uuruuiuuuu ir*., r ..*u u r r b , i u * L U 1 " ~ U I L U -01 LV-v ayubua~3o LLuuua- ""\-' y establecida toda la trama viaria, se define un conjunto de zonas LS características qiiedar511 pñeceptuadas en las Normas urbanisticas a eontinuacih se indican, siendo las zonas que el proyecto engloba ;iguientes : Zona de en'sanche intensivo. Zona residetlcial urbana intensiva. Zona residencial urbana semintensiva. Zona deporti7 Zona sanitari Zona de Par%-- El tipo de ordenaci0n corresponde a manzanas cerradas de edificación con patios interiores de manzana, fa superficie edificable no exceder5 70 por noo de la superficie total de lar manzana, adrnitibitsbuse la edi- ficación de los patios interiores de niaiizaita a la altura de ]la planta baja. Alturas. Las alturas de edificación vendrán determinadas en función de la anchura de la calle por los artículos correspondientes de las Brde- nanzas municipales de Barcelona, quedando determinadas de la misma ma- nera las restantes condiciones de volumen. Fachadas mhinms. La mii'nima anchura de la fachada permitida sera de 8 m, salvo casos muy especiales, o com~rendidose ntre edificios ya con struídos. Alineaciones. Quedan prohibidas en esta zona las edificaciones de tipo aislado, y serh obligatorio que 1s; construcciones ocupen todo el ancho del solar en la alineación oficial de la calle. Podrá dispensarse esta obligación cuando las propietarios de una man- zana presenten al Ayuntamiento una organización convenida por todos los interesados, que asegure el aspecto estético del conjunto y la garantlia de que no quedarán paredes mcdianeras al descubierto. Con@osici6~t. La composici6n estética deberá ser ordenada de acuer- do con el tipo de edificaci6n tradicional en esta zona, debiendo Pos edificios que se construyan ada~tarse.e n todo lo ~osible,e n las alturas de cornisas y remates a las Zona residencial urbana intensiva Tipos de ordenaciht. Para esta zona puede S& de manzana cerrada con patio interior, considerándose su ordenación como transicióii entre las zonas de ensanche y la de edificación aislada ; la superficie edificable no excederá del 70 por 100 de la superficie total de la manzana, pudiéndose destinar los interiores de manzana a almacenes o garages: 8 bien la edi- ficación será aislada con bloques independientes a base de una edificación intensiva en altura y como zona de transición entre la de Ensanche y 1: edificación aislada. Alturas. Las alturas de edificación vendrh determinadas en futiciói de la anchura de la calle por los arrtículos correspondientes a las Ordenan zas municipales de 'la Ciudad, permitihdose sobre dicha altura la cons trucción eie un piso ático retirado cuatro metros de la alineación de la fachada, sin retranqueos salientes. Fachada ntinima. Ea midma anchura de la fachada permitida será de 15 m., siendo obligatorio que las construcciones ocupen todo el anchs del solar sin separarse de la alineación oficial de la calle ni la del patio central de manzana. Ina residencial urbana seut intensiva Corresponde a.zonas urbanas de nueva creación, con tipos de edifica- cii5 n distintos a los tradicionales en las zonas de Ensanche. Las condiciones dei volumen y de uso son las mismas que en la zona anterior, con excepcibn de i la altura másima que queda en esta zona establecida en ~ 8 ' 3 0m . Zona verde destinada al emplazamiento de instalaciones deportivas, nto pGblicas como privadas. La edificacióra tolerada será Gnicamente la dicada a este fin, $ermitiéndose además %asv iviendas dedicadas a los iidadores de las instalaciones, sin que la superficie destinada a vivienaa i d a exceder de 90 m* para cada 5.000 rna de superficie de zona deportiva. ' Zona resexyada para el uso sanitario de hospitales y sanatorios. E l tipo I o~deaaciónc orresponde a edificación aislada rodeada de espacios verdes aislamiento y reposo. Altzcras. No se imponen lidtaciones de alturas, que se regularan I función del tamaño de la parcela y de las condiciories higiénicas de so- amiento, ventilación y aislamiento necesarias para el carácter sanitario las construcciones. Parcela mlnima. Ea parcelít minirna no podrá ser menor de 1.000 wZ, Z o ~ ade Parque w b o r i o Zona verde destinada a uso público. Zona. universitaria Zona destinada al einplazarnienta.de edificios e instalaciones i csc%usivamented ocente. El uso residencial restringido sólo a las necesidades del pea cente y alumnos universitarios que deben permanecer en Ya zona. El tipo de ordenación corresponderá a edificación aislada r, espacios verdes. Ea ordenacióin de la zona universitaria y distribuciótl de 7 deberá ser objeto de estudio especial, y en el Plan se indica com cióni, la solución propuesta por la Junta de Obras de Ba Univercid Ordenanzas de edificación ART, 1." El tipo de edificación permitido ser$ de vivienda: lliares s plurifamiliares, indistintamente, teniendo que limitarse la3 LVIIJ- trinccisnes dentro del perímetro señalado en el plano, con la separación prevista de 3 m. respecto a la alineación de fachada y medianeras, y sin poder sobrepasar del 60 por noo de Pa superficie total CIel soñar, incluidas las construcciones auxiliares reglamentadas en crf art. 2x de las Ordenanzas nutireil en el pmyecto detailliairse con toda claridad ¶as plantas d ~ ú d o as c ancnas ccr'~lstru@ci~~w. 4wr. 2." Las construcciones se aj~asftarrána Po legislado por Y as Orde- w a s uirrnríicipalec vigentes, salvo !as modf6c~ciormesq ue a conti1iuaci611 detallan y ajustáiiidose a lo preceptuado ew las mismas para las zona ;idencid urbana senaimtews8va. ART.3 .' En la reglamentación de alturas se regir& por el ancho de i calles, según lo establecido en el ate. r z de las Ordenanzas municipales, ~imItPCndoses obre la altura reguladora la construcción de un !&so retirado m%nPmod e 4 m. de todas las fachadas y del perímiet~oe dificable. Para Ba determinaciírti de la altura reguBadom de8 edificio se tomar5 :a desde el centro de Ia alineación de la calle donde recaiga Pa fachada inciip8, permitiéndose conservar la misina altura en todo el bloque para itar retranqueos de altura y facilitar Pa cornpsición de8 edificio. &Sobre la altura reguladora se permitirh coParnente las excepciones ntenidas en 10s apartados a), b ) , e) y d ) del ara. 25 de las Ordenanzas micipales, salvo la m ificaci6n establecida en el phrrafo 1." de este tículs. A los &ctos de Ba aplicación el citado apartado b ) se considerar6 neaci6n oficial todo e! perhetro ART.4 ." Se permitid $a d'onstrncciómi de balcones sin cubrir con un ladizo mLxirno de un metro, contado a partir de la línea de edificación íxima permitida. ART. 5.' Si por !a composició~d~e fachada del edificio fuera conve- 2nte que la constrincc90n excediera del perintetro señalado, podria ello torizarse como concesibn especial, previo informe técnico y aprobación rrespondiente, siempre qtfe la distancia mhnima a fachada y demis límites I solar fuera en un ptmnto de y z m., respectivamente, y, en tal caso, superficie de edificación ocupada finera de perirnetro tendrm'a que com- nsarse dejando sin edificar, en e¶ interior,d el mismo, una superficie triple la ocupada en su exterior. ART, 6.' Las zonas &o edificables del solar podráii ocuparse g nstruccisncs auxiliares reglamentadas por e¶ art. ax de las Orde muiíicipales, siempre que no se sobrepase el 60 por roo de la ocupacid total del solar, establecido en el are. 7 ," Esto no obstante, las cofistrilcciont permitidas por el citado art. 21 pno podrán situarse en las fajas l ib ra , c 3 m. de ancho, que sepatan el per'imcfro edificablle de las afineacionea si ciales y lindes laterales del salar. Las andronas y superficies del solar no edificadas Cleberátn destinwrr a Jardln, y fa cerca en Pa alineacn'hri de Ba calle deber6 estar constitufi por aai bordillo de piedra de 15 cm. de altata y valla de seto, coa o si enrejado metálico por su parte exterior. ART. 7." Dado el cargcter eminentemente residencial de la zana, Y se permitirá instalacióan industríd alguna, excepto las cotrespowdientes 10s garages propios de cada vivienda para c t M r las necesidades de f c I ~ P ~ S ~yO IsSs correspondientes a las instalacioi~esf radenst~ialesp it-opias c %oss ervicios de las viviendas, como ascensores, calefaccih, instalacioni de aeo~~dicionamE~et~c~. ~ko~ eI fin de poder consegiait una zona de carSc&er res a, na se modlfiecar$ la parcelacióixd existente qane viet indicada en el plano, a no ser con la a~ítmizacibiar nurnicipd, previos lI( informes t&nPcos necesarioc. ART. 9." Las csnstrucefoms que se efecktjenr sobre 10s aslares desf nadas a viviendas tendrán q teaae~r como m h h o n superficfe tot, de 209 mar2 por vivienda, incP s 10s ppaatinejos y cajas escalera, y cc exeepcfón?d e Pas viviefadas destinadas a porteafa, que podrhn ajastarse ia e plan miiiaimc~d e necesidades. ART.1 0. Dado el czrrktena de edB6csci63 sai!claid¿u, %; para conseguir ' m á ~ i m ac alidad en Iras ceinstrnccirones, fs as las fachabats deberán Qbatar: obPPga~miamenPee 5 fachadas pilineipl ,e xigE6eiedose el máximo esmea SPII cornposici6~ y la isma nablem y calidad aterkdes como e fúxhndas. plr:~cipsHec se tmfara. RT. 11. Previa. petición $asti czda, las solirdtekdes para etmstm ciones no d4stk~;ladása vivienda, de aso o carhctex pfiblico, ser motivo de excep&o en todo o p r&ed e es@ Ordenanza, debiendo, 1: peticiones qPae en este sentido se fmm~larern,s er imfsmadas pm 10s Se J. ~ N DEA ~E