' · 1 ' REGLAMENTO DEl CUERPO. DE SERENOS DEL AYUNTAMIENTO DE BARCELONA 1 / 1 • 1 . . 1950 . . 1 "1111 --·------:;---r REGLAMENTO DEL CUERPO DE SERENOS DE BARCELONA RECiLAMENTO CAPITULO PRIMERO Ing¡-eso y Organ~zalción del Cuerpo de Serenos ARTÍCULO PrRIMERO. El Curerpo de Serenos · se compondrá de tantos individuos como de- marcaciones tenga la Ciudad y del número de S uplentes, equivalente al de Serenos ref·ectivos. ART. 2.0 Los Serenos serán nombrados de entr·e los Suplent•es, s¡egún turno .de rigur:osa antigüedad. ART. 3.0 Los que aspiren a. ser nombrados Suplentes de Sereno, .tendrán qu.e pres¡entar solicitud a'l Registro General del Ayuntamien- to, pidiendo el ingr·eso cuando hayan cumplido vreintidós años. Será indispensable, acompañar la partida de nacimiento del Registro Civil. N o podrán ser nombrados Suplentes de Sereno, -4- aquellos que al correspon?erles por t~rno cu- brir vacante, hayan cumplido trtemta a~os. Los que se encontraran en este caso, quedaran auto- máticamente eliminados. ART. 4.• ITodas las vacantes que ocurran en el -escalafón dte Suplentes, serán cubiertas según las neces idades del servicio lo requieran, mediante concursü-oposición coñvocado P?r la Alca1día entre los aspirantes qute hab1-endo presentado instancia, reúnan las co~diciones que se indican en el artículo s.·. En 1gualdad de condiciones, s·e tendrá ·en cutenta la prece- dencia en la pres•entación de instancias. ART. s.· Para ser no~11brado. S~plente _de Se1,eno, se han d e cump.J1r las s1gU1ent·es c1r- cunstancias : . 1.• S.er ,español y haber cumplido tidós años. ve in- 2.• No haber cumplido los tr-e inta años. 3.• Encontrarse en buen estado d·e salud y robustez. - o ~· 6: Saber .Jeer y escribir correctamente el idioma, castellano y las cuatro reglas de a·ritmétíca. S.er .de buena conducta. No encontrarse inhabilitado para ocu- par el cargo, de acttterdo con las Ieyes , -5- ni haber incurrido ·en nota q u~ a f ec- · te a la buena r-eputación; y 7." Alcanzar la talla de 1'6S m. y para los hijos dtel Cuerpo 1a mínima de ¡'6s m. ART. 6." Para el ingr.eso al Cu•erpo, E.e ne- cesitará la pres·enta.ción a la Alcaldía de los siguient·es dccumentos: Partida de nacimiento, por lo que se refier,e a la primera y segunda cir-cunst :uxia.s . Dictamen Médico del Tribunal d-e Inspec- ción de Funcionarios Municipal·es, para la t·er- cera. . . ·Examen oral y escrito, para la cuarta. Certificado de Penales, para la sexta. ART. 7." ·Cuando haya aiguna cl emarca<:ión vacant.e o s-e -organice alguna nw:~va, será nom- brado el más antiguo d-e bs S.er.enos que la so- licite, y si no hay ninguno que lo haga, le corresponderá al Supl·ent.e nún1;ero uno del es- calafón. El Supl•ent·e nombrado Seneno, tomará po- sesión del caro-o én -el término de r 5 días, pa- o d , sacios los cuales sin tomarla, s•e renten ·era que renuncia al ascenso y s-erá separad·o c1,el Cu::rp'). ART. 8.• Los hijos de Sereno y de los que lo hayan sido, t endrán pr·ef.erencia Pespecto a -6- los otros aspirantes para s,er nombrados Su- plentes, es decir, pasarán a los primeros luga- r.es de la lista del es-calafón, siemprr Aka!cle, .p.:tra que le dé la solución pertinente. ART. 13. T endrá que tenerse ¡en ~uit' n:ta a1 r.eformar cle!11arcacione·s, que no se deJe nmgu- na ele éstas ·en menos d e tr¡es manzanas, y que estén :e!1 su mayor parte edificadas. . A RT. 14. Los Serenos y Suplent•es esta ran a las órden es ele la Alcaldía, la cual !,es comu- nicará las disposicio111es a que han de sujetarse, dir-ectamente o por conducto ele la