ORDENANZA DE APARCANPIENTOS (Aprobada por el Consejo pleno el 25 de abril de 1968) DISPOSICIONES GENERALES ART. 1. O - A los efectos de esta Ordenanza, se entiende por aparcamiento la zona, lugar o local especialmente destinado a estacionamiento continuado de vehículos automóviles. ART. 2 . O - 1. Las zonas o espacios destinados a aparcamientos consti- tuyen elementos urbanísticos de carácter esencial y obligatorio, cuya realización se ajustará a la presente Ordenanza. 2 . Los aparcamientos se proyectarán atendiendo siempre las posibilida- des de acceso a los mismos y las necesidades de la circulación. ART. 3 . O - 1. LOS aparcamientos podrán ser construidos o instalados en las diversas formas reguladas por esta Ordenanza: a) por el Ayuntamiento, y b) por otros entes públicos o privados y por particulares. 2. Los aparcamientos, sus instalaciones y los servicios que en ellos se presten tendrán a todos los efectos la consideración de obras, instalaciones o servicios municipales cuando sean sufragados por el Ayuntamiento o con ayuda de subvenciones u otros auxilios del mismo, distintos de los de carácter fiscal o se construyan en terrenos de dominio público o patrimoniales del Muni- cipio. ART. 4.O - 1. El Ayuntamiento. sin perjuicio de la cesión obligatoria cuando corresponda, podrá expropiar, con arreglo a las Leyes, los inmuebles o derechos necesarios para la habilitación, instalación o construcción de apar- camiento~L. a expropiación podrá ser absoluta o limitarse a la mera cesión del ejercicio de las facultades dominicales necesarias durante un plazo o en tanto subsista determinada condición o supuesto de hecho o derecho. 2. La acción municipal expropiatoria se proyectará especialmente hacia los bienes que por su situación o destino sean más fácilmente utilizables para los expresados fines, a juicio del Ayuntamiento, como: a) interiores de manzana de cualquier clase, ya sea sobre la totalidad o parte del terreno o de las edificaciones existentes en dichos interiores o única- mente sobre el vuelo de aquéllas, y b) solares sin edificar o terrenos ocupados por edificaciones provisiona- les, deficientes o ruinosas. ORDENANZA DE APARCAMIENTOS ART. 5.O - E1 Ayuntamiento, conforme a lo dispuesto en los arts. 157 y siguientes de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación urbana podrá conceder el derecho de superficie en terrenos de su pertenencia con destino a la construcción de aparcamientos. El dominio de los aparcamientos corresponderá al superficiario hasta que, por el transcurso del plazo fijado en el título de cons- titución, que no podrá exceder de 50 años, revierta al Ayuntamiento la propie- dad de lo edificado y sus instalaciones en las condiciones pactadas o, en su defecto, en las que señala el art. 161 de la propia Ley. ART. 6.O - 1. Cuando el interés público lo exija, los terrenos de pro- piedad privada no edificados podrán quedar sujetos, total o parcialmente, a la servidumbre administrativa de aparcamiento público de vehículos o de acceso a algún aparcamiento, previa la indemnización correspondiente. Dicha servi- dumbre cesará cuando se otorgue al propietario licencia para la edificación. 2. La imposición de las servidumbres a que se refiere este artículo se ajustará a lo dispuesto en los arts. 52, 55 y 98 de la Ley del Suelo. ART. 7.0- A efectos de esta Ordenanza el cálculo de la superficie des- tinada a aparcamiento no podrá ser inferior a la que resulte de atribuir 20 m2 a cada vehículo de los que se prevea han de utilizarla. NORMAS URBANfSTZCAS ART. 8.0 - 1. LOSp lanes parciales de ordenación urbana tanto de ex- tensión como de reforma interior -cuando estos últimos representen una re- modelación de volúmenes de edificación- determinarán obligatoriamente con- forme al art. 49 de la Ley especial del Municipio de Barcelona, los espacios destinados a aparcamiento público de vehículos, con especificación de su em- plazamiento, superficie y demás particularidades, teniendo en cuenta la zonifi- cación aplicable, el tipo de viviendas, las necesidades del sector y las respec- tivas condiciones urbanísticas de volumen, destino y situación, todo lo cual habrá de razonarse en la correspondiente Memoria. 