de "Comple.t o", o para bajar del mismo cuando convenga a los pa sa jeros 1 2. ~xistiránp aradas obligatorias en las que los ve--- hlculos deberán forzosamente detenerse, aGn cuando no hayan pasajeros para subir o bajar. En los finales de cada trayec to el cobrador anunciará en voz alta el nombre del sitio en que se hace la parada. hrt. 2.476.- Precisará autorización mnnicipal para to- do cambio, supresi6n o instalación de nuevas paradas. Para las de fin y origen de trayecto se procurará se establezcan preferentemente en zonas desprovistas de tiendas o comer-- cios a,lasq ue las aglomeraciones de viajeros puedan perju- dicar. Sección '6a De los pasajeros: derechos y deberes Art. 2.477:.- El cobrador es el encargado de que se cum pla este Capltulo y los pasajeros deberán atender las indiz caciones que les dirija, conducentes a la buena marcha y re gularidad del servicio, pudiendo reclamar si fuera preciso el auxilio o intervención de los Agentes de la Autoridad gu bernativa o municipal que hallen en el trayecto. Art. 2.478.- Las dudas que puedan ocurrir entre las pa sajeros sobre el derecho de tener las ventanillas abiertas o cerradas, serán resueltas por el cobrador. En los coches con plataformas extremas, no provistas de puertas, se corre rá por el cobrador,cuando el tiempo sea frio o desapacible; la portezuela de la plataforma delantera, teniendo cuidado de hacerlo con la de la parte posterior cuando por cualquier motivo haya de abrirse aquélla. Art. 2.479.- Los cobradores avisarbn a los conductores para que pongan la tablilla que indique que el coche está - TI' iVLO V I : TRANSPORTES "Completo" t a n pronto e s t é n c u b i e r t a s todas sus p lazas . A r t . 2.480 .- Siempre que un conductor no t a re algún de? pe r f ec to en e l coche, sobre todo en l o s f r enos o en e l e q u i po e l e c t r ó n i c o , l o pondrá en conocimiento d e l J e f e de l a Pa rada más próxima, e l que dispondrá sea r e t i r a d o a l a coche- r a para su recomposición, t ransbordando e l pa sa j e a l coche más próximo que efectfie e l mismo r e c o r r i d o , s i n que tenga - que abonar nuevamente b i l l e t e alguno para e l mismo t r a y e c t o . A r t . 2.481.- 1. Los c a r r u a j e s no podrán conducir más - personas que l a s que quepan en l o s a s i e n t o s y l a s que pue-- dan permanecer en l a s p la ta formas , según l a s t a b l i l l a s i n d i cadoras de su capacidad. 2. La plataforma a n t e r i o r só lo podrá s e r ocupada por - un agente de l a au to r idad , y e l número de v i a j e r o s que a ra zón de 0,25 metros cuadrados por persona quepan en l a misma y en l a p o s t e r i o r , además de l o s pasa j e ros , un agente o em- pleado de l a compañia. A r t . 2.482 .- La d i s t a n c i a e n t r e dos coches consecuti-- vos no s e r á i n f e r i o r a 30 metros, moderándose para e l l o l a velocidad o parando s i fue re p rec i so , exceptuándose aque--- 110s s i t i o s próximos a parada en que podrd r educ i r se aque-- l l a d i s t a n c i a . En l a s paradas o en casos de i n t e r rupc ión - d e l s e r v i c i o , deberá mediar l a d i s t a n c i a de 5 metros de un coche a o t r o , a f i n de f a c i l i t a r e l t r á n s i t o públ ico , no p~ diendo pa ra r ninguno de e l l o s en f r e n t e de l a s c a l l e s t r a n s v e r s a l e s . A r t . 2 . 4 8 3 .- En l o s f i n a l e s de l i n e a más importantes ,- l a s compañlas s i t u a r á n J e f e s de Parada o V ig i l an t e s , a l o s cua l e s podrá d i r i g i r s e e l públ ico para formular preguntas y reclamaciones. A r t . 2.484.- 1. Nadie podrá v i a j a r en l o s t r a n v i a s y - o t r o s medios de t r a n s p o r t e s i n poseer e l cor respondiente b i l l e t e o pase de l i b r e c i r c u l a c i ó n expedido por l o s organis - mos competentes. Los pasa j e ros no podrán e x i g i r d e l cobra- do r cambio mayor de c incuenta pese t a s . 2. Todo v i a j e r o s a t i s f a r d e l importe de su b i l l e t e o - b i l l e t e s según t a r i f a y l o s conservará durante e l v i a j e pa- r a mos t r a r lo s cuando persona au to r i zada por l a r e spec t iva - empresa s e l o s p ida ; e l que fue re ha l lado s i n b i l l e t e a l -- tiempo de l a r e v i s i ó n , abonará e l importe d e l r eco r r ido a - con ta r desde e l o r igen de l a l í n e a . 3 . Los t r a y e c t o s s e pagarán por en t e ro , aunque no s e - recor ran por completo. L I B R O XV : SERVICIOS PUBLICOS MUNICIPALES 4 . Todo v i a j e r o que desee cont inuar e l v i a j e m6s ; d e l punto indicado en su b i l l e t e , t end rá que abonar e l t e d e l nuevo t r ayec to . A r t . 2.485.- Los poseedores de pases o t a r j e t a s de 2 li-- bre c i r c u l a c i ó n , l o s presentarán s iempre.que a s í l o ex:i j an - l o s dependientes de l a s compañías, s i n anunciar verbal1n ente su posesión. A r t . 2.486 .- Ninguna empresa de t r a n s p o r t e s urbanc1 s en común e s t á obl igada a conducir gra tuf tamente a l o s Agei i t e s - de l a au to r idad , excepción hecha de l o s Delegados d e l 1E xcmo. Sr . Gobernador c i v i l , Inspec tores de v i g i l a n c i a o i n d ii~r l duo~ de P o l i c í a Urbana que vayan de uniforme o con in s ign ia !s v i s i b l e s , de l o s cua l e s uno solamente podrá c i r c u l a r en cac? a co- che, fue ra d e l número f i j a d o y siempre s i n derecho a oc :upar a s i e n t o en e l i n t e r i o r de l o s c a r r u a j e s . A r t . 2.487 .- Los n iños de más de tres años, devent? aran pasa j e e n t e r o quedando exentos de pago l o s de menos edii d, -- siempre que no ocupen a s i e n t o , vayan sentados sobre qu ien -- l o s l l e v e y no pase e l ndmero de aqué l lo s d e l d e l o s a:s ien-- tos correspondientes a l o s que las acompañan.. S i excede? e l - número de l o s n iños pequeños a l de aqu6l los , cada dos rl i ños menores de t r e s años abonardn solamente e l lmporte de im b i - l l e t e , t en iendo l o s dos derecho a ocupar un s o l o asienlt o. A r t . 2.488 .- E l b i l l e t e adqui r ido en un vehículo (i ue -- por cua lqu ie r causa no s i g a su t r a y e c t o , s e r á v á l i d o p;i ra el coche s i g u i e n t e que r e a I i c e e l mismo r eco r r ido , s i n qut3 pue- da s e r obl igado a l poseedor d e l m i s m o a a d q u i r i r nuevo b i l l g t e . A r t . 2.489.- La subida de l o s pasa j e ros en l o s cal j e s s e reglamentará de acuerdo con l a Inspección facul l según e l t i p o de ma te r i a l de que s e t r a t e . A r t . 2.490.- 1. No podrá s u b i r s e n i b a j a r s e s i n e:; t a r - e l coche completamente parado, a cuyo e f e c t o l o s cobracl o r e s tendrán l a ob l igac ión de da r l a s s eña l e s de detención ! mar- cha l siempre que l o s pasa j e ros l o reclamen y s e l l egue ii l a s paradas f i j a d a s ; s i algún pasa j e ro sube o ba ja d e l cocil e s i n aguardar a que e s t e completamente parado, ninguna respcm sab' l i d a d a lcanzará a l a s compañias n i a sus dependientes 13 011 -- l o s acc iden te s que pudieran o c u r r i r . 2 . Se prohibe en absolu to a l o s pasa j e ros hacer pc mismos l a s eña l de marcha. A r t . 2.491.- Las personas que suban primeramente z TITULO VI : TRANSPORTES che tendrán derecho a ocupar los asientos que hubiese vacfos y cuando haya en los coches mayor número qe pasajeros que el fijado, el cobrador hard parar el coche obligando a los últi mos que hubiesen subido a descender del mismo y, de no ser - poSible determinar con certeza cuales fueron éstos, indicará que lo efectúen en primer término a los que están más inme-- diatos a los estribos de la plataforma posterior. Si no fue- re obedecido el cobrador, el vehlculo seguirá la marcha has- ta encontrar un agente de la autoridad. Art. 2.492.- 1. El pasajero que baje del coche, perderá su asiento sin que tenga derecho a ser reembolsado de su im- porte. 2. Al llegar al final de lfnea, los pasajeros deben des cender del mismo, debiendo guardar turno, caso de emprenaer nuevo viaje, en el sitio indicado como principio de lfnea. Art. 2.493.