TITULO SÉPTIMO * INTERVENCION EN LA EDIFICACION Y USO DEL SUELO INFORMACZ6N URBANfSTICA Y LICENCIA DE OBRAS Sección 1. " INFORMACION URBA Nf STICA ART. 174. -Todo administrado, de acuerdo con lo dispuesto en el ar- tículo 43 de la Ley del Suelo, tiene derecho a consultar los Planes y proyectos de urbanización, con sus normas, ordenanzas y catálogos, a informarse de los mismos en las oficinas del Ayuntamiento, y a que la Administración municipal le informe por escrito, previo pago de los correspondientes derechos, del régi- men urbanístico aplicable a una finca o sector. ART. 175. - 1. Las circunstancias urbanísticas que concurran en las fincas comprendidas en el término municipal, se acreditarán mediante la de terreno o edificio, la cual reflejará literaria y gráficamente, cuando sea posible, el régimen de edificación y uso de la finca de que se trate. 2. La obtención de dicha cédula podrá ser exigida por el Ayuntamiento como trámite previo a la solicitud de licencia de parcelación o reparcelación de fincas, de urbanización o edificación, cuando estas últimas se refieran a obras de nueva planta, ampliación o variación del uso objetivo de los edificios. ART. 176. - 1. Todo particular puede pedir al Ayuntamiento que se señalen sobre el terreno las líneas y rasantes oficiales que correspondan a una finca determinada. 2. El señalamiento de alineaciones y rasantes será obligatorio como re- quisito previo para la concesión de licencias de movimiento de tierras, de urba- nización o de edificación, cuando estas últimas se refieran a obras de nueva planta o ampliación, a menos que tal operación no fuera precisa a juicio de los Servicios competentes del Ayuntamiento. También será obligatorio para ejecu- tar las obras señaladas en el art. 228. 3. Lo dispuesto en el párrafo anterior regirá asimismo para las obras que proyecten los organismos públicos o de la Iglesia, aunque no estén sujetos a la obtención de licencia. Redactado según acuerdo de 4 de agosto de 1966. Vigente a partir de 3 de marzo de 1969. Titulo VIL íNTERVENCI6N EN LA EDIFICACI6N Y USO DEL SUELO ART. 177. -Con independencia de lo establecido en los artículos ante- riores, toda persona que se propusiera realizar actos sujetos a licencia y, en particular, los propietarios de las fincas, sus administradores y los técnicos en- cargados de la redacción de los oportunos proyectos, podrán solicitar que el Ayuntamiento les informe por escrito, previo el pago de los correspondientes derechos y tasas, sobre cualquier duda a que pueda dar lugar la aplicación de lo dispuesto en las Ordenanzas municipales al caso concreto que se contempla. ART. 178. - 1. La información por escrito a que se refieren los ar- tículos 174 y 177 de la cédula urbanística mencionada en el art. 175 deberán facilitarse dentro del plazo de dos meses y el señalamiento de alineaciones y rasantes sobre el terreno habrá de tener lugar en el de un mes. 2. Dichos plazos se contarán a partir del día en que hubiese tenido en- trada en el Ayuntamiento la respectiva petición, salvo para el señalamiento de alineaciones y rasantes que se computará desde la fecha en que el interesado acredite ante el Servicio competente haber satisfecho los correspondientes dere- chos y tasas. Seccidn 2." LICENCIAS ART. 179. - 1. Se requiere previa licencia municipal para: a) efectuar obras de urbanización; b) establecer servicios urbanos o modificar los existentes; c) parcelar o reparcelar terrenos; d) efectuar movimiento de tierras; e) explotar bóvilas y canteras; f) cortar árboles; g) levantar nuevas construcciones; h) ampliar o modificar la estructura, la distribución interior o el aspecto exterior de las construcciones existentes; así como ejecutar cualquiera de las «Obras menores, previstas en la correspondiente Ordenanza fiscal; i) utilizar por vez primera los edificios; j ) modificar objetivamente el uso de los mismos; k) montar, desmontar o modificar instalaciones comerciales; 1) demoler las construcciones; 11) colocar carteles o letreros visibles desde la vía pública, y m) en general, realizar cuantos actos señalaren los planes de ordenación. 2. Se exceptúan de la previa licencia municipal: a) las cercas provisionales de cerramiento de solares o terrenos; b) los trabajos de nivelación, limpieza, desbroce y jardinería en el inte- rior de un solar, siempre que con ellos no se produzca variación apreciable del nivel natural del terreno, ni la destrucción de jardines existentes; c) las obras interiores que no supongan cambios en las aberturas, pare des, pilares y techos, ni en la distribución interior del edificio. 3. En todos los casos exceptuados de licencia, el propietario, el empre- sario de las obras o el técnico director de las mismas deberá, antes de iniciarlas, ponerlo en conocimiento del Ayuntamiento, en la forma prevista en el art. 201, Cap. 1. INFORMACIdN URBANfSTICA Y LICENCIA DE OBRAS cumpliendo en su caso, el requisito previo exigido en el art. 176. La Adminis- tración municipal librará el correspondiente «enterado>. ART. 180. -Cuando los actos relacionados en el párrafo 1 del artículo anterior, se proyectaren por algún órgano del Estado, Provincia, Municipio o de la Iglesia, con destino a un fin público, no será necesaria la expedición de licen- cia, y bastará que tales organismos pongan en conocimiento del Ayuntamiento, por oficio y con prudente antelación, los actos u obras que se propongan rea- lizar. A tal fin deberán presentar dos ejemplares del correspondiente proyecto, acompañado de los documentos necesarios por la naturaIeza del acto u obra, según se determina para cada caso en los pertinentes artículos del cap. 2 . O del presente Título. A la vista del proyecto, el Ayuntamiento notificará la con- formidad o disconformidad de aquél con los Planes de Ordenación, a efectos de lo dispuesto en el art. 167 de la Ley de 12 de mayo de 1956. ART. 181. -El otorgamiento de la licencia no implica para el Ayunta- miento, responsabilidad algnna por los daños o perjuicios que puedan produ- cirse con motivo u ocasión de las obras que se realicen ni su obtención podrá ser invocada por los particulares para excluir o disminuir la responsabilidad civil o penal en que incurran en el ejercicio de las actividades correspondientes. ART. 182. - 1. Las condiciones especiales bajo las que se otorgue la licencia se harán constar en el documento en el que se incorpore o notifique, al cual se unirá, como expresión gráfica del contenido de aquélla, un ejemplar del proyecto aprobado, con la firma del facultativo municipal y el sello de la Corporación. 2. Las licencias determinarán el plazo en el que deban concluirse las obras. Dicho plazo será el propuesto por el solicitante si la Administración mu- nicipal no lo considera excesivo, en cuyo caso señalará el que estime suficiente según la importancia y naturaleza de la obra que deba ejecutarse. En todo caso, a solicitud del interesado, podrá prorrogarse el plazo fijado, en el supuesto de que las obras se demorasen o paralizasen por causa de fuerza mayor u otra circunstancia imprevista e inevitable, la cual ,a tal efecto, deberá ser puesta en conocimiento de la Administración municipal con anterioridad al vencimiento del término establecido en la licencia. ART. 183. - 1. Toda licencia de obras implica para su titular, sin per- juicio de los demás deberes señalados en estas Ordenanzas, las siguientes obli- gaciones : a) satisfacer cuantos gastos se ocasionen como consecuencia de las acti- vidades autorizadas en la misma; b) construir o reponer la acera frontera a la finca; C) reparar o indemnizar los daños que se causen en los elementos urba- nísticos del suelo, subsuelo y vuelo de la vía pública, tales como aceras, pavi- mentos, bordillos, farolas, rótulos y placas de numeración, árboles, plantacio- nes, alcorques, parterres, bancos, marquesinas, barandas, escaleras, imbornales, alcantarilias, galerías de servicio, cámaras subterráneas, minas de agua, cana- lizaciones y demás elementos análogos; d) instalar y mantener en buen estado de conservación la valla precau- tona que se reifere el art. 150 de estas Ordenanzas. Titolo W.I NTERVENCIÓN EN LA EDWICACIÓN Y USO DEL SUELO 2. Para garantizar el cumplimiento de las obligaciones señaladas en el párrafo anterior, la Administración municipal fijará en cada caso la cantidad que el solicitante habrá de depositar previamente a la concesión de la licencia, cuyo importe será el doble del coste de construcción de la acera reglamentaria correspondiente a la finca, calculado de acuerdo con los precios unitarios que figuran en el «Cuadro general de Precios y jornales, materialesy obras,, apro- bado por el Ayuntamiento y vigente al solicitarse la licencia. 3. El depósito establecido en el párrafo anterior podrá sustituirse, a vo- luntad del solicitante de la licencia, por un aval bancario de igual importe. ART. 184. - 1. La licencia caducará: a) al año de su concesión, si dentro del mismo no se empezaran a ejer- cer las actividades que la misma autoriza; b) si una vez iniciadas las obras n que se refiera, se interrumpiesen, por causa imputable al titular de la licencia, durante un plazo de seis meses; C) si no se terminaran las obras dentro del plazo fijado o de las prórrogas concedidas por el Ayantamiento conforme al art. 182; d) si los actos u obras que se realicen, no se ajustasen a las condiciones bajo las cuales se otorgó. 2. La caducidad de la licencia será declarada por el Organo que sea competente para otorgarla. 3. La declaración de caducidad producirá: a) el cese de la autorización inunicipal para el ejercicio de las actividades objeto de la licencia; b) la pérdida de todos los derechos liquidados aun cuando no se hubiese ejecutado total o parcialmente la obra o actividad autorizada. 4. Una vez declarada la caducidad se procederá, en su caso, a exigir el cumplimiento de las obligaciones señaladas en el núm. 1 del art. 183 o, en su caso, el aval que determinan los núms. 2 y 3 de dicho artículo. Sección 3." NORMAS COMUNES ART. 185. - 1. La expedición de licencias, de cédulas urbanísticas, de informes sobre régimen de edificación o aclaratorios sobre la aplicación de Or- denanzas, estará sujeta al pago de los derechos y tasas fijados en las Ordenanzas fiscales de este Ayuntamiento. 