2. La superficie destinada a aparcamiento será como mínimo la de 20 m2 por cada 200 m2 o fracción de superficie edificable en planta. 3. En particular, deberán fijarse zonas especiales de aparcamiento en las entradas de la Ciudad; en las proximidades de las estaciones de autobuses, ferro- carriles, metros y otros transportes públicos; de los Mercados, Hospitales, Clí- nicas, Iglesias, edificios públicos, centros mercantiles o industriales, locales de espectáculos y en general, en aquellos lugares en que se prevea mayor concen- tración de vehículos. 4. Asimismo, cuando para la ejecución del Plan se acordaren las repar- celaciones procedentes, en ellas se determinarán las zonas de aparcamiento de cesión obligatoria, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 29 del Reglamento de 7 de abril de 1966 y se regularán, con efectos reales los derechos de los titulares de las fincas que sean objeto de reparcelación respecto de dichas zonas, confor- me autoriza el apartado m) del art. 24 del expresado Reglamento. ORDENANZA DE APARCAMIENTOS 5. El establecimiento de zonas destinadas a aparcamiento no podrá im- plicar reducción de los espacios libres para parques y jardines, legalmente obli- gatorios. ART. 9.O - 1. En todos los sectores o manzanas de edificación discon- tinua a que se refiere el art. 58 de la Ley especial de este Municipio se deberá prever, con carácter obligatorio, la existmcia de lugares destinados a estaciona- miento de vehículos, situados en los terrenos de propiedad privada no edificable o en el subsuelo de éstos, tanto si pertenecen a un solo propietario como a varias en régimen de comunidad. 2. La superficie destinada a este fin será la señalada en el párrafo 2 del artículo anterior. ART. 10. -Las obligaciones consignadas en los dos artículos anteriores afectarán, en iguales términos, a los planes parciales de ordenación urbana de iniciativa privada y a los proyectos de reparcelación aprobados a solicitud de los interesados. Unos y otros na podrán ser aprobados sin que conste el cumplimien- to de dichas obligaciones. ART. 11. - 1. La aprobación de los planes parciales de iniciativa priva- da y de los proyectos de reparcelación a que se refieíe el artículo anterior, com- portará la cesión de pleno derecho al Municipio de todos los terrenos destinados a aparcamiento público con arreglo a lo dispuesto en los arts. 53 de la Ley Régimen especial y 29,l del Redamento de reparcelación de 7 de abril de 1966. 2. La ocupación de los terrenos destinados a aparcamiento público pre- vistos en planes parciales de ordenación y en proyectos de reparcelación no comprendidos en el párrafo anterior, se ajustará a lo dispuesto en el art. 54 de la propia Ley especial de este Municipio. 3. En ambos casos serán de aplicación los límites señalados en el pá- rrafo 2 del art. 51 de la citada Ley. ART. 12. -El Ayuntamiento conforme a lo dispuesto en los arts. 13, 16 e) y 27 de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación urbana podrá formar y aprobar inicialmente planes especiales con la finalidad, única o complemen- taria, de habilitar aparcamientos en determinada zona o zonas de la ciudad; así como acordar la reparcelación de terrenos para cumplimiento de dichos fines. DE LA EDIFICACIÓN EN RELACION CON LOS APARCAMIENTOS ART. 13. - 1. Independientemente de las previsiones urbanísticas esta- blecidas en los arts. 8 . O y 9.O los edificios e instalaciones de nueva planta cuyo destino o características correspondan a los supuestos