VANTES,E 430Pt eq)WiPBPR~DIDOE NTRE Y,A AVENXDA AN'~~NHPRO IMODG RIVBBBR, ONDA BIa SANM ART~YN L~NBAD I31 CARRU. DE m ~ ~ cBsE;& * En ella regirán las disposiciones establecidas para esta mna en las Ordenanzas m~nnicipalesd e Barcelona, con las signientes limifacioaes que se establecen para obtener un carácter emlnentemenmk de vivienda en los dos nCncleos limitando el desarrollo de Ba industria. a) Los patios interiores de manzsm no serán dificables en general, permitiéndose sólo las verjas y predes de eerramieiinto s deslinde de pro- piedades de una elevacih máxima de a m., y equeBos enartos de servicio .de una superficie máxima de 8 m2,d e 10s qnei irno se tokmralni mfis que dos por edificio. Los casos en gne la edificación será pmitldlsa svienieaf cmcre- tamente indicados en los pilanios que ioirmann el Plan parcial y regulados por el art. 39 de las Ordenanzas m~bnnicipeles. b ) , Eri toda nueva crsnstrpaeeih o edificio, un minimo del 70 por no0 de la stiperiicie total a edificar estar&d estinada a uso de vivienda. Zona de grak industria En Ba misma regirán las disposiciones fijadas eii las Ordenanzas m nicipales de Barceloaa para las subzonas industriales, con las limitacione! a) Zona formada por edificación industrial, sin limitaciones en plitud ni molestEas, quedando prohibidas las industrias peligrosas y B insalubres, a no ser que depureri sus humos o neutraliceni sus molestir b., ) S.- e- a. d.. m- -i .t-i -r 5. C-Q -IT -IO - - -m- á--x -i -m o- i-m- n- -a v. -i v- -i -~- a -d- x d- e- awr m2 de c i n w d i r 7- -- -- --A--- ----- por cada parcela de 1.000 m2 0 fracción destinada a industria. Dicha vi- vienda se destinar6 al personal al servicio de la industria. c) Estarán ~>~olhibidPooss edificios de uso lpfiblico, excepto 10s ads- critos a los establecimientos industriales respectivos. ~omdiciones iguales a la zona de gran industria, con limitaciones miiximas para cada industria de 500 obreros, 1.000 CV. de potencia y ao.000 m2 de superficie. . Zma verde destinado a uso gciblico. ,En dla est6 prohibida fa ediPasi(ci+ c i h , con excepcf611 de las sonstrucciones de pisos culturalZes Q recreativos que se establezcan para cada caso particular. dedicada a este fin, psermitiCndose dem6s las viviendas dedicadas s cuidadores de Has instalaciones, sin qae Ea. sraprficie destinada ar vivien pueda exceder de go m2p ara cada 5 . m mVde superficie deportiva. ,,, ,, ,,, ,,,,,,,I no contiene Ordenanzas especiales de edificacih. Para las zonas fijadas será de aplicación Ia reglameiitacihn qiip las rdetianzas niunicipales establecen para cada una de ellas. Los casos par* :dares eii que interesa establecer una altura reguladora máuima distinta r la que se deducirá de la aplicación de tal reglamentaci6ri, qucda deter- inada en el plano de alturas de edificación que obra antre la docurrieti- ción que integra el Plan parcial. Este Plan parcial no contiene Ordenanzas especiales de rdificacióii, rcepto en cuanto se refiere a algunas profundidades difiwhles ccpvciales ie se determinan en el plano que obra entre la documentacihn clrl mismo. 1. La zona especial de la Bonia~oyaq ueda limitada tal como se indica 1 el plano de zonificación que forma parte del Plan parcial. 2. E n esta zona p o d r h levantarse chalets y las constbucciones anexas ! servicio y propias de los mismos. Se entenderá por chalet la casa vivienda nifamiliar, a cuatro vientos. Se antorizará la constriaccibn de chalets hles, ya sean gemelos (dos chalets con una pared medianera) o super- puestos (uno encima del otro), con escalera interior o esterior, en cu caso la construcción será bifamiliar. . 3. También podrán construirse casas de vecinos a cuatro vientc de dos viviendas como máximo por planta, que no ocupen más del 50 por I de la superficie total del respectivo solar. No podrán construirse edificios este g6nero acoplados, ni aCn disponiendo para ello de una sola entra cornun. 4. La superficie y 'longitud de fachada mínima a la. vía de cada parcela, sa casos muy especiales o comprendidos entre edificios ya construidos, serán 400 me1 cuadrados y 15 metros, fespectivamente. 5. La construcción, cuerpos salientes inclusive, deberá distar de los distir límites del solar un promedio de 3 m. y un 6. Las alturas reguladoras máximas y con relación al ancho de la calle, se estableLClic I I ~ I ~ U I G I L L C~. U ~ U I U . Wtrtoe n etrnato se refiere a las coridicianes de volumen, que vienen expre- ; en los d.a nos de alineaciones y alturas de edificación que obran entre la docunientacióti del mismo, 3ECTOR LIMITADO POR 'EL PASEO DE MARAGALLC,A LLE DE PERIS MRNCHETACA, LLE DEL MARQUÉSD E FORONCDALALE, DEL LLOBREC~S, psee rlan parcial no contiene wraenarizas espeviaics uc euiiicación, excepción de la obligación de tratar como fachadas a la vía pfiblica , , A garamentos posteriores de los edificios situado5 en la manzana deli- mitada por las calles de Granollers, Estoril, Dante Alighieri y paseo de Maragall, asimilándose, a los efectos de su vuelo saliente, a lo establecido para las calles de 20 m. Este Plan parcial fue rectificado en 6 de mayo de 1966 y en el mismo adem4s del coeficiente de edificabilidad, ocupación mhxima del suelo p otros particulares, se contienen las siguientes Ordenanzas: Ademas de las Ordenanzas municipales vigentes para la edificación, de acuerdo con fa zonifi&ación que establece el Plan, se proponen otras complementarias que resultan del modo de ordenación abierto que se ha adoptado, y son: 1." Las cuatro caras de un bloque aislado deberan tratarse como fachada, para ello sera obligatorio la regularización de los niveles de piso en todo el bloque, as1 como su traducción al exterior con moldums, impostas, etc. 2." Podrán los bloques construirse de forma fraccionada, con ¡a condición de que de fomu2arse la petici6n de licencia de Isr fase primera, ser& preciso presentar un esquema de 10s alza os del conjunto del mismo, detallando los problemas de, rasantes y niveles, si 10s hubiere. En caso e aptobacióp del niimo9 ~ C Sd emás pro- pietarios deberán ajustarse a ellos. 3." En los blques ronda os 18% s!?rsras da: cdificacidn máximas, serán. obliga ksriaor. 4." 3.: .itdr:~i*ia;éi como altura libre entre forjados !a de 2,50 metros. ." Por mcims de la altura m,?xima estal~lecidsan! a se pemitirá la edifica upos %tirados ni otras csnst auxiliares como lavaderos, trastero aaín cuando s e m consentidas en Ii 0s a), b) y gl QJZE a%.2 5 de las O. Eeii;:;eaa=i6aa. Par& 10s tipos de sea didkii o imposiMe i dir: =mates de cl~irtrcnca, escalera o elevado ue deberé ser obligatss~as u eomposiei6ri estC4icg y el cuidado de su con calidades. PI construirse voladizos en Podo el pedmetrs del Hoque, siempre qul ac cumpla lo indicado en el apartado 2, del art. 56 de las O. M. de Edificación. 7 : Jbws construcciones previstas en el art. 25, apadado b), no godriin, en wing6bar casa, comprender, en co altura mbm Ba re L,Ic C)aIIIQl no contiene Ordenanzas especiales de edificación excepto en cuanto st: refiere a alturas, que se determinan en el plano-que obra en la docu- mntwión del mismo. Este Plab parcial no contiene Ordenanzas especiales de edificación, excepto eri cuanto se refiere a distintas ordenaciones abiertas indicadas en el Piano que obra en la documentación del mismo. 16, SECTORCO MPRENDIDO ENTRE LA VÍA FAVENCIA, L~NEAD EL FERROCARRIL (NORTE) Y FUTURA CARRETERA DE ENLACE CON LA DENOMINADA CARRETERA ALTA- DE LAS ROQUE~AS. NUEVAT RINIDAD Este Plan parcial no contiene Ordenanzas especiales de edificación. 17. ZONAN ORTE DE LA AVENIDA DEL. GEN'ERAL~SIFMROA NCEON,T RE LAS PLAZAS DE CALVOSO TELOY DEL PAPAP Íb XII Y DEL BARRIO DE LAS CORTS Ordmcrnzm complementarias para la zona de Lm C o r t ~ Además de las Ordenanzas municipales vigentes para la edificación, de acuerdo con la zonificación que establece el Plan existen otras complementarias que reSul- tan del modo de ordenación parcialrn&nte abierto que se ha adoptado y son: 1," Las cuatro caras de un bloque Aislado, adquieren carácter de alineación La edificación deberá ajustarse exactamente a ellas y tratarlas como fachada: para ello será obligatofia la regularización de los niveles de piso en todo el bloque, así como su traducción a1 exterior como molduras, impostas, etc. 2." En esta zona un bloque podrá construirse de manera fraccionaria: En tal caso se impone la obligación de construir la medianera con carácter, grosor y cali- dades de fachada ciega, 3." Para cumplimentar debidamente la primera condición, la petición de licencia para la casa del bloque deberá contener un esquema de los alzados del conjunto del mismo detallando los problemas de rasantes y niveles que se presen- ten ; en caso de aprobación, al mismo deberan sujetarse los demas peticionarios. 4." En los bloques aislados las alturas de edificación máxima,, serán sbli- gatorias. 5." Por encima de la altura máxima e lahlecida no se permitir6 la edifici de cuerpos retirados ni de otras constxr~ccionesa uiiliares como lavaderos y 'trasl atín cuando sean consentidas por 10s apartados 4, b} y g) d-! art.35 de las (I rde- nanzas municipales dc Edrficación. Para los tipos de cons ncción cuya a@rI ción sea difícil o imposible impedir: remates de chimenea, depósitcs de agua, ckjas de esca- lera o elevadores, se establece que deberá ser obligatoria su ~omposici6ne stéticai y e1 cuidado de su construcción y calidades. 