TITULO SEPTIMO INTERVENCION EN LA EDIFICACION Y USO DEL SUELO Licencias ART. 174. I. Se requiere previa licencia municipal para parcelar o reparcelar terrenos, efectuar movimientos de tierras, cortar árboles y ar- bustos, levantar nuevas construcciones y ampliar o modificar la estructura, la distribución o el aspecto exterior de las existentes, utilizar por primera vez los edificios, modificar objetivamente el uso de los mismos, demoler las construcciones, colocar carteles de propaganda visibles desde la vía pública y, en general, realizar los demás actos que señalaren los planos parciales de ordenación. 2. Se exceptúan del permiso previo municipal : a) Las cercas provisionales de cerramiento de solares o terrenos ; b ) Los movimientos de tierras en el interior de un solar, que no im- pliquen la apertura de cimientos, la excavación de sótanos ni la destruc- ción de jardines ; y c ) Las obras interiores que no supongan cambios en las aberturas, paredes, pilares y techos, ni en la distribución interior del edificio. 3. Cuando los actos relacionados en el párrafo I se proyectaren por algún órgano del Estado, Provincia, Municipio o Iglesia, con destino a un fin público, no será necesaria la expedición de licencia, pero el corres- pondiente proyecto deberá ponerse previamente en conocimiento del Ayun- tamiento, el cual notificará la conformidad o disconformidad con los Planes de Ordenación, a efectos de lo dispilesto en el art. 167 de la Ley de 12 de mayo de 1956. 4. E n todos los casos exceptuados de licencia, el propietario, el em- presario de las obras o el técnico director de las mismas deberá, antes de iniciarlas, dar cuenta al Ayuntamiento, cuyo Servicio de Edificación par- ticular librará el correspondiente enterado. ART. 175. Las personas que se propusieren realizar actos sujetos a licencia y, en general, cualquier administrador, tendrá derecho a que por el Ayuntamiento se le informe por escrito sobre el régimen urbanístico o, en concreto, sobre el de edificación correspondiente a una finca o sector. ART. 176 I. Como documento acreditativo de las circunstancias urba- nísticas que concurran en las fincas comprendidas en el término municipal, se crea la «cédula urbanístican de terreno o edificio. 2. Las cédulas urbanísticas se expedirán previa solicitud del inte- resado, presentada en el Registro general de este Ayuntamiento, en la que se describirá detalladamente la finca de que se trate, con indicación de los datos necesarios para su identificación con los asientos del Registro de la Propiedad. A la solicitud se acompañará un plano a escala I / ~ O O , en el que se dibujará la configuración del inmueble, su longitud de fachada y su situación respecto a las vías públicas o particulares. 3. La cédula urbanística reflejará, literaria y gráficamente, el régimen de edificación y uso del predio de que se trate. 4. El Ayuntamiento podrá exigir la cédula urbanística para la par- celación, edificación y cualquier utilización de los predios. ART. 177. La expedición de licencias, de cédulas urbanísticas o de informes sobre el régimen de edificación, estará sujeta al pago de los de- rechos y tasas fijados en las Ordenanzas fiscales de este Ayuntamiento. ART. 178. I. Las solicitudes de licencias de nueva construcción o reforma de edificios se presentarán en el Registro general de este Ayun- tamiento, suscritas por el propietario o persona por él autorizada, acom- pañadas del correspondiente proyecto y de un plano de situación, a escala 1/5oo, que determine la localización de la finca a que se refiere la licencia. 2. Cuando se pretenda reformar, restaurar o ampliar un edificio de carácter artístico, histórico, arqueológico, típico o tradicional, incluido en el catálogo de los de esta clase formado por el Ayuntamiento, se hará ello constar en la petición de permiso ; se detallará, mediante planos inde- pendientes y fotografías, el estado actual de la edificación y se justificará en la Memoria la necesidad o conveniencia de realizar las obras y el alcance de éstas. La ejecución de obras contiguas o niuy próximas a dichos edificios implicará también la obligación de acompañar a la solicitud de licencia un dibujo de la fachada del edificio proyectado junto con la del existente, a fin de examinar si, por su composición o carácter, puede resultar per- juicio estético para el interés que se trate de proteger. 