2. La obligación de satisfacer los referidos derechos y tasas nace: a) por la presentación de la solicitud de licencia; b) por la realización de cualquier obra o instalación para la que sea pre- ceptiva la licencia, aunque no haya sido ésta solicitada en forma reglamentaria y con independencia de la procedencia de su concesión. 3. En los supuestos de desestimiento de la solicitud y de denegación de la licencia, los derechos serán objeto de reducción o devolución en el porcen- taje establecido en la Ordenanza fiscal correspondiente. 4. El pago de las referidas exacciones no prejuzga, en ningún caso, la concesión de licencia. Cap. Ii. PROCEDIMIENTO PROCEDIMIENTO Sección 1 ." SOLIClTUDES Y TRAMITES ART. 186. -Las solicitudes se formalizarán en los impresos oficiales co- rrespondientes, dirigidos al Excmo. Sr. Alcalde y suscritos por el interesado o por la persona que legalmente le represente, con indicación del nombre, ape- llidos, domicilio y datos del documento nacional de identidad de uno y de otro y con los requisitos que se especifican en los artícirlos siguientes. ART. 187. -Las solicitudes se presentarán en el Registro general del Ayuntamiento salvo las excepciones que expresamente se señalan. ART. 188. -La solicitud para obtener la cédula urbanística describirá detalladamente la finca de que se trata, con indicación de los datos de iden- tificación en el Registro de la Propiedad. Se acompañará un plano a escala 1: 500, en el que se exprese la configuración del inmueble, la longitud de su fachada y su situación respecto a las vías públicas o particülares que limiten la totalidad de la manzana en que está situado. ART. 189. - 1. La solicitud para el señalamiento sobre el terreno de alineaciones y rasantes deberá ir acompañada de un plano de situación de la finca, presentado por duplicado, a escala no menor de 1:2.000, en el que se refleje la posición de la misma respecto a las vías públicas que limiten la tota- lidad de la manzana en que esté situada, y en el que se consignen las cotas correspondientes a los distintos lindes de la finca así como las distancias de la misma a las esquinas de las calles inmediatas. En casos excepcionales, si fuera necesario, el Servicio técnico municipal correspondiente podrá exigir la presen- tación de un plano a escala 1: 5 00. 2. El señalamiento de alineaciones y rasantes sobre el terreno, incluso el de líneas de edificación interior de la manzana y de zona de jardín o espacio libre, cuando proceda, se ajustará a las siguientes normas: 1.0 - Serán reqliisitos previos a las operaciones de señalamiento: a) el pago de los derechos y tasas correspondientes, y b) que el terreno se halle libre de todo obstáculo que impida o estorbe el replanteo. 2.0 -El Servicio municipal competente fijará día y hora en que haya de tener efecto el replanteo y citará, con la antelación necesaria, al solicitante o a la persona por éste autorizada. 3.0- Podrán asistir al acto de replanteo con el funcionario municipal encargado de efectuarlo el solicitante o quien le represente y el facultativo o técnico competente designado por aquél. Se declarará desierto el acto, con pér- dida de los derechos correspondientes, cuando no estuviera el solar en las con- diciones especificadas en el apartado b) del núm. 1.O Titulo VPI. INTERVENCIóN EN LA EDlFICACIdN Y USO DEL SUELO 4.0 -E n estas condiciones, el funcionario municipal procederá a marcar en el terreno, con puntos o referencias precisas, la situación de las nuevas líneas y análogamente se procederá en lo relativo a las rasantes. 5 . O - El señalamiento de alineaciones y rasantes se hará constar en un plano o croquis de replanteo, por duplicado, firmado por el facultativo del Ayuntamiento uno de cuyos ejemplares se unirá al expediente, y el otro se entregará al interesado. ART. 190. -La solicitud de licencia para parcelar terrenos deberá ir acompañada de un proyecto que comprenda los siguientes documentos: a) cédula o cédulas urbanísticas de la finca o fincas cuya parcelación se solicite, si así lo exigiere el Ayuntamiento, y b) memoria en la que: 1.O - se describa la finca que se trate de dividir; 2.O - se aleguen las razones urbanísticas y de todo orden que justifiquen la operación, habida cuenta de lo dispuesto en la legislación vigente, y en parti- cular, en las normas urbanísticas aprobadas y en estas Ordenanzas; 3 . O se indiquen las condiciones de edificabilidad de las parcelas, y 4.O se describan los lotes resultantes con expresión de sus dimensiones, linderos y demás circunstancias necesarias para su inscripción en el Registro de la Propiedad. ART. 191 . - 1. Con la solicitud de licencia para reparcelar terrenos se acompañará un proyecto que comprenda los siguientes documentos: a) memoria justificativa de la actuación y de la delimitación de la zona, m la que se consignará la situación urbanística anterior al planeamiento que se ejecute; b) plano del Plan parcial de Ordenación que haya de ejecutarse con in- dicación expresa del drgano que lo aprobó y su fecha, en el que consten las fincas edificables, viales, zonas verdes, espacios libres y superficies reservadas para edificios y servicios públicos, en su caso; C) plano de información del estado de las propiedades en la zona en el que constarán los linderos y superficies de las fincas afectadas y las edificacio- nes existentes, consignándose también la calificación y clasificación urbanística de las fincas; d) relación de propietarios afectados, con expresión de nombre, apelli- dos, domicilio y fincas de su pertenencia, y los mismos datos respecto de los titulares de derechos reales y situaciones jurídicas sobre las fincas, indicándose los de inscripción en el Registro de la Propiedad. Si hubiere propietarios desco- nocidos se hará constar así en el expediente; e) relación de viales afectados por la actuación y, en su caso, de vías pecuarias y otros bienes en situación jurídica patrimonial especial, a cuyo efecto se hará constar que el Organismo al que corresponda la administración o tutela de dichos bienes ha sido notificado de las actuaciones; f) plano conjunto de la zona, en el que se consignará la adjudicación de fincas reparceladas con expresión de extensión, situación y volumen o, en su caso, altura de las construcciones de las fincas edificables, viales y otras super- ficies citadas en el aparatado b); g) plano superpuesto de información y adjudicación; Cap. 11. PROCEDIMIENTO h) criterios de valoración conforme a la Ley del Suelo y su anexo de coeficientes en cuanto al suelo. También se indicarán los utilizados para valorar los derechos y los elementos existentes en los inmuebles; i) las bases generales de actuación. 2. Los planos se redactarán a escala 1:500. Cuando las fincas reparce- ladas fueran rústicas el plano podrá ser a escala 1: 2 000. 3. En los planos constarán las fincas numeradas y debidamente relacio- nadas, con el fin de coordinar los de información y adjudicación, y de forma que se reflejen también en la relación de propietarios y titulares. 4. Con lo dispuesto en los números anteriores se entenderá cumplida la exigencia del aparatado 2.O del art. 41 de la Ley del Suelo, sin perjuicio de que una vez aprobada la reparcelación se completen los documentos exigidos por dicho artículo si fuere necesario. 5. La tramitación de esta clase de solicitudes se ajustará a lo dispuesto en el Reglamento de reparcelaciones, aprobado por Decreto de 7 de abril de 1966. ART. 192. - 1. Las solicitudes de licencia de nueva urbanización y de establecimiento de servicios urbanos o modificación de los existentes, irán sus- critas, además de por el interesado o persona que le represente, por el facul- tativo designado para dirigir las obras. En ellas se hará constar el Plan parcia1 al que correspondan y la fecha de su aprobación. 2. Se acompañarán los siguientes documentos: a) cédula o cédulas urbanísticas de la finca o fincas a que afecte la li- cencia solicitada si así lo exigiere el Ayuntamiento; b) copia del plano oficial acreditativo de haberse efectuado el señala- miento de alineaciones y rasantes sobre el terreno; c) proyecto técnico de las obras y servicios que hayan de realizarse, y d) plano de situación a escala 1 :500 o, excepcionalmente, más reducida si las medidas del dibujo lo exigieren, en el que se determine la localización de la finca o fincas a que se refiera el proyecto. ART. 193. -Los proyectos técnicos de obras y servicios a que se refiere el artículo anterior, se ajustarán a los siguientes requisitos: 1.O - Se presentarán por duplicado. 2.0- Cada uno de los documentos de que se compongan, irá firmado por el propietario o persona por él autorizada, y por el facultativo legalmente competente con el visado del Colegio oficial a que pertenezca. 3.0 -D etallarán las obras e instalaciones con la precisión necesaria para que puedan ser ejecutadas por técnicos distintos del autor del proyecto y se referirán a los siguientes conceptos: 1. - ~ovimientod e tierras. 11. - Obras de fábrica. 111. - Pavimentación. IV. -Abastecimiento y distribución de agua potable, de riego y contra incendios. V. - Evacuación de aguas y saneamiento. VI. -Redes de energía eléctrica, alumbrado y señalamiento de viales. VII. -R ed de distribución de gas. VIII. - Plantaciones de arbolado y jardinería. Titulo VIL INTERVENCIdN EN LA EDlFXCACI6N Y USO DEL SUELO A) Memoria descriptiva de las características de la obra o servicio, con detalle de los cálculos justificativos de las dimensiones y de los materiales que se proyecten, su disposición y condiciones. B) Planos, doblados a la medida A4 (UNE) con la correspondiente pes- taña para su cosido al expediente y que s e r h los siguientes: a) de situación de las obras e instalaciones en relación con el conjunto urbano y con el Plan parcial en el que estén incluidas; b) topográfico, con curvas de nivel de un metro en un metro, en el que se indique la edificación y arbolado existente; c) de perfiles de los terrenos; y d) acotados y detallados de las obras y servicios proyectados. C) Presupuestos separados de las obras y de las instalaciones, con re- sumen general. Estos presupuestos se compondrán de mediciones, cuadros de precios y presupuesto general de la contrata; y D) Pliego de condiciones económico-facultativas que regirán en la eje- cución de las obras e instalaciones, con indicación de orden de ejecución, de los plazos de las diversas etapas y del plazo total. 