- Si algún pasajero creyese que el cobrador o conductor se extralimitasen en sus funciones, podrd produ- cir queja por escrito ante la autoridad municipal, expresan- do con claridad el hecho concreto que haya motivado la queja, el dfa y hora en que tuvo lugar, el número del coche, el del conductor o cobrador, el nombre y domicilio del denunciante y, si lo creyese oportuno, los nombres de los viajeros que - lo presenciaban. Trasladada la queja a la compañfa, ésta co- municard a la Alcaldfa le resolución que en vista de la que- ja se haya adoptado. Art. 2.494.- Queda prohibido subir a los carruajes a -- las personas que lleven consigo efectos que por su forma, VE lumen u olor puedan molestar o manchar a los viajeros. Art. 2.495.- Queda terminantemente prohibido comer y bg ber en los coches,lo propio que llevar perros sueltos o que molesten a los pasajeros y trasladar ropa sucia o efectos ir dustriales voluminosos. Art. 2.496.- Los pasajeros ~ 6 1 0p odrdn llevar en la ma- no pequeños paquetes que no molesten a las demds personas. - Las cajas, cestos y dem5s bultos, solamente podrdn ser coIo- cados en la plataforma delantera si son admitidos por el con ductor y no sean obstáculo para la permanencia y libre circE lación por ella de los viajeros. Art.2-497 .- No se permitirá permanecer en los estribos de los coches, ni subir a los mismos pasajero alguno en esta do de embriaguez ni introducir armas de fuego, o cualquier - otro. efecto que ponga en peligro la seguridad de las perso-- nas LIBRO TV : SERVICIOS PUBLICOS MUNICIPALFS Art. 2.498.- Queda terminante prohibido fumar en el in- terior de los coches cuyas ventanillas estén cerradas. Los - cobradores invitarán al pGblico a cumplir este precepto y si no fuesen atendidos, requerirdn el auxilio de los Agentes de la Autoridad para hacer descender del coche a los contraven- tores. Art. 2.499.- El pasajero que profiriese palabras inju-- riosas u obscenas, cometiese actos contrarios a la decencia o que pudiesen molestar a los dem6s, será expulsado del ca-- rruaje sin perjuicio de lo que con arreglo a las Leyes proce da. Art. 2.500.- Queda terminantemente prohibido dar conver sación o distraer al'conductor. Al que no atienda esta dispg sición se le ordenará apearse del coche, sin perjuicio de la responsabilidad correspondiente. Art. 2.501.- Los efectos olvidados en los carruajes por los pasajeros, se depositarán en la Mayordomía municipa1,de acuerdo con lo dispuesto en los arts. 615 y 616 del Código - c+vil. Sección 7 2 Otras obligaciones de los concesionarios Art. 2.502.- Serán obligaciones de las compañías: la - Presentar los carruajes completamente limpios, con venientemente desinfectados y bien pintados, cuidando de que el aislamiento eléctrico sea perfecto, repintar los postes, quioscos y demás instalaciones en la vía pGblica a medida -- que los agentes atmosféricos deterioren la pintura. 2 " - Mantener en buen estado de conservación el piso de las calles correspondientes a las vías, entrevías y zonas 1 2 terales que, en virtud de las respectivas concesiones, ven-- gan obligadas a conservar. Las operaciones sobre material fi jo que entorpezcan la circulación se harán durante la noche. En caso de tener que alzar el pavimento para efectuar nuevos -tendidos de llneas o reparaciones en las ya existentes, se - realizarán las obras por secciones, procurando que quede ocg pada la menor parte posible de vía p6blica. 3Q - Poner inmediatamente en conocimiento de la Alcal-- día todo accidente que haya compromet.ido a la integridad £S TITULO VE : TRANSPORTES c i c a de alguna persona, que pueda a f e c t a r l a seguridad de -- l o s vehícu los de t r a n s p o r t e co l ec t ivo o poner en p e l i g r o a - v i a j e r o s , empleados de l a empresa o cua lesquiera o t r a s p e r s o nas. 4P - S o l i c i t a r l a cor respondiente au to r i zac ión munici-- pa l para supr imir coches en sus r e spec t ivas concesiones, mo- d i f i c a r , a l t e r a r o supr imir algún t r a y e c t o de l o s e s t a b l e c i - dos, c r e a r nuevos t r a y e c t o s o implantar s e r v i c i o s e x t r a o r d i - na r io s , modif icar para cuantas modif icaciones s e pretendan - i n t r o d u c i r en e l s e r v i c i o pCblico y que representen a l t e r a - - c ión notab le en sus condiciones de p re s t ac ión o repercutan - sensiblemente en e l vec inda r io de l a Ciudad. A r t . 2.503.- S i , debido a algún acc iden te , e s t d e l s e r - v i c i o suspendido durante un plazo supe r io r a d i ez minutos, - l o s pasa j e ros podrdn reclamar d e l conductor d e l coche l a de- volución d e l importe d e l pa sa j e que hayan abonado, mediante en t rega d e l b i l l e t e cor respondiente , A r t . 2.504.- No s e pe rmi t i r á en l o suces ivo l a i n s t a l a - c ión de ninguna v í a de t r a n v í a s en c a l l e s cuyo ancho de c a l - zada sea i n f e r i o r a 5 metros. Asimismo, s e p r o h i b i r a l a i n s - t a l a c i ó n d e l í n e a s de doble v í a en c a l l e s cuya ca lzada sea - i n f e r i o r a 1@ metros de anchura. A r t - 2.505 ,- L o s coches remolques c i r c u l a r 6 n inicamente por a q u e l l a s l h e a c o t r a y e c t o s de l a s mismas para l a s que - e s t e n au to r i zadas por e l Ayuntamiento o por l a s ccmcesiones r e spec t ivas . Art .2 .506 .- Las compafiías e j ecu t a rán l o s t r a b a j o s que l a au tor idad municipal les ordene durante las horas q u e s e - l e s f i j e , atemperándose a l a s órdenes que para l a r e a l i z a c i ó n de l o s mismos les sean comunicadas por l a Inspección f a c u l t a t i v a . A r t . 2.507.- Antes de p r a c t i c a r t r a b a j o s de conservación de l a s v í a s l o pondrán en conocimiento de l a inspecci6n fa-- c u l t a t i v a con cuarenta y ocho horas de an t i c ipac ión . Cuando s e t r a t e de obras o t r a b a j o s de importancia, deberdn recabar e l permiso d e l a Corporación municipal en l a forma acostum-- brada. A r t . 2.508.- No podrán depos i t a r se en l a v í a púb l i ca , - r a l l e s n i ma te r i a l e s , s a lvo en aque l lo s casos que l o cons ide r e imprescindible l a Inspección f a c u l t a t i v a municipal. A r t . 2.509.- Las empresas deberán anotar en l i b r o s re-- g i s t r o f o l i a d o s l o s coches motores e n s e r v i c i o , expresando - l a fecha en que é s t e tuvo p r i n c i p i o , e l t r a b a j o que pres ta - - LIBRO IV : SERVICIOS PUBLICOS MUNlCIPALEL ron, las composturas o modificaciones que sufrieron y la re- novaciBn sucesiva de sus diversas piezas. Estos libros registros estarán a disposición de los fun cionarios municipales encargados de la inspección. Art. 2.510.- Cuando se limpien las vLas, procurarán las empresas que no se deposite en la calle el barro y demds ma- teriales que se saquen de la ranuras de los carriles, siendo estos productos convenientemente recogidos y trasladados a - los vertederos públicos de escombros por cuenta de las mis-- mas. Art. 2.511.- Las empresas enviarán a la ~lcaldíac opias de las órdenes mas importantes que se refieran al servicio o al público y que circulen al personal afecto al servicio de movimiento de las llneas tranviarias; y vendrán obligadas a exhibir a la Inspección facultativa, siempre que ésta lo so- licite, cuantos documentos se refieran al movimiento de sus llneas respectivas. Sección Sanciones Art, 2.512 .- La autoridad municipal podrá imponer multa a las compañías y a sus agentes por cuantas infracciones co- metan en el cumplimiento de las disposiciones reglamentarias, fijando el importe de las mismas teniendo en cuenta la i m p o ~ tancia de las faltas cometidas. Art. 2.5131.- Las multas que se impongan como consecuen- cia de la infracción del presente Capítulo se harán efecti-- vas por la autoridad municipal previa información del oport! no expediente con audiencia del interesado. sección 95 Modificaciones de 'los servicios Art. 2.514 .- La autoridad municipal requerir5 de las -- compañías que se aumente el servicio.en las líneas en horas TITULO VI : TRANSPORTES determinadas, cuando la afluencia de pasajeros lo haga nece- sario. En uno y otro caso, el aumento delservicio en una 1í- nea se hará sin disminuir el servicio en las otras. Art. 2.515 .- 1. Cuando la aglomeración de gente, con - motivo de revistas militares, procesiones u otras causas pug da ocasionar atropellos, producir graves inconvenientes o -- por afectar notoriamente a la seguridad de la circulación,la Autoridad municipal podrá suspender la circulación de tran-- vías y trolebuses y obligar a desviar los autobuses. 