1STRUCTIVAS CENDIOS
ente por el Consejo pleno '4 y definitivamente por la 1 19 de noviembre 1974.)
Ior objeto señalar las con- les recnicas a las que aeDen ajusrarse las eai~icaciones para prevenir inccn- y, en su caso, facilitar su extinción, y el salvamento de los ocupantes de las.
2. Las normas de la presente Ordenanza se entenderán sin perjuicio del limiento de otras prevenciones exigidas en Reglamentos del Estado u otras as de rango superior.
ART. 2.O -1. Serán, en todo caso, de obligatorio cumplimiento en este no municipal las Normas tecnológicas de edificación NTE-JPF/1974 sobre alaciones de protección contra el fuego,, aprobadas por Orden del Minis-
de la Vivienda de 26 de febrero de 1974;" de las que se entenderán ilementarias las de la presente Ordenanza.
ART. 3.O -NO podrá otorgarse licencia para obras de nueva planta, de iación o que impliquen modificaciones estructurales, así como para insta- les, utilización o cambio d? uso en edificios o locales comprendidos en los :stos de esta Ordenanza, sin que se ajuste a las previsiones de la misma.
ART. 4.O -1. A los efectos previstos en el artículo anterior, la Memo- e los proyectos de obras deberá contener expresa declaración de que el .o se ajusta a los preceptos aplicables de la presente Ordenanza.
2. Con la Memoria de todo proyecto de instalaciones industriales así
con las peticiones de licencia para uso o cambio de uso industrial o co- ial deberá acompañarse el cálculo y explicitación de las cargas de fuego spondientes, con arreglo a las cuales se determinará el grado en que los spondientes elementos constructivos deben ser estables y/o retardadores, xerdo con lo establecido en los arts. 13 al 16. En su caso indicarán las ficaciones a introducir en dichos elementos constructivos para lograr que del grado resultante al cálculo aportado.
429-
Esta Orden puede consultarse en la pág. Véase también la Ordenanza sobre instalaciones contra incendios en la vía pública,
CAPÍTULOPRIMERO
DEFINICIONES Y COIJDICIONES
Sección 1.a
MATERIALES Y ELEMENTOS CONSTRUCTIVOS
ART.5.O -1. A los efectos de la presente Ordenanza, los materiales empleados en construcción, incluidos los revestimientos de pisos y paredes, aca- bados, decoración y demás aplicaciones fijas a la estructura, cerrarnientos y compartimentaciones, se clasifican atendiendo a su reacción ante el fuego en las categorías siguientes :
A) Incombustibles
B) Combustibles
Clase M-1 Clase M-2 Clase M-3 Clase M-4 Clase M-5
ART. 6.O -1. LOS materiales clases M-4 (con excepción de la madera) y M-5 a que se refiere el apartado 3 del artículo anterior, no podrán ser em- pleados en la edificación, salvo que adquieran, mediante protector superficial
o tratamiento adecuado, las características de material de clase M-3.
2. No podrán ser empleados en la edificación aquellos materiales que desprendan al arder gases corrosivos, tóxicos o inflamables en proporción que pueda resultar peligrosa.
ART. 7.O -La categoría, clase y características de los materiales podrá acreditarse mediante certificación expedida, previos los ensayos necesarios, por el Laboratorio del Fuego del Servicio de Extinción de Inceiidios y Salvamentos del Ayuntamiento de Barcelona u otro oficialmente reconocido; y será exigible cuando la Administración municipal lo estime necesario.
ART. 8.0-1. Los elementos de la construcción con función estructural
o resistentes se denominarán ESTABLES AL FUEGO por un cierto período de tiempo en minutos, o Grado, cuando reúnan las siguientes condiciones:
a) que su resistencia mecánica sea la necesaria y suficiente durante dicho período de tiempo, para garantizar la estabilidad de la construcción;
b) que las deformaciones sufridas como consecuencia de la acción del fuego o del calor durante el precitado período de tiempo no hagan peligrar la estabilidad de la estructura, manteniéndose dentro de los límites admisibles;
e) que sean enteramente ejecutados con materiales comprendidos en la categoría A) o B) clases M-1 ó M-2 de las expresadas en el art. 5.O
2. Los elementos estables al fuego se expresarán por el símbolo EF seguido de un número que representará el tiempo en minutos en que se man- tienen las condiciones a) y b) antes expresadas.
ART. 9.O -1. Se definen como RETARDADORES DEL FUEGO por un determinado período de tiempo en minutos, o Grado, aquellos elementos de la construcción que reúnan las siguientes condiciones:
a) que su resistencia durante tal período de tiempo sea, aunque esté sometido a la acción del fuego, la necesaria y suficiente para seguir cumpliendo sin menoscabo alguno la función que desempeñe en la edificación;
b) que no aparezca en ningún momento, dentro del período de riempo correspondiente, llama alguna por la cara o superficie contraria a la expuesta al fuego;
C) que a ninguna temperatura emita gases inflamables en proporción alguna.
2. Los elementos retardadores del fuego se expresarán con el símbolo RF seguido de un número que representará el tiempo en minutos en que las propie- dades a), b) y c) del apartado anterior se mantienen.
ART. 10. -1. Un elemento estable que al mismo tiempo deba compor- tarse como retardador, o viceversa, se considerará de Grado global igual al menor de los que por dichos conceptos tenga asignados.
2. Las condiciones EF y/o RF en un determinado grado podrán ser obtenidas mediante adecuados revestimientos o protecciones superficiales de los correspondientes elementos.
ART. 11. -1. Se define como muro o pared cortafuego aquel que cumpla los, siguientes requisitos:
ART. 12. -1. Cuando el muro cortafuego separe dos edificios con cu- biertas que viertan sobre él, su altura de coronación será igual a la de la cum- brera más alta, sin que la altura en que la sobrepase sea superior a 2 m ni inferior a 50 cm (figuras orientativas 3 a 6 del Anexo 2).
. 4. No se exigirá sobreelevación alguna al muro cortafuego cuando la diferencia de altura entre los dos edificios separados por aquél sea igual o supe- rior a 2 m, siempre que la cubierta de uno de ellos esté ejecutada con mate- riales de categoría A) o B) clase M-l. (Figuras orientativas 10 y 11 del Anexo 2.)
Sección 2.a
CALCULO DE LA CARGA DE FUEGO
ART. 13. -1. El GRADO a que se refieren los arts. 8.O al 10 vendrá determinado, en cuanto a su valor mínimo, en función de la «carga de fuego» a la que los correspondientes elementos de construcción están sometidos, así como de los demás criterios señalados en la presente Sección.
2. Se entenderá por carga de fuego el poder calorífico total de los mate- riales y sustancias combustibles medido en Megacalorías por metro cuadrado del <sector de incendio, que se considere (1 Mcal = 1.0080 Kcal).
ART. 14. -1. Se entenderá por sector de incendio el constituido por la parte del edificio comprendida entre elementos retardadores de grado sufi- ciente para la carga de fuego correspondiente al espacio por ellos limitado, siempre que sean asimismo estables al fuego, en el mismo grado, los elementos estructurales contenidos en dicho volumen.
2. De no existir una compartimentación o división del edificio en sectores: de incendio, se entenderá como sector de incendio la totalidad de la edificación.
ART. 15. -1. Para el cálculo de la carga de fuego correspondiente a un determinado sector de incendio, se considerarán todos los materiales combus- tibles que formen parte de la construcción, así como aquéllos que se prevean como normalmente existentes para la explotación de los locales, y todas las materias combustibles en los mismos almacenados.
Z (pi . Pi) Qf = Mcal/m2
S
donde pi significa el peso en kg de cada una de las materias combustibles, Pi el poder calorítico en Mcal/kg de cada una de ellas, y S la superficie del sector de incendio en m2. (Como orientación, en el Anexo 3 se relacionan diversas materias con expresión de su poder calorífico.)
ART. 16. -1. LOS elementos de construcción que se encuentren en cual- quier sector de incendio de una edificación deberán ser estables yJo retarda-dores, de acuerdo con lo establecido en la Norma tecnológica citada en el art. 2.O y, en su defecto, conforme con lo establecido en los arts. 8.O y 9.O, durante un período de tiempo en minutos o grado G obtenido mediante alguno de los pro- cedimientos del Anexo 4.
2. En aquellos casos en que la aplicación de dichos procedimientos no sea adecuada, el autor del proyecto podrá proponer un diferente sistema de va- loración, que deberá ser informado por el Servicio de Extinción de Incendios y Salvamentos.
Sección 3.a
VíAS DE EVACUACION (V. E.)
