Anexo n.O 4 PLANES PARCIALES DEFINITIVAMENTE APROBADOS ORDENANZAS l . SECTOR FINAL DE LA AVENIDA DEL GENERALfSZMO FRANCO Plan parcial aprobado por el Ayuntamiento pleno el 29 de agosto de 1955 y por la Comisión Central de Sanidad Local el 7 de diciembre de 1956. Límites del Sector Carretera de Esplugas, calles del Teniente Coronel González Tablas, Al- cázar de Toledo, Jorge Girona Salgado, Avenida de la Victoria, Plaza del Papa Pío XII, calle Roberto Basas, Gran Vla de Carlos 111, calle de Madrid, Término municipal de Hospitalet, calles Travesera de las Corts y Collblanch, Términos municipales de Hospitalet y Esplugas y carretera de Esplugas. Zonificación y normas Estudiadas las vías arteriales principales así como aquellas secundarias y establecida toda la trama viaria, se define un conjunto de zonas cuyas carac- terísticas quedarán preceptuadas en las Normas urbanísticas que a continuación se indican siendo las zonas que el proyecto engloba las siguientes: Zona de ensanche intensivo.. Zona residencial urbana intensiva. Zona residencial urbana semintensiva. Zona deportiva. Zona sanitaria. Zona de Parque urbano. Zona universitaria. Zona de ensanche intensivo El tipo de ordenación corresponde a manzanas cerradas de edificación alta con patios interiores de manzana, la superficie edificable no excederá del 70 por 100 de la superficie total de la manzana, admitiéndose la edificación de los patios interiores de manzana a la altura de la planta baja. Alturas. -Las alturas de edificación vendrán determinadas en función de la anchura de la calle por los artículos correspondientes de las Ordenanzas municipales de Barcelona, quedando determinadas de la misma manera las restantes condiciones de volumen. Fmhadas mínimas. - La mínima anchura de la fachada permitida será de 8 m salvo casos muy especiales, o comprendidos entre edificios ya construidos. Anexo o." 4. PLANES PARCIALES Alineaciones. - Quedan prohibidas en esta zona las edificacionc aislado, y será obligatorio que las construcciones ocupen todo el anchc en la alineación oficial de la calle. Podrá dispensarse esta obligación cuando los propietarios de una presenten al Ayuntamiento una organización convenida por todos los dos, que asegure el aspecto estético del conjunto y la garantía de qu~ darán paredes medianeras al descubierto. Composición. - La composición estética deberá ser ordenada d con el tipo de edificación tradicional en esta zona, debiendo los edifici construyan adaptarse, en todo lo posible, en las alturas de cornisas a las existentes. Zona residencial urbana intensiva Tipos de Ordenación. -P ara esta nona puede ser de manzana ce patio interior, considerándose su ordenación como transición entre las ensanche y la de edificación aislada; la superficie edificable no excedc por 100 de la superficie total de la manzana, pudiéndose destinar los de manzana a almacenes o garages. O bien la edificación será ai bloques independientes a base de una edificación intensiva en altur, zona de transición entre la de Ensanche y la de edificación aislada. Alturas. - Las alturas de edificación vendrán determinadas en f la anchura de la calle por los artículos correspondientes a las Orden; nicipales de la Ciudad, permitiéndose sobre dicha altura la construcc piso ático retirado cuatro metros de la alineación de la fachada sin re salientes. Fachada mínima. -La mínima anchura de la fachada permitid 15 m, siendo obligatorio que las construcciones ocupen todo el anchc sin separarse de la alineación oficial de la calle ni la del patio central de Zona residencial urbana semintensiva Corresponde a zonas urbanas de nueva creación, con tipos de distintos a los tradicionales en las zonas de Ensanche. Las condiciones de vo- lumen y de uso son las mismas que en la zona anterior, con excepción de la altura máxima que queda en esta zona establecida en 18,30 m. Zona deportiva Zona verde destinada al emplazamiento de instalaciones deportivas, tanto públicas como privadas. La edificación tolerada será únicamente la dedicada a este fin, permitiéndose además las viviendas dedicadas a los cuidadores de las instalaciones, sin que la superficie destinada a vivienda pueda exceder de 90 m-ara cada 5.000 m%de superficie de zona deportiva. Zona sanitaria Zona reservada para el uso sanitario de hospitales y sanatorios. El tipo de ordenación corresponde a edificación aislada rodeada de espacios verdes de aislamiento y reposo. Alturas. -No se imponen limitaciones de alturas, que se regularán en función del tamaño de la parcela y de las condiciones higiénicas de soleamiento, Anexo no 4. PLANES PARCIALES ventilación y aislamiento necesarias para el carácter sanitario de las construc- ciones. Parcela mínima .- La parcela mínima no podrá ser menor de 1. O00 m2, y el tanto por ciento de la construccián principal no excederá del 30 por 100 de la parcela. Alineaciones. -La distancia mínima de las fachadas a los linderos de la parcela será igual a la altura del edificio. Zona de Parque urbano Zona verde destinada a uso público. Zona Universitaria Zona destinada al emplazamiento de edificios e instalaciones de función exclusivamente docente. El uso residencial restringido sólo a las necesidades del personal docente y alumnos universitarios que deban permanecer en la zona. El tipo de ordenación corresponderá a edificación aislada rodeada de es- pacios verdes. La ordenación de la zona universitaria y distribución de volúmenes deberá ser objeto de estudio especial, y en el Plan se indica como orientación, la solu- ción propuesta por la Junta de Obras de Ia Universidad. Delimitación del parque urbano situado entre Ea Avenida Generalísimo Franco, la carretero de Esplugas a Fogás de Tordera y la calle del Teniente Coronel González Tablas. Modificación del anterior Plan parcial aprobada por el Ayuntamiento pleno los días 30 de marzo y 31 de agosto de 1960 y por la Comisión de Urbanismo de Barcelona el 8 de octubre de 1960. Ordenanzas de Edificación ART. 1.O - 1. Cada bloque deberá ser edificado con unidad compositiva. 2. El que inicie la construcción deberá presentar un croquis del conjunto del bloque en el que se definan exactamente las cotas de cada planta, las rasantes y el volumen general. 3. Aprobado por el Ayuntamiento el croquis presentado, los restantes propietarios quedarán obligados a ajustar los proyectos de edificación al cro- quis aprobado, y si se hubiere realizado ya la edificación de un segmento del bloque, deberán adjuntar al proyecto la medición de la obra realizada, para demostrar la concordancia de medidas. 4. Construido un segmento del bloque los demás deberán edificarse en el plazo de cinco años. Transcurrido este plazo sin que el propietario hubiere emprendido y seguido a ritmo normal la edificación de la parcela, ésta quedará inmediatamente en situación de venta forzosa y será individualizada e inscrita por el Ayuntamiento, de oficio o a instancia de cualquier persona, en el Registro municipal de Solares. Anexo n.O 4. PLANES PARCIALES ART. 2 . O - 1. Para el bloque lineal y en su parcelación interior, la lon- gitud de fachada mínima será la de quince metros. 2. El bloque-torre constituirá una unidad urbanística no susceptible de parcelación, en consecuencia, únicamente podrá ejecutarse en su totalidad. ART. 3 . O - 1. El coeficiente de edificabilidad será el de 1,5 m2 de techo por cada metro cuadrado de solar; en el tercio de la manzana no com- prendido en el parque urbano delimitado en la presente ordenación. 2. En el desarrollo del Plan a través de los proyectos de edificación, los propietarios podrán proponer rectificaciones que supongan variación de las medidas consignadas en aquél en un diez por ciento de su magnitud, siempre y cuando no representen aumento del coeficiente de edificabilidad, ni modifi- cación del número de bloques, ni alteración de la alineación exterior de la man- zana ni de las aristas de más de dos bloques que en Plan resultan alineadas. 3. Para que sea válida la variación a que se refiere el párrafo anterior, deberá constar expresamente su aprobación por el Ayuntamiento al otorgar la licencia de edificación. 4. Para el supuesto de que se variara el emplazamiento y dimensiones del bloque previsto con destino al Real Automóvil Club, se reserva a los pro- pietarios la posibilidad de modificar, de acuerdo con el Ayuntamiento, la situa- ción de los bloques-torre que se proyectan en el Plan. ART. 4.O - Las líneas límite de los bloques, o las que las sustituyan en virtud de las variaciones reguladas en el artículo anterior, tienen en sus cuatro caras carácter de alineación y deberán, por lo tanto, ser tratadas como fachada. ART. 5 . O - 1. El Plan fija el número de plantas edificables por encima de la planta baja. La altura máxim+a correspondiente resultará de aplicar al número de plantas total (planta baja pisos) la dimensión promedia de 3,25 m. 2. La altura total mínima de cada planta, incluido el grueso de techo, no podrá ser inferior a 3,05 m, no siendo de aplicación la excepción prevista en el párrafo 3 del art. 27 de las Ordenanzas municipales vigentes. ART. 6.0- Las alturas máximas son obligatorias. ART. 7 .O - Se considera que la ordenación en bloques es incompatible con el remate apiramidado que las Ordenanzas municipales autorizan para construcciones en manzana cerrada y, en consecuencia, se establecen las si- guientes limitaciones: a) sobre la altura máxima no podrá disponerse ninguna de las construc- ciones autorizadas por el art. 25," apartado a) (prohibición del ático); ni del apartado b) (prohibición del sobreático o construcciones auxiliares dentro del diedro de remate); ni de las construcciones autorizadas por el apartado g), y * Se refiere a los apartados de la anterior redacción de dicho articulo que puede consul- tarse en la pág. 291. - 192 - Anexo n . O 4. PLANES PARCIALES b) será obligatoria la composición estética y el cuidado de formas y ca- lidades de los tubos de chimenea y ventilación, barandillas, cajas de escaleras, ascensor o montacargas y depósitos de aguas, a menos que se proyecten de manera que no resulten visibles. Los lavaderos, trasteros, porterías y marque- sinas, aun cuando cubran espacios no utilizables, no podrán, en ningún caso, disponerse por encima de la altura máxima. ART. 8.O -Dentro del plazo de construcción general del bloque, la pró- piedad podrá edificar con independencia cada unidad edificable, con la obli- gación de dar a la medianera, aunque ciega, el grueso y calidad de la fachada, y siempre dentro del croquis de composición general del bloque y sujeta a las cotas del mismo. ART. 9.O -L a altura máxima de cada bloque se tomará en el centro de gravedad del mismo, no siendo de aplicación el art. 22, párrafo 1.O de las Or- denanzas municipales vigentes. ART. 10. - 1. La construcción de voladizos en forma de balcón tradi- cional, así como la construcción de cornisas y aleros, se regulará en todo el perímetro del bloque, por el apartado 2.O del art. 56 de las Ordenanzas muni- cipales vigentes. 2. La construcción de miradores, tribunas o cuerpos salientes cerrados, sólo se consentirá dentro de las alineaciones oficiales del bloque o de aquéllas que resulten de la tolerancia admitida en el art. 3.O ART. 11. -No se limita la superficie de las viviendas; sin embargo, no se admitirán distribuciones que no den luz y ventilación a cada vivienda por menos de dos caras límite del bloque. &T. 12. -Las cercas límite de propiedad habrán de ser completamente caladas. ART. 13. -LOS techos de plantas bajas o plantas bajas y pisos, desti- nadas a centro comercial o uso píiblico, deberán ser horizontales y pisables. 2. MANZANAS COMPRENDIDAS ENTRE LAS CALLES DE LA REINA VICTORIA, MODOLELL Y COMPOSITOR BACH.