TITULO CUARTO ORDENANZAS DE EST'ET . Las construcciones habr6n de adaptarse, en lo básico, al ammenre esrerico del sector, para que tio desentonen del conjunto bedio eri que estuvieren situadas. 2. En las carreteras y caminos de 10s sectores montañosos de la Ciudad, de trayecto pintoresco, no se permitirá que la situaci6n? masa o altura de los edificios o de sus muros y cierres Iímiten excesivamente al campo visual para contemplar las bellezas naturales o rompan la a t m ~ n l a del paisaje. ART.1 40. f . A los efectos de lo dispuesto en los artículos siguientes se conceptuariin como fachadas todos los paramentos de un edificio visible desde la via pfiblica. En particular, cuando se trate de edificios contiguos c iya diferencia de alturas máximas permitidas sea igual o superior a la de una planta, ser6 obligatorio tratar como fachada el paramento que por tal causa queda visto, el cual deberá retirarse de la linea medianera para poder establecer en 151 aberturas, si ello fuera necesario para conseguir una composicibn adecuada, a menos que se establezca en debida forma la co- rrespondiente servidumbre. 2. Se declara libre de composici6tt de las fachadas de los edificios, excepto cuando se proyecte emplazarlos en calles, manzanas o sectores de la Ciudad para los que rija un modelo especial como obligatorio, o en lugares donde deba, o simplemente convenga, conservar o establecer un carácter arquitect6nico o urbanístico acusado, pudiendo exigirse en todos estos casos el empleo de materiales y sistemas constructivos determinados. No obstar se evitarán siempre efectos discordantes entre las fachadas de unti mis manzana, contiguas o próximas, al objeto dc ohtcncr un buen efecto ur nístico de coiljunto. 2 . PodrS, a d e d s , denegarse la licencia de edificación a los proyec que constituyan un ataque al buen gusto o resulten extravagantes, ridícu o impropios de su emplazamiento. AKT. ~ q x . T . E n los edificios emplazados en vias clasificadas cci de clase r .a especial o ~ . > n las 0rden:irizas Fiscales, será obligatorio ( los paramentos de fachada de Pac piaiifas bajas o altura equivalente sc de piedra natural, mármol n materiales considerados nobles, con presct ci6n de los de imitación. 2. E n las calles de 1." categoría especial regirá para la totalidad la fachada y en toda s u altura lo dispuesto en el párrafo anterior. 3. Ea decoración de los frentes de las tiendas y demás estableciinien comerciales en estas calles deberá desarrollarse dentro de las 1íne:is ( forman el hueco arquitectónico del edificio, sin que esté permitido inva con dicha decoración, superior ni lateralmente, el resto de la fachada. 4. Por escepcihn se tolerará en los paramentos exteriores la colo ci6n del nombre del establecimiento, si el letrero está constituído por let sin fondo, y las vitrinas aisladas de la decoracih interior que sean iii pendientes de la fábrica de la fachada y no alteren su composición. 5. Si en callcs de r." categoria o T." ecprcinl se efectíian ohras reforma dr la.: planta:; bajas que afecten a la facliada se exigirá. que mismas se ackipten a la composición general del edificio y se e x t i r d a i Fa totalidad de la planta baja, debiéndose garantizar que no quede pa de la fachada por reformar. ART. 142. P . Correspolñdc al Ayuntc1"miento orientar In composic arquitectónica y regular las condiciones estéticas aplicables en cada c a los edificios de carácter artístico, histórico, arqneológico, típico o tra eional, incluídos en el catálogo que a este efecto se formule. 2. Las construcciones en lugares inmediatos o que forinaren parte un grupo de edificios del carácter indicado eii el lphrrafo anterior hab~ de armonizar con el mismo, e igual limitación se observará cuando, sin existir conjunto de edificios, hubiere varios o alguno de gran importancia o calidad. 3. En todos los casos a que se refiere este artículo, será preceptivo, como previo a la concesión de la correspondiente licencia de obras, el in- forme del Servicio de Edificios artísticos, arqueológicos y de Ornato pfi- blico, al que competerá además la inspección de los trabajos durante su ejecución. ART. 143. E n las zonas de Casco antiguo, salvo casos excepcionales debidamente justificados, se esigirá, por lo general, que las alturas de cornisas, remates, huecos de balcones, miradores, ventanas y4demás ele- w ~ i t m ,s igan las normas tradicionales de composición, y se prohibirá el empleo de materiales que no armonicen con el carácter del barrio. ART. 144. E n las zonas Residenciales el Ayuntamiento podrá fijar normas generales o especiales para determinaaos sectores, manzanas o grupos de bloques aislados, a las cuales deberá ajustarse la composición de las fachadas. ART. 145. LOSe dificios pareados que se permiten en las zonas Sub- urbana aislada