5.O -En el caso de qfie durante la tramitación del expediente hubiese que introducir modificaciones o rectificaciones en el proyecto, será obligatoria la presentación de dos nuevos ejemplares con la versión aprobada por el Ayun- tamiento; a efectos de devolver uno al interesado, debidamente conformado, y de retener otro la Administración municipal para que sima de base a las ins- pecciones y control de las obras. ART. 194. - 1. Las solicitudes de licencia para movimientos de tierras irán firmadas, además de por el interesado o persona que le represente, por el técnico responsable de la dirección de las obras. 2. Con ellas se acompañarán los siguientes documentos: a) plano de la parcela o parcelas a que se refiera la solicitud, a escala no menor de 1:500, en el que se indiquen las cotas de altimetría la edificación y arbolado existente y la posición, en planta y altura, de las fincas o construc- ciones vecinas que puedan ser afectadas por el desmonte o terraplén; b) plano de los perfiles que se consideren necesarios para apreciar el volumen de las obras; C) copia del plano oficial acreditativo de haberse efectuado el señala- miento de alineaciones y rasantes sobre el terreno; y d) documento acreditativo de la dirección técnica de las obras, visado por el correspondiente Colegio oficial. ART. 195." - 1. Las solicitudes de licencia de nueva construcción, am- pliación o reforma de edificios existentes deberán ir suscritas por el interesado o persona que le represente, y firmadas por facultativo competente. 2. Con eiias se acompañarán los siguientes documentos: a) copia del plano oficial acreditativo de haberse efectuado el señala- * Redactado según acuerdo de 17 de octubre de 1970. Vigente a partir de 15 de diciembre de 1971. Cap. 11. PROCEDIMIENTO miento de alineaciones y rasantes sobre el terreno, supuesto que sea preceptivo según lo dispuesto en el art. 176,2; b) en su caso, fotocopia del documento oficial de contestación a las con- sultas efectuadas previamente; C) proyecto técnico de las obras; y d) plano de situación, a escala 1 :500, que determine la localización de la finca a que se refiere el proyecto. 3. Cuando las obras proyectadas sean de ampliación o de reforma que afecten a la estructura del edificio. además de los documentos señalados en el párrafo 2 de este artículo, deberán aportarse los siguientes: a) estudio de cargas en la estructura existente antes de la reforma o am- pliación proyectada; b) estudio de cargas resultantes de dicha ampliación o reforma; c) memoria descriptiva de los apeos, que han de verificarse en la ejecu- ción de las obras, con expresión de sus respectivos cálculos y programa de coordinación de los trabajos; y d) manifestación de si el edificio que se pretende reformar o ampliar está o no ocupado, indicando, en su caso, el nombre y apellidos de los ocupantes. 4. En el supuesto de estar ocupado el edificio objeto de la ampliación o de la reforma, los promotores de la obra deberán notificar fehacientemente la existencia del proyecto a todos los ocupantes, poniéndoles de manifiesto aquél para su examen, junto con los documentos expresados en el párrafo an- terior y durante un plazo no inferior a 15 días, en el lugar u oficina que deberá expresarse y en poder de persona autorizada para su exhibición, cuya identidad habrá, asimismo, de manifestar. Los ocupantes podrán examinar por sí mismos o mediante persona por ellos delegada, el proyecto y los aludidos documentos y formular dentro del indicado plazo de 15 días y otros 10 más, las observa- ciones de carácter técnico que estimen convenientes. Dichas observaciones ha- brán de presentarse por escrito duplicado a la persona que tuviese en su poder el proyecto para su exhibición, quien devolverá firmado uno de los ejemplares al interesado para que éste pueda justificar su presentación. El peticionario al solicitar la licencia, deberá acreditar haber practicado en forma fehaciente la notificación del proyecto a los ocupantes y manifestar, bajo su responsabilidad, si aquéllos han formulado o no observaciones. En caso afirmativo acompañará el escrito o escritos en que se hubieren formulado. Si tales impugnaciones se hubiesen aceptado íntegramente, lo hará constar expre- samente y por los Servicios técnicos se comprobará la adecuación del proyecto a tales impugnaciones. De no haberlas aceptado plenamente, el Aycntamiento designará un Técnico superior especializado en cálculo de resistencias, para que emita Dictamen a costa del solicitante, tanto sobre el proyecto como sobre las impugnaciones al mismo presentadas. Cumplidas las anteriores prevencio- nes, continuará la tramitación del expediente sin que la concesión de la licencia, en su caso, implique responsabilidad alguna para el Ayuntamiento, conforme a lo dispuesto en los arts. 149 y 181 de esta Ordenanza. 5. Si la obra que se proyectase ejecutar no requiriese por su especial naturaleza, la formulación de proyecto técnico, en la solicitud de licencia se consignarán los motivos que justifiquen esta excepción, se explicará la clase de obra y la situación de la finca en que se vaya a realizar, y se indicarán. en general, cuantos datos sean necesarios para que el Ayuntamiento forme cabal Título VII. INTERVENCMN EN LA EDIFICACION Y USO DEL SUELO juicio de la obra proyectada, pueda comprobar su adecuación a las disposiciones de esta Ordenanza y proceda a señalar los derechos fiscales que se devenguen. ART. 196. - 1. Del proyecto técnico a que se refiere el art. 195, pá- rrafo 2 c), se presentarán cuatro ejemplares excepto en los siguientes supuestos: a) edificios para viviendas de protección estatal, tres ejemplares; b) edificios industriales con vivienda, cinco ejemplares; c) edificaciones en zona polémica, marítima, ferroviaria, de carretera o afectada de servidumbre eléctrica, cinco ejemplares. 2. Dichos proyectos irán firmados, en cada uno de los documentos, de que se compongan, por el solicitante o persona por él autorizada y por facul- tativo competente, con el visado del Colegio oficial a que pertenezca; detallarán las obras con la precisión necesaria para que puedan ser ejecutadas por técnicos distintos del autor del proyecto; y contendrán los siguientes documentos: A) Memoria en la que se describa la obra y se indiquen los datos que no pueden representarse numérica y gráficamente en los planos. Cuando en el edificio hubieran de ejercerse actividades industriales, deberán consignarse, además, la categoría y situación de las mismas. B) Planos, doblados a la medida A4 (UNE) y con la correspondiente pestaña para su cosido en el expediente, y que serán los siguientes: a) de emplazamiento, a escala 1: 500, o, excepcionalmente, más reducida si las medidas del dibujo lo exigieren, en el que se exprese claramente la situa- ción de la finca con referencia a las vías públicas o particulares que limiten la totalidad de la manzana en que esté situada. En este plano se acotarán las dis- tancias de las obras al eje de la vía pública y la anchura de ésta, así como su relación con la calle más próxima y se indicará la orientación, las alineaciones y rasantes oficiales y el perímetro del patio central de manzana, caso de que lo haya; b) topográfico, a la misma escala que el de emplazamiento, con curvas de nivel de metro en metro, y en el que se indique la edificación y arbolado existente. La presentación de este plano podrá dispensarse siempre que los solares de que se trate sean edificables en manzana cerrada y no exista desnivel apre- ciable entre la rasante de la calle a que den frente y la correspondiente línea de profundidad edificable; c) de plantas y fachadas, con las secciones necesarias para su completa inteligencia y con la corrección de dibujo, exactitud y presentación indispen- sables en esta clase de trabajo. Estos planos se dibujarán a escala 1 :5 0 a 1: 1 00, según la menor o mayor capacidad del edificio, y en elios se anotará y detallará minuciosamente en forma gráfica, y también numéricamente si fuera posible, todo cuanto sea necesario o conveniente para su fácil examen y comprobación, en relación con el cumplimiento de las Ordenanzas que les sean aplicables; y, en especial con referencia a las fachadas, todas las partes de obra visibles desde la vía pública. En las plantas y secciones se dibujará o pintará, en negro lo que se con- serva o permanece; en amarillo, lo que deba desaparecer, y en rojo la obra nueva. C ) Fotografías del estado de la finca y sus colindantes. D) Indicación de los canales de acceso de los servicios y de las conexio- nes de carácter obligatorio con las redes de distribución existentes y expresión de las potencias y caudales necesarios en cada uno de dichos servicios. Cap. 11. PROCEDIMIENTO E) Justificación especial de que el proyecto cumple, en su caso, con las reservas de espacio para aparcamientos de automóviles exigidas en los arts. 13 y 14 de la Ordenanza sobre Aparcamientos, aprobada por el Consejo pleno en 26 de mayo de 1965. F) Descripción, en su caso, de las galerías subterráneas, minas de agua o pozos que existan en la finca, aunque se hallen abandonados, junto con un croquis acotado en el que se exprese la situación, configuración y medidas de los referidos accidentes del subsuelo. G Previsión de la instalación de antena colectiva de Televisión y ele- mentos complementarios, según las prescripciones de la Ley 49/1966, de 23 de julio y disposiciones que la desarrollan, cuando se trate de edificación de inmueble comprendido en el supuesto de los arts. 1.0 y 2.0 de la citada Ley. H) Cuando proceda, escritura de mancomunidad de patio inscrita en el Registro de la Propiedad. Caso de que las fincas colindantes sean de un mismo propietario, se exigirá la constitución de una servidumbre recíproca de man- comunidad de patio, irrenunciable e irredimible por mientras esté edificada al- guna de las dos fincas, y sujeta a la condición suspensiva de que se enajene cualquiera de ellas. ART. 197. -Las solicitudes de licencia para la construcción de edificios singulares irán acompañadas de los documentos exigidos en el art. 172, además de los consignados en los arts. 195 y 196. ART. 198. - 1. Cuando se pretenda reformar ,restaurar o ampliar un edificio de carácter artístico, histórico, arqueológico, típico o tradicional, in- cluido en el catálogo de los de esta clase que lleva el Ayuntamiento, se obser- varán además de los requisitos consignados en los arts. 195 y 196 las siguientes prescripciones: a) se hará constar la calificación correspondiente en la solicitud de li- cencia; b) se detallará, mediante planos independientes y fotografías, el estado actual de la edificación; c) se justificará en la Memoria la necesidad o conveniencia de realizar las obras y el alcance de éstas. 