ART. 17. -Se entiende por «vías de evacuación> (que se expresa por VE) los caminos que a través de zonas de uso común o partes comunes de la edificación deban ser seguidos desde la puerta de cada local o alojamiento en cualquiera de sus plantas, hasta la salida a la vía pública o a un patio abierto comunicado directamente con la misma.
ART. 18. -1. Las VE podrán ser horizontales o verticales, agrupando las primeras los caminos a recorrer en cada planta y las segundas los de paso de una planta a las inmediatas superiores o inferiores. Las vías horizontales enlazarán en forma directa con las verticales correspondientes.
2. Las VE podrán ser también de uso normal o de emergencia.
ART. 19. -Las anchuras disponibles en las VE se medirán deduciendo todos los salientes que pudieran existir, como pilares, hidrantes, escaparates, vitrinas, etc., excepto cuando tal saliente sea inferior a 0,10 m y no implique, por su constitución, peligro de enganche de los vestidos u objetos normalmente utilizados por los ocupantes de la edificación.
ART. 20. -1. Las VE de circulación en horizontal de uso normal esta- rán separadas de los locales contiguos mediante elementos RF-90, como míni-mo, pudiéndose limitar a RF-30 las puertas, que serán estancas al humo y de cierre automático.
ART. 21. -Cuando las VE a que se refiere el art. 20,1 discurran a lo largo de la fachada y la superficie de huecos abiertos directamente al exterior, sin acristalamiento alguno, sea al menos de la mitad de la superficie de fachada ocupada por la VE, ésta se denominará «de emergencia,, sin que ello se oponga a su uso en condiciones normales. La distancia mínima que deberá existir entre las aberturas al exterior de esta VE y cualquier abertura en otra fachada de la misma u otra edificación será de 3 m en dirección perpendicular al plano de Ia abertura.
ART.22. -Toda escalera que sirva de acceso a más de un elemento independiente de un inmueble deberá prolongarse sin discontinuidad hasta la planta a nivel de la vía pública o planta de acceso desde la misma, tanto si la escalera procede de las plantas superiores como de las plantas sótano.
ART. 23. -Una escalera se titulará de «emergencia,, sin que ello se oponga a que sea previsto su uso normal, cuando al menos uno de los laterales
o costados de la caja de escalera esté totalmente abierto -salvo las protec- ciones-al exterior, debiendo dicha abertura tener una anchura mínima igual al doble del ancho de la escalera y encontrarse a una distancia mínima de 3 m de cualquier abertura en dirección perpendicular a ésta, existente en una facha- da del propio u otro edificio.
ART. 24. -Los ascensores y montacargas que sirvan a las plantas sobre el nivel del terreno, podrán asimismo prolongarse hasta las plantas sótano, pero la comunicación entre cada planta sótano y el vestíbulo de acceso a los ascen- sores se hará a través de un paso o compartimento aislado. La puerta de acceso del sótano a este compartimento será RF-60 como mínimo, estanca al humo y de cierre automático, con apertura manual en el sentido de la salida.
NORMAS ESPECIALES DE EDIFZCACION Sección 1 .a
INSTALACIONES
ART. 25. Las calderas y demás instalaciones que impliquen el empleo de combustibles líquidos o gaseosos, no podrá ser ubicados en las plantas infe-
riores al primer sótano, salvo autorización expresa, previo informe del Servicio de Extinción de Incendios.
ART. 26. -1. Los locales destinados a salas de calderas constituirán, de acuerdo con lo establecido por las NTE-IPF/1974, sectores de incendio de grado EF/RF-120 como mínimo. Sin embargo, uno de los costados, al menos, del recinto tendrá una superficie acristalada no resistente, cuya superficie en metros cuadrados, será como mínimo el décimo del volumen del local expre- sado en metros cúbicos, y deberá dar directamente a un patio o zona descu- biertos y normalmente no frecuentados.
2. Todos los locales que deban contener aparatos consumiendo gas reci- bido mediante canalización o bien envasado, deberán reunir las condiciones de ventilación establecidas por las Disposiciones vigentes.
ART. 27. -La maquinaria de accionamiento de ascensores y montacar-gas se dispondrá, siempre que sea posible, en la parte alta de la instalación. De no ser posible se admitirá su colocación en un local de una planta inferior, siempre que aquél se encuentre adecuadamente ventilado de acuerdo con las Normas establecidas por el Ministerio de Industria.
ART. 28. -En los sistemas colectivos de ventilación, climatización o simi- lares que empleen la recirculación, se deberá comprender un dispositivo auto- mático de paro, combinado con un sistema automático de detección de humos, así como válvulas o compuerta de obturación de canales con cierre automático, que permitan aislar la zona en que el detector haya señalado peligro de incendio.
PLANTAS SOTANO
A -Plantas sótano, no destinadas a garage o aparcamiento
ART. 29. -1. Los elementos estructurales de las plantas sótano debe- rán tener un grado de estabilidad al fuego EF-180, como mínimo, pudiéndose reducir a EF-120 para la primera planta sótano cuando la edificación constase solamente de una planta sobre el nivel del terreno.
2. Los forjados de techo de cada planta, serán RF-180, como mínimo, con reducción a RF-120 para el techo de la primera planta sótano.
ART. 30. -1. Cuando la superficie de la planta sótano considerada sea superior a 800 m2, será preceptivo subdividirla mediante elementos (paredes y puertas) RF-180 de forma que cada sector así formado tenga una superficie máxima de 500 mZ, debiendo existir para cada sector un acceso, como mínimo, desde la planta inmediata superior.
2. Los accesos a que se refiere este artículo tendrán la forma y dimen-siones necesarias para la normal explotación de las plantas sótano.
ART. 3 1. -1. Independientemente de los accesos reglamentados en el artículo anterior, en cada uno de los sectores a que se refiere deberá existir, como mínimo, una escalera que conduzca a la planta baja, pudiendo aquélla ser común a las diversas plantas sótano.
2. Dicha escalera deberá ventilar (a partir del segundo sótano) directa- mente al exterior o a un patio de parcela y encontrarse cerrada, en relación con cada planta sótano, por elementos RF-180 como mínimo, a excepción de la puerta de acceso al exterior, que será RF-60, estanca al humo, de cierre automático y apertura manual en el sentido de la salida.
ART. 32. Cuando las plantas sótano ventilen normalmente a través de un patio de luces o de una fachada y a menos de 6 m por encima de las aber- turas existan otras aberturas, se construirán, sobre las primeras, voladizos corta- llamas de un metro de vuelo y EF-180.
ART. 33. -1. En cada uno de los accesos a cada planta sótano -in- cluidas las escaleras- se situará un TPF-43 conectado según se establece en las Normas tecnológicas IPF-74. La Administración municipal, previo informe del Servicio de Extinción de Incendios y Salvamentos, podrá exigir un mayor número de IPF-43 si la dedicación de los sótanos lo aconseja.
B -Plantas sótano destinadas a garage o aparcamiento
ART. 34. -1. Los garages situados en el primer sótano deberán ajus- tarse a las normas establecidas por la Ordenanza municipal sobre garages, garages-aparcamiento y estaciones de servicio.
2. También se regirán por los preceptos de la indicada Ordenanza los garages situados a nivel inferior al primer sótano cuando la superficie construida por planta de aquéllos no exceda de 500 m2.
ART .35.-Los locales destinados a garage situados a cota inferior a
primer sótano y superficie construida por planta mayor de 500 m2 se ajustarán
a las siguientes prevenciones:
a) no se admitirán otras instalaciones que las de lavado de vehículos;
b) si se hallan destinados a aparcamiento público o privado, además de
lo establecido por la Ordenanza correspondiente cumplirán las siguientes con-
diciones:
a') estarán construidos de forma que resulten RF-240;
b') además de las rampas de acceso deberán contar con un mínimo de
dos vías de evacuación para peatones de RF-120 como mínimo de anchura
igual o superior a 120 cm cada una, con pendiente máxima del 50 por 100, las
cuales deberán distar menos de 25 m de cualquier punto del local, con acceso directo al exterior del edificio, dotadas de esclusa de seguridad en su entrada y de sobrepresión a fin de evitar sean invadidas por el humo. No se permitirán escalones oblicuos;
c') deberán hallarse provistos de iluminación de emergencia que garan- tice en todo el local y salidas un nivel de 10 lux durante 1 hora como mínimo, conectada a batería tipo Cd-Níquel y con indicaciones luminosas de las salidas
de emergencia;
d') a partir de 1.500 mWe superficie por planta, estarán dotados de una red de rociadores realizado según Normas NTE-IPF/1974 que cubra toda la superficie del local;
e') las aberturas a patios estarán protegidas por tejadillo de 1 m RF-180 construido con materiales incombustibles; y
y) la instalación de energía que accione los ventiladores de la salida de emergencia y la red de rociadores será blindada e independiente de toda otra línea. Deberán descender por el exterior al garage y tendrán acometida inde- pendiente del resto del edificio.
