Anexo n.O 12 R D E N A N Z A DE EDIFICACION DE LAS MANZANAS CARENTES DE CONSTRuCCIoNES O CON ELLAS, LEVANTADAS FUERA DE ORDENACION 1D E LA CIUDAD DE BARCELONA Texto, aprobado por el Ayuntamiento pleno el 25 de marzo dc n 1959 y por la Comisión de Urbanismo de Bairce- lona, en sesión plenaria del 28 de septiembre de 1959. ART. 1 .O - La edificaci ón de las manzanas carentes de construcciones o con ellas, levantadas fuera de ordenación, se ajustará a lo dispuesto en esta Ordenanza. ART. 2.0 - Quedarán r; ujetas a lo dispuesto en esta Ordenanza las man- zanas en las que concurran s& una de las circunstancias siguientes: a) carecer en absoluto de edificación; b) contener edificaciorl es en manzana cerrada conforme al Plan Comar- cal, que no rebasen el 10 por 100 de la superficie limitada por las alineaciones; y c) quedar de nuevo si:[ jeta a la reglamentación general, por cesar la ex- cepción basada en el carácter especial de su edificación o utilización o por haber sido declarada manzana indu stnal, cuando por ello se promueva su edificación con sujeción al régimen insti tuido con carácter general. ART. 3.0 - A los efecto~s de la aplicación del artículo anterior no se con- siderarán como edificaciones las provisionales, paralizadas, ruinosas, derruidas o inadecuadas al lugar en qil e radiquen. ni las que, por resultar disconformes con el Plan Comarcal o Parci. al, están calificadas como fuera de ordenación. ART. 4.0 - 1 . La pre sente Ordenanza será de aplicación: a) en la zona de aCasi co Urbano,; b) en las zonas urbani zadas, y c) en las manzanas ci emprendidas en Planes parciales vigentes, única- mente en los siguientes caso s: 1. O Cuando se hubiere. establecido ordenación abierta sin haberse fijado, gráficamente o por medio de coeficientes, criterio acerca de la edificabilidad y ocupación del suelo. 2.O Cuando se hubierc: establecido ordenación en manzana cerrada, en cuyo caso quedará exceptuacl a de la ordenación en orden abierto, pero deberá ajustarse a las limitaciones d e edificabilidad y ocupación del suelo establecidas por esta Ordenanza. Anexo n . O 12. MANZANAS CARENTES DE CONSTRUCCI6N... 2. Los planes parciales que contienen manzanas 'comprendidas en los casos 1.O y 2.O del párrafo 1, apartado c), vienen relacionados en anexo de esta Ordenanza. ART. 5.O -Las zonas previstas en el Plan Comarcal de Ordenación se agrupan, por razón de la densidad de la población y para la determinación de la edificabilidad y alturas máximas de la edificación, en las siguientes cate- gorías : l.a Edificación intensiva; hasta 900 hab./Ha.: zonas de ensanche inten- sivo, residencial urbana intensiva y con densidad inferior, adecuada a su carác- ter, la zona comercial. 2.a Edificación semintensiva; hasta 500 hab./Ha.: zona de ensanche semintensivo, residencial urbana semintensiva, suburbana semintensiva, tole- rancia de vivienda e industria, zona especial de la Bonanova, y con densidad superior, adecuada a su carácter, la zona de Casco antiguo. 3.a Edificación extensiva; hasta 200 hab./Ha.: zonas suburbana exten- siva y suburbana aislada y ciudad jardín intensiva. 4.a La edificación en las zonas de densidad inferior a 200 hab./Ha., no se regulará por esta Ordenanza. ART. 6.0 -La edificabilidad se define a través de un coeficiente, número que expresa la siguiente relación: total de metros cuadrados de techo que puedan construirse, partido por el área del solar neto de la manzana, enten- diendo por tal el limitado por las alineaciones vigentes. Se entenderá, para el cómputo de dicho coeficiente, que la distancia entre suelo y suelo o entre suelo y cubierta, no excederá de 5,50 m. ART. 7 . O - Se fijan los siguientes coeficientes de edificabilidad según las categorías definidas en el art. 5.O: Categorías Coeficientes 1." Edificación intensiva . . . . 1,s a 3 2.a Edificación semintensiva. . . 1,25 a 1,75 3.a Edificación extensiva . . . . 