2 . En los incendios, podrá el Jefe que esté al frente - de los trabajos de extinción, suspender, si lo considera in- dispensable, el servicio. Art. 2 .516 .- La Corporación municipal podrá disponer, siempre que las necesidades de la vialidad lo hagan necesa-- rio o debido a nuevas urbanizaciones de calles y pLazas, el cambio de emplazamiento de postes, quioscos, registros y de- más, lo propio que la modificación de curvas y desvfos y el desplazamiento de trozos de vías. En cada caso se formulará por la Inspección técnica correspondiente, un plano de lo -- que se trate de modificar, que se remitirá a la compañía in- teresada, a fin de que pueda formular las observaciones que estime oportunas, en vista de las cuales el Ayuntamiento re- solverá en definitiva. Observancia de este Capftulo Art. 2.517 .- Las compañías deberán proveer a los em--- pleados del servicio de movimiento, de un ejemplar que con-- tenga las disposiciones de estas Ordenanzas que afecten a -- los servicios regulados en el presente Capítulo. CAPITULO 11 Sección 1s Disposiciones generales Art. 2.518.- 1. El presente Capltulo regula la organi- zación, funcionamiento y prestación de los servicios de tranc porte en auto-taxis y demás vehiculos de alquiler en el térm' no municipal de Barcelona, de acuerdo con las directrices se- ñaladas en el Reglamento nacional aprobado por Orden del Mi-- nisterio de la Gobernación de 4 de noviembre de 1964 y las pg culiaridades de esta Ciudad. 2. El Ayuntamiento aprobar5,en su dla,la correspondiente Ordenanza municipal del referido servicio. 3. El Reglamento Nacional de 4 de noviembre de 1964 ten- drá cardcter supletorio en aquellos extremos 'o particulares - no regulados en el presente Capitulo ni, en .su caso, en la Or denanza que se dicte. 'Art. 2.519 .- La coordinación de los servicios a que se - refiere el articulo anterior con los que con el mismo objeto, se presten en otros Municipios limítrofes o de la Comarca,,- se acomodard, en cuanto a su prestación, a las disposiciones de este Capltulo, sin perjuicio de lo que establezca la Comi- sión de Urbanismo y Servicios comunes de Barcelona y otros Mg nicipios, al amparo de lo dispuesto en los arts. 45, a) y 49, c) del Reglamento de Organización y Administración de Bay celona, aprobado por Decreto 4026/64 de 3 de diciembre. Art. 2.520.- 1. Los servicios que regula este Capitulo - se clasificardn, a los efectos del mismo, en las siguientes - clases : A) Auto-taxis; B) Auto-turismos; C) Automóviles de prestaciones especiales, y D) Automóviles y motocicletas sin conductor. 2. El servicio de auto-taxis se prestará ordinariamente dentro del término municipal mediante vehiculos automóviles - de alquiler con conductor, provistos de contador taximetro. 3. El servicio de auto-turismo será prestado en el inte- TITULO VI : TRANSPORTES r o fuera del término municipal por automóviles con con-- tor y sin contador taxfmetro. El de automóviles de prestaciones especiales será el -- se contrate para bodas, bautizos y ceremonias en general, continuado en régimen de abono y otros análogos de cara2 público. Si las circunstancias así lo aconsejaren, la Alcaldfa - rá unificar la prestación de los servicios a que se refie los dos párrafos anteriores y dictar a tal fin las dispg iones oportunas. 4. Los automóviles y motocicletas sin conductor y sin - rato taxímetro se destinarán al transporte de personas y equipajes que normalmente puedan llevarse en aquéllos, - los términos y con las limitaciones que establece el pre- te Capítulo. . Sección 25 Licencias Otorgamiento y titularidad Art. 2.521.- 1. La prestación de los servicios de las ,,,ses A), B) y C ) estará sujeta a previa licencia, cuya -- concesión competerá a la Alcaldfa o, por su delegación, a - la de Servicios competente. 2. El otorgamiento y uso de la licencia, cualquiera -- que sea su fecha, implicarán la aplicación y efectividad de las exacciones establecidas en la correspondiente Ordenanza 1 fiscai. 3. La prestación de los servicios de la clase D) se en tenderá autorizada por la concesión de la licencia de aper- tura de los locales de contratacion de los mismos, con suje ción a estas Ordenanzas municipales. 4. Se precisará también licencia municipal para que -- los coches comerciales o furgonetas puedan realizar, dentro del término de Barcelona, los transportes colectivos a que se refieren los arts. 34 y 44 del Reglamento para la aplica ción de la Ley de 27 de diciembre de 1947. l l LIBRO IV : SERVICIOS PUBLICOS MUNICIPALES Art. 2.522.- 1. Podrán solicitar licencia de las clases A), B) y C) las personas naturales o jurfdicas residentes o domiciliadas, respectivamente, en Barcelona desde un año an- tes, como mfnimo, a la fecha de la petición. Las personas f& sicas d.e berán estar empadronadas en Barc'elona con dicha ante laciBn 2. En la solicitud se detallarán las caracterlsticas -- del vehlculo que se afectará a la licencia. Art. 2.52-3.- 1. La solicitud será resuelta en el plazo de un mes; en otro caso, se entenderá desestimada. 2. La licencia constituirá a su titular en la obliga-- ción de prestar el servicio correspondiente a la modalidad que ampara, con sujeción a las normas a que alude el art. -.. 2.518 de estas Ordenanzas. Art. 2.524.- 1. Cada licencia sólo puede tener un t i t ~ lar. 2. La licencia no será librada más que a quien figure en el Registro de la Jefatura Central de Tráfico como titu- lar del vehlculo que se proponga para prestar el servicio. 3. Cada licencia amparará a un.solo y determinado ve-- hlcu.10. 4. Se autorizará la sustitución del vehlculo afecto a la licencia, por otro, siempre que éste redna los requisi-A tos señalados en este Capitulo: a), cuando el que se proponga sea mds moderno o tenga condiciones superiores para el servicio, que el que se pre- tenda sustituir; y b), en los casos de sustracción, inutilización o grave deterioro, total o permanente, secuestro o venta forzosa -- del vehiculo, siempre que se solicite la afección a la li-- cencia del nuevo vehlculo, en un plazo de 3 meses siguientes a la fecha en que haya tenido lugar el hecho en que se fun- de la sustitución. Art. 2.525.- Las licencias tendran duración indefinida, sin perjuicio de las causas de caducidad, revocación y anu- lación establecidas en este Capitulo, en la Ordenanza que - apruebe el Ayuntamiento y en la legislación general. Art. 2.526.- La determinaci6n del ndmero de licencias otorgables en cada una de las clases establecidas en el art. 2520 1 párr. 1, corresponderá al Ayuntamiento, que lo seña- lará en cada caso de aauerdo con la necesidad y convenien-- cia del servicio pdblico, conforme a lo dispuesto en el art. TITULO VI : TRANSPORTES 16 de la Orden del Ministerio de la Gobernación de 4 de no-- viembre de 1964. Art. 2.527.- 1. La concesión de la licencia dentro de - cada clase, y modalidad si la hubiere, se ajustará en todo - caso el principio de igualdad ante la Ley y sólo podrá otor- garse mediante normas objetivas que excluyan cualquier modo de subjetiva determinación. 2. Las licencias se concederán mediante tres turnos en la forma siguiente: a), tres quintas partes entre conductores taxistas asala riados en activo que, habiendo observado buena conducta,ten gan un tiempo de servicio en la industria no inferior a tres años consecutivos o cinco alternos. Cuando el número de soli citantes sea superior al de licencias susceptibles de adjudi cación se procederd en la forma siguiente: dos terceras par- tes por riguroso orden de mayor a menor tiempo de servicio en la industria a que este Reglamento se refiere, sumándose a estos efectos los distintos perlodos servidos en el caso - de que hubiera habido interrupción y la tercera parte restan te se asignará por sorteo entre los solicitantes del propio turnos a quienes no hayan correspondido las adjudicaciones - por tiempo de servicio. En ambos casos el servicio habrd de ser prestado en Barcelona o poblaciones con las que existe - convenio para su prestación. Para justificar e1 tiempo de -- servicio se presentardn justificante~l aborales y documentos que se determinen en la convocatoria; b), una quinta parte se otorgar5 entre los titulares de - otras licencias de la misma clase concedidas por el Ayunta-- miento, siempre que tengan una antigdedad superior a cinco - años en el ejercicio de la industria que se regula. Cuando - el número de solicitantes sea superior al de licencias a ad- judicar, se discernirdn por sorteo entre los solicitantes -- que menor número de licencias hayan obtenido a través de es- te turno; c), la restante quinta parte se adjudicará libremente por el Ayuntamiento. 