6." Dado el carácter de alineación que se atribuye a los límites de los bic, que$ profiuestos, la constn~cción de voladizos de balcones se regulará en todo su perí - metro por el apartado 2 del art. '56 de las Ordenanzas municipales de ed if ica- ción, . 7." En esta zona se permitirá que las viviendas tengan Únicamente ~ L Zy ven- tilación por una de las caras límites del bloque. 8." La altura reguladora expresada en metros será la que. corresponc número de plantas del plano de alturas, según las Ordenanzas municipales de ficación: 9.". Los terrenos de propiedad particular Que resulten como espacio; 1 entre las ordenaciones en bloque se regirán por el art. 5." de las Ordenanzas n cipales de edificació~~ 10." Las Constnnccicrne~p revistas en el art. 25, 'apartado 'b), no podrá ningún caso comprender en conjunto mas que ema planta ni rebasar los 'c: metros de altura sobre la regisladora dx ima , Las ordenaciones de las manzanas de la zona residencid urbana inten siva' en bloques afsiado.; cbsytziaies, contendrán sus respectivas Ordenan~asc omplem en- tarias de edificacidn. Este Plan parcial no contiene Ordenanzas especiales de edificación, ex{ en cuanto se refiere a alturas, que se determinafi en el plana que shrk e9t dbcurnentación del misma Se entiende que para cuanto no quede especificada en el Plan, rigen ea zoha las Ordetsanzas rmni~ipatesd e edificación adaptadas al Plan+c omarca Ordenación urkania de Barcelona, aprobado por la Comisión de Urbanismo e enero de 1958, Una vez realizada la reparcelación quedan fijadas en las zonas residenciales, para cada bloque, una alineación y una altura máxima obligatoria ; asimismo quedan definidos los límites del verde privado en cada caso. En la zona de mediana 'industria se definen las supermanzanas con la red viaria esencial, previendo la posibilidad de reforma en la estructuración de la red interior de la' supermanzana, a propuesta unánime de los propietarios afectados e informe favorable del SerGicio municipal. En esta zona la altura rná3ima de las construcciones no podrán exceder de 24'40 m. sin ser superior a 3'90 m. la edificabilidad. En la zona de industria preferente se admitirán industrias de 1." y 2." cate- goría, con las limitacinoes en cuanto a potencia mecánica v ruidos.inherentes a la situación 4.", expresadas en las Norma? del Plan de Ordenación de Barcelona y sq comarca. Deberán prohibirse totalmente en esta zona, aquellas industrias que por su tipo de produccián emanen humos y olores que puedan perjudicar al decoro y a la estética de la Avenida del Generalisimo. Las industrias preferentes, deberán ser objeto de control especial por parte de los Servicios técnicos municipales, debiendo alcanzar su proyecto cualidades estéticas que merezcan consideración preferente y su ejecución.lletrarse a cabo mediante el empleo .de estructuras y materiales de reconocida permanencia y nobleza.. Por todo ello se define un perímetro determinadd en el correspondiente plano, dentro del cual toda licencia de edificación será objeto de aprobación por la Comisión municipal permanente. Limitaremos a 18'30 m. la altura máxima en las manzanas de industria pre- ferente, debiendo ser en ellas de 2'60 He coeficiente de edificabilidad. 20. SECTOR ORIENTAL DE LA ZONA BAJA DE PEDRALBES Ordenmzas especiales p m las, edificaciones- A& l." Usos del terreno. La Zona baja de Pedralbes tendrá carácter exalu- sivamente.residencia1 y sus edificaciones se destinarán a viviendas junta a las cbales se admitirán sólo los despachos y oficinas profesionales particulares de sus ocupantes. Las tiendas y comercios sólo se admitirán con carácter de exclusiva en planta baja de determinados edificios .agrupados formando- ceritros de tiendas. En el sector oriental de esta zonar existirá uno de esos centros en el lugar indicado en 10s planos. Los garages públicos, hoteles y salas de divetsión y de esprctáculos ~610s t: admitirán en edificios independientes $e situación conveniente aprobada. Quedan 'totalmente excluidos los edificios o instalación en parte de ellos de carácter incCus- trial o sanitario, as$ COMO toda clase de cuadras y establos y en general los desti- 9 h s 3 cualqukr actividad que sea cnntrarra « rw adecuada al. caráicter resibenc, dc la zeria. APL 2." Xprovechainkr~to d ~ sl~ e~loE.! coeficiente de aprovechamiento r s t ~ i oes el n t s m m abstracto que multipl~cadop or la extensijn superfzera.. 3 us: d a r expresada en metros nos da ia superficie o número de metros cuadrd e piso que corno máximo pueden alcanzas las edificaciones que j.r o.:eahis ea e' solar. Cornwsuperficie de piso se consíderz la suma de las supe . - ,- Y ~ + . d e 22s d i r t ~ ~ t apsla ntas construidas fuera del suelo a sea con exclusión .?-',ianoso semis6tannos. 'La superficie de las balcones y galerías abiertas por k ; l i e y sus lados o uno de estos como m'npiimo a los efectas de ia superficie de pii se computarán como la mitad de su extensiun real. En toda la zona baja de Pedrz blse el coeficiente medio de aprovechamiento del suelo será la unidad o sea 1 r de superficie de piso por cada m2 de superficie de solar neto o sea sin inclucic de viales. Este Coeficiente medio se aplicará al tipo de edificación normal en zona que será el de bloques lineales de cuatro plantas incluyendo en e h s la planta baja, o sea de cuatro plantas fuera de) suelo. Este coefnciente se reducirá en las ordvnaciones de ciudad jardh extensiva, ciudad jardín semi-extensiva, casas unifa- miliares en fila, religiosa, cultura! y deportiva iegiin adelante se dirá y podrá aumentarte hasta 1,25 como mkximas para dlstribnir equitativamente la carga e^"- ccsibn de ecjlíiios para jardnnes púbiic~sa I,;ri;e de que remite el coeficiente 1 pa aqueE1os ~~rogiietarionso afectados por Ist ceción o Igualmente el coeficiente f pz aquellos que hubiesen cedido terreno para jardine.: públicos, coh~sutandolp ai fos efecros del coeficienac de piso los terrenos cedidos coma edXicabIrs, A&. 3." Tipos de edificación. En esta zona se admitan los siguiente tipos rrB;fEc:~cvtn: ay bloques Iineal~q de cuatro plantas fuera de%s uelo P sea sin incluir sótanos o semi sótano^, pero sí la planta: heja Estas sloqraes tendrhn como dlmc siones máximas una longitud de "1 naetsos y lanR profu~tdidadd e 15 metros y ki altura de 14 metros medida iobre el nivel del punto de la rasante de la calle corr pondiente al eje transversal del bloque hasta el a k a a hordc de la cornisa c partir del nivel de la planta baja mientras kl;t n;rm halle a más de 125 m. so1 aquella rasante. En Ia distribucidri de 10s 'tsloquei no se adrnitiráp patios cerrac y entre, bloques exishrk cuanda, tncnos uria distancia vgual a una vez y media altura de los mismos para sus fachadas principales y de tres c~arkord~e dicha alti entre las fachadas laterales si no existen dando solamente a las mrsmas habitacioi principales (de estancia permanente). y o se admitirán entre bloques edificacioi accesorias de ,-rin~an?cal ase como gorterias, garages, pabellones para lavad4 u otros USOS debiendo alojarse lodos estas sirvicios en el cuerpo del edificio pr ios no edificaMes se destinarán aPnicamente a jardín ordenada o matas bajas de f 1 0 r ~y especies arbóreas de tronco alto. I .avwiius y iua semisótanos no podrán destinarse a viviendas. En terrenos con pen- dienfe las alturas se tomarán sobre la línea de pendiente media, o sea la que resulte de unir los dos puntos del eje transversal del bloque sobre las rasantes de las dos calles de la nianzana que intercepte. ]La ocupacidn máxima de la proyección de todas las piantas construidas sobre un plano horizontal no pasará del 25 por ciento de la superficie neta d'el solar. Si se construyen simultáneamente dos bloques en solares contiguos para computar las superficies de ocupación de a m b s edificios podrá considerarsi el conjunto de los dos solares mientras se cumpla lo prescrito para las distancias entre bloques, aistancias que se medirán teniendo en cuenta los espacios uiales, de verde privado o público mientras no sean. edificables (distancia real). La parcela mínima será de 11 .S00 m2 ; b)' casas tinifamiliares aisladas con un máximo de 2 plantas y media, y una superficie cubierta de un 20 por 100 del solar o sea con un aprovechamiento m&- aimo de 0,s m2/m2. El solar mínimo será de 1,000 m2 y la ocupación máxima de 250 m2. La distancia de fachadas será de 20 metros las que dan 'frente a calle y de 10 metros las laterales. Si las distancias a los lindes fuesen de menos de 5 metros deberá existir un plan de parcelacián y de edificaciones volumetricamente definidas de toda la manzana en que así se fije. En este caso se admitirán edificaciones secun- darias (porterías, garages, lavaderos, etc.,) 'de sólo planta baja y ocupando un 8 por ciento como máximo del solar, situadas de preferencia en el fondo de! mismo d e n lugares poco visibles. Los jardines,se dispondrán a base de césped y especies arbóreas de tronco alto ; c)' casas' unifamiliares aisladas o pareadas con dos plantas fuera del suelo, SI&' perficie cubierta del 25 por 100 del solar como máximo y distancias frbntables de 12 metros y laterales de 6 metros. Solares mínimos de 400 m. y ocupación máxima de 200 m.; y 6) casas en fila en bloques de 50 metros de longitud como máximo, unifami- liares con dos plantas fuera del suelo, frente mínimo de 7 metros y profundidad máxima de 10 metros con una superficie cubierta máxima de un 40 7% del solar (coeficiente