0,s a 1,25 ART. 8.O - Sobre la altura de cada bloque no se permitirá elevar las construcciones a que se refieren los apartados a), b), f) y g), del art. 25 de las Ordenanzas municipales de Edificación, excepto las cajas de escalera, las de aparatos elevadores y los depósitos de agua. Tanto para estos elementos como para los apartados c), d) y e ) del citado artículo, será preceptiva la incor- poración al proyecto de su composición y especificación de calidades." ART. 9.0 -N inguno de los bloques ni elementos constructivos previstos en la ordenación de una manzana excederá de la altura máxima de edificación que a continuación se establece, en relación con las categorías establecidas en el art. 5.O * Se refiere a los apartados de la anterior redacción de dicho artículo que puede consui- tarse en la pág. 291. Anexo n.O 12. MANZANAS CARENTES DE CONSTRUCCI6N... Categorías Alturas 1.a . Edificación intensiva . . . 27,45 + 6,10 2.a Edificación semintensiva . . 18,30 + 6,10 3.a Edificación extensiva . . . 1 1'00 + 6,10 ART. 10. -Toda ordenación en la que se pretenda sobrepasar la altura máxima de la edificación, establecida por el artículo anterior, deberá tramitarse como ordenación singular, y de acuerdo con el Título VI, art. 168 y siguientes, acerca de manzanas y edificios singulares, de las Ordenanzas municipales de Edificación vigentes. ART. 11. -La altura que para cada bloque se establezca tendrá el ca- rácter de obligatoria. ART. 12. -Por razón de la superficie de ocupación del suelo, las zonas previstas en el Plan Comarcal de ordenación se agrupan en las siguientes ca- tegorías : A) Ensanche: Comprende las zonas de ensanche intensivo y seminten- tivo, y por asimilación la zona comercial. B) Residencial: Comprende las zonas residenciales urbanas intensiva y semintensiva, y por asimilación las de Casco antiguo, tolerancia de vivienda e industria y zona especial de la Bonanova. C ) Suburbana: Comprende las zonas suburbanas semintensiva y exten- siva aislada, y por asimilación la de Ciudad jardín intensiva. ART. 13. -Los porcentajes de ocupación de suelo se referirán a la su- perficie de la manzana limitada por sus alineaciones vigentes. ART. 14. -Se fijan los siguientes porcentajes máximos de ocupación del suelo según las categorías definidas en el art. 12: Porcentaje Categorías máximo A) Ensanche . . . . . . . . . 60 % B) Residencial. . . . . . . . . 40 % C) Suburbana . . . . . . . . . 30 % ART. 15. -La construcción de mesetas de balcones, miradores o tribu- nas, cornisas, aleros o cualquier otro cuerpo saliente sobre alineación de fachada y que forme parte íntegramente de la composición del edificio, se ajustará a lo dispuesto en los párrafos 1 . O y 2.O del art. 56 de las Ordenanzas municipales de Edificación vigentes. ART. 16. -La ordenación proyectada deberá asegurar, como mínimo, una hora de sol entre las diez y las catorce horas solares, en el solsticio de in- vierno para todas las viviendas incluidas en la ordenación, de conformidad con el ábaco de asoleo anexo a esta Ordenanza. Anexo n.O 12. MANZANAS CARENTES DE CONSTRUCCIÓN... ART. 17. -En relación con los edificios vecinos, la ordenación de la manzana no deberá perjudicar las condiciones de asoleo que para los mismos resultarían de la solución permitida normalmente por las Ordenanzas munici- pales de Edificación vigentes. ART. 18. - 1. El proyecto de ordenación habrá de afectar a una man- zana completa, constará de Memoria y Planos y contendrá los datos necesarios para la aplicación de esta Ordenanza. 2. La iniciativa de la ordenación podrá partir del Ayuntamiento o de los propietarios afectados. 3. El proyecto redactado por particulares deberá contener una relación con el nombre, apellidos y dirección de los interesados, para que éstos puedan ser citados personalmente en la información pública. ART. 19. - l . Aprobado inicialmente el proyecto redactado por el Ayun- tamiento o el presentado por particulares, se someterá a información pública durante un mes, y, a la vista del resultado de ésta, se aprobará definitivamente por la Corporación municipal. 2. Cuando se refiera a ordenación de manzanas comprendidas en el caso 2.O del apartado c) del art. 4.0, por constituir modificación de Planes parciales vigentes, deberán tramitarse de acuerdo con el art. 39 de la Ley del Suelo. A N E X O 1. Plan parcial de ordenación del sector limitado por la línea del ferro- carril, Paseo de Santa Coloma, río Besós y prolongación de la calle de Aragón. 