* Plan parcial aprobado por el Ayuntamiento pleno el 29 de febrero de 1956 y por la Comisión central de Sanidad local el 7 de diciembre de 1956. Ordenanzas de Ediñcación ART. 1.0 -El tipo de edificación permitido será de viviendas unifamiiia- res o purifamiliares, indistintamente, teniendo que limitarse las construcciones * Las referencias al articulado y a la zonificación que figuran a continuación, corresponden a las Ordenanzas actualmente vigentes que han sustituido a las anteriores que se citaban en el texto del Plan. Anexo n.O 4. PLANES PARCIALES dentro del perímetro señalado en el plano, con la separación prevista de 3 m, respecto a la alineación de fachada y medianeras, y sin poder sobrepasar del 60 por 100 de la superficie total del solar, incluidas las construcciones auxilia- res reglamentadas en el art. 21 de las Ordenanzas municipales de Edificación, debiendo en el proyecto detallarse con toda claridad las plantas y alzados de dichas construcciones. &T. 2.0 - Las construcciones se ajustarán a lo legislado por las Orde- nanzas municipales vigentes, salvo las modificaciones que a continuación se detallan y ajustándose a lo preceptuado en las mismas para la zona residencial urbana semintensiva. ART. 3.O -En la reglamentación de alturas se regirá por el ancho de las calles, según lo establecido en el art. 12 de las Ordenanzas municipales de Edi- ficación, permitiéndose sobre la altura reguladora la construcción de un ático retirado un mínimo de 4 m de todas las fachadas y del perímetro edificable. Para la determinación de la altura reguladora del edificio se tomará ésta desde el centro de la alineación de la calle donde recaiga la fachada principal, permitiéndose conservar la misma altura en todo el bloque para evitar retran- queos de altura y facilitar la composición del edificio. Sobre la altura reguladora se permitirán solamente las excepciones con- tenidas en los apartados a), b), c) y d) del art. 25 * de las Ordenanzas munici- pales de Edificación, salvo la modificación establecida en el párrafo 1.O de este artículo. A los efectos de aplicación del citado apartado b) se considerará alineación oficial todo el perímetro del edificio. ART. 4.O - Se permitirá la construcción de balcones sin cubrir con un voladizo máximo de un metro, contado a partir de la línea de edificación máxi- ma permitida. ART. 5.0- Si por la composición de fachada del edificio fuera conve- niente que la construcción excediera del perímetro señalado, podrá ello auto- rizarse como concesión especial, previo informe técnico y aprobación corres- pondiente, siempre que la distancia mínima a fachada y demás límites del solar fuera en un punto de 1 y 2 m, respectivamente, y en tal caso, la superficie de edificación ocupada fuera de perímetro tendría que compensarse dejando sin edificar, en el interior del mismo, una superficie triple de la ocupada en su exterior. ART. 6 . O - Las zonas no edificables del solar podrán ocuparse por las construcciones auxiliares reglamentadas por el art. 21 de las Ordenanzas muni- cipales de Edificación, siempre que no se sobrepase el 60 por 100 de la ocupa- ción total del solar, establecido en el art. 1.O Esto no obstante, las construccio- nes permitidas por el citado art. 21 no podrán situarse en las fajas libres, de *. Se refiere a los apartados de la anterior redacción de dicho artículo que puede consul- tarse en la pág. 291. Anexo neo 4. PLANES PARCIALES \ 3 m de ancho, que separan el perímetro edificable de las alineaciones oficiales y lindes laterales del solar. Las andronas y superficies del solar no edificadas deberán destinarse a jardín, y la cerca en la alineación de la calle deberá estar constituida por un bordillo de piedra de 15 cm de altura y valla de seto, con o sin enrejado metá- lico por su parte exterior. ART. 7 . O - Dado el carácter eminentemente residencial de la zona, no se permitirá instalación industrial alguna, excepto las correspondientes a los ga- rages propios de cada vivienda para cubrir las necesidades de los mismos y las correspondientes a las instalaciones industriales propias de los servicios de las viviendas, como ascensores, calefacción, instalaciones de acondicionamiento, etc. ART. 8.O - Con el fin de poder conseguir una zona de carácter residen- cial de categoría, no se modificará la parcelación existente que viene indicada en el plano, a no ser con la autorización municipal, previos los informes técnicos necesarios. ART. 9.O - Las construcciones que se efectúen sobre los solares destina- dos a viviendas tendrán que tener como mínimo una superficie total de 200 m2 por vivienda, incluidos los patinejos y cajas de escalera, y con excepción de las viviendas destinadas a portería, que podrán ajustarse a su plan mínimo de necesidades. h ~10.. -D ado el carácter de edificación aislada, y para conseguir la máxima calidad en las construcciones, todas las fachadas deberán tratarse obli- gatoriamente como fachadas principales, exigiéndose el máximo esmero en su composición y la misma nobleza y calidad de materiales como si de fachadas principales se tratara. ART. 11. -Previa petición justificada, las solicitudes para construir edi- ficaciones no destinadas a vivienda, de uso o carácter público, podrán ser mo- tivo de excepción en todo o parte de esta Ordenanza, debiendo las peticiones que en este sentido se formularen, ser informadas por los Servicios técnicos correspondientes, y con la aprobación expresa del Pleno municipal. 3. ZONA DE LEVANTE, SECTOR COMPRENDIDO ENTRE LA AVE- NIDA JOSÉ ANTONIO PRIMO DE RIVERA, RONDA DE SAN MARTfN Y LfNEA DEL FERROCARRIL DE ENLACE BESOS (LEVANTE NORTE) Plan parcial aprobado por el Ayuntamiento pleno el 24 de marzo de 1956 y por la Comisión centra1 de Sanidad local el 16 de julio de 1956. ORDENANZDAE SE DIPICACIÓN Zona suburbana semintensiva En ella regirán las normas establecidas para las zonas de alturas limitadas en las Ordenanzas Municipales de Barcelona de 1947, con las siguientes limi- Anexo '.u 4. PLANES PARCIALES taciones que se establecen para obtener un carácter eminentemente de vivienda en los dos núcleos, limitando el desarrollo de la industria: a) los patios interiores de manzana no serán edificables en general, per- mitiéndose sólo las verjas y paredes de cerramiento o deslinde de propiedades de una elevación máxima de 2,00 m y pequeños cuartos de servicio de una superficie máxima de 8 m2 de los que no se tolerarán más que dos por edificio. Los casos en que la edificación será permitida, vienen concretamente grafiados en los planos que forman el Plan Parcial y regulados por el art. 439 de las Ordenanzas Municipales (art. 39 de las O. M. de Edificación vigentes), y b) en toda nueva construcción o edificio, un mínimo del 70 % de la superficie total a edificar estará destinada a uso de vivienda. Zona de gran industria En la misma regirán las disposiciones fijadas en las Ordenanzas Munici- pales de Barcelona para las subzonas industriales, con las limitaciones: a) Zona formada por edificación industrial, sin limitaciones en amplitud ni molestias, quedando prohibidas las industrias peligrosas y las insalubres, a no ser que depuren sus humos o neutralicen sus molestias; b) se admitirá como máximo una vivienda de 90 m2 de superficie por cada parceda de 1.000 m2, o fracción, destinada a industria. Dicha vivienda se destinará al personal al servicio de la industria, y c) estarán prohibidos los edificios de uso público excepto los adscritos a los establecimientos industriales respectivos. Zona de mediana industria Condiciones iguales a la zona de gran industria, con limitaciones máximas para cada industria de 500 obreros, 1.000 C.V. de potencia y 10.000 m2 de superficie. Parque urbano Zona verde destinada a uso público. En ella está prohibida la edificación con excepción de las construcciones de usos culturales o recreativos que se establezcan para cada caso particular. Deportiva Zona verde destinada al emplazamiento de instalaciones deportivas tanto públicas como privadas. La edificación tolerada será únicamente la dedicada a este fin, permitiéndose además las viviendas dedicadas a los cuidadores de las instalaciones, sin que la superficie destinada a vivienda pueda exceder de 90 m2 para cada 5.000 m2 de superficie deportiva. Modificación del Plan parcial de la Zona de Levante (Norte), sector com- prendido entre las calles de Selva de Mar, Guipúzcoa, Cantabria, Concilio de Trento, Puigcerdá, Andrade, Cantabria y Avenida de José Antonio Primo de Rivera; aprobada por el Consejo pleno el 4 de agosto de 1962 y por la Comisión de Urbanismo (C. E.) el 3 de septiembre de 1962. Modificación de2 Plan parcial Levante-Norte, manzana limitada por las calles de Concilio de Trento, Baich de Roda, Andrade y Espronceda; aprobada por el Consejo pleno el 2 de febrero de 1968 y la Comisión de Urbanismo (C. E.) el 1 de julio de 1968. Anexo n.O 4. PLANES PARCIALES La Comisión municipal ejecutiva aprobó en 22 de noviembre de 1972, y la Comisión de Urbanismo de Barcelona aprobó definitivamente, con obser- vaciones, el 20 de marzo de 1973, el «Estudio volumétrico de la manzana limitada por las calles de Concilio de Trento, Bach de Roda, Andrade y Es- pronceda» (en realidad se trata, como expresaba el Acuerdo municipal citado, de la semi-manzana limitada por las tres últimas calles y el Pje. de Antonio Gassol) (B.O.P. 1 de mayo de 1973). La Comisión de Urbanismo, el 26 de julio de 1973, tuvo por cumplimentadas las observaciones del Acuerdo apro- batorio expresado (B.O.P. de 14 de septiembre de 1973). En 14 de febrero de 1973 la Comisión municipal ejecutiva acordó aprobar inicialmente y la Comisión de Urbanismo de Barcelona, el 15 de enero de 1974, aprobó defini- tivamente la «Modificación en la ordenación de la manzana limitada por las calles Espronceda, Concilio de Trento, Bach de Roda y Pje. Antonio Gassol»; la aprobación definitiva se hizo con las siguientes observaciones: l.a No será de aplicación el art. 14 de las Ordenanzas municipales de Edificación de Barcelona, y por tanto las plantas bajas no serán susceptibles de desdoblamiento en semi-sótano y entresuelo. 2." Las plantas baja y primera no podrán destinarse a uso de vivienda sino a usos culturales, comerciales, oficinas, etc., con objeto de mantener el equilibrio dotacional establecido en el Plan parcial. (B.O.P. de 13 de febrero de 1974). Modificación del Plan parcial de la Zona Levante, sector Norte; Ordena- ción de la manzana comprendida entre las calles de Guipúzcoa, Concilio de Trento, Espronceda y Bach de Roda; aprobada por la Comisión de Urbanismo de Barcelona el 20 de julio de 1971. Ordenación de la manzana delimitada por las calles de Concilio de Trento, Lope de Vega, Espronceda y Andrade, como modificación del Plan parcial Levante Norte; aprobada provisionalmente por el Consejo pleno el 26 de febre- ro de 1969 y definitivamente por la Comisión de Urbanismo de Barcelona, el 23 de mayo de 1973. (B.O.P. 7 de julio de 1973). 4. SECTOR LIMITADO POR LAS LfNEAS DEL FERROCARRIL, PA- SEO DE SANTA COLOMA, R f O BESOS Y PROLONGACZÓN DE L A CALLE ARAGON (POLÍGONO INDUSTRIAL DEL BESOS) Plan parcial aprobado por el Ayuntamiento pleno de 25 de marzo de 1955 y por el Ministerio de la Gobernación el 14 de diciembre de 1955. Zona suburbana semintensiva En ella regirán las normas establecidas para esta zona en las Ordenanzas municipales de Edificación de Barcelona, con las siguientes limitaciones que se establecen para obtener un carácter eminentemente de viviendas en los dos núcleos limitando el desarrollo de la industria: Anexo nP 4. PLANES PARCIALES a) los patios interiores de manzana no serán edificab mitiéndose sólo las verjas y paredes de cerramiento o desli de una elevación máxima de 2 m, y pequeños cuartos de se1 ficie máxima de 8 m" de los que no se tolerarán más que d casos en que la edificación será permitida vienen concreta los planos que forman el Plan parcial regulados por el ar nanzas municipales de Edificación, y b) en toda nueva construcción o edificio, un mínimo la superficie total a edificar estará destinada a uso de vivie Zona de gran industria En la misma regirán las disposiciones fijadas en las cipales de Barcelona para las subzonas industriales, con la a) zona formada por edificación industrial, sin limifi ni molestias, quedando prohibidas las industrias peligrosas y ser que depuren sus humos o neutralicen sus molestias; b) se admitirá como máximo una vivienda de 90 rr cada parcela de 1.000 m2 o fracción destinada a industria destinará al personal al servicio de la industria, y e) estarán prohibidos los edificios de uso público, e. a los establecimientos industriales respectivos. Zona de mediana industria Condiciones iguales a la zona de gran industria, con li para cada industria de 500 obreros, 1. O00 CV. de potenc superficie. Parque urbano Zona verde destinada a uso público. En ella está prohibida la edificación, con excepción de las construcciones de usos culturales o recreativos que se es- tablezcan para cada caso particular. Deportiva Zona verde destinada al emplazamiento de instalaciones deportivas, tanto públicas como privadas. La edificación tolerada será únicamente la dedicada a este fin, permitiéndose -además las viviendas dedicadas a los cuidadores de las instalaciones, sin que la superficie destinada a vivienda pueda exceder de 90 metros cuadrados para cada 5.000 m' de superficie deportiva. 5. SAN GINÉS DE AGUDELLS, ZONA COMPRENDIDA ENTRE LA IGLESIA DEL MISA40 NOMBRE Y LA CARRETERA DE GRACIA A MA NRESA Plan parcial aprobado por el Ayuntamiento pleno el 24 de agosto de 1956 y por la Comisión Central de Sanidad local el 25 de abril de 1957. La zona se califica de Ciudad jardín intensiva. Anexo n.O 4. PLANES PARCIALES 6. BARRIADA DE L A GUINEUETA Plan parcial aprobado por el Ayuntamiento pleno el 24 de marzo de 1956 y por la Comisión Central de Sanidad local el 16 de julio de 1956. Límites Paseo de Valldaura, zona de Parque con los Torrentes del Valent y Ca- ñellas como eje y prolongación de la Vía Favencia hasta su encuentro con el Paseo de Valldaura. Normas Para las zonas fijadas será de aplicación la reglamentación que las Orde- nanzas municipales establecen para cada una de ellas. Los casos particulares en que interesa establecer una altura reguladora máxima distinta de la que se deducirá de la aplicación de tal reglamentación, quedan determinados en el plano de alturas de edificación que obra entre la documentación que intengra el Plan parcial. La Comisión de Urbanismo de Barcelona el 29 de julio de 1958 aprobó un «Estudio de modificación de la urbanización, rasantes y distribución de bloques de edificación en el polígono de actuación de dicha Comisión>. 7. ZONA DEL TURÓ DEI. PUTXET Plan parcial aprobado por el Ayuntamiento pleno el 29 de noviembre de 1956 y por el Ministro de la Vivienda el 23 de diciembre de 1957. Límites de la Zona Calles de Manacor, Fernando Puig, Portolá, Marmellá, Roca y Batlles, Musitu, Elisa, Wagner, Putxet y Monegal. Nomas Este Plan parcial no contiene Ordenanzas especiales de edificación, ex- cepto en cuanto se refiere a algunas profundidades edificables especiales que se determinan en el plano que obra entre la documentación del mismo. 