ORDENANZAS SOBRE LA PROTECCION DEL AMBIENTE Y LA CALIDAD DE VIDA 1. Ordenanza de proteccidn de la atmdsfera . 2. Ordenanza de control de la contaminacidn y consumo de las aguas. 3. Ordenanza de zonas naturales y espacios verdes. 4. Ordenanza sobre tenencia de animales . 5. Ordenanza sobre el control de la contaminacidn por agentes físicos. Ajuntament de Barcelona Elaboración y Coordinación: Area de Sanidad. Medio Ambiente Edición: Ayuntamiento de Barcelona. Servicio de Publicaciones Impresión: Imprenta Municipal Z.S.B.N. 500 - 9334 - 1 D.L.B. 43.826 - 1983 Precio: 250 pesetas Los diversos temas que hacían referencia a la gestión de recursos naturales y a la protección del medio ambiente, estaban dispersos entre seis títulos de las Ordenanzas Gene- rales del Ayuntamiento de Barcelona y once ordenanzas es- pecíficas. Las Ordenanzas Municipales fueron aprobadas el año 1947 y las once ordenanzas específicas sobre temas de medio ambiente han sido redactadas o revisadas en diversas fechas, la última de ellas el año 1980. Es evidente que hoy, tanto la conducta y las costumbres de los ciudadanos, los progresos tecnológicos, como el marco legislativo general, han evolucionado hasta el punto de hacer necesaria la completa revisión y promulgación de unas nue- vas Ordenanzas de Protección del Medio Ambiente de la ciudad. Por este motivo, la "Ponencia Municipal de Protección del Ambiente y Calidad de Vida" acordó la elaboración de estas ordenanzas y encargó esta tarea al Coordinador del Medio Ambiente. Estas ordenanzas han sido redactadas de acuerdo con lo que dispone el artículo 45 de la Constitución Española y con el resto de la legislación actualmente vigente, en espera de la promulgación de la Ley General para la Protección del Medio Ambiente y de su desarrollo legislativo por parte de la Generalitat de Catalunya, según prevé el artículo 149.1.23 de la Constitución y en el ejercicio de las competencias que confieren al Ayuntamiento los artículos 101, 102 y 103 de la Ley de Régimen Local y el resto de disposiciones con- cordante~. Las Ordenanzas tienen como finalidad la defensa, pro- tección y mejora del medio ambiente del término municipal de Barcelona, con el fin de que éste sea el más adecuado para el desarrollo, la salud y la calidad de vida de los ciudadanos. Otra finalidad es la de velar por una utilización rdcio- nal de todos los recursos naturales con el fin de protegerlos de la contaminación y optimizar su uso. Para cumplir las finalidades marcadas, esta ordenanza se estructura en los siguientes apartados: - El suministro de agua potable, el control de aguas residuales, su depuración y correcta evacuación, así como los usos recreativos del agua. - El control y la defensa de la calidad de la atmósfera. - El control y prevención de la contaminación por agen- tes físicos, como los ruidos, vibraciones y radiaciones. - La protección de los espacios naturales y espacios verdes de la ciudad. - La tenencia de animales domésticos y de convivencia ciudadana. Se publican aparte las ordenanzas de: - Control sanitario de los alimentos y los establecimien- tos de su producción, almacenamiento y venta. - La limpieza de la ciudad, la recogida de residuos s6- lidos y su correcta eliminación o tratamiento. Estas ordenanzas se complementan con las ordenanzas urbanísticas y normas complementarias tanto municipales como de ámbito metropolitano, que hacen referencia a la planificación urbana e industrial. Es criterio general de estas ordenanzas partir de la si- tuación actual de la ciudad y avanzar en las finalidades