Sección 3.a
EDIFICIOS DE ALTURA NORMAL
ART. 36. -Quedarán comprendidos en la presente Sección aquellos edi- ficios cuyo destino principal sea el de vivienda y cuya altura medida desde el punto de aplicación para determinar la altura reguladora hasta el suelo de la última planta habitable no sea superior a 28 m.
ART. 37. -Para los edificios a que se refiere el artículo anterior serán exigibles condicionantes constructivos y las instalaciones necesarias enumeradas en las Tablas C y D de las Normas NTE-IPF/1974 mencionadas en el art. 2.O de esta Ordenanza.
2. También les serán de aplicación los arts. 6.0, 22 y 24, así como los de la Sección 1." del presente Capítulo 11 de esta normativa que en cada caso les afecten.
Sección 4.a
EDIFICIOS DE VIVIENDA Y/O OFICINA (E. V. O.)
ART. 38. -Quedarán comprendidos en la presente Sección aquellos edi- ficios cuyo destino principal sea el de vivienda, oficina o ambos (EVO) y cuya altura medida desde el punto de aplicación para determinar la altura reguladora, hasta el suelo de la última planta habitable esté comprendida entre 28 y 40 m.
ART. 39. -1. Los EVO no podrán comprender locales ocupados por industrias que impliquen peligro de explosión o que empleen materias explo- sivas o de punto de inflamación inferior a 800C., ni almacenes de depósito de mercancías o actividades transformadoras o de fabricación que determinen una carga de fuego superior a 200 Mcal/m2 en el local considerado.
ART.40. -La carga de fuego correspondiente a los materiales incorpo- rados a la edificación de los EVO será inferior a 120 Mcal/m2.
ART. 41. -1. La distancia a recorrer desde cualquier punto de una planta para alcanzar una escalera, será. como máximo. de 20 m. Cuando las puertas de los alojamientos o locales no den acceso directo a las escaleras, el camino a recorrer lo será mediante vías horizontales que reúnan las condi- ciones especificadas en el art. 20 o, en su caso, en el art. 21.
2. Podrá aumentarse la distancia citada en el párrafo anterior hasta un máximo de 30 m. cuando desde cualquier punto de la planta se tenga acceso, además de la citada escalera a que se refiere dicho artículo, a una escalera de emergencia, de acuerdo con las especificaciones del art. 23.
ART. 42. -En los EVO qiie comprendan plantas sótano, los elementos estructurales de aquéllos serán sin excepción, EF-240 y los forjados de techo RF-240, como mínimo. Asimismo, la puerta a que se refiere el art. 24 será RF-90.
ART. 43. -Al menos un ascensor de cada batería dispondrá de sistema de llamada prioritaria para el uso de Bomberos, debiendo ser las puertas de todos los ascensores estancas al humo y RF-60 como mínimo.
ART.44. -1. Se instalará una columna seca según Normas NTE-IPF/ 1974 en todas y cada una de las escaleras del EVO, incluidas las de emer- gencia.
ART. 45. -1. En edificios con una o más plantas sótano, las escaleras que conduzcan a ellas deben ser absolutamente independientes de las que sirvan de acceso a las superiores, de las que no serán en ningún caso prolongación.
2. Si ambas escaleras desembocan en el mismo vestíbulo de planta baja, éste ventilará directamente y en forma suficiente al exterior, disponiéndose am- bas de forma que el humo procedente del sótano no pueda invadir la escalera que dé acceso a las plantas superiores. En caso de imposibilidad podrá admitirse un adecuado sistema de ventilación forzada.
ART. 46. -En cada planta, el acceso a la misma desde la escalera se hará a través de un compartimiento o distribuidor que implique el uso de doble puerta para acceder a uno cualquiera de los locales o alojamientos, así como a los ascensores de acuerdo con la solución que a título orientativo se grafía en el Anexo 5. La puerta de paso del rellano a la planta será RF-30 como mínimo, de cierre automático; apertura manual por ambos lados y estanca al humo.
Sección 5.=
EDIFICIOS DE GRAN ALTURA (E. G.A.)
ART. 47. -Se entenderá por edificio de gran altura (que se representará por EGA) aquél cuya, última planta habitable se encuentre, en relación con el nivel de la calle, a 40. m. o más de altura.
ART. 48. -1. LOS accesos públicos a la planta baja o planta a nivel de la calle de un EGA no podrán encontrarse a más de 10 m. de las vías que per- mitan la circulación y estacionamiento de los vehículos del Servicio de Extinción de Incendios.
2. En las vías a que se refiere el párrafo anterior y a menos de 5 m. del EGA, deberá ser posible mantener permanentemente libre de obstáculos -mediante las adecuadas señalizaciones- una banda de circulación de 3,50 m. de anchura mínima, con radios mínimos de giro de 11 m. el interior y de 15 m. el exterior.
ART. 49. -1. En un EGA no podrán ubicarse industrias, ni almacenes de depósito de mercancías de ningún género. El uso de los sectores de incendio que se especifican en el artículo siguiente no podrá implicar la presencia habitual de más de una persona por cada 15 m.2 de superficie, salvo especial autoriza- ción -previo informe del Servicio de Extinción de Incendios y Salvamentos-, que determinará, en su caso, las medidas complementarias a adoptar.
2. En todo caso será de aplicación a esta clase de edificios, lo dispuesto en el art. 39, párrafo 3 de esta Ordenanza, si bien el grado retardador de los muros cortafuegos será RF-240 como mínimo.
ART. 50. -1. En los EGA cada sector de incendio será inferior a
1.000 m.2 y quedará limitado a un solo nivel o planta con una máxima dimen- sión lineal de 50 m. Podrá comprender dos niveles o plantas cuando la super- ficie en cada una no supere 500 m." ,
ART. 5 1. -La carga de fuego incorporada a un EGA en los materiales de construcción será siempre inferior a 60 M~al/m.~
y la explotación de los locales limitará la carga de fuego correspondiente al contenido a 100 M~al/m.~, a excepción de las salas de archivo, que deberán constituir locales RF-180 respecto a todos los contiguos. Previo informe favorable del Servicio de Extin- ción de Incendios, que establecerá, en su caso, las medidas complementarias de seguridad a adoptar, podrán autorizarse cargas de fuego superiores a las esta- blecidas.
ART. 52. -1. Los materiales a emplear para la ejecución de las facha- das, incluida carpintería y los constitutivos de cielo raso o falsos techos deberán ser de categoría A) o B) clase M-l.
2. La resistencia al fuego del sector de incendio de las cajas de escaleras y ascensores serán RF-180 como mínimo (puertas RF-120).
ART. 53. -1. El número y anchura de las escaleras se determinará, aunque el edificio tenga más de veinte plantas, según lo establecido en las NTE-IPF/1974 y se dispondrán de forma que desde cualquier punto de una planta, deban ser recorridos un máximo de veinte metros para alcanzar una de ellas. Esta última condición tiene carácter de mínimo, de forma que obligará a aumentar el número de escaleras, si el número obtenido según las referidas NTE-IPF/ 1974 resultase insuficiente.
2. Asimismo, y también con carácter de mínimo obligatorio, cuando el edificio tenga quince o más plantas sobre la rasante de la calle, el número de escaleras será de dos para las últimas quince plantas, con aumento de una esca- lera por cada diez plantas más o fracción. Cada escalera deberá comunicar la planta baja con la última que, de acuerdo con lo expresado, determine la cons- trucción de aquélla.
ART. 54. -1. Todas las escaleras deberán tener continuidad hasta la planta de acceso a la vía pública y la distancia a recorrer entre el arranque de cada escalera en planta de acceso y la salida a la calle será, como máximo, de 40 m.
2. Serán asimismo de aplicación lo dispuesto en los arts. 45 y 46.
ART. 55. -Además de lo establecido respecto de las escaleras reguladas en los dos artículos anteriores, desde cualquier punto de una planta y reco-rriendo una distancia máxima de 40 m. deberá poder alcanzarse una escalera de emergencia exterior. Su anchura será de 120 cm. en las diez plantas supe- riores, aumentando en 80 cm. cada 20 plantas en sentido descendente.
ART. 56. -Cuando el número de plantas sobre el nivel de la calle fuere superior a 20, será preceptivo destinar plantas intermedias como áreas de segu- ridad. Tales plantas serán las que sobre la rasante de la calle sean las núms. 11, 21, 31, etc. y la última de ellas será equidistante entre la penúltima que le corresponda y la última planta útil. El uso y los elementos a situar en dichas plantas, así como su superficie, su construcción y distribución serán determina- dos en cada caso previo informe del Servicio de Extinción de Incendios y Sal-vamentos.