3. Si por cualquier circunstancia quedaren sin adjudica ción licencias correspondientes a cualquiera de los grupos - a) y b) del ntímero anterior, se acumularán al grupo c). 4. En ningún caso podrd admitirse el sistema de subasta para la concesión de licencias. Art. 2.5281.- 1. Las licencias serán, en general, in---- transzsibles. 2. No obstante, podrán ser tramitadas en los siguientes casos : LIBRO IV : SERVICIOS PUBLICOS MUNICIPALES a), "Mortis causa", a favor del cónyuge viuda o herede- ros forzosos del titular, y b), "inter vivos", en el caso de que el titular sea con ductor de su propio vehfculo y se halle imposibilitado para - el servicio a causa de enfermedad, accidepte u otra de fuer- za mayor. 3. Para la validez de la transmisión, frente a la Admi- nistración municipal, se requerirá: a), que el sucesor o cesionario reíina los requisitos -- exigidos por el art? 2.522 , párr. 1 de estas Ordenanzas; - b), comunicar y acreditar ante la Administración munic' pal el hecho determinante de la tramitación, dentro de los tres meses de producido y, en todo caso, antes de entrar a - prestar servicio el nuevo titular; c), justificar ante la misma Administración haberse re? lizado o solicitado el pago de las cuotas flscales correspon dientes a la transmisión, y d), haber sido designado para ostentar la titularidad - con poder dispositivo de la licencia, caso de ser varios los favorecidos con ella en la transmisión. Art. 2.529.- Los documentos en que se formalicen las 1I cehcias se cruzarán con una franja de derecha a izquierda en diagonal, de los siguientes colores: a) , rojo, los de la clase A) ; b) , azul, los de la clase B) , y c), verde, los de la clase C). Art. 2.5301.- 1. Los titulares de licencias de todas cla ses deberán empezar a prestar servicio, con los vehfculos -- afectas a las mismas, dentro de los 60 dlas naturales si---- guientes al de la notificación del otorgamiento. 2. No obstante, los titulares de licencias de la Clase C ) solamente podrdn empezar a prestar servicio cuando acreq' ten estar en posesión de tres licencias de esta clase, refe- ridas a otros tantos autom6viles, las que podrán solicitar - simultáneamente. 3. Igualmente, los empresarios del servicio de automóvi les y motocicletas sin conductor sólo podrán empezar a pres- 'tarlos cuando sean propietarios de diez automóviles o de --- diez motocicleta~. Art. 2.531'.- 1. En las correspondientes oficinas municl pales se llevará un registro o fichero de las licencias con- TITULO VI : TRANSPORTES cedidas en donde se anotarán a), datos precisos para la identificaqión de los vehfcu los ; b), datos personales de 1 titular, su domicilio y teléfg no, en su caso; c), datos personales y domicilio de los conductores asa lariados si los hay; d), garage o lugar donde se guarde el vehlculo; e), accidentes sufridos; £1, sanciones impuestas al titular y a los conductores. asalariados; g), local donde se contraten los servicios de las moda- lidades C ) y D) del art. 2.520: h), cuantos otros datos señale la Administración. municL pal. 2. Los titulares de las licencias deberán poner en cono cimiento de la Administración municipal, cualquier cambio en los datos señalados en los apartados a) a g ) del párrafo an- terior, dentro del plazo de dos dlas laborables siguientes a aquél en que dicho cambio haya tenido lugar. Pérdida de la titularidad Art. 2.532.- La titularidad de las licencias se perder3 por : a) , renuncia ; b) , caducidad; c), anulación, y d) , revocación. Art. 2 .533 .- 1. Las renuncias no producirán efecto hasta su aceptación por el Ayuntamiento que, discrecionalmente, po- drá,en su libre estimación de las necesidades del servicio, - escalonar la fecha de la efectividad de la renuncia. En nin-- gíin caso podrán formularse las renuncias hasta que hayan ---- transcurrido, como mfnimo,cinco años de la concesión de la li cencia. LIBRO I V : SERVICIOS PUBLICOS MUNICIPAL1 E l p lazo señalado en e l p á r r a f o a n t e r i o r no SE! rá a p l i c a b l e en l o s casos p r e v i s t o s en e l nQ 2 a ) y b ) d e l ai rt. 2.528. 2. Cuando l a renuncia tenga por causa l a d i f i c: u l t ad g r a ' v e , aunque no c o n s t i t u y a , propiamente, f ue r za mayor. , para sg g u i r p res tando e l s e r v i c i o , podrá e l Ayuntamiento Sl i s c r ec io - nalmente, a u t o r i z a r l a renuncia en favor de t e r c e r ci , aún an- t e s d e l p lazo señalado en e l nQ 1 de e s t e a r t í c u l o , siempre que e l b e n e f i c i a r i o reúna l a s condic iones que para poder s e r t i t u l a r de l a l i c e n c i a , s eña l a e s t e Capi tu lo . 3. Lo e s t a b l e c i d o en e s t e a r t f c u l o , no c o n s t i t: uye en -- ningGn caso derecho s u b j e t i v o para e l t i t u l a r de l ai l i c e n c i a o para t e r c e r o s . A r t . 2.534.- l . , Se rán causas de caducidad l a s t e s : a ) , no comenzar a p r e s t a r s e r v i c i o den t ro d e l p lazo se- ñalado en e l nP 1 d e l a r t . 2530 aunque f u e r e por cai recer de l o s vehlcu los que para l a s l i c e n c i a s de l a s c l a s e s C ) Y D) - s e f i j a n , respec t ivamente , en l o s nQs. 2 y 3 d e l pr. opio ar-- t í c u l o ; b ) , renuncia r a l a l i c e n c i a sin cumplir l o s re?[ u i s i t o s - que s e seña lan en e l a r t l c u l o a n t e r i o r o abandonar e l s e r v i - c i o a n t e s de l a fecha que f i j e e l Ayuntamiento parzL l a e f ec - t i v i d a d de l a r e r u n c i a , caso de a d m i t i r l a ; c ) , no a c y e d i t a r , l o s t i t u l a r e s de l i c e n c i a s Sl e l a c l a - s e C ) , d e n t r o de l o s 30 d i a s s i g u i e n t e s a l de l a nc) t i £i c ac ión d e l otorgamiento, e l a l t a en l a L icenc ia f i s c a l de l. Impuesto i n d u s t r i a l por e l e p í g r a f e cor respondien te , y que t: ienen --- a b i e r t a en e s t a Ciudad una o f i c i n a o es tab lec imient: o .con nom b r e - o f í t u l o r e g i s t r a d o para l a adminis t rac ión d e l s e r v i c i o ; d ) , e x p l o t a r l a l i c e n c i a por persona i n t e r p u e;~t a l d i s - - t i n t a d e l t i t u l a r o de conductor dependiente debida[ mente r e - g i s t r a d o con a r r e g l o a l a r t . 2.531. e ) , d e s t i n a r e l veh ícu lo a d s c r i t o a l a l i c e n c i. a a uso - d i s t i n t o d e l que é s t a ampare, s a lvo au to r i zac ión eL ; p e c i a l -- d e l Ayuntamiento; f), d e j a r de p r e s t a r s e r v i c i o du ran t e t r e s me !ses conse c u t i v o s o c inco a l t e r n o s , en e l per íodo de un año, s i n causa j u s t i f i c a d a ; g ) , no t e n e r concer tada y en v igo r l a cor respc p 6 l i z a de Seguros a que s e r e f i e r e e l a r t . 2.549. h ) , e l abandono c o l e c t i v o d e l s e r v i c i o , ya seai d i r e c t o , ya ba jo l a a p a r i e n c i a d e l e j e r c i c i o de derechos. 2. Será causa de caducidad de l a l i c e n c i a de ai per tura - TITULO VI : TRANSPORTES de los locales de contratación de los servicios de la clase D), no acreditar debidamente su titular, dentro de los 30 - dlas siguientes al de la notificación del otorgamiento, el alta de la licencia fiscal del Impuesto industrial'por el - eplgrafe correspondiente y que es propietario de vehículos destinados al servicio, en el nGmero y forma determinados - en el art. 2.530. Art. 2.535.- Serán causas de anulación: a), la transmisian por acto "inter vivos" del vehlculo automóvil con independencia de la licencia municipal a que esté afecto. No obstante, podrá ser enervada dicha causa si el titular solicita previamente la autorización del Ayunta- miento y en el plazo de tres meses de efectuada la transmi- sión aplica a la licencia otro vehículo de su propiedad que reúna las condiciones exigidas en este Capítulo; b), transmitir la licencia fuera de los casos y.sin -- cumplimiento de los requisitos a que se refiere el art.2528 y salvo lo dispuesto en el art. 2.530 de estas Ordenanzas; c), en general, las establecidas en el Reglamento de - Servicios de las Corporaciones locales. Art. 2.536.