2. La ejecución de obras contiguas o muy próximas a los edificios a que se refiere el párrafo anterior, implicará la obligación de acompañar a la solici- tud de licencia, un dibujo de las fachadas del edificio proyectado y del catalo- gado, con el fin de ponderar si dada la composición y el carácter de ambos, pudiera derivarse algún perjuicio estético a consecuencia de la nueva construc- ción. ART. 199. - 1. Las solicitudes de licencia para modificar objetivamente el uso de los edificios, deberán ir suscritas por el interesado y conformadas por facultativo idóneo. 2. Cuando la modificación del uso, ileve aparejada la realización de obras de ampliación o reforma, deberán cumplirse las prescripciones señaladas en los arts. 195 y 196. Título VPI. INTERVENCIdN EN LA EDIFICACIdN Y USO DEL SUELO 3. En otro supuesto deberán presentarse con dicha solicitud, los docu- mentos que se expresan en los apartados A), B) a), B) c), D), E) y, en su caso, G) y H), todos ellos del párrafo 2 del artículo 196. 4. En ambos casos, deberá acompañarse, además, una certificación li- brada por facultativo competente. acreditativa de que la edificación reúne las condiciones de seguridad y de resistencia requeridas por el nuevo uso a que pretenda destinarse el inmueble. ART. 200. - 1. La solicitud de licencia de edificación de las construc- ciones a que se refiere la «Ordenanza sobre protección contra incendios de Edi- ficios y locales especialesw,* aprobada por el Consejo Pleno, en 21 de diciembre de 1964, implicalá la obligación para el interesado, de instar de la Compañía suministradora de agua, la ejeccción de las obras e instalación de los elemen- tos prescritos en dicha Ordenanza; y de acreditar ante la Administración mu- nicipal, antes de la resolución del expediente, el depósito o pago de su importe a dicha Compañía. 2. Los propietarios podrán sustituir las obligaciones señaladas en el pá- rrafo anterior por la constitución, a SU costa, de un depósito en metálico en la Caja de la Corporación o de r.n derecho de hipoteca, de la cuantía que en cada caso señale la Autoridad rn~nicipal,p revio informe del Servicio competente, para garantizar el pago del costr: de las referidas obras e instalaciones y, en su caso, los gastos de ejecución de la hipoteca. En tales supuestos, el Ayuntamiento instará de la Compañia suministradora de agua, la realización de las obras e instalaciones por cuenta del interesado. ART. 201. -Las comiinicaciones a que se refiere el art. 179, párrafo 3, respecto de las obras exceptu~dasd e licencia municipal, se presentarán ante el órgano auxiliar competente del Ayuntamiento, cumplimentadas en los im- presos oficiales correspondientes y suscritas por el propietario de la finca, el empresario de las obras o el técnico director de las mismas. ART. 202. -Las iíneas oficiales y las cotas de las rasantes se marcarán en verde, por el Servicio municipal competente, en el plano de emplazamiento que se presente en las solicitudes de licencias de parcelación o reparcelación, movimiento de tierras, urbanización o edificación, salvo que las señaladas por el interesado en el plano ya se ajusten a las líneas y rasantes oficiales. Sección 2." INFORMES DE ORGANISMOS AJENOS AL AYUNTAMIENTO ART. 203. - 1. En el plazo de cinco días siguientes a la fecha de re- gistro de la solicitud de licencia, se remitirán los duplicados de la misma y de los documentos acompañados, a cada uno de los organismos ajenos al Ayuntamien- to que hubieren de informar la petición. * Véase en la actualidad la Ordenanza sobre Normas constructivas para la prevención de incendios (pág. 341). 'f - 8 6 - Cap. 11. PROCEDIMIENTO 2. Con arreglo a lo dispuesto en el art. 9 del Reglamento de Semicios de las Corporaciones locales, los informes de los organismos aludidos en el pá- rrafo anterior deberán remitirse al Ayuntamiento diez días antes, al menos, de la fecha en que terminen los plazos indicados en el art. 204. Transcurrido el indicado término sin que se hayan recibido los informes, las solicitudes se enten- derán informadas favorablemente. Sección 3." RESOLUCTON ART. 204 - 1. Se otorgarán o denegarán en el plazo máximo de un mes, a contar desde la presentación de !a correspondiente solicitud las licencias para: a) parcelar terrenos en los sectores en que exista Plan parcial de orde- nación debidamente aprobado; b) efectuar movimientos de tierras; c) cortar árboles; d) realizar obras o instalaciones comerciales menores; e) instalar carteles o letreros visibles desde la vía pública, y f) ocupar por vez primera los edificios. 2. Las demás licencias, salvo las obras de urbanización, establecimiento o modificación de servicios y reparcelaciones, se otorgarán o denegarán en el plazo máximo de dos meses a partir de la presentación de la solicitud, siempre que las obras a que se refieran tengan la consideración de solar conforme al art. 63, párrafo 3 de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación urbana, y no concurra elemento alguno de apreciación discrecional. 3. Transcurrido el plazo de un mes, señalado en el párrafo 1 de este artículo, sin haberse notificado resolución expresa, se entenderá otorgada la li- cencia por silencio administrativo. 4. Si transcurriere el plazo de dos meses establecido en el párrafo 2 sin haberse notificado la resolución de las solicitudes de licencia a que dicho párrafo se refiere, el interesado podrá acudir a la Comisión de Urbanismo y de Servi- cios Comunes de Barcelona y otros municipios," y si en el plazo de un mes no se le notificase acuerdo expreso de resolución, quedará otorgada la licencia por silencio administrativo. 5. Si solicitada la reparcelación de fincas por alguno de los propietarios interesados, el Ayuntamiento no adoptara acuerdo dentro del término de tres meses, bien ordenando su trámite o desestimando la pretensión en resolución motivada, podrá instarse de la Comisión de Urbanismo y de Servicios Comunes de Barcelona y otros municipios," que redame el expediente municipal. La Corporación deberá remitirlo en el plazo de un mes para su tramitación y reso- lución por la citada Comisión, conforme al art. 5, apartado 4.O de la Ley del Suelo. Lo anterior procederá también cuando incoado el procedimiento por el Ayuntamiento no se termine en el plazo de seis meses, a no mediar causas excepcionales debidamente justificadas conforme al art. 61, 1.O, de la Ley de Procedimiento administrativo. * Sustituida en la actualidad por la Corporación Metropolitana de Barcelona. Título W. . 6. El cómj quedará suspendi a) durante de la Administra tegrarla debidam miento hubiese o b) durante cias del proyecto. e) durante depósito a que se reíiere ei art. 183 y su electiva constitucion; y d) durante los días que mediaren entre la notificación de la liquidación de los derechos devengados en el expediente y su pago. ART. 205.* - 1. Si el proyecto se ajustase estrictamente a los Planes, Ordenanzas y demás disposiciones aplicables, y se hubiere cumplimentado, en su caso, la obligación a que se refiere el art. 200, el órgano que tuviere con- ferida la correspondiente facultad, otorgará la licencia. 2. cuando de los informes de los Servicios técnicos municipales o de los Organismos que hubieren informado la petición de licencia resultaren deficien- cias, se distinguirá entre subsanables e insubsanables. A - Se considerarán deficiencias insubsanables todas aquellas que para su rectificación, sea preciso introducir modificaciones esenciales en el proyecto y, en todo caso, las siguientes: a) señalar erróneamente la zona de emplazamiento de la obra; , b) proyectar las obras para usos no admitidos por la zonificación corres- pondiente a su emplazamiento; e) aplicar un coeficiente de edificabilidad superior al señalado por la ordenación; d) rebasar los límites establecidos por la ordenación aplicable, respecto de la altura, el número de plantas o la profundidad edificable; e) no respetar las zonas verdes previstas en la planificación; f ) incumplir las exigencias previstas en la Ordenanza de Apartamientos, por lo que respecta a reserva de plazas; g) proyectar los patios interiores con superficie inferior a la fijada en las Ordenanzas; y h) incumplir lo dispuesto en la Ordenanza sobre prevención de incendios en edificios y locales especiales, cuando se trate de proyectos de edificios sin- gulares. Las peticiones de licencia con deficiencias insubsanables serán denegadas. B -Se entenderán subsanables aquellas deficiencias no comprendidas en el anterior apartado A. Dichas deficiencias se notificarán al peticionario para que dentro del plazo máximo de 3 meses proceda a su subsanación con la ad- vertencia de que, de otro modo, se producirá la caducidad de la solicitud. Trans- currido dicho plazo sin que tales deficiencias sean subsanadas se entenderá ca- ducada la petición; si lo fueren dentro del referido plazo, se seguirá la trami- tación del expediente, otorgándose o denegándose la licencia, según proceda. * Redactado según acuerdo de 17 de octubre de 1970. Vigente a partir de 15 de diciembre de 1971. - 88 - Cap. U. PROCEDIMIENTO 3. La concesión de la licencia, se publicará en la Gmeta Municipal, a los efectos del art. 242 de1 RegIamento de Organización, funcionamiento y régimen jurídico de las Corporaciones locales. ART. 206. -En lo no previsto en las normas del presente Capítulo, la tramitación y resolución de las solicitudes de licencia de obras se ajustará a las disposiciones del Reglamento de Servicios de las Corporaciones locales y del Reglamento de Organización y Administración de este Municipio. PROCEDIMIENTOS ESPECIALES ART. 207. -Los procedimientos a que se refiere el presente Capítulo se regirán por las normas que específicamente se determinen para cada uno de aquéllos. En lo no previsto en el mismo, regirán las demás disposiciones del presente Título. Sección 1 ." PERMISOS DE URGENCIA ART. 208. - l . Excepcionalmente, en los casos de reconocida urgencia derivada de la necesidad de evitar daños a personas o cosas, en que no pueda demorarse la ejecución de las obras durante los plazos de tramitación estable- cidos en el art. 204, el interesado podrá solicitar licencia para realizar las que no sean de nueva planta, por mera comparecencia ante el órgano auxiliar com- petente, alegando los motivos de la urgencia y la clase de obra a realizar. En tal supuesto y, en su caso, previo informe de los Servicios técnicos, podrá otor- garse por dicho órgano auxiliar un permiso de urgencia, limitado a las obras cuya ejecución inmediata considere necesaria y condicionado a que, dentro del plazo que al efecto se señale, se formule y presente la solicitud de licencia en forma reglamentaria. 