ART. 57. -Todas las vías de evacuación, horizontales y verticales, esta- rán dotadas de alumbrado de seguridad, con una intensidad mínima de 10 lux durante una hora y alimentado por batería Cd-Ni o similar.
ART. 58. -1. En los EGA no podrán almacenarse ni utilizarse com- bustibles sólidos, líquidos ni gaseosos, a excepción de los que puedan ser em- pleados en usos de tipo no colectivo y los necesarios como combustibles del sistema autónomo de generación de energía a que se refiere el artículo siguiente y para la calefacción del edificio, siempre y cuando éstos estén instalados en depósitos enterrados en condiciones reglamentarias. Las calderas de calefacción deberán ser emplazadas en la terraza superior del edificio o dentro de recintos adecuados independientes del mismo.
2. Se admitirá, no obstante, el empleo de combustibles gaseosos en coci- nas colectivas debiendo utilizarse para este caso acometidas de acero estirado
o de cobre, probada su estanqueidad a la presión de dos veces la de trabajo y que discurran por fachadas o bien por patio de sección superior a 10 mS2 en el cual no habrán canalizaciones eléctricas ni podrá ser utilizado para otra finalidad que la de ventilación.
De emplearse en dichas cocinas gases licuados derivados del petróleo sólo podrán utilizarse dos botellas por usuario instadadas en local aislado RF-180 y con una sección de ventilación a nivel del pavimento superior a 10 en comunicación directa al exterior. La acometida desde el depósito al lugar de utilización no podrá circular por locales frecuentados por el público y será toda ella de acero estirado y probada su estanqueidad a la presión doble de la de trabajo.
3. En condiciones de especial seguridad podrán admitirse, previo informe del Servicio de Extinción de Incendios, otras soluciones si las expresadas resul- tasen irrealizables.
ART. 59. -1. La maquinaria de ascensores y montacargas, equipos de ventilación y extracción de humo, bombas impulsoras de agua, sistemas de tele- comunicación interior y el conjunto del circuito de detección y/o alarma que puedan existir en un EGA, deberán estar alimentados, además de por la energía eléctrica suministrada normalmente desde el exterior por una o más fuentes de energía eléctrica independientes de aquélla.
ART. 60. -En todos y cada uno de los sectores de incendio en que se .dividan las plantas sotano se procederá a instalar una red de rociadores, la cual se hará extensiva a aquellos locales de las plantas superiores que por especial autorización contengan una carga de fuego superior a 100 M~al/m.~, que
o su concreto destino así lo aconseje, previo informe del Servicio de Extinción de Incendios.
ART. 61. -1. En cada una de las plantas, junto al acceso desde todas y cada una de las escaleras -de uso normal y de emergencia- existentes, se emplazará un mínimo de un IPF-43 conectado a la correspondiente instalación.
2. En cada una de las escaleras de uso común y de emergencia se em- plazará, además, una columna seca realizada según normas NTE-IPF/1974.
l
3. En la vía pública, dentro de un círculo de radio 50 m. y con centro en el EGA, deberá existir una boca de incendio IPF-42 por cada 15.000 m.3 de volumen edificado o fracción, debiendo al menos una de ellas encontrarse a una distancia inferior a 20 m.
Sección 6.a
LOCALES COMERCIALES DE VENTA AL PUBLICO
ART.62. -Los comercios de venta al público o conjunto de ellos (gale- rías comerciales y análogos) que tengan una superficie accesible a aquél supenor a 1.000 m.2, sea cual fuere el producto ofrecido, así como todos los de más de 200 m.2 que reúnan las características de venta diversificada tipo <bazar>, se regirán por los preceptos de la presente Sección.
ART. 63. -1. Cuando los expresados locales no ocupen la totalidad de la finca y su carga de fuego sea superior a 200 M~al/m.~
cumplirán las
siguientes prevenciones :
a) no podrán tener comunicación alguna con otros locales;
b) tampoco podrán comunicarse con partes comunes de la edificación
salvo cuando el acceso al local deba tener lugar precisamente a través de dichas partes comunes en cual caso, este acceso deberá estar dotado de puerta RF-90 como mínimo.
ART. 64. -1. Cuando los locales ocupen más de una planta, la distancia a recorrer desde un punto cualquiera de una de éstas, distinta a la de acceso desde la calle, para alcanzar una escalera, será, como máximo, de 25 metros.
ART. 65. -1. En toda el área accesible al público se dispondrá alum- brado de emergencia con una intensidad mínima de 15 lux durante 1 hora y alimentado por baterías tipo Cadrnio-Níquel (Cd-Ni) o similares. Todas las salidas deberán señalizarse en forma visible y suficiente también con dicho alumbrado.
ART. 66. -Previo informe del Servicio de Extinción de Incendios y Salvamentos, podrán exigirse instalaciones de protección y/o extinción que, en cada caso y vistas las circunstancias concurrentes, se estimen necesarias.
Secczón 7.u
LOCALES INDUSTRIALES O DE ALMACENAJE
ART. 67. -Los edificios y locales destinados a uso industrial o a alma- cenaje que ocupen más de una planta deberán cumplir las siguientes preven- ciones:
a) poseer dos o más escaleras de comunicación entre plantas;
b) si en las plantas hay más de una actividad independiente, dichas esca- leras deberán situarse de forma que para llegar a cada local la distancia a reco- rrer desde una de ellas sea inferior a 25 m.;
c) la anchura de las escaleras será como mínimo de 150 cm.
ART. 68. -Todo local industrial, sin perjuicio de cumplir las demás nor- mas de la presente Ordenanza que en cada caso corresponda, dispondrá como mínimo de un IPF-43 debidamente conectado, por cada 250 m.Ve superficie, pudiendo, previo informe del Servicio de Extinción de Incendios y Salvamentos, exigirse la elevación de dicho mínimo cuando las características de la actividad ejercida lo aconsejen.
ART. 69. -Todo local industrial deberá asimismo, cumplir las preven- ciones señaladas en el art. 63 de esta Ordenanza para los locales comerciales de venta al público.
SANCZONES
ART. 70. --El incumplimiento de los preceptos de la presente Ordenanza será sancionado con multa dentro de la cuantía autorizada por las Leyes, sin perjuicio de la adopción de las medidas que procedan a fin de restablecer la legalidad infringida. Tales medidas podrán consistir, según la naturaleza de la infracción, en:
a) suspensión de las licencias obtenidas;
b) ordenar las rectificaciones necesarias en las obras e instalaciones reali- zadas; c) dis~oner la demolición de lo indebidamente construido; d) el precinto de las instalaciones realizadas con infracción de esta Orde-
nanza;
e) cualquier otra de naturaleza análoga congruente con los fines perse- guidos.
ART. 71. -E1 importe de las multas, dentro de los límites expresados se graduará atendiendo a la gravedad de la infracción, al perjuicio causado a los intereses generales y demás circunstancias que concurran en el hecho san-cionado.
ART. 72, -De acuerdo con lo dispuesto en el art. 214 de la Ley del Suelo, responderán solidariamente de las infracciones el peticionario de la licen- cia, el propietario del inmueble, el constructor de la obra y el facultativo direc- tor de la misma.
ART. 73. -Las infracciones deberán acreditarse a través de un expe-diente que se tramitará con audiencia del interesado.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
a) el acuerdo deberá tener carácter general, pudiendo, no obstante, refe- rirse a determinadas clases de edificios, locales, instalaciones o actividades;
b) señalará los plazos dentro de los cuales deberá realizarse la adaptación correspondiente. Cuando exista imposibilidad técnica o legal, temporal o per- manente de Llevarla a cabo, el titular deberá comunicar dicha circunstancia al órgano competente, a fin de que, previas las comprobaciones oportunas, puedan, en su caso, ordenarse las obras e instalaciones necesarias para obtener el mayor grado posible de adaptación.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Sin perjuicio de lo dispuesto en el párr. 1 de la precedente Disposición transitoria, se derogan: a) la Ordenanza sobre protección contra incendios en edificios y locales especiales, aprobada en 21 de diciembre de 1964; b) cuantas otras disposiciones de rango municipal se opongan a los pre- ceptos de esta Ordenanza.
ANEXO 1
CLASIFICACTON DE LOS MATERIALES Y ELEMENTOS DE CONSTRUCCTON, SEGON SU COMPORTAMIENTO AL FUEGO. MÉTODOS DE ENSAYO
1. Objeto
La presente norma tiene por objeto clasificar los materiales y elementos de construcción por categorías, según su reacción al fuego y especificar los métodos de ensayo.