que a continuación se expresan, deberán comprender en el interior del edificio o en terrenos de la misma propiedad, espacios dedicados a aparcamiento de vehículos, cuya exten- sión vendrá determinada por los módulos siguientes: a) edificios para viviendas: ORDENANZA DE APARCAMIENTOS a') viviendas entre 60 y 80 m2 de superficie edificada: una plaza de aparcamiento por cada seis viviendas o fracción; b') viviendas entre 80 y 100 m2 de superficie edificada: una plaza de aparcamiento por cada tres viviendas o fracción; c') viviendas de entre 100 y 150 m2 de superficie edificada: una plaza de aparcamiento por cada dos viviendas, y d') viviendas de superficie edificada superior a 150 m2: una plaza de aparcamiento por cada vivienda. b) edificios para oficinas o despachos: una plaza de aparcamiento por cada 75 m2 o fracción de superficie edificada; c) establecimientos de comercio de más de 500 m-e superficie edifi- cada, una plaza de aparcamiento por cada 75 m2, o fracción, de superficie edificada, destinada al público; d) industrias y laboratorios, una plaza de aparcamiento por cada 100 m2 edificados de naves de trabajo; e) teatros, cinematógrafos, salas de fiestas y de espectáculos y, en general, todos los edificios e instalaciones de finalidad recreativa o deportiva, con aforo hasta 5.000 espectadores, una plaza de aparcamiento por cada 50 localidades; f) instalaciones deportivas, estadios, cosos taurinos y, en general, todos los edificios deportivos y recreativos de aforo superior a 5.000 espectadores, una plaza de aparcamiento por cada 100 localidades, con un mínimo de 100 plazas; g) hoteles y residencias, de lujo y de categoría l.a-A, una plaza de apar- camiento por cada cinco habitaciones; de categoría 1 .a-B y 2.a, una plaza de aparcamiento por cada ocho habitaciones, y h) hospitales dependientes de entidades públicas y los particulares de ca- rácter benéfico, una plaza de aparcamiento por cada diez camas. Clínicas, sana- torios y otros establecimientos no comprendidos en el inciso anterior, una plaza de aparcamiento por cada cinco camas. 2. Cuando un mismo edificio tenga utilizaciones diversas se aplicarán a cada una de eiias los módiilos anteriormente establecidos. 3. En los edificios singulares se aplicarán los módulos anteriormente expuestos, aumentados en un 15 por 100, salvo por lo que respecta al uso de viviendas en que se exigirá una plaza de aparcamiento por cada una de ellas, cualquiera que sea su superficie. 4. Los módulos de los números anteriores podrán ser discrecionalmente aumentados o reducidos en cada caso particular, por la Administración muni- proximidad de espacios destinados a estacionamientos o aparcamientos pú- blicos. ART. 14. - 1. NO será concedida licencia municipal para la construc- ción de los edificios e instalaciones comprendidos en el artículo anterior ni en los sectores o manzanas que se refiere el art. 9 .O , si no se cumplen las reservas de espacio para aparcamiento ordenadas en los mismos. 2. Tampoco se concederá licencia para elevar, ampliar o modificar el uso de los edificios o instalaciones a que se refiere el párrafo anterior, sin que se cumplan las obligaciones de reserva de espacio para aparcamiento aplicables, aunque limitadas a la parte que represente la elevación, ampliación o modifica- ción y salvo imposibilidad material de cumplirlas por falta de espacio, debida- mente acreditada. tDENANZA DE APARCAMIENTOS Se entenderá que ni o hay imposibilidad cuando por desocupo de algún local de la finca, apto pair a ser destinado a aparcamiento el dueño pueda dispo- ner del mismo. 