' · ' 1 REGLAMENTO DEl CUERPO.DE SERENOS DEL AYUNTAMIENTO DE BARCELONA • / 1 1 1 . . 1950 .. --·------:;---r "1111 REGLAMENTO DEL CUERPO DE SERENOS DE BARCELONA RECiLAMENTO CAPITULO PRIMERO Ing¡-eso y Organ~zalción del Cuerpo de Serenos ARTÍCULO PrRIMERO. El Curerpo de Serenos · se compondrá de tantos individuos como de­marcaciones tenga la Ciudad y del número de S uplentes, equivalente al de Serenos ref·ectivos. ART. L os Serenos serán nombrados de 2.0 entr·e los Suplent•es, s¡egún turno .de rigur:osa antigüedad. ART. 3.0 Los que aspiren a. ser nombrados Suplentes de Sereno, .tendrán qu.e pres¡entar solicitud a'l Registro General del Ayuntamien­to, pidiendo el ingr·eso cuando hayan cumplido vreintidós años. Será indispensable, acompañar la partida de nacimiento del Registro Civil. N o podrán ser nombrados Suplentes de Sereno, aquellos que al correspon?erles por t~rno cu­brir vacante, hayan cumplido trtemta a~os. Los que se encontraran en este caso, quedaran auto­máticamente eliminados. ART. 4.• ITodas las vacantes que ocurran en el -escalafón dte Suplentes, serán cubiertas según las neces idades del servicio lo requieran, mediante concursü-oposición coñvocado P?r la Alca1día entre los aspirantes qute hab1-endo presentado instancia, reúnan las co~diciones que se indican en el artículo s.·. En 1gualdad de condiciones, s·e tendrá ·en cutenta la prece­dencia en la pres•entación de instancias. ART. s.· Para ser no~11brado. S~plente _de Se1,eno, se han d e cump.J1r las s1gU1ent·es c1r­cunstancias : . 1.• S.er ,español y haber cumplido ve in­ tidós años. 2.• No haber cumplido los tr-einta años. 3.• Encontrarse en buen estado d·e salud y robustez. Saber .Jeer y escribir correctamente el idioma, castellano y las cuatro reglas de a·ritmétíca. -o ~· S.er .de buena conducta. 6: No encontrarse inhabilitado para ocu­par el cargo, de acttterdo con las Ieyes, -5­ ni haber incurrido ·en nota q u~ af ec-· te a la buena r-eputación; y 7." Alcanzar la talla de 1'6S m. y para los hijos dtel Cuerpo 1a mínima de ¡'6s m. ART. 6." Para el ingr.eso al Cu•erpo, E.e ne­cesitará la pres·enta.ción a la Alcaldía d e los siguient·es dccumentos: Partida de nacimiento, por lo que se refier,e a la primera y segunda cir-cun st :uxia.s . Dictamen Médico del Tribunal d-e Inspec­ción de Funcionarios Municipal·es, para la t·er­cera. . . ·Examen oral y escrito, para la cuarta. Certificado de Penales, para la sexta. ART. 7." ·Cuando haya aiguna clemarca<:ión vacant.e os-e -organice alguna nw:~va, será nom­brado el más antiguo d-e bs S.er.enos que la so­licite, y si no hay ninguno que lo haga, le corresponderá al Supl·ent.e nún1;ero uno del es­calafón. El Supl•ent·e nombrado Seneno, tomará po­sesión del caro-o én -el término de r 5 días, pa- o d , sacios los cuales sin tomarla, s•e renten ·era que renuncia al ascenso y s-erá separad·o c1,el Cu::rp'). ART. 8.• Los hijos de Sereno y de los que lo hayan sido, t endrán pr·ef.erencia Pespecto a los otros aspirantes para s,er nombrados Su­plentes, es decir, pasarán a los primeros luga­r.es de la lista del es-calafón, siemprr Aka!cle, .p.:tra que le dé la solución pertinente. ART. 13. T endrá que tenerse ¡en ~uit' n:ta a1 r.eformar cle!11arcacione·s, que no se deJe nmgu­na ele éstas ·en menos d e tr¡es manzanas, y que estén :e!1 su mayor parte edificadas. . ART. 14. Los Serenos y Suplent•es estaran a las órden es ele la Alcaldía, la cual !,es comu­nicará las disposicio111es a que han de sujetarse, dir-ectamente o por conducto ele la Jefatura ele la Guardia Urbana, a la cual tiene la Alcaldía -9­ delegadas sus funciones, en todo lo refe r·ente a los servici-os del Cuerpo d·e Serenos. CAPITULO III Derechos y deberes ART. 15. Los Sereúos son Agentes ele la Autoridad, y .com o tal¡es vi_men . oblig~cl?s a pr·estar aux.iJi.o a los: Func1ü na n os pubhcos, siem pr·e que a tal efecto, sean legalmente 1"{~­ q ueridos. •• -.