Jefatura ele la Guardia Urbana, a la cual tiene la Alcaldía - 9- delegadas sus funciones, en todo lo refer·ente a los servici-os del Cuerpo d·e Serenos. CAPITULO III Derechos y deberes ART. 15. Los Sereúos son Agentes ele la Autoridad, y .como tal¡es vi_men . oblig~cl?s a pr·estar aux.iJi.o a los: Func1üna n os pubhcos, siem pr·e que a tal efecto, sean legalmente 1"{~- q ueridos. •• - . ---. - ART. 16. Los Serenos son los un1cos Fnn- cionarios autorizados para s'ervir .a l vecinda- rio :en los servicios urg·entes, ele Médico, Co- madrona Farmada Viático de. e tc. rRT. 17. a s TOras Cle s·ervicio, serán las que d·etermine la Autoridad Municipal. Antes de empezar su servicio y después ele t,erminarlo, los Ser·enos s:e reuni.rán en los Cuar- telillos correspondientes a su demarcación, para recibir órdenes y dar ct11enta de t_odo 1o que hayan observado durant·e la noche q ue no te n- ga caráct,e.r urgente. . . · ART. 18. Como clepend1entes ele la Auton- dad Municipal, será obligación de los S er·en·os : I." 4·" 6." - 10 Practicar las rondas que tengan se- ñaladas o que se les señal,en y no entrar en ninaún establecimi·ento pú-o .. blico, como no s·ea en cumplnmento de alguno de los deberes, qU;e el car- go les imponga. . . Prestar inmediatamente los auxtllos que los vecinos de su demar~ación ks pidan, como por ·ejemplü : av tsar al M édico, Farmacia, Comadrona, Pa- rroquia u otros panecidos. . Transmitir en caso de robo, meen- dio, etc. .!as señales convenidas para semejantes casos: Vigilar los establecimi;entos y ~~~rso­ nas s-ospechosas de su demarcac10n. Cuidar cl·e la conservación, del reposo y tranquilidad del vecindario y ele que estén cerradas las puer.tas qu,e clan a la calle, después d·e avisar a los due- ños y vecinos de las casas, cuando observaren alguna omisión. Vi()'ilar por el •exacto cumplimiento de Jas 0 Ordenanzas M¡tmicipal,es y Be el que en~ a fo.rma~ión. . A IR T. 35. Si la def_un:ión ~e pmduj er~ fue- ra dte la ciudad, no viene obligada la COipora- ción a asistir al •enÜer'ro-. , . ART. 36. T odos los Serenos vendra~ ob~I­ gados ,a abonar además de la cuota. ordmana, la cantidad de~ p es1etas mensna1es, en con- cept·o de ddunci·Ones, ·en tregándJ·S·e al _her>ede- ·o directo del Se11eno difunto, la cantidad de )0:; mi'! pes·~tas_ ; a lü's S'ePenos jubilados, se les descontara cmcOl pes¡etas mensuales por el mismo conoepto y cobrando sus hered~ros en concepto de defunción, tarhbién la cantidad de. ,{(!>3 mil pesetas. . , Cm .. ndo ocurra una defuncwn dte u~1 Sere- - 19 - no de la ·escala activa actual, la viuda ü hijos menore·s de di>ez y seis años, tendrán derecho al percibo de las sigui·entes cantidades: ])¡e-. w,~ - - El se · OCHEN.TA RE_SEIA..~cum!llllkl VEINTE ANOS y UN DIA ·en adelan- te: e PESETAS al IJ11Ies. Die o beneficio pasará a la n adre y •en su d f e~ a la herma- na Inenor de el~ ·e·- nos, ,- i no existiera viuda o hijos. En él caso que no ·exist-a los familia- nes indic en el párrafo anterior, s-e aJ;lonará a lv -erederos designados al decto, la mis- n a cantida d de ·tres mil pesetas. El Sereno que contraj:era matrimonio des- pués de haber cump'liclo ses,enta años, en caso d·e fallecer, su viuda, no tendrá der-echo a la pensión mensual; tampoco ·tendrá· ·derecho a dicha pensión la que .no ·hubi,ese hecho vida conyugal con el causante hasta su muerte, o que, en caso de separación, car·eó ese de cul- pabilidad. ART. 37· S1e respetará la voluntad del fina- do, por mediv de una hoja testamentaria de úl tima voluntad, la cual s<:rá faci litada