ENANZAS MUNICIPALES ACERAS * as vías públicas serán ordenadas sobre la base de aceras mes y calz~dad e tránsito para la circulación rodada. Ex- ido así se determine en los planes parciales de ordenación, vías de sólo tránsito rodado, siempre que las casas con is tengan acceso por otra vía, y calles de circulación exclu- idamente comunicadas con las de tránsito. Las aceras reglamentarias serán de alguno de ;os si- ial) -Losetas de mortero comprimido (fig. l). ial) -Losetas de mortero comprimido (fig. 2). :ial) - Losetas de terrazo (fig. 3). :ción de las aceras reglamentarias se ajustará a las especi- guientes : (Normales) TIPO 111 (Especial) o comprimido Losetas de terrazo : compondrá de los siguientes elementos: iigón de cemento a) Id. id. sonado, de 6 cen- 3r como mínimo. ilúmenes: Cemen- Id. id. va 6. /cm2 a los 28 días Id. id. .): 100. , de mortero de b) Id. id. n.0 3, de 1 a 2 pesor. lento 1; arena 2. Id. id. ; a tope, a juntas c) Losetas de terrazo colocadas a to- mente al bordillo pe, a juntas seguidas, paralelamente 24 redactados según acuerdo de 9 de septiembre de 1957; los artts. 317 25 de abril de 1970, vigente a partir del 15 de mayo de 1971. ACERAS TIPOS 1 y 11 (Normales) TIPO 111 (Especial) Losetas de mortero comprimido Losetas de terrazo y rellenadas con lechada de morte- al bordillo y con las estrías vertica- ro de cemento Portland n.O 2, con les al mismo; rejuntadas con lecha- alineaciones rectas; golpeadas a da de cemento blanco coloreado, mango, de modo que formen una gris o negro según los casos; con superficie plana siguiendo la rasan- alineaciones r e c t a S; golpeadas a te ordenada. mango, de modo aue formen una Dosificación de la lechada: cemen- sup&ficie plana, siguiendo la ra- to 1; arena 1,5. sante ordenada. Dosificación de la lechada: cemen- Características de las losetas: to 1; arena 2. Cuadradas, de 20 cm de lado y Características de las losetas: 4 cm de espesor. Cuadradas de 20 cm de lado y Constituidas por una capa su- 4 cm de espesor. perior de desgaste de 12 mm, y otra inferior de 28 mm. - De terrazo con estrías en relie- ve o acanalado de la forma y Fabricadas exclusivamente con con las dimensiones que se in- cemento Portland y arena de dican en la fig. 3. mar, en su capa inferior; y con - cemento blanco coloreado y are- Superficie lisa. na de mármol blanco, en la ca- p Cara posterior con la marca del pa superior de desgaste. fabricante de las mismas. Cara superior lisa con el dibujo Color negro o gfis. de la fie. 1. Y - Resistencia: Cara inferior con la marca del fabricante de las mismas. - A desgaste por rozamiento en máquina t i p o Dorry: 1 mm Color gris. (recorrido 250 m; presión 0,6 Resistencia: kg/cm2; abrasivo, arena silícea; cantidad de abrasivo 1 gr/cm2; - A desgaste por rozamiento en probeta cuadrada de 50 cm2). máquina tipo Dorry: inferior a 3 mm (recorrido 250 m; pre- sión 0,6 kg/cm2; abrasivo, are- na silícea; ensayo por vía hú- meda). - A flexión bajo carga de punta en el centro, de 350 kg, ejer- cida en pieza completa sobre cuatro apoyos de 18 cm. ART. 3 18. - 1. Sólo podrá autorizarse la construcción de aceras distin- tas de las reglamentarias expresadas en el artículo anterior cuando concurran conjuntamente las tres circunstancias siguientes: a) que deban construirse en zona de interés artístico o de ornato; ACERAS b) que en el subsuelo no existan instalaciones de servicios públicos, salvo cuando éstos discurran por galerías de servicios, y c) se empleen en la construcción pcdras naturales corrientes en Barce- lona o elementos artificiales usuales en todo tiempo en el mercado. 2. La concurrencia de dichas circunstancias deberá acreditarse mediante informes de los Servicios técnicos municipales correspondientes. 3. La petición de construcción de aceras no reglamentarias deberá ser informada por la Junta m~nicipald el Distrito correspondiente. ART. 319. - 1 . Incumbe a los propietarios, en relación con las aceras que den frente a sus propiedades la obligación de subvenir a: 1 . O Su construcción, cualquiera que sea la clase de acera. 2 . O Su conservación si se tratase de aceras especiales. 2. Las obligaciones determinadas en el párrafo anterior serán exigidas por regla general, mediante la imposición de contribuciones especiales. No obs- tante, los propietarios construirán la acera íntegramente a su costa, en los si- guientes casos: a) obligatoriamente, en el supuesto de ejecutar obras de nueva planta, reforma o ampliación en finca de su propiedad, si con anterioridad a dichas obras no existía acera frente a la misma o cuando dicha acera hubiese sufrido deterioro a consecuencia de tales obras, y b) voluntariamente cuando, sin hallarse comprendido en el caso del apar- tado anterior, solicite y obtenga la licencia para construir o renovar la acera. ART. 320. -La previa construcción de la acera será requisito necesario para obtener la licencia de uso u ocupación que exige el art. 235 de las Orde- nanzas de Edificación. ART. 321. - 1. La construcción por particulares de aceras de cualquier clase, estará sujeta a previa licencia municipal. 2. Las obras deberán realizarse dentro del plazo fijado al otorgarse la licencia. 3. La Administración municipal podrá suspender la ejecución de la obra por causa justificada, notificándolo al interesado y fijando un nuevo señala- miento para su ejecución. 4. Las licencias quedarán sin efecto si se incumplieren las condiciones a que estuviesen subordinadas y en especial los plazos fijados para la ejecución de la obra. 5. Los trabajos de construcción de la acera se realizarán bajo la fiscali- zación de la Administración municipal y siguiendo las instrucciones que la mis- ma señale. 6. Las losetas serán sometidas a ensayo por el Laboratorio técnico muni- cipal y caso de resultar deficientes, el obligado a la construcción de la acera deberá proceder al arranque de las ya colocadas y a su sustitución por otras de buena calidad, todo ello a su exclusivo cargo. ACERAS 7. En caso de construirse una acera no reglamentaria sin la correspon- diente autorización, el Servicio municipal correspondiente procederá al arran- que y reconstrucción de dicha acera en forma reglamentaria con cargo al in- fractor. De igual modo se procederá en el supuesto de construcción defectuosa de una acera reglamentaria. 8. El Ayuntamiento, sin perjuicio de la imposición de las sanciones que procedan en cada caso, podrá: a) construir la acera a costa del propietario cuando dicha construcción tuviese carácter obligatorio conforme al art. 319, 2, a), y el obligado no la hu- biese efectuado, y b) terminar, también a costa del propietario, la construcción de la acera que se hubiese interrumpido, sin concluirse dentro del plazo señalado en la licencia. ART. 322. -Serán sancionadas con multa de hasta 500 ptas., las infrac- ciones de lo dispuesto en los párrafos 1, 2 y 7 del artículo anterior, así como el incumplimiento de la obligación de construir la acera en el supuesto a que se refiere el art. 319, 2, a). ART. 323. -Los pavimentos de acera en los vados se regirán por las disposiciones de la Ordenanza correspondiente.