---. -­ART. 16. Los Serenos son los un1cos Fnn­cionarios autorizados para s'ervir .al v ecinda­rio :en los servicios urg·entes, ele Médico, Co­madrona Farmada Viático de. e tc. rRT. 17. a s TOras Cle s·ervicio, serán las que d·etermine la Autoridad Municipal. Antes d e empezar su servicio y después ele t,erminarlo, los Ser·enos s:e reuni.rán en los Cuar­telillos correspondientes a su demarcación, para recibir órdenes y dar ct11enta de t_odo 1o que hayan observado durant·e la noche q ue no te n­ga caráct,e.r urgente. . . · ART. 18. Como clepe nd1entes ele la Auton­dad Municipal, será obligación de los S er·en·os : -11 ­-10 7." U nicam.ente tendrán en su pocl·er las I." Prac ticar las rondas que tengan se­llaves de los puntos de .parada y ñaladas o que se les señal,en y no aquéllas que necesiten para llamar a entrar en ninaún establecimi·ento pú­ o .. Jos vecin·Os en horas convenidas. Bajo blico , como no s·ea en cumplnmento ningún pr-etexto, pod rá n s-ervirs·e de de alguno de los deberes, qU;e el car-las mi'smas, para un cometido di st into go les imponga. . . ele los mencionados. Prestar inmediatamen te los auxtllos 8: Darán aviso inmecliat·o a las Auto­que lo s vecinos de su demar~ación ridades, o a · sus dep endientes de ntroks pidan, como por ·eje mplü : avtsar al de la demarcaciót), de lo:s aconteci­M édico, Farmacia, Comadrona, Pa-mi-ei-ltos que ocurran, .s-egún .!a urgen­rroquia u otros paneci dos. . cia ·cl,e los c uales exiga. Transmitir en caso de robo, meen­9." Cum plim·entar c ualquier servici o ex­ dio, etc. .!as señales convenidas p ara .traordinari-o que por la Alcaldía se semejantes casos: l-es encargue, .así como auxiliar a .los Vigilar los establecimi;entos y ~~~rso­ 4·" St'es . T·eni-ente d-e Alcalde y Alcaldes nas s-ospechosas de su de marcac10n. cJ,e Barrio, que lo reclamen y s·ea com­ Cuidar cl·e la conservación, del reposo patibl·e con los deberes d·e su cargo. y tranquilidad del vecin dario y ele que estén cerradas las puer.tas qu,e clan a ART. .• 19. En calidad de auxiliares ele la la calle, desp ués d·e avisar a los due­Autoridad Judicial vienen obligados en los de­ños y vecinos de las casas, cuando litos públ icos que se co·metan en sus demarca­observaren alguna omisión. ciones, .a practica r las primeras. diligencias pam 6." 0 su comprobación, descubrir a los delincu-entes Vi()'ilar por el •exacto cumplimiento de Jas Ordenanzas M¡tmicip al,es y Be el que en~a fo.rma~ión. . AIRT. 35. Si la def_un:ión ~e pmduj er~ fue­ra dte la ciudad, no viene obligada la COipora­ción a asistir al •enÜer'ro-. , . ART. 36. T odos los Serenos vendra~ ob~I­gados ,a abonar además de la cuota. ordmana, la cantidad de~pes1etas mensna1es, en con­cept·o de ddunci·Ones, ·entregándJ·S·e al _her>ede­·o directo del Se11eno difunto, la cantidad de)0:; mi'! pes·~tas_ ; a lü's S'ePenos jubilados, se les descontara cmcOl pes¡etas mensuales por el mismo conoepto y cobrando sus hered~ros en concepto de defunción, tarhbién la cantidad de. ,{(!>3 mil pesetas. . , Cm. ndo ocurra una defuncwn dte u~1 Sere­ -19 ­ no de la ·escala activa actual, la viuda ü hijos menore·s de di>ez y seis años, tendrán derecho al percibo de las sigui·entes cantidades: ])¡e-. w,~--El se · OCHEN.TA RE_SEIA..