2. Resultado
Clasificación de los materiales incombustibles y combustibles. A su vez los materiales combustibles se clasifican en:
Clase M-S Clase M-2 Clase M-3 Clase M-4 Clase M-5
3. Ensayos
3.1 Determinación de la combustibilidad. -El calor de combustión de un material es la diferencia entre el calor de combustión superior a volumen cons- tante y el de sus cenizas.
Las cenizas se obtienen por calcinación a 900°C en crisol de platino, sin tapa, en una mufla, durante una hora.
3.2 Determinación del fndice de oxígeno. -Índice de oxígeno de un mate- rial, es el tanto % de oxígeno en una mezcla de oxígeno y nitrógeno, necesaria para la combustión de una probeta en las condiciones que determina el ale-xo 1.1.
3.3 Determinación del cabr de combustión o poder calorífico superior. -Se efectúa según el anexo 1.2.
3.4 Velocidad de propagación de la llama. -Se mide la velocidad de propa- gación del fuego a lo largo de la probeta que está colocada horizontalmente y sujeta por uno de sus extremos. Unas líneas de referencia están situadas a 25 cm. una de otra permiten determinar el tiempo empleado en la combustión.
Clasificación
-
Estos métodos se aplicarán solamente a los materiales rígidos y flexibles a los (jue pueda aplicarse método del índice de oxígeno.
4.1 Incombustibles. -Serán aquellos cuya diferencia entre calor de combus- tión superior y la de las cenizas sea inferior a 500 calorías.
Combustibles. -Todos los demás, en los que la diferencia sea superior )O calorías.
Las restantes clasificaciones se efectuarán de modo gráfico en un sistema :oordenadas cartesianas, en el que se toman como abcisas los valores del re de oxígeno y en ordenadas los calores de combustión.
El plazo determinado por los ejes de coordenadas se divide en cinco partes, mediante unas líneas, cuya posición queda fijada por las líneas que pasan por los ]pares de puntos siguientes:
llulll~llb~~
del índice de oxígeno y del calor de combustión, nos xminarán un punto en el plano. La posición del mismo en cada área nos í la clasificación.
Los puntos que queden dentro de las áreas núms. 1, 2, 3 corresponderán lectivamente a: M-1, M-2 y M-3
Los puntos que quedan dentro del área 4-5 deberán separarse mediante :nteno de velocidad de propagación (3.4 Velocidad de propagación de la la).
Si la velocidad de propagación es inferior o igual a 0,2 cm/s. el material :lasifica en clase 4 ó «fácilmente combustible» y si la velocidad es superior ,2 cm/s., se clasifica en clase 5 ó «muy fácilmente combustible>.
Ensayos complementarios
5.1 Determinación de la combustibilidad por el método ISO o de 10 barra. Uní3 probeta paralepipédica colocada horizontalmente y sujeta por un extremo se 1le aplica la llama de un mechero Bunsen durante 1 minuto. Después se retira. La clasificación del comportamiento del material es la siguiente:
Categoría l." -probetas que después de retirar la Llama se apagan.
Categoría 2." -orobetas aue después de retirar la llama siguen ardiendo un
rior a 15 segundos y queda algo sin quemar.
Indice de Oxígeno %
Categoría 3." probetas que 15 segundos después de retirar la llama siguen ardiendo o son totalmente quemadas.
Esta norma da valores coincidentes con la del método gráfico fndice oxígeno/potencia calorífica.
fndice oxígeno ZSO/R 1210 Potencia cabrifica
Categoría 1 ."
Categoría 2."
Categoría 3."
5.2 Determinación de la comblcstibilidad por el Método de la llama alcohol
o del pórtico. -El material en posición vertical es sometido a la acción de
las llamas de una determinada cantidad de alcohol (2 cm.3). Se debe tener en cuenta:
1.O -Humos, su importancia y duración.
2." -Longitud máxima alcanzada por la zona luminosa de la llama distinta de la del actual.
3."-Deformación o rasgado de la muestra.
4.0 -Aspecto de la muestra después de la extinción de la llama de alcohol: llamas, puntos en ignición, su desplazamiento y dirección.
5."-Superficie de la zona carbonizada o destruida (ambas caras). Se tomará el mayor valor para la clasificación.
Clasificación de los tejidos y láminas flexibles de débil espesor (para los que no puede aplicarse el índice de oxígeno como método auxiliar):
1.O Se clasificarán como clase M-1 :
Después de apagarse la llama de alcohol
-no persiste ninguna llama.
2.0 Se calificará como clase M-2:
a) cuando no pertenecen a la categoría anterior.
b) 5 segundos después de apagarse el alcohol no persiste ninguna llama.
c) si persisten puntos en ignición, éstos no atacan más que a zonas ya
carbonizadas.
Anexo 1. CLASIFICACIÓN MA
d) la zona carbonizada de! rior y tiene una superfic
3." Se calificarán como clase h
a) cuando no entra en la (
b) la zona carbonizada tie
4.0 Se calificará como clase M-1-cuando no entran en la 2 -la zona carbonizada es
La separación de clase M-4 de propagación de la llama descr
Estos criterios no pueden a yección de partículas o fenómen~
ANEXO 1.1
COMBUSTIBILIDAD DE LOS MATERIALES EMPLEADOS EN LA CONSTRUCCI6N. MÉTODO DEL INDICE DE OXfGENO
l. Objeto
Determinación de la concentración de oxígeno necesaria para mantener la combustión de una probeta del material a ensayar.
2. Resultado
Con este método se obtienen:
1.O datos numéricos fácilmente reproducibles.
2.0 posibilidad de clasificación de 10s distintos materiales por su combus- tibilidad.
3. Definición
Índice de oxígeno es la concentración mínima de oxígeno, expresada en tanto por ciento en volumen, en una mezcla de oxígeno y nitrógeno y que man- tiene la combustión de una probeta en las condiciones que fija este método.
4.1 Tubo de vidrio de 75-80 mm. de diámetro interior y 450 mm. de altura.
4.2 Recipiente cilíndrico con una tubuladora lateral sobre el que se sujeta el tubo de vidrio.
4.3 Soporte metálico que permite mantener la probeta en el centro del tubo.
4.4 Vanos Manorreductores para suministro de gases, oxígeno y nitrógeno y llaves de paso, de aguja.
4.5 Rotámetros. -El tubo de vidrio se coloca sobre el recipiente efectuando el cierre mediante un anillo de caucho.
En el interior y con objeto de homogeneizar la mezcla de gas, se llena hasta una altura de 90 rnm.de bolas de cristal de 3 a 5 mm. En la superficie se coloca una tela de fibra de vidrio para evitar se ensucien las balas de cristal con las partículas de carbón que caen al hacer los ensayos.
El soporte para la probeta debe quedar en el eje del tubo. La sujeción de la misma se efectúa por un muelle o tornillo, de forma que queden libres unos 60 mm.
La inflamación de la probeta se efectuará mediante una llama de gas o butano, mediante un tubo de vidrio o cobre, con punta afilada con objeto de que la llama tenga de 6 a 12 mm. de largo.
5. Probetas | |||
---|---|---|---|
Número | 10 | ||
longitud | 70 a 150 | mm. | |
anchura | 6,5 4 0,5 mm. | ||
grueso | 3 | f 0,5 mm. |
Las probetas deben marcarse a 50 rnrn. de un extremo y estar exentos de rebabas, y polvo, procedente del corte o aserrado.
6. Método operatorio
Se coloca una probeta en el soporte y se pone el tubo de vidrio, cerrando con la goma elástica.
La mezcla gaseosa se regula a un valor determinado por ejemplo 50 % de oxígeno.
Se hace la mezcla durante 30 segundos.
Se procede al encendido de la probeta, aplicando la llama en la parte superior de la misma, retirándola en el momento en que se prende. En este momento se pone en marcha un cronómetro.
Puede ocurrir que:
1.-La probeta se apague antes de 3 minutos o sin haberse quemado los 50 mm. en este tiempo; hay que aumentar la cantidad de oxígeno.
2. -La combustión se efectúe en menos de 3 minutos; hay que reducir la cantidad de oxígeno y repetir el ensayo. (También hay que reducir oxígeno si se quema más de 50 mm. en 3 minutos.)
En cada ensayo se seguirá el proceso descrito desde el principio.
Se continúan los ensayos hasta encontrar la menor concentración de oxí- geno que permite la combustión de la probeta de 50 mm. en 3 minutos.
Se confirma este resultado con tres ensayos.
Una vez fijada la concentración de oxígeno necesaria se efectúa el ensayo sobre seis probetas.
