ORDENANZA SOBRE NORMAS CONSTRUCTIVAS PARA LA PREVENCIÓN DE INCENDIOS (Aprobada provisionalmente por el Consejo pleno el 30 de septiembre de 1974 y definitivamente por la Comisión de Urbanismo el 19 de noviembre de 1974.) DISPOSICIONES PRELIMINARES ART. 1 .O - 1. La presente Ordenanza tiene por objeto señalar las con- diciones técnicas a las que deben ajustarse las edificaciones para prevenir incen- dios y, en su caso, facilitar su extinción, y el salvamento de los ocupantes de aquéllas. 2. Las normas de la presente Ordenanza se entenderán sin perjuicio del cumplimiento de otras prevenciones exigidas en Reglamentos del Estado u otras normas de rango superior. ART. 2.O - Serán, en todo caso, de obligatorio cumplimiento en este término municipal las Normas tecnológicas de edificación NTEIPF/ 1974 sobre «Instalaciones de protección contra el fuego», aprobadas por Orden del Minis- terio de la Vivienda de 26 de febrero de 1974;" de las que se entenderán complementarias las de la presente Ordenanza. ART. 3.' -NO podrá otorgarse licencia para obras de nueva planta, de ampliación o que impliquen modificaciones estructurales, así como para insta- laciones, utilización o cambio de uso en edificios o locales comprendidos en los supuestos de esta Ordenanza, sin que se ajuste a las previsiones de la misma. * * ART. 4.O - 1. A los efecths previstos en el artículo anterior, la Memo- ria de los proyectos de obras deberá contener expresa declaración de que el mismo se ajusta a los preceptos aplicables de la presente Ordenanza. 2. Con .la Memoria de todo proyecto de instalaciones industriales así como con las peticiones de licencia para uso o cambio de uso industrial o co- mercial deberá acompañarse el cálculo y explicitación de las cargas de fuego correspondientes, con arreglo a las cuales se determinará el grado en que los correspondientes elementos constructivos deben ser estables y/o retardadores, de acuerdo con lo establecido en los arts. 13 al 16. En su caso indicarán las modificaciones a introducir en dichos elementos constructivos para lograr que sean del grado resultante al cálculo aportado. * Esta Orden puede consultarse en la pág. 67. Véase también la Ordenanza sobre instalaciones contra incendios en la vía pública, página 63. ORDENANZA SOBRE PREVENCIóN DE INCENDIOS CAPÍTULO PRIMERO DEFINICIONES Y CONDICIONES Sección l." MATERIALES Y ELEMENTOS CONSTRUCTIVOS A - Materiales ART. 5.'- 1. A los efectos de la presente Ordenanza, los materiales empleados en construcción, incluidos los revestimientos de pisos y paredes, aca- bados, decoración y demás aplicaciones fijas a la estructura, cerramientos y compartimentaciones, se clasifican atendiendo a su reacción ante el fuego en las categorías siguientes: A) Incombustibles B) Combustibles 2. Se entenderá por materiales incombustibles, integrados en la catego- ría A), aquellos que, en su normal estado de presentación, bajo ninguna circuns- tancia pueden inflamarse, carbonizarse ni reducirse a ceniza. 3. Los materiales combustibles de la categoría B) se clasificarán a su vez en las cinco clases a que se refiere la Norma que figura como Anexo n." 1 de esta Ordenanza, a saber: Clase M-1 Clase M-2 Clase M-3 Clase M-4 Clase M-5 ART. 6.O - 1. LOS materiales clases M-4 (con excepción de la madera) y M-5 a que se refiere el apartado 3 del artículo anterior, no podrán ser em- pleados en la edificación, salvo que adquieran, mediante protector superficial o tratamiento adecuado, las características de material de clase M-3. 2. No podrán ser empleados en la edificación aquellos materiales que desprendan al arder gases corrcsivos, tóxicos o inflamables en proporción que pueda resultar peligrosa. ART. 7.' - La categoría, clase y características de los materiales podrá acreditarse mediante certificación expedida, previos los ensayos necesarios, por el Laboratorio del Fuego del Servicio de Extinción de Incendios y Salvamento~s del Ayuntamiento de Barcelona u otro oficialmente reconocido; y será exigible cuando la Administración municipal lo estime necesario. B - Elementos de construcción ART. 8.'- 1. LOS elementos de la construcción con función estructural o resistentes se denominarán ESTABLES AL FUEGO por un cierto período de tiempo en minutos, o Grado, cuando reúnan las siguientes condiciones: ORDEN! 4NZA SOBRE PREVENCIÓN DE INCENDIOS a) que su resiste] período de tiempo, par b) que las defor fuego o del calor dura] estabilidad de la estruct c) que sean ente categoría A) o B) clase 2. Los elemento seguido de un número tienen las condiciones i ART. 9."-1. S un determinado períod de la construcción que a) que su resist sometido a la acción dt sin menoscabo alguno b) que no apare correspondiente, llama al fuego; C) que a ningur alguna. 2. Los elemento, seguido de un número I dades a), b ) y e) del ay ART. 10.-1. 1 tarse como retardador menor de los que por 2. Las condicioi obtenidas mediante adc correspo~ndientes elemc ART. 11.- 1. 1 cumpla los siguientes r 1 .O - Ser elemeni asimismo ser estable - periodo. 2." - Estar ínteg categoría A) o B) clasí 3." - Tener junt; menos de 25 m, con L grado retardador igual 2. Todo elemenl retardador igual o supe 3. Todo muro ( tación, superando a la forma grafiada a título ncia mecánica sea la necesaria y suficiente durante dicho a garantizar la estabilidad de la construcción; maciones sufridas como consecuencia de la acción del nte el precitado período de tiempo no hagan peligrar la ura, manteniéndose dentro de los límites admisibles; :ramente ejecutados con materiales comprendidos en la s M-1 ó M-2 de las expresadas en el art. 5.O 1s estables al fuego se expresarán por el símbolo E F que representará el tiempo en minutos en que se man- I ) y b ) antes expresadas. e definen como RETARDADORES DEL FUEGO por lo de tiempo en minutos, o Grado, aquellos elementos reúnan las siguientes condiciones: encia durante tal período de tiempo, sea, aunque esté :1 fuego, la necesaria y suficiente para seguir cumpliendo la función que desempeñe en la edificación; ,zca en ningún momento, dentro del período de tiempo alguna pcr la cara o superficie contraria a la expuesta la temperatura emita gases inflamables en proporción s retardadores del fuego se expresarán con el símbolo R F que representará el tiempo en minutos en que las propie- )artado anteri0.r se mantienen. Un elemento estable que al mismo tiempo deba compor- , o viceversa, se considerará de Grado global igual al dichos concepto,s tenga asignados. nes E F y/o RF en un determinado grado podrán ser xuados revestimientos o protecciones superficiales de los mtos. Se define como muro o pared cortafuego aquel que equisitos: to retardador en el grado fijado en cada caso, debiendo -si tiene función resistente- durante, al menos, el mismo ramente ejecutado con materiales comprendidos en la 3 M-l. 3s de dilatación regularmente distanciadas y separadas ina tolerancia de 5 m; y deberán tener como mínimo un al del muro. to constructivo embebido en el muro deberá ser de grado :rior que el de dicho muro. :ortafuego se elevará sin discontinuidad desde la cimen- cubierta en 50 cm en cualquier punto de la misma, en la ~~rientativo en las figuras 1 y 2 del Anexo 2. ORDENANZA SOBRE PREVENCIÓN DE INCENDIOS ART. 12. - 1. Cuando el muro cortafuego separe dos edificios con cu- biertas que viertan sobre él, su altura de coronación será igual a la de la cum- brera más alta, sin que la altura en que la sobrepase sea superior a 2 m ni inferior a 50 cm (figuras orientativas 3 a 6 del Anexo 2). 2. Cuando las dos cubiertas estuvieren íntegramente ejecutadas con ma- teriales comprendidos en la categoría A) o B) clase M-l, no será preceptiva la sobreelevación del muro cortafuego si en la parte superior se termina el mismo con elementos de igual grado retardad0.r y anchura mínima de 1 m en proyec- ción horizontal. (Figura orientativa 7 del Anexo 2.) 3. Cuando el muro cortafuego separe dos edificios en «piñón», su altura exenta sobrepasará 50 cm como mínimo, a la cubierta más elevada, de acuerdo con 10 indicado en las figuras 8 y 9 del Anexo 2. 4. No se exigirá sobreelevación alguna al muro cortafuego cuando la diferencia de altura entre los dos edificios separados por aquél sea igual o supe- rior a 2 m, siempre que la cubierta de uno de ellos esté ejecutada con mate- riales de categoría A) o B) clase M-1. (Figuras orientativas 10 y 11 del Anexo 2.) Sección 2" CALCULO DE LA CARGA DE FUEGO ART. 13. - 1 . El GRADO a que se refieren los arts. 8." al 10 vendrá determinado, en cuanto a su valor mínimo, en función de la «carga de fuegos a la que los correspondientes elementos de construcción están sometidos, así como de los demás criterios señalados en la presente Sección. 2. Se entenderá por carga de fuego el poder calorífico total de los mate- riales y sustancias combustibles medido en Megacalorías por metro cuadrado del «sector de incendio) que se considere (1 Mcal = 1.000 Kcal). ART. 14. - 1. Se entenderá por sector de incendio el constituido por la parte del edificio comprendida entre elementos retardadores de grado sufi- ciente para la carga de fuego correspondiente al espacio por ellas limitado., siempre que sean asimismo estables al fuego, en el mismo grado, los elementos estructurales contenidos en dicho volumen. 2. De no existir una compartimentación o división del edificio' en sectores de incendio, se entenderá como sector de incendio la totalidad de la edificación. ART. 15. - 1. Para el cálculo de la carga de fuego correspondiente a un determinado sector de incendio, se considerarán todos los materiales combus- tibles que formen parte de la construcción, así como aquellos que se prevean como normalmente existentes para la explotación de los locales, y todas las materias combustibles en 10,s mismos almacenados. 2. Si la carga de fuego estuviera desigualmente repartida, se seleccionará dentro del sector de incendio estudiado la superficie de 200 m2 más desfavora- ble, aplicándose la carga de fuego resultante en dicha superficie a la totalidad del sector de incendio. ENANZA SOBRE PREVENCIbN D E INCENDIOS le fuego Qf se determinará en la forma que la siguiente epresenta: X (pi . Pi) Qf = Mcal/m2 S i peso en kg de cada una de las materias ~o~mbustibles, Pi n Mcal/kg de cada una de ellas, y S la superficie del sector (Como orientación, en el Anexo 3 se relacionan diversas ión de su poder calorífico.) Los elementos de construcción que se encuentren en cual- ndio de una edificación deberán ser estables y/o retarda- m lo establecido en la Norma tecnológica citada en el ar- iefecto, conforme con lo establecido en los arts. 8." y 9.", de tiempo en minutos o grado G obtenido mediante alguno 1s del Anexo 4. 