3. Si se tratase de ampliación de industrias, la obligación señalada en el número anterior sólo se 1e xigirá ciiando aquélla representase un aumento en la disponibilidad de la supe: rficie edificada, superior en un tercio a la que venía ocupándose antes de la ai mpliación. ART. 15. - LOSp rl oyectos de aparcamientos cubiertos, deberán contener un estudio de la contam inación del aire, con propuesta de los medios que se vayan a utilizar para que no exceda de los límites tolerados. La Administración municipal, en cada caso, aprobará la propuesta o establecerá las correcciones que estime necesarias. ART. 16. - Las sali das de los aparcamientos que pretendan instalarse en inmuebles con fachada aI más de una vía pública, habrán de proyectarse por aquella que resulte más adecuada atendida la circulación rodada existente en cada una de dichas vías; públicas. La solución propuesta se razonará en un estudio de la naturaleza f :i ntensidad del tránsito en las mismas. 4 CIÓN Y GESTION DE A PARCAMIENTOS Sección 1 .a PARCAMIENTOS PÚBLTCOS Subsección 1. a: Aparcai:n ientos municipales. ART. 17. -E l Ay1u ntamiento podrá instalar o construir aparcamientos: a) en la vía públicia mediante la adecuada habilitación permanente o tran- sitoria de lugares o espar5 0s acotados; b) en el subsuelo de la vía pública; C) en el subsuelo o vuelo de los edificios municipales; d) en los terrenos y solares de propiedad municipal, y e) en los terrenos a que se refieren los arts. 4.O y 12 de esta Ordenanza. ART. 18.-1. La 1 construcción de aparcamientos municipales podrá rea- lizarla el Ayuntamiento: a) directamente, c b) mediante cona 2. También podrá:n construirse dicha clase de aparcamientos por las Aso- ciaciones administrativas de propietarios o de arrendatarios, como obra muni- cipal de iniciativa privad a. ART. 19. -En el S, upuesto del párrafo 2 del articulo anterior se estará a lo dispuesto en los arts. 42 de la Ley Especial de este Municipio, 92 y siguientes ORDENANZA DE APARCAMXENTOS de su Reglamento de Organización y Administración y 137 de la Ley del Suelo y se tendrán en cuenta las normas siguientes: 1." Dictada por el Ayuntamiento la correspondiente resolución aproba- toria, quedará constituida una Asociación administrativa de carácter forzoso que se regirá por lo dispuesto en los citados artículos del Reglamento de Orga- nización y Administración de este Municipio y, además, por las siguientes pres- cripciones : a) la Asociación procederá a formular su propio Reglamento de funcio- namiento que deberá ser aprobado por la Administración municipal; b) la Asociación administrativa podrá optar por la modalidad de ejecu- ción de las obras, prevista en el art. 93,2 del citado Reglamento de Organiza- ción y Administración, y e) el Ayuntamiento reconocerá a la Asociación, el carácter de beneficiaria de las expropiaciones a que hubiese lugar, en su caso, conforme al art. 52,2 de la Ley del Suelo. 2." Si la obra o instalación hubiese de reaIizarse en el interior de manzana serán de aplicación los preceptos previstos para dicho supuesto en la Subsección tercera de la presente Sección. 3." Cuando la obra o instalación hubiese de efectuarse en terrenos de dominio público o en terrenos de propiedad privada previa expropiación de éstos, se tendrá en cuenta que: a) podrán solicitarla los propietarios o, en defecto de éstos, los arrendata- rios de aquellas fincas situadas a una distancia de 300 m, medida desde cual- quiera de los límites del aparcamiento que se proyecte, si bien podrán adherir- se propietarios y arrendatarics de fincas ubicadas fuera de dicha zona, quienes, en tal caso, no se computarh para determinar los porcentajes exigidos en los arts. 92 y 94 del Reglamento de Organización y Administración, y b) la Asociación habrá de obtener la correspondiente concesión adminis- trativa para la ocupación de los bienes y para la prcstación del sesvicio, al otor- gamiento de la cual quedará condicionada la ejecución de la obra. ART. 20. - 1. El Ayuntamiento, de acuerdo con lo establecido en el art. 65 de la Ley de Régimen especial, podrá imponer contribuciones especiales por las obras e instalaciones a que se refiere el art. 17, cuando concurran las circunstancias exigidas por la legislación vigente. Dichas contribuciones podrán, en su caso, ser cedidas a los concesionarios como retribución de los gastos de primer establecimiento. 