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• PARA LAS
Las Comisiones ausiliares tienen por objeto el exacto cumplimiento del Reglamento provisional de Escuelas, rigiéndose por las disposiciones dictadas por la Comision local para el uniforme régimen y disciplina interior de todas las públicas del Excmo. Ayuntamiento.
Cada Comision confiará la inspeccion especial--de una Escuela de las cuatro de su Distrito á cada uno de los Vocales que la componen.
Esta inspeccion especial no obsta para las visitas colectivas que la ~ómision tuviere por conveniente hacer en las Escuelas de su Distl'ilo.
Los Vocales Inspectores son los encargaLlos de cerciorarse ue la pobreza de Jos ¡)adres del alumno admitido y consignar su dictámen en la papeleta de admision , con arreglo á las bases del art. 3."del Reglamento interior de las Escuelas.
Cuidarán de no espedir mayor número de papel etas de admisioru.lel que esté fijado á la Escuela, segun su capacidad, y de velar que los maestros no permitan la asistencia, bajo concepto alguno, de ningun niño en clase de aspirante .
Llevarán los Inspectores un regisl.ro por fechas de los aspirantes. Cuando hubieren plazas vacantes, serán admitidos ·por riguroso órdrn numérico los que deseen ocuparlas.
Cuando una Comü~ion ausiliar ó algun Vocal inspector obser varen ell las Escuelas de su cargo alguna circunstancia que pueda ser comun á todas las del Excmo. Ayuntamiento, yque por lo úlil puede ser introducitla, ó poi' dañosa estirpada, lo harán presente al Presidente de la Com is\6n IDeal, á fin de que si lo juzga oportuno, .convoque á esta é invite á ta ausüiar para que asista á la sesion ó sesiones celebraderas.
Las relaciones entre la Comision local y las ausiliares no serán por (;Bcritó , sino en uasos de absoluta necesidad.
El Secretario de la Comision local es el encargado de poner en conocimiento de la misma los acGer.dos de las ausi:lia:tes , y es considerado come á Secretario g-enerail de todas 'ellas.