ORDENANZA SOBRE INSTALACIONES CONTRA INCENDIO EN LA VIA PUBLICA (Aprobada provisionalmente por el Consejo pleno en 22 de julio de 1975 y definitivamente por la Corpora- ción Metropolitana de Barcelona el 6 de febrero de 1976.) ART. l. -La presente Ordenanza tiene por objeto complementar las disposiciones contenidas en la de «Normas constructivas para la prevención de incendios», aprobada en 17 de marzo de 1974, por lo que respecta a la ins- talación en la vía pública de bocas contra incendio. ART. 2.'- 1. En los conceptos de «Locales públicos,, «Hospitales, y «Hoteles, expresados en las Normas Tecnológicas de edificación NTE-IPF,/ 1974 del Ministerio de la Vivienda, declaradas de obligatorio cumplimiento en la expresada Ordenanza sobre Normas Constructivas para la prevención de incendio^, se entenderán comprendidos respectivamente, los siguientes: a) En el de «Locales públicos,, los destinados a espectáculos, a salas de fiestas o de reunión, cualesquiera que sea su finalidad y los templos religiosos; b) En el de «Hospitales», las Clínicas, Sanatorios y otros establecimien- tos similares, y c) En el de «Hoteles», las residencias colectivas de cualquier clase, los internados, los conventos y los asilos. 2. En los expresados locales deberá procederse a la instalación de bocas de incendio IPF-42, además de en los supuestos previstos en la Ordenanza sobre normas constructivas para la prevención de incendios cuando, cual- quiera que sea su superficie o número de plantas, tengan capacidad supe- riores a las siguientes: los del apartado a), 200 espectadores o asistentes; y los de los apartados b) y c), 75 camas. Igual obligación deberá cumplirse respecto de los centros docentes con mis de 300 alumnos. 3. También deberán instalarse bocas de incendio IPF-42 en los edificios destinados a actividades industrides o almacenes susceptibles de provocar in- cendio y explosión, con superficie superior a 400 m.*, o cuando su especial peligrosidad lo aconseje. ART. 3 . O - Las características de las expresadas bocas de incí serán en todo caso, las siguientes: Racor de 100 mm. 0, en1 Barcelona»; empalme a la red general de 120 mm. 0 y caudal 4 tinuos de agua por segundo. ART. 4 . O - 1. Dichas bocas de incendio se situarán en la distancia no superior a 40 m. de la puerta del edificio y en númer~ a una boca por cada 8.000 m.3 de volumen edificado o fracción Cuando el edificio tenga más de una fachada a la vía pública como mínimo, una boca en cada una de las aceras correspondiel fachadas. El lugar exacto de la instalación y la distribución de las boca: conforme a lo establecido en los párrafos anteriores, será determ Servicio municipal competente. 2. Cuando existan varios edificios contiguos sujetos a las 1 de esta Ordenanza, el Ayuntamiento podrá determinar la instals sola boca de incendio para todos ellos y su coste se repartirá 1 mente al número de edificios beneficiados. 3. En los casos de probada dificultad para llevar a cabo las a que se refieren los párrafos precedentes surgida por razonado! carácter técnico o económico, el Ayuntamiento podrá autorizar s por un depósito .de agua de la capacidad, situción y característic: mine, suficiente para la extinción de los posibles incendios del ed y de su contenido, u ordenar la adopción de otras medidas sustiti ART. 5 . O - 1. El USO de los edificios y locales comprendic tículo 2." de esta Ordenanza, así como de los demás en los que se nanza sobre normas constructivas para la prevención de incendic talarse bocas contra incendio, no será autorizado hasta que se halle y a punto de funcionamiento dichas instalaciones. 2. La obligación de instalar bocas de incendio, recaerá e1 tarios de inmuebles, nacerá con la solicitud de la licencia de edij su caso de uso o de cambio de uso y se concretará en el deber la Compañía suministradora de agua, la ejecución de obras e inst cesarias, y de acreditar ante la Administración municipal dicha depósito o pago del importe de aquellas a dicha Compañía. Tales talaciones estarán exentas de los derechos de licencia. ART. 6 . O - LOS propietarios podrán sustituir las obligacior en el artículo anterior por la constitución, a su costa, de un metálico en la Caja de la Corporación, de la cuantía que en cad: la administración municipal ,para garantizar el pago del coste de obras c instalaciones. En tales supuestos, el Ayuntamiento instará c ñía suministradora de agua, la realización de las obras e instalacioni del interesado, la cual vendrá obligada a ejecutarlas y dejarlas te] punto de funcionamiento, con la plena conformidad de la administ cipal, en un plazo no superior a treinta días, a contar desde la instancia del interesado o, en su caso, de la orden de la autoridad r mdio IPF-42 ace «sistema LO litros con- acera a una o equivalente 1 se instalará, ntes a dichas s de incendio iinado por el ~rescripciones ~ción de una proporcional- instalaciones, s motivos de ,u sustitución is que deter- ificio o local tiv vas. los en el ar- gún la Orde- ,S deban ins- :n dispuestas. i los propie- Ficación o en de instar de alaciones ne- petición y el obras e ins- les señaladas depósito en i caso señale las referidas le la Compa- :S por cuenta rminadas y a ración muni- fecha de la nunicipal. ART. 7 . O -La conservación, reparación y reposición de las instalaciones :vistas en esta Ordenanza, correrá a cargo de los propietarios de los edificios rrespondientes. DISPOSICIóN TRANSITORIA ~rdenanza será también de aplicación a los edificios y locales nprenaiaos en alguno de los supuestos del art. 2 . O , cuya construcción o uso biesen sido autorizados con anterioridad a la fecha de su vigencia; a partir la cual nacerán, para los propietarios de dichos edificios o locales, las obli- i ; n n o o e c t c a h 1 o r ; r f ~ c oc i t~ nnrmativa.