2. En el acuerdo de imposición de dichas contribuciones especiales se señalará la zona de influencia a la que alcancen los beneficios por las obras, instalaciones y servicios y se determinará quienes tengan la condición de bene- ficiados mediante módulos objetivos que podrán comprender a los propietarios y, en su caso, a los arrendatarios de locales de negocio o de vivienda de fincas situadas en dicha zona. 3. La imposición de contribuciones especiales no será obstáculo para la percepción de las tarifas correspondientes a la prestación del servicio de apar- camiento, de quienes lo utilicen, sin perjuicio de las bonificaciones que puedan establecerse en consideración al pago de dichas contribuciones. 1RDENANZA DE APARCAMIENTOS ART. 21.-1. L,a gestión de los aparcamientos municipales a que se refiere el apartado a) de: l núm. 1 del art. 18, será efectuada: a) directamente p or el Ayuntnmient:! o, b) mediante concia sión o arrendamiento. 2. La gestión de :l os aparcamientos del apartado b) del núm. 1 de dicho artículo 18, corresponde: rá al concesionario. ART. 22. -L a ex]p lotación de los aparcamientos a que se refiere la nor- ma segunda del art. 19, deberá efectuarse por la Asociación de propietarios o de arrendatarios const ructores. ART. 23. -Los d erechos y obligaciones dimanantes de la construcción y explotación de aparca,m ientos a que se refiere el art. 19, no serán transmisi- bles con independencia de la propiedad o, en su caso, del arriendo, del que deriven aquéllos. ART. 24. - La uti lización de los aparcamientos municipales, cualquiera que sea la forma en que se preste el servicio, estará sujeta al pago de las tarifas que fijará la CorporaciCi n de acuerdo con lo dispuesto en el cap. VI, del Tí- tulo 111 del Reglamento de Servicios de las Corporaciones locales y que podrán graduarse en función de1 tiempo de estacionamiento del vehículo y del espacio que éste ocupe. Subsección Zaa: Aparca mientos particulares de uso público. ART. 25. - Los p;~ rticularesp odrán instalar aparcamientos de uso público en edificios o terrenos d. e propiedad privada, sin más limitaciones que las con- signadas en las Ordenanz as sobre uso del suelo y edificación, en las demás dis- posiciones de policía qil e les sean aplicables y las que se establecen en esta Ordenanza. ART. 26. -El otol rgamiento de la licencia municipal para construir o ins- talar el aparcamiento, d eberá supeditarse al compromiso, por parte del titular, de mantener el destino y afectación de los bienes durante un tiempo determinado. ART. 27.-1. Si n perjuicio de la libertad de contratación que corres- ponde a las partes, el apl arcamiento particular de uso público no implica de por sí prestación alguna de Ic ustodia o g~lardad e los vehículos. 2. No obstante lo establecido en el párrafo anterior, la Autoridad muni- cipal exigirá que mientr as el aparcamiento permanezca abierto, sus accesos se hallen vigilados y que er 1 el interior del mismo exista el personal necesario para garantizar las condicionc:S de orden y seguridad indispensables. ART. 28.-1. C uando a la empresa se le hubiere otorgado alguno de los beneficios a que se I. efiere el cap. V de esta Ordenanza, las tarifas deberán ser sometidas a la aprol) ación municipal. 2. En vista de la propuesta presentada, el Ayuntamiento podrá: a) rectificar las ta irifas si éstas exceden en más de un 15 por 100 de las consignadas en los pliego s de condiciones de las concesiones para aparcamien- tos municipales de análc, gas características técnicas y económicas, y ORDENANZA DE APARCAMIENTOS b) dejar sin efecto los beneficios otorgados si el titular no se aviene a rebajarlas hasta el límite indicado o el superior a éste que fije especialmente el Ayuntamiento, teniendo en ccenta los factores integrantes del coste comer- cial del servicio y la inversión efectuada. 