de aprovechamiento de 0,8 m.2/m.2) solar mínimo 200 metros cuadra- dos y ocupación máxima de 75 metros cuadrados. A.rG 4." Cefión de terrenos para jorddnes y porques públicos. Siendo obli- gatoria la cesidn de terrenos para parques y jardines públicos hasta una proporcib de una décima mrte de los terrenos edificables, se ha dividido la demarcación del sector en cierto número de manzanas o de gmpos de manzanas de cuyas superficíes -excluyendo los viales- se han segregado ciertas' superficies en disposición para servir como ja~dinesp úblicns equivalentes a 111 1 de la superficie total de los terre- nos edificables de la manzana o grupo de manzanas, o sea igual al 10 % o décima parte de la superficie que resta de ellos después & segregar' los jardines. Para e!" aparte de la distribución de estos f?z.dailesp ala S;ue cada gmpo de viviendas ter uno de ellos en su proximidad se ha partido de la base que toda faja prsr considerada como jardín debe tener una anchura minima de 15 metros y que mtnimo superficial de estos jardines inmediatos debe ser cuando manos de 500 x Además se ha procurado que estos jardines fuesen segregardos de fincas mavc: a parcelar o Pepamelar no edfficadas todr ivia para poder esfahlecer f&cilmenteu na compensación de la. desigiial cesión por im %e de los distintos propietarios, ya que estas cesiones no podían hacerse de mal le^^ quc ~ u uisiu u c <;uva UUIILIILIU~GIcUu la misma proporcián, y ello sc?. consigi~ e de la siguiente manera. Los solares ya parcelados de manera que resulten aptc os pari la edificacibn según las tipos pro- .puestos o qcuyas dificultades de reparce lación no justifiquen las ventajas q m Csta les. pudiera reportar, se edificarh. par tien& del coeficiente de aprovechamiento medio que se fija en I m.a/m.s.y no co ntribuirán a la ixpresada cesión de parte de sus terrenos para pacq:queg,y, jardines pu, a~ .i-ic os,mm .c amb. i.o , e!. rest.o ae i.os p pietarios de la manzana o grupo de ellas a cuyas expensas debe ser cedido terreno para parques y jardines públicos e~..cantidadn o inferior al la,% de superficie total edifieable de todos los-propietarios del grupo,' tanto si han ced terrenos como no, edificarán segtín un coeficiente de aprovechamiento que ex derA' de la unidad en .el cociente. de dividir la extensión del terreno cedido pox superficie cdifichble, que reste a los propietarios que hubiesen participado en cesibn despues de la mismi, o sea, un coeficiente + m ~ r f i c i ec edida para jardines ptíbllltos 1 T w r f i c i a edificable que resta a los cesionarios La superficie que resta como edifieabfe! para el conjunto de los cesionario;r redistribuiri entre los mismos proporcionalmente a las superficies que cada L posela antes de Ira cesilrin en una reparcelación en que $e atenderii al mis racio aprovechamiento del sutlp según los tipos previstos en. la ordenacidn. De e manera el volumen edlficeible o la superficie de piso edlficable para todos propiebriqs seda de 1, rnka/rn.* de sus 'extensiones de terrenas actuales restar sdlo como diferencia 'entre los que hubiesen cedido y los que no lo hubiorsen het la mayor superficie de vesdc privado que correspondiese a estos Urltimos que mM@mítrEa en su exceso valor el m ser edjfícables, con la miyor proxirnic de los primeros a los jardfne~M blicos y lrr. mejar configuración de sus parce redistribuidas en vista8 ,a las tipos de edificación previstos. Estos aumentos coeficiente! ds apravscharnienta serian 1,0911 .en vez de 1 el que participasen en emi6n tadps 10s propietarias dell. grupo de manganas o manzana afectada, pasar 1,21, rrl ,gartfcipr'& a la eeai6n los propietarias mpnsentando . s6b la rhitad de superficie total, caso que se considere como límite a fijar en 1,25 el coeficiente de aprovechamiento máximo en estos casos, que no tienen influencia sensible en la densidad general de edificación. En estos casos de solares muy beneficiados por WF vistas sobre ciertos jardines la cesión de los terrenos para este fin, podrá ele- varse al 15 % de los terrenos cedidos, o al 12 % por razón de su proximidad a los mismos, o sea un 5 710 o un 2 % más del 10 710 que no tendrh compensación en edificabilidad. ,Art. 5." Planes de edificacidn. Además de las restricciones del derecho de propiedad consignado en los artículos anteriores y que sólo pueden tener un sentida negativo ante el problema de la creación de los espacios urbanos en el sentido orgánico y estético que hoy se impone en la visión de'la ciudad, se hace actualmente necesario el estudio de conjunto de la edificación en grupos de man- zanas con extensión suficiente para poder -incluir en Ia ordenación del paisaje urbano según unidades de orden superior al del edificio aislado considerado s610 en sí mismo, Para este objeto son necesarios los planes de edificación de grupos de edi- ficios en los cuales éstos resulten volumétricamente definidos y ordenados en su situación y orientación dentro de la planta de cada parcela y en sus dimensiones generales. Estos planes de edificación se llevarán a cabo conjuntamente con los de la reparcelación siempre que Estos sean necesarios y no podrá ser edificado edificio ninguno en l a zona a que se refieren estas ardenanzas sin que se haya realizado el plan de conjunto de la manzana o grupo de manzanas que determinen los Ser- vicios técnicos de urbanismo del municipio. Estos planes los efectuarán o al Ayun- tamiento, ya sea por iniciativa propia, o a requerimiento de los propietarios afec- tados, o podrán ser propuestos y redactados por éstos debiendo siempre que no exista la conformidad de todos los propietarios afectados someterse a infotmación ptíblica para su aprobación siguiendo iguales trámites que los prescritos por la Ley $obre Régimen del 'Suelo y Ordenacidn Urbana para las reparcelaciones. Las dimensiones fijadas en los planes de urbanización tendrán carácter sólo indicativo admitihdose en ellas retranqueos parciales que no exceden del 10 % de la pro- fundidad del edificio no pudiencjo aumentarse la superficie cubierta medida por la proyección horizontal de todas las plantas edificadas sobre un plano. No se admitirán compensaciones entre distintas plantas ni se admitiran entresuelos ha- bitables en las plantas bajas ni en pisos duplex. Art. 6." Modfiricmiones de los planrs de edifkaclón y edificios espccides. La modificación de las características volurnétricas de un edificio contenido .en uri plan de edific;?ción aprobado, ~1410 podrá solicitarse en caso de edificios especiales cuya necesidad o conveniencia se basará en razones de interés general o urbano y la solicitud se acompañará del estudio urbanístico del conjunto urbano con la inclusión del rtuevo edificio para derszostrar que Ia pre perjuicio de la ordenación de oonjunto proyectada. Si necesidad apaseciat: justificada lo requiriera podría h los o mCls parcelas colindantes y aumentar las dimensiones U airuiil prcsciira p a r, a los edificios normales mientras no se aumentaran el volumen edificado o la supe: rficie de piso. En toda modificación se procurar& no romper la 'comtinuidad e n los espacios verdes ni obstruir la visidn de lejanas panorámicas o masas verdes, Y se atenderá principalmente a la armonía de los nuevos edificios con los exisit entes sin Hegar a imitaciones o copia de elementos accesorios de escaso valor arq uitec- tónico fuera de la época en que cobraron vida propia. Se tenderá a la arrr ionia de los volúmenes edificados más que a la de simples fachadas. Art. 7." De 20s procesos de repcsrc~iación. EE Plan parcial de la zona1 ser& inmediatamente ejecutivo en todo lo que, se refiere a delimitación de zonas, a Iinea- ciones y rasantes de las calles conservadas, modificadas o creadas, smpei- ficies reservadas para espacios libres y para edificios y servicios públicos y la reglet men- tación del uso del terreno en cuanto al volumerl destino y condiciones sanitair ias y estéticas de las construcciones y elementos naturales en cada zona. Por 1c que hace a las reparcelaciones y planes de edificaciones y de urbanización ci orres- pondientes será preciso sefialar los polígonos de dichos procesos de reparcel ación o planes que deben abarcar y para cada uno de 'ellos se procederá al deslintl e de ias propiedades que lo kntegran, replanteo de los límites de calles y plazas y 0 t h ~ ~ espacios libres y redistribución de la propiedad de las parcelas nuevas. Estos trabajos Ios realizarán las comisiones en que estén representados los sepi ricios t6cnicas de urbanismo, valoraciones y del Plano de la Ciudad e igual númeir o de arquitectos en representacióp de los propietarios que de no existir acuerdo entre ellos se sortearán en. los propuestos. El Ayuntamiento fijará el número de co m w - nentes de estas comisiones y nombrará un Presidente cuyo voto será decisivo. Para la redistribución de las propiedades se fijará el valor de las fincas aceptadas antes de la vigencia del nuevo Plan parcial con el valor de das edificaciones que f uesen preciso indemnizar y otros bienes que fuesen aportados ,a la masa de rec distri- buir, y las nuevas parcelas deberán representar igual proporción de su valoir re* pecto al total redistribuido que las antiguas referidas a su conjunto. Para apir eciar el valor de las nuevas paraias se tendrá sólo &o cuenta el v o l u m editicakd e dir las mismas según la reglamentación de la zona y los planes de edificación supo- niendo que el valor