AYUNTAMIENTO D·E BARCELONA 1 • . REGLAMENTO DE LA GUARDIA URBANA: '. 1 . Aprobado por 'I.a Comisión Municipal · Permanente, en sesión de 8 ·cde julio de 1941, y por el Ayuntamiento Pleno, en 26 de septiembre del mismo • año ', 1 ,. BARCELONA lli ' 1941 ' . . ' .. . . • '• -' '­ REGL...L\.MENTO DE LA GUARDIA URBANA .. • ' . . AYUNTAMIENTO DE BARCELONA REGLAMENTO DE LA GUARDIA-URBANA Aprobado por la Comisión Municipal Permanente, en sesión de 8 de julio de 1941, y por el Ayuntamiento Pleno, . en 26 de septiembre del mismo año • BARCELONA 1941 .. Casa Provincial de Caridad Imprenta - Escuela DISPOSICIONES GENERALF"' Art. I. 0 El Cuerpo de .Agentes de la Autoridad Mu­ nicipal de Barcelona se denominará GuARDIA URBANA. Art. 2. 0 · El Cuerpo de la Guardia Urbana depen­ derá, en cuanto se refiere a ;SU funcionamiento, del ~xcelentísimo señor Alca-lde y del ilustre señor Teniente ele Alcalde délegado para este servicio. Art. 3.0 La Guardia Urbana tiene como misión primordial velar por el exacto cnmplimiento de Ias disposiciones contenidas enf las Ordenanzas ,Municipa­ les, Reglamentos de CiT"culadón Urbana, Bandos de la Alcaldía y de cuántos acuerdos adopte el excelen­ tísimo Ayuntamiento. · Cuidará, asimismo, de la vigilancia de los edificios, monumentos, jardines, instalaciones y, en general, de todos los bienes de naturaleza análoga que constituyen el patrimonio municipal, sin que sea obstáculo para ello el que otros funcionarios éstén específicamente adscritos a la custodia de dichos bienes, pues en tal caso coadyuvará la Guard1a Urbana a la misión de vigilancia encargada a aquéllos. -6-' En su calidad de agentes de la Autoridad, coopera­ rán, dentro del término municipal de BaTcelona, a la conservación del orden ~úblico y a velar por el cum­ plimiento de Ja legislación del Estado y de las dispo­ siciones de las autoridades provinciales. Art. 4- 0 Las clas:es e individuos de la Guardia Urbana no podrán ejercer, como empleados munici­ pa:les, otras funciones que las propias del Cuerpo a que pertenecen, y que quedan expresamente expues­ tas en el presente Reglamento. Si algún componente tlel Cuerpo, por su estado de salud u -otra d.rcunstan­ cia, no estuviera en condiciones de ~restar servicio en la vía pública, podrá el Ayuntamiento adaptarlo a otro servicio de carácter más sedentario, d'e acuerdo con ;;u;:; aptitudes, siempre que hubiere vacante, cau­ sando baja en la plantilla de la Guardia Urbana. Art. ·5· 0 Todos los asuntos de carácter administra­ tiYo referentes a la Guardia Urbana serán tramjtados por mediación del Negoci~o de Circulacifln. Art. 6. 0 Para cada funcionario del Cuerpo se abrirá una J:wja de servicios, donde, además de su filiaéión, se anotarán los ascensos, si los hubiere, sanciones, en­ fermedádes Y, en , general, todas las circunstancias dignas de mención. Art. 7- 0 Por todo etwnto no quede previsto en .eJ: presente R·eglamento, . todo el personal de la Guardia Urb~.na se · regirá por el Reglamento General de Em­ pleados del Ayuntamiento. -7­ Capítulo I'l ORGANIZACIÓN DE LOS SERVICIOS Art. 8.0 En oel Cuerpo de la Guardia Urbana habrá ~as siguie:t;~tes categorías : Un Jefe superior, Un Jefe d:e Servidos. Oficiales. .Sargentos. Cabos. Guardias. Un ~argento motorista. Agentes motoristas. Todo funcionario que figure en la Guardia Urbana estará adscrito a ·una de las cinco Secciones en que está dividida la misma. El Jcle superior y el Jefe de Servicios,. que actuará a sus inmediatas · órd~nes; no figurarán en ninguna sección determinada, sino que tendrán :la dirección de todas ellas. Art. g.o Las .Secdones ele que se ~compone el Cuer­ rpo son: Sección de Vigilancia e Inspección, con sus ·ofi­ ciales, sargentos, cabos y guardias. s,ección de Tráfico: Un oficial, sargentos, cabos ' y guardias . .Seecíón de Guardería de Parques y Jardines : Sm·­ gentos, ·cabos y guardias: -8­ Sección Motorizada : Un sargento, cabos y guar­ dias motoristas. · Sección Montada : Un sargento, cabos y guardias. Art. 10. Las Secciones .de Vigilancia e Inspección y la de Tráfico serán mandadas por oficiales. Las restantes Secciones actuarán a las órdenes di­ rectas de los sargentos. . Art. u. · El personal de las , distintas Secció'i1es se