7. Calibrado
Los rotámetros deben ser calibrados individualmente al iniciar los ensayos y cada seis meses. Asegurarse de la ausencia de fugas de gas mediante agua jabonosa.
La corriente de gas en el interior del tubo será de 4 + 1 ~m.~/s.
(en con- diciones normales O°C y 760 mm. Hg.). Se obtiene dividiendo el caudal total del gas, en cm."s. por el área del tubo en
8. Cálculo
Consiste en determinar el tanto por ciento de oxígeno en la mezcla oxígeno más nitrógeno:
voz
n = 100 V02 + VNa
Los volúmenes vienen expresados en ~m.~/segundo.
9. Expresión de los resultados
En el informe se incluirá:
a) Descripción del material empleado, procedencia, número de código del manufacturadm, tratamientos previos, acondicionamiento, dimensiones reales de empleo, Historia.
b) Valor promedio de los índices de oxígeno encontrados.
c) Descripción de su comportamiento, alabeo, goteo, etc.
d) Número de probetas.
e) Clasificación de su combustibilidad por este método.
ANEXO 1.2
DETERMTNACIdN DEL CALOR DE COMBUSTIÓN DE LOS MATERIALES DE CONSTRUCCIBN MEDIANTE LA BOMBA CALORTMÉTRPCA
l. Objeto
Esta norma tiene por objeto la determinación del calor de combustión de los materiales de construcción.
2. Definiciones
2.1 Calor de combustión. -Es la cantidad de calor liberado por la combus- tión completa de la unidad de masa de material.
El calor de combustión se puede determinar a presión o a volumen cons- tante. En la presente norma se considerará solamente el calor de combustión a volumen constante.
2.2 Calor de combustión superior.. -Es la cantidad de calor producida por la combustión completa de la unidad de masa, del material estando el agua producida por la combustión en estado líquido.
2.3 Calor de combustión inferior. -Se obtiene deduciendo del calor de com-bustion superior, el calor latente de vaporización del agua condensada en la bomba, después de la combustión, es decir, del agua formada por la combustión del hidrógeno presente en el material o del agua debida al porcentaje de hume- dad presente en el material, o al agua de cristalización o a ambas.
3. Probeta
3.1 Peso. -La probeta será lo suficientemente representativa y de un peso adecuado, para obtener un desprendimiento de calor, dentro de los límites de sensibilidad del aparato empleado.
3.2 Triturado o desmenuzado. -Tiene por objeto reducir el material a par- tículas de tamaño adecuado para total combustión.
3.3 Acondicionamiento. -Se efectuará según las indicaciones de la norma UNE 53 003, adoptacdo el criterio que convenga de temperatura o humedad, según las características del material en estudio. (Ver Anexo 1.5).
3.4 Mejora de combustibilidad. -Si el producto es difícilmente combustible se modificará dicha propiedad, adicionando a la probeta productos de fácil com- bustión de calor de combustión conocidos (ácido benzoico).
4.1 Bomba calorimétrica alta presión con todos sus accesorios.
4.1.1 Termómetro. -El instrumento para la medida de la temperatura del agua será de una precisión de 0,0020C.
4.1.2 Crisoles. -Crisoles de plástico, cromo-níquel o cuarzo fundido.
4.1.3 Hilo para encendido eléctrico. -Hilo de platino, hierro puro o cromo níquel.
4.1.4 Circuito de ignición. -Alimentado por una corriente de tensión a 20 voltios.
4.1.5 Manómetro. -Indicador de la presión en la bomba durante la carga, será capaz de medir hasta 35 barias (parte central de la escala).
5. Método operatono
5.1 Fundamento del ensayo. -Se trata medir el aumento de la temperatura del agua del calorímetro, producida por la absorción del calor desprendido en la bomba, durante la combustión de la probeta en atmósfera de oxígeno.
5.2 Procedimiento operatorio. -Se pesan el crisol, la probeta, los disposi- tivos de sujeción y el hilo de algodón, con una precisión de f0,l mgr.
El hilo de algodón se arrolla a la probeta para asegurar la combustion.
Se introducen 5 cm.3 de agua destilada en la bomba. Se cierra ésta y se procede a conectarle la conducción de oxígeno. Se hace pasar una lenta corriente de oxígeno, con objeto de expulsar el aire contenido. Una vez eliminado éste se procede a cargar la bomba con oxígeno hasta alcanzar la presión del ensayo.
Después de desconectar la bomba de conducción de oxígeno, se procede a introducirla en el calorímetro, conectándole los bornes del circuito de encen- dido, colocación del termomedio agitador, etc.
Se introduce en el vaso calorimétrico una cantidad pesada de agua desti- nada, necesaria para cubrir la bomba.
Cinco minutos después de la puesta en marcha del agitador se empiezan a tomar las temperaturas durante los tres períodos siguientes:
La temperatura en este momento es la inicial. Inmediatamente después de esta lectura, cerrar el circuito eléctrico para provocar la inflamación y continuar anotando las temperaturas cada treinta segundos. Debe observarse cuidadosa- mente las últimas lecturas, dando unos golpecitos al termómetro en la parte alta de la columna del mercurio.
Debe anotarse:
-El instante en que realmente deja de subir la temperatura.
-La temperatura máxima.
-El instante en que comienza el descenso de la columna de mercurio.
Período final
Comienza a partir de este momento.
Anotar las temperaturas cada minuto para ver la ley de enfriamiento del calorímetro. Continuar así hasta que la variación de temperatura sea lineal du- rante cinco minutos.
Se saca la bomba del calorímetro y se deja durante 10 minutos. Se reduce su presión lentamente y se abre la bomba.
Se retira el crisol con el residuo de la probeta para comprobar su total combustión y se lava el interior de la bomba con agua destilada que se recoge juntamente con el agua depositada primitivamente en el interior de la bomba para la valoración de los ácidos que se forman durante la combustión.
5.3 Símbolos y abreviaturm
Qsup -calor de combustión superior en kilojulios por kilogramo. Qinf -calor de combustión inferior en kilojulios por kilogramo. E -equivalente en agua del aparato en kilogramos determinado por
un ensayo de calibrado idéntico sobre una probeta de ácido benzoico (Ho = 26435 kJ/Kg.). W -masa en kg. del agua destilada introducida en el vaso calori- métrico. ti -temperatura inicial en "C del agua en el vaso calorimétrico al iniciarse el período principal. tm -temperatura máxima alcanzada durante el período principal en
"C.
-corrección en OC por los cambios de calor transferido entre el
vaso calorimétrico y la envoltura. C -correcciones en kilojulios por el calor desprendido o absorbido
o por otras causas que las debidas al cambio de calor con la envoltura.
m -masa de la probeta en kg. n -duración en segundos del período principal.
Anexo 1.2. DETERMINACIdN DEL CALOR D
n' - duración en segundos transcurridos ríodo principal hasta el momento en peratura alcance el valor 0'6 (tm -
v' -gradiente medio de variación de la ríodo preliminar en OC por segundo v" -gradiente medio de variación de la
ríodo final en OC por segundo. ma -masa en kg. de la substancia adicioi mf -masa en kg. de los productos utilizac
probeta. Hoa -calor de combustión superior de la S julios por kilogramo. Hof -calor de combustión superior en ki los productos utilizados para prender
apartado 3.1)
w -contenido proporcional de agua con pués de la combustión. q -calor de vaporización del agua cond
Observación, calor de combustión superior dei
Cromo níquel Hof = 1 402 Platino Hof = 41s Hierro puro Hof = 7 49C Algodón Hof = 17 542
5.4 Cálculo de los resultados. -El potencial calor estará dado por la siguiente fórmula:
(E f w) (tm -ti + Qsup = 4'1868 m
a) Corrección c. -Esta corrección se calcul;
c = (n -n') v" -no 7
Corrección C. -En esta corrección c =
b)incluirse cuando se considere necesario:
Primero. -La cantidad de calor desprendidc substancia adicional añadida para asegurar la combu
C1 = ma. Hoa
Segundo. -La cantidad de calor desprendida productos utilizados para asegurar el encendido.
Cz= mf. Hof
Tercero. -Las cantidades de calor desprendidas o absorbidas por la formación de reacciones químicas que tengan lugar en el momento de la com- bustión en una atmósfera de oxígeno a una presión de 2451'6 kN/m.2 de pro- ductos que no se forman entonces por la combustión a la presión atmosférica del aire y la disolución de esos productos en el agua introducida en la bomba. Estas cantidades se determinan por valoración química dz los productos de la disolución de lavado y los datos de los valores conocidos de las cantidades del calor de formación y de disolución de estos productos.