8. ZONA DE LA BONANOVA Plan parcial aprobado por el Ayuntamiento pleno el 30 de septiembre de 1958 y por la Comisión de Urbanismo de Barcelona el 28 de septiembre de 1959. El Consejo pleno en 21 de diciembre de 1964 y la Comisión de Urba- nismo de Barcelona en 16 de agosto de 1965 aprobaron una modificación en el Texto de las Ordenanzas de edificación. El Consejo de Ministros aprobó el 18 de agosto de 1972 la nueva deli- mitación del parque urbano contiguo al cementerio de Sarná, previsto en este Plan parcial (B . O . del Estccdo, de 7 de octubre de 1972). Anexo nP 4. PLANES PARCIALES Límites de la Zona Línea de 50 m al Norte del Paseo Bonanova, calle Llusanés, Paseo San Gervasio, Plaza Bonanova, Paseo Bonanova, calles Horacio, Torras y Pujalt, Copérnico, Vallmajor, Raset, Castelló, Vía Augusta, Calvet, Reina Victoria, Modolell, Plaza San Gregorio Taumaturgo, calles Santa Fe y Doctor Fleming, Ronda del General Mitre, calles Gironella, María Auxiliadora, Alta de Giro- nella, Castellnou, Vergós, Cardenal Sentmenat, prolongación de la Vía Augusta , hasta punto de origen. Ordenanzas de Edificación 1. La zona especial de la Bonanova queda limitada tal como se indica en el plano de zonificación que forma parte del Plan parcial. 2. En esta zona podrán levantarse chalets y las construcciones anexas de servicio y propias de los mismos. Se entenderá por chalet la casa vivienda unifamiliar, a cuatro vientos. Se autorizará la construcción de chalets dobles, ya sean gemelos (dos chalets con una pared medianera) o superpuestos (uno encima del otro), con escalera interior o exterior, en cuyo caso la construcción será bifamiliar. 3. También podrán construirse casas de vecinos a cuatro vientos, de dos viviendas como máximo por planta, que no ocupen más del 50 por 100 de la superficie total del respectivo solar. No podrán construirse edificios de este género acoplados, ni aun disponiendo para ello de una sola entrada común. 4. La superficie y longitud de fachada mínima a la vía de cada parcela, salvo casos muy especiales o comprendidos entre edificios ya construidos, serán 400 metros cuadrados y 15 metros, respectivamente. 5. La construcción, cuerpos salientes inclusive, deberá distar de los dis- tintos límites del solar un promedio de 3 m y un mínimo de 2 m. 6. Las alturas reguladoras máximas y número de plantas tope serán las que, con relación al ancho de la calle, se establecen en el siguiente cuadro: Altura regu- Ancho de la calle ladora máx. Planta tope metros De menos de 11 m . . . 12,20 Planta baja y 2 pisos De 11 m a menos de 15 . . 15,25 Planta baja y 3 pisos De 15 m en adelante . . . 18,30 Planta baja y 4 pisos 7. La planta baja podrá ser sustituida por semisótanos y entresuelo. 8. Para la determinación de la altura reguladora se partirá de la rasante de la acera en el centro del frente a la vía pública del solar de que se trate. 9. Si el solar da frente a dos o más vías, la altura reguladora máxima se tomará sobre la cota promedia de las cotas correspondientes a los puntos medios de los distintos frentes. 10. Sobre la altura reguladora máxima podrán elevarse tan sólo: a) las pendientes de la azotea que procedan de la altura reguladora máxi- de fachada, hasta un máximo de elevación de 0,60 m en el interior del icio, así como, hasta esta misma altura, la de cualquier género de cubierta arranque en aquel punto a un nivel inferior; b) las construcciones que queden comprendidas -incluso sus cubiertas, ates, molduras, cornisas y barandillas (excepto si estas últimas son de ro y muy ca1adas)- en el espacio limitado por superficies regladas cuyas xatrices resbalen por líneas horizontales situadas sobre las alineaciones de ltima planta, a la altura reguladora máxima y perpendicularmente a las mis- , y cuya inclinación sobre el plano horizontal sea de 45O. Estas construccio- no podrán en ningún caso comp~endere n conjunto más de una planta ni isar los 3,70 m de altura sobre la reguladora máxima; c) los tubos de chimenea y ventilación, con sus remates, y d) las barandas de fachada y las de patios interiores que se levanten di- amente sobre la altura reguladora máxima. 11. Todas las paredes exteriores se tratarán y compondrán como fa- das. 12. A las casas de vecinos que se construyan con frente al Paseo de la ianova, Vía Augusta; calle de Ganduxer, Ronda del General Mitre, Gran de Carlos 111, Plaza de la Bonanova y Paseo de San Gervasio, se les per- irá ocupar con el edificio hasta el 60 por 100 de la superficie total del solar jectivo, podrán tener cuatro viviendas por planta, y se les permitirá elevar re la altura reguladora máxima, además de las construcciones antes reseña- , un cuerpo de construcción de superficie no superior al 80 por 100 de la respondiente a la planta inferior: con altura de techo de 2,80 a 3,20 m de luz na cámara de aire o desván de 0,50 m también de luz, en la parte baja, sin pueda pasar de 1 m en la parte más alta. Esta facultad sólo será aplicable a los solares que cumplan la condición fachada mínima con referencia a alguna de dichas calles, abstracción hecha cualquier otra fachada que pudieran tener, y solamente en una profundidad treinta metros, computados desde la alineación oficial de las referidas vías dazas. 13. En los espacios libres regulados por las disposiciones que anteceden Irán efectuarse, no obstante, las siguientes construcciones: a) terrazas sin cubrir, de 1 m máximo de elevación, rodeadas o no de andas de 1 m a lo sumo de altura; glorietas, miradores, balcones y otras istrucciones levantadas sobre apoyos aislados que no formen cuerpos de ticio cerrados, ni tan sólo sea con vidrieras; b) las garitas para porteros, de una superficie máxima de 4 m2, y de i altura también máxima de 3 m; c) los locales compuestos de una sola planta, destinados a servicios se- ~darios,t ales como porterías, lavaderos, garages, cuadras, etc., con los que permitirá ocupar hasta una sexta parte de la superficie destinada a jardín, ;os laterales y espacio anterior, con un máximo, no obstante, de 80 m2, y sin : su altura total, desde el nivel del terreno hasta el arranque de la cubierta, :da ser superior a 3,75 m, debiendo emplazarse forzosamente en forma que disten más de 12 m de las alineaciones oficiales: Anexo n.O 4. PLANES PARCIALES d) todo local edificado a un nivel inferior al de la rasante oficial de la calle si se halla emplazado dentro de la faja comprendida entre la fachada an- terior del edificio y sus prolongaciones, las medianeras y la alineación oficial, o a un nivel inferior al del terreno natural, si su situación es distinta de la antes indicada, con tal de que su cubierta no sobrepase en ningún punto más de 1 m sobre dicha rasante, en el primer caso, y sobre el nivel natural del terreno, en el segundo, y e) todo local edificado en substitución de tierras desmontadas y cuya altura total no exceda de la parte maciza que correspondería al muro de con- tención de aquéllas, sin limitación de dimensiones en planta. 14. Las cercas que limiten los solares por los lados correspondientes a la vía pública seguirán la alineación y la rasante oficiales, y su altura, cuando sean opacas, se limitará a 1 m sobre dicha rasante o sobre el nivel natural de las tierras, en caso de ser éste más elevado. Las rejas o verjas traslúcidas de cualquier clase podrán elevarse hasta 3 m a partir del mismo nivel antes re- ferido. 15. A los efectos de una mejor composición arquitectónica se podrá admitir compensación de volumen cuando concurran las siguientes circunstan- cias: a) no rebasar el tanto por ciento de ocupación permitido por estas Ordenanzas; b) que no exista aumento de volumen, no computándose a este efecto, los voladizos y cuerpos salientes, y c) no sobrepasar las alturas máximas correspondientes a la altura regu- ladora más la correspondiente al cuerpo de construcción de una sola planta con altura máxima de 3,50 m. incluido desván. A los efectos de esta Ordenanza las superficies de planta baja caladas des- tinadas a terrazas y jardines aunque sean cubiertas, no se computarán como volumen edificable, si bien la altura reguladora se medirá, en la forma que preceptúan las Ordenanzas m~rnicipalesd e edificación, sobre la rasante oficial de la calle, a que den frente. - 16. En las casas de vecinos que se construyan en la zona será obligatorio la reserva de una zona destinada a garage-aparcamiento con un número de plazas, de quince metros ciiadrados de superficie mínima cada una, igual al número de viviendas proyectado. 7 Las condiciones de uso serán las siguientes: a) el uso de vivienda queda reglamentado en los artículos anteriores; b) se admiten las industrias de categoría l.a y 2.a, en situación 2.a; :: Vigente a partir de 7 de marzo de 1972. Anexo n.O 4. PLANES PARCIALES c) se admiten los garajes particulares. Los garajes públicos se admitirán en edificios independientes de situación convenientemente aprobada, y d ) el uso público se reglameiith cn ia forma siguiente: - RESIDENCIAL: permitido. - COMERCIAL: se restringe al propio de las necesidades del barrio, que se admitirá sólo en sótanos y planta baja. - OFICINAS: se admite sólo en sótanos y planta baja cuando se trate de despachos y oficinas profesionales particulares de los ocupantes de las viviendas. - ESPECTÁCULOS: no se admiten. - SALAS DE REUNPON: no se admiten. -' RELIGIOSOS: permitido. - CULTURAL: permitido. - DEPORTIVO: permitido. - BENÉFICO-SANITARIO: se restringe a dispensarios, consultorios médicos y centros benéficos o sanitarios sin internamiento. - MILITAR: no se admite. - ALMACENES: no se admiten. 18. En todo lo no especificado en las anteriores disposiciones se estará a lo que resulte de aplicar ias Ordenanzas generales de edificación. /'+ 9. BARRIO DE LAS ROQUETAS Plan parcial aprobado por el Ayuntamiento pleno el 10 de junio de 1955 y por la Comisión central de Sanidad local el 26 de julio de 1957. Las normas generales de uso y volumen previstas en el Plan son las corres- pondientes a la Zona prevista, que es la suburbana extensiva, con la salvedad de tolerarse que las construcciones se separen de los límites del solar. 10. NUCLEO DE VIVIENDAS «MONBAUw Plan parcial de ordenación de dicho grupo de viviendas situado en el Paseo del Valle de Hebrón, entre los Torrentes de Monbau y Casa Barret, aprobado por el Ayuntamiento pleno el 25 de octubre de 1957 y por la Comisión de Urbanismo de Barcelona el 13 de diciembre de 1957. Plan parcial rectificado de ordenación del núcleo de viviendas de Monbau, aprobado por el Consejo pleno en 4 de diciembre de 1961 y por la Comisión de Urbanismo de Barcelona el 2 de julio de 1962. El conjunto del núcleo está clasificado de zona residencial urbana semin- tensiva en su modalidad de manzana abierta. Este Plan parcial no contiene Ordenanzas especiales de edificación, excep- to en cuanto se refiere a las condiciones de volumen, que vienen expresadas en los planos de alineaciones y alturas de edificación que obran entre la documen- tación del mismo. Anexo n.O 4. PLANES PARCIALES 11. SECTOR LIMITADO POR EL PASEO MARAGALL, CALLES DE PERdS MENCHETA, DEL MARQUES DE FORONDA Y DEL LLOBRE- GOS, RAMBLA DEL CARMELO Y CALLE DE DANTE ALIGHZERZ Plan parcial aprobado por el Ayuntamiento pleno el 31 de octubre de 1956 y por la Comisión central de Sanidad local el 26 de julio de 1957. Este plan parcial no contiene Ordenanzas especiales de edificación, con excepción de la obligación de tratar como fachadas a la vía pública los para- mentos posteriores de los edificios situados en la manzana delimitada por las calles de Granollers, Estoril, Dante Alighieri y Paseo de Maragall asimilándose, a los efectos de sus nielos salientes a lo establecido para las calles de 20 m. 12. BARRIADA DE PORTA Plan parcial aprobado por el Consejo pleno el 16 de octubre de 1965 y por la Comisión de Urbanismo de Barcelona el 6 de mayo de 1966, con rectifica- ciones. Por resolución del Ministerio de la Vivienda de 11 de julio de 1972 (B. O. E. de 31 de agosto de 1972) se declaró que, en los terrenos dedicados a edificios y servicios piiblicos propios de la barriada, podrá permitirse la edi- ficación privada si así lo estima el Ayuntamiento de Barcelona, y sin perjuicio de que en ella se instale la iglesia proyectada; debiéndose tramitar posterior o simultáneamente a dicho acuerdo del Ayuntamiento la reordenación de los citados terrenos, con sujeción a las condiciones de edificabilidad señaladas para la zona por el Plan Comarcal de Barcelona. Ordenanzas de Edificación Además de las Ordenanzas municipales de edificación aplicables a la Zona residencial urbana semintensiva que establece el Plan, en las manzanas con ordenación abierta se observarán las siguientes: 1.O Las cuatro caras de un bloque aislado deberán tratarse como fachada, para ello será obligatoria la regularización de los niveles de piso en todo el bloque, así como su traducción al exterior con molduras, impostas, etc. 2.0 Podrán los bloques construirse de forma fraccionada, con la condi- ción de que de formularse la petición de licencia de la fase primera, será pre- ciso presentar un esquema de los alzados del conjunto del mismo, detallando los problemas de rasantes y niveles, si los hubiere. En caso de aprobación del mismo, los demás propietarios deberán ajustarse a ellos. 