distribuirá en : brigadas, y éstas constarán· de dos escuadn¡s cada 1.ma. Al mando de cada brigada habrá un sargento, y de cada esqtadra, ·un cabo. Las bri­ gadas constarán de veinte agentes, además del sar­ gento y los dos cabos ; excepto las de la Sección de Tráfico, que constarán de treinta individuos. ' Art. 12. Las brigadas «e las Secciones de Vigi­ lancia e [nspección y de Guardería de Parques y Jar­ dines t endrán distribuído el servicio en tres túrnos, de ocho horas cada uno, a fin de que sea éste p:er­ tnanente. Art. J3· Las brigadas destinadas al servicio noc­ tu:rno y los a·gentes que prestan s~rvicio en el .cuerpo ele la Guardia Urbana de -las Casas Consistóriale5 usarán ~1 revólver reglamentario, que se~á facilitado por el Ayuntamiento y cuyo permiso de uso de arma será tramitado por la· Jefatum del Cuerpo. Art. 14. La Sección de Vigilancia ·e Inspección prestará servicio en los diez distritos munic1pal~, al frente de cada uno de los cuales habrá un oficial. 1'endrá a su cargo los servicios de carácter ·acHvo en :la vía pública. (excepto los de circulación, ·q11e :irán a car~o. de la Sección de Tráfico), velando por e1 cumphmtento de cuanto viene dispuesto en las Orde­ nanzas municipa-les y fiscales, así como de todos aqu:llos acue.rdos ·que adopte el excelentísimo Ayun­ tamlento y de las disposiciones que diden las dife­ rentes ~bne~ci~s que componen el Consejo Municipal. Prestara, as1m1smo, servicio en -el cuerpo de guardia d: las Casas Consistoriales, destinando a tal fin, qia­ na:tnen~e,_ tres guardias de cada distrito, para cubrir el serv1c10 permanente. · .tut. 15. La Sección de .Vigilancia .-e Ins:peécióu se . c~mpondrá .de. veintiséis brigadas, que se ilistri­ bm;an en :la _s:gmente forma. : Veinte brigadas pres­ taran el serv1c1o diurno (dos por distrito) ; dos bri­ gadas estarán destinadas a prestar· el servicio de noch~ ;_ otras _d?s cubrirán los s~icios especiales (Depos1to Mumc-1pal de Arrestados, Comisaría de Be­ -. neficencia, hospitales, estaciones, :etc., etc.), y las dos resta·ntes, será1~ brigadas móviles, a las órdenes direc­ tas .de la Jefatura, y no tendrán· servicio fijo, desti­ nándose sus componentes a los lugares donde sus servicios sean necesarios, ya sea para la represión de la venta ambulante, recogida de mendigos, etc. . Art..16. La SecCión de Tráfico se compondrá de / se1s bngadas, que actuará11 a "las ~ órdenes de :un oficíal._ ~u misión será regular el trán·sito y hacer c~mp.hr cuanto se dispone en el Código de Circula­ CIÓn ·Y Reglamentos de circula ción urbana. Art. 17. Teniendo en cuenta la diferente densidad de la ·circulación en las distintas horas d 1 d' te : ta, es a '1 1 - ·IO- Sección prestará > solamente podrá concederse una sola vez al mismo funcionario. Art. · 69. La concesión de las «Medallas del Ser­ vicio» se hará siempre previa incoación de expediente por la Comisión · Municipal lPel'lllanente, a propuesta del ilustre señor Teniente de Alcalde d-elegado de la Guardia Urbana, previo informe del Jefe superior. . Capíttdo VIII ' DEI, UNIFORME Art. 70. ~os ofici::iles, clases e individuos de la Guardia Urbana vestirán unifoqne azul marino> com­ pu'eSto de guerrera y pantalón largo ii:OU ribete blanco. En la guerrera figurarán las insigni'as del Cuerpo a ambos ~ados del cuello, y en la gorra, la placa de metal blanco· con el número respectivo. ~.\rt. 71. Los funcionários de las Secciones Mon­ tada y Motorizada' llevarán pantalón «bridge» y «le­ guis, negros. .. / - :¡8- -29­ Art. 72. El personal de la Sección de Tráfico lle­ vará casco blanco en lugar de gorra, y en verano ves­ tirá guerrera blanca. Art. 73· El uniforme de invierno será el mismo que en verano, y será completado con ca,pote de igual color, cruzado y con medio cinturón en la parte pos­ terior, con el correspondiente distintivo en ambas partes del cuello. Art. 74· Los guardias de Tráfico, para días de lluvia, usarán impenne<~Jble blanco y las demás Seccio­ nes lo usarán negro. .'\rt. 75· Los {:abos llevarán como distintivo dos ga­ lones encarnados verticales, en la bocamanga, de I cm. de ancho por ro de longitud. Art. 76. Los sargentos ostentarán los mismos ga­ lones, pero plateados. Art. 77· Los oficiales usarán galón trenzado y pla­ teado, en la bocamanga, de ·I cm. de ancho. ..