citadas anteriormente, haciendo posible y por lo tanto exi- gible su cumplimiento. Por este motivo las ordenanzas se basan en los siguientes objetivos de política medioambiental: - Se parte del ordenamiento legislativo actualmente en vigor, desarrollándolo y complementando aquellos as- pectos que no están contemplados. - Se trata de evitar, mediante la prohibición, aquella contaminación o deterioro del medio que pueda afec- tar a la salud y la calidad de vida de los ciudadanos o irreversiblemente a los recursos naturales. - Reducir estos efectos, en los casos en los que el actual desarrollo tecnológico, las fuentes de energía o ma- terias primas utilizadas, los procesos de producción o las condiciones económicas no permitan a las acti- vidades ya en funcionamiento, hacer cumplir la orde- nanza desde su promulgación, dando unos plazos de tiempo para adaptarse a la nueva normafiva'. - Prevenir, mediante la normativa que regula la orde- nación urbana, la concesión de nuevas iicencias y la conducta de los ciudadanos a los efectos antes '&;dos. - Tomar las medidas necesarias para mejorar las con- diciones del medio ambie,nte, velar por la correcta u& lización de los .recursos naturales y poner especial énfasis en la recuperación y' regiclaje de residuos. - Se tiene en cuenta el principio de solidaridad colec- tiva, haciendo recaer los 'gastos de protección del me- dio al causante de la posible contaminación, bien sea directamente o por medio d~ tasas específicas, con- templadas en las ordenanzas fiscales, en los casos en que los* servicios municipales se hagan cargo de las medidas preventivas o descontaminadoras. - La información, la sensibilidad y la educación del ciu- dadano en el tema de protección del medio ambiente urbano, son tareas que el Ayuntamiento cree impres- cindibles para poder conseguir las finalidades de estas ordenanzas. - La Administración municipal programa la tarea ins- pectora, de vigilancia sistemática, de información y de ayuda técnica para hacer cumplir esta ordenanza y se prevén, en los casos de incumplimiento, las san- ciones necesarias como medida represiva complemen- taria. - También el Ayuntamiento velará por tal que las ac- tividades realizadas dentro del término municipal no causen efectos nocivos en el medio extramunicipal, como contribución a la solicitud y al interés general. Para conseguir las finalidades señaladas, es evidente que la sola promulgación de una ley no quiere decir que la situa- ción cambie por sí sola. Será necesario proseguir desde todas las instituciones en la tarea de educación e información ciu- dadana en la protección del medio y la calidad de vida en la ciudad. Hay que continuar trabajando conjuntamente con los otros municipios e instituciones, fundamentalmente en el ámbito de la Corporación Metropolitana, pues es evidente que el medio ambiente no tiene fronteras. El Ayuntamiento conoce sus responsabilidades y les hace frente, mejorando la gestión de sus servicios, fomen- tando el ahorro de energía y el reciclaje de residuos y per- feccionando las tareas de inspección y vigilancia. En el tema de la protección del medio ambiente, como en tantos otros, la responsabilidad y participación del ciudadano son ineludi- bles si se quieren conseguir los objetivos marcados. Hay que continuar pues en el esfuerzo colectivo para conseguir una mejor calidad de vida, con la seguridad de que este esfuerzo de todos nos producirá unos beneficios para nosotros y para las generaciones futuras. JOAN CLOS I MATHEU Concejal de Sanidad I N D I C E 1. ORDENANZA DE PROTECCION DE LA ATMOSFERA Pág. - -- (Aprobada por Decreto de Alcaldía de 18 de febrero de 1983. Vigente desde el 2 de marzo de 1983, según anun- cio publicado en el B.O.P. núm. 51) . . . . . . . 