2. Cuando la ejecución de las obras no admitiere demora alguna y hu- biesen de iniciarse en días u horas inhábiles, deberá comunicarse su iniciación, expresando aquella urgencia, a la Jefatura del Servicio de Extinción de Incen- dios y Salvamentos sin perjuicio de que en el primer día hábil se dé cumpli- miento a lo prevenido en el número anterior. 3. Cuando se ejecutaren las obras urgentes sin permiso o sin ajustarse a las condiciones determinadas en el mismo, se impondrán al infractor las per- tinentes sanciones, y se suspenderán las obras si de la aplicación de esta última medida no hubiere de seguirse algún peligro. 4. Las obras autorizadas en los permisos de urgencia deberán ejecutarse asimismo bajo dirección facultativa competente. Título VIL INTERVENCI AUTORIZACIÓ: OBRAS DE ART. 209. - Con anter taria, el Ayuntamiento podrá de nueva planta o de adición t a ~ c aLU UU la plcciila uaJaU , GU su MJU, M ptrltrlu~rsr que se adicione, cuando, habiéndose solicitado aquélla de acuerdo con lo pre- visto en las Ordenanzas, concurran, además, las siguientes circunstancias: a) que el facultativo designado para dirigir las obras haga constar, bajo su responsabilidad, en el documento en que solicite la autorización provisio- nal, las siguientes particularidades: l." Que el proyecto aportado con la soiicitud de licencia definitiva de las obras, se ajusta estrictamente a lo dispuesto en las Ordenanzas municipales y demás disposiciones reguladoras de la edificación. 2." Que el predio sobre el que se pretende edificar, tiene la calificación de solar, de acuerdo con lo establecido en el art. 63, párr. 3 de la Ley de Régimen del Suelo y Ordenación urbana. 3." Que la edificación proyectada o, en su caso, los elementos de cierre del solar con frente a la vía pública, se ajustan estrictamente a las alineaciones y rasantes aprobadas oficialmente, y 4." Que la realización de las obras, se efectuará con estricta sujeción al proyecto presentado. b) que a la solicitud presentada, se acompañe, asimismo, el documento acreditativo de un aval bancario de cuantía proporcionada a la importancia de la obra y calculada de ac:~e:do con lo establecido en el siguiente artículo, que garantice el pago de derechos, multas y gastos de demolición o subsanación de deficiencias, así como de posibles indemnizaciones por daños y perjuicios, en caso de que, al usar de la autorización provisional solicitada, se incurriera en alguna infracción o extralimitación. ART. 210. - 1. La cuantía del aval bancario a que se refiere el artículo anterior, se calculará aplicando al volumen de edificación proyectado y que pueda realizarse en virtud de la autorización provisional solicitada, los mismos precios unitarios que figuran en el apartado 3 del artículo 5.O de la Ordenanza fiscal n.O 35 sobre aumento de volumen de edificación, establecido, según el emplazamiento del solar con relación a la clasificación de las calles de Barcelona a efectos de las Ordenanzas fiscales. 2. A los efectos de lo establecido en el párrafo anterior, cuando una solicitud de autorización provisional, se refiera a dos o más vías, el precio uni- tario a aplicar, será el correspondiente a la de mayor categoría. ART. 21 1. - 1. La AdministraciGn municipal, al examinar la petición de autorización provisional y sin perjuicio de lo dispuesto en los arts. 214 y concordantes, comprobará el cumplimiento de los requisitos formales exigidos en el art. 209 y que la cuantía del aval aprobado está calculada correctamente de acuerdo con lo prevenido en el art. 210, sin entrar en el examen crítico del proyecto. Cap. In. PROCEDIMIENTOS ESPECIALES 2. La autorización provisional será otorgada o denegada por el Alcalde o Delegado de Servicios que tenga conferida la correspondiente facultad, dentro de los diez días siguientes a la presentación de la correspondiente solicitud en el Registro general. 3. La autorización provisional caducará: a) al mes de su expedición, si no se hubiesen empezado las obras; b) en el momento en que se resuelva el expediente de licencia definitiva; y c) a los seis meses de su otorgamiento, en todo caso. ART. 212. -Obtenida la licencia definitiva o realizadas las obras ampa- radas por la autorización provisional, los Servicios técnicos del Ayuntamiento, a petición del interesado, procederán a inspeccionar lo construido, y si se halla en todo conforme a lo dispuesto en las Ordenanzas municipales y demás dis- posiciones reguladoras de la edificación. será devuelto el documento acredita- tivo del aval, con expresión de que el mismo puede ser cancelado. ART. 213. -Si por consecuencia de la comprobación a que se refiere el artículo anterior o de las inspecciones realizadas de acuerdo con lo dispuesto en los arts. 229 y 230, se apreciara que lo efectivamente construido no se ajusta al proyecto presentado y a las prescripciones de las Ordenanzas municipales y demás disposiciones reguladoras de la edificación, las obras serán considera- das como realizadas sin permiso; lo cual comportará la inmediata suspensión de los trabajos y la revocación de la autorización provisional, sin perjuicio de las demás correcciones que procedieren de acuerdo con lo establecido en el Capítulo VI de este Título. ART. 214. -En el caso de inexactitud de alguna de las declaraciones a que se refiere el art. 209, a) y sin perjuicio de las responsabilidades que se ori- ginen por la realización de las obras con inobservancia de lo dispuesto en las Ordenanzas y demás disposiciones aplicables, el Alcalde, previa audiencia del interesado y del Colegio a que el mismo pertenezca, que deberán evacuarse en el plazo máximo de 10 días, podrá acordar no sea admitida en el futuro, por el plazo que determine, cualquier solicitud de autorización provisional firmada por el facultativo que hubiese incurrido en aquella inexactitud. LICENCIA DE OBRAS E INSTALACIONES COMERCIALES MENORES Y DE DEMOLICION ART. 215. - 1. Las solicitudes de licencia para: a) obras menores; b) instalaciones comerciales menores; c) colocación de carteles o letreros; d) corte de árboles, y e) demolición de construcciones, se presentarán directamente ante el competente órgano auxiliar, suscritas por el interesado o la persona que le represente y por el facultativo designado para dirigirlas cuando su intervención sea preceptiva. Título VII. INTERVENCIdN EN LA EDIFICACidN Y USO DEL SUELO 2. En la instancia se especificarán claramente las obras, trabajos e ins- talaciones que vayan a efectuarse, explicando su clase, alcance y objeto, e irán acompañadas de plano facultativo o croquis acotados, por duplicado y del nom- bramiento del facultativo director en aquellos casos en que sea obligada su intervención. 3. Si se tratara de licencia para la demolición de algún edificio destinado a vivienda, deberá acompañarse además la correspondiente autorización de de- rribo expedida por el Gobernador civil de la Provincia o, en su caso, certifica- ción de acuerdo municipal ejecutorio de declaración de ruina y consiguiente demolición, adoptado conforme al art. 170 de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación urbana, o de la inclusión de la finca en el Registro municipal de Solares conforme al art. 144 de la propia Ley. 4. Las solicitudes a que se refiere el presente artículo, serán examinadas por los funcionarios del Servicio técnico competente en presencia del interesado, quien dará, en su caso, cuantas aclaraciones se le pidan suscribiéndolas en el propio expediente. 5. Si para el examen a que se refiere el párrafo anterior o'como conse- cuencia del mismo, no fuera preciso ningún otro trámite, comprobación o in- forme, se efectuará inmediatamente la liquidación de derechos y, si procede, se otorgará sin más la licencia. 6. La eficacia de dicha licencia quedará en suspenso, en todo caso, hasta que se satisfagan íntegramente los derechos devengados por la misma. ART. 216. -Las solicitudes de licencia a que se refiere el artículo ante- rior, que afectaren a fincas situadas en calles clasificadas como de clase 1." 