1s casos en que la aplicación de dichos procedimientos no or del proyecto podrá proponer un diferente sistema de va- í ser informado por el Servicio de Extinción de Incendios Sección 3 . O VfAS DE EIJACUACION (V. E.) entiende por «vías de evacuación» (que se expresa por e a través de zonas de uso común o partes comunes de la r seguidos desde la puerta de cada local o alojamiento en antas, hasta la salida a la vía pública o a un patio abierto lente con la misma. Las VE podrán ser horizontales o verticales, agrupando linos a recorrer en cada planta y las segundas los de paso , inmediatas superiores o inferiores. Las vías horizontales iirecta con las verticales correspondientes. idrán ser también de uso normal o de emergencia. is anchuras disponibles en las VE se medirán deduciendo que pudieran existir, como pilares, hidrantes, escaparates, o cuando tal saliente sea inferior a 0,10 m y no implique, peligro de enganche de los vestidos u objetos normalmente upantes de la edificación. Las VE de circulación en horizontal de uso normal esta- ; locales contiguos mediante elementos RF-90, como míni- tar a RF-30 las puertas, que serán estancas al humo y de ORDENANZA SOBRE PREVENCION DE INCENDIOS 2. La ventilación natural deberá ser suficiente para mantener el paso o corredor libre de humos en caso de incendio, y si no es posible la ventilación directa al exterior se procederá a una ventilación forzada (mediante colectores de 0,10 m2 de sección mínima) con doble fuente de suministro de energía eléctrica. 3. Las VE horizontales no podrán salvar desniveles que impliquen el empleo de menos de tres peldaños, debiéndose en tal caso salvarse aquéllos mediante pendientes cuyo valor máximo sea del 10 por 100. ART. 21. - Cuando las VE a que se refiere el art. 20,l discurran a lo largo de la fachada y la superficie de huecos abiertos directamente al exterior, sin acristalamiento alguno, sea al menos de la mitad de la superficie de fachada ocupada por la VE, ésta se denominará «de emergencia», sin que ello se oponga a su uso en condiciones normales. La distancia mínima que deberá existir entre las aberturas al exterior de esta VE y cualquier abertura en otra fachada de la misma u otra edificación será de 3 m en dirección perpendicular al plano de la abertura. ART. 22. -Toda escalera que sirva de acceso a más de un elemento independiente de un inmueble deberá prolongarse sin discontinuidad hasta la planta a nivel de la vía pública o planta de acceso desde la misma, tanto si la escalera procede de las plantas superiores como de las plantas sótano. ART. 23. -Una escalera se titulará de «emergencia», sin que ello se oponga a que sea previsto su uso normal, cuando al menos uno de los laterales o costados de la caja de escalera esté totalmente abierto -salvo las protec- ciones- al exterior, debiendo dicha abertura tener una anchura mínima igual al doble del ancho de la escalera y encontrarse a una distancia mínima de 3 m de cualquier abertura en dirección perpendicular a ésta, existente en una facha- da del propio u otro edificio. ART. 24. -Los ascensores y montacargas que sirvan a las plantas sobre el nivel del terreno, podrán asimismo prolongarse hasta las plantas sótanos, pero la comunicación entre cada planta sótano y el vestíbulo de acceso a los ascen- sores se hará a través de un paso o compartimento aislado. La puerta de acceso del sótano a este compartimento será RF-60 como, mínimo, estanca al humo y de cierre automático, con apertura manual en el sentido de la salida. CAPÍTULO 11 NORMAS ESPECIALES DE EDIFICACIÓN INSTALACIONES ART. 25. Las calderas y demás instalaciones que impliquen el empleo de combustibles líquidos o gaseosos, no podrán ser ubicados en las plantas infe- - 12 - ORDENANZA SOBRE PREVENCIÓN DE INCENDIOS riores al primer sótano, salvo autorización expresa, previo informe del Servicio de Extinción de Incendios. . ART. 26. - 1. Los locales destinados a salas de calderas constituirán, de acuerdo con lo establecido por las NTE-IPF/1974, sectores de incendio' de grado EF/RF-120 como mínimo. Sin embargo, uno de los costados, al menos, del recinto tendrá una superficie acristalada no resistente, cuya superficie en metros cuadrados será, como mínimo, el décimo del volumen del local expre- sado en metros cúbicos ,y deberá dar directamente a un patio o zona descu- biertos y normalmente no frecuentados. 2. Todos los locales que deban contener aparatos consumiendo gas reci- bido mediante canalización o, bien envasado, deberán reunir las condiciones de ventilación establecidas por las Disposiciones vigentes. ART. 27. - La maquinaria de accionamiento de ascensores y montacar- cas se dispondrá, siempre que sea posible, en la parte alta de la instalación. De no ser posible se admitirá su colocación en un local de una planta inferior, siempre que aquél se encuentre adecuadamente ventilado de acuerdo con las Normas establecidas por el Ministerio de Industria. ART. 28. -En los sistemas colectivos de ventilación, climatización o simi- lares que empleen la recirculación, se deberá comprender un dispositivo auto- mático de paro, combinado con un sistema automático de detección de humos, así como válvulas o compuerta de obturación de canales con cierre automático, que permitan aislar la zona en que el detector haya señalado peligro de incendio. Sección 2." PLANTAS SÓTANO A - Plantas sótano, no destinadas a garage o aparcamiento ART. 29. - 1. Los elementos estructurales de las plantas sótano debe- rán tener un grado de estabilidad al fuego EF-180, como mínimo, pudiéndose reducir a EF-120 para la primera planta sótano cuando la edificación constase solamente de una planta sobre el nivel del terreno. 2. Los forjados de techo de cada planta, serán RF-180, como mínimo, con reducción a RF-120 para el techo de la primera planta sótano. ART. 30. - 1. Cuando la superficie de la planta sótano considerada sea superior a 800 m2, será preceptivo subdividirla mediante elementos (paredes y puertas) RF-180 de forma que cada sector así formado tenga una superficie máxima de 500 m2, debiendo existir para cada sector un acceso, como mínimo, desde la planta inmediata superior. 2. Los accesos a que se refiere este artículo tendrán la forma y dimen- siones necesarias para la normal explotación de las plantas sótano,. ORDENANZA SOBRE PREVENCIdN DE INCENDIOS ART. 3 1. - 1. Independientemente de los accesos reglamentados en el artículo anterior, en cada uno de los sectores a que se refiere deberá existir, como mínimo, una escalera que conduzca a la planta baja, pudiendo aquélla ser común a las diversas plantas sótano. 2. Dicha escalera deberá ventilar (a partir del segundo sótano) directa- mente al exterior o a un patio de parcela y encontrarse cerrada, en relación con cada planta sótano, por elementos RF-180 como mínimo, a excepción de la puerta de acceso al exterior, que será RF-60, estanca al humo, de cierre aiitomático y apertura manual en el sentido de la salida. ART. 32. Cuando las plantas sótano ventilen normalmente a través de un patio de luces o de una fachada y a menos de 6 m por encima de las aber- turas existan otras aberturas, se construirán, sobre las primeras, voladizos corta- llamas de un metro de vuelo y EF-180. ART. 33. - 1. En cada uno de los accesos a cada planta sótano -in- cluidas las escaleras- se situará un IPF-43 conectado según se establece en las Normas tecnológicas IPF-74. La Administración municipal, previo informe del Servicio de Extinción de Incendios y Salvamentos, podrá exigir un mayor número de IPF-43 si la dedicación de los sótanos lo aconseja. 2. A partir de la segunda planta sótano, ésta inclusive, se instalará una red de rociadores según las especificaciones contenidas en la Norma tecnológica a que se refiere el art. 2." 3. Para una carga de fuego en la primera planta sótano superior a 200 Mcal/m2, se le dotará asimismo de la protección a que se refiere el párrafo anterior. B - Plantas sótano destinadas a garage o aparcamiento ART. 34. - 1. Los garages situados en el primer sótano deberán ajus- tarse a las normas establecidas por la Ordenanza municipal sobre garages, garages-aparcamiento y estaciones de servicio. * 2. También se regirán por los preceptos de la indicada Ordenanza los garages situados a nivel inferior al primer sótano cuando la superficie construida por la planta de aquéllos no exceda de 500 m2. ART. 35. -Los locales destinados a garage situados a cota inferior a primer sótano y superficie construida por planta mayor de 500 m2 se ajustarán a las siguientes prevenciones: a) no se admitirán otras instalaciones que las de lavado de vehículos; b) si se hallan destinados a aparcamiento público o privado, además de lo establecido por la Ordenanza correspondiente cumplirán las siguientes con- diciones: a') estarán construidos de forma que resulten RF-240; * En la actualidad esta Ordenanza est6 vigente únicamente en cuanto no se oponga a lo dispuesto en las Normas Urbanísticas del Plan General Metropolitano -art. 300- y en las Ordenanzas Metropolitanas de Edificación -arts. 101 y sgs.-. ORDENANZA SOBRE PREVENCIÓN DE INCENDIOS b') además de las rampas de acceso deberán contar con un mínimo de dos vías de evacuación para peatones de RF-120 como mínimo, de anchura igual o superior a 120 cm cada una, con pendiente máxima del 50 por 100, las cuales deberán distar menos de 25 m de cualquier punto del local, con acceso directo al exterior del edificio, dotadas de esclusa de seguridad en su entrada y de sobrepresión a fin de evitar sean invadidas por el humo. No se permitirán escalones oblicuos; c') ,deberán hallarse provistos de iluminación de emergencia que garan- tice en todo el local y salidas un nivel de 10 lux durante 1 hora como mínimo, conectada a batería tipo Cd-Níquel y con indicaciones luminosas de las salidas de emergencia; d') a partir de 1.500 m2 de superficie por planta, estarán dotados de una red de rociadores realizado según Normas NTP-IPF/1974 que cubra toda la superficie del local; e') las aberturas a patios estarán protegidas por tejadillo de 1 m RF-180 construido con materiales incombustibles; y f ') la instalación de energía que accione los ventiladores de la salida de emergencia y la red de rociadores será blindada e independiente de toda otra línea. Deberán descender por el exterior al garage y tendrán acometida inde- pendiente del resta del edificio. Sección 3." EDIFICIOS DE ALTURA NORMAL ART. 36. -Quedarán comprendidos en la presente Sección aquellos edi- ficios cuyo destino principal sea el de vivienda y cuya altura medida desde el punto de aplicación para determinar la altura reguladora hasta el suelo de la última planta habitable no sea superior a 28 m. ART. 37. -Para los edificios a que se refiere el artículo anterior serán exigibles condicionantes constructivos y las instalaciones necesarias enumeradas en las Tablas C y D de las Normas NTE-IPF/1974 mencionadas en el art. 2." de esta Ordenanza. 