unitario de1 metro cúbico edificable es uniforme en tod o el polígono y que el diferente valor que por su 'situación u otros conceptos pa diese tener segiin las distintas pircelas se compeasatá mediante la atribución de phr- celas de distinto vJor a un mismo propietario o distribuyéndolas en situ ación lo más próximas posibIes a las antiguas que ea este caso serían apreciadas,uin ifor- oiiic;iiLr;. ~rabajosd e la comisión reparceladora se someterán a información Ir parte de los propietarios afectados, oída la cual, el Ayuntamiento resoiverá. todo estudio de reparcelación acompafiará el corrkspondiente plan de edifica- h. No podrá concederse licencia para edificar sin que se haya previamente ,.ocedido a la reparceIación del pollgono seAaIado para la actuación del plafi parcial y haber sido ésta debidamente Aprobada. Art. &" Mccteriales empleados. Todos los muros vistos deberán ser consi xidos con materiales nobles entendiendo como tales la piedra natural a base de unpuestos colocados con mortero bastardo, 'sillares regulares, fábrica de ladrillo idada para dejarse vista, paramentos de hormigón labrados a mano y estucos lbles. Las cubiertas serán en general de teja árabe con exclusión de las planchas fibrocemento y las tejas mecánicas o planas. En los planes de edificación podrán escribirse para ciertos grupos las pendientes de cubierta y la dirección de las. rnbreras o imponer cubiertas horizontales. Las cercas seríín lo menos aparentes, onsejándose que el verde privado a base de césped o prados, floridos y árboles tronco alto se incorpore visualmente a los espacios libres, de calles y aplazas >arando y uniendo en un conjunto compositivo las distintas masas de edificación. 1 anterior prescripción de los materiales nobIes se refiere también a los zócalos cercas que deben ,permitir Ia visión libre a través de las mismas, Art. 9." Vigencia de las ordmmzas generdes de la dficación. En. toda que está previsto en IQS artículos precedentes y en aquellos puntos en que las denanzas Municipales exijan mayores limitaciones, será'n éstas las que regularán edificación en la mna. ESQUEMA DE ORDENANZAS EN EL SECTOR ORIENTAL DE LA ZONl 33AJA DE PIEDRALBES 'Tigfos de edifica- La distribuci6n de los tipos de edificación se indica en el Plai ción. de zonificación del sector, - -- - Uso residencial. B l o q u e s lineales de viviendas plurifamiliares (edificació IR 1 a-bierta ). - Parcela mínima: 1.500 m? Ocupación máxima: 25 % para planta baja y 3 pisos (4 plantas: 20 % para planta baja y 4 pisos (5 plantas Dimensiones máximas: Longitud de los bloques: 50 m. Profundidad: 15 m. Altura (h): 14.00 m. para 4 plantas. 17,W m. para 5 plantas. Distancia frontal entre bloques: 21,W m. para 4 plantas (1,5 h). 25.50 m. para 5 plantas (1.5 h). Distancia lateral entre bloques: 10.50 m. para 4 plantas (213 h). 11.33 m. para 5 plantas (2/3 h). Distancia minima a los lindes: 3.00 m. si además se cumplen las distancia entre bloques. No se admiten cuerpos de edificio secundarios fuera del vc lumen del bloque. La superficie no edificada debe ser tml ajardinada. El coeficiente de ocupación podrá aumentan para compensar la cesión de jardines y parques públicos segú los coeficientes fijados en los planos de reparcelación y edi ficación. Este aumento será como máximo del 25 %. Uso residencial. Casas aisladas unifamiliares (asimilado a «ciudad jardín ex- W 2 tensiva~). Parcela mlnirna: Osupacibn mixima: 20 % del solar. Otras prescripciones relativas a ciudad jardín extensiva. (Btan Comarcal.) Uso residencial. Gasas mifamiliares aisladas cp pareadas (asimilado a aciuded R 9 jardín senintensiva~). Parcela mínima: 4W m.' (Pcupaci6n máxima: 25 $?6 del solar. Distancias entre fachadas a vhs de 12 m. y laterales Qs6 m. Otras limitaciones como en In zona ciudad jardin serninitensiva del Plan Comarcal. Uso residmcial. Gasas unifamiiiares en fila. W 4 Patyela riná~~ima: 200 m.x O~upaciónm áxima: 40 o/ , planta baja y un piso. Longitud ni&xhm del bl Profundidad máxima: 10 m. Altura ~tnáxima: 8 m. Pancho anlnirno parcelas: 7 m. Distancia minirna de fachadas a los lindes: 3 m. Uso religioso, cul- OcupaciFn máxima: 1s ., Superficie de piso: Q,6 rn.a/m.5 5 C S DS Uso comercial. En planta baja de bEoques comas en R 1 para Aia zona desig- C 6 nada C 6. Órdcnarnzas de edificación Las presentes Ordensnzas tienen como base las Ordenanzas niunicipales de ,dificación, a las que se remiten : únicamente se matizan algunos puntos comd onsecuencia del tipo (l e planificación que se ha efectuado. E-1 - ,n_re_ien-t_e --P. .l.a_-n . _c_om, prende las siguientes zonas: Zona de Ensanche Intensivo. Zona Especial de la 'Barceloneta. Zona Especial del Paseo haríiimo. Zona de Parque Urbano. Zona de verde Privado. Zona de Gran Industria. Las Zonas de Ensanche Tntensiva, Parque Urbano y Gran Industria, se re- irán por las Ordenanzas municipales de Edificación actualmente vigentes. Para . Especial de Ia Barceloneta, rigen de modo concreta los apartadas 2.", del art. 11, " del art. 56 y 3." del art. 83. La Zona Especial del Paseo Marítimo se regirá por las Ordenanzas siguientes: Akt. 1. La construcción de cada unidad urhanástica debe ser completa. Será adintitida la parcelacián dentro de las unidades que se grafian en el Plan, m fachadas mínimas de 15 m., siempre que esta parcefación no dificulte ia con+ ucción conjunta de las unidades. concretas que se preceptúa, Aia. 2." Las alturas vienen definidas en su plano, las cotas que se indican 5 t h siempre referidas al nivel de la Barceloneta. Del art. SS de las Ordenanzas iunicipales de Edificación se suprimen los apartados a), b) y ér), se conservan >S apartados c), d ) y f) y se rectifica. el apartado e;) que dirá: «Las seyaraciones ntre azoteas situadas directamente sobre la altura reguladora máxima obliga- wia, no p d r h tener más de 1 metro da altura formado con material opaco y metro más can verja.:, Entendiendo que son posibles los accesos a las azoteas de la zona comercial or medio de escrlleras que no sobresalgan de la altura rnaxirna obligatoria, se rbhíben completamente cualquier cuerpo que sobresalga de su altura miixima Migirtgria, exceycioin de les que se prevh en 10s apartados c), d), e ) y f ) . En los edificios akoc no se permitirá Ia csnstfuccibn de la caja de escaler;~. ascensor sobresaliendo de Ia altura m6xima obligatoria a no ser que se dernues- .u: que este cuerpo no es visible desde la vía pGbiim. Arf; 3." La altura btal de cada phnta, it&aido t.! grueso de techo, no po ser inferior a -,O5 m., pero ser,? imprescindible que quede a1 menos una altura teriar de 2,80 m. de luz. Art. 4." Se entenderán por plantas bajas' los locales cerrados cuyo pa vi- mento se encuentra al nivel de la rasante de la acera del Pases, deberán tener 4. m. de luz libre. Se denominarán semis8tanos los locales que, estado su pavimento al n, i*d de la rasante de la acera de la Barceloneta (a 2,95 m. inferior a la del Paseo M arí- timo); su (echo, incluido ei grueso, coincida con la rasante de la acera del Pai seo. Apf, 5.' En los 4 primeros metros de altura de todo edificio de esta zona .. la alineación señalada en los pldnos, es obligatoria y no se permitir& adelantar o re- trasar ninguna parte, a excepción de en t oda su longitud hasta 8,15 m. Cuando la a l l e ten@ desnível, di el pu into más alto de la rasante de ia acera. Art. 6." Todas las viviendas debe .-.., ,..- -..-..--- Por dos carps del bloque. Af.L.'-7." Serán de uso de vivienda o uso público residencial: a) los bloques orientados siguiendo la direcci6n E. O. y que inciden U cuamente al Paseo ; b) los bloques en altura perpendiculares al Paseo ; e) el bloque largo paralelo al Paseo, lindante con éste y situado delante complejo industrial < aquinista Terrestre y Marítima3 y acatalana de Ga Electricidad2 ; d ) los bloques paralelos al Paseo y situados entre el Pasaje de Sciha 1 Paseo de Carlos 1, y e) los bloques situados entre la calte Juicio, calle BaPuagte, calle del Al rante Cervera y calle de Atlhtida. Los edificios compuestos de: SS + PB + I P y SS + PB, podrán ser de comercial, de oficinas, de espectácufos, de salas de reunión o deportivo. A&. 8." Las unidades urbaaísticsis que se graaian en los phms debes res- ponder a una unidad arquitect6nica completa. En toda la zona será obligatoria la existencia de una p4anta h j a de 4 m bz Iibre que deberá ser przicada y paso ptiblico, la profmdldad be este partk se hailla seAaIada en h planos que componen ei Plan. N O R M A S ZONA RESIDENCIAL URBANA INTENSIVA BE R110QU19 AISLADOS Corresponde a la zona urbana de viviendas situada entre la Granvia a faja Ue Twhstria y la zona Especial de Mediana Industria. Condiciones de volumen Condición l.&T ipo de ordenación. Será en edificación aislada en bloques independientes. CMidicIón 2." Tanto por ciento de , ocupacid de ,superrnanzams. La superficie edificada de cada supermanzana no podrá sobrepasar e? tanta eor ciento sefíalado en las distintas zonas. Condición 3.Voeéiicente de UtiIización. o Aprovechaqiento.. Será para toda la zona 1,8,. siendo: Superficie total techo edificada = r , 8 Superficie supermanzana ' ' C h ~ d i c i h4 ." Alturas. En 'cada zona o, sector de las supermanzanas se sefíala wna altura de tope máximo dado el número de pIantas que, como noma general, es de planta baja y 7 plantas. En las zonas adyacentes a la Granvla se establece en planta baja y 12 p-l.i.a-&iii-a- s s--eA*g<-u ii -- ----A :S:-- -- a. . ..l..