5.5 Número de probetas. -Se considera suficiente realizar el ensayo sobre tres probetas. Los resultados de estos tres ensayos no deberán diferir en 167 kJ/kg. como máximo. Si la diferencia entre dos de estos resultados es mayor de 167 kJ/kg. se deberá hacer el ensayo completo.
6.1 Procedimiento operatorio para la determinación del calor en combustión inferior.
Para su determinación es necesario conocer el calor de combustión supe- rior y el calor de vaporización del agua de condensación en la bomba después de la combustión.
6.1.1 Calor de combustión superior. -Se obtiene tal como se indica en el apartado 5.6 por la medida de tres ensayos.
6.1.2 Cantidad de agua de condemmión. -La cantidad de agua condensada en la bomba después de la combustión se determina por ensayos espe- ciales sobre la probeta de polvo preparada y acondicionada tal como se indica en el apartado 5.3 y 5.4 por medio de un equipo de micro o macro análisis para la dosificación del hidrógeno.
6.2 Número de probetas. -Los ensayos se efectuarán sobre dos probetas.
6.3 Contenido proporcional del agua condensada. -El contenido de agua condensada W, es igual a la media de los dos valores obtenidos.
6.4 Calor de vaporización del agua condensada. -El calor de vaporización q, del agua condensada en la bomba después de la combustión, se obtiene por la fórmula:
6.5 Calor de combustión inferior. -El calor de combustión inferior es la diferencia entre el calor de combustión superior y el calor de vaporización del agua condensada, q:
Qinf = Qsup -q
-371 -
Anexo 1.2. DETERMINACIÓN DEL CALOR DE COM
Informe sobre el ensayo
El informe sobre el ensayo deberá comprender los sigt a) nombre del fabricante del material. b) nombre o identificación del material. C) descripción del material. d) densidad del material. e) fecha de recepción del material y fecha de ensayc
f) descripción del método utilizado para obtener de
probeta final representativa del ensayo. g) método de ensayo. h) resultados.
1) Potencial calorífico superior (en kJ/kg.) Ensayo 1 Ensayo 2 Ensayo 3 Media
2) Calor de vaporización
Ensayo 1 Ensayo 2 Media
3) Potencial calorífico inferior.
C~LCcmayu CUII~I~LCGII SUIIIGLG~ las probetas a la acción de la llama de mechero Bunsen v ver si se produce la inflamación, su propagación y su ocid
El matenal a emplear consiste en un soporte fijo, provisto de una barra rizontal en la que hay puntos de fijación destinados a sujetar materiales tex- :S y otros flexibles:
-un mechero Bunsen.
La longitud de la barra y de la tela metálica es de 42 cm., podrán regularse altura y estarán fijadas horizontalmente de canto y plano respectivamente.
PFobet
IlGa llllllllllu ~e 40 X 3,5 cm. y acondicionados a 20 & 30 (en un
LullIV
loc:al sin corriente de aire).
Sobre la probeta se trazan dos líneas a 25 cm. de distancia una de otra, jando la primera a 5 cm. del borde de la probeta en donde se aplicará la ma del mechero Bunsen.
La llama se regula a 2,5 cm. y el mechero tendrá 1 cm. de diámetro. Se ilica la llama en el ángulo de la base de la probeta durante treinta segundos.
Si se apaga la llama al retirar el mechero, se repite la aplicación durante nco veces, y a 30 segundos de duración cada vez. Si después de estas aplica-
1 Soporte 2 I~incas de referencia
ANEXO 1.4
MATERIAS PLASTICAS
Una probeta paralepipédica y de dimensiones definidas es colocada hori- zontalmente y sujeta por una de sus extremidades. La extremidad libre se encien- de con ayuda de un mechero Bunsen inclinado a 45". Después de un minuto se apaga el mechero y se anota el tiempo durante el cual continúa ardiendo la probeta. En función de esta duración se efectúa la clasificación. Actualmente hay las categorías l.", 2." y 3." pero existe el proyecto en estudio de una cuarta clase.
Modo operatorio
Las dimensiones de las probetas son:
largo | > 80 mm. | ||
---|---|---|---|
ancho | 10-15 mm. | ||
grueso | 3 | a | 5 mm. |
La probeta se coloca de modo que quede horizontal su plano largo-ancho y con un mínimo de 80 mm.
El reglaje del mechero Bunsen se hará de modo que la longitud de la llama sea de 100 mm. de altura y con la entrada de aire cerrada. Su posición será tal como aparece en la figura.
Al cabo de 60 segundos se apaga el mechero y se mide el tiempo de combustión.
Se efectúan cinco ensayos.
La clasificación es :
Categoría 3." -Probetas que arden 15 segundos después de apagar el mechero
o quema totalmente. Categoría 2."-Probetas que después de apagar el mechero arden menos de
15 segundos, y queda una parte sin quemar. Categoría l." -Probetas que no arden después de apagar la llama.
1 1 I.Iochoro Euncen de aimotro nominal 9,5 nn.
j 5 1 sapozte
I
1. Objeto
Esta norm; a nene por oojew uennir los upos de acondicionamiento y las atmósferas norn nales a que han de someterse los materiales plásticos para la realización de bos ensayos.
2. Definicione
La atmósf< :ra normal para un ensayo deberá elegirse entre los indicados a continuación:
3.1 Casos en que sea necesario controlar la temperatura y la humedad. -En estos casos la titmósfera normal se podrá elegir entre las siguientes:
y 65 % de humedad relativa. y 50 % de humedad relativa. y 65 % de humedad relativa.
3.2 Casos en que sólo sea necesario controlar la temperatura. -En estos ca- sos la atmósfer, a normal se podrá elegir entre las siguientes:
a) 20°C y humedad ambiente. b) 23°C y humedad ambiente. c) 27°C y humedad ambiente.
3.3 Casos en que no sea necesario controlar la temperatura ni tampoco la hu-medad. -En e:stos casos los ensayos podrán realizarse a la atmósfera ambiente.
4. Tolerancias
4.1 Temperatura. -Para las temperaturas especificadas en los apartados 3.1 ó 3.2 la tolerancia normal será de + 2°C; si se desea una tolerancia más estre- cha, ésta deberá ser de -1: 1°C.
4.2 Humedad relativa. -Para las humedades relativas especificadas en el apartado 3.1, la tolerancia normal será de f5 % de humedad relativa; si se desea una tolerancia más estrecha, podrá ser de + 2 % de humedad relativa.
5. Atmósfera normal de referencia
Cuando se disponga de factores de conversión obtenidos a partir de datos adecuados, para una propiedad y una materia particulares, los resultados de los ensayos podrán ser convertidos en los datos correspondientes a la atmósfera normal de referencia. Las características de esta atmósfera son de 20°C de tem- peratura y 65 % de humedad relativa.
6. Duración del acondicionamiento
Para cada una de las atmósferas especificadas en el apartado 3.1, la dura- ción normal del acondicionamiento será de 88 a 94 h.
Para las atmósferas especificadas en el apartado 3.2, la duración normal del acondicionamiento será, como mínimo de 3 h.
6.1 Caso de materiales p2ásticos cmocidos. -En el caso de probetas de cier- tas materias plásticas conocidas, para alcanzar rápidamente el equilibrio de tem- peratura y humedad, y cuando las duraciones prescritas en el capitub 6 no sean convenientes, podrán ser prescritos períodos más largos o más cortos en las especificaciones particulares que les conciernan.
7. Exposición en la atmósfera de acondicionamiento
Los materiales plásticos deben ser colocados en la atmósfera de acondi- cionamiento de forma tal que quede expuesta a la misma una superficie lo más grande posible de cada probeta.
8. Condiciones de ensayo
Salvo en las especificaciones particulares, los ensayos deberán hacerse en la misma atmósfera a que se haya efectuado el acondicionamiento.
Los ensayos sobre probetas acondicionadas en una de las atmósferas espe- cificadas en el apartado 3.1 podrán hacerse en la atmósfera correspondiente especificada en el apartado 3.2 o a la atmósfera ambiente, y los de probetas acondicionadas en una de las atmósferas especificadas en el apartado 3.2 podrán hacerse a la atmósfera ambiente, siempre y cuando las variaciones de la tempe- ratura y del contenido en agua de la probeta no influencien los resultados.
9. Informe de resultados
En el informe se deberán mencionar los puntos siguientes:
a) Atmósfera de acondicionamiento.
6) Duración del acondicionamiento.
C) Atmósfera utilizada para el ensayo.
10. Correspondencia
Esta norma concuerda con la recomendación ISO núm. 291.
MATERIA
.-~ ~
Tejido de algodón ..................................-............................................... papel ........................................................................................... ....... Madera .......................................................i........................................ Poliisopreno (goma natural) sin vulcanizar ............................................. Poliisopreno (goma natural] vulcanizada ................................................ Wnita (goma dura) ........................................................................... htil-neopano ....................................................................................... poliotileno ..........................................................................................