2. También les serán de aplicación los arts. 6.", 22 y 24, así como los de la Sección 1." del presente Capítulo 11 de esta normativa que en cada caso les afecten. Sección 4." EDIFICIOS DE VIVIENDAS Y/O OFICINA (E. V. O.) ART. 38. -Quedarán compredidos en la presente Sección aquellos edi- ficios cuyo destino principal sea el de vivienda, oficina o ambos (EVO) y cuya altura medida desde el punto de aplicación para determinar la altura reguladora, hasta el suelo de la última planta habitable esté ~o~mprendida entre 28 y 40 m. ART. 39. - 1. Los EVO no podrán comprender locales ocupados por industrias que impliquen peligro de explosión o que empleen materias expl07 ORDENANZA SOBRE PREVENCIdN DE INCENDIOS sivas o de punto de inflamación inferior a W C , ni almacenes de depósito de mercancías o actividades transformadoras o de fabricación que determinen una carga de fuego superior a 200 Mcal/m2 en el local considerado. 2. En cualquier caso, los locales industriales que fueran autorizados, así como los comerciales de venta y análogos que puedan existir en un EVO, cons- tituirán sectores de incendio EF/RF-180 como mínimo y no tendrán comuni- cación alguna, ni siquiera a través de aberturas cerradas por element dores, con las cajas de escalera, patios de luces u otras zonas comune de la edificación. os retarda- :S' del resto 3. En los EVO no se admitirán longitudes de edificación si 30 m., con una tolerancia de 5 m., sin la existencia de un muro COI RF-120 como mínimo y de las características citadas en los arts. 1 4. En los edificios regulados en la presente Sección los forjad con exclusión de los contenidos en un mismo alojamiento destinado deberán ser retardadores RF-120, como mínimo. ART. 40. -La carga de fuego correspondiente a los materialr rados a la edificación de los EVO será inferior a 120 Mcal/m2. ART. 41. - 1. La distancia a recorrer desde cualquier pun planta para alcanzar una escalera, será, como máximo, de 20 m. ( puertas de los alojamientos o locales no den acceso directo a las el camino a recorrer lo será mediante vías horizontales que reúnan ciones especificadas en el art. 20 6, en su caso, en el art. 21. 2. Po'drá aumentarse la distancia citada en el párrafo antena máximo de 30 m. cuando desde cualquier punto de la planta se ter además de la citada escalera a que se refiere dicho artículo, a una emergencia, de acuerdo con las especificaciones del art. 23. ART. 42. -En los EVO que comprendan plantas sótano, los estructurales de aquéllos serán sin excepción, EF-240 y los forjadc RF-240, como mínimo. Asimismo, la puerta a que se refiere el a RF-90. ART. 43. -Al menos un ascensor de cada batería dispondrá de llamada prioritaria para el uso de Bomberos, debiendo ser las todos los ascensores estancas al humo y RF-60 como mínimo. ART. 44. - 1. Se instalará una columna seca según Normas 1974 en todas y cada una de las escaleras del EVO, incluidas la: gencia. 2. Además de la instalación de protección a que se refiere anterior, podrá exigirse a los EVO y en función de las circunstanc rrentes, a resultas del informe previo del Servicio de Extinción de i Salvamentos, la instalación de un determinado número de IPF-43 e todas sus plantas. 3. En la vía pública y a distancia máxima de 50 m. todo EVC un IPF-42 por cada 15.000 m.3 edificados o fracción, debiendo enc menos uno a distancia inferior a 20 m. de una de las fachadas. os de piso, a vivienda, :S incorpo- ito de una 3 a n d o las ; escaleras, las condi- ir hasta un iga acceso, escalera de elementos 1s de techo rt. 24 será de sistema puertas de NTE-IPF J S de emer- el número 5as concu- incendios y ,n alguna o dispondrá :ontrarse al ORDENANZA SOBRE PREVENCIdN DE INCENDIOS ART. 45. - 1. En edificios con una o más plantas sótano, las escaleras que conduzcan a ellas deben ser absolutamente independientes de las que sirvan de acceso a las superiores, de las que no serán en ningún casol prolongación. 2. Si ambas escaleras desembocan en el mismo vestíbulo de planta baja, éste ventilará directamente y en forma suficiente al exterior, disponiéndose am- bas de forma que el humo procedente del sótano no pueda invadir la escalera que dé acceso a las plantas superiores. En caso de imposibilidad podrá admitirse un adecuado sistema de ventilación forzada. ART. 46. -En cada planta, el acceso a la misma desde la escalera se hará a través de un compartimento o distribuidor que implique el uso de doble puerta para acceder a uno cnalquiera de los locales o alojamientos, así como a los ascensores de acuerdo con la solución que a título orientativo se grafía en el Anexo 5. La puerta de paso del rellano a la planta será RF-30 como mínimo, de cierre automático, apertura manual por ambos lados y estanca al humo. Sección 5." EDIFICIOS DE GRAN ALTURA (E. G. A.) ART. 47. -Se entenderá por edificio de gran altura (que se representará por EGA) aquel cuya 6ltima planta habitable se encuentre, en relación con el nivel de la calle, a 40 m. o más de altura. ART. 48. - 1. Los accesos públicos a la planta baja o planta a nivel de la calle de un EGA no podrán encontrarse a más de 10 m. de las vías que per- mitan la circulación y estacionamiento de los vehículos del Servicio de Extinción de Incendios. 2 . En las vías a que se refiere el párrafo anterior y a menos de 5 m. del EGA, deberá ser posible mantener permanentemente Bbre de obstáculos --mediante las adecuadas señalizaciones- una banda de circulación de 3.50 m. de anchura mínima, con radios mínimos de giro de 11 m. el interior y de 15 m. el exterior. ART. 49. - 1. En un EGA no podrán ubicarse industrias, ni almacenes de depósito de mercancías de ningún género. El uso de los sectores de incendio que se especifican en el artículo siguiente no podrá implicar la presencia habitual de más de una persona por cada 15 m.2 de superficie, salvo especial autoriza- ción -previo informe del Servicio de Extinción de Incendios y Salvamentos-, que determinará, en su caso, las medidas complementarias a adoptar. 2. En todo caso será de aplicación a esta clase de edificios, lo dispuesto en el art. 39, párrafo 3 de esta Ordenanza, si bien el grado retardador de los muros cortafuegos será RF-240 colmo mínimo. ART. 50. - 1. En los EGA cada sector de incendio será inferior a 1.000 m.2 y quedará limitado a un solo nivel o planta con una máxima dimen- ORDENANZA SOBRE PREVENCIdN DE INCENDIOS sión lineal de 50 m. Podrá comprender dos niveles o plantas cuando la super- ficie en cada una no supere 500 2. Los secto~res de incendio a que se refiere el número anterior estarán limitados por cerramientos de grado RF-180 estancos al humo, incluidas puertas de acceso a escaleras, ascensores y demás elementos comunes a las diversas plantas (los huecos de fachada quedan excluidos) y la estabilidad de la estruc- tura será asimismo como mínimo EF-180. 3. En las plantas sótano, los sectores de incendio que por aplicación del art. 30 pudieran existir, serán limitados por elementos RF-240 (puertas RF-120) y la estructura será asimismo, sin excepción alguna, EF-240. ART. 51. -La carga de fuego incorporada a un EGA en los materiales de construcción será siempre inferior a 60 M ~ a l / m . ~ y la explotación de los locales limitará la carga de fuego correspondiente al contenido a 100 M~a l /m.~ , a excepción de las salas de archivo, que deberán constituir locales RF-180 respecto a todos los contiguos. Previo informe favorable del Servicio de Extin- ción de Incendios, que establecerá, en su caso, las medidas complementarias de seguridad a adoptar, podrán autorizarse cargas de fuego superiores a las esta- blecidas. ART. 52. - 1. Los materiales a emplear para la ejecución de las facha- das, incluida carpintería y los constitutivoas de cielo raso o falsos techos deberán ser de categoría A) o B) clase M-l. 2. La resistencia al fuego del sector de incendio de las cajas de escaleras y ascensores serán RF-180 como mínimo (puertas RF-120). ART. 53. - 1. El número y anchura de las escaleras se determinará, aunque el edificio tenga más de veinte plantas, según lo establecido en la NTE-IPF/1974 y se dispondrán de forma que desde cualquier punto de una planta, deban ser recorridos un máximo de veinte metros para alcanzar una de ellas. Está última condición tiene carácter de mínimo, de forma que obligará a aumentar el número de escaleras, si el número obtenido según las referidas NTE-IPF/ 1974 resultare insuficiente. 