y Ciudad jardín intensiva y semintensiva debetán formar . una composición Gnica. ART. 146. En las zonas de Ciudad jardín, los espacios no edificables visibles desde la vía ptíblica deberán destinarse a jardín. ART. 147. E n la zona de Bosque urbanizado, la compssición estética de %ose dificios habrá de,ordenarse de acuerdo con el carácter del paisaje y se procurará conservar la vegetación existente en el predio de que se trate. ART. 148. r . E n ia zona Comercial los edificios que en lo suces'ivo se proyecten se adaptarán en %op osible a la ordenación de altura de los elementos terminales de los edificios a : existentes. z* $as instalaciones comerciales, vitrinas, escaparates y anuncios se ajustarán estrictamente a la que se dispone en el arl. 141 para las calles de 1." categoría especial, cualquiera que sea la categoría de la calle. le nrnhihe la instalación de rej: y ventanas exteriores de la planta. baja de los edificios situados en esta zona. Será obligatorio dotar a las indicadas aberturas del alumbrado su- ficiente, en intensidad y permanencia, para proporcionar indirectamente a la vía pfiblica circundante una iluminación igual a la que comportaría la instalación en dicho lugar de un local comercial similar a los ya emplazados. TITULO QUINTO IRDENANZAS DE SEGURIDAD EN EA CONSTSUCCION CAPÍTULO PRIMERO Normas generales ART. 149. I. Todo edificio habrá de reunir, con sujeción a las dispo- iones generales, las condiciones de solidez que la estática requiera, bajo responsabilidad del director facultativo de la obra. 2. Esto no obstante, el Ayuntamiento podrá comprobar en todo mo- nto las indicadas condiciones de solidez y ordenar cuantas medidas estime ivenienites para su efectividad, sin que, a pesar de ello, represente obli- :ión ni responsabilidad para él de ningún género. ART. 150. I . E'i frente de la casa o solar donde se practiquen obras nueva construcción se cerrará siempre con una valla de tablas o de -illos, cuyo aspecto sea vistoso, a cuyo fin se blanqueará o pintará. 2. El m5ximo espacio que con la valla de precaución podrá ocuparse ará en proporción con la anchura de la acera 0 calle ; pero en ningún o podrá adelantarse más de 3 m., contados desde la lánea de fachada, rebasar 30s dos tercios de Ba acera, ni dejar espacio libre de acera erior a 0'80 m. 3. Igual precaución se adoptará cuando la obra sea de reparacióq, el Servicio de Edificación particular lo estimase conveniente. 4. En otro caso, as$ como el1 el de practicarse revoques, retejos pr -as operacio~esa nálogas, se atajará al frente >conu tm cuerda, junto a fa 31 se mantenidrft un peón para dar los avisos oportunoS a los transehtes. v i ~ ~ i & r i i ~ i iUc vL v u i l a s , ~ v i iu li J a L i L i i r L i r r u A i l i L V UC V WLJ 111.9 DVIclAllCIILC C11 casos de obra de nueva planta hasta la realización de Ia cubierta de la pfanta baja, 0 hasta que se alcance la altrxta mlnima cefialada en estas Ordenanzas para las plantas bajas de cada zona ; y $e obras de reforma qtie afecten a la fachada de fa planta baja. Durante la ejecución del resto de ]las obras, en e1 primer caso, conando las de reforma no afecten a la parte indicada, a cuando se trate de adición de pisos, la valla sefá sustituída ~ o r A puente valante~, a menos que, a juicio del Servicio de Edificación particular, no sea necesair i i su instalacibn. E n los casos a que se refiere el apartado 4." de este artícu lo se deberá atemwrar el horario de trabalo a las exigencias de la circularl ión, de acuerd o con las instrucciones que se reciban de la r'.4....4l:" ??..L# u l d U L udna. ART.1 51. Mientras dure ia edmcación o reparacaón de ttna casa que ofreciese peligro a dificultad al tránsito po; las calles, se atajará en las inmediaciones de Ia obra, en Ia forma que para cada caso determine la Azptoridad mmicipal. AR-T.1 52, Los materiales se colocaráln y prepararán dentro de la :U CuIIa 1~1O1 I I ~ S I V Id~e las prescripciones que son objeto de los artículos : preceden, o por no haber observado las reglas de arte, o por haber ;oído los consejos de la prudencia en este punto. ART. 7 5 7 . LOSa paratos de ascensión de materiales no podrán situarsc los arroyos de las calles, y sí sólo en el interior de la casa o solar o itro de la valla de precaución, salvo casos especiales y con la autorización -tinente. ART. r58 . Siempre que uri edificio se provea de pararrayos se co- nr;3 6stc cii las clebidas condiciones para lograr la perfecta conduccihti, :clniiclo prohibido efectuarla por las tuberías. A R T . 