ORDENANZA SOBRE RECOGIDA DE BASURAS (Aprobada por el Consejo pleno de 6 de agosto de 1965) CAPÍTULOPR IMERO NORMAS GENERALES ART. 1.O - La presente Ordenanza regula las condiciones a que deben someterse en el término municipal de Barcelona: a) la conducción, acumulación y recogida de basuras domiciliarias, y de las no domiciliarias, cuando su recogida esté a cargo de la Administración municipal, y b) las características. condiciones y circunstancias que han de reunir las dependencias, baldes e instalaciones destinadas a los fines indicados en el epí- grafe anterior. ART. 2 . O - A los efectos de esta Ordenanza y conforme a lo previsto en la de la Policía de la Vía pública, tendrán la consideración de basuras domi- ciliarias : a) los desperdicios de la alimentación y del consumo doméstico; b) los envoltorios y papeles procedentes de los establecimientos indus- triales y comerciales, cuando puedan ser recogidos en un solo recipiente de tamaño normal; c) las cenizas y restos de calefacción individual; d) el producto del barrido de las aceras; e) el escombro procedente de pequeñas reparaciones o el producto de poda de plantas, siempre que tales residuos quepan en el balde normalmente utilizado, y f) las cenizas resultantes de la cremación de cualquiera de las materias enunciadas. ART. 3.O - Serán consideradas como basuras no domiciliarias según esta- blece la Ordenanza de Policía de la Vía pública: a) los residuos o cenizas industriales de fábricas, talleres y almacenes, y las cenizas procedentes de las calefacciones centrales; b) las tierras de desmonte y los escombros o desechos de obras no com- prendidos en el apartado c) del párr. 1; c) los detritus de hospitales y clíícas; ORDENANZA SOBRE RECOGIDA DE BASURAS d) los desperdicios de mataderos mercados, laboratorios, Parque Zoo- lógico y demás establecimicntos públicos similares; e) los desperdicios de los establecimientos del ramo de hotelería; f ) el estiércol de cuadras, establos y corrales; g) los animales muertos; h) los productos decomisados; i) los restos de mobiliario, jardinería o poda de árboles, salvo lo dis- puesto en el artículo anterior, y j) cualesquiera otros productos análogos. ACUMULACION, CONDUCCIÓN Y RECOGIDA DE BASURAS DOMICILIARIAS ART. 4.O - La conducción, acumulación y recogida de basuras domici- liarias, se realizará con los siguientes medios o elementos: a) baldes, y b) dependencias o instalaciones destinadas a tal fin en los inmuebles. Sección 1 .a DE LOS BALDES ART. 5 .O - 1. La entrega de basuras domiciliarias al servicio de reco- gida se realizará utilizando baldes que podrán ser de dos clases: a) ordinarios, y b) especiales y herméticos. 2. La aplicación de los baldes especiales y herméticos se verificará en las zonas de la Ciudad que vaya designando, paulatina y progresivamente, el Ayun- tamiento, hasta lograr el establecimiento con carácter general de la recogida hermética de basuras domiciliarias, con arregio a las condiciones y demás par- ticulares que se especificarán en la presente ordenanza. 3. Mientras no sea aplicado el sistema de recogida hermética se utiliza- rán los baldes ordinarios. ART. 6 .O - 1. Los baldes ordinarios deberán adaptarse a las siguientes características : a) Forma: tronco cónico, con la base mayor en la parte superior cilín- drica o prismática. b) Material: metálico protegido, de ser necesario contra la oxidación, termoplástico, caucho vulcanizado, o cualquier otro material resistente a la oxidación, a la humedad, no poroso y de resistencia suficiente para cumplir su cometido y ocultar de la vista los productos que contenga. ORDENANZA SOBRE RECOGIDA DE BASURAS c) Dimensiones: su capacidad estará comprendida entre 10 y 50 litros. Su diámetro en todas sus partes, estará comprendido entre 20 y 40 cm y su altura entre 20 y 50 cm. d) Tapm y mas: todos los baldes irán provistos de tapas que ajusten suficientemente para evitar la propagación de malos olores, la cual estará pro- vista de asidero para su manejo. El balde podrá tener asa que facilite su tras- lado, pero estará dispuesta en forma que no perturbe el fácil vaciado del balde. 2. No serán considerados como baldes los sacos, cajas de cartón o de madera o cualquier otro recipiente improvisado o inadecuado. 3. Los baldes podrán ser individuales o colectivos. En el primer caso, deberá constar en forma visible e indeleble en su parte exterior, el piso corres- pondiente del inmueble, o el número que les señale el Servicio municipal de Limpieza e Higiene de la Vía pública. 