3.0 En los bloques aislados las alturas de edificación máximas, serán obligatorias. 4.0 Se admitirá como altura libre entre forjados la de 2,50 metros. 5.0 Por encima de la altura máxima establecida no se permitirá la edifi- cación de cuerpos retirados ni otras construcciones auxiliares como lavaderos, trasteros, etc., aun cuando sean consentidas en los apartados a), b) y g) del Anexo n . O 4. PLANES PARClALES art. 25" de las O. M. de Edificación. Para los tipos de construcción cuya apa- rición sea difícil o imposible impedir: remates de chimenea, depósitos de agua, cajas de escalera o elevadores, se establece que deberá ser obligatoria su com- posición estética y el cuidado de su construcción y calidades. 6 . O Podrán construirse voladizos en todo el perímetro del bloque, siem- pre que se cumpla lo indicado en el apartado 2, del art. 56 de las O. M. de Edi- ficación. 7 . O Las construcciones previstas en el art. 25, apartado b),* no podrán, en ningún caso, comprender, en conjunto, más que una planta ni rebasar los cuatro metros de altura sobre la reguladora máxima. 13. SECTOR DE SAN ANDRÉS, COiliPRENDlDO ENTRE LA RIERA DE HORTA, PROLONGACIÓN DE LA AVENIDA DE LA MERIDIANA, PASEO DE SANTA COLOMA Y LfNEA DE FERROCARRIL (SAN ANDRÉS - CASCO) Plan parcial aprobado por el Ayuntamiento pleno el 28 de marzo de 1958 y por la Comisión de Urbanismo de Barcelona en 13 y 17 de junio de 1958. Casco antiguo. - En él será de aplicación la reglamentación que las vi- gentes Ordenanzas municipales fijan para las actuales subzonas residenciales. Tolerancia de vivienda e industria Regirán las normas reguladoras previstas en las Ordenanzas municipales de Barcelona para los sectores correspondientes a las subzonas mixtas de la zona general. Zona de gran industria En la misma regirán las disposiciones fijadas en las Ordenanzas munici- pales de Barcelona para las subzonas industriales con las limitaciones: a) zona formada por edificación industrial, sin limitaciones en amplitud ni molestias, quedando prohibidas las industrias peligrosas y las insalubres, a no ser que depuren sus humos o neutralicen sus molestias; b) Se admitirá como máximo una vivienda de 90 m2 de superficie por cada parcela de 1.000 m2 o fracción, destinada a industria. Dicha vivienda se destinará al personal al servicio de la industria, y C ) Estarán prohibidos los edificios de uso públicos excepto los adscritos a los establecimientos industriales respectivos. 1 Manzana industrial En la misma regirán igualmente las disposiciones fijadas en las Ordenan- zas municipales de Barcelona para las subzonas industriales, con las limitaciones: * Se refiere a los apartados de la anterior redacción de dicho artículo que puede consul- tarse en la pág. 291. Anexo n . O 4. PLANES PARCIALES a) zona formada por edificación indcstrial, sin Iimitaciones en amplitud, pero sí en cuanto a molestias, no debiendo sobrepasar el rcido de 60 decibelios, medido en el domicilio del vecino más afectado. Quedan asimismo prohibidas las industrias peligrosas y las insalubres; b) se admitirá como máximo una vivienda de 90 m q e superficie por cada parcela de 1.000 m2 o fracción, destinada a industria. Dicha vivienda se destinará al personal al sewicio de la misma, y c) estarán prohibidos los edificios de uso público, excepto los adscritos a los establecimientos industriales respectivos. Zona ferroviaria Para el servicio de las redes ferroviarias e instalaciones propias necesarias. Zona militar Destinada a esteblecimientos militares, zonas de defensa y otras similares. Parque urbano Zona verde destinada a USO público. En ella está prohibida la edificación con excepción de las construcciones de usos culturales o recreativos que se establezcan para cada caso particular. Deportiva Zona verde destinada al emplazamiento de instalaciones deportivas tanto públicas como privadas. La edificación tolerada será únicamente la dedicada a este fin, permitiéndose además las viviendas dedicadas a los cuidadores de las instalaciones, sin que la superficie destinada a vivienda pueda exceder de 90 m2 para cada 5.000 m2 de superficie deportiva. 14. BARRIOS DE LA PROSPERIDAD Y DE VERDON Plan parcial aprobado por el Ayuntamiento pleno el 26 de julio de 1956 y por la Comisión de Urbanismo de Barcelona el 14 de marzo de 1958. Límites Paseo Validaura, Plaza de Lluchmajor, calles Artesanía, Góngora, Alman- sa, Vía Favencia, calles Florida, Tissó, Formentera, Joaquín Valls, Viñeda, Baltasar Gracián, hasta punto de origen. Ordenanzas Las que figuraban en el Plan ha de entenderse que no son ya aplicables por cuanto fueron establecidas sólo en el interín mientras no se redactaran las nuevas Ordenanzas municipales de Edificación adaptadas a las normas del Plan de ordenación urbana de Barcelona y su comarca, que son las actualmente vigentes. En las dos manzanas industriales será obligatorio alcanzar en sus frentes a la Avenida de la Meridiana y al Paseo de Valldaura la altura máxima que rige Anexo n.O 4. PLANES PARCIALES para el resto de las construcciones, cun objeto de mantener el carácter residen- cial del sector. 4SC0 ANTIGUO DE BARCELONA Pla m parcial aprobado por el Ayuntamiento pleno el 24 de abril de 1959 y por la 1 Comisión de Urbanismo de Barcelona el 5 de octubre de 1959. Plti za de Cataluña, calle Fontonella, Plaza Urquinaona, Ronda de San Pedro, !S alón de Víctor Pradera, Paseos de Pujadas, Martínez Anido y Circun- valaciór1 , línea recta que atraviesa la zona ferroviaria de la Estación de Francia hasta la 1 calle Marquesa, esta Última hasta la de Paso bajo Muralla, Paseo de Colón, 1P uerta de la Paz, calle Marqués del Duero, Ronda de San Pedro, Ronda de San Antonio, Plaza Universidad y calle Pelayo. Est e Plan parcial no contiene Ordenanzas especiales de edificación, excep- to en cu anto se refiere a distintas ordenaciones abiertas indicadas en el Plano que obi- a en la documentación del mismo. Avenid:a de García Morato << n/ Codificación del Plan parcial de ordenación del Casco antiguo de Bar- celona, consistente en la rectificación de las superficies expropiables correspon- dientes a la Avenida de García Morato», aprobada por el Consejo pleno el 22 de ri oviembre de 1963 y por la Comisión de Urbanismo de Barcelona el 19 de may !o de 1964. « CI rdenación de los sectores contiguos a la Avenida de García Morato, entre R. onda de San Antonio y calle Conde del Asalto,, aprobada por el Con- sejo pk :no el 26 de mayo de 1965 y por la Comisión de Urbanismo de Barce- lona el 6 de diciembre de 1965. La misma Comisión en 1 . O de julio de 1971 dio p o ~cu mplidas las observaciones formuladas en su citado acuerdo de 6 de diciemt) re de 1965. (B.O.P. de 2,7 de julio de 1971). 16. S,E CTOR COMPRENDIDO ENTRE LA V f A FAVENCIA, LfNEA DEL F 'ERROCARRIL (NORTE) Y FUTURA CARRETERA DE ENLACE CON LA DENOMINADA CARRETERA ALTA DE LAS ROQUETAS (NUEF' A TRINIDAD) PI an parcial aprobado por el Ayuntamiento de Barcelona el 28 de febrero de 195; 7 y por la Comisión de Urbanismo de Barcelona en 13 y 17 de ju- nio de 1958. ste Plan parcial no contiene Ordenanzas especiales de edificación. - 207 - Anexo n . O 4. PLANES PARCIALXS 17. ZONA NORTE DE LA AVENIDA DEL GENERALfSZMO FRANCO, ENTRE LAS PLAZAS DE CALVO SOTELO Y DEL PAPA PfO XII Y DEL BARRIO DE LAS CORTS Plan parcial aprobado por el Aynntamiento pleno el 27 de mayo de 1959 y por el Ministerio de la Vivienda el 1 de junio de 1963. Ordenanzas complementarias para la zona de Las Corts Además de las Ordenanzas municipales vigentes para la edificación, de acuerdo con la zonificación que establece el Plan, existen otras complementarias que resultan del modo de ordenación parcialmente abierto que se ha adoptado y son: 1." Las cuatro caras de un bloque aislado, adquieren carácter de ali- neación. La edificación deberá ajustarse exactamente a ellas y tratarlas como fachada; para eilo será obligatoria la regularización de los niveles de piso en todo el bloque, así como su traducción al exterior con molduras, impostas, etc. 2." En esta zona un bloque podrá construirse de manera fraccionada. En tal caso se impone la obligación de construir la medianera con carácter, grosor y calidades de fachada ciega. 3.a Para cumplimentar debidamente la primera condición, la petición de licencia para la 1." casa del bloque deberá contener un esquema de los alzados del conjunto del mismo, detallando los problemas de rasantes y niveles que se presenten; en caso de aprobación, al mismo deberán sujetarse los demás peti- cionarios. 4.a En los bloques aislados las alturas de edificación máximas serán obli- gatorias. 5.a Por encima de la altura reguladora máxima no se permitirá la edifi- cación de cuerpos retirados ni de otras construcciones auxiliares como lavaderos y trasteros, aún cuando sean consentidas por los apartados a), b) y g) del ar- tículo 25 * de las Ordenanzas municipales de Edificación. Para los tipos de construcción cuya aparición sea difícil o imposible impedir: remates de chi- ménea, depósitos de agua, cajas de escalera o elevadores, se establece que deberá ser obligatoria su composición estética y el cuidado de su construcción y cali- dades. 6." Dado el carácter de alineación que se atribuye a los límites de los bloques propuestos, la construcción de voladizos de balcones se regulará en todo su perímetro por el apartado 2 del art. 56 de las Ordenanzas municipales de edificación. 7." En esta zona se permitirá que las viviendas tengan únicamente luz y ventilación por una de las caras límites del bloque. 8." La altura reguladora expresada en metros será la que corresponda al número de plantas del plano de alturas, según las Ordenanzas municipales de edificación. 9.a Los terrenos de propiedad particular que resulten como espacios libres entre las ordenaciones en bloques, se regirán por el art. 5.O de las Orde- nanzas municipales de edificación. Anexo n.O 4. PLANES PARCIALES 10." Las Construcciones previstas en el art. 25," apartado b), no podrán, en ningún caso, comprender en conjunto más que una planta ni rebasar los cuatro metros de altura sobre la reguladora máxima. Normas y ordenanzas complementarias para las ordenaciones de la zona resi- dencial urbana intensiva en bloques aislados, especial, definida en este Plan rectificado Normas generales: para regular la realización del Plan se define: a) unidad urbanística; b) unidad edificable; c) parcela mínima y d) proyecto de urbaniza- ción. Como unidad urbanística se establece el bloque en sustitución de la antigua unidad, la manzana cerrada. Para el bloque rige en consecuencia el art. 7 .O, del Decreto de 6 de junio de 1949, que establece la obligatoriedad de edificarla en su totalidad y demás condiciones de toda índole que ello entraña, y en el plazo que señale el Ayuntamiento. El bloque debe constituir una unidad compositiva; para ello quien inicia su construcción deberá presentar un croquis del conjunto del bloque, en el cual se definirán exactamente las cotas, rasantes y líneas generales compositivas del bloque. Las demás edificaciones deberán sujetarse a este croquis. Preconiza que el croquis inicial sea labor conjunta de los técnicos de cada uno de los propie- tarios del bloque, sin embargo ello no se considera preceptivo. Dentro del plazo señalado para la construcción global de la unidad urba- nística, pueden irse construyendo las unidades edificables que en ella quedan comprendidas. Cada unidad está formada por dos parcelas mínimas y consti- tuyen la construcción mínima que se consiente en la zona. Los poseedores de una sola parcela mínima, deberán compartir con otra, la construcción de una unidad edificable conjunta. La definición del uso de los espacios libres, corresponde al Plan parcial, en su capítulo de ordenación de cada supermanzana. Sin embargo, la definición de su forma exacta y detalles de jardinería y urbanización, corresponde al in- dicado proyecto de urbanización que debe ser realizado por los Servicios corres- pondientes del municipio, basándose en los esquemas que se indican en el Plan parcial. Ordenanzas l.a Las líneas límite del bloque en sus cuatro caras, tienen carácter de alineación, obligatoria. 2.a El Plan fija el número de plantas edificables, por encima de la planta baja. La altura reguladora+ c orrespondiente resultará de aplicar al número de plantas total (planta baja pisos) la dimensión promedia de 3,25 m. La altura total mínima de cada planta, incluido el grueso de techo, no podrá ser inferior a 3,05 m y no podrá aplicarse la excepción prevista en el párrafo 3.O del artículo 27 de las Ordenanzas municipales de edificación. La * Se refiere a los apartados de la anterior redacción de dicho artículo que puede consul- tarse en la pág. 291. Anexo n . O 4. PLANES PARCIALES diferencia 3,25 - 3,05 = 0,20 m aplicada a las diez plantas altura del bloque tipo, da un margen de 2 m de altura, suficiente para resolver los pl roblemas de rasantes, sótanos y cubierta, que se planteen. La solución de estc1 s problemas que se adopte en el primer bloque que se construya, debe aplicarse a los demás bloques en análoga posición y condiciones. 3.a Las alturas máximas, resultantes según el párrafo an terior, serán obligatorias. 4.