6 l.ae special en las Ordenanzas fiscales o en la zona comercial, a fincas de ca- rácter artístico, histórico, arqueológico, típico o tradicional, incluidas en el ca- tálogo de las de esta clase que lleva el Ayuntamiento, a fincas inmediatas o muy próximas a las catalogadas o a edificios singulares, deberán ser preceptivamente informadas, antes de su resolución por el Servicio o Servicios técnicos com- petentes. Sección 4." LICENCIAS REFERENTES A TERRENOS QUE NO TENGAN LA CALIFICACIdN DE SOLAR ART. 217. - 1. Las solicitudes de licencias de nueva construcciÓn, o de ampliación de edificios existentes, que se refieran a fincas que no tengan la calificación de solar según el art. 63, párrafo 3 . O de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación urbana,* podrán ser admitidas a trámite siempre que el pe- ticionario además de dar cumplimiento a lo dispuesto en los anteriores artículos 195 y 196 solicite, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 42 de la Ley de Régimen especial para el Municipio de Barcelona y concordantes de su Regla- mento de Organización y Administración: * La calificación de solar aparece ahora en el art. 66 bis de la Ley del Suelo reformada por la Ley 19/1975, de 2 de mayo. - 92 - Cap. m. PROCEDIMIENTOS ESPECIALES a) la realización por parte de la propiedad interesada de las obras de urbanización precisas, siempre que ésta se comprometa a efectuarlas y satisfacer su importe de acuerdo con el proyecto, presupuesto y procedimiento de ejecu- ción que el Ayuntamiento apruebe; o b) la ejecución de las obras de urbanización precisas a base de que la propiedad interesada anticipe íntegramente los gastos, incluso los de expropia- ción si procediere. 2. Las solicitudes de obras de urbanización por iniciativa privada, a que se refiere el párrafo anterior, deberán ser suscritas por los propietarios que representen, cuando menos, el 60 % de la propiedad afectada, entendiéndose como a tal, además de la finca objeto de la solicitud de licencia de edificación, todas aquéllas que den frente a la propia vía pública en el tramo comprendido entre aquella finca y la vía pública más próxima urbanizada; ello no obstante, dicho ámbito podrá ser ampliado o reducido discrecionalmente por el Ayunta- miento si, dadas las circunstancias particulares que concurran en cada caso, el interés público así lo aconsejare. 3. El porcentaje consignado en el párrafo anterior podrá referirse a lon- gitudes de fachada, superficies edificables o volúmenes de edificación, según la distinta naturaleza y clase de las obras a realizar, así como según el tipo de edificación que corresponda de acuerdo con la zona. La unidad técnica invoca- da por los peticionarios y que sirva de base para la apreciación de la propiedad concurrente, se tomará como módulo para el reparto a tanto alzado que se utilice para la repercusión del coste entre los beneficiados por las obras, salvo que la Corporación acuerde el empleo de otro sistema de reparto que considere más adecuado. ART. 218. - Si del estudio del proyecto de urbanización promovido por iniciativa privada resultare la necesidad de modificar los servicios a los que aquélla deba conectarse o que sean complemento de la misma, o la exigencia de instalar otros nuevos, no podrán autorizarse las obras de edificación hasta que se aprueben las obras e instalaciones necesarias y la propiedad interesada se comprometa a efectuarlas y sufragarlas o a anticipar su importe, según los casos. ART. 219. - 1. En los casos en que, por hallarse edificado más del 40 % de la propiedad afectada en el tramo a que se refiere el párrafo 2 del art. 217, no fuese posible obtener el porcentaje establecido en dicho párrafo, el Ayuntamiento podrá otorgar licencia de edificación o ampliación, siempre que el peticionario, de acuerdo con el art. 129 del Reglamento de Organización y Administración del Municipio de Barcelona, asuma las obligaciones estable- cidas por la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación urbana, para el caso de aplicarse en el sector el sistema de cooperación o de no aplicarse dicho sistema a elección del Ayuntamiento, se comprometa a costear la urbanización en los términos previstos en los arts. 67, 112 y 114 y demás aplicables de la Ley del Suelo * y 51 de la Especial de este Municipio. 2. A tal fin, junto con la petición de licencia de edificación, el interesado presentará una solicitud, según modelo aprobado por el Ayuntamiento, acre- ditando hallarse edificado más del 40 % de la propiedad afectada en el tramo * Los citados artículos de la Ley del Suelo han sido modificados por la Ley 19/1975, de 2 de mayo. Tihilo VIL INTERVENCIdN EN LA EDIIFICACIÓN Y USO DEL SUELO a que se refiere el párrafo anterior y declarando su voluntad de acogerse a dicha posibilidad y hallarse dispuesto a garantizar el cumplimiento de las menciona- das obligaciones con la afeccih registra1 que señala el referido art. 129 del Re- glamento de organización y Administración de este Municipio, y solicitando que se señale por el Aycntamiento la cantidad máxima a que la finca deberá quedar afectada. 3. Dicha cantidad máxima se calculará aplicando módulos objetivos se- gún los costos que figuran en el anexo núm. 3 de la Ordenanza fiscal sobre Contribuciones especiales, e incrementando el importe así obtenido con el de los trabajos de explanación necesarios en cada caso y con el de las obras com- plementarias de urbanización que serían precisas si se diera el supuesto contem- plado en el art. 218 dv las presentes Ordenanzas. 4. En el caso de que proceda conceder la licencia solicitada, la Autoridad municipal señalará, al tiempo de otorgarla, la cuota de urbanización que corres- ponda. Dicha licencia quedará condicicn:da al cumplimiento de los siguientes requisitos: a) que en plazo de 30 días siguientes a la notificación de haberse otor- gado, se asuman por el interesado las obligaciones a que se refiere el núm. 1 de este artículo mediante declaración extendida con las circunstancias que señala el art. 129 del Reglamento de 3 de diciembre de 1964; b) que en garantía de tales obligaciones, acepte constituir afección de la finca de que se trate hasta la cantidad máxima señalada, y c) que dentro del propio plazo anote marginalmente dicha afección en el Registro de la Propiedad correspondiente, mediante dicha declaración y la cer- tificación prevista en el art. 129 del referido Reglamento. 5. La nota de afección a que se refiere el número anterior será cancelada cuando se acredite el pago de las Contribuciones especiales o el cumplimiento de las obligaciones del régimen de cooperación o del de compensación y, en todo caso, una vez transcurridos cinco años desde la fecha en que se hubiere extendido la referida nota marginal. ART. 220. -Será requisito indispensable para la concesión de las licen- cias a que se refieren los arts. 217 y 219 que, previamente los propietarios inte- resados formulen ante el Ayuntamiento oferta con carácter irrevocable, de cesión gratuita de los terrenos viales integrados en las fincas que se pretenda edificar, con la autorización de ocuparlos inmediatamente, interín se formule la cesión. ART. 221 - 1. El Ayuntamiento sólo estará vinculado a acceder a las solicitudes de licencia de edificación formuladas al amparo de lo dispuesto en los arts. 217 y 219 de estas Ordenanzas, supuesto que se cumplan estrictamente los requisitos exigidos en tales preceptos y en los demás aplicables, en el caso de que las obras de urbanización y la instalación de los correspondientes elemen- tos urbanísticos hayan de realizarse únicamente en la porción de la vía pública frontera a la finca o fincas del solicitante o solicitante, y no se susciten pro- blemas graves de Urbanismo o de Sanidad. En cualquier otro caso, el Ayun- tamiento podrá acceder o rechazar discrecionalmente las referidas solicitudes. 2. En todo caso compete exclusivamente al Ayuntamiento, determinar, de acuerdo con las previsiones establecidas en el Programa de actuación, la for- ma y el momento en que haya de efectuarse el reintegro que proceda, con cargo a los fondos generales del Municipio o a los provinentes de contribuciones especiales. Cap. m. PROCEDIMIENTOS ESPECIALES ART. 222. - 1. Las solicitudes de licencias de obras de reforma en edi- ficios situados en fincas qiie no tengan la calificación de solar según el art. 63, párrafo 3.O, de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación urbana,* sólo podrán ser estimadas cuando las obras proyectadas, además de ajustarse a los preceptos de las Ordenanzas que les sean de aplicación, sean de pequeña im- portancia, mejoren las condiciones higiénicas y estéticas de la edificación o de sus locales y no representen variación en el uso y número de los mismos. 2. Cuando no se den las anteriores condiciones, el Ayuntamiento exigirá para otorgar dichas licencias el estricto cumplimiento de lo dispuesto en los arts. 217 y 21 9 de las presentes Ordenanzas. EJECUCION DE LAS OBRAS ART. 223."" - 1 . Toda obra debe ejecutarse de acuerdo con el conte- nido y condiciones especiales de la licencia otorgada al efecto, con estricta su- jeción a las disposiciones de estas Ordenanzas y bajo la dirección facultativa de persona legalmente autorizada. 2. Las obras de reforma. adición o ampliación deberán efectuarse de modo que no impidan la normal utilización del edificio o, en su caso, la per- turben en la menor medida posible. 3. En las obras de ampliación o de reforma a que se refieren los párrafos 3 y 4 del art. 195, además de la dirección facultativa, la empresa constructora encargada de la realización de las obras, deberá tener al frente de las mismas, un técnico titulado. ART. 224. -Durante la ejecución de las obras deberán cumplirse las siguientes prescripciones: a) construir el correspondiente vado, conforme a lo dispuesto en el art. 18 de la Ordenanza de Vados. cuando la obra exija el paso de camiones por la acera; b) conservar, siempre que sea posible, el vado o vados existentes así como la acera correspondiente a la finca; c) mantener en estado de buena conservación la valla precautoria, y d) observar las normas establecidas sobre horario de carga y descarga, limpieza, apertura y relleno de zanjas, retirada de escombros y materiales de la vía pública y demás disposiciones aplicables de policía. ART.2 25. * * - 1 . No se permitirá la iniciación de obra alguna sin que el facultativo designado como director de la misma haya comunicado al Ayun- tamiento la aceptación efectiva del mandato. En dicha comunicación, que se extenderá por diiplicado en los impresos oficiales correspondieptes e irá visada por el Colegio oficial al que pertenezca el facultativo deberá hacerse constar la fecha de la licencia de obras o, en su caso, la de su autorización provisional, " La calificación de solar aparece ahora en el art. 66 bis de la Ley del Suelo reformada por *l*a Ley 19/1975, de 2 de mayo. Redactado según acuerdo de 17 de o:t~bred e 1970. Vigente a partir de 15 de diciembre de 1971. T.