7 Título I: Objetivo y ámbito de aplicación . . . . . . Título 11: Actividades en las que se originan gases, vapores, humos, polvos o vahos . . . . . . . . . 1 Combustibles utilizables . . . . . . . . 11 Condiciones exigibles . . . . . . . . . Título 111: Conductos de evacuación . . . . . . . . Título IV: Dispersión de gases de vehículos y motores de explosión y combustión . . . . . . . . . Título V: Situaciones de atención y vigilancia atmosférica . Título VI: Situaciones de atmósfera contaminada y de emer- gencia . . . . . . . . . . . . . . Título VIk Olores . . . . . . . . . . . . . . Tftulo VIII: Mantenimiento, revisiones, inspecciones, san- ciones. . . . . . . . . . . . . . Disposición final . . . . . . . . . . . . . . . Disposiciones transitorias . . . . . . . . . , . . Disposición derogatoria . . . . . . . . . . . . . Pág. Anexo 1: Normas que deben reunir las cámaras de calderas . 21 Anexo 11: Altura adicional a añadir a la resultante de la apli- cación de la orden 24-4-77 de 3 de diciembre de 1978 para el cálculo de la altura de1 conducto de humos, según el artículo 19 . . . . . . . 24 Anexo 111: Niveles de referencia para la declaración de las situaciones de atención y vigilancia atmosférica . 25 Anexo IV: Definiciones . . . . . . . . . . . . 25 Anexo V: Definición y evacuación de los factores integrantes del índice de percepción (IP) . . . . . . . 26 2. ORDENANZA DE CONTROL DE LA CONTAMINA- CION DE LAS AGUAS (Aprobada por Decreto de Alcaldía de 18 de febrero de 1983. Vigente desde el 2 de marzo de 1983, según anun- cio publicado en el B.O.P. núm. 51) . . . . . . . Título 1: Objetivos y ámbito de aplicación . . . . . . Título 11: Aguas potables de consumo público . . . . . Título 111: Régimen de las piscinas públicas . . . . . . CAPÍTULO 1.': DISPOSICIONES GENERALES . . . . . CAPÍTULO 2.0: CONDICIONES Y TRATAMIENTO DEL AGUA . CAPÍTULO 3.': PERSONAL ENCARGADO DE LA VIGILANCIA Y SERVICIOS DE LAS PISCINAS . . . . CAPÍTULO 4.0: USUARIOS DE LA PISCINA . . . . . . CAPÍTULO 5.0: EMERGENCIAS Y ACCIDENTES . . . . Título IV: Descarga de vertidos, líquidos residuales . . . CAPÍTULO 1 .O: AUTORIZACIÓN DE VERTIDOS RESIDUALES CAPÍTULO 2.0: CONTROL DE LA C O N T A M I N A C I ~ N EN ORIGEN . . . . . . . . . . . CAPÍTULO 3.0: DESCARGAS PROHIBIDAS, LIMITADAS Y PERMITIDAS . . . . . . . . . . CAPÍTULO 4.0: SITUACIÓN DE EMERGENCIA . . . . . CAPÍTULO 5 . O : MEDICIÓN Y DETERMINACIÓN DE LOS VER- TIDOS . . . . . . . . . . . . l CAPÍTULO 6.0: INSPECCIÓN Y VIGILANCIA . . . . . 1 CAPÍTULO 7.': PROGRAMAS E INVENTARIO . . . . . Título V: Instrucciones sobre el uso y las tomas de la red de alcantarillado . . . . . . . . . . . . CAPÍTULO 1.0: DISPOSICIONES GENERALES . . . . . CAPÍTULO 2.0: USO OBLIGATORIO DE LA RED . . . . CAPÍTULO 3.': INSTALACIÓN DE ACOMETIDAS EN LA RED Título VI: Infracciones, sanciones, medidas correctoras . . Disposiciones transitorias . . . . . . . . . . . . Disposición final . . . . . . . . . . . . . . . Anexo 1: Documentación necesaria para la obtención del per- miso de vertidos a las instalaciones municipales de saneamiento . . . . . . . . . . . . . 1 Anexo 11: Requerimiento de calidad de efluentes para des- carga en el cauce marino . . . . . . . . l 1 Anexo 111: Definiciones básicas . . . . . . . . . . Pág. - 3 9 39 4 1 41 44 44 45 46 47 47 48 49 5 3 56 57 57 58 5 9 3. ORDENANZA DE ZONAS NATURALES Y ESPACIOS VERDES Pág. - (Aprobada por Decreto de Alcaldía de 18 de febrero de 1983. Vigente desde el 2 de marzo de 1983, según anun- cio publicado en el B.O.P. núm. 5 1) . . . . . . . . 