- Serán causas de revocación los hechos ti- pificado~e n este Capítulo como faltas muy graves cometidas por los titulares de las licencias. Art.1 2.537.- 1. La denuncia de cualquiera de las cau-- sas a que se refieren los tres artículos anteriores dará 1~ gar a la incoación d.el oportuno expediente administrativo, en el que, además del encartado, se oird al Grupo provin--- cial de auto-taxis. 2. La resolución del expediente competer3 exclusiva me^ te a la Alcaldía o, por su delegación, a la de Servicios -- competente. Art. 2.538 .- 1. La caducidad, anulación y revocación - de las licencias producirdn la extinción de los derechos ig herentes a las mismas. 2. En los casos de caducidad señalados en los epfgrafes d) , e) , f) y h) del art. 2.534 en los de anulación estable- cidos en los eplgrafes a) y b) del art. 2.535 como en los casos de revocación, la extinción de los derechos de-licen- cia, implicará automáticamente la pérdida de la garantía o de cualquier prestacióna3nstituída o verificada por el titu lar, sin perjuicio de las demás responsabilidades a que hu- biere lugar. 3. Lo dispuesto en el ndmero anterior no será aplica-- LIBRO I V : SERVICIOS PUBLICOS M U N I C I l? ALES b le a l o s supuestos de revocación temporal impueslt a como san ción d i s c i p l i n a r i a de acuerdo con e s t e Capítulo. Sección 3a Tar i fas A r t . 2.5391.- 1. Las t a r i f a s de l a s dos modal.i dades de l o s se rv ic ios de l a c l a se A ) , y l a s de l a c l a se 15 ) , que se presten dentro d e l término municipal serán aprobac3 as por e l Consejo pleno, ofdo e l informe de l a Organización s ind ica l y de l a Comisión delegadade l a de Servicios ' técnic: os a que se r e f i e r e e l a r t . 5n de l a Ley de 30 de j u l i o de 1959. D i - chas t a r i f a s podrán s e r revisadas cada t r e s años, previos - l o s c i t ados informes, salvo que gubernativamente !s e imponga un incremento sobre l a s mismas. 2. Las t a r i f a s de l o s se rv ic ios interurbanos rdn por l a s disposiciones de ca rác te r general . 3 . Las t a r i f a s de l a s c l ases C ) y D ) serán 1:i bremente f i j a d a s por l a s empresas respect ivas , pero quince d fas antes, por l o menos, de su apl icación, deberán comunicar:L as a l a - Administración municipal y publ icar las en un Diar:i o de l a -, Ciudad. Además, un ejemplar de l a s mismas e s t a r 5 (z olocado - en forma v i s i b l e en e l i n t e r i o r de l o s coches y dc 2 l o s l o c a l e s de contratación. ' A r t . 2.5401.- 1. En l o s se rv ic ios de auto-tax:i s , e l i m - por te que deba abonar e l usuario serd: a ) , en l o s se rv ic ios urbanos, e l que indique e l apara- t o taxfmetro, ajustado a l a t a r i f a v igente , v e r i f :i cado y -- precintado por l a Delegación provincial de Industir i a y, ex- cepcionalmente, l a cantidad que conste en l a t a r i :E a con mo- t i v o de re tornos , premio por equipaje, espera de t2 staciones y f i e s t a s o se rv ic ios especia les , y b) , en l o s se rv ic ios interurbanos, l a cantid:~ d que se- fíale l a correspondiente t a r i f a nacional , no obsta1? t e , e l -- Consejo pleno podrd acordar l a apl icación, aun en e s t o s ca- sos, de l a t a r i f a de se rv ic io urbano mediante con1t ador t axg metro, cuando es tablezca un suplemento sobre l a m.i sma en re lac ión a d i s t i n t a s zonas o loca les de l a comarca. 2 . No se autor izará incremento alguno para gi r a t i f i c a r a l conductor. TITULO VI : TRANSPORTES Art. 2.541,- 1. En los servicios de las clases B), C) y D), el importe que deber5 pagar el usuario será el que cons- te en la tarifa. 2. Los vehlculos sujetos a tarifa kilométrica estarán - provistos de cuentakilómetros verificado y precintado por la Delegación provtncial de Industria y con su totalizador a la vista del usuario. 3. Los vehículos sujetos a tarifa horaria deberán tener, en su interior y perfectamente visible para el usuario, un - reloj en buen estado de funcionamiento. Art. 2.542.- 1. En el servicio de auto-taxis, el pago - de su importe lo realizará el usuario en el acto en que ---- aquél termine y antes de descender del vehículo. 2. Cuando los viajeros abandonen transitoriamente e l !a tomóvil por ellos alquilado y los conductores deban.esperar su regreso, podrdn recabar a tftulo de garantfa y a reserva de la liquidación definitiva al terminar el servicio, el im- porte del recorrido efectuado más una hora de espera, contra recibo ajustado al modelo aprobado por la Administración mu- nicipal, en el que constarán el número de matrlcula del ve-- hlculo, el de licencia y carnet municipal y la cantidad per- cibida, así como la hora en que empiece la espera. Art. 2.543.- Los conductores de los vehlculos afectos a los servicios de las clases A) y B) vendrán obligados a pro- porcionar al cliente cambio de moneda metálica o billetes -- hasta la cantidad de cien pesetas; si no lo tuvieren, abandg nardn el coche para buscar el cambio, poniendo la bandera en punto muerto. Art. 2.544.- En caso de averla o accidente que haga im- posible la continuación del servicio, el viajero, que podrá pedir la comprobación a los Agentes de la Autoridad, deberd abonar la cantidad que marque el contador hasta el momento de la averla o accidente. Art. 2.545.- En los servicios de las'clases B) , C) y D) el pago del importe será realizado también en el acto en que terminen; no obstante, en los de la clase D), el empresario podrá exigir por anticipado del usuario, en concepto de depc sito y a reserva de liquidación definitiva al terminar el -- servicio, el valor de los carburantes y lubrificante~q ue ha ya en el vehículo en el momento de comenzar aquél y una can- tidad en garantla de cumplimiento, con el límite que señalen las tarifas. Sección a 4- Vehlculos Caracterfsticas Art. 2 . 5 4 6 . - 1.-Los vehlculos que se afecten vicios que regula esre Capftulo deberán reunir los tos establecidos en los arts. 6 P y 7P de la Orden terio de la Gobernación de 4 de noviembre de 1 9 6 4 más que,elA yuntamiento señale para cada clase. 2 . Los auto-taxis deberán cumplir las siguier ciones : a), para facilitar la indentificación la cari rá de color negro en la mitad superior y amarilla rior, con las caracterlsticas señaladas por la Adr ción municipal; b), ostentarán a ambos lados el escudo de la un número que corresponderá al de la licencia mun: varh en forma visible desde el exterior, dos leti las indicaciones relativas al horario y turnos del con distintivo o indicación de la Entidad asegurac hlculo de las caracterlsticas que seíprueben por t miento, asf como cuantos sean exigidos obligatorii las disposiciones reglamentarias; - c), si el Ayuntamiento acordare la implantac: vicio de radioteléfono, los vehlculos de la Clase ir provistos de la correspondiente instalación de terPsticas adecuadas para conectar con la red gent 3. Queda prohibido a los auto-taxis: a), llevar, tanto en el interior como en el t del vehículo, cualquier anuncio, letrero o indicac tos de los expresados en el apartado b) del párral b), modificar las caracterfsticas de los vehl cluso las relativas a la pintura exterior de los r fijar en la misma otros letreros, dibujos o india tintos de los que deban ostentar reglamentariamenl Subsección 2a Revisiones Art. 2 .547 . - 1. Todos los vehículos de las clases A),- B), C) y D), serán objeto de una revisión anual por los Ser vicios municipales y, además, de las que con carácter ex--- traordinario, general o particular, pueda disponer la Alcal día o, en su caso, la Delegación de Servicios competente. 2. Las revisiones tendrhpor objeto fiscalizar las con_ diciones de conservación, seguridad y limpieza de los ve--- hículos y confrontar su documentación y la de sus conducto- res con los datos del registro municipal. 