159. E n las zonas afectadas por el paso de lineac de alta te i i s ih se pcrntitirh construcción algtina hasta tanto se haya desviado el paso la línea en forma reglamentaria. A tal efecto el Ayuntamiehto solicitar8 orme de la Jefatura de Obras ptíblicas en relación con el paso de dichas eas y superficie de terrenos que afectan. CAPITULO2.' Edificios ruiaosos y derribas ART. 160. I . Cuando alguna construcción o parte de ella estuviste esta ruinoso, el Ayuntamiento, de oficio o a instancia de cuálquier eresado, declarará y acordará la total o parcial demolición, previa diencia del propietario y de los moradores, salvo inminente peligro que impidiera. 2. Se declarará el estado ruinoso en los siguientes supuestos : a) Daño no reparable técnicamente por los medios normales ; b ) Coste de reparac ih superior al 50 por IOO del valor actual del ficio o plantas afectadas ; y c ) Circunstancias urbanísticas que acmsejaren la demolición del nueble. 3. Si el propietario no culnpliere lo acordado por el Ayuntamiento, ejecutará éste a costa del obligado. 4. Si existiere urgencia y pelig o el Alcalde, bajo su responsabilidad, p, ,,,., ,, lo necesario, respecto a la habitabilidad del inmueble y desalojamiento sus ocdpantes. 5. Las mismas disposiciones regirán en el supuesto de que las E ciencias de la construcción afectaren a la salubridad. ART. 161. r . La declaración de ruina se hará siempre previo er diznte contradictorio, que se iniciará a instancia del propietario del inmu, o de sus ocupantes ; de oficio o en virtiid de denuncia. 2 . Los técnicos municipales, sus auxiliares y los individuos dt Policía municipal están especialmente obligados a dar parte de cualqi construcción que estimen ruinosa. ART. 162. Las solicitudes de declaración de edificio ruinoso por pi del propietario se resolverh con arreglo al siguiente procedimiento : 1." Se presentarán en el Registro general del Ayuntamiento, e i. carán el nombre de los inquilinos y arrendatarios, acá como el de los duc de las fincas colindantes por pared medianera. Con la instancia pc acompañarse un dictamen suscrito por arquitecto, que en ningGn ( podrá ser funcionario de este Ayuntamiento. 2." El Teniente de Alcalde delegado instructor del expediente de nar&a un funcionario que sea Letrado para actuar de Secretario del misr y en la primera providencia que dicte citará de comparecencia al pro tarioi de la finca, inquilinos, arrendatarios y den& posibles interesa con cinco días de antelación y dentro del plazo máximo de quince, a pa de ,a quel en que haya tenido entrada la instancia en el Registro gen de Secretaria > e interesará, dentro de igi;al plzzo, la designación del cialtativo municipal del Servicio de Edificación particular que deberá formar en el expedknte. 3." Ea el actn de comparecencia se ccrsignaaSn cuantas manife ciones tengan a bien hacer los interesad& 27 pvedan ser de interés 1 aprecias o no la ruina, y si ]lo desea ell propietario ~ o d r áse r d d o igualmc el facultativo autor del dictamen acompañada, en si caso, con la solici 4." Dentro de ios diez días siguientes a 3a eoniparecencia y pr citación de los interesados para que concurran por sí o asistidos de un técnico, tendrá lugar la inspección de la finca por el Arquitecto municipal, que efectuará este trámite cualquiera que sea el ntmero de asistentes al acto. Del reconocimiento se levantará acta por el secretario de las actua- ciones, firmada por los asistentes, quienes podrán hacer las observaciones que estimen oportunas. 5." El Arquitecto municipal emitirá dictamen en el plazo de otros diez días. Este dictamen contendrá los elementos técnicos y será suficiente- mente cotnprensivo para fundar el acuerdo final. En casos excepcionales, si el ii~sfructorlo estima conveniente, podrá acordar que se amplíe el dic- tamen o que sean dos los Arquitectos informantes. 6." Concluso el expediente, el instructor propondrá a la 'klcaldia la resoluciói~q ue estime procedente. ART. 163. El procedimiento regulado en el articulo anterior se se- guirá también en los expedientes que se inicien a instancia de los ocupantes, de oficio o en virtud de denuncia particular, en 10 que sea de aplicación. ART. 164. r . S i la construccibtl se hallare en tal estado que permita apreciar anticipada y fundadamente una calificación de ruina inminente, con riesgo grave para sus ocupantes, se advertirá a éstos de tal circutistancia en su primera comparecencia ante el instructor del expediente, así como de !a necesidad del desaloje inmediato y del riesgo consiguiente 9 todo ello sin perjuicio de las medidas conservativas que podrá adoptar y aplicar mediatamente el Ayuntamiento en garantía del interés p-hblico. 