3. Si la obra que se proyectare ejecutar no requiriese por su natu- raleza la presentación de proyecto técnico, al solicitar la licencia se con- signarán los motivos que justifiquen esta excepción, se manifestará la clase de obra y la situación de la finca en que ésta se vaya a realizar, y se indicarán, en general, cuantos datos sean necesarios para que el Ayun- tamiento forme cabal juicio de la obra proyectada, pueda comprobar su conformidad con las disposiciones de estas Ordenanzas y proceda a señalar los derechos fiscales que devengue la licencia. 4. Las solicitudes de licencia para la construcción de edificios singu- lares irán acompañadas de los documentos exigidos en el art. 172. ART. 179. I. Del proyecto técnico a que se refiere el artículo anterior se presentarán cuatro ejemplares, excepto para los edificios industriales con vivienda, en cuyo caso se presentarán cinco ejemplares. También se pre- sentarán cinco ejemplares cuando la edificación radique en zona polémica, marítima, ferroviaria o de carretera, o fuere preceptivo el informe de la Fiscalía de la Vivienda. 2 . Los proyectos de obras y construcciones irán firmados por el pro- pietario, o por persona por él autorizada, y por facultativo legalmente competente ; llevarán el visado del Colegio Oficial a que dicho facultativo pertenezca, detallarán las obras con la precisión necesaria para que puedan ser ejecutadas por técnicos distintos del autor del proyecto y contendrán los siguientes documentos : A ) Memoria en la que se describa la obra y se indiquen los datos que no puedan representarse numérica y gráficamente en los planos. Cuan- do en el edificio hubieren de ejercerse actividades industriales, deberán consignarse también en la Memoria los datos oportunos para conocer exac- tamente las características de las mismas. B ) Planos, que se presentarán doblados a la medida de 20 por 30 cm. y con la correspondiente pestaña para su cosido al expediente, y serán los siguientes : a) De emplazamiento, a escala I :seo, o, excepcionalmente, más reducida si las medidas del dibujo lo exigieren. E n este plano se acotarán las distancias de las obras al eje de la vía pública y la anchura de ésta, así como su relación con la calle más próxima, y se indicará la orientación y las alineaciones oficiales. b ) De plantas y fachadas, con las secciones necesarias para su com- pleta inteligencia y con la corrección de dibujo, exactitud y presentación indispensable en esta clase de trabajo. Estos planos se dibujarán a escala I :50 ó I :IOO, según la menor o mayor capacidad del edificio, y en ellos se anotará y detallará minuciosamente en forma gráfica, y también numé- ricamente, si ello fuera posible, todo cuanto sea necesario o simplemente conveniente para su fácil examen y comprobación, en relación con el cum- plimiento de estas Ordenanzas, y, en especial, y con referencia a las facha- das, todas las partes de obra visibles desde la vía pública. E n las plantas o secciones se dibujará o pintará, en negro, lo que se conserva o permanece ; en amarillo, lo que deba desaparecer, y en rojo, la obra nueva. c ) Fotografías del estado de la finca y sus colindantes. ART. 180. I. E n el plazo de cinco días, siguientes a la fecha de re- gistro de la solicitud de licencia, se remitirán los duplicados de la misma a cada uno de los Organismos que hubieren de informar la petición. 2. Con arreglo a lo dispuesto en el art. 9.' del Reglamento de Ser- vicios de las Corporaciones locales, los informes de los Organismos aludidos en el párrafo anterior deberán remitirse al Ayuntamiento diez días antes, al menos, de la fecha en que terminen los plazos indicados en los artículos siguientes, transcurridos los cuales se entenderán informadas favorable- mente las solicitudes. instalaciones comerciales menores, se otorgarán en el plazo de un mes, y las de nueva construcción o reforma de edificios o industrias, en el de dos, a contar de la fecha en que la solicitud hubiere ingresado en el Re- gistro general. 2. E l cómputo de estos plazos quedará suspendido durante los quince días que señala el párrafo segundo del art. r81, en los casos en que se aplique, a partir de la notificación de la deficiencia y también desde la notificación 'de la liquidación de los derechos o tasas devengados por la li- cencia, hasta su pago. 3. Si transcurrieran los plazos señalados en el párrafo primero con la prórroga del período de subsanación de deficiencias, en su caso, sin que se hubiere notificado la resolución de la petición de licencia de par- celación, construcción de inmuebles o modificación de la estructura de los mismos, el peticionario podrá acudir a la Comisión de Urbanismo de Bar- celona, y si en el plazo de un mes no se notificare al interesado acuerdo expreso, quedará otorgada la licencia por silencio administrativo. ART. 184. E l procedimiento y condiciones de otorgamiento de las licencias que no son objeto de regulación en los artículos anteriores, se ajustará en todo caso a lo prevenido en el Reglamento de Servicios de las Corporaciones locales. ART. 185. I. Las licencias se entenderán otorgadas, salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio del derecho de tercero. 