al efec- to, y s·erá extendida con claridad y corrección, entregándola después de suscrita al archivo die -20- Se<:retaría, d~ntro de un sobre cerrado y s:~­ Ihdo . En dicha hoja, se hará constar la desig- mción ele ben•erficiarios para después c1e su ele - func ión, la cual s·e c onsiderará como escritura t es tamentaria, a los .efectos de bonificación de esta Corp<:Jraóón, no pudiendo consignar:¡e en la misma, bi1~nes particulares del ~:: a u·sante . La hoja .t estamentaria, pO'clrá modificarse cuantas vec-es tenga por convenie.ntte, pero :~rá vacante .su pl:aza, proveyéndose inmediatamente el carao por Decreto de la Alcaldía. t:. ' ART. ~3· Los S-ei-enos que habi,end-;:¡ pPesen- tado BaJa por enfermo, enw ntrándbse en per- fecto estado ele salud, ·se cledicaSJen a otras ocu- pacicn¡es, a jenas a la Corporación y dejasen de prestar se~-~icio, cuya falta fuese comprobada por l·os VlSJtador:es nombracl·os al decto por la Jd a.tura Sup erw r quedarán privados d·e en graves de p rimero y s·egundo grado y gra.vísimas. ART_ 45· Se considerarán grav:es en pri- mer grado, todas las que se re].acionan en el aseo personal, educación, buenas c·ostum bres, d1esobediencia a los superior·es, incumplimiento a los artículos del Reglamento o resoluci-ones que tome la Corporación, una vez qu·e ,éstas han sido aprobadas por la Alcaldía, y ,e'! poco celo e interés, ,en el ·SJervicio que les está en- comendado. Se considerarán graves en s¡egundo grado, el abandon·J de la demarcación sin la debida au to- rizaciÓ11, y todas aqt11ellas que aunque no sean en funciones de .servicio, vaya.n ¡en perjuicio de la Corporación, teni·endo en cuenta como prin- cipal concepto, el que atendi1endo a'! carácte r ·de Autoridad, con,.etan abusos de confianza a los vecinos de su demaroación y también las rein- cidencias -en las faltas d·e pri.mer grado. ART. 46. Se c,onsicl,=rarán gravís imas, las rein6dencias en las· faltas g raves de ,¡egunclo grado, la embriagu-ez, robo, etc., etc. También las que por su import.a.ncia, tuvies•=n necesi clzcl de intervenir lo Tribuna'les -ele J usticia. por -24- las cuales fu·e-se condenado, así como las qu-~ , s in estar S'eñalaclas en· •este R eglamento, sean de tal ínclo]¡y y n.atur.a'leza, qu·e por la · AJ.cal- cJí.a les fuese reconocido aquel oa,rácter. ART. 47- Pa.ra vigorizar -el cumplimiento d•e las prescripcio111es c-ontenidas ~11 lo ~ dos artícu- los anterior¡es, se •Establecen las corr-ecciones y penalidad•es siguientes : r. o Para las fa'lta•s. grav.es de prim: r grado: Amonestación, con imposición ele nota desf•avorable en la hoja ·el e servicios. 2.0 Para -las faltas grav,es de segundo grado: Susp-ensión cl•e empl1eo y cobro de -emo - lumentos y pérdicl.a de dema;·ca ción, privándole de hacer cambi-o y pasando a la que se le destine. 3. 0 P:ara las falbas declaracla:s gravísi- mas: Pérdida cl'e demarcación, privándol•e de hacer <:.aJmbio por espacio ele un año, o s-eparación del Cu·erpo. Para los Supkntes; , faltas cl·eclaraclas graves: Amonestación con imposición de nota d-esfavorable ~en la hoja de se rvi~ios = 25 = y · pérdida de :di·ez o más núrí1eros en d escalafón. P .a ra las fáltas d-eclaradas. gravísima·s: Pérdida el-e veinte o más números en el ,e.scalafón,. o ::·eparación ci•el Cuerpo. T-o dos e ,- t·Js correctivos, sé an0tarán en la he j a c\1~ servicios· e\ el i n't e resa~o y en -~a so pero qne la noche que faltaron al servi·ci-J, no fnera en f echa anterior a la de ).a Baja. ART. 54· Los Serenos y Supl,entes d e ser- vicio continuado, t·endrán d