3. Cuando del espediente no resulten fundamentos bastantes para Ia declaración de finca ruinosa y sí sólo desperfectos susceptibles de normal reparación, que afecten además a las condiciones de habitabilidad del in- mueble, la Alcaldia, al resolver el expediente, podrá imponer a1 propietario la ob!igación de ejecutar tales obras en un plazo determinado. ART. 165. Ea Autoridad municipal ordenará el apuntalamiento del edificio que deba derribarse o repararse, sienipre que lo juzgare oportuno. En casos de urgencia, podrá ordenarlo directamente al Servicio de Edifica- ción particular. ART. 166. r . De los derribos se dará previo conocimiento a la Auto* ridad municipal, la que determinará, en su caso, el alcance de la obligación de levantar cercas de precaución. 2. Antes de procederse al derribo del edificio, especialmente si es ruinoso y las fincas colindantes no tienen un perfecto estado de solidez, se colocarán apeos y codales para evitar que sufran los edificios contiguos. El gasto correspondiente correrá ca cargo del propietario de la casa que se haya de derribar. 5. Para la colocación de íos mencionados apeos y codales se p i d r á Re acuerdo el facultativo elegido por el propietario que quiera verificar e1 derribo, con el que nombren sus vecinos, y, en caso de discordia, 11 resados nombrarán un tercero ; pero si el propietario o propieta kiic'reran el nombramiento de su perito, dentro del plazo que el P miento les hubiere concedido, hará sus veces un Arquitecto municj signado por el JcÍe del Servicio de Edificación particular. 4. Todo derribo se verificar6 precisamente en las primeras h la mañana, es decir, hasta las ocho en verano y hasta las nueve en mi exceptuando el de la parte interior del edificio, que podr9 practi todas horas, mientras no se trate de paredes que den a patios eomun 5. Wca obstante, se permitir5 el derribo de fachada y patios ci durante las horas ordinarias, si existiese una cerca de precaución cubriera completamente. ART. 167. Los escombros no se arroiarán a la calle desde sino que, al efecto, se har6 uso de aparatos de descensión que no.prc polvo, y sin perjuicio de emplear tablados de precaución para el de las paredes exteriores, TITULO SEXTO IIRI. I V c I . ~n casos especiales debidamente juitificados podrá torizarse la ordenación singular, en cuanto a la altura y situación de 3 edificios, de una manzana determinada, en forma distinta a la prevista las normas generales de estas Ordenanzas o en los planos parciales. 2. En todo caso, para conceder la antorización a que se refiere el rrafo anterior será necesario que concurran las siguientes condiciones : a) Que la ordenación afecte a una manzana completa ; b ) Que el vofumen edificable sea inferior al normalmente permitido ; G) Que la superficie edificable sea menor de la permitida y que esta Ferencia se destine a espacios libres con jardines ; d ) Que no se perjudique de manera sensible el soleamiento ni las con- >ionesh igiénicas en general de ninguna edificación situada en sus zonas influencia ; e ) Que las partes en que se sobrepase la altura reglamentaria queden ntro de la Ifnea dé los 4s0, trazada desde el punto más alto permitido nor- almente por estas Ordenanzas, a excepción de las torres y otros deter- inados elementos, que se podrán perfnitir, dentro tambibn del volumen 'al y de las restantes condiciones, cuando sean informados favorablemente sde el punto de vista estético ; y f ) Que el pmyecto alcance cualidades estéticas que merezcan con- leración preferente y sn ejecución se lleve a 'cabo mediante el empleo ucturas y materiales de reconocida permanencia y nobleza. 3. Será también necesario que con la petición d e autorización se 1 sernte un anteproyecto en el que, con los docunientos y perspectivas nt sarias, sc justifique la solución de situación y volumen de edificación 4 ce Irrubiere adoptado y se estudie comparativamente dicha soluciht~c on permitida norrrialmente por estas Ordenanzas y la sombra proyectada so las callcs y manzanas circundantes a las 9, 12 y xg horas de3 día r corto del año. 4. Se propondrá, asimismo, un plazo para la realización de las obr El Ayuntamiento podr:i accptarlo o fijar otro que cons;&ere i d s conven~ie y adoptar las disposiciones necesarias para su cuinpilmiento. ART. 169. x . L a au torlzación para la construccihrn de edificios F P ~ lares obedecer5 tan sólo a razones de carácter urbanístico, en relacióu :or destii~od el edificio o edificios, y para qiie procccla ser4 indispensab;c ( el solar o coi~jiintod e solares, de una superficie total rnláxiina de 2.500 - se lialle en alguno de los siguientes casos : a ) Sola:-es situados en el cruce de dos vías de amplitud, cada una ellas, igeíal o superior a 30 m. b ) Solares que constituyen los puntos destaca¿os de fachada de m zana s g r a d e s plazas. 