3. Las tarifas aprobadas por la Administración municipal estarán per- manentemente expuestas en los lugares del aparcamiento más idóneo para su fácil conocimiento y comprobación por parte de los usuarios. ART. 29. -El servicio de aparcamiento particular de uso público podrá ser prestado en los garages, ya sea destinando a tal fin una zona perfectamente delimitada, ya afectando al servicio la totalidad del garage durante el horario que, para cada caso, fije la Autoridad municipal. Salvo este último extremo, la regulación y régimen del servicio serán los establecidos en los artículos an- teriores. Subsección 3.a: Régimen especial de los aparcamientos en interior de manzanas. ART. 30. - 1. Los aparcamientos en el patio central de manzana podrán construirse por: a) el Ayuntamiento de propia iniciativa; 6 ) los propietarios de la totalidad de la superficie del patio, asociados o no con los arrendatarios de locales de negocio ubicados en dicha manzana, para explotarlo como aparcamiento privado de uso público, y e) 10s propietarios o, en su defecto, los arrendatarios de los locales de negocio, de al menos el 60 por 100 de la superficie que constituya el patio central de manzanas conforme a lo previsto en el art. 42 de la Ley especial de este Municipio y 92 y siguientes de su Reglamento de Organización y Admi- nistración, ya sea en ejercicio de la opción a que se refiere el artículo siguiente, ya por propia iniciativa. Los arrendatarios que no lo sean de locales de negocio en los supuestos b) y e) anteriores, podrán adherirse voluntariamente a las respectivas sociedades o asociaciones. 2. Cuando el aparcamiento no haya de comprender la totalidad de las fincas del patio central, las referencias a la totalidad o, en su caso, a los porcen- tajes exigidos por las disposiciones citadas en el apartado e) del párrafo anterior, se entenderán limitados a las fincas afectadas. ART. 3 1. - 1. En los casos en que el Ayuntamiento acordase, por pro- pia iniciativa, la constrocción de un eparcamiento en el suelo, subsuelo o vuelo del patio central de manzana, aprobado que fuere el correspondiente proyecto, lo notificará a todos y cada uno de los propietarios y arrendatarios afectados y les pondrá de manifiesto el expediente durante un plazo de dos meses, dentro del cual deberán manifestar si optan o no por su ejecución con las formalida- des y requisitos que exigen los preceptos citados y lo dispuesto en el artículo siguiente. 2. Transcurrido dicho plazo sin que los propietarios, con la preferencia que señala el artículo siguiente, o, en su caso, los arrendatarios hayan ejercitado la opción citada, el Ayuntamiento previa expropiación de los bienes necesarios ORDENANZA DE APARCAMIENTOS para la ejecución de! proyecto, procederá a convocar licitación para contratar la construcción y, en su caso, la subsigviente explotación del aparcamiento. ART. 32. - 1. En el supuesto del apartado 6 ) del párrafo 1 del art. 30, los propietarios construirán el aparcamiento con plena sumisión a las normas de derecho privado. 2. A dicho fin podrán constituir los entes colectivos de naturaleza civil o mercantil que estimen oportunos. En ellos podrán participar además los arren- datarios de los inmuebles sitos en la manzana o personas ajenas al mismo. 