& Se considera que la ordenación en bloques es incomp;i tible con el remate apiramidado que las Ordenanzas municipales autorizan pz Ira las cons- trucciones en manzana cerrada y, en consecuencia, este Plan refc xmado pro- pone : a) sobre la altura reguladora no podrá disponerse ninguna de las cons- trucciones autorizadas por el art. 25," apartado a) (prohibición cl e1 ático), ni del apartado b) (prohibición del sobreático o construcciones auxil iares dentro del diedro de remate); ni de las construcciones autorizadas por el apartado g); b) existen unos tipos de construcción, cuya aparición es im1) asible impe- dir: tubos de chimeneas y ventilación, barandillas, cajas de escalt: ra, ascensor o montacargas, depósitos de agua.. . Para ellas se propugna, con c;a rácter gene- ral, que no resulten visibles o bien que sea obligatoria su composji ción estética y el cuidado de sus formas y calidades, y c) entre las construcciones aludidas en el párrafo b) no se i~ic luyen lava- deros ni trasteros ni porterías, Porque de su tolerancia derivarían ab) usos capaces de desvirtuar el fin que se persigue y porque pueden disponerse pi erfectamente en sótanos, semisótanos o plantas bajas. 5." Dentro del plazo de construcción general del bloque, la propiedad podrá edificar, cada unidad edificable, independientemente, con la obligación de dar a la medianería, aunque ciega, el grueso y calidad de la facll ada, y siem- pre dentro del croquis de composición general del bloque aludido. 6.a La fachada mínima queda definida en la parcela mú mima que se establece para cada tipo de bloque. 7.a La construcción de voladizo en forma de balcón tradicioin al, así como la construcción de cornisas, aleros o saledizos, se regulará en todo el perímetro del bloque por el apartado 2, del artículo 56 de las Ordenanzas municipales de edificación. La construcción de miradores, tribunas o cuerpos salientes ce rrados, sólo se consentirá dentro de las alineaciones oficiales del bloque. 8.a Con referencia a la disposición de las viviendas, dentro de los volú- menes límites que se proponen, no se admitirán aquellas distribuci ones que no proporcionan luz y ventilación a cada vivienda por lo menos p or dos caras límites del bloque. 9." Las cercas límites de propiedad habrán de ser complet: amente cala- das (tipo tela metálica, reja de hierro, etc.). Su disposición y foml a será regu- lada por el aludido proyecto de urbanización del polígono. * Se refiere a los apartados de la anterior redacción de dicho artículo qu e puede consul- tase en la pág. 291. Anexo n . O 4. PLANES PARCIALES Modificación del Plan Comarcal de Ordenación Urbana de Barcelona y del Plan parcial de Ordenación Urbana de la Zona Norte de la Avda. del Gene- ralísimo Franco, entre las plazas de Calvo Sotelo y del Papa Pío XII, en lo que se refiere al cambio de uso y ordenación de volúmenes de la supermanzana limitada por las calles de Vallespir, Travesera de lm Corts, Numancia y Mar- qués de Sentmemt, aprobada por el Decreto 2735/1965, de 14 de agosto, del Ministerio de la Vivienda (B.O.E. 23 de septiembre de 1965). 18. TERRENOS DENOMINADOS «SOL DE BAIX» Plan parcial aprobado por el Ayuntamiento pleno el 27 de mayo de 1959 y por el Ministerio de la Vivienda el 1 de junio de 1963. Calles de la Travesera de las Corts, Juan Güell, Madrid y Comandante Benítez. Este plan parcial no contiene Ordenanzas especiales de edificación, excep- to en cuanto a condiciones de volumen que se definen en el plano de alturas de edificación que obra en la documentación del mismo. 19. SECTOR DENOMINADO TURÓ DE L A PEZRA Plan parcial aprobado por el Ayuntamiento pleno el 30 de septiembre de 1958 y por la Comisión de Urbanismo de Barcelona el 23 de enero de 1959. El sector está limitado por los ejes de los Paseos de Fabra y Puig y de Urrutia y calle del Dr. Pi y Molist. Este Plan parcial no contiene Ordenanzas especiales de edificación, excep- to en cuanto se refiere a alturas, que se determinan en el plano que obra entre la documentación del mismo. 20. ZONA DE LEVANTE Y SU AMPLIACIÓN (SECTOR SUR) Plan parcial aprobado por el Ayuntamiento pleno el 30 de marzo de 1960 y por el Ministerio de la Vivienda el 30 de mayo de 1966. Ordenanzas Se entiende que para cuanto no quede especificado en el Plan, rigen en cada zona las Ordenanzas municipales de edificación adaptadas al Plan comar- cal de Ordenación urbana de Barcelona, aprobado por la Comisión de Urba- nismo en 27 de enero de 1958. Una vez realizada la reparcelación quedan fijadas en las zonas residen- ciales, para cada bloque, una alineación y una altura máxima obligatoria; asi- mismo quedan definidos los límites del verde privado en cada caso. Anexo n.O 4. PLANES PARCIALES En la zona de mediana industria se definen las supermanzanas con la red viaria esencial, previendo la posibilidad de reforma en la estructuria ción de la red interior de la supermanzana, a propuesta unánime de los propiet arios afec- tados e informe favorable del Servicio municipal. En esta zona la altura máxima de las construcciones no podr -án exceder de 24,40 m sin ser superior a 3,90 m la edificabilidad. En la zona de industria preferente se admitirán industrias dc : l." y 2.a categoría, con las limitaciones en cuanto a potencia mecánica y r uidos inhe- rentes a la situación 4.", expresadas en las Normas del Plan de Ordenación de Barcelona y su comarca. Deberán prohibirse totalmente en esta zona, aquellas industria s que por su tipo de producción emanen humos y olores que puedan perjudica~ r al decoro y a la estética de la Avenida del Generalísimo. Las industrias preferentes, deberán ser objeto de control es pecial por parte de los Servicios técnicos municipales, debiendo alcanzar su pr oyecto cua- lidades estéticas que merezcan consideración preferente y su ejecuci ón llevarse a cabo mediante el empleo de estructuras y materiales de reconocida: permanen- cia y nobleza. Por todo ello se define un perímetro determinado en el corr, espondiente plano, dentro del cual toda licencia de edificación será objeto de aprobación por la Comisión municipal ejecutiva. Limitaremos a 18,30 m la altura máxima en las manzanas Ic le industria preferente, debiendo ser en ellas de 2,60 el coeficiente de edificabilici ad. 21. POBLADO SUDOESTE DEL BESOS Plan parcial aprobado por la Comisión de Urbanismo de Barc de febrero de 1963. Límites Alineación E. de la calle de Prim, alineación S. de la Aveni da de José Antonio hasta la plaza de dispersión junto al Besós, alineación 0. Id el 2.O Cin- turón de Ronda y alineación N. de la calle de Llull. Ordenanzas de Edificación Rigen las Ordenanzas municipales de edificación, con las m(~ dificaciones que a continuación se señalan: Para los bloques compuestos de planta baja, la altura m áxima regu- ladora será de 4 m. Para los de PB + 1 P, 6,75 m. Para los de PB + 5 P, 17,75 m. Para los de PB + 10 P, 31,50 m. Para las torres y para las grandes unidades de habitación, coim puestas de PB y 12 pisos, la altura será de 37,70 m. Anexo nP 4. PLANES PARCIALES 2.' L La altura reguladora máxima es obligatoria, y sobre ella podrán ele- varse ta in sólo: a) la cubierta, cuando quede comprendida en el espacio limitado por superfic: ies regladas, cuyas generatrices resbalen por líneas horizontales situa- das sobr e las alineaciones oficiales a la altura reguladora máxima y perpendicu- larmente a las mismas, y cuya inclinación sobre el plano horizontal sea de 5O, y b) los tubos de chimenea y ventilación. 3 .:V o d o p ropietario podrá elevar la edificación que le corresponda, aun- que el propietario vecino con el cual comparta una unidad bloque no desee hacerlo, con tal que las medianeras que queden vistas se construyan con pared de 30 (: m completa y con acabado de calidad no inferior a la fachada (ladrillo visto, es tucos de calidad, etc.). 4.; a" primera petición de licencia de cada bloque deberá contener un esquemi a de los alzados del conjunto del mismo al que, en caso de aprobación deberá1i sujetarse los demás peticionarios. 5. a La fachada mínima para la parcelación de los bloques será de 15 m. 6. a Dado el carácter de alineación que se atribuye a los límites de los bloque:j propuestos, la construcción de voladizos de balcones se regulará en todo si.r perímetro por el' apartado 2, del art. 56 de las Ordenanzas municipales de edif icación. 7.a Con referencia a la disposición de las viviendas dentro de los volú- menes límites que se proponen, no se admitirán aquellas distribuciones que no propor~ci onen luz y ventilación a cada vivienda por lo menos por dos caras límites. s.a Las cercas límites de propiedad habrán de ser completamente caladas (tipo tc :la metálica, reja de hierro, etc.); esta reja transparente podrá levantarse sobre 1m murete que no sobrepase los 60 cm de altura. kl odificmión del Plan parcial del Sudoeste del Besós, entre la! Avenida de José A ntonio Primo de Rivera, calles de Prim y de Bernat Metge y límite del Térmitz o municipal; aprobado por la Comisión municipal ejecutiva en 13 de septienn bre de 1967 y 9 de abril de 1969 y por la Comisión de Urbanismo de Bai. celona el 29 de julio de 1969. IECTQR ORIENTAL DE LA ZONA BAJA DE PEDRALBES lan parcial aprobado por el Ayuntamiento pleno el 10 de septiembre i9 y por la Comisión de Urbanismo de Barcelona el 1 de agosto de 1960. LímiteS P venida de la Victoria, calles Sor Eulalia Anzizu y Abadesa Olzet, Ca- rreterar de Esplugas, Paseo de la Reina Elisenda de Montcada, Riera de Casa Mora, calle Eduardo Conde y Paseo Manuel Girona hasta punto de origen. Ordena nzas de Edificación P m ~ 1..0 - USOSd el terreno. La zona de Pedralbes tendrá carácter exclu- a t e residencial y sus edificaciones se destinarán a viviendas junto a las Anexo n . O 4. PLANES PARCIALES cuales se admitirán sólo los despachos y oficinas profesionales particulares de sus ocupantes. Las tiendas y comercios sólo se admitirán con carácter de exclu- siva en planta baja de determinados edificios agrupados formando centros de tiendas. En el sector oriental de esta zona existirá uno de esos centros en el lugar indicado en los planos. Los garages públicos, hoteles y salas de diversión y de espectáculos sólo se admitirán en edificios independientes de situación conveniente aprobada. Quedan totalmente excluidos los edificios o instalación en parte de ellos de carácter industrial o sanitario, así como toda clase de cua- dras y establos y en general los destinados a cualquier actividad que sea con- traria o no adecuada al carácter residencial de la zona. ART. 2 . O - Aprovechamiento del suelo. El coeficiente de aprovechamien- to del suelo es el número abstracto que, multiplicado por la extensión superficial de un solar expresada en metros, nos da la superficie o número de metros cua- drados de superficie de piso que como máximo pueden alcanzar las edificacio- aes que se proyectan en el solar. Como superficie de piso se considera la suma de las superficies de las distintas plantas construidas fuera del suelo o sea con exclusión de sótanos o semisótancs. La superficie de los balcones y galerías abiertas por su frente y sus lados o uno de estos como mínimo, a los efectos de la superficie de piso se computarán como la mitad de su extensión real. En toda la zona baja de Pedralbes el coeficiente medio de aprovechamiento del suelo será la unidad, o sea, 1 m2 de superficie de piso por cada m2 de superficie de solar neto, o sea, sin inclusión de viales. Este coeficiente medio se aplicará al tipo de edificación normal en la zona que será el de bloques lineales de cuatro plantas incluyendo en ellas la planta baja, o sea cuatro plantas fuera del suelo. Este coeficiente se reducirá en las ordenaciones de ciudad jardín extensiva, ciudad jardín semi-extensiva, casas unifamiliares en fila, religiosa, cultural y deportiva según más adelante se dirá y podrá aumentarse hasta 1,25 como máximo para distribuir equitativamente la carga de cesión de espacios para jardines públicos a base de que resulte el coeficiente 1 para aquellos propieta- rios no afectados por la cesión o igualmente 1 para aquellos que hubiesen ce- dido terreno para jardines públicos, computando para los efectos del coeficiente de piso los terrenos cedidos como edificables. ART. 3 . O -Tipos de edificación. En esta zona se admiten los siguientes tipos de edificación: a) bloques lineales de cuatro plantas fuera del suelo sin incluir los sóta- nos o semisótanos, pero sí la planea baja. Estos bloq~iest endrán como dimen- siones máximas una longitud de 70 metros y una profundidad de 15 metros y una altura de 14 metros medida sobre el nivel del punto de la rasante de la calle correspondiente al eje transversal del bloque hasta el alero o borde de la cornisa o a partir del nivel de la planta baja mientras ésta no se halle a más de 1,25 m sobre aquella rasante. En la distribución de los bloques no se admitirán patios cerrados y entre bloques existirá cuando menos una distancia igual a una vez y media la altura de los mismos para sus fachadas principales y de tres cuartos de dicha altura entre las fachadas laterales, si no existen, dando sola- mente a las mismas habitaciones principales (de estancia permanente). No se admitirán entre bloques edificaciones accesorias de ninguna clase, como por- terías, garages, pabellones para lavaderos u otros usos debiendo alojarse todos estos servicios en el cuerpo del edificio principal. Los espacios no edificables se destinarán únicamente a jardín ordenado a base de césped o matas bajas de Anexo n.O 4. PLANES PARCIALES flores y especies arbóreas de tronco alto. Los sótanos y los sernisótanos