3. A las expresadas revisiones deberán acudir personal mento los titulares de las licencias, acompañados, en su ca so, por sus conductores-dependientes uniformados, y provis- tos de los documentos siguientes: a), permiso de circulación y matriculación del vehlcu- lo ; b), licencia municipal de la clase correspondiente,y c), permiso de conducción de 1a- clase de cada conduc-- tor, sea titular o dependiente, y carnet municipal de con-- ductor de servicio p6blico para los de las modalidades A), Bi y C). Art. 2 .548 . - 1. La conservación, seguridad y limpieza de todos los elementos e instalaciones del vehículo serán - atendidos cuidadosamente por su titular y exigidas en las - revisiones a que se refiere el artículo anterior. 2. La pintura de los vehículos deberá ser cuidada; el tapizado de su interior, de piel o material adecuado, y las fundas que se utilicen estarán siempre limpias. 3. En cada vehículo habrá una rueda de recambio en --- buen uso y las herramientas propias para reparar las averías urgentes. Art. 2.549. - Todo titular de licencia municipal de ser vicios de transportes con vehículos ligeros de alquiler a - que se refiere este Capítulo vendrá obligado a concertar la correspondiente póliza de seguro que cubra los riesgos de-- terminados por la legislación en vigor. sección 5a Conductores Subsección la Requisitos generales Art. 2.55Q.- 1. Para conducir vehfculos de 1 A), B) y C) es necesario poseer el carnet municip tal fin, expedirá la Alcaldfa o, por su delegació Servicios competente. 2. Para obtener dicho documento el interesad a), poseer permiso de conducción de automóvi clase C) o superior a ésta, de acuerdo con las nc Código de Circulación; b), conocer las principales vfas públicas y de interés turfstico de la Ciudad, situaciones de de esparcimiento público, oficinas pdblicas y cen ciales, hoteles principales e itinerarios más .dir ra llegar a los puntos de destino; c), conocer el Código de la ~irculaciBn,l as zas municipales relativas a la misma y las normas mentarias que al respecto haya dictado la Adminis municipal, y las tarifas aplicables; d), haber observado buena conducta; y . e), no padecer enfermedad infecto-contagiosa 3. De las circunstancias expresadas en el pá terior, las de los apartados b) y c) se acreditar te.prueba de aptitud ante la ,Administración munic la del d) mediante informe de la Jefatura Superio cfa, y la del e), mediante certificado médico ofi 4. Con la solicitud y documentos que justifi circunstancias enumeradas se acompañarán dos foto de tamaño carnet. Art. 2.551.- 1. Los carnets municipales de c de vehfculos de alquiler serán revisados cada cin 2. Dichos carnets caducarán: a), al jubilarse su titular; b) , cuando el permiso de conducción de autom fuera retenido, suspendido o no revieado, y TITULO VI : TRANSPORTES c), PO1r no presentarse a la revisión municipal o ser denegada ési: a. 3. Podr~á n ser suspendidos o retirados en los casos de sanción preT ristos en este Capitulo. Subseccidn 2a Cumplimiento del servicio Art. 2. 552.- 1. Los conductores de vehfculos de las - clase- 3)C ) vestirán obligatoriamente, durante las horas de se]r vicio, el uniforme que determine la Alcaldía. 2. En 1L a prenda exterior del de las clases A) y B) fl gurará visil> le el ndmero del carnet municipal de conductor. Art. 2.- 553.- El aseo y buen aspecto del conductor de- be ser moti?~o de orgullo profesional, y a dicho fin se pre sentará siern pre aseado y afeitado y con el uniforme limpio y en buen er ;tado de uso. En su trato con los usuarios debe rd comporta]c se en todo momento con arreglo a las más estric tas normas rn orales y la corrección en su conducta consti-- tuir un eje1n plo de perfecta ciudadanza. Art. 2 -554 . - l. -Todo coche de las clases A) y B) debe rd estar pr; ~visto,a demás de la documentacidn correspon--- diente al-m:is mo y al conductor, de los siguientes documen- tos : a), lic :encia municipal; . b) CÓc ligo de la Circulacidn, Ordenanzas municipales complementa]r ias del mismo, el Reglamento Nacional de los - Servicios u]r banos de transportes en automóviles ligeros,-- el presente Capftulo, disposiciones dictadas para su apli- cac i6n ; c), Guli a de la Ciudad y Plano turlstico; d) , di]r eccidn o emplazamiento de hospitales, dispensa rios, comis:w ias de policia, cuartelillos de bomberos, --- otros servic: ~OSd e urgencia y demás centros oficiales'. 2. Par:2 circular fuera del término municipal, los ve- hfculos que presten servicios de las clases A), B) y C) de berán ir prc ,vistos de un permiso especial expedido por la Autoridad mi inicipal. LIBRO IV : SERVICIOS PUBLICOS MUNICIP 3. Los documentos a que se refieren los pá riores deberán ser exhibidos por el conductor a de la Autoridad cuando fuere requerido. Subsección 3% Regimen disciplinario Art. 2.555.- ~?inp erjuicio de las causas d las licencias establecidas en los arts. 2534. 2 y de caducidad de los carnets, a que se refiere las infracciones que cometan los titulares de 1 sus conductores-dependientes se clasificarán en ves y muy graves. Art. 2.556.- Se reputarán faltas leves: lQ. En cuanto a los conductores: a), prescindir de alguna de las prendas de vestir éste incorrectamente, como con las manga de Cualquier otro modo improcedente; b), no guardar la adecuada compostura, com bar o cantar durante el servicio o dormir en el c), abandonar el vehlculo sin justificació d), admitir o llevar consigo auxiliar, ayu ñero o aprendices; e), confiar a otra persona la conducción d que a su cargo haya sido entregado; f), no atender las indicaciones que les fo pasajeros en relación con el funcionamiento del radio si lo llevase el vehlculo, o con la apert de los cristales de las puertas; y g) , no llevar los coches de las clases A) cumentos que se expresan en el art. 2.554 si 1 sido facilitados por el titular de la licencia. 2°. En cuanto a los titulares de la licenc a), las del ntímero anterior, cuando fuesen por ellos, siendo conductores; b), el incumplimiento de lo dispuesto en e . del art. 2.531. TITULO VI : TRANSPORTES c), no proveer al vehículo de los documentos señalados en el art. 2 5 5 4 si se trata de licencias de las clases A) y B) - Art. 2 .557 . - Se considerardn faltas graves: la. En cuanto a los conductores: a), exigir cantidades superiores a las tarifas vigen-- tes ; b), promover discusiones con compañeros de profesión, con los pasajeros o agentes de la Autoridad; c], emplear palabras o gestos groseros y amenazas en su trato con el público o dirigirdas a los viandantes o con_ ductores de otros vehículos; d), no cumplir las órdenes concretas del itinerario -- marcado por el viajero o recorrer mayores distancias innece sariamente para rendir servicio; e), poner en servicio el vehículo no estando en buenas condiciones de funcionamiento; f), cometer dos faltas leves en un período de dos me-- ses. 2 Q . En cuanto a los titulares de las licencias: a), las del número anterior, cuando fuesen conductores; b), el incumplimiento de lo dispuesto en el párr. 3 -- del art. 2.546 Art. 2.558.- Se considerarán faltas muy graves: lP. En cuanto a los conductores: a), el fraude en el taxímetro o cuentakilómetros; b), la negativa a prestas servicio en hora y turno de - trabajo; c), conducir el vehículo en estado de embriaguez; d), dar motivo de escándalo público con motivo del -- servicio ; e), retener cualquier objeto abandonado en el vehículo sin dar cuenta de ello a la Autoridad competente dentro de las 2 4 horas siguientes; f), abandonar al viajero sin rendir el servicio para - el que fué requerido; g), las infracciones calificadas de muy graves por el Código de la Circulación, así como el reiterado incumpli--- miento de las normas de dicho Código que no tengan aquella LIBRO IV : SERVICIOS PUBLICOS MUNICIPALES calificación o de las Ordenanzas municipales de Circulación y disposiciones sobre la materia dictadas por la Administra ción municipal; y h), cometer cuatro faltas leves en un período de dos - meses. 2 Q . En cuanto a los titulares de las licencias: a), las del número anterior cuando el conductor fuere titular del mismo; b), la conducción del vehículo por quien carezca vali- damente del carnet municipal de conductor de servicio públ' CO ; c), el incumplimiento de los turnos u horas de trabajo, descanso semanal y vacaciones y de las normas de organiza-- ción del servicio y la negativa a la prestación de los ser- vicios extraordinarihs, especiales o de emergencia; d), carecer u ocultar las hojas de servicio, libro-re- gistro o gulas de salida, según los casos, y e), omitir la revisión periódica anual o las dispues-- tas con carácter extraordinario. Art. 2.559 .