NZA SOBRE ERTIP)OS DE TIERRAS deno de 25 de abril de 1968) ART. denanza regula la intervención municipal en las oper:x iones ae transpone y vertido de tierras, piedras, cascotes, escom- bros y matc xiales en general, sobrantes de obras, demoliciones y derribos, que en lo sucesiv o se designan con la expresión «tierras y materiales». 2. Ll i intervención municipal en esta materia tenderá a evitar que por consecuenci a de las actividades a que se refiere el párrafo anterior, se produzcan: 1.O e1 vertido de las tierras y materiales en forma inadecuada; 2.O Ir 3 ocupación indebida de terrenos o bienes de dominio público; 3.O u na mayor perturbación del tránsito de vehículos y peatones; 4.O e1 deterioro de los pavimentos y demás elementos urbanísticos no previstos pa Ira estos usos; 5.0 e1 ensuciamiento de las vías públicas, y 6.O en general cuanto pueda significar una perturbación de la vida ciu- dadana. 3. El Ayuntamiento fomentará el vertido de las tierras y materiales en los lugares 1e n que convenga al interés público. ART. :2 .0- 1. El Ayuntamiento podrá habilitar en diversos puntos del término mu inicipal lugares adecuados para el vertido de tierras y materiales, atendiendo a las necesidades urbanísticas y a que la distribución de dichos lu- gares facilite~, en lo posible, el transporte de aquéllos desde los diversos puntos de procederi cia. 2. Lc )S particulares podrán verter las tierras y materiales sin otros requi- sitos que p roveerse de la Guía a que se refiere el art. 7.O, someterse a los horarios e it inerarios fijados por la Administración municipal, realizar las ope- raciones de vertido según las indicaciones de quienes estén encargados de su fiscalizaciónI y satisfacer, en su caso, la tasa que pueda imponerse en la Orde- nanza fiscal correspondiente. 3. Se exceptúan del párrafo anterior aquellos materiales que por su com- posición pu edan ocasionar perjuicio a la seguridad o salubridad públicas. ART. :3 .0 - Queda prohibido el vertido de tierras y materiales: 1.O EC n todos los terrenos de dominio público del término municipal que no sean dest inados expresamente por el Ayuntamiento para dicha finalidad. 2.O E3 n los solares y terrenos de propiedad particular o de otras C. rpo- raciones pú blicas, salvo si se cuenta con autorización expresa del titular del dominio, qi:i e deberá acreditarse ante la Administración municipal. ORDENANZA SOBRE TRANSPORTES Y VERTIDOS DE TIERRAS 3.O En terrenos de propiedad particular, aunque se cuente con autc ción expresa de sus propietarios: a) siempre que dichas operaciones impliquen una alteración aprec de la configuración del terreno receptor de las tierras, salvo si se cuenta, tales casos, con la correspondiente licencia municipal, y b) siempre que por consecuencia del vertido o de las actividades q antecedan pueda producirse daño a tercero o perjuicio a los intereses ( Ciudad. ART. 4.O - El transporte de tierras y materiales por las vías urbana término, deberá realizarse con arreglo a los horarios e itinerarios fijadc efecto por la Administración municipal. ART. 5.O - 1. Los vehículos en que se efectúe el transporte de ti y materiales reunirán las condiciones adecuadas para evitar que se desp~ o vierta su contenido. 2. En la carga de los vehículos se adoptarán las precauciones neces para impedir que se produzcan los efectos señalados en el párrafo anterioi se permitirá que el material rebase los bordes superiores del vehículo ni 1 locación de suplementos adicionales para aumentar sus dimensiones o capac 3. Todo el material transportado se cubrirá con una lona que impi desprendimiento de polvo y se cumplirán las demás prescripciones seña en el Código de la Circulación. ART. 6.O - 1. LOSt ransportistas de tierras y materiales objeto de Ordenanza, en el supuesto de que la vía pública se ensuciare por consecu de las operaciones de carga, transporte o vertido, están obligados a proc por su cuenta, a la inmediata limpieza de la misma. 2. Asimismo quedan obligados a retirar a sus expensas en cualquier mento, y siempre que sean requeridos al efecto por los Agentes de la Auto municipal, las tierras y materiales vertidos o colocados en lugares no autoriz 3. Del cumplimiento de las obligaciones consignadas en los párrafo teriores, responderán solidariamente los empresarios y promotores de las c o trabajos que originen el transporte de las tierras o materiales. ART. 7.O -T odo conductor de vehículo en el que se transporten ti y materiales objeto de esta Ordenanza, deberá ir provisto de una Guía expi por la Administración municipal, en la que se especificará el nombre y c cilio de la persona o empresa por cuya cuenta se realice el transporte, la raleza de la carga, el punto de procedencia, la causa del transporte, el itim a seguir, el lugar de vertido, el horario durante el cual deban efectuarse la: pectivas operaciones y las fechas de expedición y caducidad. ART. 8.0 - 1. Las infracciones a los preceptos de la presente Ordenanza serán corregidas por el Alcalde con multas dentro de los límites señalados por la Ley y sin perjuicio de la exigencia de las demás responsabilidades adminis- trativas y patrimoniales a que haya lugar. ORDENANZA SOBRE TRANSPORTES Y VERTIDOS DE TiERRAS 2. Especialmente serán corregidas las siguientes infracciones: a) efectuar el transporte de tierras y materiales sin la previa obtención . Guía correspondiente; o sin llevar ésta en el vehículo utilizado para aquél; b) transportar tierras o materiales distintos de los consignados en la Guía spondiente; o no sujetarse al itinerario o al horario en la misma señalados; c) efectuar el transporte en vehículos que no reúnan las condiciones de- ;; d) cargar con exceso el vehículo; e) colocar en el mismo suplementos adicionales para aumentar su capa- 1; f) no cubrir las tierras y materiales transportados con la correspondiente g) no adoptar, en general, las precauciones debidas para evitar el vertido erras o materiales y el desprendimiento de polvo; h) ensuciar la vía pública o los elementos urbanísticos de la misma du- : las operaciones de carga, transporte y vertido; i) verter o colocar las tierras y materiales en lugares no autorizados, y j ) verter materiales que por su composición puedan ocasionar perjuicio seguridad o salubridad públicas. DISPOSICIdN FINAL Lo dispuesto en la presente Ordenanza se entiende sin perjuicio del deber )S transportistas de dar cumplimiento a lo dispuesto en las normas de ge- I aplicación y, en particular, a lo establecido en la Ley de Ordenación de kmsportes mecánicos por carretera, de 27 de diciembre de 1947 y en el amento para su aplicación de 9 de diciembre de 1949, por lo que deberán provistos de la correspondiente tarjeta de transporte cuando éste haya de zarse fuera del casco urbano de la Ciudad. (Vigente a partir de 24 de julio de 1968.)