Zona 4 : Residencial urbana Zntensivri. .. . . . -Para esta zona el tipo de ordenación puede ser el de manzana cerrada con patio central, el de manzana abierta, o el de edificación aislada en bloques independientes, a base de una construcción intensiva en alturas y como zona de transición entre las de ensanche y las de edificación aislada. Zona 5.": Residencial urbana senzintensiva Corresponde a sectores urbanos de nueva creación, con tipos de edifi- cación distintos a los tradicionales en las zonas de Ensanche, para adaptarlos a los de Ensanche de zona suburbana y de núcleos urbanos de zona de influencia. Zona 6.": Suburbana semintensiva Manzana cerrada con patio central, construida en forma análoga a la establecida en las antiguas zonas de alturas limitadas. Zona 7.": Subzcrba?za extensiva Edificación contigua con patio central de manzana y altura reducida. Zolza S.": Sz~bzcrbanaa islada Corresponde al tipo de edificios aislados, con cuatro fachadas, sin patio central de manzana. Zona 9.": Ciicdnd jardin intemiva Edificios aislados, de poca altura, rodeados de vegetación, con gran aprovechamiento del terreno. Zona 10.": Ciu.d . De análoga$ del suelo. Correspond de edificación, viendas. Zona 13.": Bosque urbanizado Edificación aislada, muy diseminada, rodeada de bosque. Zona 14.": Tolerancia de vivienda e industria Edificación contigua, con patios centrales edificables. Zona 16." y Zona 17." : Gran y mediana industria. Edificación industrial libre, con normas de cc4mposición obtenidas chc simple acuse de la estructura de los edificios. Zona 19.": Comercial Edificación continua, con patio central de manzana, con sujeción a las normas tradicionales. Para las Zonas 20.") 21.") 22.") 23." y 24." no se fija tipo de ordenación. Zo??a 25," y Zoíza 26.": Sanitaria yLSanitaria con tolerancia de vivienda. Edificación aislada rodeada de espacios verdes de aislamiento y reposo. Para las' Zonas 27.") 28.") 29.') 30.") 31.~)3 4." y 38.' no se fija tipo ( ordenación. A n e x o n ú m . 4 PLANES PARCIALES DEFINITIVAMENTE APROBADOS REGLAMENTACION Estudiadas las vías arteriales principales así como aquellas secunda- rias y establecida toda la trama viaria, se define un conjunto de zonas cuyas características quedarán preceptuadas en las Normas urbanísticas que a continuación se indican, siendo las zonas que el proyecto engloba las siguientes : Zona de ensanche intensivo. Zona residencial urbana intensiva. Zona residencial urbana sernintensiva. Zona deportiva. Zona sanitaria. Zona de Parque urbano. Zona Universitaria. Z o n a de ensanche intensivo El tipo de ordenación corresponde a manzanas cerradas de edificación alta con patios interiores de manzana, la superficie edificable no $excederá del 70 por 100 de la superficie total de la manzana, admitiéndose la edi- ficación de los patios interiores de manzaxa a la altura de la planta baja. Altu~as. Las alturas de 'edificación vendrán determinadas en función de la anchura de la calle por los artículos correspondientes de las Orde- nanzas municipales de Barcelona, quedando determinadas de la misma ma- nera las restantes condiciones de volumen. Fachadas miniwzas. La mínima anchura de la fachada permitida será de S m, salvo casos muy especiales, o comprendidos entre edificios ya ~onstruidos. Alineaciones. Quedan prohibidas en esta zona las edificaciones de tipo aislado, y será obligatorio que las coi~strucciones ocupen todo el ancho del solar en la alineación oficial de la calle. Podrá dispensarse esta obligación cuando los propietarios de una man- zana presenten al Ayuntamiento una organización convenida por todos los interesados, que asegure el aspecto estético del conjunto y la garantía de que no quedarán paredes medianeras al descubierto. Conzposició+z. La composición estética deberá ser ordenada de acuer- do con el tipo de edificación tradicional en esta zona, debiendo los edificios que se construyan adaptarse, en todo !o posible, en las alturas de cornisas y remates a las existentes. Zona residencial urbana intensiva Tipos de ordenacidn. Para esta zona puede ser de manzana cerrada con patio interior, considerándose su ordenación como transición entre las zonas de ensanche y la de edificación aislada ; la superficie edificable no excederá del 70 por 1-00d e la superficie total de la manzana, pudiéndose destinar los interiores de manzana a almacenes o garages. O bien la edi- ficación será aislada con bloques independientes a base de una edificación intensiva en altura y como zona de transición entre la de Ensanche y !a edificación aislada. Alturas. Las alturas de edificación vendrán determinadas en función de la anchura de la calle por los artículos correspondientes a las Ordenan- zas municipales de la Ciudad, permitiéndose sobre dicha altura la cons- trucción de un piso ático retirada cuatro metros de la alineación de la fachada, sin retranqueos salientes. Fachada ndninza. La mínima anchura de la fachada permitida será de 15 m., siendo obligatorio que las construcciones ocupen todo el ancho del solar sin separarse de la alineación oficial de la calle ni la del patlo central de manzana. Zona residencial ~ LbYa xa se~nintensizla Corresponde a zonas urbanas de nueva creación, con tipos de edifica- ción distintos a los tradicionales en las zonas de Ensanche. Las condiciones de volumen y de uso son las mismas que en la zona anterior, con excepción de la altura máxima que queda en esta zona establecida en 18'30 m. Zona deportiva Zona verde destinada al emplazamiento de instalaciones deportivas, tanto pfiblicas como privadas. La edificación tolerada será Gnicamente la dedicada a este fin, permitiéndose además las viviendas dedicadas a los cuidadores de las instalaciones, sin que la superficie destinada a vivienda pueda exceder de 90 m2 para cada 5.000 m2 de superficie de zona deportiva. Zona sanita~ia Zona reservada para el uso sanitario de hospitales y sanatorios. E l tipo de oplenación corresponde a edificación aislada rodeada de espacios verdes de aislamiento y reposo. Altwas. No se imponen limitaciones de alturas, que se regularán en función del tamaiio de la parcela y de las condiciofies higienicas de so- leamiento, ventilación y aislamiento necesarias para el carácter sanitario de las construcciones. Parcela vninima. La parcel3 mínima no podrá ser menor de x.ooo m', la construcción principal no excederá del 30 por roo distancia mínima de las fachadas a los linderos de la parcela será igual a la altura del edificio. Zolza de Parque urbalw Zona verde destinada a uso público. c universitaria Zona destinada al emplazamiento de edificios e instalaciones de función siv va mente docente. E l uso residencial restringido sólo a las necesidades del personal do- :y alumnos universitarios que deben permanecer en la zona. E l tipo de ordenación corresponderá a edificación aislada rodeada de capcios verdes. La ordenación de la zona iiniversitaria y distribución de volúmenes deberá ser objeto de estudio especial, y en el Plan se indica como orienta- ción, la solución propuesta por la Junta de Obras de la Universidad. NAS COMPRENDIDAS ENTRE LAS CALLES DE LA REINAV ICTORIA, MODOLELYL COMPOSITOBRA CH Ordenanza!i de edificación ART. I- .O E l tipo de edificación permitido será de viviendas unifami- liares o plii rifamiliares, indistintamente, teniendo que limitarse las cons- trucciones dentro del perímetro señalado en el plano, con la separación prevista de 3 m. respecto a la alineación de iachada y medianeras, y sin poder sobre: pasar del 60 por IOO de la superficie total del solar, incluídas las construcc ciones auxiliares reglamentadas en el art. 21 de las Ordenanzas municipales, debiendo en el proyecto detallarse con toda claridad las plantas y alzados de dichas construcciones. ART. 2.' Las construcciones se ajustarán a lo legislado por las Orde- nanzas municipales vigentes, salvo las modificaciones que a continuación se detallan y ajustándose a lo preceptuado en las mismas para las zona residencial urbana semintensiva. ART. 3.' E n la reglamentación de alturas se regirá por el ancho de las calles, según lo establecido en el art. 12 de las Ordenanzas municipales, permitiéndose sobre la altura reguladora la construcción de un ático retirado un mínimo de 4 m. de todas las fachadas y del perímetro edificable. Para la determinación de la altura reguladora del edificio se tomará ésta desde el centro de la alineación de la calle donde recaiga la fachada