íhilo W. INTERVENCI6N EN LA EDIFICACI6N Y USO DEL SUELO así como el nombre, domicilio y número de ucamet de empresa con responsabi- lidad,, del contratista que haya de realizarlas. El duplicado, debidamente se- llado por la Administración municipal será devuelto al facultativo director, que deberá tenerlo permanentemente en el lugar de la obra. En los casos del art. 223,3, deberá asimismo notificarse el nombre, ape- llidos y título profesional del técnico a que tal precepto se refiere, mediante documento de designa en el que conste la aceptación de dicho técnico. 2. Toda obra iniciada sin haber cumplimentado lo dispuesto en el pá- rrafo anterior, se considerará carente de dirección facultativa y será suspendida mientras no se cumpla con dicho requisito. 3. En el supuesto de que el facultativo director de una obra dejara de actuar en la misma, deberá ponerlo en conocimiento de la Administración mu- nicipal dentro del término de tres días, mediante escrito debidamente visado por el Colegio oficial correspondiente. El promotor de las obras, para poder con- tinuarlas, habrá de nombrar nuevo facultativo director y comunicarlo al Ayun- tamiento del modo establecido en el párrafo 1. De no cumplirse este trámite dentro de los seis días siguientes al del cese del anterior director, las obras serán suspendidas hasta que se cumplimente dicho requisito. 4. Análogamente, si cambiara la empresa constructora encargada de la realización de la obra, el promotor deberá poner tal circunstancia en conoci- miento de la Administración municipal mediante escrito en el que, junto con el enterado del facultativo director, se consigne el nombre, domicilio y número del ucamet de empresa con responsabilidad,, del nuevo constructor. También habrá de comunicarse, en su caso, el cambio del técnico que la empresa constructora tenga al frente de las obras de ampliación o reforma con los mismos requisitos que para dar cuenta de su designación se establecen en el párrafo 1 de este artículo. ART. 226. - 1. Si durante el transcurso de una obra fuese necesario introducir alguna variación en el proyecto, deberá solicitarse previamente la oportuna licencia de igual modo y con los mismos requisitos que si se tratara de iniciarla, pero sin que hayan de acompañarse de nuevo los documentos de información urbanística y de señalamiento de alineaciones y rasantes. 2. Si se tratase de una variación que de haber figurado en el primitivo proyecto, no hubiere lugar a liquidación superior a la efectuada en el expe- diente del otorgamiento de la licencia, no se devengarán nuevos derechos; en otro caso, se liquidará la diferencia en más que resulte. 3. Si la licencia para efectuar la variación a que se refiere el párrafo 1 de este artículo no se solicitase oportunamente o se pidiera después de reali- zarla, se considerará como obra nuevo o de reforma, según proceda en cada caso y se liquidará de acuerdo con lo previsto en el art. 185. ART. 227. -En el lugar de toda obra o construcción, deberá tenerse a disposición de los funcionarios del Ayuntamiento: a) un ejemplar del proyecto aprobado, con la firma del facultativo mu- nicipal y el sello de la Corporación; Cap. IV. EJECUCION DE OBRAS b) el documento acreditativo de haber sido comunicada al Ayuntamiento la efectividad de la dirección facultativa de las obras, y c) copia del plano entregado al interesado por el Servicio competente del Ayuntamiento con el señalamiento de alineaciones y rasantes. ART. 228. - 1. No podrá iniciarse la construcción, reconstrucción o re- forma de fachadas, muros ni otra clase de cierres, en tramo alguno de la vía pública, sin que, aparte de la correspondiente licencia, el interesado haya ob- tenido del Ayuntamiento el señalamiento sobre el terreno de las alineaciones y rasantes oficiales, salvo cuando se le hubiese comunicado no ser precisa dicha operación, conforme a lo dispuesto en el art. 176. 2. Los funcionarios municipales encargados de la inspección de obras, denunciarán cuantas infracciones comprobarán en relación a lo dispuesto en el párrafo anterior; y, en especial, los casos en que no les sean mostrados por quienes se hallaren al frente de las obras, los planos de replanteo de líneas y rasantes o sus fotocopias. 3. El incumplimiento de lo dispuesto en el párrafo 1 de este artículo, dará lugar en todo caso y sin perjuicio de las otras correcciones que procedieren, a la inmediata suspensión de los trabajos, medida que no será levantada hasta que se dé cumplimiento a lo que en dicho párrafo se prescribe. &T. 229. - 1. Durante las obras de construcción, ampliación, adición, reforma, reparación o mejora de toda clase de edificios e instalaciones, 10s fa- cultativos y auxiliares de los Servicios técnicos competentes del Ayuntamiento podrán inspeccionar los trabajos siempre que lo juzguen conveniente o lo or- dene la Autoridad municipal. 2. La inspección comprenderá cuantos actos estime necesarios el funcio- nario actuante en relación con lo que sea objeto de comprobación, incluso el análisis de muestras, cuando proceda. 3. El titular de la licencia, por sí mismo o por persona que le represente y el Director facultativo de la obra, están obligados a asistir a los actos de inspección cuando sean citados al efecto; así como a franquear la entrada en la finca a los funcionarios referidos en el párrafo anterior. Caso de incumpli- miento de tales deberes, el propio Servicio encargado de la Inspección, podrá suspender provisionalmente las obras. ART. 230 - 1. En todas las obras de nueva planta, adición o amplia- ción, deberá comunicarse a la Administración municipal la terminación de cada una de las siguientes fases: 1." - Cuando esté preparada la estructura correspondiente al techo de la planta baja en obras de nueva planta, o de la primera que se adicione, en obras de ampliación; 2." - A la cubierta de aguas. 2. Las comunicaciones se formularán en impresos oficiales por el cons- tructor con el visto bueno del Facultativo director de las obras, y serán pre- sentadas en las oficinas del Servicio municipal competente, al menos con cinco días de antelación a la fecha de terminación de cada fase, prevista y consignada Título VIL INTERVENCIÓN EN LA EDIFICACIdN Y USO DEL SUELO en la propia solicitud, sin el cumplimiento de cuyos requisitos no podrán con- tinuarse las obras. ART. 231. - 1. En cada una de las inspecciones efectuadas, los facul- tativos o auxiliares de los Servicios competentes del Ayuntamiento, examinarán las obras en relación con la licencia concedida. Si fueran halladas de conformi- dad, el funcionario inspector extenderá un volante que así lo acredite, del que entregará copia al interesado. 2. Si se observase que en la ejecución de la obra se ha incumdo en in- fracción de las Ordenanzas, en incumplimiento del contenido o condiciones especiales de la licencia o en omisión de las formalidades prescritas en este Capítulo, el funcionario inspector levantará acta de la que dará traslado al Jefe dtl Servicio técnico competente, quien podrá disponer, con carácter provisional, la inmediata suspensión de la obra y adopción de las medidas precautorias que estime necesarias, sin perjuicio de la incoación del oportuno expediente co- rrectivo. CONCLUSZON DE LAS OBRAS Y OBLIGACIONES POSTERIORES DE LOS PROPIETARIOS ART. 232. - 1. Las obras deberán terminarse dentro del plazo estable- cido en la licencia o, en su caso, el de su pórroga, concedida con arreglo al art. 182. 2. En ningún caso se permitirá que las obras, una vez iniciadas, queden sin concluir, ni en forma que afeen el aspecto de la vía pública o desmerezcan de las condiciones estéticas del paraje o perturben la normal utilización del inmueble. ART. 233. -Antes de las 48 horas siguientes a la conclusión de la obra, el propietario deberá: a) retirar los materiales sobrantes, los andamios, vallas y barreras que aún no lo hubiesen sido; b) construir el piso definitivo de las aceras; c) ' reponer o reparar el pavimento, arbolado, conducciones y cuantos otros elementos urbanísticos hubiesen resultado afectados por la obra si no hubiese sido posible verificarlo antes a causa de las operaciones de la construc- ción, y d) colocar la placa indicadora del número correspondiente a la finca, según modelo aprobado por la Administración municipal. ART. 234. -En cualquiera de los casos del párrafo 2 del art. 232 o cuan- do no se hubiese curbplido alguna de las obligaciones del art. 233, la Autoridad municipal dictará las disposiciones oportunas para remediar las deficiencias, reponer los elementos urbanísticos afectados o reparar los daños, pudiendo ordenar la ejecución de los trabajos necesarios por las brigadas municipales, con cargo a la fianza y subsidiariamente al valor del solar y del edificio. Cap. V. CONCLUSION DE LAS OBRAS Y OBLIG. POSTERIOR. DE LOS PROPIETARIOS ART. 235. - 1. Terminadas las obras, el propietario, en el plazo máxi- mo de 15 días, lo pondrá en conocimiento del Ayuntamiento mediante el opor- tuno escrito, acompañado de un certificado expedido por el facultativo director de aquéllas, visado por el Colegio Oficial al que el mismo pertenezca, en el que se acredite que éstas se han realizado de acuerdo con el proyecto aprobado y que están en condiciones de ser utilizadas. En él, se consignará, además, la fecha de su terminación. 2. Comunicada la terminación de las obras, el Servicio técnico compe- tente realizará la inspección y si comprueba que la edificación se ajusta estric- tamente al proyecto aprobado, a las condiciones de la licencia y a las prescrip- ciones de las Ordenanzas municipales y demás disposiciones reguladoras de la edificación, que se han ultimado satisfactoriamente los trabajos de urbanización y cumplidas las prevenciones señaladas en el art. 233 sin concurrir las circuns- tancias previstas en el párrafo 2 del art. 232 y que se hallan dispuestas y a punto de funcionamiento, en su caso, las instalaciones de protección y lucha contra incendios exigidas por la Ordenanza de 21 de diciembre de 1964," pro- pondrá la concesión de la licencia de ocupación. Si por el contrario se obser- vase algún defecto ordenará su subsanación en el plazo que al efecto se señalará. 