2 . No podrán ser invocadas para excluir o disminuir la responsabi- lidad civil o penal en la que hubieren incurrido los beneficiarios en el ejercicio de sus actividades. ART. 186. I. E l peticionario de la licencia hará constar, en su caso, en el expediente, su confckmidad con las condiciones bajo las cuales aquélla se otorgue, cuyas condiciones se enumerarán en el documento en que se contenga o notifique dicha licencia, al cual se acompañará, para su devo- lución al interesado, un ejemplar del proyecto presentado, con el conforme del facultativo del Ayuntamiento y el sello del mismo. 2. E l interesado hará constar también en el expediente el nombre del facultativo director de las obras si no fuera el mismo designado en la solicitud de licencia, y se entregará en este supuesto nueva hoja de encargo debidamente visada por el respectivo Colegio Oficial. ART. 187. La licencia otorgada caducará si no se empezaren las obras dentro del año siguiente a su concesión, o si, una vez iniciadas, se inte- rrumpieren durante un plazo de seis meses, salvo que la demora o parali- zación proviniere de fuerza mayor u otra justa causa que se hubiere puesto en conocimiento del Ayuntamiento antes de transcurrir los citados plazos. ART. 188. I. Excepcionalmente, en los casos de reconocida urgencia, derivada de la necesidad de evitar daños de consideración a personas o cosas, en que no pueda demorarse la ejecución de obras durante el plazo de dos meses que establece el art. 183, el interesado podrá solicitar la licencia personándose en el Negociado de Obras particulares, donde, por medio de comparecencia, alegará los motivos de la urgencia y la clase de obras a realizar, y, previo informe del Servicio de Edificación particular, que lo evacuará con carácter preferente, se otorgará la licencia con carácter provisional, limita,da a las obras que el Ayuntamiento considere de urgente ejecución, que no podrán ser las de nueva planta, y condicionada a la pre- sentación, en el plazo que al efecto se señale, del correspondiente proyecto. 2. Cuando se ejecutaren las obras urgentes sin licencia, o sin ajus- tarse a las condiciones de la otorgada, se impondrán al infractor las corres- pondientes sanciones, incluso la suspensión de las obras, si de la aplicación de esta medida no hubiere de seguirse peligro para las personas. ART. 189. I. Todo particular puede pedir al Ayuntamiento que se señalen sobre el terreno las líneas o rasantes oficiales que correspondan a una finca determinada. 2. Con la instancia en que se pida el señalamiento de alineaciones y rasantes se acompañará por duplicado el plano de emplazamiento de la finca, con todos los requisitos señalados para el caso de petición de licencia de edificación. ART. 190. Si no se hubiere solicitado previamente el señalamiento a que se refiere el artículo anterior, las líneas oficiales se marcarán en verde, por el Servicio del Plano de la Ciudad, del Ayuntamiento, en el plano de emplazamiento presentado con la solicitud de licencia de edifica- ción, salvo que las señaladas por el interesado en su plano se ajusten a dichas líneas oficiales. ART. 191. I. E l señalamiento de alineaciones y rasantes sobre el terreno, incluso el de líneas de edificación interior de la manzana y de zona de jardín anterior, cuando proceda, se ajustará a las siguientes normas : Primera. No podrá iniciarse la construcción o reconstrucción de fachada, muro u otra clase de cierre, en ningún trayecto de vía ptíblica, sin que, aparte de la correspondiente licencia de edificación, el propietario haya interesado y obtenido del Servicio del Plano de la Ciudad el señala- miento en el terreno de la alineación oficial, así como de la rasante. Segunda. La alineación y rasante serán señaladas en el término de diez días, a contar desde la petición, y el señalamiento se hará constar en un plano o croquis de replanteo, hecho por duplicado, firmado por los facultativos del Ayuntamiento y del propietario ; uno de los planos se unirá al expediente, y el otro se entregará al interesado. Tercera. E l personal del Ayuntamiento encargado de la inspección de obras no permitirá la construcción o reconstrucción de una fachada, muro u otra clase de cierre en ningún trayecto de la vía pública, si no se le mostrare por el interesado el plano de replanteo. 