-* ..#."-a".....-A:*m+m 3s: r;apcctrwa wi si i~lrriiuw ~ i ~ s ~ p ~ i u i r ; i i r ~ . Condldó6 S" Fachadl mínima. La de los distintos bloques vendrá determinada por la ordenación de volúmenes de la supermanzana. La fachada mínima de bloques a tener en cuenta en la reparcelación será de 14 m. Condición '.6 Alineaciones. Las alineaciones que definen la8superrnanzana s e r h er limite de Ios bloques y edificios de uso público que se prevean. Las alineaciones de edificios que se especificarh en la ordenracidq de cada manzana tdndrán el carácter de vdlúrnenes envolvetites que limitarán los distintos edificios. Crrndiddn 7." Distancia entre edificios. La distancia entre edificios vendrá determinada por la condición de cada viYienda ha de tener como minirno u.ia hora de asaleo entre las 10 y 14 en el sotstirio de invierno. CondPctoaaies de uso tPiici6n 1," * Uso de vivienda. El uso de vivienda quedará limitado por la categoría plurifamiliar. iciTi6n 2." Uso de industria. Se permitirán almacenes en la situación 2.". El uso de garages estad mitido en la situacictn 4.", debiendo ser destinados para uso exclusivo de la manzana donde radiquen . icMn 4." Uso público Qtredñrh permitidos en c; de lo militar y sanitario qbe qi 1." Dejar los espacios libres ues~itiauui,a . rarrjuc uruariu u uau puuiiu serán como mínimo del 10 % de 9a superficie en cada supemanzana, El re destinará a uso Residencial con edificios plurifamiliares de viviendas y es libres privados. 2." Prever en cada ordenacirín el uso comercial en los iocales indepenc o anexos a los bloques en proporción a la densidad de población. 3." El; uso religioso donde se señale con capacidad suficiente para al a las necesidades espirituales del número de habitantes que abarquen. 4." El uso cultural dejando como mínimo el espacio necesario para la 1 cí6n escdar que se calculará en función de los habitantes según las nom: Mini R G ~ ~ L I Í * G I ~a ~ Iun críirrw ut: urueiiac;iuti ur: ~nciuuq ue qucx~aiam1 1111 por las alturas y Scentajes que se' establezcan. dfdTciB6í1 X" Composiciífh de -edi£iciÓs. Corresponderá ,a Ila idea de composiciBn de la supehnanzam. Efectna reparcelación se rán edificar los blcxjues por partes respondiendo a ra parcelación efectuada, siendo necesaria la presentación del antkproyecto cfe bloque al que habráií de supeditarse el resto. de las 'partes. ZONA DE INDUSTRIA PRaFERENTE Corresponde a una zona totaimente destinada a edificaciones industriales con imitaciones y creada para formar una fachada que destaque por su peculiar ca- &ctere n la llamada autopista de Barcelona a Castelldefels (cf;knvía). 'Condiciones de volumen Condición 1." Tipo de ordenación. El tipo de ordenacih es de edificios aislados totalmenb y rodeados de fajak erdes de protección. Condici6n 2." Alturas. La altura máxima para esta zona será de 18,30 m. para un 20% del total de a parcela. El resto de edificaciones tendri un techo limite mhximo de 10,50 m. Condkiibn SI Parcela m'nnima. Mínimo de superficie admitido por parcela será de 1.000 m? Condición 4." Tanto por ciento de ocupación de parcela. La superficie edificada máxima no excederá del 50 O/o del total de la parcela. Condición 5." Fachada mínima. E1 mínimo de fachadas en la Granvía será de 40 m. El mínimo de fachada en u calles laterales será de 20 m. GCWidifiósm 6." Alineaciones. Será obligatorio retirar las Iíneas de fachada respecto a las alineaciones de hs alles a una distancia mínima de 5 m. E1 mínimo de separación de los limites restantes s e d de 3 m Condición 7." Distancia entre edificios. La distancia mínima entre edificios será de 6 m. Condición 8." Agrupación de edificios. No se permitirá la agrupación de distintas industrias fomrando edifios eados. Condiciones de uso Condición Lh Uso de vivienda. Se admitir& coma Wiximo una vivienda por cada parcela o fracción de 1.m qetros cuadrados. Dichh parcela se destinará al personal de la indústrid. Condición 2' Uso de industria. Se admitirán las indu&rias correspbndientes a l.", 2." y 3;" cabegorias. Dichas categorías se permitirán e? las situaciones 4.' y 52.. CosrdiiciQn 3.8 Usa de garages y Almacenes. Se admitirán el uso de garages públicos y almacenes en las situaciones 2." : Caiaadición 4," Uso público. En esta zona no se adníitirá el uso Residehdal, se restringirá el uso cc eid al propio de las necesidades! dle las zonas. Condiciones est6ticas C~ndici6n1. " Composición. ('nmnnsición estética lihre formando un cmiimtn v aci~randn la estnt y fun f S e d l"ezc.ri 4 Lie~erai ievarse a caoo meaiante ei empleo ae estructuras y materiales a conmida permanencia y nobleza. TBNA ESPECIAL DE MEDIANA DUSTRIA AISLADA ZoriB fan-nada por edificacih industrial aislada, con limitaciones para bn2qstxia de 500 obreros; 1.000 C.V. de potenciar y 10.000 m."e siiper ni-+-i*?:~ ida.;.a n s61o las industrias peligrosas y Ixs insalubres, a no ser que def sus hrrmoli. Las condiciones por las que se regirán son las .siguientes: &ida f." Tipo de Ordenación. El tipo de ordenación corresponde a edificacián aislada industrial libre, ,iairmas de composición obtenidas del simple ac.tbse de la estructura de los edifi R:$:naflirO&p3T an Alturas. a ) La altura tope hfixirna o techo de 16s edificaciones ser6 de 18,3( bk Siempre que. la índole de la industria teqioiera condiciones especiales elementos que sobrepasan la altura tope fijada, éstos quedarán limitados pc plazo o sucesiOn de pIa~osi nclinados a 45" definidos por la arista límite t mixirna fijada. Condidbn 3." Tanto por ciento de ocupaci4n de parcela. Se fija el 75 % como porcentaje ,de ocupación total de la parcála. Ea superficie necesaria para patios de servicio de la industria deberá dejarse formando parte del interior de los edificios o en la parte posterior de cada parcela* Condicibn 4." Coefiicmte de utilizadón. del suelo. Sa.fija el coeficiente de utilizacibn en !3;70~m.,e s decir( Bh~uinene dificado = 13,70 m. Superficie solar net* Condición &" Fachada mínima. La mínima longitud de la fachada &,la wíh sera de 15.-m. Chdieibn 6." Alineaciones. Las alindciones d e - l ~ sfa chadas a la vía píblica deberán 1 retrasarse un mi- nimo de 3 m. de la alineación oficial de ?a calle. La separación entre las..u)Ctaei fachadas y los límites de la parcela será como mínimo de 3 m. Condición P." Uso de vivienda. Se admitir& como máximo una vi\r ienda de 90 m.2 de superficie por cada fiarcera aA e ~A.A,w-, um. -9 o- cIr acc:iox-n . wni:cn-a~.v--iv ien$a se destinará al peisbnal al servicio ;be la Industria. Gndicicin 2" Se admiten todas las categorías hasta la categoría 4." en las situaciones de 2 . 9 6." y se excluyen por tanto de dicha zona las industrias nocivas 9 peligrosas. Podrá haterse excepción a esta Exclusi6n para aquellas de las primeras que acondicionen sus instalaciones. m P." , composicion. Composición estética libre, pero apihopiada B.! carácter utilitafío e industrial de Ea z~pm,a centuando clammeaite en la composición de las fachadas. la estructusa.~ de los edificios. ZONA ESPECIAL DE GRAN INDUSTRI[A AISLADA h a z ona kstará Íntegramente fo~madap or edificacibn industrial sin lirn ita- cionek en amplitud y molestias, prohibidas tan sólo las industrias peligrosas 5r las insald~rzs. l m., i h) Siempre ~ U GVI M IIIUUK uc IIICIUSLIM w IcqttIMaIl C.UIICLILIUIICJ c: sp& ciales col\ elemedtos que sdbrepasen la altura tope máxima fijada, éstos quedia r h limitados ,bar el plano o sucesión de planw inclinados a 4 9 definidos po r la arista limite de 14 altura tope máxima fijada. Coandi&%n3 : Tanto' por ciento de ocupación de parcela. Se f i j a el SO 4r, como porcentaje máximo de ocupación de parcela la su ficie necesdria para patios de servicio de la industria deberá dejarse forma parte del interior de los edificios I C!ondieh 4." Coeficiente de Se fija el cdeficiente de utilizqrlUl1 JUI.Iu Zill IU ,JV lll.. JlbII\Iu Volumen Superfif Cmdició>n 5.' Fachada mínimai La mínima longitud de fachada de Ia parcela ser& de 30 m. Co1~.dicirín6 ." Alineaciones. Las alineaciones de las fachadas a la vía pública deberán retrasarse un mIn de 6 m. de la alineación oficial de la calle. La separación entre las otras fach; y los límites de las parcelas será asimismo, como mínimo, de 6 m. a uso y condidaines &éticas L ~ mBis mas que se indicati para zona especial de mediana industria. - ng6 - Corrtymntir~ a 1:) wpetrrianzana donde se previ. un nreponderantc uso admi- iistralivo, cr)iuier.c.;iul. cirltural y religioso whre el resto de los iisoS piihlicm, :stando d ~ 4 t i n a r ia~l ~ r \ ~ i c i cdte Ins vivienda\ e industria del sector. L n í alinc;lciorw quc se seriatan en el cc,rrespondiente plano tienen el carácter le envc,lvenfrs dt'nlrn dr las cuales se desarrollarán los proyectos sometidos a las )resentes nortnas. CmdáciOn l.' Tipo de ordenación. C'orrtl~~~i)ncallc tipci de edificación aislada con plantas bajas edificadas según rierto porcentaje. Cemdisión 2.' Tanto por ciento de ocupación de la supermatlzana y coefi- :iente mdximo de aprovechamiento. La condici6n máxima de la manzana en planta baja será el 60'5% del total. El coeficiente de utilización, o sea, la relación entre la supermanzana total 3e techo edificada y el área de la supermanzana, no excederá del 0,9. Condición 3." \Alturas. Las alturas que a continuacjón se sefíalan serán máximas y sobre ellas no se 3odrá adicionar cuerpo alguno que sobresalga. El edificio de la zona de comercio tendrá una-altura de bajos mAs 2 plantas. En la zona cultural el edificio pahoquial constará de bajos más 2 plantas y el xevisto para Instituto de Enseñanza Medía será de bajos más 4 plantas. El edificio de la zona Residencial v mercado será de baios más 4 dantas. Cmdidones de uso Condásáón S." Uso de vlvtenda. No se permitirá. el uso de vivienda plurifatqiliar, únicamenté las viviendas iestinadas al persohal al servicio de este centro y las viviendas de la zona Resi. ienciál. ~onalicióh2 ." Usd indu'stria . ~uedaexcluidoen cualquiera de sus categorbs y situaciones. Condici6n 3." Uso de garages y almacenes. Se permitirán los garages phra el uso exclusivo de este centro y la instálaci6n le un posible garage destinado a retén de bomberos para el servicio del sector. Se permitira la instalación de una estación de servicio en la zona Residencial de" merCado. Candi Se se cando el [ del centro Zona aaminisrrariva , ( I L ,7~" ):B ajos aesunauvs a cvrrws, LGICIIJIIUS, LI;LI;~I~ 1f«s, y guardia urbana, sala de reuniones para la comunidad, edificios de oficinas,*mim i- cipio y organismos estatales. . , Zona comercial .