no po- drán destinarse a viviendas. En terrenos con pendiente las alturas se tomarán sobre la línea de pendiente media, o sea la que resulte de unir los dos puntos del eje transversal del bloque sobre las rasantes de las dos calles de la manzana que intercepte. La ocupación máxima de la proyección de todas las plantas cons- truidas sobre un plano horizontal no pasará del 25 por ciento de la superficie neta del solar. Si se construyen simultáneamente dos bloques en solares conti- guos, para computar las superficies de ocupación de ambos edificios podrá con- siderarse el conjunto de los dos solares, mientras se cumpla lo prescrito para las distancias entre bloques, distancias que se medirán teniendo en cuenta los espacios viales, de verde privado o público mientras no sean edificables (dis- tancia real). La parcela mínima será de 1.500 m2; b) casas unifamiliares aisladas con un máximo de 2 plantas y media, y una superficie cubierta de un 20 por 100 del solar, o sea con un aprovechamien- to máximo de 0,5 m2/m2. El solar mínimo será de 1.000 m2 y la ocupación máxima de 250 m2. La distancia de fachada será de 20 metros las que dan frente a calle y de 10 metros las laterales. Si las distancias a los lindes fuesen de menos de 5 m, deberá existir un plan de parcelación y de edificaciones volumétricamente definidas de toda la manzana en que así se fije. En este caso se admitirán edificaciones secundarias (porterías, garages, lavaderos, etc.) de sólo planta baja y ocupando un 8 por ciento como máximo del solar, situadas de preferencia en el fondo del mismo o en lugares poco visibles. Los jardines se dispondrán a base de césped y especies arbóreas de tronco alto; c) casas unifamiliares aisladas o pareadas con dos plantas fuera del suelo, superficie cubierta del 25 por 100 del solar como máximo y distancias frontales de 12 m y laterales de 6 m. Solares mínimos de 400 m y ocupación máxima de 200 m, y d) casas en fila en bloques de 50 m de longitud como máximo, uni- familiares con dos plantas fuera del suelo, frente mínimo de 7 m y profundidad máxima de 10 m con una superficie cubierta máxima de un 40 por 100 del solar (coeficiente de aprovechamiento de 0,8 m2/m2) solar mínimo 200 metros cuadrados y ocupación máxima de 75 metros cuadrados. ART. 4.O - Cesión de terrenos para jardines y parques públicos. Siendo obligatoria la cesión de terrenos para parques y jardines públicos hasta una proporción de una décima parte de los terrenos edificables, se ha dividido la demarcación del sector en cierto número de manzanas o de grupos de manzanas de cuyas superficies -excluyendo los viales- se han segregado ciertas super- ficies en disposición para servir como jardines públicos equivalentes a 1/11 de la superficie total de los terrenos edificables de la manzana o grupo de man- zanas, o sea, igual al 10 % o décima parte de la superficie que resta de ellos después de segregar los jardines. Para ello, aparte de la distribución de estos jardines para que cada grupo de viviendas tenga uno de ellos en su proximidad, se ha partido de la base que toda faja para ser considerada como jardín debe tener una anchura mínima de 15 m y que el mínimo superficial de estos jardines inmediatos deberá ser cuando menos de 500 m2. Además se ha pro- curado que estos jardines fuesen segregados de fincas mayores a parcelar o reparcelar no edificadas todavía para poder establecer fácilmente una com- pensación de la desigual cesión por parte de los distintos propietarios, ya que estas cesiones no podían hacerse de manera que cada uno de ellos con- Anexo 4. PLANES PARCIALES tribuyera en la misma proporción, y ello se consigue de la siguiente manera. Los solares ya parcelados de manera que resulten aptos para la edificación según los tipos propuestos o cuyas dificultades de reparcelación no justifi- quen las ventajas que ésta les pudiera reportar, se edificarán partiendo del coeficiente de aprovechamiento medio que se fija en 1 m2/m2 y no contribuirán a la expresada cesión de parte de sus terrcnos para parqucs y jardines públicos. En cambio el resto de los propietarios de la manzana o grupo de ellas a cuyas expensas debe ser cedido el terreno para parques y jardines públicos en can- tidad no inferior al 10 % de la superficie total edificable de todos los propieta- rios del grupo, tanto si han cedido terrenos como no, edificarán según coeficien- te de aprovechamiento que excederá de la unidad en el cociente de dividir la extensión del terreno cedido por la superficie edificable, que reste a los pro- pietarios que hubiesen participado en la cesión después de la misma, o sea un coeficiente. superficie cedida para jardines públicos 1 f superficie edificable que resta a los cesionarios La superficie que resta como edificable para el conjunto de los cesionarios se redistribuirá entre los mismos proporcionalmente a las superficies que cada uno poseía antes de la cesión, en una reparcelación en que se atenderá al más racional aprovechamiento del suelo según los tipos previstos en la ordenación. De esta manera el volumen edificable o la superficie del piso edificable para todos los propietarios sería de 1 m2/m2 de sus-extensiones de terrenos actuales restando sólo como diferencia entre los que hubiesen cedido y los que no lo hubiesen hecho la mayor superficie de verde privado que correspondiese a estos últimos que se compensaría en su exceso valor el no ser edificables, con la mayor proximidad de los primeros a los jardines públicos y la mejor configura- ción de sus parcelas redistribuidas en vistas a los tipos de edificación previstos. Estos aumentos del coeficiente de aprovechamiento serían 1,091 en vez de 1 el que participasen en la cesión de todos los propietarios del grupo de man- zanas o manzana afectada, pasando 1,21 al participar en la cesión los pro- pietarios representando sólo la mitad de la superficie total, caso que se con- sidere como límite a fijar en 1,25 el coeficiente de aprovechamiento máximo en estos casos, que no tienen influencia sensible en la densidad general de edificación. Estos casos de solares muy beneficiados por sus vistas sobre cier- tos jardines la cesión de los terrenos para este fin, podrá elevarse al 15 % de los terrenos cedidos, o al 12 % por razón de su proximidad a los mismos, o sea un 5 % o un 2 % más del 10 % que no tendrá compensación en edifi- cabilidad. ART. 5.O - Planes de edificación. Además de las restricciones del derecho de propiedad consignado en los artículos anteriores y que sólo pueden tener un sentido negativo ante el problema de la creación de los espacios urbanos en el sentido orgánico y estético que hoy se impone en la visión de la ciudad, se hace actualmente necesario el estudio de conjunto de la edificación en grupos de manzanas con extensión suficiente para poder incluir en la ordenación del paisaje urbano según unidades de orden superior al del edificio aislado consi- derado sólo en sí mismo. Anexo n.O 4. PLANES PARCIALES Para este objeto son necesarios los planes de edificación de grupos de edificios en los cuales éstos resulten volumétricamente definidos y ordenados en su situación y orientación dentro de la planta de cada parcela y en sus dimen- siones generales. Estos planes de edificación se llevarán a cabo conjuntamente con los de la reparcelación siempre que éstos sean necesarios y no podrá ser edificado edificio ninguno en la zona a que se refieren estas ordenanzas sin que se haya realizado el plan de conjunto de la manzana o grupo de manzanas que determinen los Servicios técnicos de urbanismo del municipio. Estos planes los efectuarán o el Ayuntamiento, ya sea por iniciativa propia, o a requeri- miento de los propietarios afectados podrán ser propuestos y redactados por éstos debiendo siempre que no exista la conformidad de todos los propietarios afectados someterse a información pública para su aprobación, siguiendo igua- les trámites que los prescritos por la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana para las reparcelaciones. Las dimensiones fijadas en los planes de ur- banización tendrá carácter sólo indicativo admitiéndose en ellas retranqueos parciales que no exceden del 10 % de la profundidad del edificio no pudiendo aumentarse la superficie cubierta medida por la proyección horizontal de todas las plantas edificadas sobre un plano. No se admitirán compensaciones entre distintas plantas ni se admitirán entresuelos habitables en las plantas bajas ni en pisos duplex. ART. 6.0- Modificaciones de los planes de edificación y edificios espe- ciales. La modificación de las características volumétricas de un edificio con- tenido en un plan de edificación aprobado, sólo podrá solicitarse en caso de edificios especiales cuya necesidad o conveniencia se basará en razones de in- terés general o urbano y la solicitud se acompañará del estudio urbanístico del conjunto urbano con la inclusión del nuevo edificio para demostrar que la presencia del mismo no es un perjuicio de la ordenación del conjunto proyec- tada. Si la índole del edificio cuya necesidad apareciese justificada lo requiriera podría hacerse la cesión de dos o más parcelas colindantes y aumentar las dimensiones o altura prescritas para los edificios normales mientras no se aumentaran el volumen edificado o la superficie de piso. En toda modificación se procurará no romper la continuidad en los espacios verdes ni obstruir la visión de lejanas panorámicas o masas verdes, y se atenderá principalmente a la armonía de los nuevos edificios con los existentes, sin llegar a imitaciones o copia de elementos accesorios de escaso valor arquitectónico fuera de la época en que cobraron vida propia. Se tenderá a la armonía de los volúmenes edificados más que a la de simples fachadas. ART. 7.0 - De los procesos de reparcelación. El Plan parcial de la zona será inmediatamente ejecutivo en todo lo que se refiere a delimitación de zonas, alineaciones y rasantes de las calles conservadas, modificadas o creadas, super- ficies reservadas para espacios libres y para edificios y servicios públicos y la reglamentación del uso del terreno en cuanto al volumen, destino y condiciones sanitarias y estéticas de las construcciones y elementos naturales en cada zona. Por lo que hace a las reparcelaciones y planes de edificaciones y de urbanización correspondientes será preciso señalar los polígonos de dichos procesos de re- parcelación o planes que deban abarcar y para cada uno de ellos se procederá al deslinde de las propiedades que lo integran, replanteo de los límites de calles y plazas y otros espacios libres y redistribución de la propiedad de las parcelas nuevas. Estos trabajos los realizarán las comisiones en que estén representados Anexo n.O 4. PLANES PARCIALES los servicios técnicos de urbanismo, valoraciones y del Plano de la Ciudad e igual número de arquitectos en representación de los propietarios, que de no existir acuerdo entre ellos se sortearán entre los propuestos. El Ayuntamiento fijará el número de componentes de estas comisiones y nombrará un Presidente cuyo voto será decisivo. Para la redistribución de las propiedades se fijará el valor de las fincas afectadas antes de la vigencia del nuevo Plan parcial con el valor de las edificaciones que fuese preciso indemnizar y otros bienes que fue- sen aportados a la masa de redistribución y las nuevas parcelas deberán re- presentar igual proporción de su valor respecto al total redistribuido que las antiguas referidas a su conjunto. Para apreciar el valor de las nuevas parcelas se tendrá sólo en cuenta el volumen edificable de las mismas según la regla- mentación de la zona y los planes de edificación, suponiendo que el valor uni- tario del metro cúbico edificable es uniforme en todo el polígono y que el di- ferente valor que por su situación u otros conceptos pudiese tener según las distintas parcelas se compensará mediante la atribución de parcelas de distinto valor a un mismo propietario o distsibuyéndolas en situación lo más próximas posibles a las antiguas que, en este caso, serían apreciadas uniformemente. Los trabajos de la comisión reparceladora se someterán a información por parte de los propietarios afectados, oída la cual, el Ayuntamiento resolverá. A todo estudio de reparcelación acompañará el correspondiente plan de edificación. No podrá concederse licencia para edificar sin que se haya previamente pro- cedido a la reparcelación del polígono señalado para la actuación del Plan parcial y haber sido ésta debidamente aprobada. ART. 8.0 -Materiales empleados. Todos los muros vistos deberán ser construidos con materiales nobles, entendiendo como tales la piedra natural a base de mampuestos colocados con mortero bastardo, sillares regulares, fá- brica de ladrillo cuidada para dejarse vista, paramentos de hormigón labrados a mano y estucos nobles. Las cubiertas serán en general de teja árabe con exclusión de las planchas de fibrocemento y las tejas mecánicas o planas. En los planes de edificación podrán prescribirse para ciertos grupos las pendientes de cubierta y la dirección de las cumbreras o imponer cubiertas horizontales. Las cercas serán lo menos aparentes, aconsejándose que el verde privado a base de césped o prados floridos y árboles de tronco alto se incorpore visualmente a los espacios libres de calles y plazas separando y uniendo en un conjunto compositivo las distintas masas de