principal, permitiéndose conservar la misma altura en todo el bloque para evitar retranqueos de altura y facilitar la composición del edificio. Sobre la altura reguladora se permitirán solamente las excepciones contenidas en los apartados a), b), c) y d ) del art. zj de las Ordenanzas municipales, salvo la modificación establecida en el párrafo 1." de este articulo. A los efectos de la aplicación del citado apartado b ) se considerará alineación oficial todo el perímetro del edificio. ART. 4.' Se permitirá la construcción de balcones sin cubrir con un voladizo máximo de un metro, contado a partir de la línea de edificación máxima permitida. ART. 5.' Si por la composición de fachada del edificio fuera conve- niente qile la construcción excediera del perímetro señalado, podría ello autorizarse como concesión especial, previo informe técnico y aprobación correspondiente, siempre que la distancia mínima a fachada y demás límites del solar fuera en un punto de I y 2 m., respectivamente, y, en tal caso, la superficie de edificación ocupada fuera de perímetro tendría que com- pensarse dejando sin edificar, en el interior del mismo, una superficie triple de la ocupada en su exterior. ART. 6.' Las zonas no edificables del solar podrán ocuparse por las construcciones auxiliares reglamentadas por el art. 21 de las Ordenanzas municipales, siempre que no se sobrepase el 60 por IOO de la ocupación total del solar, establecido en el art. 1." Esto no obstante, las construcciones permitidas por el citado art. 21 no podrán situarse en las fajas libres, de 3 m. de ancho, que separan el perímetro edificable de las alineaciones ofi- ciales y lindes laterales del solar. Las andronas y superficies del solar no edificadas deberán destinarse a jardín, y la cerca en la alineación de la calle deberá estar constituida por un bordillo de piedra de 15 cm. de altura y valla de seto, con o sin enrejado metálico por su parte exterior. ART. 7.' Dado el carácter eminentemente residencial de la zona, no se permitirá instalación industrial alguna, excepto las correspondientes a los garages propios de cada vivienda para cubrir las necesidades de los mismos y las correspondientes a las instalaciones industriales propias de los servicios de las viviendas, como ascensores, calefacción, instalaciones de acondicionamiento, etc. ART. 8." Con el fin de poder conseguir una zona de carácter resi- dencial de categoría, no se modificará la parcelación existente que viene indicada en el plano, a no ser con la aiitorización municipal, previos los informes técnicos necesarios. ART. 9." Las construcciones que se efectúen sobre los solares desti- nados a viviendas tendrán que tener como mínimo una superficie total de 200 m2 por vivienda, incluídos los patinejos y cajas de escalera, y con excepción de las viviendas destinadas a portería, que podrán ajustarse a s u plan mínimo de necesidades. ART. 10. Dado el carácter de edificación aislada, y para conseguir la máxima calidad en las construcciones, todas las fachadas deberán tratarse obligatoriamente como fachadas principales, exigiéndose el máximo esmero en su composición y la misma nobleza y calidad de materiales como si de fachadas principales se tratara. ART. 11. Previa petición justificada, las solicitudes para construir edificaciones no destinadas a vivienda, de uso o carácter phblico, podrán ser motivo de excepción en todo o parte de esta Ordenanza, debiendo, las peticiones que en este sentido se formularen, ser informadas por los Ser- vicios técnicos correspondientes y con la aprobación expresa del Pleno municipal. 3. ZONAD E LEVANTSEC, TOR COMPRENDIDO ENTRE LA AVENIDA DE JOSÉ ANTONIOP RIMODE RIVERAR,O NDA DE SANM ARTÍN Y LÍNEA DEL FERRO- CARRIL DE ENLACE BESÓS Este Plan parcial no contiene Ordenanzas especiales de edificación, excepto en cuanto a las condiciones de volumen y concretamente a las dife- rentes alturas de edificación, que se determinan en el plano que obra entre la documentación del mismo. 