2 . La interpretación de las conidicioxes fijadas en el phrrafo atiter será restrictiva, es decir, que no bastar5 que las circunstancias de emr zarnienlo co se opongan a la concesión de autorixnc%n de edificio singa1 sino que será. preciso que, desde el punto de vista arbanistko, resulte seable s u erección. ART. 170. J . Las coitdiciones mínimas que se esigirhi a los edific singulares son las que se fijan en las siguientes im-mas : 1." nTiugtina de las fachadas a la vía pública tenda5 menos de zo de estensi6n. Si diera frente a dos vías adyacentes, criyo Angula estuvi cortado por un cha f lh , recto o curvo, la lachada a cada calle, a los efec del cGmputo de la. extensión mínima antes indicada, se considerar5 form; por la que realmente tenga más la parte contigua del claaflán recto, o la cuerda del curvo, comprendida entre la alineación de la calle y el pie dc perpendicular trazada al mismo, o a l a cuerda, desde el vértice o punto ART. 178 €DI FlClOS SINGULARES intersección de la prolongación de dichas fachadas, y siempre que el tramo de fachada correspondiente a cada calle tenga un mínimo de 12 m. (fig. 38). 2." Sobre la altura reguladora máxima, sólo se permitirá añadir al edificio normal el volumen de edificación correspondiente a dos plantas de altiira mhima. 3.' Si el edificio o colijunto presenta. en sus lindes con las construc- ciones o solares vecinos paredes contiguas o medianeras, a partir de la altura reguladora máxima correspondiente a la anchura de las vlas a que dé frente, o de la que más regularice o equilibre su composición con la de dichas construcciones vecinas, deberá retirarse a lo menos z m. de las líneas divisorias con los predios contiguos. 4.' Sobre el conjuntc obtenido en la forma descrita en la norma z.", sólo podrán alzarse cuezpos terminales para completar la composición de los bloques arquitectí.,iicos que no ocupen más de un quinto de la superficie del solar edificabl~h asta la altura reguladora máxima. 5." La altvra total del edificio que se obtenga con la adición de íos cuerpos indicrdos en la norma anterior no pasará del doble de la men- cionada a1t1.r.a reguladora máxima, salvo lo que se dispone en la norma siguiente. 6." Las condiciones de altuya y superficie edificada señaladas en las prece;kntes normas podrán modificarse siempre que no se aumente el vol.,men establecido por las mismas. 7.' Los patios interiores de P U Z y ventilación tendrág las dimensiones mínimas que resultan de completar el cuadro que figura en el are. 4.7 de estas Qrdenanzas, siguiendo análoga ley de crecimiento, a partir de los z z ' y ~m . de altura consignados alll como última altura de la escala. % T o d a s las fachadas visibles desde la vía pública estarán eons- truídas con materiales nobles, incluso las fachadas laterales resultantes de la aplicación de la norma 3." 9." Ea decoración de los frentes de las, tiendas y demás estabileci- mientos comerciales que se instalen en estos edificios deberán seguir las normas fijadas para las calles de primera categoría priniera categoría especial. L L L L C I LVL LL a u L u u l L u U L a p a L C a u u u L L u uc V Z I L L L U I U J YUC PUF-ua~ L C V C L sus inmediaciones por razón de su mayor cabida. . Cilrila~ii~~rx cencihna las nnrmac fiiadas en este at'tíriiln torma, y &amios amsricos y arqueorogacos y vrnato pubiaco. l'or ríg turno, uno de dicXios Arquitectos actuará, en nombre del Ayuntam de Inspector dí: las obras, a fin de garantizar el exactd c u m- p h i e r las conad iciones reglamentarias o de las que se impoiigan, con facu sllficientes para- u-ru-it t.ria I, _--.-eIi I-i,uerAu-.w e a1 -e. il nA y_u.n..e ,a_ m.i-reAn- c2 o , rl a suspensi. los trabajos, en caso de Pncumplimiento de alguna de ellas. ART. 172. Los proyectos de edificios singulares, además de cí de todos los documentos exigidos por estas Ordenanzas para las solici de permiso de obras, deberán ir acompaiiados de una perspectiva ex en la que figuren los^ edificios vecinos -y próximos, fotografías del e zamiento y una memoria descriptiva de la nueva constriacción. Se constar en ellos el destino de las construcciones, el cual no podrá va - sin el -p revio consentimiento del Ayuntamiento., y- se com-p letarán cc gráfico esquemático de la sombra proyectada por la misma, a las g, 12 y ng horas del día m& corto del año, sobre la vía ptnblica y sobre los edificios próximos. Todos estos documentos se presentarán por quintupficado. ART.1 73. Los proyectos de manzanas y edificios singulares se some- 4 c . v k ~ra i ;n$nrmnn;Xn r \~ '~ l ;nnr l,w r - w P d f~ A n L n r A m n~\rn..Finrlnr. -,u L G L ~ U L L L I W L L L A ~ L L U L ~~ U W I L Lu ~u r a ~ ~ b cu.li LULD y U L U L I C L I L OLA a p L v u a u C ef Ayuntamiento pleno previamente a la concesión de la corresponc licencia de obras. CAP~TULPROIM ERO Licencias IRT.1 74. n. Se requiere previa licencia municipal para parcelar o celar terrenos, efectuar movimientos de tierras, cortar árboles y ar- IS, levantar nuevas constrpícciones y ampliar o modificar la estrnetnra, ;tribuci6n o el aspecto exterior de las existentes, utilizar por primera os edificios, modificar objetivamente el uso de los mismos, demoler onstrucciones, coloear carteles de propaganda vis"ibles desde la d a ca y, en general, realizar los demás actos que señalaren los planos ales de ordenación. . Se exceptíian del permiso previo municipal : r) Las cercas provisionales de cerramiento de solares o terrenos ; ) Los movimientos de tierras en el interior de un solar, que no 3m- en la apertura de cimientos, la excavación de sótanos ni la destruc- de jardines j y :) Las obras interiores que no supongan cambios en las aberturas, les, pilares y techos, ni en la distribi'cibn interior del edificio. 