2. Asimismo, y también con carácter de mínimo obligatorio, cuando el edificio tenga quince o más plantas sobre la rasante de la calle, el número de escaleras será de dos para las últimas quince plantas, con aumento de una esca- lera por cada diez plantas más o fracción. Cada escalera deberá comunicar la planta baja con la última que, de acuerdo con lo expresado, determine la cons- trucción de aquélla. ART. 54. - 1. Todas las escaleras deberán tener continuidad hasta la planta de acceso a la vía pública y la distancia a recorrer entre el arranque de cada escalera en la planta de acceso y la salida a la calle será, como máximo, de 40 m. 2. Será asimismo de aplicación lo dispuesto en los arts. 45 y 46. ART. 55. -Además de lo establecido respecto de las escaleras reguladas en los dos artículos anteriores, desde cualquier punto de una planta y reco- ORDENANZA SOBRE PREVENCIdN DE INCENDIOS rriendo una distancia máxima de 40 m. deberá poder alcanzarse una escalera de emergencia exterior. Su anchura será de 120 cm. en las diez plantas supe- riores, aumentando en 80 cm. cada 20 plantas en sentido descendente. ART. 56. - Cuando el número de plantas sobre el nivel de la calle fuere superior a 20, será preceptivo, destinar plantas intermedias como áreas de segu- ridad. Tales plantas serán las que sobre la rasante de la calle sean las núms. 11, 21, 31, etc. y la última de ellas será equidistante entre la penúltima que le corresponda y la última planta útil. El uso y los elementos a situar en dichas plantas, así como su superficie, su construcción y distribución serán determina- dos en cada caso previo informe del Servicio de Extinción de Incendios y Sal- vamentos. ART. 57. -Todas las vías de evacuación, ho'rizontales y verticales, esta- rán dotadas de alumbrado de seguridad, con una intensidad mínima de 10 lux durante una hora y alimentado por batería Cd-Ni o similar. ART. 58. - 1. En los EGA no podrán almacenarse ni utilizarse com- bustibles sólidos, líquidos ni gaseosos, a excepción de los que puedan ser em- pleados en usos de tipo no colectivo y los necesarios como combustibles del sistema autónomo de generación de energía a que se refiere el artículo siguiente y para la calefacción del edificio, siempre y cuando éstos estén instalados en depósitos enterrados en condiciones reglamentarias. Las calderas de caldacción deberán ser emplazadas en la terraza superior del edificio o dentro de recintos adecuados independientes del mismo. 2. Se admitirá, no obstante, el empleo de combustibles gaseosos en coci- nas colectivas debiendo utilizarse para este caso acometidas de acero estirado o de cobre, probada su estanqueidad a la presión de dos veces la de trabajo y que discurran por fachadas o bien por patio de sección superior a 10 m.2 en el cual no habrán canalizaciones eléctricas ni podrá ser utilizado para otra finalidad que la de ventilación. De emplearse en dichas cocinas gases licuados derivados del petróleo, sólo podrán utilizarse dos botellas por usuario instaladas en local aislado RF-180 y con una sección de ventilación a nivel del pavimento superior a 10 en comunicación directa al exterior. La acometida desde el depósito al lugar de utilización no' podrá circular por locales frecuentados por el público y será toda elIa de acero estirado y probada su estanqueidad a la presión doble de la de trabajo. 3. En condiciones de especial seguridad podrán admitirse, previo informe del Servicio de Extinción de Incendios, otras soluciones si las expresadas resul- tasen irrealizables. ART. 59. - 1. La maquinaria de ascensores y montacargas, equipos de ventilación y extracción de humo, bombas impulsoras de agua, sistemas de tele- comunicación interior y el conjunto del circuito de detección y/o alarma que puedan existir en un EGA, deberán estar alimentados ,además de por la energía eléctrica suministrada normalmente desde el exterior por una o más fuentes de energía eléctrica independientes de aquélla. ORDENANZA SOBRE PREVENCIdN DE INCENDIOS 2. Dichas fuentes de energía deben permitir el funcionamiento de las instalaciones citadas en el artículo anterior antes de un minuto. 3. Las maquinarias de ascensores y montacargas deberán estar servidas, en cuanto a la energía suplementaria de seguridad, mediante líneas indepen- dientes de las de alimentación normal, las cuales tendrán recorridos distintos. 4. En cada batería de ascensores existirá al menos un ascensor con llamadas prioritarias para uso del Servicio de Extinción de Incendios, y en el conjunto de ascensores que puede contener el EGA, al menos uno estará única y exclusivamente destinado al uso de los servicios de seguridad y/o del Servicio de Extinción de Incendios, debiendo ser capaz para una carga útil mínima de 900 Kg., y una velocidad superior a 1'50 m./s. Todo los ascensores tendrán puertas estancas al humo que serán RF-120. ART. 60. -En todos y cada uno de los sectores de incendio en que se dividan las plantas sótanos se procederá a instalar una red de rociadores, la cual se hará extensiva a aquellos locales de las plantas superiores que por especial autorización contengan una carga de fuego superior a 100 M ~ a l / m . ~ , o que su concreto destino así lo aconseje, previa informe del Servicio de Extinción de Incendios. ART. 61. - 1. En cada una de las plantas, junto al acceso desde todas y cada una de las escaleras -de uso normal y de emergencia- existentes, se emplazará un mínimo de un IPF-43 conectado a la correspondiente instalación. 2. En cada una de las escaleras de uso común y de emergencia se em- plazará, además, una columna seca realizada según normas NTE-IPF/1974. 3. En la vía pública, dentro de un círculo de radio 50 m. y con centro en el EGA, deberá existir una boca de incendio IPF-42 por cada 15.000 m.3 de volumen edificado o fracción, debiendo al menos una de ellas encontrarse a una distancia inferior a 20 m. Sección 6." LOCALES COMERCIALES DE VENTA AL PUBLICO ART. 62. -Los comercios de venta al público o conjunto de ellos (gale- rías comerciales y análogos) que tengan una superficie accesible a aquél supcrior a 1.000 m.2, sea cual fuere el producto ofrecido, así como todos los de más de 200 m.2 que reúnan las características de venta diversificada tipo «bazar», se regirán por los preceptos de la presente Sección. ART. 63. - 1. Cuando los expresados locales no ocupen la totalidad de la finca y su carga de fuego sea superior a 200 M ~ a l / m . ~ cumplirán las siguientes prevenciones: a) no podrán tener comunicación alguna con otros locales; b) tampoco, podrán comunicarse con partes comunes de la edificación salvo cuando el acceso al local deba tener lugar precisamente a través de dichas ORDENANZA SOBRE PREVENCIdN DE INCENDIOS partes comunes en cual caso, este acceso deberá estar dotado de puerta RF-90 como mínimo. 2. Cuando los indicados locales no ocupen la totalidad de la finca y su carga de fuego no supere las 200 M ~ a l / m . ~ , cumplirán lo establecido en el apartado a) del párrafo anterior pero podrán tener acceso a través de partes comunes de la finca. También podrán tener abertura de ventilación a ilumina- ción a patios de la misma y, en dicho caso, sobre las indicadas aberturas debe- rán construirse voladizos cortallamas de 1 m. de vuelo y EF-180, las puertas y cierre de las expresadas aberturas deberán ser de materiales categorías A o B, clase M-l. 3. Todos los locales a que se refiere este artículo estarán compartimen- tados mediante elementos RF-180 de forma que se cumplan iguales condicio- nes que las establecidas en el art. 50, apartados 1 y 2. Tales locales constituirán sectores de incendio W-180, como mínimo, con relación al resta del inmueble. ART. 64. - 1. Cuando los locales ocupen más de una planta, la distancia a recorrer desde un punto cualquiera de una de éstas, distinta a la de acceso desde la calle, para alcanzar una escalera, será, como máximo, de 25 metros. 2. Las escaleras a que se refiere el párrafo anterior tendrán como mínimo la anchura de 150 cm. 3. Todas las escaleras conducirán a la planta que sirva de acceso al local desde la calle, y se construirán -salvo las mecánicas- mediante «caja cerra- da», con puerta de cierre automático que se abran en el sentido de la salida, de forma que la comunicación vertical entre plantas como consecuencia de dichas escaleras no posibilite la transmisión de humos procedentes de una planta inferior. En la parte superior de la caja de escalera se dispondrá una abertura de veiitilación, no condenable, de una superficie mínima, en proyección sobre un plano horizontal, de 0'62 m.2 o de 1 m.2 de proyección vertical. 4. Las salidas al exterior po,r la planta de acceso desde la calle sumarán las anchuras establecidas por la Norma tecnológica a que se refiere el art. 2.", aun cuando el edificio exceda de 20 plantas. 5. Las escaleras mecánicas, ascensores y análogas instalaciones no serán computados a los efectos establecidos en el presente artículo. ART. 65. - 1. En toda el área accesible al público se dispondrá alum- brado de emergencia con una intensidad mínima de 15 lux durante 1 hora y alimentado por baterías tipo Cadmio-Níquel (Cd-Ni) o similares. Todas las salidas deberán señalizarse en forma visible y suficiente también con dicho alumbrado. 2. Lo4s huecos de ascensores y montacargas serán cerrados verticalmente y dotados de puertas herméticas al humo. 3. La alimentación de las maquinarias de ascensores, escaleras mecánicas y equipos de ventilación será independiente de la instalación eléctrica general. 4. Cuando exista sistema de ventilación, éste se ajustará a lo preceptuado en el art. 28. ORDENANZA SOBRE PREVENCIdN DE INCENDIOS 5. En las instalaciones eléctricas provisionales para decoración y ambien- tación que no cumplan las prevenciones del Reglamento de Baja Tensión, la tensión máxima utilizable será de 12 voltios. ART. 66. -Previo informe del Servicio de Extinción de I n r ~ n a i n ~ Salvamentos, podrán exigirse instalaciones de protección y/o exti en cada caso y vistas las circunstancias concurrentes, se estimen nec Y""""'"" , inción que, :esarias. Sección 7." LOCALES INDUSTRIALES O DE ALMACENAJE ART. 67. -Los edificios y locales destinados a uso industrial cenaje que ocupen más de una planta deberán cumplir las siguien ciones : a) poseer dos o más escaleras de comunicación entre plantas; b) si en las plantas hay más de una actividad independiente, c leras deberán situarse de forma que para llegar a cada local la distar rrer desde una de ellas sea inftyior a 25 m.; c) la anchura de las escaleras será como mínimo de 150 cn ART. 68. - Todo local industrial, sin perjuicio de cumplir las mas de la presente Ordenanza que en cada caso corresponda, dispc mínimo de un IPF-43 debidamente conectado, por cada 250 m.2 de pudiendo, previo informe del Servicio de Extinción de Incendios y S; exigirse la elevación de dicho mínimo cuando las características de ' ejercida lo aconsejen. ART. 69. - Todo local industrial deberá asimismo, cumplir ciones señaladas en el art. 63 de esta Ordenanza para los locales de venta al público. SA NCZONES Añ5. 