(9,5 7%): Bajos destinados a comeqcios almacenes. Edif icio destinado a oficinas. o ' Zona espectáculos (6 %): Local de espec't5culos (cine, teatro). Zona cultural (18,5 96): .Núcleo de la parroquia construido por fa Igle vivienda del pirroco y edifició destinado a centro i escuela parroquial. Guardería. Instituto de Ensefianza Media. Zona Residencial (y del mercado): Bajos destinadbs a barks, cafés restauran Edificio 'destinado a .hotel o residencia, mercado y anexos. Cmdisiones estéticas 1 Candici6n l." Composición. . Composición estética libre acentuando el carácter de los edificios piiblii ZONA DEPORTIVA Esta zona deportiva está destinada al emplazamiento de instaraciones dep hvas con carácter piliblico o privado. 1 wxtI-:i-1--L--.;-a rnmiLt: s-r-. pL -r-r- :rLn: Liui ra *- e- Aa:i1Cl:r- -;-a: Lri&io n ud - e- , .s?u- Aiti n- J -a ua a- LraAi. Er.i n. E1 uso de viviendas se limitará a una vivienda de 90 m? por cada 5.000. superficie debiendo es 23., SECTODRE ? Corresponde a la zona indicada, libre de edificación, con una parcelac'n6n ya existente aue se soimeterá a las condiciones exigidas en las mesentes nornias Condición 3," Parcela mínimh , La superficir mínima de parcela, daaa ia gran penalente aei terreno en toda la zona, se eqtahlece en 350 m.2. No obstatite, podrá reducirse en un 20 % en el censo de edificios pa reLtdos. La parcela se entiende haqía la alineacidn oficial de las vías proyectadas: ya que se consldem que los taludes son una servidumbre que. recae sobre los predios colindantes a aquéllai. Se entiende que los taludes no podrán rnodifiiarse a su configuratión y pkndiente. CondidOn 4.# Tanto por ciento de ocupación de parcela, Será edificable como máximo el 36 % de la ,su.peeficie de la parcela y se destinará el resto a cultivo o espacio libre privado, mediante la formación, de su- cesivas termías evitando en lo nosihle lo<; miwns de cnntencidn de tierras. J m. ae ia aiineacion oticial ae ia calle. LOS de las demas tachadas distarán coino mínimo 2>m.d e los límites de la parcela. Condidl6a 7." Distancia entre edificios. Según queda establecido en Ia condición anterior, la distancia mínima enee edificios será de 4 m. I r - - - -- - - - - - - - . . .. - - - iín 2? Usc de industria. itc la industria de !a 1." categoría (sin molestias para la vivienda) en l a í ." (plant.a p. i.s o.) .y 2.. " .( plan. ta baj-a o anexos). A .. . . .. . , ~ . 7 . . . ~ > ~ 7 . L n ~ , >T ., W U & r n ' . & X Z ~ ,a L'..,U.,&,"& u. A. "'&.we"Ln&& ,.E,.,xA,,,.~ w-...y-LL".w -.-.a la vivienda) en las situaciones l,." y 2.". Condicihn 3." Usos de garages y almacenes, Prohihidos3excepto los de uso propio de cada vivienda. Conallidcita 4." Uso público. No se permitirá en esta zona el uso «residencial% (hoteles y establecimientos similares), de oficinas, el benéfico ni el sanitario. Los USOS religiosos, cult~irales,d eportivos y comerciales capaces para las ne- cesidades del núcleo, se reglamentarán por las normas del centro cívico y comer5al. Condiciones est6ticais Condición 1. " Composición. Composición estética libre, con uniformidad en cuanto a composición de blo- Las' fachadas, a no ser que se empleen materiales nobles o fábrica de ladrillo tocho can tratamiento esmerado de obra vista, deberán ser convenientemente revo- cadas y estucadas o encaladas. fin clr fomentar la i con5trucciones de viviendas que a la par que re- )uGlva la gran ckmanda que existe en la ciudad, contribuya a sufragar los gastos je la obra de urhan~zación,s in que por ello deje de ser rentable la totalidad de 19 inversión que se efectúe, se podrá prescindir de la parcela mínima propuesta, ruando se presente dentro de esta zona suburbana especial un proyecto de cons- tmcclón de más de 40 viviendas, que reúna las condiciones siguientes: CondisPón 1." Adaptación a la red viaria proyectada, así como los caminos de uso exclusivo de peatones, respetando ambos en su integridad. Cmdición 2." La ocupación rnaxima del suelo no excetlerá del 30 %. Condid6n 3." El coeficiente de utilización del suelo o edificabilidad (relación netros cuadrados de techo ed i f i cad~/m.d~e solar neto) máximo será del 0,6 m.' de techo m.' de solar Condición 4." La altura máxima de las edificaciones no sobrepasará, no 3bstante, la indicada anteriormente de 7,05 m. CondidíPn 5." El proyecto supondrá la aceptación del sistema de Coopera- :ión debiéndose hacer constar el compromiso de. aceptar los plazos de construC- :ión en la forma y períodos que señale el Excmo. Ayuntamiento. Se sellala como l o m a general un plazo de 18 meses a partir de la concesión de la correspondiente 'icencia de edificación quedando los solares sujetos a expropiación si no se edifi- :aran eh este plazo, Carresponde al perímetro en el que se ha grevisto e! uso religioso, cultural, :omercial, espectáculos, administrativo y de vivienda plurifamiliar. Gcrndiciaornes de volaahn CcrndicirBn 1." Tipo de ordenación. Corrgsponde al tipo de edificación aislada que se reseña en los plahos con el uso que en cada volumen previsto Be señala. Codisión 2." Ocupación del suelo. Las alineaciones indicadas son los límite6 envolventes de los edificios a pro- yectar, siendo Igs supe,erficiei máximas previstas en planta! Uso come) Uso vivier Candiclón 3." Alturas. Las alturas que se fijan son alturas límites máximas y sobre ellas no se podrá adicionar cuerpo alguno que sobresalga. Nhero de plantas Altura Iglesia Planta baja Locales Planta baja y planta piso Escuelas Planta baja y planta piso Guardería Planta baja Uso >mescid, ncfmin'istrarivo y espectáculos Mercado 1 Planta baja Corhercios Planta baja y planta piso Lmales administrativos Planta baja: y planta piso Locales espectáculos Planta baja Uso vivienda piurif~mliliar Cuatro bloques Planta baja y 4 plantas Condiciones de uso Cf,a~dPcióni R.' 1Jso religioso. co:re~ponde a los edificios señalados como Tglesia y locales parroauialei. S ,últimos d h r ,garán las dependencias parroquiales así como las asociaciones i Parroquia y obras asistenciales. Candicih Lo*" U5o comerci%l, administrativo y de espectáculos. 1 El ~isoc omercial corresponde al mercado y a la zona de comercios. El mer- cado albergara las dependencias auxiliares necesarias. Los comercios se prevén con planta piso a vivienda. La zona del local de .espectáculos se compone de un local previsto para cine .ro para la? dependencias anexas. CondicE6na 3.' Uso de vivienda plurifamiliar. Son los bloques aislados de viviendas previstos con el fin de poder absorber l las 1F amilias procedentes de las viviendas declaradas insalubres o fuera de orde- naci ón. - .. . - , . . a - l las v L " L i i y v a r u l L . i L r.,rv\iv'L ,."ir, u" uvuulu" u v i r *,, uuiuvrri J r. uiiiul,ii., -.# * los t: dificios públicos empleando materiales nobles. Zona verde montañosa de uso público que bordea la zona en la que se apro- vech ará la vegetación existente o la de posible repoblación con prohibición de toda edifiic ación. ZONA REQIRRATIVA Zona destinada al esparcimiento al aire libre de arraigada tradición popular Se conservarán todos los eucaliptus existentes así como la fuente del mismc nombre. Uniqamente se gerrhitifá la. construcción de un local destinad6 a bar-restau. rante de planta baja con un superficie máxima de 200 m. Se preve además otro local de planta baja destinado a almacén de utillajei y a lz instalación de las cocinas al aire-libre'necesarias para el uso asignado a esta zona, no excediendo su superficie de los 200 m.2. Lindante con la zona del apeadero se prevé la estaci6n de la línea de.autohusa que enlazan los núcleos. Corresponde a la zona ocupada por la doble vía del 'ferrocarril de la R.E.N.F.E. (Norte) con .el espacio correspondiente a las instalaciones del apeadera existente denominado Torre -Baró. En dicho edificio, de platita baja y planta piso, se albergarfin Únicamente las instalakiones necesarias para 'el desarrollo de las actividades del apeadero y las uiviendáv del personal necesario para tal servicio, ZONA DE PROmCcf'rON DE CARRETERAS 'Zona verde comprendida entre la vía del ferrocarril R.E.N.F.E. (Norte) y la cakrdtera de Barcelona a Ribas. Se destitia crear un mirco- adecuado a ambas vías de comunicacibn así domo la ptrsi'b!e futura ampliación di: la carretera. ' prohibida totalmente la edifikación quedando fuera de ordenación todas 1.0 edificaciones existentes. Abierta; bloques de viviendas aislad Agrupación dé los mismos en conjun expansidh públicas, Disposición lineal de tos bloques, dichos y siguiendo las lheas de máxin ciones y distancias; aprovechamiento. I correspondientes, 3. Altura. La altura de lo$ bloques de v, i, %v, i, ^, . .