1. Cuando los actos relacionados en el párrafo 1 se proyectaren por i órgano del Estado, Provincia, Municipio o Iglesia, con destino a ii público, no'será necesaria la espedicih de licencia, pero el corres- iente proyecto deberá ponerse previarnente'en conocimiento del Ayun- rito, el cual notificará la conformidad o disconformidad con los Planes de Ordenación, a efectos de lo dispuesto en el art. 167 de la k y d e r z %i .t. mayo de 1956. 4. E n todos los casos exceptuados de licencia, el propietario, el di- presario de las obras o el técnico director de las mismas deberá, antes de iniciarlas, dar cuenta al Ayuntamiento, cuyo Servicio de Edificación g h - ticular librará el correspondiente enterado. ART.1 75. Las personas que se propusferen realizar adtos sujetoi a licencia y, en general, cualquier administra~dor,t endrá derecho a que &h el Ayuntamiento se le informe por escrito sobre el régimen urbanísticd ol en concreto, sobre el de edificación correspondiente a .una finca o sector, ART.1 76 I. Como ,documento acreditativo de las circunstancias urba- nísticas que concurran en las fincas comprendidas en el término municiipial, se crea la acédula urbanísticas de terreno o edificio. 2. Las cédulas urbanisticas sc expedirán previa sqlicitud del ifite- resado, presentada en el Registro general de este Ayuntamiento, ed la que se describir5 detalladahente la finca de que se trate, con indicición de los datos necesarios para su identificación con los asientos del ~ e & s t r o de Ba Propiedad. A la solicitud se acompañará un plano a escala 1/5oo, en el que se dibujará la configuración del inmueble, su longitud de fachada y su situación respecto a las vfas ptiblicas o particulares. 3. La cédula urbanística reflejará, literaria y gráficamente, el régime~n de edificación y uso del predio de que se trate. 4. Eí Ayuntamiento podrá exigir la cédula urbanística para %ap ar- celaclh, edificación y cualquier utilización de los predios. ART. 177. La expedición de licencias, de cédulas urbanísticas o de informes sobre el régimen de edificación, estará sujeta al pago de los de- rechos y tasas fijados en las Ordenanzas fiscales de este Ayuntamiento. ART. 178. n. Las solicitudes $e licencias de nueva construcci6-n o reforma de edificios se presentarán en el Registro general de este Aym- tamiento, suscritas por el propietario o persona por él autorizada, acom- pañadas del cctrmpondiimte proyecto y de un plano de situación, ar escala 4 5 % Quj 2. C carácter artístico, histórico, arqueolXgico, típico o tradicional, incluído en al catálogo de los de esta clase formado por el Ayuntamiento, se har,? ello constar en la petición de permiso ; se detallará, mediante planos inde- pendientes y fotografías, el estado actual de la edificación y se justificará en la Memoria la necesidad o conveniencia de realizar las obras y el alcance de éstas. La ejecución de obras contiguas o niuy próximas a dichos edificios implicará también la obligación de acompañar a la solicitud de licencia un dibujo de la fachada del edificio proyectado junto con la del existente, a fin de examinar si, por su composición o carácter, puede resultar per- juicio estético para el interés que se trate de proteger. 3. Si la obra que se proyectare ejecutar- no requiriese por su natu- raleza la presentación de proyecto técnico, al solicitar la licencia se con- signarán los motivos que justifiquen esta excepción, se manifestará la clase de obra y la situación de la finca en que esta se vaya a realizar, y se indicarán, en general, cuantos datos sean necesarios para que el Ayun- tamiento forme cabal juicio de la obra proyectada, pueda comprobar su conformidad con las disposiciones de estas Ordenanzas y proceda a señalar los derechos fiscales que devengue la licencia. 4. Las solicitudes de licencia para la construcción de edificios singu- lares irán acompañadas de los documentos exigidos en el art. 172. ART. 179. I. Del proyecto técnico a que se refiere el artículo anterior se presentarán cuatro ejemplares, excepto para los edificios industriales con vivienda, en cuyo caso se presentarán cinco ejemplares. También se pre- sentarán cinco ejemplares cuando la edificación radique en zona polémica, marítima, ferroviaria o de carretera, o fuere preceptivo el informe de la Fiscalía de Ea Viqienda. 