70. -El incumplimiento de los preceptos de la presente será sancionado con multa dentro de la cuantía autorizada por las perjuicio de la adopción de las medidas que procedan a fin de re legalidad infringida. Tales medidas podrán consistir, según la natui infracción, en: a) suspensión de las licencias obtenidas; b) ordenar las rectificaciones necesarias en las obras e instala( zadas; c) disponer la demolición de lo indebidamente construido; d) el precinto de las instalaciones realizadas con infracción de nanza; o a alma- tes preven- Iichas esca- icia a reco- demás nor- mdrá como : superficie, alvamentos, la actividad las preven- comerciales Ordenanza S Leyes, sin stablecer la .aleza de la :iones reali- : esta Orde- ORDENANZA SOBRE PREVENCION DE INCENDIOS e) cualquier otra de naturaleza análoga congruente con 10,s fines perse- guidos. ART. 71. -E1 importe de las multas, dentro de los límites expresados se graduará atendiendo a la gravedad de la infracción, al perjuicio causado a los intereses generales y demás circunstancias que concurran en el hecho san- cionado. ART. 72. -De acuerdo con lo. dispuesto en el art. 214 de la Ley del Suelo, responderán solidariamente de las infracciones el peticionario de la licen- cia, el propietario del inmueble, el constructor de la obra y el facultativo direc- tor de la misma. ART. 73. -Las infracciones deberán acreditarse a través de un expe- diente que se tramitará con audiencia del interesado. DISPOSICION TRANSITORIA 1 . Los edificiss y locales cuya construcción o uso hayan sido autorizados con anterioridad a la vigencia de la presente Ordenanza se regirán por los pre- ceptos aplicables al otorgarse las licencias correspondientes. 2. No obstante, la Comisión ejecutiva estará facultada para determinar los preceptos de la presente Ordenanza que deban apllicarse a los edificios y locales aut~rizado~s con anterioridad a su vigencia, ajustándose para dicha de- terminación a los siguientes criterios: a) el acuerdo deberá tener carácter general, pudiendo, no obstante, refe- rirse a determinadas clases de edificios, locales, instalaciones o actividades; b) señalará los plazos dentro de los cuales deberá realizarse la adaptación correspondiente. Cuando exista imposibilidad técnica o legal, temporal o per- manente de llevarla a cabo, el titular deberá comunicar dicha circunstancia al órgano competente, a fin de que, previas las comprobaciones oportunas, puedan, en su caso, ordenarse las obras e instalaciones necesarias para obtener el mayor grado posible de adaptación. DISPOSTCION DEROGATORIA Sin perjuicio de lo dispuesto en el párr. 1 de la precedente Disposición transitoria, se derogan: a) la Ordenanza sobre protección contra incendios en edificios y locales especiales, aprobada en 21 de diciembre de 1964; b) cuantas otras pisposiciones de rango municipal se opongan a los pre- ceptos de esta Ordenanza. A N E X O 1 CLASIFICACION DE LOS MATERIALES Y ELEMENTOS DE CONSTRUCCION, SEGUN SU COMPORTAMIENTO AL FUEGO, METODOS DE ENSAYO 1. Objeto La presente norma tiene por objeto clasificar los materiales y elementos de construcción por categorías, según su reacción al fuego y especificar los métodos de ensayo. 2. Resultado Clasificación de los materiales incombustibles y combustibles. A su vez los materiales combustibles se clasifican en: Clase M-1 Clase M-2 Clase M-3 Clase M-4 Clase M-5 3. Ensayos 3.1. Determinación de la combustibilidad. -El calor de combustión de un material es la diferencia entre el calor de combustión superior a volumen cons- tante y el de sus cenizas. Las cenizas se obtienen por calcinación a 900°C en crisol de platino, sin tapa, en una mufla, durante una hora. 3.2 Determinación del Indice de oxígeno. - Indice de oxígeno de un mate- rial, es el tanto, % de oxígeno en una mezcla de oxígeno y nitrógeno, necesaria para la combustión de una probeta en las condiciones que determina el ane- xo 1.1. 3.3. Determinación del calor de combustión o poder calorífico superior. - Se efectúa según el anexo 1.2. 3.4. V e l m i d d de propagación de la llana. - Se mide la velocidad de propa- gación del fuego a lo lago de la probeta que está colocada horizontalmente y sujeta por uno de sus extremos. Unas líneas de referencia situadas a 25 cm. una de otra permiten determinar el tiempo empleado en la combustión. Anexo 1. CLASIFICACIdN MATERIALES Y ELEMENTOS CONSTRUCCIdN 4. Clasificación Estos métodos se aplicarán solamente a los materiales rígidos y flexibles a los que pueda aplicarse método del Indice de oxígeno,. 4.1. Incombustibles. - Serán aquellos cuya diferencia 'entre calor de combus- tión superior y la de las cenizas sea inferior a 500 calorías. 4.2. Combustibles. -Todos los demás, en los que la diferencia sea superior a 500 calorías. u El plano dete mediante unas línt los pares de punt 4.3. Las restantes clasi£icaciones se efectuarán de modo gráfico en un sistema de coordenadas cartesianas, en el que se toman como abcisas los valores del índice de oxígeno y en ordenadas los calores de combustión. minado por los ejes de coo,rdenadas se divide en cinco partes, :as, cuya posición queda fijada por las líneas que pasan por os siguientes: Los valores n determinarán un 1 dará la clasificaci Los puntos q respectivamente a Los puntos c el criterio de vela llama). Si la velocid; se clasifica en clar a 0,2 cm/s., se cl 5. Ensayos comi 5.1. D e t e r m i m Una probeta para se le aplica la lk retira. La clasific; Categoría 1 ." - p Categoría 2." - p t uméricos del índice de oxígeno y del calor de combustión, nos )unto en el plano. La posición del mismo en cada área nos ón. pe queden dentro de las áreas núms. 1, 2, 3 corresponderán p e quedan dentro del área 4-5 deberán separarse mediante ~cidad de propagación (3.4. Velocidad de propagación de la id de propagación es inferior o igual a 0,2 cm/s. el material re 4 ó «fácilmente combustible» y si la velocidad es superior asifica en clase 5 ó «muy fácilmente combustible>. plementarios 'ón de la combustibilidad por el método ZSO o de la barra. lepipédica colocada horizontalmente y sujeta por un extremo ima de un mechero Bunsen durante 1 minuto. Después se xión del comportamiento del material es la siguiente: irobetas que después de retirar la llama se apagan. irobetas que después de retirar la llama siguen ardiendo un iempo inferior a 15 segundos y queda algo sin quemar. Anexo 1. CLASIFICACIbN MATERIALES Y ELEMENTOS CONSTRUCCIdN Categoría 3." -probeta que 15 segundos después de retirar la llama siguen ardiendo o son totalmente quemadas. Esta norma da valores coincidentes con la del método gráfico Indice oxígeno/potencia calorífica. 5.2. Determinación de la combustibilidad por el Método de 20 llama alcohol o del pórtico. -El material en posición vertical es sometido a la acción de las llamas de una determinada cantidad de alcohol (2 cm.3). , Se debe tener en cuenta: 1 .O - Humos, su importancia y duración. ISO/R 1210 Categoría 1 ." Categoría 2." Categoría 3." 2." -Longitud máxima alcanzada por la zona luminosa de la llama distinta de la del actual. Indice oxígeno Potencia calarífica 1 - 2 3 4 - 5 3." -Deformación o rasgado de la muestra. 4."- Aspecto de la muestra despues de la extinción de la llama de alcohol: llamas, puntos en ignición, su desplazamiento y dirección. 5." -Superficie de la zona carbonizada o destruida (ambas caras). Se tomará el mayor valor para la clasificación. Clasificación de los tejidos y láminas flexibles de débil espesor (para los que no puede aplicarse el índice de oxígeno como método auxiliar): 1 .O Se clasificarán como clase M-1 : Después de apagarse la llama de alcohol - no persiste ninguna Ilama. - después de 10 segundos, ningún punto de ignición. - después de 30 segundos, ninguna emisión de humos. La zona carbonizada después de enfriamiento completo no sobrepasará una superficie media de 60 cm.2 2." Se calificará como clase M-2: a) cuando no pertenecen a la categoría anterior. b) 5 segundos después de apagarse el alcohol no persiste ninguna llama. c ) si persisten puntos en ignición, éstos no atacan más que a zonas ya carbonizadas. Anexo 1. CLASIFICACIÓN MATERIALES Y ELEMENTOS CONSTl d) la zona carbonizada después del enfriamiento, alcanza c rior y tiene una superficie media inferior a 100 3." Se clasificará como clase M-3: a) cuando no entra en la categoría anterior. b) la zona carbonizada tiene una superficie inferior a 200 4." Se calificará como clase M-4 o clase M-5: 1. -Cuando no entran en la categoría anterior. 2. -la zona carbonizada es igual o superior a 200 cm.2 La separación de clase M-4 o clase M-5 se efectuará midiend de propagación de la llama descrita en el punto 3.4. Estos criteri0.s no pueden aplicarse a los materiales que fur yección de partículas o fenómenos de ignición sin llama. LIDAD DE LOS MATERIALES EMPLEADOS EN UCCION. METODO DEL INDICE DE OXIGENO de la concentración de oxígeno necesaria para mantener la probeta del material a ensayar. )do se obtienen: méricos fácilmente reproducibles. ~d de clasificación de los distintos materiales por su combus- ;en0 es la concentración mínima de oxígeno, expresada en volumen, en una mezcla de oxígeno y nitrógeno y que man- de una probeta en las condiciones que fija este método. 10 de 75-80 mm. de diámetro interior y 450 mm. de altura. lindrico con una tubuladora lateral sobre el que se sujeta drio. lico que permite mantener la probeta en el centro del tubo. rreductores para suministro de gases, oxígeno y nitrógeno y >, de aguja. -El tubo de vidrio se coloca sobre el recipiente efectuando iante un anillo de caucho. y con objeto de homogeneizar la mezcla de gas, se llena hasta nm. de bolas de cristal de 3 a 5 min. En la superficie se fibra de vidrio para evitar se ensucien las bolas de cristal 3e carbón que caen al hacer los ensayos. Anexo 1.1. COMBUSTIBXLIDAD MATERIALES EMPLEADOS EN CONSTRUCCIdN El soporte para la probeta debe quedar en el eje del tubo. La sujeción de la misma se efectúa por un muelle o tornillo, de forma que queden libres unos 60 mm. La inflamación de la probeta se efectuará mediante una llama de gas o butano, mediante un tuba de vidrio o cobre, con punta afilada con objeto de que la llama tenga de 6 a 12 mm. de largo. 5. Probetas Número 10 longitud 70 a 150 mm. anchura 6,5 + 0,5 mm. grueso 3 + 0 , 5 mm. Las probetas deben marcarse a 50 mm. de un extremo y estar exentos de rebabas, y polvo, procedente del corte aserrado. 