Pollostireno .......................................................................................... Cloruro de rnetllo ..........................,......................................................
Metacrilato de metilo ........................................................................ Cloruro .de pollvinllo [WC]..................................................................
brtones bituminosos ...........................................................................
Antmcita .............................................................................................
Hulla ...................................................................................................
Cok ........................................................................................................
tlgllito ................................................................................................ Turba seca y prensada ...........................................................................
Ldla seca al aire..................................................................................
Petrdleo [en bruto): ............................................................................... Gasolina ............................................................................................. Aceite pesado do petróleo ..................................................................... Alquitr5n. de hulla ..................................................................................
Glicerina ............................................................................................. celu1@38 ............................................................................................. h r de cañe .................................................................................... Wte da guisar ....................................................................................
Poder calorifico en Mcallkg .
RESISTENCIA AL FUEGO -Método de los factores o(
Consiste en determinar la simia algebraica dc factores señalados en la tabla de esta p3gina (el coeficiente m se obtiene en la tabla de la página siguiente). calcularido luego la *cifra de va lo ración^ V por V = p X a,,to-mjndose /3 = 1.3 en los elementos resistentes principales y /3 = 1 +-1,2 en ,los secundarios. Conocida V. en el gráfico de la página 6.2 se obtiene el grado EF o RF correspondiente.
VALORAClON DE LOS FACTORES n DE INCENDIO
-
Factores | Valor | Observaciones | ||||||
---|---|---|---|---|---|---|---|---|
1 | ||||||||
CARGA DE FUEGO | mi | = C21a-m | ||||||
O; EN Mcallrn.' | ............................................. | 8 | ||||||
a) SUPERFICIE DEL SECTOR DE INCENDIO POR CADA 200 M.' ....................................... | SE LIMITAR4 EL MAXIMO A | u* | 25 | |||||
SALIDAS DE URGENCIA | ||||||||
SI | POR | CADA | METRO | DE ANCHURA | DE LA | |||
SALIDA, EN SU PUNTO MAS ESTRECHO. TIE- | ||||||||
NEN QUE PASAR: | ||||||||
HASTA | 11 PERSONAS ................................. | |||||||
POR CADA 12 PERSONAS MAS ..................... | ||||||||
MEDIDAS DE SEGURIDAD RONDAS DE VIGILANCIA PERMANENTE ......... PRESENCIA CONSTANTE DE PERSOIJAL ...... INSTALACION DE ALARMA AUTOMATICA ...... ItISTALACION SPRINKLEH ........................... | -1; -10 -25 | 1 1 | SOLO ALTERNATIVAMENTE |
--71EMPO DE EUTRADA EN ACCION (MIN~TOS)
a
PERSONAL DE EXTINCIOII BOMCIEROS NO PROFESIONALES O PERSONAL
VOLUNTARIO ................................................ -7
BOtdIIUWOS PROFESIONALES O PERSONAL
PROPIO ESPECIALIZADO .............................. -15
ID. COI4 UN COCHE .................................... -10 -S
ID. CON DOS COCHES ................................. -21
10. CON TRES COCHES O MAS ..................... 1 -30 1 -15 -8
DIFICULTADES DE LOS SERVICIOS DE EXTlNClON
1
DIFICIL ACCESO DE LOS Ci
CER LAS DIFICULTAUES.
POR CADA 2 MINUTOS ................................. 1
EQUIPOS ESPECIALES DE WINCION
1 1 1
CUANDO SE HAN DE EMPLEAR PROCEDIMIEN- TOS ESPECIALES DE EXTINCION. O EQUIPOS ESPECIALES PARA EL PERSONAL (P.E. MAS-CARILLAS).
EN INSTALACIONES DE ALTA TENSION ,........
LAS DIVERSAS CIFRAS QUE SE OBTENGAN SE REDONDEARAN EN UNIDADES
ie los materiales
idos. en sacos. Compactos, balas
les, balas. den- prensadas. elevada
j media. super- densidad, reducida
ficie rncdia superficie
Valor del coeficiente mlos. -
uctos de la madera. ............................. 1.o 0,s
1,e
de madera. papel ... 1,7 1.2 O.6 hulla seca ............... -03 0.2 la de gas; lignito ...... 0.5 0.4 iirada, carbón vcgetai 03 0.6 O.S ................................ 1-4 03 05 ................................ 12 0.8 0.5 ................................ 0.8 0.6 O.4 ................................ 1.O 0.8 0,6 linóleo. pllsticos ...... 1.3 1,O O,7 :eluloide .................. 4 ,o 3.0 2.0 ................................ 1,O O.8 O,6 ................................ 0.Q 0.7 0.5 ................................ 1.8 1.3 0.9
dos y gaseosos:
Mes ................................ 1.5 ....................................... 1.4
eriales combustibles iícldidos
O
/
-iridos ?n tbherlas. barriles j de-. 11sidcrar5n como uiiiformemcnte .e toda la superficie del sector
1
i
RESISTENCIA AL FUEGO-Método del coeficiente K
El Grado de resistericia se calcula por la expresion:
K
O!
G=-min. 4
siendo 01la -carga de fuego- en Mcallm? y K un coeficiente reductor comprendido entre 0.2 y 1. Se calcula este coeficiente mediante el gráfico de la página 6.5. partierído de la suma de los =índices de valoración.. ob-tenidos de acuerdo con los datos de la tabla siguiente [apartados 1 a 5).
COEFICIENTE DE VALORACION K INDICES DE VALORACION
Altura del edificio (1)
Hasta 7 m. ..................................................................................
De 7 a 14 m. .................................................................................
De 14 a 28 m. .................................................................................
De 28 a 50 m. ..............................................................................
Mayor de 50 m. ..............................................................................
(1) SE MEDIRA ENTRE EL SUELO DEL ULTIMO PISO Y EL NIVEL DE LA CALLE.
Superficie interior en planta limitada por muros cortafuegos
o muros exteriores
Hasta 200 m? .................................................................................
De 200 a 500 ni? .......................................,................................
De 500 a 1.000 m? ........................................................................
De 1.000 a 2.000 m? ........................................................................
Más de 2.000 m? ...........................................................................
Destino del edificio o del local
Edificios destinados a recibir un gran número de personas ...............
Hospitales. clinicas. escuelas y similares ..........................................
Viviendas y oficinas ........................................................................
Almacenes de depósito e industriales .............................................
COEFICIENTE REDUCTOR K
INDlCES DE VALORACION
Peligro de propagación
Distancia al edificio más próximo inferior a 10 m. .............................. Distancia al edificio más próximo de 10 a 15 m. ................................. Distancia al edificio más próximo mayor de 25 m. ..............................
Seiialización, accesibilidad e instalaciones de protección
[este indice tomar6 el valor de 43) caso de cumpHrsc el aparta-
do (a)] ..........................................................................................
Avisador automático directa con el parque de bombqos [este índice tomar5 valor -2 caso de cumplirse el apartado (a) o (b)] ...............
Vigilancia permanente con teléfono:
Con avisador automático interno e instalación interior do hidrantes ...
Con avisador automjtico interno ...................................................... Con instalación intcrior de hidrantes ................................................ Con extintores o bien con instalación exterior de hidrantes ............... Sin otro equipo ..............................................................................
Estos indices no se considerarán caso dc cumplirse el apartado (al y tomará el valor -3 caso de cumplirse el apartado (b) ..................
instalación intcrior de hidrantes sin vigilante [este indices tomará el
valor -2 caso de cumplirse el apartado (a) o [b)] ........................
Instalación exterior de hidrantes en las cercanías del edificio [tomará
el valor -1 caso de cumplirse apartado (a) o (b j ] ...........................
Extintores sin vigilante [tomara el valor -1 caso de cumplirse el
apartado (a) o [b)] ........................................................................
Tiempo requerido para la llegada de los bomberos:
Menos de tO mintitos .................................................................... De 10 a 15 minutos ........................................................................ De 15 a 20 minutos ........................................................................ M6s de 20 minutos ........................................................................
Dificultad de acceso interior [independiente de la altura del edificio].
VALORES BE ORlENTAClON
Actividad o destino Open Mcallni?
1----
-m-----
c cales de archivo y análogos .............................................................-... 400.-a 450.- Oficinas, despachos, etc. ...................................S:................................ 200;-a 240,- Almacenes y comercios (venta) ........................................................... 450,-a 550.- Viviendas ............................................................................................. 150,-a 200,- Hoteles residencias ......................................................................... 200.-a 300.-
.-
RELLANO ESCALERA