4. SECTOLRIM ITADO POR LAS LÍNEAS DEL FERROCARPRASIELO, DE SANTA COLOMARÍ,O BE& Y PROLONGACIÓN DE LA CALLE DE ARAGÓN Orde?zamas de edificación Zona suburbana senzini.en.siva E n ella regirán las disposiciones establecidas para esta zona en las Ordenanzas municipales de Barcelona, con las siguientes limitaciones que se establecen para obtener un carácter eminentemente de vivienda en los dos núcleos limitando el desarrollo de la industria. a) Los patios interiores de manzana no serán edificables en general, permitiéndose sólo las verjas y paredes de cerramiento o deslinde de pro- piedades de una elevación máxima de 2 m., y pequeños cuartos de servicio de una superficie máxima de 8 m', de los que no se tolerarán más que dos por edificio. Los casos en que la edificación será permitida vienen concre- tamente indicados en los planos que forman el Plan parcial y regulados por el art. 39 de las Ordenanzas municipales. b) En toda nueva construcción o edificio, un mínimo del 70 por ~ o o de la superficie total a edificar estará destinada a uso de vivienda. Zona de gran industria En la misma regirán las disiosiciones fijadas en las Ordenanzas mu- nicipales de Barcelona para las subzonas industriales, con las limitaciones : a) Zona formada por edificación industrial, sin limitaciones en am- plitud ni molestias, quedando prohibidas las industrias peligrosas y las insalubres, a no ser que depuren sus humos o neutralicen sus molestias. b) Se admitirá como máximo una vivienda de go m2 de superficie por cada parcela de 1.000 m2 o fracción destinada a industria. Dicha vi- vienda se destinará al personal al servicio de la industria. c) Estarán prohibidos los edificios de uso público, excepto los ads- critos a los establecimientos industriales respectivos. Zona de mediana industria Condiciones iguales a la zona de gran industria, con limitaciones máximas para cada industria de 500 obreros, 1.000 CV. de potencia y 10.000 m2 de superficie. Parque urbano Zona verde destinada a uso piíblico. E n ella está prohibida la edificd- ción, con excepción de las construccioi~esd e usos culturales o recreativos que se establezcan para cada caso particular. Deportiva Zona verde destinada al emplazamiento de instalaciones deportivas, tanto públicas como privadas. La edificación tolerada será íinicameate la dedicada a este fin, permitiéndose además las viviendas dedicadas a los cuidadores de las instalaciones, sin que la superficie destinada a vivienda pueda exceder. de 90 mZ para cada 5.000 m2 de superficie deportiva. , Este Plan parcial no contiene Ordenanzas especiales de edificación, Para las zonas fijadas será de aplicación la reglamentación que las Ordenanzas municipales establecen para cada una de ellas. Los casos par- ticulares en que interesa establecer una altura reguladora máxima distinta de la que se deducirá de la aplicación be tal reglamentación, queda deter- minada en el plano de alturas de edificación que obra entre la documen- tación que integra el Plan parcial. Ss ie Plan parcial no contiene Ordenanzas especiales de edificación, excepto en cuanto se refiere a algunas profundidades edificables especiales. que se determinan en el plano que obra entre la documentación del mismo, Ordenanzas de edificación I. La zona especial de la Bonanova queda limitada tal como se indica. en el plano de zonificación que forma parte del Plan parcial. 2. E n esta zona podrán levantarse chalets y las construcciones anexas de servicio y propias de los mismos. Se entenderá por chalet la casa vivienda unifainiliar, a cuatro vientos. Se autorizará la construcción de chalets dobles, ya sean gemelos (dos chalets con una pared medianera) o super- puestos (uno encima del otro), con escalera interior o exterior, en cuyo caso la construcción será bifamiliar. 3. También podrán construirse casas de vecinos a cuatro vientos, de dos viviendas como máximo por planta, que no ocupen más del 50 por IOO de la superficie total del respectivo solar. No podrán construirse edificios de este género acoplados, ni aún disponiendo para ello de una sola entrada común. 4. La construcción, cuerpos salientes inclusive, deberá distar de los distintos límites del solar un promedio de 3 m. y un mínimo de 2 m. 5. Las alturas reguladoras máximas y número de plantas tope serán las que, con relación al ancho de la calle, se establecen en el siguiente cuadro : Altura reguladora Ancho de la calle - máxima Plantas tope metros De menos de 11 m. . . . .. 