6. Metodo operatorio Se coloca una probeta en el soporte y se pone el tubo de vidrio, cerrando con la goma elástica. La mezcla gaseosa se regula a un valor determinado por ejemplo 50 % de oxígeno. Se hace la mezcla durante 30 segundos. Se procede al encendido de la probeta, aplicando la llama en la parte superior de la misma, retirándola en el momento en que se prende. En este momento se pone en marcha un cronómetro. Puede ocurrir que: 1. -La probeta se apague antes de 3 minutos o sin haberse quemado los 50 mm. en este tiempo; hay que aumentar la cantidad de oxígenol. 2. - La combustión se efectúe en menos de 3 minutos; hay que reducir la cantidad de oxígeno y repetir el ensayo. (También hay que reducir oxígeno si se quema más de 50 mm. en 3 minutos.) En cada ensayo se seguirá el proceso descrito desde el principio. Se continúan los ensayos hasta encontrar la menor concentración de oxí- geno que permite la combustión de la probeta de 50 mm. en 3 minutos. Se confirma este resultado con tres ensayos. Una vez fijada la concentración de oxígeno necesaria se efectúa el ensayo sobre seis probetas. 7. Calibrado Los rotámetros deben ser calibrados individualmente al iniciar los ensayos y cada seis meses. Asegurarse de la ausencia de fugas de gas mediante agua jabonosa. Anexo 1.1. COMBUSTIBILmAD MATERIALES EMPLEADOS EN CONSTRUCCIdN La corriente de gas en el interior del tubo será de 4 + 1 (en con- diciones normales 0°C y 760 mm. Hg.) Se obtiene dividiendo el caudal total del gas, en ~ m . ~ / s . por el por el área del tubo en Consiste en determinar el tanto por ciento de oxígeno en la mezcla oxígeno más nitrógeno. voz n = 100 voz + V N z Los volúmenes vienen expresados en ~m.~/segundo. 9. Expresión de los resultados En el informe se incluirá: a) Descripción del material empleado, procedencia, número de código del manufacturador, tratamientos previos, acondicionamiento, dimensiones reales de empleo, Historia. b) Valor promedio de los índices de oxígeno encontrados. c) Descripcihn de su comportamiento, alabeo, goteo, etc. 4 Número de probetas. e) Clasificación de su combustibilidad por este método. DETERMINACION DEL CALOR DE COMBUSTION DE LOS MATERIALES DE CONSTRUCCION MEDIANTE LA BOMBA CALORIMETRICA 1. Objeto Esta norma tiene por objeto la determinación del calor de combustión de los materiales de construcción. 2. Definiciones 2.1 Calor de combustión. -Es la cantidad de calor librado, por la combus- tión completa de la unidad de masa de material. El calor de combustión se puede determinar a presión o volumen cons- tante. En la presente norma se considerará solamente el calor de combustión a volumen constante. 2.2 Calor de combustidn superior. -Es la cantidad de calor producida por la combustión completa de la unidad de masa del material, estando el agua producida por la combustión en estado líquido. 2.3 Calor de combustich inferior. - Se obtiene deduciendo del calor de com. bustión superior, el calor latente de vaporización del agua condensada en la bomba, después de la combustión, es decir, del agua formada por la combustión del hidrógeno presente en el material o del agua debida al porcentaje de hume- dad presente en el material, o al agua de cristalización o ambas. 3. Probeta 3.1 Peso. - La probeta será lo suficientemente representativa y de un peso adecuado, para obtener un desprendimiento de calor, dentro de los límites de sensibilidad del aparato empleado. 3.2 Triturado o desmenuzado. -Tiene por objeto reducir el material a par- tículas de tamaño adecuado para total combustión. 3.3 Acondicionamiento. -Se efectuará según las indicaciones de la norma UNE 53 003, adoptando el criterio que convenga de temperatura o humedad, según las características del material en estudio. (Ver Anexo 1.5). Anexo 1.2. DETERMINACIÓN DEL CALOR DE COMBUSTIÓN 3.4 Mejora de combustibilidad. - Si el producto es difícilmente combustible se modificará dicha propiedad, adicionando a la probeta productos de fácil com- bustión de calor de combustión conocidos (ácido benzoico). 4. Aparatos 4.1 Bomba calorimétrica alta presión con todos sus accesorios. 4.1.1 Termómetro. -El instrumento para la medida de la temperatura del agua será de una precisión de 0,002"C. 4.1.2 Crisoles. -Crisoles de plástico, cromo-niquel o cuarzo fundido. 4.1.3. Hilo para encendido eléctrico. - Hilo de platino, hierro puro o cromo níquel. 4.1.4 Circuito de ignición. - Alimentado por una corriente de tensión a 20 voltios. 4.1.5 Manómetro. -Indicador de la presión en la bomba durante la ~arga, será capaz de medir hasta 35 barias (parte central de la escala). 5. Método operatorio 5.1. Fundamento del ensayo. - Se trata de medir el aumento de la temperatu- ra del agua del calorímetro, producida por la absorción del calor desprendido en la bomba, durante la combustión de la probeta en atmósfera de oxígeno. 5.2. Procedimiento operatorio. -Se pesan el crisol, la probeta, los disposi- tivos de sujección y el hilo de algodón, con una precisión de -+ 0,l mgr. El hilo de algodón se arrolla a la probeta para asegurar la combustión. Se introducen 5 cm3 de agua destilada en la bomba. Se cierre ésta y se procede a conectarle la conducción de oxígeno. Se hace pasar una lenta corriente de oxígeno, con objeto de expulsar el aire contenido. Una vez eliminado éste se procede a cargar la bomba con oxígeno hasta alcanzar la presión del ensayo. Después de desconectar la bomba de conducción de oxígeno, se procede a introducirla en el calorímetro, conectándole los bomes del circuito de encen- dido, colocación del termomedio agitador, etc. Se introduce en el vaso calorimétrico una cantidad pesada de agua desti- lada, necesaria para cubrir la bomba. Cinco minutos después de la puesta en marcha del agitador se empiezan a tomar las temperaturas durante los tres períodos siguientes:, - Perío4do preliminar, generalmente de cinco minutos durante los cuales se hacen lecturas de la temperatura de minuto en minuto, con objeto de ver la variación antes de la inflamación. -- Período principal. Se inicia al final del quinto minuto. Anexo 1.2. DETERMiNACI6N DEL CALOR DE COMBUSTIóN La temperatura en este momento es la inicial. Inmediatamente después de esta lectura, cerrar el circuito eléctrico para provocar la inflamación y continuar anotando las temperaturas cada treinta segundos. Debe observarse cuidadosa- mente las últimas lecturas, dando unos golpecitos al termómetro en la parte alta de la columna del mercurio. Debe anotarse: - El instante en que realmente deja de subir la temperatura. - La temperatura máxima. - El instante en que comienza el desoenso de la columna de mercurio. Periodo final Comienza a partir de este momento. Amtar las temperaturas cada minuto para ver la ley de enfriamiento del calorímetro. Continuar así hasta que la variación de temperatura sea lineal du- rante cinco minutos. Se saca la bomba del calorímetro y se deja durante 10 minutos. Se reduce su presión lentamente y se abre la bomba. Se retira el crisol con el residuo de la probeta para comprobar su total combustión y se lava el interior de la bomba con agua destilada que se recoge juntamente con el agua depositada primitivamente en el interior de la bomba para la valoración de los ácidos que se forman durante la combustión. 5 .3 Símbolos y abreviaturas Qsup- calor de combustión superior en kilojulios por kilogramo. Qinf - calor de co~mbustión inferior en kilojulios por kilogramo. E - equivalente en agua del aparato en kilogramos determinado por un ensayo de calibrado idéntico sobre una probeta de ácido benzoico (Ho = 26435kJ/Kg.). W - masa en Kg. del agua destilada introducida en el vaso calori- métrico. ti - temperatura inicial en "C del agua en el vaso calorimétrico al iniciar el período principal. tm - temperatura máxima alcanzada durante el período principal en n r i -L. c - corrección en "C por los cambios de calor transferido entre el vaso calorimétrico y la envoltura. C - colrrecciones en kilojuplios por el calor desprendido o absorbido o por otras causas que las debidas al cambio de calor con la envoltura. m - masa de la probeta en Kg. n - duración en segundos del período principal. Anexo 1.2. DETERMINACIdN DEL CALOR DE COMBUSll n' - duración en segundos transcurridos entre el coi ríodo principal hasta el momento en que el incrc peratura alcance el valor 0,6 (tm - tl). v' - gradiente medio de variación de la temperatura ríodo preliminar en "C por segundo. v" - gradiente medio de variación de la temperatura ríodo final en "C por segundo. ma - masa en Kg. de la substancia adicional. mf - masa en Kg. de los productos utilizados para pre probeta. Hoa - calor de combustión superior de la subtancia ad julios por kilogramo. Hof - calor de combustión superior en kilojulios por los productos utilizados para prender fuego a la 1 apartdo 3.1 .). w - contenido proporcional de agua condensada en pués de la combustión. q - calo'r de vaporización del agua condensada en 1 Observación, calor de combustión superior de2 hilo de en, I1I Cromo níquel Hof = 1 403 kJ/kg. platino Hof = 419 kJ/kg. Hierro puro Hof = 7 490 kJ,/kg. M Algodón Hof = 17 543 kJ/kg. 5.4 Cálcub de los resultados. - El potencial calorífico superic estará dado por la siguiente fórmula: (E + w) (tm - ti + c) C Qsup = 4'1868 en kj/ m a) Corrección c. -Esta corrección se calcula según la i c = (n - n') v" - no v' b) Corrección C. - En esta corrección c- = Z Cn (n = incluirse cuando se considere necesario: Primero. -La cantidad de calor desprendido por la co substancia adicional añadida para asegurar la combustión com C1 = rna. Hoa Segundo. -La cantidad de calor desprendido por la cor productos utilizados para asegurar el encendido. Cz = mf. Hof Anexo 1.2. DETERMINACIóN DEL CALOR DE COMBUSITóN Tercero. -Las cantidades de calor desprendidas o absorbidas por la formación de reacciones químicas que tengan lugar en el momento de la com- bustión en una atmósfera de oxígeno a una presión de 2451'6 kN/m.2 de proi ductos que no se forman entonces por la combustión a la presión atmosférica del aire y la disolución de esos productos en el agua introducida en la bomba. Estas cantidades se determinan por valoración química de los productos de la disolución de lavado y los datos de los valores conocidos de las cantidades del calor de formación y de disolución de estos productos. 5.5. Número de probetas. - Se considera suficiente realizar el ensayo sobre tres probetas. Los resultados de estos tres ensayos no deberán diferir en 167 KJ/Kg. como máximo. Si la diferencia entre dos de estos resultados es mayor de 167 kj/kg. se deberá hacer el ensayo completo. 