63 Título 1: Objetivos y ámbito de aplicación . . . . . Títuio 11: Conservación y defensa de los espacios . . . Título IIk Uso de los parques y jardines . . . . . . Título IV: Parques forestales . . . . . . . . . . Título V: Los espacios verdes y las plantaciones privadas Títuio VI: Sanciones . . . . . . . . . . . . Disposición transitoria . . . . . . . . . . . . Disposición derogatoria . . . . . . . . . . . . 4. ORDENANZA SOBRE TENENCIA DE ANIMALES (Aprobada en el Consejo Plenario del 2 de febrero de 1983. Vigente desde el 2 de mayo de 1983, según anuncio pu- blicado en el B.O.P. núm. 104) . . . . . . . . . 7 l Título 1: Objetivos y ambito de aplicación . . . . . . 73 Título 11: Sobre la tenencia de animales . . . . . . . 74 CAPÍTULO 1 .O: NORMAS DE CARÁCTER GENERAL . . . 74 CAPÍTULO 2.': NORMAS ESPECÍFICAS PARA PERROS . , 76 Título III: Presencia de animales domésticos y de conviven- cia ciudadana en la vía publica . . . . . . Título IV. Establecimientos zoológicos . . . . . . . Título V: De la experimentación con animales . . . . . Título VI: Sanciones . . . . . . . . . . . . . Disposicih derogatoria . . . . . . . . . . . . . 5. ORDENANZA SOBRE EL CONTROL DE LA CONTA- MINACION POR AGENTES FISICOS (Aprobada según Decreto de Alcaldia de 31 de agosto de 1983. Vigente desde el 8 de septiembre de 1983 según anuncio publicado en el B.O.P. núm. 214) . . . . . . Título 1: Radicación térmica o calor . . . . . . . . Título 11: Radiaciones ionizantes . . . . . . . . . OBJETIVOS Y ÁMBITO DE A P L I C A C I ~ N . . LICENCIAS . . . . . . . . . . ACTIVIDADES NUCLEARES Y ACTIVIDADES RADIOACTIVAS O QUE PRODUZCAN RADIA- CIONES IONIZANTES DE 1 .a CATEGORÍA . . FUENTES, APARATOS, INSTALACIONES RA- DIOACTIVAS O QUE PRODUCEN RADIACIONES IONIZANTES DE SEGUNDA Y TERCERA CATE- GORÍAS E INSTALACIONES MÉDICAS O DE SANIDAD EN GENERAL . . . . . . . APLICACIONES DE RADIACIONES IONIZAN- TES A LAS PERSONAS . . . . . . . CARNET SANITARIO . . . . . . . DEL PERSONAL PROFESIONALMENTE EX- PUESTO . . . . . . . . . . . RESIDUOS RADIOACTIVOS . . . . . Pág. 76 79 80 80 80 8 1 8 3 8 4 84 8 5 8 6 8 7 88 9 1 9 2 9 3 123 Título 111: Ruidos y vibraciones . . . . . . . . . . CAPÍTULO 1.0: OBJETIVOS, ÁMBITO LEGAL Y DEFINI- CIONES . . . . . . . . . . . CAPÍTULO 2.0: CRITERIOS DE PREVENCIÓN URBANA . . CAPÍTULO 3.0: CRITERIOS DE PREVENCIÓN ESPECÍFICA Sección 1: Condiciones acústicas en edificios . . Sección 2: Ruidos de vehículos . . . . . . . Sección 3: Comportamiento de los ciudadanos en la vía pública y en la convivencia diaria Sección 4: Actos y actividades multitudinarias en la vía pública y/o zonas de pública con- currencia . . . . . . . . . . Sección 5: Trabajos en la vía pública que producen ruido . . . . . . . . . . . . Sección 6: Instalaciones y aparatos susceptibles de producir ruidos y/o vibraciones . . . Disposición adicional . . . . . . . . . . . . . . Disposición transitoria . . . . . . . . . . . . . Disposicinón derogatoria . . . . . . . . . . . . . Anexo 1 : Límites de dosis recibidas . . . . . . . . Anexo 11 : Niveles sonoros máximos y niveles de vibraciones máximos . . . . . . . . . . . . . Anexo 111: Tabla de ruidos máximos admisibles en vehícu- los automóviles, según lo dispuesto en el decreto de 25 de mayo de 1972 y el acuerdo de Ginebra de 20 de marzo de 1958 . . . . . . . . Anexo IV: Terminología . . . . . . . . . . . . Pág. - 9 3