~cum!llllkl VEINTE ANOS y UN DIA ·en adelan­ te: e PESETAS al IJ11Ies. Die o beneficio pasará a la n adre y •en su d f e~a la herma­na Inenor de el~ ·e·-nos, ,-i no existiera viuda o hijos. En él caso que no ·exist-a los familia­nes indic en el párrafo anterior, s-e aJ;lonará a lv -erederos designados al decto, la mis­n a cantidad de ·tres mil pesetas. El Sereno que contraj:era matrimonio des­pués de haber cump'liclo ses,enta años, en caso d·e fallecer, su viuda, no tendrá der-echo a la pensión mensual; tampoco ·tendrá· ·derecho a dicha pensión la que .no ·hubi,ese hecho vida conyugal con el causante hasta su muerte, o que, en caso de separación, car·eó ese de cul­pabilidad. ART. 37· S1e respetará la voluntad del fina­do, por mediv de una hoja testamentaria de última voluntad, la cual s<:rá facilitada al efec­to, y s·erá extendida con claridad y corrección, entregándola después de suscrita al archivo die Se<:retaría, d~ntro de un sobre cerrado y s:~­Ihdo. En dicha hoja, se hará constar la desig­mción ele b en•erficiarios para después c1e su ele­función, la cual s·e c on siderará como escritura testamentaria, a los .efectos de bonificación de esta Corp<:Jraóón, no pudiendo consignar:¡e en la misma, bi1~nes particulares del ~:: au· sante. La hoja .testamentaria, pO'clrá modificarse cuantas vec-es tenga p or convenie.ntte, pero :~rá vacante .su pl:aza, proveyéndose inmediatamente el carao por Decreto de la Alcaldía. t:. ' ART. ~3· Los S-ei-enos que habi,end-;:¡ pPesen­tado BaJa por enfermo, en w ntrándbse en per­fecto estado ele salud, ·se cledicaSJen a otras ocu­paci c n¡es, a je nas a la Corporación y dejasen de p restar se~-~icio, cuya falta fu ese comprobada por l·os VlSJtador:es nombracl·os al decto por la Jd a.tura Sup erw r quedarán privados d·e en graves de p rimero y s·egundo grado y gra.vísimas. ART_ 45· Se considerarán grav:es en pri­mer grado, todas las que se re].acionan en el aseo personal, educación, buenas c·ostumbres, d1esobediencia a los superior·es, incumplimiento a los artículos del Reglamento o resoluci-ones que tome la Corporación, una vez qu·e ,éstas han sido aprobadas por la Alcaldía, y ,e'! poco celo e interés, ,en el ·SJervicio que les está en­comendado. Se considerarán g raves en s¡egundo g rado, el abandon·J de la demarcación sin la debida au to­rizaciÓ11, y todas aqt11ellas que aunque no sean en funciones de .servicio, vaya.n ¡en perjuicio de la Corporación, teni·endo en cuenta como prin­cipal concepto, el que ate nd i1endo a'! carácte r ·de Autoridad, con,.etan abusos de confianza a los vecinos de su demaroación y también las rein­cidencias -en las faltas d·e pri.mer grado. ART. 46. Se c,onsicl,=rarán gravís im as, las rein6dencias en las· faltas g raves de ,¡egunclo grado, la emb riagu-ez, robo, etc., etc. También las que p or su import.a.ncia, tuvies•=n necesi clzcl de intervenir lo Tribuna'les -ele J usticia. por las cuales fu·e-se condenado, así com o las qu-~, s in estar S'eñalaclas en· •este R eglamento, sean d e tal ínclo]¡y y n.atur.a'leza, qu·e por la · AJ.cal­cJí.a les fuese reconocido aqu el oa,rácter. ART. 47-Pa.ra vigorizar -el cum plim iento d•e la s prescripcio111es c-ontenidas ~11 lo~ dos artícu­los anterior¡es, se •Establecen las corr-ecciones y penalidad•es siguientes : r. o Para las fa'lta•s. grav.es de prim: r grado: Amonestación, con imposición ele nota desf•avorable en la hoja ·el e servicios. 2.0 Para -las falta s grav,es de segundo grado: Susp­ensión cl•e empl1eo y cobro de -emo ­ lume ntos y pérdicl.a de dema;·ca ción, privándole de hacer cambi-o y pasando a la que se le destine. 3.0 P:ara las falbas declaracla:s gravísi­ mas: Pérdida cl'e demarcación, privándol•e de hacer <:.aJmbio por espacio ele un año, o s-eparación del Cu·erpo. Para los Supkntes; , faltas cl·eclaraclas graves: Amonestación con imposi ción de nota d-esfavorable ~en la hoja de servi~ios = 25 = y · pérdida de :di·ez o más núrí1eros en d escalafón. P.a ra las fáltas d-eclaradas. gravísima·s: Pérdida el-e veinte o más números en el ,e.scalafón,. o ::·eparación ci•el Cuerpo. T-o dos e,-t·Js correctivos, sé an0tarán en la he j a c\1~ servicios· e\el in' t eresa~o y en -~aso pero qne la n oc he que faltaron al servi·ci-J, no fnera en f echa anterior a la de ).a Baja. ART. 54· Los Serenos y Supl,entes d e ser­vicio continuado, t·endrán d