3. La entidad constructora asumirá el compromiso explícito de mante- ner en actividad el aparcamiento durante el número de años que fije el Ayun- tamiento al actorizar la obra. 4. Estos aparcamientos funcionarán con sujeción a lo dispuesto en la Subsección 2.a de la Sección 1. a de este Capitulo. ART. 33. - 1. En el supuesto c) del art. 30, tanto si los propietarios o, en su defecto, los arrendatarios hiciesen uso de la opción que les señala el art. 31, como si fuese de aquéllos la iniciativa de las obras, se tendrán en cuenta las siguientes normas: a) el porcentaje fijado en el art. 92 del Reglamento de Organización y Administración de este Municipio, se entenderá referido a la superficie del patio central de la manzana afectada, salvo lo dispuesto en el párrafo 2 del art. 30; b) dicha opción únicamente podrán ejercitarla los arrendatarios, en de- fecto de los propietarios y de acuerdo con los requisitos exigidos en el art. 94 del Reglamento antes expresado; c) al ejercitar su derecho de opción, los interesados podrán aceptar el proyecto municipal en su totalidad o formular otro que habrá de aprobar el Ayuntamiento con audiencia de los disidentes si los hubiere. Cuando fuese suya la iniciativa de la obra, los interesados habrán de presentar el corres- pondiente proyecto o solicitar que éste sea elaborado por los Servicios téc- nicos municipales. En ambos casos si el proyecto presentado no obtuviese la aprobación municipal, los interesados, en el plazo de un mes, podrán optar entre desistir de la obra, realizarla teniendo en cuenta las modificaciones intro- ducidas por el Ayuntamiento o ajustarse al proyecto municipal, y d) en la explotación del aparcamiento se observará lo dispuesto en el artículo 22. 2. Será de aplicación a dichos aparcamientos lo dispuesto en el art. 23. ART. 34. -En los aparcamientos situados en el interior de manzanas se tendrá en cuenta que: a) las salidas deberán proyectarse por las calles más adecuadas, atendida su circulación, para lo que deberá acompañarse un estudio de la intensidad del tráfico en todas las que circunden la manzana, y b) dichos accesos podrán constituirse mediante el establecimiento de ser- vidumbres de paso a través de los inmuebles respectivos, debidamente inscritas en el Registro de la Propiedad. En los supuestos de los apartados a), b) y c) del art. 30, podrán, si fuese necesario, expropiarse los bienes necesarios para tales accesos. ORDENANZA DE APARCAMIENTO5 Subsección 4.a: Disposiciones comunes a los aparcamientos municipales y a los partienlares de uso público. ART. 35. -En ningún aparcamiento, sea municipal o particular de uso público, podrá dejarse de admitir vehícdo alguno salvo en el caso de hallarse totalmente ocupado o cuando la admisión del vehículo implicare algún peligro o molestia grave para los demás usuarios. ART. 36. -Los agentes de la Autoridad municipal podrán entrar o ejer- citar sus funciones reglamentarias en toda clase de aparcamientos. ART. 37. - 1. Los edificios, locales e instalaciones destinadas a apar- camiento, así como los dedicados a servicios distintos que se ubiquen en dichos aparcamientos, deberán reunir los requisitos y cumplir las condiciones técnicas y de seguridad exigidos por cuantas disposiciones generales o de carácter muni- cipal les sean aplicables. 2. La instalación de tales servicios no podrá, en ningún caso, suponer merma del espacio que deba dedicarse a aparcamiento. Sección 2.a APARCAMENTOS PARTICULARES DE USO PRIVADO ART. 38. -La obligación de reserva de espacios para aparcamiento, cuando sea consecuencia de la construcción en manzanas de edificación dis- continua a que se refiere el art. 9.0 o de la construcción, elevación, ampliación o modificación de los edificios, establecimientos e instalaciones que se men- cionan en los arts. 13 y 14, podrá cumplirse, total o parcialmente, mediante la ccnstrucción de aparcamientos con arreglo a los módulos aplicables a cada caso en lugar distinto de los señalados en dichos artículos para su uso privativo por los vecinos de las viviendas, dueños y empleados de los establecimientos, huéspedes de hoteles y demás personas que concurran a dichos inmuebles o establecimientos, siempre