4. Los propietarios de los baldes vienen obligados a mantenerlos en el debido estado de limpieza y a reponerlos en caso de rotura o cuando presen- ten algún saliente que pudiese herir al personal de recogida. Igualmente debe- rán ser sustituidos cuando por deformaciones excesivas no cierren debidamente o dificulten su vaciado. ART. 7.O - 1. LOSb aldes especiales y herméticos serán de las siguientes características, capacidad y dimensiones: Las dimensiones principales serán las que se indican en el cuadro adjunto (fig. n.0 1) y estarán provistos de los elementos necesarios, con las medidas y resistencia necesarias, para permitir el empleo del dispositivo de carga hidráu- lica y hermética con el que están equipados los camiones que a este fin tiene previstos el Ayuntamiento de Barcelona. El propietario respectivo vendrá obligado a sustituir o reparar los baldes que presenten de origen o por su prolongado uso, deformaciones que impidan su revisión, especialmente en todo lo que se refiere al dispositivo de carga del camión. Tampoco podrá presentar el balde salientes que puedan herir al perso- nal del servicio de recogida. 2. El balde tipo A-22 (fig. 1 bis), sólo podrá ser utilizado en edificios unifamiliares y en aquellos otros cuyo volumen previsible de basuras no supere la capacidad de aquél. 3. El número de baldes a emplear en cada inmueble será el necesario para almacenar las basuras producidas y se fijará, como mínimo, teniendo en cuenta : a) el volumen promedio de basuras producidas por habitante y día; que en la actualidad se estima en 4 litros, módulo que podrá ser elevado en caso necesario por la Autoridad municipal, y b) la frecuencia de recogida que, sin perjuicio de que pueda realizarse diariamente, será calculado sobre una base de una recogida cada dos días como mínimo. ORDENANZA SOBRE RECOGIDA D E BASURAS Sección 2.* DE LAS DEPENDENCIAS Subsección l.": Disposiciones comunes. ART. 8.O - 1. Para alojar los baldes de acumulación de basuras podrá elegirse alguna de las siguientes clases de dependencias: a) departamentos, consistentes en cuartos o habitaciones que deberán tener las dimensiones suficientes para: 1. O, alojar los baldes necesarios; 2.0, ma- nejar el personal encargado de la recogida, con facilidad y sin peligro, dichos baldes; 3.O, para que los usuarios del inmueble puedan verter en ellos las ba- suras, y b) armarios, para la simple guarda de los baldes, dispuestos de tal forma que todas las operaciones puedan realizarse desde el exterior de los indicados armarios. 2. Podrán establecerse asimismo conductos de uso colectivo para el ver- tido de las basuras a los baldes, o instalaciones de incineración, con sujeción a las condiciones que se expresan en esta Ordenanza. 3. El propietario del inmueble propondrá y la Administración municipal determinará, en cada caso, el tipo de dependencia a que se refiere el párr. 1 de este artículo, teniendo en cuenta: a) la salubridad y comodidad de los habitantes del inmueble; b) la facilidad de recogida de las basuras por el personal encargado de la misma; y C) las exigencias de la estética del lugar, calle o paisaje para que nunca pueda ser alterado desagradablemente. ART. 9.O -La instalación de las dependencias a que se refiere el párr. 1 del art. 8.0 será obligatoria para: a) las construcciones de nueva planta, y b) los edificios ya construidos o cuya licencia de construcción haya sido solicitada con anterioridad a la entrada en vigor de la ordenanza. En estos últimos casos las instalaciones deberán realizarse en un plazo de 5 años que empezará a contarse, respecto de cada sector de la Ciudad, desde la fecha en la que el Ayuntamiento acuerde implantar en él la recogida hermética de basaras. ART. 10. - 1. En los proyectos que se acompañen a las solicitudes de licencia municipal para construcciones de nueva planta deberán preverse las dependencias que se especifican en el art. 8.O de esta Ordenanza. 2. En el supuesto de que el peticionario quisiese complementar la insta- lación mediante conductos de vertido colectivo u otros elementos con análoga función, deberá consignar asimismo en los planos y documentos del proyecto, las características técnicas y constructivas de aquéllos que deberán ajustarse a lo dispuesto en el art. 16 de la presente Ordenanza. 3. Si en el edificio se autoriza instalar la incineración de basuras será también preceptivo acompañar, además de la resolución del Ayuntamiento concediendo la autorización a que se refiere el art. 21, el proyecto completo de ORDENANZA SOBRE RECOGIDA DE BASURAS la insta1l ación en la que deberá atenderse especialmente a la cantidad de humos, sistema!S para su corrección, y evacuación de los residuos de la combustion. l Ar