12'20 Planta baja y 2 pisos De 11 m. a menos de 15 m. . . 15'25 Planta baja y 3 pisos De 15 m. en adelante . . . . 18'30 Planta baja y 4 pisos 6. La planta baja podrá ser sustituída por semisótanos y entresuelo. 7. Para la determinación de la altura reguladora se partirá de la rasante de la acera en el centro del frente a la vía pública del solar de que se trate. 8. Si el solar da frente a dos o más vías, la altura reguladora máxima s e tomará sobre la cota promedia de las cotas correspondientes a los puntos medios 'de los distintos frentes. g. Sobre la altura reguladora máxima podrán elevarse tan sólo : a) Las pendientes de la azotea que procedan de la altura reguladora máxima en fachada, hasta un máximo de elevación de 0'60 m. en el interior del edificio, as$ como, hasta esta misma altura, la de cualquier género de cubierta que arranque en aquel punto a un nivel inferior. b ) Las construcciones que queden comprendidas - incluso sus cu- biertas, remates, molduras, cornisas y barandillas (excepto si estas últimas son de hierro y muy caladas) - en el espacio limitado por superficies regladas cuyas generatrices resbalen por líneas l~orizontaless ituadas sobre las alineaciones de la última planta, a la altura reguladora máxima y perpendicularmente a las mismas, y cuya inclinación sobre el plano hori- zontal sea de 45'. Estas construcciones no podrán en ningún caso com- prender en conjunto más de dos plantas ni rebasar los 8 m. de altura sobre la reguladora máxima. ) Los tubos de chimenea y ventilacióii, con sus remates. d ) Las barandas de fachada y las de patios interiores que se levanten directamente sobre la altura reguladora máxima. 10. Todas las paredes exteriores se tratarán y compondrán como fachadas. 11. A las casas de vecinos que se construyan con frente al paseo de la Bonanova, Vía Augusta, calle de Ganduxer, ronda del General Mitre, Granvía de Carlos 111, plaza de la Bonanova y paseo de San Gervasio, se les permitirá ocupar con el edificio hasta el 60 por IOO de la superficie total del solar respectivo, podrán tener cuatro viviendas por planta, y se les permitirá elevar sobre la altura reguladora máxima, además de las construcciones antes reseñadas, un cuerpo de construcción de superficie no superior al 80 por IOO de la correspondiente a la planta inferior, con altura de techo de 2'80 a 3'20 m. de luz y una cámara de aire o desván de 0'40 m., también de luz, en la parte baja, sin que pueda pasar de I m. en la parte más alta. 12. E n los espacios libres regulados por las disposiciones que ante- ceden podrán efectuarse, no obstante, las siguientes construcciones : a) Terrazas sin cubrir, de I m. máximo de elevación, rodeadas o no de barandas de I m. a la sumo de altura ; glorietas, miradores, haIco~es y otras construcciones levantadas sobre apoyos aislados que no formen cuerpos de edificio cerrados, ni tan sólo sea con vidrieras. b ) Las garitas para porteros, de una superficie máxima de 4 m', y de una altura también máxima de 3 m. c ) Los locales compuestos de una sola planta, destinados a servicios secundarios, tales como porterías, lavaderos, garages, cuadras, etc., con los que se permitirá ocupar hasta una sexta parte de la superficie destinada a jardín, pasos laterales y espacio anterior, con un máximo, no obstante, de 80 m2, y sin que su altura total, desde el nivel del terreno hasta el arranque de la cubierta, pueda ser superior a 3'75 m., debiendo emplazarse forzosamente en forma que disten más de 12 m. de las alineaciones oficiales. d ) Todo local edificado a un nivel inferior al de la rasante oficial de la calle, si se halla emplazado dentro de la faja comprendida entre la fachada anterior del edificio y sus prolongaciones, las medianeras y la alineación oficial, o a un nivel inferior al del terreno natural, si su situación es distinta de la antes indicada, con tal de que su cubierta no sobrepase en ningtn punto más de I m. sobre dicha rasante, en el primer caso, y sobre el nivel natural del terreno, en el segundo. e ) Todo local edificado en substitución de tierras desmontadas y cuya altura total no exceda de la parte maciza que correspondería al muro de contención de aquéllas, sin limitación a e dimensiones en planta. 