edificación. La anterior prescripción de los materiales nobles se refiere también a los zócalos de cercas que deben per- mitir la visión libre a tr~vésd e las mismas. ART. 9.0- Vigencia de las ordenanzas generales de la edificación. En todo lo que está previsto cn los artículos precedentes y en aquellos puntos en que las Ordenanzas Municipales exijan mayores limitaciones, serán éstas las que regularán la edificación en la zona. 23. BARCELONETA Plan parcial aprobado por el Ayuntamiento pleno el 10 de septiembre de 1959 y por la Comisión de Urbanismo de Barcelona el 25 de junio de 1960. Anexo u.' 4. PLANES PARCIALES Paseo Nacional, Paseo :M arítimo de! General Acedo, prolongación del Paseo de Carlos 1, calle del Ga sómetro y Pasaje de la Cadena. Ordenanzas; de Edificación Las presentes Ordenanzais tienen como base las Ordenanzas municipales de Edificación, a las que se remiten; únicamente se matizan algunos puntos como consecuencia del tipo de : planificación que se ha efectuado. El presente Plan, compr, ende las siguientes zonas: Zona de Ensanche Interi sivo. Zona Especial de la Bar celoneta. Zona Especial del Pasec) Marítimo. Zona de Parque Urbanc) . Zona de Verde Privado. Zona de Gran Industria Las Zonas de Ensanche Intensivo, Parque Urbano y Gran Industria, se regirán por las Ordenanzas In unicipales de Edificación actualmente vigentes. Para la Especial de la Barcelcm eta, rigen de modo concreto los apartados 2.O, del art. 11, 3.O del art. 56 y :3 .O del art. 83. ~a Zona Especial del P 'aseo Mavitimo se regirá por las Ordenanzas si- guientes : ART. 1. O - La construcc ión de cada unidad urbanística debe ser com- pleta. Será admitida la parcel:~ ciónd entro de las unidades que se grafían en el Plan, con fachadas minima s de 15 m siempre que esta parcelación no difi- culte la construcción conjuntai de las unidades concretas que se preceptúa. ART. 2.0 - Las alturas vienen definidas en su plano, las cotas que se indican están siempre referid2i s al nivel de la Barceloneta. Del art. 25" de las Ordenanzas municipales de E, dificación se suprimen los apartados a), b) y g), se conservan los apartados c),, d ) y f) y se rectifica en el apartado e) que dirá: «Las separaciones entre azote;3 s situadas directamente sobre la altura reguladora máxima obligatoria, no podrám tener más de 1 m de altura formado con ma- terial opaco y 1 m con verja. > Entendiendo que son poi sibles los accesos a las azoteas de la zona comer- cial por medio de escaleras qil e no sobresalgan de la altura máxima obligatoria, se prohibe completamente cu:a lquier cuerpo que sobresalga de su altura máxi- ma obligatoria, excepción de los que se prevén en los apartados e), d), e) y f). En los edificios altos no se permitirá la construcción de la caja de escalera :x Se refiere a los apartados d e la anterior redacción de dicho artículo que puede consul- tarse en la pág. 291. Anexo n.O 4. PLANES PARCIALES y ascensor sobresaliendo de la altura máxima obligatoria a no ser que se de- muestre que este cuerpo no es visible desde la vía pública. ART. 3.0- La altura total de cada planta, incluido el grueso de techo, no podrá ser inferior a 3,05 m, pero será imprescindible que quede al menos una altura interior de 2,80 m de luz. ART. 4.O- Se entenderán por plantas bajas los locales cerrados cuyo pavimento se encuentra al nivel de la rasante de la acera del Paseo, deberán tener 4 m de luz libre. Se denominarán semisótanos los locales que, estando su pavimento al nivel de la rasante de la acera de la Barceloneta (2,95 m inferior a la del Paseo Marítimo), su techo, incluido el grueso, coincida con la rasante de la acera del Paseo. ART. 5.O - En los 4 primeros metros de altura de todo edificio de esta zona, la alineación señalada en los planos, es obligatoria y no se permitirá ade- lantar o retrasar ninguna parte, a excepción de los zócalos que podrán sobre- salir en toda su longitud hasta 0,15 m. Cuando la calle tenga desnivel, dichos 4 metros se contarán desde el punto más alto de la rasante de la acera. ART. 6.0 - Todas las viviendas deberán, como mínimo, tener fachada por dos caras del bloque. ART. 7.O - Serán de uso de vivienda o uso público residencial: a) los bloques orientados siguiendo la dirección EO. y que inciden obli- cuamente al Paseo; b) los bloques en altura perpendiculares al Paseo; C) el bloque largo paralelo al Paseo, lindante con éste y situado delante del complejo industrial «Maquinista Terrestre y Marítima, y «Catalana de Gas y Electricidad,; d) los bloques paralelos al Paseo y situados entre el Pasaje de Sicilia y el Paseo de Carlos 1, y e) los bloques situados entre la calle Juicio, calle Baluarte, calle del Al- mirante Cervera y calle de Atlántida. Los edificios compuestos de SS + PB + 1 P y SS + PB, podrán ser de uso comercial, de oficinas, de espectáculos, de salas de reunión o deportivo. ART, 8.0 -Las unidades urbanísticas que se grafían en los planos deben responder a una unidad arquitectónica completa. En toda la zona será obligatoria la existencia de una planta baja de cuatro metros de luz libre que deberá ser porticada y paso público, la profundidad de este porticado se halla señalada en los planes que componen el Plan. 24. SECTOR GRAN VÍA SUR, SITUADO EN LOS TÉRMINOS MUNZ- CIPALES DE BARCELONA Y HOSPITALET DE LLOBREGAT Plan parcial aprobado por el Consejo pleno el 4 de agosto de 1962, en cuanto afecta al Término de Barcelona, y por la Comisión de Urbanismo de Barcelona el 3 de diciembre de 1962. Anexo n.O 4. PLAN1E S PARCIALES nida de José Antonio Primo de Rivera, Paseo de la Zona Franca, nque, Energía y Altos Hornos, Paseo de la Zona Franca, calle de los y término municipal de Hospitalet. ZONA RESIDENCIAL URBANA INTENSIVA DE BLOQUES AISLADOS responde a la zona urbana de viviendas situadas entre la Granvía o faja xia Preferente y la zona Especial de Mediana Industria. CONDICIONEDSE VOLUMEN dición l.": Tipo de ordenación. i en edificación aislada en bloques independientes. idición Zea: Tanto por ciento de ocupación de supermanzanas. superficie edificada de cada supermanzana no podrá sobrepasar el tanto o señalado en las distintas zonas. idición 3.": Coeficiente de Utilización o Aprovechamiento. i para toda la zona 1,8 siendo: Supedicie total techo edificada = 1,8 Superficie supermanzana idición 4.a: Alturas. cada zona o sector de las supermanzanas se señala una altura de tope dado el número de plantas que, como norma general, es de planta plantas. En las zonas recayentes a la Granvía se establece en planta 2 plantas según se especifica en el plano correspondiente. idición !La: Fachada mínima. de los distintos bloques vendrá determinada por la ordenación de volú- e la supermanzana. fachada mínima de bloque a tener en cuenta en la reparcelación será mdición 6.": Aiineaciones. ; alineaciones que definen la supermanzana serán el límite de los blo- .dificios de uso público que se prevean. ; alineaciones de edificios que se especificarán en la ordenación de mzana tendrán el carácter de volúmenes envolventes que limitarán los edificios. Anexo n.O 4. PLANES PARCIALES Condición 7.": Distancias entre edificios. La distancia entre edificios vendrá determinada por la c cada vivienda ha de tenar como mínimo uzln hora de asoleo e 14 horas en el solsticio de invierno. Condición l.a:U so de vivienda. El uso de vivienda quedará limitado a la categoría plurif: Condición 2.": Uso de industria. Se admitirán en esta zona las categorías l.a y 2.a en la sit Condición 3.a: USO de garages y almacenes. Se permitirán almacenes en la situación 2." El uso de ga mitido en la situación 4.a, debiendo ser destinados para uso supcrmanzana donde radiquen. Condición 4.": Uso público. Quedarán permitidos en cada supermanzana todos los usc de los militar y sanitario que quedarán restringidos, siendo obl 1.O Dejar los espacios libres destinados a Parque Urban que será como mínimo del 10 % de la superficie en cada si resto se destinará a uso Residencial con edificios plurifamilia y espacios libres privados. 2.O Prever en cada ordenación el uso comercial en loes tes o anexos a los bloques en proporción a la densidad de pot 3.O El uso religioso donde se sefíale, con capacidad sufi der a las necesidades espirituales del número de habitantes qu~ 4.O El uso cultural dejando como mínimo el espacio n población escolar que se calculará en función de los habitantes : nacionales del Ministerio de Educación. Los usos de espectáculos, salas de reunión y deportivo se Condición l.": Composición de vohímenes. Responderá a un criterio de ordenación de modo que qu por las alturas y porcentajes que se establezcan. Condición 2.": Composición de edificios. Corresponderá a la idea de composición de la supermar la reparcelación se podrán edificar los bloques por partes re nueva parcelación efectuada siendo necesaria la presentación de todo bloque al que habrán de supeditarse el resto de las p? Anexo n . O 4. PLANES PARCIALES ZONA DE INDUSTRIA PREFERENTE Corrc vsponde a una zona totalin~iited estinada a edificaciones industriales con limitac iones y creada para formar una fachada que destaque por su peculiar carácter e n la llamada autopista de Barcelona a Castelldefels (Granvía). CONDICIONEDSE VOLUMEN Conil ición Tipo de ordenación. El ti po de ordenación es de edificios aislados totalmente y rodeados de fajas verd es de protección. Conc Iición 2.a: Alturas. La al ltura máxima para esta zona será de 18,30 m para un 20 % del total de k1 parcela. El resto de edificaciones tendrá un techo límite máximo de 10S0 m. lición 3.a: Parcela mínima. mo de superficie admitido por parcela será de 1.000 m2. Conc lición 4.a: Tanto por ciento de ocupación de parcela. La ai uperficie edificada máxima no excederá del 50 % del total de la parcela. Conc lición SBa:F achada mínima El m~ ínimod e fachada en la Granvía será de 40 m. El mínimo de fachada en las cal les laterales será de 20 m. Conc lición 6.a: Aaineaciones. Será obligatorio retirar las líneas de fachada respecto a las alineaciones de las calles a una distancia mínima de 5 m. El 11. iínimo de separación de los límites restantes será de 3 m. Conc dición 7.a: Distancia entre edificios. La E iistancia mínima entre edificios será de 6 m. Conc dición Agrupación de edificios. No is e permitirá la agrupación de distintas industrias formando edificios pareados. CONDICIONEDSE USO Conc dición l.a:U so de vivienda. I Se a. dmitirá como máximo una vivienda por cada parcela o fracción de Anexo n.O 4. PLANES PARCIALES 1.000 metros cuadrados. Dicha vivienda se destinará dustria. Condición 2.a: Uso de industria. Se admitirán las industrias correspondientes a 1. a, Dichas categorías se permitirán en las situaciones 4 Condición 3,a: Uso de garages y almacenes. Se admitirá el uso de garages públicos y almacei 2.a a 5.a Condición 4.a: Uso público. En esta zona no se admitirá el uso Residencial, se mercial al propio de las necesidades de las zonas. Condición lSa:C omposición. Composición estética libre formando un conjunto tura y función de los edificios. Deberá ser objeto todo el proyecto de un control es Servicios Técnicos Municipales debiendo alcanzar cualid rezcan la calificación de ( hoteles y establecimientos similares), de oficinas, el benéfico ni el sanitario. Los usos religiosos, culturales, deportivos y comerciales capaces para las necesidades del núcleo, se reglamentarán por las normas del centro cívico y comercial. Condición laa:C omposición. Composición estética libre, con uniformidad en cuanto a composición de bloques de edificios pareados. Obligatoriedad de adaptar las construcciones a los accidentes del terreno. Condición 2.a: Delimitación de fincas. Se hará como máximo con un murete de 0,50 m de altura siguiendo el desnivel del terreno, siendo el resto una valla muy calada hasta una altura máxima de 1,80 m desde el nivel natural del terreno o rasante a la calle. Condición 3.a: Materiales y acabados. Las fachadas, a no ser que se empleen materiales nobles o fábrica de la- drillo tocho con tratamiento esmerado de obra vista, deberán ser conveniente- mente revocadas y estucadas o encaladas. EXCEPCION A LAS CONDICIONES DE VOLUMEN DE LA ZONA SUBURBANA AISLADA ESPECIAL Con el fin de fomentar las construcciones de viviendas que, a la par que resuelva la gran demanda que existe en la ciudad, contribuya a sufragar los gas- tos de la obra de urbanización, sin que por ello deje de ser rentable la totalidad de la inversión que se efectúe, se podrá prescindir de la parcela mínima pro- puesta, cuando se presente dentro de esta zona suburbana especial un proyecto de construcción de más de 40 viviendas, que reúnan las condiciones siguientes: Condición lmaA: daptación a la red viaria proyectada, así como los ca- minos de uso exclusivo de peatones, respetando ambos en su integridad. Condición 2.a: La ocupación máxima del suelo no excederá del 30 %. Condición 3.a: El coeficiente de utilización del suelo o edificabilidad (re- lación m2 de techo edificable m2 de solar neto) máximo será de 0,6. Condición 4.a: La altura máxima de las edificaciones no sobrepasará, no obstante, la indicada anteriormente de 7,05 m. Anexo n . O 4. PLANES PARCIALES Condición 5.a: El proyecto supondrá la aceptación del sistema de Coope- ración debiéndose hacer constar el compromiso de aceptar los plazos de cons- trucción en la forma y períodos que señale el Excmo. Ayuntamiento. Se señala como norma general un plazo de 18 meses a partir de la concesión de la corres- pondiente licencia de edificación, quedando los solares sujetos a expropiación si no se edificaran en este plazo. ZONA CfVICA Y COMERCIAL DEL SECTOR Corresponde al perímetro en el que se ha previsto el uso religioso, cultural, comercial, espectáculos, administrativo y de vivienda plurifamiliar. CONDICIONEDSE VOLUMEN Condición leaT:i po de ordenación. Corresponde al tipo de edificación aislada que se reseña en los planos, con el uso que en cada volumen previsto se señala. Condición 2.a: Ocupación del suelo. Las alineaciones indicadas son los límites envolventes de los edificios a proyectar, siendo las superficies máximas previstas en planta: . . . . . { 840 m2 Uso religioso parroquales 364 m2 Escuelas 675 m2 Uso cultural . . . . . . Guardería 255 m2 Mercado 620 m2 Uso comercial, administrativo y 360 m2 espectáculos . . . . . . 