que por su proximidad a éstos pueda presumirse, a juicio de la Administración municipal, que serán objeto de efectiva y normal utilización por parte de los expresados usuarios. ART. 39. - La licencia que se otorgue para la construcción de estos apar- camiento~,s eñalará, en cada caso, los usuarios, el horario de prestación del servicio y demás particularidades que la Administración municipal estime nece- sario consignar. ART. 40. - E1 carácter privado del uso de estos aparcamientos no ex- cluirá la acción de policía del Ayuntamiento, para comprobar que los espacios se utilizan efectivamente para aparcamiento, el cumplimiento de los horarios señalados y de las preceptivas condiciones de seguridad y de las demás que se impongan al otorgarse la licencia. ORDENANZA DE APARCAMIENTOS ACCZÓN DE FOMENTO ART. 41. -Las Ordenanzas fiscales regularán los beneficios de aquel carácter que puedan otorgarse a quienes constituyan o exploten aparcamientos y a los propietarios de los solares en que aquéllos se establezcan. DISPOSTCIÓN ADICIONAL Primera. - 1. Con el fin de facilitar la progresiva aplicación de esta Ordenanza, lo dispuesto en los arts. 13 y 14 sólo será aplicable inicialmente, a los edificios e instalaciones que se construyan a partir de la fecha de entrada en vigor de esta Ordenanza en las zonas definidas en el art. 1 . O de las Orde- nanzas de Edificación que a continuación se indican: a) edificios para vivienda: Zonas 1 a 26, ambas inclusive; b) edificios para oficinas o despachos: Zonas 1 a 27, ambas inclusive; c) establecimientos de comercio de más de 500 m2 de superficie edifica- da: Zonas 1 a 26, ambas inclusive: d) industrias y laboratorios: Zonas 1 a 26, ambas inclusive; e) teatros, cinematógrafos, salas de fiestas y de espectdculo~y , en general, todos los edificios e instalaciones de finalidad recreativa o deportiva con aforo hasta 5.000 espectadores: Zonas 1 a 5 , ambas inclusive, y 19; f) instalaciones deportivas, estadios, cosos taurinos y, en general, todos los edificios deportivos y recreativos de aforo superior a 5.000 espectadores: todas las zonas; g) Hoteles y residencias: Zonas 1 a 28, ambas inclusive, y h) Hospitales: Zonas 1 a 28, ambas inclusive. 2. No obstante, en cualquier momento podrá extenderse la aplicación total o parcial de los indicados preceptos a zonas distintas de las expresadas en el párrafo anterior, sin que ello suponga modificación de esta Ordenanza. 3. Se exceptúan de lo dispuesto en los números anteriores, los Edificios singulares a los que se exigirá en todo caso y cualquiera que fuese la zona en que se ubiquen, la reserva de aparcamiento que para los mismos determina el párrafo 3, y, en su caso, el 4 del art. 13. Segunda. - La Administración municipal llevará una estadística actuali- zada de los aparcamientos municipales y de los particulares de uso público, de los garages en que se preste servicio de aparcamiento público y de los demás garages y estacionamientos privados, con el fin de servir de base a su actuación urbanística de policía y de fomento al respecto. Tercera. - 1. La Comisión municipal ejecutiva adoptará las medidas necesarias para la aplicación de la presente Ordenanza. 2. Corresponderá especialmente al citado órgano: a) ejercitar la acción municipal expropiatoria señalada en el art. 4.O; b) ampliar o reducir dentro del porcentaje autorizado las superficies seña- ladas en la Ordenanza para aparcamiento y extender la obligación de reserva ORDENANZA D E APARCAMIENTOS de aparcarnientos, a otras zonas además de las señaladas en la Disposición adicional 1. ", y c) aprobar el régimen y las tarifas de aparcamientos particulares de uso público en sus diversas modalidades. DISPOSICIÓN FINAL Queda derogada la Ordenanza sobre Aparcarnientos, aprobada por el Consejo pleno en 26 de mayo de 1965. (V~gentea parrir de 23 de enero de 1970.)