2. LOSp royectos de obras y co~istIuccionesi rán firmados por el pro- pietario, o por persona por él autorizada, y por facultativo legalmente competente ; llevarán el visado del Colegio Oficial a que dicho facultativo pertenezca, detallarán las obras con la precisión necesaria para que puedan ser ejecutadas por 'técnicos distintos del autor del proyecto y contendrán los siguientes documentos : A ) Memoria en la que se describa la obra y se indiquen los datos que no puedan representarse numérica y gráficamente en los planos. GP do en el edificio hub ie re~d e ejercerse hctividades indhstriales, debe, consignatse también en la Memoria los datos oportunos para conocer ex; tamente las características de las zisnias. B ) Planos, que se presentarán doblados a la medidk de 20 por 30 ci y con la borrespondiente pestaña para su cosi do al expediente, y serán lo: siguiente4 : a ) De emplazamiento, a escala a :sor), o, excepcionalmente, má: reducida di las medidas del dibujo lo exigierei n. E n este plano se acotarár las distancias de las obras al eje de la via gil*D, l,i.C a l% y a anchura * . . de est asi como siu relación con ia calle más próxima, y se indicará la orientacic y las alint?,aciones oficiales. b ) De plantas y fachadas, con las secciones necesarias para su COI pPeta inteligencia y con Ba correccih de dibujo, exactitud y presentacic indispensable en esta clase de trabajo. Sstos planos se dibujarán a esca x :so 6 H :HOO, según la menor s mayor capacidad del edificio, y en el11 se anotará y detallará mirauciosamer,te en forma gráfica, y también num ricamente, si ello fuera posible, todo cuanto sea necesario o simplemen conveniente para su fácil examen y comprobación, en rekción con e9 cm plimiento de estas Ordenatzas, y, en especial, y con referencia a las fach das, todas las partes de obra visibles desde Bse vla ptiblica. En las plantas secciones se dibujará o pintará, en negro, 1s qeae se conserva o permanece en amarillo, lo que deba desaparecer, y en rojo, la obra meva. e ) Fotog-afías del estado de ]la Enez y sns colindantes. ART. 180. P . En el plazo, de cinco dias, siguientes a '$a fecha de H. gistrb $e la solaeitud de licencia, se ~e,.jieirh Boc duplicados de la misn a cada uno de Iss Organismos que hnjieren de hformar la peticiOn, 2. Con arreglo a lo dispuesto en el a&. 9." del Reg'lamento de Se vicios de las Corporaciones locales, Pos informes de los Organismos aludid4 en el párrafo anterior deberan remitirse al Ayun~arnientod iez dfas ante al mepos, de la fecha en que terminen Bos plazos indicados en los artfcnlc siguientes, transcurridos 10s cuales se entenderán informadas favorabl -aente las solici .,,,. ,, . ,. L, ,1 proyecto se ajustare a los planes y Ordenanzas aP licables, el Alcalde o Teniente de Alcalde en quien delegue otorgará la î lic encia de edificación. 2. Cuando de los informes de los Servicios técnicos municipales o de los Organismos que hubieren de informar la petición de licencia resul- tat .en en el proyecto deficiencias subsanables, se notificará al peticionario en el plazo a que se refiere el párrafo primero del art. 183, para que, dentro de Ios quince dias, pueda corregirlas ; y si fueren insubsanables, se dene- ga'r á la licencia. 3. Subsanadas, en su caso, las deficiencias en el plazo concedido, se otcr gará la licencia, y si no se hubieren corregido quedará denegada por sile ncio administrativo. ART. 182. 1. Las solicitudes de licencia para parcelar o reparcelar ter .renos se presentarán, también en el Registro general del Ayuntamiento, acc 3mpañadas del correspondiente proyecto. 2. El proyecto contendrá los siguientes documentos : a) Memoria en la que, después de describir el inmueble que se trate de dividir, se alegarán las razones urbanm'sticas .y de todo orden que g'usti- fi¶u en esta operación, teniendo en cuenta lo dispuesto en la legislación vi4p t e , en el Plan comarcal, en los parciales aprobados para su desarrollo Y en estas Ordenanzas ; se indicarán las condiciones de edificabilidad de la: ; parcelas, y se describirán también los lotes resultantes, con expresión de sus dimensiofies, linderos y demás circunstancias necesarias para SU in!; crPpción en el Registro de fa Propiedad ; y b ) Planos a escala, I :500, que reflejen gráficamente los datos con- ten d o s en la Memoria, tanto respecto a la finca matriz como a los lotes re: ;ítltantes, y en especial SU configuración, longitud de fachada y sitixación re! ;pecto a las vías pfiblicas o particulares, 3. Cuando la parcelación o reparcelación propuesta afecte a varios opietarios se hará constar, en forma idubitada, la conformidad de los ellos. ART. 183. I. Las licencias ¿k parcelacibp en sectores para los que ista aprobado plan parcial de ordenación y las de ejecucl6n de obras á instalaciones comerciales menores, se otorgarán en el plazo de un me y las de nueva construcción o reforma de ed.ificios o industrias, en el dos, a contar de la fecha en que la solicitud hubiere ingresado en el W gistro general. 