13. Las cercas que limiten los solares por los lados correspondientes a la vía ptblica seguirán la alineación y la rasante oficiales, y su altura, cuando sean opacas, se limitará a I m. sobre dicha rasante a sobre el nivel natural de las tierras, en caso de ser éste más elevada. Las rejas o verjas traslúcidas de cualquier clase podrán elevarse hasta 3 m. a partir del mismo nivel antes referido. 14. Las condiciones de uso serán las cpe se determinen para la zona residencial urbana semintensiva de bloques aislados, salvo lo que para las viviendas queda establecido en las anteriores disposiciones. 15. En todo lo no especificado en las anteriores disposiciones se estará a lo que resulte de aplicar las Ordenanzas generales de edificación. Se determina en dicho Plan parcial que regirán las normas de edifica- ción correspondientes a la zona prevista, que es la suburbana extensiva, con la salvedad de tolerarse que las construcciones se separen de los límites del solar. A n e x o núm. 5 ORDENANZA ESPECIAL DE EDIFICACION PARA LA PLAZA DE SAN GREGORIO TAUMATURGO ART. 1." Se sujetarán a la altura reguladora que luego se dirá, los edificios con frente a la plaza de San Gregorio Taumatiirgo, en toda la superficie de solar constituída por una faja de 2 0 m. de profundidad a partir de las alineaciones de la plaza. ART. 2." Para el establecimiento de la citada altura reguladora se procederá como sigue : en la intersección de las alineacioties de la plaza y la calle de Ganduxer correspondiente al sector limitado por ésta y la del Compositor Bach, se establece una altura de 18'30 m. ; el plano hori- zontal que pasa por el punto así obtenido indica la altura reguladora de que se trata. ART. 3." Sobre esta altura reguladora podrán levantarse solamente las construcciones especificadas en los apartados a), b), e), d) y e ) del art. 25 de las Ordenanzas municipales. ART. 4.' Esta altura reguladora se establece como obligatoria, y coincidente con ella deberán precisamente situarse las cornisas u otros elementos terminales que acusen en fachada el límite superior de la masa del edificio. A una distancia de 12'80 m. por debajo de la altura reguladora se fija la posición en la que deberá acusarse en fachada el límite superior de las plantas bajas, sin perjuicio de que, por debajo de dicha posición, se pueda dar cabida a una planta entresuelo, s i la rasante de la plaza lo permite, delitro de las normas que las Ordenanzas municipales establecen. ART. 5.' E l primer propietario que se proponga construir en la zona descrita en el art. I.', podrá proponer un anteproyecto del conjunto de fachadas de la plaza. Este anteproyecto será sometido por el Ayuntamiento a los demás propietarios interesados, a los cuales se les concederán quince días para manifestar su conformidad. E n los casos de que el primer propietario que se proponga construir no haga uso de la facultad mencionada, o de que el anteproyecto propuesto por el mismo no sea aceptado por el Ayuntamiento o por los demás pro- pietarios, el Ayuntamiento redactará un anteproyecto que, en el último de los casos citados, podrá ser el mismo aportado por el primer propietario. E l anteproyecto presentado pos el primer propietario, en el caso de hacer éste uso de tal facultad y de recaer sobre aquél conformidad del Ayuntamiento y del resto de los propietarios, o el redactado por el Ayun- tamiento, en caso contrario, quedará como modelo obligatorio, al que de- berán sujetarse todos los edificios de la zona. ~ a e x on ú m . 6 RELACION DE PASAJES DE REGLAMENTACION AUTOMATICA (Arts. 41 y 42.) Artemisa (entre Juan de Garay y Olesa). Badal (entre Bagur y Sugrañes). Bori (entre Wad-Ras y Enna). Borre11 (entre Espronceda y Bach de Roda). Campos Elíseos (entre Valencia y Mallorca). Canadel1 (entre Padilla y Castillejos). Casamitjana (entre Enna y Llull) . Centellas (entre Cartagena y Dos de Mayo). Coello (entre Honduras y Garcilaso) . Colomé (entre Bilbao y Lope de Vega). Col1 (entre La Selva de Mar y Trabajo). Córcega (entre Córcega y Freser). Costa (entre Travesera de Gracia y Rosalía de Castro). Cebada (entre pasaje Salvador Riera y calle Prats y Roqué). Doctor Torent (entre Navas de Tolosa y Vizcaya). Ferrer