2. E l mismo procedimiento regirá para el señalamiento de líneas de edificación interior de la manzana y de zona de jardín o espacio libre, cuando proceda. ART. 192. Para la concesión de permisos de edificios y de toda clase de construcciones destinados a usos industriales, ya sean de nueva planta, adición, ampliación o reforma, será preceptivo el previo informe del Servicio de Industrias particulares del Ayuntamiento y, cuando proceda, el de la Junta Provincial de Sanidad, debiéndose tener en cuenta lo prescrito en las Ordenanzas municipales de 1947, sobre instalaciones de carácter industrial. Ejecución de las obras ART. 193. 1. Toda obra debe ejecutarse bajo la dirección facultativa de persona legalmente autorizada para ello. 2 . E n el caso de que el facultativo director de una obra deje de actuar en la misma, tendrá el deber de ponerlo en conocimiento del Servicio de Edificación particular del Ayuntamiento, en el término de tres días, me- diante oficio debidamente visado por el Colegio Oficial correspondiente. E l propietario deberá nombrar seguidamente nuevo facultativo director de la obra, comunicándolo por escrito al propio Servicio, mediante la oportuna hoja de encargo, también visada. De no cumplirse este trámite, transcurridos tres días después de la renuncia, el Servicio de Edificación particular suspenderá la continuación de la obra, suspensión que no podrá levantarse mientras no se haya cumplido dicha formalidad. ART. 194. 1. Si durante el transcurso de una obra fuera necesario introducir en el proyecto alguna variación, se solicitará para ella previa- mente el correspondiente permiso en igual forma que la descrita en el Capítnlo primero de este Título. Si se tratase de una variación que, de haberse solicitado al presentar el proyecto, no hubiera dado motivo a mayor liquidación que la efectuada, no devengará derechos, y, en caso contrario, sólo la diferencia en más resultante. 2 . Si el permiso para efectuar la variación a que se refiere el párrafo anterior, no se solicitase, o se pidiese después de efectuada, se considerará como obra nueva, o de reforma, según en cada caso proceda, y se liquidará de acuerdo con lo previsto en el art. 177. ART. 195. E n toda construcción deberán tenerse a disposición de los funcionarios del Ayuntamiento los ejemplares de los planos sellados y aprobados. ART. 196. Durante las obras de construcción, ampliacióis, adicióu, reforma, reparación y mejora de toda clase, los facultativos y auxiliares del Servicio de Edificación particular del Ayuntamiento examinarán los ciones de general aplicación, el Alcalde ordenará la suspensión de las obras y requerirá al interesado para que presente planos de las ejecutadas, en el plazo mínimo de quince días. 2. Presentados dichos planos, o levantados de oficio, por cuenta del constructor si no se hubieren aportado dentro del plazo concedido, se com- probará, en la forma dispuesta para el otorgamiento de licencias de cons- trucción, si las obras se ajustan o no a las condiciones exigibles. 3. Efectuada esta comprobación, que deberá serlo en el plazo de dos meses, a contar de la fecha en que se hayan presentado o levantado los planos, se acordará : a ) Demoler las obras en cuanto no se ajustaren a las condiciones exigibles. b ) Legalizar las ejecutadas y autorizar las proyectadas que cumplie- ren dichas condiciones. 4. E l acuerdo habrá de adoptarse y notificarse dentro de los quince días siguientes a los dos meses a que se refiere el párrafo anterior ; y si no lo fuere, quedará levantada la suspensión. ART. 203. Si se efectuasen parcelaciones sin licencia o sin ajustarse a la otorgada, la Autoridad municipal prohibirá todo intento de urbanizar o edificar los terrenos y dispondrá la destrucción de lo realizado. ART. 204. I. La infracción de estas Ordenanzas y la desobediencia a la Autoridad municipal podrá ser castigada, además de con la sanción de suspensión o demolición de las obras, a que se refieren los arts. 197 y 202, con multa que impondrá la Alcaldía, en la cuantía autorizada por la legislación vigente. 2. Para la exacción de las multas se seguirá, en defecto de pago VO- luntario, el procedimiento administrativo o el judicial de apremio. ART. 205. I. E l peticionario de la licencia, en su caso, el propietario, el empresario de las obras y el técnico director de las mismas serán solida- riamente responsables de las infracciones que se cometan por ejecutarlas sin licencia o con inobservancia de las cláusulas legítimas de la misma. 2. Cuando se trate de parcelaciones, serán responsables las personas que intervinieran con cualquiera de dichas calidades.