- Las sanciones, que podrán ser impuestas - conjunta o separadamente, consistirán: lP. Las de faltas leves, en: a), amonestaciones, y b), multas. ZP. Las cle faltas graves, en: - al , multas, b), revocación temporal de Ia licencia del coche, para ,los titulares de esta, y , c), suspensión hasta tres meses del carnet municipal - de conducción, y 3 P . Las de faltas muy graves, en: a), multas; b), retirada definitiva de la licencia para los conduc tores ; y c), revocación definitiva de la licencia, para los ti- tulares de ésta. Art.2.560 .- La potestad sancionadora corresponde a la Alcaldla, o, por su delegación, a la de Servicios competen- tes. TITULO VI : TRANSPORTES &.- Los Agentes de la Autoridad, ante la com-- m una falta muy grave, podrdn ordenar el depósito 1 en el del Ayuntamiento hasta la resolución del :ancionador quedando, entre tanto, suspendida la E.-~ demdsd e la sanción que, en su caso,proce .culos que no rednan los requisitos establecidos 1.546 ser6n detenidos por los agentes de la Poli 11 y conducidos al Depósito, del que no se autor& .da si el infractor no formula declaración jurada, a modelo oficial, de acomodar aquél, en el plazo :as, a las prescripciones señaladas. i 6 3 .- Para lo no previsto expresamente en esta - de aplicación 10 establecido en los arts. -- .guientes de estas Ordenanzas. Sección 6a ~nizacióny prestación de los servicios Subsección la Organización -564.- 1. De acuerdo con lo previsto en el art.lP !1 Reglamento de Servicios de las Corporaciones - -responderb a la Alcaldfa, o, por su delegación a :ios competente, en relación con las licencias de i ) Y B) : :tar las instrucciones necesarias para determinar: ; turnos diarios de permanencia en el servicio, su -ma de adscripción a los mismos y sus variaciones; horario de prestación del servicio, interrupcio- iidas de los conductores o por otras causas; - aplicación del descanso semanal mediante turno - turnos de vacaciones ; forma de prestación de los servicios especiales :S, nocturno, telefónico, de urgencias y demds -- LIBRO IV : SERVICIOS PUBLICOS MUNICIPALES que puedan crearse; f), los turnos para prestar servicio fuera del término municipal de esta Ciudad; y g), cuantas otras particularidades exija la aplicación de este Capftulo y la mejor prestación de los servicios por 61 regulados. 2 Q . Dictar las órdenes y resoluciones que sean precisas para : a), determinar las paradas fijas y el níimero de vehlcu- los que podrán situarse en cada una de ellas; b), ordenar servicios especiales y extraordinarios y de signar las licencias que deban prestarlos; c), el cumplimiento de los preceptos de estas Ordenan-- zas y de las instrucciones dictadas para su aplicación. 2. En casos de emergencia grave declarada reglamentaria mente por la Alcaldfa, los titulares de licencias para el -- servicio de auto-taxis, su personal dependiente y de los ve- hfculos adscritos al mismo, quedarán a dispo,sición de la Au- toridad municipal a fin de colaborar con los servicios públ' cos coadyuvando especialmente al de transportes, sin perjui- cio de percibir el precio de los servicios prestados y, en - su caso, de las indemnizaciones correspondientes. Art. 2.565.- Los titulares de las licencias de las cla- ses A) y B), conservardn durante un año a disposición de la Administración municipal, para las comprobaciones que la mis ma estime necesarias, las horas diarias de servicio que, a tal efecto dichos titulares deberán llevar. Los titulares de licencias de la clase a llevar un libro-registro, requisitado por la Administración municipal y a disposición de la misma, en el que harán constar: a), servicios contratados, con especificación de la mar ca y matrfcula del vehfculo y del nombre y apeIIidos del con ductor que los preste; b), nombre, apellidos y dirección del.usuario, y C) , duración de cada servicio. 2. Los titulares de licencia de apertura de los loca-- les u oficinas de contratación de la clase D) estarán obliga dos a llevar el libro-registro a que se refiere el párrafo - anterior y con arreglo a los mismos requisitos, con excep--- ci6n del nombre y apellidos del conductor. TITULO VI : TRANSPORTES Art. 2.567.- 1. El conductor de vehfculos de las cla- ses A) y B) que fuere solicitado personalmente o por teléf2 no para prestar un servicio, en la forma que para estas 11% madas esté establecida, no podrá negarse a ello sin justa - causa. 2. Entre otros, será motivo de negativa: a), ser requerido por individuos que deCpierten funda- da sospecha de ser perseguidos por agentes de la Autoridad o por el clamor del público; b), ser solicitado para transportar un ntímero de persg nal superior al de las plazas autorizadas para el vehfculo; c), cuando cualquiera de los pasajeros se halle en es- tado de embriaguez manifiesta; d), cuando el atuendo de los viajeros y los bultos, -- equipajes o animales de que sean portadores puedan ensuciar, deteriorar o causar daños en el vehfculo, y e), cuando las malestas, equipajes o bultos que lleven los pasajeros no quepan en la baca o portamaletas. Art. 2.568.- 1. Con respecto a los vehfculos de E s c l ~ ses A) y B), la imposibilidad de prestar el servicio por -- causa de averfa o fuerza mayor deberá ser comunicada por -- los conductores o por los titulares de las licencias al co- rrespondiente Servicio municipal, inmediatamente si se tra- tare de servicios especiales o extraordinarios y al dfa si- guiente, si de ordinarios. 2. El incumplimiento de esta obligación por los conduc tores no eximirá de responsabilidad a los respectivos titu- lares de las licencias. Art. 2.569.- Los vehfculos de las clases A), B) y C) - no podrán ser utilizados mds que para la finalidad determi- nada en su respectiva licencia, salvo autorización expresa de la Administración municipal; queda prohibido su empleo para el transporte de mercancías o de animales, excepto si se tratare de los domésticos,que podrán ser conducidos cuan_ do lo admitiere el conductor y, en todo caso, acompañados - de sus dueños o cuidadores. Subsección 2-a A r t . 2.570.- 1. Los vehfcu los , a l empezar, l a jornada -- d i a r i a de s e r v i c i o , deberán d i r i g i r s e a l a s pa . r a d a ~q ue l e s e s t é n as ignadas . 2. Cuando no e s t é n ocupados por pasa je ro5i , l o s vehicu-- l o s deberán e s t a r en l a s paradas seña ladas o c: i rcu lando a no s e r que hayan de e s t a c i o n a r en o t r o s l uga re s 5i iguiendo inc-- t r ucc iones d e l usuar io . 3. En l a s parahas , l o s vehícu los s e coloci arán en t u rno de orden de l l egada y tomarán e l p a s a j e por e l. de su coloca- c ión , s i n más excepcidn que l a capacidad d e l t: ehículo. A r t . 2.571.- 1. En l a s paradas o en c i r c ci lación , cuando no e s t é n ocupados, l o s vehlcu los i nd i ca r án de d l a su s i t ua - - c ión de " l i b r e " haciendo v i s i b l e a t r a v é s d e l p a r a b r i s a s p r g cisamente e s t a pa l ab ra , que deberá l e e r s e tamt) i én en l a ban- de ra d e l contador . 2. Para i n d i c a r l a misma c i r c u n s t a n c i a dci ran te l a noche, l o s vehicu los l l e v a r á n encendida una l u z verde! conectada con l a bandera d e l apa ra to taxfmet ro y colocada e r1 e l ángulo de- recho de l a p a r t e a l t a de l a c a r r o c e r i a . A r t . 2.572.- 1. Cuando un pasa j e ro haga Si eñal para d e t e n e r un au to - t ax i en s i t u a c i ó n de " l i b r e " , e l c: onductor debd- r á p a r a r e l veh icu los , s i e s t á c i r cu l ando , rec: oger e l " l i b r e " y poner e l contador en punto muerto, y no proc: ederá a poner en marcha e l mecanismo de é s t e (bajada de band iera) h a s t a r e a nudar l a marcha para empezar a cumplir e l servr ic io que s e l e encomiende. 2. A l l l e g a r a l l u g a r d e d e s t i n o , e l condl uctor deberá - poner e l contador en punto muerto y , cumplidc e s t e r e q u i s i - t o , i n d i c a r á a l pa sa j e ro e l importe d e l s e rv i c: io . 3. si mismo deberá poner e l apa ra to t ax ini e t ro en punto muerto en e l c a so de que, du ran t e un s e r v i c i o , s e produzca - algGn acc iden t e o a v e r l a que momentáneamente 1.o interrumpa. A r t . 2.573 .