170 m2 Locales espectáculos 820 m2 ( Tres bloques 400 m2 en planta Uso vivienda plurifamiliar . ,: U, bloque 700 m2 c/u. Condición 3.5 Alturas. La alturas que se fijan son alturas límites máximas y sobre ellas no se podrá adicionar cuerpo alguno que sobresalga. Número de plantas Altura Uso religioso metros Iglesia . . . . . . . . . Planta baja Locales parroquiales . . . . Planta baja y planta piso 7,05 Uso cultural Escuelas . . . . . . . . Planta baja y planta piso 9,05 Guardería. . . . . . . . 4,OO Anexo n.O 4. PLANES PARCIALES Número de plantas Altura Uso comercial, administrativo y espec- metros táculos Mercado . . . . . . . . . Comercios . . . . . . . . 9,05 Locales administrativos . . . . 9,OS Locales espectáculos . . . . . 9,05 Uso vivienda plurifamiliar Cuatro bloques . . . . . . f Planta baja y cuatro pisos 15,20 CONDICIONEDSE USO Condición lSa:U so religioso. Corresponde a los edificios señalados como iglesia y locales parroquiales. Estos últimos albergarán las dependencias parroquiales así como asociaciones de la Parroquia y obras asistenciales. Condición 2.a: Uso comercial, administrativo y de espectáculos. El uso comercial corresponde al mercado y a la zona de comercios. El mercado albergará las dependencias auxiliares necesarias. Los comercios se prevén con planta piso destinado a vivienda. La zona del local de espectáculos se compone de un local previsto para cine y otro para las dependencias anexas. Condición 3.a: Uso de vivienda plurifamiliar. Son los bloques aislados de viviendas previstos con el fin de poder absor- ber las familias procedentes de las viviendas declaradas insalubres o fuera de ordenación. Se disponen cuatro bloques con un ancho máximo de 10 m de manera que las viviendas han de tener huecos a las dos fachadas principales del bloque. Condición laa: Composición. Composición estética libre, pero de acuerdo con el carácter y el ambiente de los edificios públicos empleando materiales nobles. ZONA DE PARQUE URBANO Zona verde destinada a uso público. En ella se prohibe la edificación, con excepción de las construcciones necesarias a fin de utilizar la zona para tal uso. ZONA DE PARQUE FORESTAL Zona verde montañosa de uso público que bordea la zona en la que se aprovechará la vegetación existente o la de posible repoblación con prohibición de toda edificación. Anexo n.O 4. PLANES PARCIALES ZONA RECREATIVA Zona destinada al esparcimiento al aire libre de arraigada tradición popular. Se conservarán todos los eucaliptus existentes así como la fuente del mis. mo nombre. Onicamente se permitirá la construcción áe un local destinado a bar- restaurante de planta baja con una superficie máxima de 200 m2. Se prevé además otro local de planta baja destinado a almacén de utillajes y a la instalación de las cocinas al aire libre necesarias para el uso asignado a esta zona, no excediendo su superficie de los 200 m2. Lindante con la zona del apeadero se prevé la estación de la línea de auto- buses que enlazan los núcleos. ZONA DE VIVIENDAS Corresponde a la zona ocupada por la doble vía del ferrocarril de la R.E.N.F.E. (Norte) con el espacio correspondiente a las instalaciones del apea- dero existente denominado Torre Barh. . En dicho edificio, de planta baja y planta piso, se alberga ' las instalaciones necesarias para el desarrollo de las actividade y las viviendas del personal necesario para tal servicio. ZONA DE PROTECCION DE CARRETERA: zona verde comprendida entre la vía del ferrocarril R.E. y la carretera de Barcelona a Ribas. Se destina a crear un marco adecuado a ambas vías de cc como para la posible futura ampliación de la carretera. Prohibida totalmente la edificación quedando fuera de or las edificaciones existentes. 26. UNIDAD DE BARRIO POLIGONO DE FONT MAG Plan parcial aprobado por la Comisión municipal ejecutib órero de 1963 y por la Comisión de Urbanismo de Barcelona e: de 1963. Polígono comprendido entre la Avenida de la Meridiana, cipal de Montcada y límite con Torre Baró. Ordenanzas ZONA FERROVIARIA 1. Ordenación. Abierta: bloques de viviendas aislaaos, con distancia enti la altura. Anexo n.O 4. PLANES PARCIALES Agrupación de los mismos en conjuntos diferenciados, separados por zonas de expansión pública. 2. Alineaciones. Disposición lineal de los bloques de viviendas dentro de los conjuntos ante- dichos y siguiendo las líneas de máxima pendiente; mantenimiento de las orien- taciones y distancias; aprovechamiento del suelo tal como se refleja en los planos correspondientes. 3. Altura. La altura de los bloques de viviendas, tal como se refleja en los planos del proyecto, es de 17 m medidos desde el plano de nivel de ingreso a cada uno. La altura libre en las viviendas será de 2,60 m y el grueso de forjado se estima en 0,20 m. Las torres tendrán una altura de 42,OO m, con una altura libre en las viviendas y un grueso de forjado igual que en los bloques lineales de viviendas. 4. Tanto por ciento de ocupación. El porcentaje de ocupación en planta del total de las edificaciones que componen el presente conjunto urbano, con relación a las 40 Ha. del terreno, es aproximadamente el 17 %. 5. Condiciones de uso. Vivienda unifamiliar; edificaciones unifamiliares y plurifamiliares; zonas comerciales y edificios públicos. 6. Condiciones estéticas. Composición libre de fachadas. Armonía de conjunto con carácter actual. 7. Distancia entre edificios. La distancia entre los bloques de viviendas será de 17,OO m igual a la altura de los mismos. La distancia entre las torres y edificios complementarios, como puede apreciarse en los planos correspondientes, será la suficiente para que dichos edificios gocen de óptimas condiciones de asoleo, ventilación, vistas, etcétera. 8. Condiciones de disposición de viviendas. Todas las viviendas, tanto las de los bloques como las de las torres, darán a fachada, y todas las habitaciones, así como las de servicio, serán exteriores. 9. Coeficiente de edificabüidad: El coeficiente de edificabilidad que se solicita para este plan parcial es el 3,00 m3/m2. Anexo n.O 4. PLANES PARClALES ZONA COMERCIAL 1. Ordenación. Cerrada en el Centro Comercial y abierta en los comercios situados en las plantas bajas de los bloques tipo B diseminados estratégicamente por toda el área del terreno. 2. Alineaciones. Siguen las mismas alineaciones de los bloques en que se encuentran los comercios sihiados en la planta baja de los mismos. En el Centro Comercial rigen las alineaciones establecidas en los planos correspondientes. 3. Altura. Rigen las mismas alturas que en las viviendas los comercios de las plantas bajas de los bloques. En el Centro Comercial rigen las alturas señaladas en los planos. 4. Tanto por ciento de ocupación. Los comercios situados en la planta baja de los bloques tipo B y los que comprenden el Centro Comercial, ocupan 1/3 de la construcción total en planta. 5. Condiciones de uso. Talleres artesanos; talleres mecánicos; ramo de la alimentación; equipo doméstico; vestido y artículos similares; bares, etc. 6. Condiciones estéticas. Composición libre de fachadas dentro de la tónica general del conjunto. ZONA POBLICA Distribuidos convenientemente por toda el área del terreno, se han ubicado todas las edificaciones complementarias necesarias en un complejo urbano de las características del que nos ociipa. Edificios religiosos, culturales, sanitarios, asistenciales, administrativos, políticos, recreativos y de relación, etc., se han previsto, cumplimentando las normas del Plan Nacional de la Vivienda 1961-76. ZONA DEPORTIVA Se han dispuesto los campos de deporte que se señalan en los planos. Las únicas edificaciones que se permiten en esta zona son las que van íntimamente ligadas a estos deportes e indispensables para el buen funcionamiento de los mismos, tales como guardarropas, aseos, etc. TERRENO NO EDIFICADO El terreno no edificado representa, dentro de la totalidad del terreno en que se proyecta la presente unidad de barrio, el 83 % de las 40 Ha. de que se compone el mismo. Anexo n . O 4. PLANES PARCIALES Su destino es el siguiente: a) viales; de primer orden, de segando orden, pasos de peatones comu- nicando los viales y dando acceso a las edificaciones y aparcamientos de super- ficie en número suficiente; b) parques públicos; grandes áreas en el entorno del núcleo urbano y áreas menores interiores al mismo. También en número suficiente se disponen jardines de infancia; c) parques privados; en escuelas, guarderías, sanatorios, etc., y d) jardines vecinales, comunes a varias viviendas y jardines privados en viviendas unifamiliares. Modificación del «Plan parcial del Polígono de Mont Maguém aprobada por la Comisión municipal ejecutiva de 13 de mayo de 1970 y por la Comisión de Urbanismo de Barcelona el 3 de noviembre de 1970, excepto las dos partes destinadas a nuevos terrenos de uso escolar, por su posible superposición con zona verde. 27. FINCAS DE «CAN FIGUEROLA, Y «PATRONATO RIBAS,, SITUA- DAS EN EL SECTOR NO. DEL PASEO DEL VALLE DE HEBRON Plan parcial aprobado por el Consejo pleno el 5 de octubre de 1967 y por la Comisión de Urbanismo de Barcelona el 1 de agosto de 1968. Ordenanzas Las zonas edificables se califican de zona residencial semintensiva de blo- ques aislados. Además de las Ordenanzas municipales de Edificación vigentes para la zona a la que corresponde el Plan, regirán las Ordenanzas complementarias especiales siguientes: ART. 1.O -Cada torre o bloque deberá ser considerado como una unidad compositiva, es decir, no subdivisible en fases para su construcción. La-altura reguladora máxima será, por tanto, obligatoria. Tampoco podrán ser subdivididos en fases para su construcción definitiva los cuerpos bajos comerciales. ART. 2.O - Con respecto a las alineaciones de bloques, torres y cuerpos bajos comerciales podrán tener variaciones de situación de 50 cm, en más o en menos, que las que aparecen grafiadas en los planos siempre que no se modifique el centro de gravedad del elemento a construir ni se aumente la super- ficie edificada en planta. La consideración anterior dictada para que tengan los proyectistas una mayor libertad de composición en planta tampoco podrá afectar las alineacio- nes de viales grafiadas en los planos, incluyendo calzada y acera. ART. 3.O - La altura reguladora de cada elemento del Plan viene gra- fiada en el plano de alturas por su número de plantas, entendiéndose que la planta baja tendrá como máximo una altura útil, de pavimento a techo, de Anexo nP 4. PLANES PARCIALES 3,20 m y las demás plantas de 2,50 m. Del concepto descrito en este artículo queda claro que se eliminan áticos y sobreáticos sobre altura reguladora máxima. 28. SECTOR EN TORNO A LAS VIVIENDAS DEL CONGRESO EUCARfSTZCO Plan parcial aprobado por el Ayuntamiento pleno el 27 de julio de 1960. El Ministro de la Vivienda en 23 de diciembre de 1963, aprueba el plan parcial del sector y la creación de la Zona deportivo-recreativa entre este grupo de viviendas y el de Torre Llobeta. Límites Paseo Maragall, Avenida de Borbón, Plaza Virrey Amat, calle de la Jota, caile Malgrat, Riera de Horta, calles Concepción Arenal y Garcilaso hasta punto de origen. Ordenanzas Regirán las condiciones de volumen, uso y estética, así como el resto de normas señaladas en las Ordenanzas municipales de edificación vigentes, hecha la salvedad de adoptar para las manzanas que en el Plan se señalan, con edifi- cación en la modalidad de bloques aislados. La situación de los distintos bloques o fajas edificables así como su altura, que se señala con carácter máximo obligatorio, vienen determinadas en los correspondientes planos de alineaciones y de limitación de alturas. ORDENANZAS COMPLEMENTARIAS PARA LA MANZANA LIMITA- DA POR LAS CALLES DE ACACIAS, GARCILASO Y MANIGUA Y CALLE EN PROYECTO (ACTUAL PASAJE SALVADOR RIERA) ART. 1 .O - Se fija el coeficiente de utilización para la manzana, referido a sus límites o alineaciones exteriores, entre 1,25-1,75 (superficie edificada/ superficie manzana). ART. 2.O - El coeficiente máximo de ocupación del suelo se fija en un 60 por ciento. ART. 3.0- La altura máxima permitida será de 18,30 m. ART. 4.0- 1, LOS edificios deberán separarse de la vía pública 3 m. 2. La distancia entre edificios será igual a su altura, siendo la distancia m'hima de 6 m. ART. 5.O -Se establece exclusivamente el uso industrial compatible con la zona de ensanche semintensivo, o sea industria 1. a categoría, 2." categoría, en situación 5.a ART. 6.0 - Para todo lo no especificado en los artículos anteriores regirá la