-. -.,...- -.. .-.. r------- - proyecto, es de 17 metros medidos desde el plino de ni\ La tlltura libre tn las viviendas será de 2,50 m. y e! gn en Q,20 m. Las torres tendrán una altura de 42,00 m. con t i h ~B y un grueso de forjado igual que en los Rloquecl lineales El porcentaje de ocupacidn en planta del total de 1 ponen el presente conjunto urbano con relación a las 4 n n r r i.i.rri.v ximadamente el. 17 b/at Wvienda unibamillar; edificaciones unifamiliares y plurifamilinreq: zonas co- rnevbkes y edificios públicos. 6, Cmdlclones esthitleais. Composicibn libre de fachadas. Armonla de conjunto con Utircruui ~WU~U. La distancia entre los bloques de viivenda~ será de 17,0 m. igual a la a ltura de lo? miinios. Iaa distancia entre las torres y edificios complementarios, c' omo puede api-coarw en los plahoq correspondiente?, wríí la suficiente oara que di chos edificio? gocen de óptimas condicione\ de asoleo, ventilación, vista^, etc. 'Todas las vivienda?, tanto las de los bloques como las de las torres, d arán a fachada, fr todas las habitaciones, así las principales como las de servicio, s, erán exteriores. 9. Cmeficientie de edificabilidad. 960.000 m." = 2,4 m."m.2 400.000 m.' El coeficiente de edificabilidad que se solicita para este plan es el 3,00 rn."m2. ZONA COMERCIAL , Cerrada en el Centro Comercial y abierta en los comercios situados en ! las plantas bajas de los bloques tipo B diseminados estratégicamente por toda el área del terreno. Siguen las mishas alineaciones de los bldques en q>ue se encuentran los en* rnercios situados en la planta baja de los mismos. En el Centro Comercial ri gen las alineaciones ectablecidas en los planos correspbndientes. a, Aituwt;. Rigen las mismas alturas que en las viviendas. los comercios de las pla S de los bloaues, En el Centro Comercial rigen ias alturas señaladas en lora OS. LOS comercios situaaus en ia planta Daja ae los oioques tipo n y los que com- den el Centro Corrisrchl ocupan 113 de la constnicción total en planta. Condiciones 'de tiso. Talleres artesanos; talleres mecóinicos: ramo de la alimentación: eauiao do- iico; vestido y Córnpdsición. lmre ae racnaaas aentro m ia ronlca general cnei conjuntc). Distribuidos convenientemente por toda el área del terreno se han ubicado S las edificacicnes complementarias necesarias en un complejo urbano de las cterísticas del que nos ocúpa. Edificios religiosos, culturales, sanitarios, asis- iales, administrativos, poiificos, recreativos y de relación, etc., se han previsto, plimentando la; dormas del Plan Nacional de la Vivienga 1961-1976. TBNA DEPORTIVA Se han dispuesto Pos campos de deporte que se sefiala en 'los planos, Las OnÍ- edificaciones que se permiten en estq zona son las que van íntimamente ligadas tos deportes e indisp'ensables para el buen funcionamiento de 18s mismos, tales o guardarropas, aseos, etc. TERRENO NO EDIFICADO El terreno no edificado representa dentro de la totalidad del terreno en que ;e proyecta la presente unidad de barrio, el 83 OJo de las '40 Ha. de que se compone :1 mismo, Su destino es el siguiente: a) viales. D*e. primer orderr, de segundo orden.,. pasos de peatones comuni- -,,A,. 1,- .:.1, '.-,A,. ,,,,,A , 1," ,A:E:,,,: ,, :,,,,,, ,,. A - ,. C:,:, en niímero suficiente ; b ) parques públicos; grandes áreas en el entorno del núcleo urbano y & r e menores interiores al mismo. También en número suficiente se disponen jardine de infancia ; c) parques privados. En escuelas guarderías, sanatarios, etc., y d) jardines vecinales, comunes a varias viviendas y jardinas &ivados en v viendas unifamiliares. Este Plan parcial no contiene Ordenanzas especiaks de edificación, excepto e cuanto se refiere a alturas, que se determinan en los documentos que obran en 4 mismo. TORNO A LAS VIVIENDADSEL CONGRESO E~~CAR~STICO -Eg - t- -e -P l- -a- n - rn-n'-r'c--i al n"-n c- - - - - .n- - m - n t i ~ nO~r d~tlan'tflrp --urn-p-s.i-.~-t,p, f d-~- eRifirwrCrCn pxrpnt (e n cuanto se refiere a altufas, que se determinan en el plano que obra en la doci 1m entación del mismo. ORDENANZAS Serán de aplicación las Ordenanzas miinicipales de edificacion, aprobadas pa laComisión de Urbanismo de Barcelona el 17 de enero de 1958, con las siguiente salvedades y precisioneS: En la zona de Ciudad Jardín intensiva no se permitirá el usa plurifamiliar, si perjuicio de poder .agrupar dos viviendas unifamiliares en un edificio de com posición conjunta. A la zona de Parqtfe urbanizado le corresponde una edificabilidad total *qu no rebase ni en ocupacidn ni en volumen la que resultaría de asignar a cad, 1, arcela teórica minima -es decir, con números de 2.000 m." la edificación f xrrnitida por las Ordenanzas generales de la zona. de edificabilidad 1,25, sin conta 61 de! suelo, el 30. ORDENANZAS ?ada una de las zonas definidas en el Plan. se regirá por las Ordenanzas mu- iles de edificación, adaptadas al Rlán Comarcal de Ordenación Urbana de :lona. vrgenteq en la ciudad, y csai sujeción, por lo que se refiere a la' zona Lediana a la lirnltación de volumen que se deduce del coeiiciente de :abilidad. 3 9 - total de m.' construidos de techo - L . _ _ _ _ _ _ -.___-- . área de supermanzana, comprendida la parte correspondiente de los viales perimetrales (en m.2) Se regirá por el anexo 12 «Ordenanza de edificación de manzanas carente5 de :rucción o con ellas levantadas fuera de ordenación, de la Ciudad de Barcelona», ) complemento a las Ordenanzas generales vigentes en la Ciudad. Este Plan Parcial no contiene Ordenanzas especiales de edificacián, excepto en to se refiere a a1turas;que se determinan en el plano que obra en la documen- n' del mismo. ORDENANZAS Zona residencial urbana sernintensiva de bloques aislados. Se,regirá por las disposiciones contenidas, para esta zona, en las Ordenanzas icipales de la Ciudad. aprobadas por la Comisión de Urbanismo de Barcelona ia 27 de 'enero de 1958,. recogiendo las correspondienter Normas del Plan arcal, con las especificacíones, no obstante, que a continuación se indican: l ." La superficie edificada no sobrepuara er 40 OJo de ocupación en,relaciór con 4a superficie 'de la mznzana'. 2." La súperficie total d:: techo edificable de los bloques, dividida por l a cdrrespondiente a la manzana no será superior a 2 ,Z . 3." Se coniiderarán comprendidos en los anteriores coeficientes íos edificio: de uso comercial y de espectáculos. 4." El coeficiente fijado en el apartado 2." tiene el carácter de máximo y tic: puede, por consiguiente, ser incrementado por cuerpos salientes cerrados ni poi plantas intercaladas ni superpuestas. 5." Las plantas subterráneas no-s e computan a los efectos de los apartado: T." y S.". 6 . Y a altura interior mínima de las plantas no será inferior a 2,50 m. 7." No se establece límite ,de altura, pcro deberán justificarse especialmente con'estudio detallado de los puntos de vista4 las soluciones de más de quincc .plantas: 8." En las esquinas de cada manzana no se podrá edificar m forma maciza Ir planta baja, la cual tendrá que ser calada 'en el triángulo limitado p o u~n chaflár ideal que corte las alineaciones a una distancia de 15 m, de su punto de intersec ción. En l j or4enación de cada supermanzana se preverá: P." Espacios libres destinados rh mi) público. 2.' Zona comerciaP con locales independientes o anéxos a los bloque de viviendas en funcióh de la población prevista, mediante justifica ción razonada. 3." Escuela primaria y guardería infantil ' con capacidad suficiente par: la población escolar. de la supermanzana también segttn justifícaciói razonada. 4." Para ordenaciones comprensivas de mits de una supemanzana si admitirá Ia agrupación de escuelas en el correspondiente grupo escolar de cabida análoga. 5." Edificio para uso ~ l i g i o s op or cada dos unidades, que puede se anexo a la escuela .o guardería. 1." La ocupación máxima de superficie edificada en planta baja no sobre pasar& el 60 C.o de la superficie de la manzana correspondiente limitada por sut alineaciones, 2." 'La superficie total de techo edifiCable dividido por la superficie de la anzana no será superior a 1 5 . 3." No se establece limite de altura. 4." Las alirreaciones que definen la manzana serán el límite de los edificios : uso público con la misma salvedad que para las plantas bajas se ha hecho en la ma residencial. 5." El uso de viviendas se permitirá Ynicamente para el personal destinado servicio y vigilancia de los edificios de uso público. Las zonas de Parque urbano y Sanitaria quedan definidas por las Normas :1 Plan comarcal de Ordenación urbana de Barcelona y Ordenanzas citadas Este Plan contiene entre otras normas, Ordenanzas especiales relativas al coefi- iente de edificabilidad. ocupación del suelo, altura reguladora. construcción de loques, voladizos, disposición de viviendas, normas de uso, en la zona residencial itensiva, modalidad de manzana abierta, que corresponde a dicho Plan. No contiene Ordenanzas especiales. Rigen las propias de las tres zonas que onstituyen el Plan. No contiene Ordenanzas especiales.