- S i empezado un s e r v i c i o , e l conductor hu-- b i e r e o lv idado poner en marcha e l contador , se! rá de s u cuen- . t a exc lu s iva l o devengado h a s t a e l momento de a d v e r t i r l a -- f a l t a , i nc lu so a l f i n a l i z a r l a c a r r e r a , a no Ei er que e l p a s a j e r o e s t é d i spues to a abonar le l a c an t i dad que! de comGn ---- acuerdo convengan. TITULO VI : TRANSPORTES .- 1. Los conductores deberán seguir el iti- o por el pasajero, siempre que pueda hacerse as normas de circulación y, en defecto de in a, por el camino más corto. barrios extremos y, en general, en las zonas incompleta o deficiente, los conductores no os a circular por vías que sean manifiestame; es o que ofrezcan notorio peligro para la se- ículo o de los pasajeros. .- 1. Al finalizar cada servicio, los conduc- harán el interior del vehfculo para comprobar olvidó algún objeto. etos que hallarenlos entregarkel mismo dia - , al siguiente, en la Mayordomfa municipal, - circunstancias del hallazgo. .- 1. Los conductores prestarán el servicio - buenos modales y al efecto: n o cerrarán los cristales a gusto e indica-- O ; b), ayudarán a subir y a apearse del vehículo a los an- cianos, enfermos, inválidos o niños; c), recogerán y colocarán adecuadamente las malestas, - equipajes u otros bultos; d), encenderán la luz interior por la noche, para faci- litar la subida y bajada y el pago del servicio; e), conectarán y desconectarán a voluntad del pasajero el receptor de radio en su caso, y f), obrarán en todo momento con la corrección y amabil' dad que exigen el prestigio y buena prestación del servicio. 2. En ninguna ocasión y por ningdn concepto los conduc- tores entablarán discusiones entre si, con los pasajeros o - con el público en general. 3. Las infracciones a las obligaciones precedentes, --- constituirán faltas a los efectos disciplinarios, consigna-- dos en este Capftulo. Subsección 3a Auto-turismos A r t . 2.577 .- Los auto-turismos, a l empezar l a jo d i a r i a de se rv ic io , deberán d i r i g i r s e a l a s paradas S das para e l l o s . A r t . 2.578.- En l a s paradas, cuando no es ten ocu l o s vehlculos de es+ c lase indicarán su s i tuación de mediante un c a r t e l de t r e i n t a por ve in te centlmetros, cado en l a par te i n t e r i o r de l parabr isas , en e l que c~ t r a proporcionada a t a l e s dimensiones e s t é e s c r i t o "A rismo Libre". A r t . 2.579 .- Serán apl icables a l o s auto-turismo- normas es tablecidas para l o s auto-taxis en l o s a r t s . ; '2.574; 2.575 y 2.576. Subsección 42 Autom6viles de prestaciones especia les 580 .- 1. Las l i cenc ias de prestaciones e s l e*s: o su t i t u l a r a es tablecer l a s modalidad cómodas para l a contratación por l o s usuarios. 2 . Asimismo, l o s t i t u l a r e s de l i cenc ias de e s t a es tarán obligados, mediante l o s turnos que puedan e s t ce r se , a p res ta r l o s se rv ic iqs especia les o ext raordi que, con un d ia de ante lac ión, por l o menos, salvo ca emergencia, l e s seiíale l a Alcaldía o l a ~ e l e g a c i ó nd e c ios . A r t . 27581.- La contratación de l o s vehlculos a£ a l se rv ic io de e s t a c l a s e deberd tener lugar en l a s o nas o garage de l a empresa t i t u l a r . En ningGn caso po c i r c u l a r o es tac ionar en l a v í a pública en espera de r i o s . Subsección 5a Automóviles y m o t o c i c l e t a s s i n conductor Art. . 2.582.- Es to s veh í cu lo s deberán s e r c o n t r a t a d o s - prec i sani ente en l a o f i c i n a o garage de l a empresa t i t u l a r , s i n que puedan hace r s e c i r c u l a r o e s t a c i o n a r en ningGn o t r o l u g a r pa ira su c o n t r a t a c i ó n . Arf :. 2.583.- E l empresar io o s u s empleados e s t á n o b l i - gados a f a c i l i t a r l a prueba d e l buen funcionamiento d e l ve- h í c u l o ai 1 p r e sun to u s u a r i o , pero s i n s a l i r d e l garage. E l - r e s u l t a cl o p o s i t i v o de l a prueba no ex imirá a l empresar io de responsa~ b i l i d a d ,e n c a so de a v e r í a no imputable a l u sua r io o conduc: t o r . A A: . 2.584 .- A l c o n t r a t a r e l s e r v i c i o , l a empresa debe r 5 f a c i l. i t a r a l u s u a r i o e l documento j u s t i f i c a t i v o d e l a r r - damientc> , e l c u a l deber5 s e r conservado por aqué l jun to con l a docuni en tac ión d e l veh í cu lo . Art: . 2.585.- A l r e t i r a r e l vehfcu lo e l u s u a r i o , se co; p r o b a 3 l a hora y l a l e c t u r a d e l cuen t ak i l óme t ro s , y se --- p r a c t i c i1 r6 l a co r r e spond i en t e ano tac ión en e l l i b ro - r eg i s - - t r o a q~i e s e r e f i e r e e l a r t . 2.566. Art: . 2.586- Queda p roh ib ido a l o s t i t u l a r e s de l i cen- - c i a s de e s t a c l a s e a l q u i l a r l o s veh í cu lo s a f e c t o s a l a s m i ? mas a ot: ro t i t u l a r , y a l o s u sua r io s , suba r r enda r lo s o con- d u c i r a o t r a s personas mediante p r e c i o o g r a t i f i c a c i ó n . Sección 7a Normas complementarias *A :. 2.587.- E l Ayuntamiento, a l o t o r g a r l a s l i c e n c i a s podrá cc~ n d i c i o n a r l a so no a l a c o n s t i t u c i ó n de l a s f i a n z a s , garan t le-1 s. u o t r a s medidas c a u t e l a r e s que es t ime n e c e s a r i a s con e l :in de a segu ra r e l cumplimiento por p a r t e de s u s ti- t u l a r e s de l a s ob l i gac iones de r i vadas de l a p r e s t a c i ó n d e l s e rv i c i c y , a l e f e c t o , s e ñ a l a r l a s modalidades de su const' t u c i ó n , forma y p lazos de devolución y de su e x t i n c i ó n de - LIBRO I V : SERVICIOS PUBLICOS M U N I C I P 7 J X S l a s medidas adoptadas. A r t . 2.588.- De acuerdo con l o prevenido en l a D i sp osi- c ión ad i c iona l 3 2 d e l Reglamento Nacional de l o s s e r v i ci o s - urbanos de t r a n s p o r t e s en autom6viles l i g e r o s , de 4 de no--- viembre de 1964, e l Ayuntamiento, por medio de l a s Orden an-- z a s f i s c a l e s cor respondientes , r egu la rá l a s imposicione S a - que s e h a l l e s u j e t o e l Se rv i c io , i nc lu ido e l canon a que s e r e f i e r e e l Reglamento de Bienes en r e l a c i ó n a l a r t . 27 d e l - Reglamento de Se rv i c io s de l a s Corporaciones l o c a l e s , a s i c g mo l o s derechos y t a s a s que procedan por l a concesión, r e g i s t r o y t ransmis ión de l a s l i c e n c i a s , ap l i cac ión de l a s m ismas a nuevos vehiculos , r ev i s ión de é s t o s y o t r o s conceptos com- prendidos en e l a r t . 440 de l a Ley de Régimen l o c a l , pu dien- do r e f u n d i r d i chas ezacciones de acuerdo con l o e s t a b l ec i d0 en e l a r t . d P d e l Reglamento de l a Hacienda municipal de Bar celona. A r t . 2.589 .- La Alca ld ia queda f acu l t ada para d i c t l a s órdenes e i n s t rucc iones necesa r i a s para l a i n t e r p r e c i6n y ap l i cac ión de e s t e Capitulo. A r t . 2.590.- l. Las normas de e s t e CapTtulo r e f e r en t e s a l a organizac ión y p re s t ac ión d e l s e r v i c i o , derechos y debe r e s ' d e l o s t i t u l a r e s de l a s l i c e n c i a s y de l o s conductor e s , régimen d i s c i p l i n a r i o y ex t inc ión de l a s l i c e n c i a s , s e rá n de ap l i cac ión cua lqu ie ra que fue re l a fecha en que aqué l l aS hu: b iesen s i d o concedidas, s i n p e r j u i c i o de l o s derechos 1e g i t l mamente adqui r idos . 2 . La t ransmis idn de l a s l i c e n c i a s concedidas con a n t e r i o r i d a d a l a en t rada en v igor d e l Reglamento d e l s e r v ic i o - municipal de Auto-taxis y demás vehiculos de a l q u i l e r de 2 6 de mayo de 1965, y e l régimen de l a s f i anzas y depós i toS --- constituidos o apor tac iones v e r i f i c a d a s con motivo de d i chas l i c e n c i a s s e r e g i r á , en cada caso , por l a s d i spos i c ioneS v i - gentes en e l momento en que l a s mismas fueron otorgadas 3 . La devolución de d ichas apor tac iones , en l o s ca sos - que procediere , s e adaptará a l a s pos ib i l i dades de l a s consig naciones e s p e c i f i c a s e s t a b l e c i d a s en e l e s t ado de gas toS del- Presupuesto o r d i n a r i o de l a Corporación y , 'en su d e f e c tO , e l Ayuntamiento a p l i c a r 6 con c a r á c t e r analógico l a s preven cio-- nes d e l a r t . 661 de l a Ley de Régimen l o c a l .