y Vidal (entre Luchana y La Llacuna). García Cambra (entre San Quintín y Flaugier). General Bassols (entre avenida Capitán López Varela y calle Wad-Ras). Independencia (entre Dos de Mayo e Independencia). Pagés (entre Nápoles y Sicilia). Sagristá (entre Londres y Parls). Simó (entre Cerdeña y Marina). Tasso (entre paseo de San Juan y calle Roger de Flor). Trabajo (entre La Selva de Mar y Trabajo). Vintró (entre Consejo de Ciento y Aragón). Viñaza (entre Llull y Pujadas). Redentor (entre calle Camelias y avenida Virgen de Mc Mariner (entre Nápoles y Sicilia). Roura (entre Industria y Córcega). Rovira (entre Bilbao y Lope de Vega). Mayo1 (entre Valencia y Mallorca). Taulat (entre Agricultura y General Manso). Patriarca (entre Montesión y Condal). A n e x o núm. 7 SELACION DE PASAJES DE REGLAMENTACION ESPECIAL (Art. 42.) Alió (eiitre calle Córcega y avenida San Antonio María Claret). Bocabella (entre Roger de Flor y Nápoles). Concepción (entre rambla de Cataluña y paseo de Gracia). Domingo (entre Valencia y Mallorca). Gayola (entre Nápoles y Sicilia). Méndez Vigo (entre Consejo de Ciento y Aragón). ivercader (entre Mallorca y Provenza). Merced (entre avenida José Antonio y calle Consejo de Ciento). Pelegrí Clavé (entre Urge1 y Conde Borrell). Permanyer (entre Vía Layetana y Laiiria). Vilaret (entre Valencia y Provenza). Gir sol (entre avenida San Antonio María Claret y calle Trovador). /rc ini (entre Escornalbou y Ciprés). Santa Eulalia (entre calle Escocia y Riera de Horta). Jaime Roig (entre Madrid y Felipe de Paz). Argullós (entre Baltasar Gracián y Argullós). Mulet (entre Zaragoza y Vallirana). Luis Pellicer (entre Casanova y Muntaner) . Regente Mendieta (entre Regente Mendieta y Madrid). A n e x o n h m . 8 RELACION DE PASAJES PARTICULARES (Arta 5 .) Alberto Piñol (entre Berlín, Nicaragua y Marqués de Sentmenat). Planell (entre Berlín, Nicaragua y Marqugs be Sentmenat). Baliarda (entrada cal2le Sa M ariano, sin salida). Bismarck (entre cal1 ismarck y plaza de Casa Baró). Encarnación (entrada calle de Encarnación, sin salida). Malet (entrada calle Mallorca, salida pasaje de Sagués). Sagués (entrada calle Trinxant, salida pasaje de Malet). Piñol (entrada calle Trinxant, sin salida). Nuria (entrada calle de la Industria, sin salida). San Pablo (entrada avenida San Antonio María Claret, sin salida). Peris Mencheta (entrada calle Peris Mencheta, sin salida). Utset (entrada calle Mallorca, sin salida). Igualdad manzana : Industria, Córcega, Cartagena y Dos de Ureña 1 Mayo. Canónigo Cuffí ciudadanos (entiada calle Pujadas, sin salida), Carsi (entrada calle Padilla, sin salida). Olivé (entre Espronceda y Bach de Roda). Olivé Maristany (entre calle Pujadas y pasaje de Olivé). Aloy (entre calles Capella, Trinxant y paseo Maragall) . Torres (entre calle Cerdeña, sin salida). Joaquín Rita (entre Concepción Arenal e Irlanda). A n e x o n ú m . 9 RELACION DE PASAJES A SUPRIMIR Camina1 (entrada calle Pallars, sin salida). Joaquín Pujo1 (entre Juncá y Llull). Libertad (entre Londres y París). Valseca (entrada calle Valseca, sin salida), Casanovas (entre Manso Casanovas y Travesera de Gracia). Carabassa (entre paseo Maragall y calle en proyecto). Magarola (entre Puertaferrisa y Mare de Déu). Rustullet (entrada calle Trinxant, sin salida). Constancia (entre calle Capella y paseo Maragall). Coradino (entre Sicilia y Cerdeña). Ramón (entrada calle Concepción Arenal, sin salida). Berenguer (entre Industria y Córcega) . Parlarne~to( entrada calle Parlamento, sin salida). Cataluña (entre Industria y Córcega). García Robles (entre Repartidor y Verdi). A, B y C (entrada calle Indastria, sin salida). Roger de Flor (entrada calle Roger de Flor, sin salida). Palomar (entrada calle Pujadas, sin salida). León 1/ entrada calle Cartagena, sin salida. Pablo Hernández J Marina !,t entre Provensals y Venezuela. Robert A n e x o n ú m . 