LIBRO QUINTO FALTAS Y SANCIONES CORRECTIC'AL TITULO UNICO DISPOSICIONES GENERALES Art.2.703 .- 1. Son objeto de este que el Ayuntamiento puede imponer a los cumplan, por acción u omisión, los precc nanzas, Reglamentos complementarios, Bai y demas disposiciones que dicten las Aui 2. Quedan exceptuadas de estas reg: en materia de hacienda local, que se sal dad a la Ley de Régimen local del 24 de Reglamento de Haciendas locales de 4 de las Ordenanzas fiscales en vigor en cadi Art. 2.704 .- 1. La Administracion I bién investiaar v sancionar de oficio ac que, a6n halkndise previstas como falt; afecten directamente a los intereses gel cedido instigación de parte. . 2. La circunstancia de conocer de i la Administración municipal y los Tribu] tdculo para que se gmpongan al infracto: llas sanciones complementarias, tales c< cimientos, revocación o suspensión de pc determinan en este Titulo que puedan agc citivas que., para el mejor cumplimiento competencia pueda utilizar el Ayuntamieii~u uu~i~ L L ~ Y IaU l a Ley. Art. 2.705 .- 1. Contrariamente a lo qúe ocurre con las resoluciones de los Tribunales ordinarios, las sanciones que el Ayuntamiento imponga no tendrán en caso alguno la conside racián legal de penas, y por ello no podrán servir para ex-= cepcionar la cosa juzgada. Pero no obstante dicha excepción, en caso de que haya recaldo Sentencia judicial, podrá el --- Ayuntamiento dictar nuevas sanciones simpre que la pena im-- puesta por el Tribunal sentenciador no consiga restablecer la situación de legalidad. TITULO UNICO : DISPOSICIONES GENERALES 2. Consecuentemente, las multas impuestas por faltas -- que impliquen una infracción permanente y cuya Gnida finali- dad sea la de servir de remedio coactivo para reducir la re- sistencia del particular, podrán ser reiteradas cuantas ve-- ces fueren precisas, si en el plazo que cada vez señale al - levantarse la respectiva acta, no remediare el interesado -- las deficiencias que haya motivadob. imposición de la san--- ci6n. Art. 2,.706 .- Los reincidentes que hayan contravenido a un mismo artlculo de estas Ordenanzas o a distintos de ellos cuando recayesen sobre la misma cosa o fuesen dictados por - igual clase de personas, serán castigados con mayor pena. Art:2.707 .- 1. Toda infracción de estas Ordenanzas y - demás disposiciones complementarias, se sancionará en la for ma especifica que determine el precepto incumplido o con 1s señalada en las normas generales de penalidad del capítulo.- correspondiente. 2. A falta de preceptos sancionadores concretos, se ob- servarán las reglas establecidas en los artlculos siguientes. Art.'2.708 .- La multa, en el limite máximo autorizado - por la legislación vigente, serdn sanción comíin a toda clase de infracciones. En su aplicación, el Alcalde o sus Delega-- dos fijarán discrecionalmente su cuantfa, ponderando las cir cunstancias del caso y los antecedentes del infractor. Art. 2,709 .- 1. Toda infracción motivará un expediente sumario, iniciado de oficio o por denuncia particular y esta rá a lo dispuesto en estas Ordenanzas. 2. Los indivíduos de la Policía municipal y demás agen- tes municipales que tengan por especial cometido la persecu- ción de determinadas infracciones,participarbn en las multas en la cuantía que determinen las disposiciones en vigor. Art.2.710 .- Para el pago de toda pena pecuniaria se -- concederd un plazo proporcionado a su cuantla, que no excede rá de treinta dlas, pasado el cual se procederá contra los - morosos por vla de apremio. Art. 2.711 .- La sanci6n objeto del apremio administrat' vo no ser% obstbculo para que el Ayuntamiento denuncie al -- Juzgado las infracciones que tengan la consideración de fal- tas penales. LIBRO V : FALTAS Y SANCIONES CORRECTIVAS Art.2.7- .- Son sanciones de especial aplicaci. 6n, las siguientes: la. ~l comiso de los efectos que motiva la i n f ~ 25. El cierre de los establecimientos o la susp de la industria. 3?. La publicación en la prensa local de los nc los infractores y de la causa que haya motivado su S 4-a. La suspensión de las obras e instalaciones en los - casos previstos en estas Ordenanzas. 55. El derribo de lo edificado con infracción d e Orde-- nanzas. Si el particular no lo hiciese después de req uerirlo, el Ayuntamiento derribará la obra indebidamente ejec utada me diante sus brigadas y a costa del interesado. 65. La suspensión y revocación de permisos conc edidos. 75. Las sanciones y recargos previstos en las Oi rdenanzas fiscales y acuerdos municipales. Art. 2.713.- En casos urgentes en que no sea po ~siblee l requerimiento al interesado y su coerción podrá el A. yunta--- miento adoptar, a costa del mismo, aquellas providem ncias ta lec como aseguramiento o derribo de edificios en inwi inente - ruina, y cualesquiera otras que directamente vayan d irigidas a garantizar la seguridad en el tránsito vial o la S, egyridad de las personas, y en general cuantas lo exijan i n ad~a zable- mente las circunstancias del caso. Art. 2.714.- En cuanto a responsabilidad civil ria, se estará a lo dispuesto en la Ley de Régimen 1 deds disposiciones de carbcker general.