3. La Autoridad municipal no autorizará el traslado de muebles o la apertura de establecimientos, mientras no se acredite con la oportuna licencia de uso u ocupación que las obras se han efectuado con estricta sujeción a las condiciones de la licencia y a lo dispuesto en las Ordenanzas y demás dispo- siciones aplicables. Dicha licencia de uso u ocupación deberá otorgarse en el plazo de un mes desde que hubiese sido comunicada la terminación de las obras si éstas fuesen halladas de conformidad o desde la subsanación de los defectos observados, en su caso. 4. Las inspecciones efectuadas por los Servicios técnicos municipales como consecuencia de infracciones observadas respecto a las condiciones bajo las que se otorgó la licencia o a lo dispuesto en las presentes Ordenanzas, de- vengarán derechos, los cuales deberán ser abonados por el titular de la licencia, sin perjuicio de las sanciones y recargos que sean de aplicación. ART. 236. - 1. Al otorgarse la licencia de ocupación se procederá a la devolución del depósito o cancelación del aval bancario constituidos conforme a lo dispuesto en el art. f 83, siempre que se hubiesen cumplido, total y satisfac- toriamente las obligaciones que el mismo garantiza, según lo establecido en dicho artículo. 2. Si al tiempo de otorgarse la referida licencia se hallare pendiente de ejecución o de pago alguna de las obras, reparaciones o gastos cuyo importe garantiza el depósito, su devolución no tendrá lugar hasta que dichas obras, reparaciones o gastos hayan sido ejecutadas o satisfechos. 3. También se cancelará, en su caso, al otorgarse la licencia de ocupación, la garantía constituida conforme al párrafo 2 del art. 200. ART. 237. - 1. Los propietarios estarán obligados a mantener sus edi- ficios en las debidas condiciones de seguridad, salubridad y ornato público. * Vhse en la actualidad la Ordenanza sobre Normas constructivas para la prevención de incendios (pág. 341). Título VII. INTERVENCION EN LA EDIFICACION Y USO DEL SUELO 2. Es asimismo obligación de los propietarios conservar, limpiar, revocar o estucar las fachadas de sus casas, así como las medianeras al descubierto, las entradas y escaleras, y, en general, los espacios visibles desde la vía pública, espacio libre, patio central de manzana o patio de parcela, siempre que sea ne- cesario o cuando por motivos de ornato público se lo ordenare la Autoridad municipal. 3. Los propietarios deberán también mantener limpias y en buen estado de conservación las chimeneas, depósitos, patios y patinejos, conductos de agua y desagüe, pararrayos, antenas colectivas de televisión y demás instalaciones complementarias del inmueble. 4. Cuando las obras necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en el presente artículo no fuesen realizadas por los interesados, dentro del plazo que al efecto se les señale, las efectuará el Ayuntamiento a costa de los propie- tarios si se contuviesen dentro de los límites del deber de conservación que les corresponde, y con cargo a fondos municipales cuando los rebasaren para obte- ner mejoras de interés general. SANCIONES ART. 238. - Se considerarán infracciones urbanísticas y serán objeto de corrección administrativa: a) la realización de los actos sujetos a licencia según las prescripciones de esta Ordenanza, sin haberla obtenido debidamente o con inobservancia de sus cláusulas y condiciones, y b) la realización de cualquier acto que infrinja las Ordenanzas y demás disposiciones generales que regulan el uso del suelo y la edificación. ART. 239. - 1. Responderán solidariamente de las infracciones urba- nísticas, el peticionario de la licencia, el empresario de las obras y el facultativo director de las mismas. 2. Cuando se trate de parcelaciones, serán responsables las personas que intervinieran en cualquiera de dichas calidades. ART. 240. - 1. Las infracciones urbanísticas serán sancionadas por el Alcalde, con multas dentro de la cuantía autorizada por la legislación vigente. 2. Dentro de dicha limitación, el importe de la multa será fijada discre- cionalmente por el Alcalde, atendida la gravedad de la infracción, perjuicio ocasionado a los intereses generales y demás circunstancias concurrentes. 3. Cuando se trate de parcelaciones ilegales, el importe de la multa será fijado de conformidad con 10 dispuesto en el art. 215,4 de la Ley del Suelo.* ART. 241. -Además de la imposición de las multas que en cada caso procedan y con el fin de evitar las transgresiones o de restablecer la legalidad * En la actualidad art. 215 bis, 7 de la Ley del Suelo modificada por la Ley 19/1975, de 2 de mayo. Cap. Vi. SANCIONES infringida, el Alcalde podrá decretar, según sea la naturaleza de la infracción, las siguientes medidas: a) ordenar la suspensión provisional o definitiva de las obras; b) ordenar al infractor que en el plazo que al efecto se le señale, presente, en los términos y con los requisitos establecidos en la Sección 1." del Capítulo 11 del Título VII, de esta Ordenanza, la solicitud de licencia necesaria para los actos que haya efectuado sin obtenerla, supuesto que se presuma la posibilidad de legalizarlos; c) ordenar al infractor que en el plazo que al efecto se señale, introduzca en las obras realizadas, las rectificaciones precisas para ajustarlas a las condi- ciones de la licencia y a las prescripciones de las Ordenanzas y demás disposi- ciones de general aplicación; d) ordenar al infractor que dentro del plazo que también a dicho efecto se señale, proceda por su cuenta a la demolición de lo construido ilegalmente; e) disponer la demolición por las brigadas o contratistas municipales y a cargo del infractor, de lo construido ilegalmente; f) impedir los usos para los que no se hubiere obtenido licencia o que no se ajustaren a las condiciones en ella señaladas, y g) prohibir todo intento de urbanizar o de edificar los terrenos parcelados sin licencia o sin ajustarse a las condiciones de la otorgada. ART. 242. -Los plazos a que se refieren los apartados a), b), e) y d) del artículo anterior, serán prudencialmente fijados por el Alcalde, en atención al objeto de la obra en perspectiva. El plazo señalado para presentar una soli- citud de licencia que deba ir acompañada de proyecto técnico formulado por facultativo, no podrá ser inferior a quince días. ART. 243. -En el caso de incumplimiento de las órdenes individuales a que se refieren los apartados a), b), c), d), f) y g) del art. 241, la Alcaldía, sin perjuicio de la posibilidad de proceder a la inmediata ejecución subsidiaria, podrá imponer multas coercitivas reiterables por lapsos de tiempo suficientes para cumplir lo ordenado y dentro, en cada imposición, de la cuantía auton- zada por la legislación vigente. ART. 244. - 1. El Alcalde, podrá delegar su potestad sancionadora y la facultad de decretar las medidas a que se refiere el art. 241, en cualquiera de los Delegados de Servicio. 2. La suspensión provisional de las obras, podrá ser ordenada: a) por la Jefatura del Servicio técnico encargado de la policía y fiscali- zación del uso del suelo y de las edificaciones, mediante orden individual y por escrito, y b) por los facultativos de dicho Servicio y por los Agentes de la Autori- dad municipal, en el propio acto de inspección y mediante levantamiento de la oportuna acta en la que conste, además de los hechos comprobados y otros extremos procedentes, la orden de suspensión provisional. 3. Las órdenes de suspensión provisional a que se refiere el párrafo an- terior, deberán ser ratificadas, para mantener su eficacia, por el Alcalde o De- legado de Servicios que tenga conferida la correspondiente facultad, dentro de los cinco días siguientes al en que hubiesen sido formuladas. ACUERDO DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO PLENO DE 28 DE MARZO DE 1958 Determinar que al entrar en vigor las Ordenanzas municipales de edifica- ción adaptadas al Plan comarcal de Ordenación urbana de Barcelona, quedarán derogados los arts. 363 a 521, ambos inclusive, de las Ordenanzas municipales de la Ciudad de Barcelona, de 1947, constitutivos del Título V de su libro segúndo; los acuerdos municipales que introdujeron en los citados artículos, modificaciones o adiciones; los acuerdos que se citan en los preceptos derogados y que integran el anexo núm. 7 de dichas Ordenanzas, excepto el acuerdo de 22 de junio de 1932, que aprobó el plano indicativo de las zonas inmediatas a la calle de Balmes, desde la Gran Vía de Ronda al Paseo de San Gervasio, en materia de alturas permitidas de edificación; y los actos o acuerdos de sus- pensión de licencias que no se hubieren adoptado al amparo de lo dispuesto en la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación urbana; dejar, por el contra- rio, en vigor: la delimitación de zonas y reglamentación de uso y demás extre- mos de los Planes parciales de Ordenación definitivamente aorobados (relacio- nados en el anexo núm. 4); la Ordenanza especial de la plaza de San Gregorio Taumaturgo y la del Turó de Monterolas (anexo núm. 5); los acuerdos sobre pasajes de reglamentación automática y especial, particulares y a suprimir (re- lacionados en los anexos núms. 6, 7, 8 y 9); los acuerdos sobre ordenación de fachadas a que se refiere el anexo núm. 10 y, los acuerdos sobre ordenación de manzanas singulares adoptados al amparo del acuerdo de 27 de diciembre de 1950, cuyo contenido ha sido sustancialmente recogido en el art. 168 de las nuevas Ordenanzas; mantener también en vigor, en relación con las industrias emplazadas en zona no adecuada y con el carácter de tolerancia a que se refiere el art. 49 de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación urbana, los acuerdos sobre declaración de manzanas industriales (anexo núm. l l ) , los cuales serán, sin embargo, sometidos a revisión bien aisladamente, bien al redactar el co- rrespondiente Plan. N O T A. -E n los correspondientes Anexos, además de lo expresado en el anterior acuerdo, se incluyen los planes parciales, urdenaciones de fachadas y acuerdos sobre pasajes aprobados con posterioridad a la vigencia de las Ordenanzas municipales de Edificación.