-\.rt. 78. El Jefe de Servicios llevará dos galones iguales a los que corresponden a la·categoría de Oficial. Cuando substituya al Jefe superior en el cargo podrá usar bastón de mando con borlas negras. Art. 79· El Jefe superior vestirá de p~sano y con el traje que exija el acto de ceremonia: como distintivo de autoridad usará bastón de mando con borlas negras oro. Art. So. Los oficiales y sargentos, así como los -in­ dividuos de las Secciones Montada y Motorizada, lle­ varán correaje compuesto de cinturón y bandolera. Art. SI. Las ·piezas de uniforme se renovarán. cuando lo exija su estado. Sin embargo, a los efectos de control de la buena conservación del uniforme, se señala a cada pieza la siguiente duración : Pantalón, gorra y botas . r año. Guerrera 2 años. Capote. 3 años. Guantes 6 meses. Correaje 4 años. Art. S2. Los guardias de la Sección Montada•ten­ dráñ todos uniforme d·e gala, compuesto: de guerrera azul turquí, con ~ordones blancos y pantalón de punto blanco ; manoplas, cinturón y ibandolera de charol blanco ; casco de cuero, con metales plateados y plu­ mero blanco; botas de montar, capotas de metal e!J. ·1 [ las hombreras y guantes blancos. Art: 83. Entre el personal el.: las .Secciones ele Vi­gilancia y Tráfico se formarán dos brigadas de gala, en ·total compuestas por dos sargentos, cuatro ca4os y cuarenta guanlias ; el uniforme será : Media gala : Levita azul turquí, con peto azul ce­ leste; pantalón azul turquí, cQn franW, celeste; casco de cuero, con metales plateados ; guantes blancos ; s~k. ' GTan gala : Levita azul turquí, (;.on peto azul ce­ leste y cordones blancos ; ·pantalón de punto, blanco, Y polainas altas ele paño negro; casco .d:e cuero, con me­ 'tales plateados y plumero ; guantes blancos y sable. Art. 84.• Las clases e individuos que deben formar las brigadas de gala los escogerá la Jefatura , t eniendo 4 ~ 30­ en cuenta q tte deben l'eunir las ·máximas cpndiciones de presentación y aseo. · Art. 85. Se ' prestará servicio de gala siempre que el excelentísimo .Ayuntamiento en corporación asista a los actos oficiales ; cuando acuda a Jos mismos ,el excelentísimo señor Alcalde o delegado suyo, y siempre que lo disponga la Alcaldía Presidencia o lo aconsejen ~as circunstancias a juicio de la Jefatura, teniendo en ctrenta los antecedentes. Capítulo IX PE.R!MISOS Y ENFERMIIDA,DES Art. 86. El Jefe superior.podrá conceder a sus ~mb­ ordinados tres días de ausencia .en el servicio po~ causa justificada. El Jefe de s:etvi<úos p·odrá conceder,' por igual motivo, un día, dando cuenta de ello al jefe su­ pedor. Los oficiales y sargentos de las Secciones . donde no haya oficial podrán conceder un día de permiso, en. caso de urgen<;ia, dando cuenta al jefe en la forma reglamentaria. ' Arf. 87. Los funcionario$ de la Guardia urbana para disfrutar de permisos superiores a los indicado~ en el artículo anterior, deberán de atenerse a las ·dis­ ¡)osiciones del Reglamento General de Empleados del Ayuntamiento. Art. 88. Todo el personal d:el Cuerpo de la Gua;dia -31­ urbana disfrutará de una licencia de q_uince días anual­ mente, la cual podrá ser ampliada a treinta días en los casos en qu:C, por stt estado de salud, ·necesite el in­ teresado salir de Barcelona, extremo que deberá .ser acreditado mediante certificado médico. Capítulo X DEL MONTEPÍÓ Art. Sg. Todo el personal que figure en la plantilla del Cuerpo deberá formar parte, obligatoriamente, d e la «Agrupación Benéfica Humanitaria de la Guardia Urbana». Art: go. El Montepío se regirá ·por un Reglamento y será dirigido por una Junta directiva, nombrada de acuerdo con las dispOsiciones que rijan. · La excelentísima Comisión Municipal Permanente, a propuesta del ilustre señor Teniente de Alcalde dele­ gado d'e T;ransportes, en fecha 2 de diciembre de I94I, aprobó una proposición en la que el art. 44· queda redactado en la siguiente forma : o:Art. 44· El Jefe sn¡perior de la Guardia Urbana tendrá a su cargo, también, la Dit-ecdón y Jefatura de los servicios de los Cuerpos de Serenos y Vigilantes. " Esta adi:ción fué ratifi.cada 'por el Aytmtamiento P.leno, en sesión de r6 de diciembre de 194·1, '