2 . E l crjmputo de estos plazos quedará suspendido durante los quin días que señala el párrafo segundo del art. 181, en los casos en que aplique, a partir de Ba notificación de la deficiencia y tambibn desde notificación de la liquidación de íos derechos o tasas devengados por la cencia, hasta su pago. 3. Si transcurrieran los plazos sefíalados en el párrafo p imero c la prórroga del periodo de subsanación de deficiencias, en su caso, S que se Iiubiere notificado la resolución de la petición de Ilecwcia de p: celación, constfucción de inmuebles o modificación de la estructura de 1 mismos, el peticionario podrá acudir a la Comisión de Urbanismo de B: celona, y si en el plazo de un mes no se notificare al interesado acuer expreso, quedara otorgada la licencia por silencio administrativo. ART. 184. E1 procedimiento y condiciones de otorgamiento de 1 licencias que no son objeto de regulación en los artículos anteriores, ajustará en todo caso a lo prevenido en el Reglamento de Servicios de 1 Corporaciones locales. ART.1 85. ñ. Las licencias se entenderán otorgadas, salvo el derec de propiedad y sin perjuicio del derecho de tercero. 2. No podrán ser invocadas para excluir o disminuir 1a responsal li'dad civil o pella1 en Pa que hubieren incurrido los beneficiatios en ejercicio de sus actividades, ART.1 86. I. E l peticionario de la licencia hará constar, en su caz en el expediente, su conforinidad con las condiciones bajo las cuales aqué se otorgue, cuyas condiciones se enumerarán en el documento en que contenga o notifique dicha licencia, al cual se acompañará, para su dei lución al interesado, un ejemplar del proyecto presentado, con el confori del facultativo del Ayuntamiento y el sello del mismo. 2. E l interesado harál constar también en el expediente el nomt del facultativo director de las obras si no fue& el mismo designado en ~ c ~ t uded h cencla, y se entregará en este supuesto iiueva hoja de encargo lidamente visada por el respectivo Colegio Oficial. ART. 187~ La licencia otorgada caducará si no se empezaren las obras ntro del a50 siguiente a su concesión, o si, una vez iniciadas, se inte- ~mpierend urante un plazo de seis meses, salvo que la demora o parali- :Eón proviniere de fuerza mziyor u otra justa causa que se Inubiere puesto eonocirniento del Ayuntamiento antes de transcurrir los citados plazos. ART. 18%. 1. Excepcionalmente, en los casos de reconocida urgencia, rivada de Ha necesidad de evitar daños de comsideracibn a personas o ;as, en que no pueda demorarse la ejecución de obras durante el plazo dos meses que establece el arta 183, el interesado podrá sollicitar Pa encia personándose en e1 Negociado de Obras particulares, donde, por dio de comparecencia, alegara los motivos de la urgencia y la clase de ras a realizar, y, previo informe del Servicio de Edificacibn particular, e Bo evacuar5 con carácter preferente, se otorgará la licencia con carácter ~visiorial,l inmita,da a las obras que el Ayuntamiento considere de urgente :cución, que no podrán ser las de nueva planta, y condicionada a la pre- ~tación,e n el plazo que al efecto se señale, del correspondiente proyecto. 2. @irando se ejecutaren las obras urgentes sin licencia, o sin ajus- -se a las condiciones de la otorgada, se impondrán al infractor las corres- dientes sanciones, incluso la suspensibn de las obras, si de la aplicación esta medida no hubiere de seguirse peligro para las personas. ART. 189. I. Todo particular puede pedir al Ayuntamiento que se iden sobre el[ terreno las líneas o rasantes oficiaIes que correspondan a a finca determinada. 2: Con la iqstancia en que se pida el señalamiento de alineaciones y ;antes se acompañar6 por duplicado el plano de emplazamiento de la ca, con todos 10s requisitos señalados para el caso de petición de licencia edificación. ART. 190. Si no se hubiere solicitado, previamente el señalamiento que se refiere el artículo anterior, las líneas oficiales se marcarán en de, por el Servicio del Plano de Ea Ciudad, del Ayuntamiento, en el mo de emplazamiento presentado con la solicitud de licencia de edifica- cibn, salvo que 121s señaladas por el interesado en su plano se ajuste1 dichas líneas oficiales. ART. 191. T . El señíalamiento de aíineaciones y rasantes sobre terreno, incluso el de lineas de edificación interior de la manzana y zona de jardín anterior, cuando proceda, se ajustar5 a las siguien norm.ris : l3wir?era. No podrá iniciarse la construcción o reconstrucciún f;;c.h