2. Plan parcial de ordenación de la zona de Levante, en el sector com- prendido entre la Avenida de José Antonio, Ronda de San Martín y línea del ferrocarril de enlace Besós. 3. Plan parcial de ordenación del sector limitado por el Paseo de Mara- gall, calle de Peris Mencheta, calle del Llobregós, calle del Marqués de Foronda, Rambla del Camelo y calle de Dante Alighieri. 4. Plan parcial de ordenación del barrio de las Roquetas. 5 . Plan parcial de ordenación de los barrios de Prosperidad y Verdún. 6. Plan parcial de ordenación del sector de San Andrés, comprendido entre la Riera de Horta, prolongación de la Avenida de la Meridiana, Paseo de Santa Coloma y línea del ferrocarril. 7. Plan parcial de ordenación del sector denominado del Turó de la Peira, limitado por el Paseo de Urrutia, calle del Doctor Pi y Molist y Paseo de Fabra y Puig y su prolongación. 8. Plan parcial que recoge el proyecto rectificado de nueva urbanización de la Avenida de la Meridiana y su zona de influencia entre la Plaza de las Glorias y el Paseo de Fabra y Puig. 9. Plan parcial de ordenación del sector final de la Avenida del Genera- lísimo Franco. ART. 25 DE LAS ORDENANZAS MUNICIPALES DE EDIFICACION (Redacción alnterior a la actualmente vigente a que se refieren lm notas de las pcigs. 19,22,29, 114, 115, 192,194,205,209,210,219,242,245,201,279 y 286. En las zonas de Casco antiguo, Ensanche, Residencial, Suburbana semin- tensiva y extensiva, de Tolerancia de vivienda e industria, de Gran y mediana industria y Comercial, sobre la altura reguladora podrán elevarse tan sólo: a) un cuerpo de construcción retirado 3 m por lo menos de las alinea- ciones oficiales anteriores o de vía pública, y posteriores por el patio central de manzana con altura de techo no superior a 3,20 m de luz y una cámara de aire con desván que no excederá de un metro, también de luz, en la parte más alta. Cuando el patio central de la manzana tenga una superficie mayor de 1.000 m2, dicho cuerpo no será necesario que se retire de la indicada alineación posterior (fig. 17). En la zona suburbana extensiva no será necesario que se retire de la alineación anterior, cuando se trate de calles de 30 ó más metros de anchura; b) las construcciones que queden comprendidas -incluso sus cubiertas, remates, molduras, cornisas y barandillas (excepto si éstas últimas son de hie- rro y muy ca1adas)- en el espacio limitado por superficies regladas, cuyas generatrices resbalen por líneas horizontales situadas sobre las alineaciones ofi- ciales a la altura reguladora máxima y perpendicularmente a las mismas, y cuya inclinación sobre el plano horizontal sea de 4 5 O . Las construcciones previstas en los apartados a) y b) no podrán en ningún caso comprender en conjunto más de dos plantas ni rebasar los 8 m de altura sobre la reguladora máxima (fig. 18); c) los tubos de chimenea y ventilación con sus remates, cuya altura y situación se sujetará a lo que se dispone en el art. 94; d) las barandas de fachada anterior y posterior y las de patios interiores que se levanten directamente sobre la altura reguladora máxima; e) las separaciones entre azoteas, situadas directamente sobre la altura reguladora máxima, las que no podrán tener más de un metro de altura forma- do con material opaco y dos metros más con verja. Las que correspondan a los cuerpos de edificios regulados por los apartados a) y b) de este artículo, si bien su composición no podrá diferir de las que acaban de indicarse, se atendrán a lo que en dichos apartados se dispone (fig. 19); f) los armazones de hierro para los anuncios, que podrán elevarse lo que el Ayuntamiento en cada caso estime conveniente, y g) los remates de fachada de carácter exclusivamente decorativo, que no podrán destinarse, por tanto, en ningún caso, a ser ocupados o habitados, y serán tolerados exclusivamente en los casos en que, por razón de ornato, se estime oportuno.