1 1 MANZANAS INDUSTRIALES Fecha Emplazamiento de los acuerdos Entidades (Calles que limitan la manzana) municipnles Material para Ferrocarri- Herreros, camino dels Capellans, les - y Construcciones. Corders (desapareci,da), Enna, Agricultura y Ferrocarril. Material para Ferrocarri- Herreros, Curtidores, Corders les y Construcciones (desaparecida), Llull, Agricul- (ampliación). tura y Ferrocarril. Material para Ferrocarri- Herreros, Enna, Provensals, les y Construcciones Llull, Agricultura y Ferrocarril (ampliación). (manzanas divididas por la calle de Enna). Fomento de Obras y Espronceda, Clot, Murcia y Fe- Construcciones. rrocarril. Papelera Godó, S. A. Taulat, Guillermo de Lauria, Amistad, Degollada, Castanys, Enna y Lope de Vega. Hijos de J. Vilá, después Mariano Aguiló, camino antiguo Manufacturas Reuni- de Valencia, Lope de Vega y das de la Industria Perelada. Textil, S. A. Jaime Ráfols. Paseo de Montjuich, paseo de Co- lón, Vila y Vilá, y Puigxu- riguer. Pecha Emplazamiento de los acuerdos Entidades (Calles que limitan la manzana) municipales Fomento de Obras y Ronda de San Martín, Fluviá, Construcciones. Huelva, Bach de Roda, Guipúz- coa y Espronceda. Instituto del Doctor Pla. Avenida de la Virgen de Montse- rrat, calle que sigue el curso del Torrente de Melis, ronda del Guinardó y Cartagena. Juan B. Borés. Vila y Vilá, Palaudarias, Albare- da y Puigxuriguer. Rocamora y C.". - Ford Juan de Austria, Wad-Ras, ave- Motor y Serra Hnos. nida Bogatell, Pamplona y ave- nida Capitán López Varela. Catalana de Gas y Elec- Espronceda, Taulat, Herreros y tricidad, S. A. Ferrocarril. Fabricación Nacional de Juan Torras, cauce Acequia Con- Colorantes y Explo- dal, Palomar y Ferrocarril. sivos. Ratificada en España Industrial. Muntadas, Watt, Estación Sans, Párroco Triadó y Ermengarda. Hispano Suiza. Sagrera, Portugal, Riera de Hor- ta, av. Meridiana (prolong.), Escocia, Nada1 y Riera Horta. Elizalde, S. A. San Adrián, Fernando Junoy y otras dos calles sin nombre. Hispano Suiza. Avenida Meridiana, Riera de Horta, Portugal y letra A. Llisas y C.", después, Avenida Capitán López Varela, Macaya, S. A., y Hie- avenida Bogatell, paseo Calvell rros y Aceros, S. A., y (prolongación) y Badajoz (pro- Francisco Grau Cusiné. longación). Picha Emplazamiento de los acuerdos Entidades (Caiies que limitan la manzana) municipales Stiegler y Herralde (am- San Adrián, Acequia Madrigue- 29-11-1944 pliación manzana in- ra, calle en proyecto y manzana dustrial concedida a industrial Elizalde, S. A. Elizalde. S. A.). Solanot, S. A., después, Avenida Capitán López Varela, 17-VII-1945 Hierros y Aceros, so- Drumen, paseo Calvell (prolon- ciedad anónima, Fran- gación) y manzana industrial cisco Grau Cusiné, Llosas y Compañía. Perfiles Laminados, S. A., y Agustín Bar- tra Alzamora. (Ampliación de la man- zana industrial conce- dicda a Llisas y Com- pañía, hasta la calle de Drumen) . Hispano Olivetti, S. A., Avenida José Antonio, Ferroca- 5-VIII-1 946 Comercial Mecanográ- rril M. 2. A., avenida Genera- fica, S. A., e Ingeniero . lísimo Franco, Perú y La Lla- C. Olivetti, S. A. cuna. Rafael Soldevila Jané. Pedro IV, Bilbao y avenida Gene- 5-VIII-I 946 ralísimo Franco. Buenaventura Freser, Industria, Guinardó, ave- id os man- Costa Fout nida San Antonio María Claret zanas se- y Trinxant. pa radR11 enaventura .a. s Freser, Trinxant, avenida San Antonio María Claret y Navas de Tolosa. !ondes de Bell-lloch, Puiggarí, Witarrdo y Viriato. Fecha Emplazamiento de los acuerdos Entidades (Calles que limitan la manzana) municipales Joaquín More1 Bas y Berenguer de Palou, prolongación Unión de Maquinaria calle Industria, calle límite Es- para Calzado, S. A. tación de La Sagrera y calle límite manzana industrial de Hilaturas Fabra y Coats. (Son dos manzanas separadas por una calle en proyecto.) Compañía Barcelonesa de Mata, Palaudarias, Vila y Vilá y Electricidad. Marqués del Duero. Compañía Barcelonesa de Ampliación de la anterior, adicio- Electricidad. nándole la limitada por las ca- lles Vila y Vilá, Cabanas, Mar- qués del Duero y Mata. Esta última se suprime y agrega a la propia manzana industrial para formar parte de la misma. Catalana de Gas y Elec- Andrés Doria, Salamanca, Cer- tricidad, S. A., La Ma- meño, Pinzón, calle en proyec- quinista Terrestre y to, pasaje del Gasómetro (en Marítima, La Unión parte), Puerta de Don Carlos y Naval de Levante e paseo Marítimo (en proyecto). Hijos y Nietos de Fe- derico Ciervo. Metales y Platería Ri- Pujadas, Luchana, Pallars y pa- bera, S. A. seo del Triunfo.