5.6. Calor de combusión superior. -El valor medio de los resultados obte- nidos en los tres ensayos es el calor de combustión superior. 6. Método de ensayo para determinar el calor de combustible inferior 6.1 Procedimiento operatorio para la determinación del calor en combustión inferior. Para su determinación es necesario conocer el calor de combustión supe- rior y el calor de vaporización del agua de condensación en la bomba después de la combustión. 6.1.1 Calor de combusrión superior. -Se obtiene tal como se indica en el apartado 5.6 por la medida de tres ensayos. 6.1.2 Cantidad de agua de condensación. -La Cantidad de agua condensada en la bomba después de la combustión se determina por ensayos espe- ciales sobre la probeta de polvo preparada y acondicionada tal como se indica cn el apartalo 5.3 y 5.4 por medio de un equipo de micro o macro análisis para la dosificación del hidrógeno. 6.2 Número de probetas. - Los ensayos se efectuarán sobre dos probetas. 6.3 Contenido proporcional del agua condensada. -El contenido de agua condensada W, es igual a la media de los dos valores obtenidos. 6.4 Calor de vaporización del agua condensada. - El calor de vaporizaci6n q, del agua condensada en la bomba después de la combustión, se obtiene por la fórmula: 6.5 Calor de combustión inferior. -El calor de combustión inferior es la diferencia entre el calor de combustión superior y el calor de vaporización del agua condensada, q: Qinf = Qsup - q Anexo 1.2. DETERMIMACIÓN DEL CALOR DE COMBUSTI( 7. Informe sobre el ensayo El informe sobre el ensayo deberá wmprender los siguientes nombre del fabricante del material. nombre o identificación del material. descripción del material. densidad del material. fecha de recepción del material y fecha de ensayo. descripción del método utilizado para obtener de la pro1 probeta final representativa del ensayo. método de ensayo. resultados. 1) Potencial calorífico superior (en kJ/kg.) Ensayo 1 Ensayo 2 Ensayo 3 Media 2) Calor de vaporización Ensayo 1 Ensayo 2 3) Porencid calorífico inferior Media ENSAYO DE VELOCIDAD Y PROPAGACION DE LA LLAMA Objeto Este ensayo consiste en someter las probetas a la acción de la llama de un mechero Bunsen y ver si se produce la inflamación, su propagación y su velocidad. Material El material a emplear consiste en un soporte fijo, provisto de una barra horizontal en la que hay puntos de fijación destinados a sujetar materiales tex- tiles y otros flexibles: - una pinza unida al soporte fijo que permita sujetar las probetas en posición horizontal y de canto. - una tela metálica para colocar bajo la probeta. - un mechero Bunsen. La longitud de la barra y de la tela metálica es de 42 cm., podrán regularse en altura y estarán fijadas horizontalmente de canto y plano respectivamente. Probetas Tres como mínimo de 40 X 3,5 cm. y acondicionados a 20 f 3" (en un local sin corriente de aire). - si son de material flexible se fijan de canto, colgándola mediante gan- chos a la barra horizontal. - si son materiales rígidos, se fija en la misma posición mediante la pinza. Sobre la probeta se trazan dos líneas a 25 cm. de distancia una de otra, dejando la primera a 5 cm. del borde de la probeta en donde se aplicará la llama del mechero Bunsen. La llama se regula a 2,5 cm. y el mechero tendrá 1 cm. de diámetro. Se aplica la llama en el ángulo de la base de la probeta durante treinta segundos. Anexo 1.3. ENSAYO DE VELOCIDAD Y PROPAGACIdN DE LA LLAMA Si se apaga la llama al retirar el mechero, se repite la aplicación durante cinco veces, y a 30 segundos de duración cada vez. Si después de estas aplica- ciones no se produce la inflamación se da por terminado el ensayo. Si se pro- duce la inflamación y la propagación, se medirá el tiempo que tarda la llama en recorrer la distancia señalada. Material necesario - 1 mechero Bunsen. 9,5 mm. 0 interior. - 1 cronómetro. - 2 soportes con base (1 barra 42 cm., tela metálica y pinza). Anexo 13. ENSAYO DE VELOCIDAD Y PROPAGACIdN DE LA LLAMA 4 1 Probe tns I MATERIAS PLASTICAS Una probeta paralepipédica y de dimensiones definidas es colocada hori- zontalmente y sujeta por una de sus extremidades. La extremidad libre se encien- de con ayuda de un mechero Bunsen inclinado a 45". Después de un minuto se apaga el mechero y se anota el tiempo durante el cual continúa ardiendo la probeta. En función de esta duración se efectúa la clasificación. Actualmente hay las categorías l.", 2." y 3." pero existe el proyecto en estudio de una cuarta clase. Modo operario Las dimensiones de las probetas son: largo > 80 mm. ancho 10 - 15 mm. grueso 3 a 5 mm. La probeta se coloca de modo que quede horizontal su plano largo-ancho y con un mínimo de 80 mm. El reglaje del mechero Bunsen se hará de modo que la longitud de la llama sea de 100 mm. de altura y con la entrada de aire cerrada. Su posición será tal como aparece en la figura. Al cabo de 60 segundos se apaga el mechero y se mide el tiempo de combustión. Se efectúan cinco ensayos. La clasificación es: Categoría 3." - Probetas que arden 15 segundos después de apagar el mechero o quema totalmente. Categoría 2." - Probetas que después de apagar el mechero arden menos de 15 segundos, y queda una parte sin quemar. Categoría 1." - Probetas que no arden después de apagar la llama. Anexo 1.4. MATERIAS PLÁSTICAS A N E X O 1.5. NORMA UNE - 53003 1. Objeto Esta norma tiene por objeto definir los tipos de acondicionamiento y las atmósferas normales a que han de someterse los materiales plásticos para la realización de los ensayos. 2. Definiciones 2.1 Acondicionamiento. - Para los efectos de esta norma, acondicionamiento es la exposición de los materiales plásticos a la influencia de una atmósfera determinada, durante un período de tiempo determinado. En este sentido, el fin principal del acondicionamiento es facilitar (mejorar) la reproductividad de los resultados de los ensayos. 3. Atmósfera normal La atmósfera normal para un ensayo deberá elegirse entre los indicados a continuación: 3.1 C m s en que sea necesario controlar la temperatura y la humedad. -En estos casos la atmósfera normal se podrá elegir entre las siguientes: a) 20°C y 65 % de humedad relativa. b) 23°C y 50 % de humedad relativa. C ) 27OC y 65 % de humedad relativa. 3.2 Casos en que sólo sea necesario controlav la temperatura. -En estos ca- sos la atmósfera normal se podrá elegir entre las siguientes: a) 20°C y humedad ambiente. b) 23°C y humedad ambiente. C ) 27OC y humedad ambiente. 3.3 Casos en que no sea necesario controlar la temperatura ni tampoco la hu- medad. -En estos casos los ensayos podrán realizarse a la atmósfera ambiente. Anexo 1.5. NORMAS UNE-53003 4. Tolerancias 4.1 Temperatura. - Para las temperaturas específicadas en los appa ó 3.2 la tolerancia normal será de f 2°C; si se desea una tolerancia cha, ésta deberá ser f 1°C. 4.2 Humedad relativa. - Para las humedades relativas específica apartado 3.1, la tolerancia normal será de f 5 % de humedad rel: desea una tolerancia más estrechas, podrá ser de -+- 2 % de hurneds 5. Atmósfera normal de referencia Cuando se disponga de factores de conversión obtenidos a parti adecuados, para una propiedad y una materia particulares, los resulta ensayos podrán ser convertidos en los datos correspontientes a la normal de referencia. Las características de esta atmósfera son de 20' peratura y 65 % de humedad relativa. 6. Duración del acondicionamiento Para cada una de las atmósferas especificadas en el apartado 3., ción normal del acondicionamiento será de 88 a 94 h. Para las atmósferas especificadas en el apartado 3.2, la duraci del acondicionamiento será, como mínimo de 3 h. 6.1 Caso de materiales plásticos conocidos. -En el caso de probet tas materias plásticas conocidas, para alcanzar rápidamente el equilibr peratura y humedad, y cuando las duraciones prescritas en el cap, sean convenientes, podrán ser prescritos períodos más largos o más las especificaciones particulares que les conciernan. 7. Exposición en la atmósfera de acondicionamiento Los materiales plásticos deben ser colocados en la atmósfera ( cionamiento de forma tal que quede expuesta a la misma una superfi grande posible de cada probeta. 8. Condiciones de ensayo Salvo en las especificaciones particulares, los ensayos deberán hac misma atmósfera a que se haya efectuado el acondicionamiento. Los ensayos sobre probetas acondicionadas en una de las atmósj cificadas en el apartado 3.1 podran hacerse en la atmosfera corre! especificada en el apartado 3.2 o a la atmósfera ambiente, y los dc lrtados 3.1 más estre ldas en el itiva; si se id relativa. r de datos .dos de los atmósfera 'C de tem- 1 , la dura- ón normal as de cier- io de tem- ítulo 6 no cortos en le acondi- cie lo más ieras espe- spondiente : probetas Anexo 1.5. NORMAS UNE-53003 acondicionadas en una de las atmósferas especificadas en el apartado 3.2 podrán hacerse a la atmósfera ambiente, siempre y cuando las variaciones de la tempe- ratura y del contenido en agua de la probeta no influencien los resultados. 9. Informe de resultados En el informe se deberán mencionar los puntos siguientes: a) Atmósfera de acondicionamiento. b) Duración del acondicionamiento. c) Atmósfera utilizada para el ensayo. 10. Correspondencia Esta norma concuerda con la recomendación ISO núm. 291. M A T E R I A Tejido de algoddn ............................................................................... Papel .................................................................................................. Madera ............................................................................................... Poliisopreno [goma natural] sin vulcanizar ............................................ Poliisopreno [goma natural) vulcanizada ............................................... Ebonita (goma dura) .......................................................................... [lutil-neopano ...................................................................................... Polictileno ......................................................................................... Pollcstireno ......................................................................................... Cloruro de metllo ................................................................................ Metacrilato de metilo .......................................................................... ................................................................. Cloruro .de polivinilo (PVC] .......................................................................... Cartones bituminosos Antracita ............................................................................................ Cok ..................................... ... .......... ; ............... Llgnito ............................................................................................... Turba seca y prensada .......................................................................... Leiia seca al aire ................................................................................ Petrbleo [en bruto): .............................................................................. Gasolina ............................................................................................ Aceite pesado de petróleo .................................................................... ................................................................................. Alquitrh n. de hulla Glicerina ............................................................................................ Celulosa ............................................................................................ Aziicar de caña ................................................................................... ................................................................................... Aceite de guisar Poder calorifico en Mcallkg . I RESISTENCIA AL FUEGO - Método de los factores 4 Consiste en determinar la siinia algebraica dc factores señalados en la tabla de esta pdgina (el coeficiente m se obtiene en la tabla de la página sig~iiente). calcularido luego la =cifra de valoración- V por V = /3 5 m , . to- rnjndose B = 1.3 en los elementos resisientes principales y P = 1 +- 1.2 en los secundarios. Conocida V. en el gráfico de la página 6.2 se obtiene el grado EF o RF correspondiente. VALORACION DE LOS FACTORES a DE INCENDIO Factores 1 v a 1 0 7 1 Observaciones -- . CARGA DE FUEGO ri P Q v e - m Q; EN Mcaljm.' ............................................. 8 a) SUPERFICIE DEL SECTOR DE INCENDIO ....................................... POR CADA 2W M.' I + l I SE LIMITARA EL MAXIMO A u* = 25 SALIDAS DE URGENCIA SI POR CADA METRO DE ANCHURA DE LA SALIDA. EN SU PUNTO MAS ESTRECHO. TE- NEN QUE PASAR: HASTA 11 PERSONAS ................................. POR CADA 12 PERSONAS MAS ..................... 1 MEDIDAS DE SEGURIDAD RONDAS DE VIGILANCIA PERMANENTE ......... PnESENClh CONSTANTE DE PERSONAL ...... E:! 1 SOLO ALTERNATIVAMENTE INSTALACION DE ALARMA AUTOMATICA ...... ItJSTALACION SPRINKLEH ........................... - 25 TIEMPO DE ENTRADA EN ACCION (MIN~TOS) -- PERSONAL DE EXTINCIOM BOMUEROS NO PROFESIONALES O PERSONAL VOLUNTARIO ................................................ BOM0C.ROS PROFESIONALES O PERSONAL .............................. PROPIO ESPECIALIZADO ID. COI4 UN COCHE .................................... ID. CON DOS COCHES .......... : ...................... 10. CON TRE'S COCHES O MAS ..................... DIFICIL ACCESO PARA COCHES. DIFICIL INSTALACION DE ESCALERAS. DIFICIL ACCESO DE LOS HOMBRES AL LUGAR DE PELIGRO (P.E. SOTANOS). SE'CALCULAAA EL TIEMPO PERDIDO EN VEN- CER LAS DIFICULTADES. POR CADA 2 MINUTOS ................................. + 1 - - EQUIPOS ESPECIALES DE EXTINCION CUANDO SE HAN DE EMPLEAR PROCEDIMIEN- TOS ESFECIALES DE EXTINCION. O EQUIPOS ESPECIALES PARA EL PERSONAL (P.E. MAS- CARILLAS). HASTA EN INSTALACIONES DE ALTA TENSION ......... + 10 U S DIVERSAS CIFRAS QUE SE OBTENGAN SE REDONDEARAN EN UNIDADES M a t e r i a l e s bíateriales sdlidos: Wadera y productos de la madera :artón, .muebles ... : ......................... , esp perdiciones de madera, .papel .. :ok. antracita. hulla seca .............. iiilla grasa, hulla de gas; lignito ..:.. lurba, turba triturada, carbón vegeta Seda ............................................ 41god6n ....................................... Luna ............................................ Piel ............................................... Caudio, goma. lindleo. plásticos ..... Nitrocelulosa, celuloide ................. Cereales ...............*......... ; .......... Harina ......................................... Heno paja ...................................... Materiales liquidas y gaseosos: Esfado de los materiales Gsscs combustibles ............................... 12 Gases líquidos ....................................... 1.4 Liquldos con p.¡. < 30°C o que pueden calentarse hasta su punto de inflamación. l.( Liquldos con p.¡. > 30% pero < 50°C ... 0.1 Liq)dos con punto de inflamación 3 100°C O,( Sueltos, en mmto- nes o ceslos. bala densidad. gran su- perficie Todos los materiales combustibles liqrlidoe c gaseosos, conreiiidos r n t~bcr:'rts. barriles y cie p6sitos. se considerarSn como uiiiformementt repartidos sobre toda la superficie del sectoi de Incendio. lor del coeficiente m I Aptlados. en sacos. barriles, balas. den- sidad media, super- ficie mcdia Compactos, balas prensadas. elevada densidad, reducida superficie RESISTENCIA AL FUEGO - Fnétodo del coeficiente K El Grado de resistericia se calcula por la expresión: K O! G = - min. 4 siendo Or la =carga de fuego. en Mcal/m? y K un coeficiente reductor comprendido entre 0.2 y 1. Se calcula este coeficiente mediante el gráfico de la página 6.5. partieñdo de la suma de los =índices de valoración-. ob- tenidos de acuerdo con los datos de la tabla siguiente (apartados 1 a 5). COEFICIENTE DE VALORACION K INDICES DE VALORACION Altura del edificio (1) Hasta 7 m. .................................................................................... De 7 a 14 m. ................................................................................. De 14 a 28 m. ................................................................................. De 28 a 50 m. ................................................................................. Mayor de 50 m. .............................................................................. (1) SE MEOIRA ENTRE EL SUELO DEL ULTIMO PISO Y EL NIVEL DE LA CALLE. Superficie interior en planta limitada por muros cortafuegos o muros exteriores Hasta 200 m.? ................................................................................. De 200 a 500 m? ..................... . .............................................. De 500 a 1 .O00 m.? ........................................................................ De 1.000 a 2.000 m? ........................................................................ Más de 2.000 m? ........................................................................... Destino del edificio o del local Edificios destinados a recibir un gran niimero de personas ............... Hospitales. clinicas. escuelas y similares .......................................... Viviendas y oficinas ........................................................................ Almacenes de depbsito e industriales ............................................. 1 Anexo 4 ...... I 4 . 4 COEFICIENTE REDUCTOR K INDICES DE VALORACION Peligro de propagación .............................. Distancia al edificio más próximo inferior a 10 m. Distancia al edificio más próximo de 10 a 15 m. ....................... . ....... Distancia al edificio más próximo mayor d& 25 m. .............................. Seiialíraciibn, accesibilidad e instalaciones de protección [a) Equipo interno de socorro: ............................................. Con instalación interior de Iiidrantes ........... Con instalación de extintores ............................................. (b) Instalación Sprinkler [este índice tomará el valor de -(3) caso de cumpHrsc el aparta- do [a)] ................................ .. ....................................................... Avisador automAtico directo con el parque de bombc-S [este lndicc ............... tomará valor -2 caso de cumplirse el apartado (a) o (b)] Vigilancia permanente con teléfono: Con avisador automático interno e instalación interior do hidrantes ... Con avisador automtitico interno ...................................................... ...................... Con instalación interior de hidrantes ...................... .. ............... Con extintores o bien con instalación exterior de hidrantes Sin otro equipo .............................................................................. Estos índices no se considerarán caso dc cumplirse el apartado [al y tomará el valor -3 caso de cumplirse el apartado [b) .................. Instalación interior de hidrantes sin vigilante [este índices tomará el valor -2 caso de cumplirse el apartado (a] o (b)] ........................ Instalación exterior de hidrantes en las cercanías del cdificio [tomará el valor -1 caso de cumplirse apartado (a) o (b) ] ........................... Extintores sin vigilante [tomará el valor -1 caso de cumplirse el apartado (a) o (b) ] ........................................................................ Tiempo requerido para la llegada de los bomberos: Menos dc 10 minutos ...................................................................... De 10 a 15 minutos ......................................................................... De 15 a 20 niinutos ........................................................................ MAS de 20 minutos ........................................................................ Dificultad de acceso Interior (independiente de la altura del edificio]. O B T E N C I O N D E 1( -80 -70 -GO -50 -40 -30 -20 -10 O 10 20 30 40 50 6Q 70 SUMA PLtEBRNCh DE LOS INDICES DE VALORAClMi - VALORES DE ORlENTAClON Actividad o destino ~ocaies de archivo y análogos ............................................................... Oficinas, despachos, etc. .................................... ; ............................... Almacenes y comercios [vent2) ............................................................ Viviendas ............................................................................................. Hateles residencias .............................................................................. I Escala 1:50 1 A n e x o 5 I