- ). : AYUNTAMIENTO DE BARCEL'ONA RE'GLAMENTO DEL ' Instituto Municipal de Higiene BARCELONA- 1949 REGLAMENTO DEL INSTITUTO MUNICIPAL DE HIGIENE Este Reglamento fué aprobado pos el excelentísimo Ayuntamiento Pleno, en l NATURALEZA Y COORDINACION sesión de 31 cle agosto cle 1949. DE SUS FUNCIONES F~twiones técnico sanitarias Art. 1." Las obligaciones higio-sanitarias impuestas al Ayuntamiento por la legislación vigente, serán atencli- 4 1 das por el Instituto Municipal cle Higiene y sus Depen- dencias; d Director de cuyo Instituto, como Jefe Local de Sanidad, podrá astimir provisionalmente, en casos de ' apremiante urgencia, la sutoridad sanitaria que corres- 1 poncle legalmente al Alcalde y, por su delegación per- manente, al Teniente de Alcalde Delegado de Sanidad. Art. 4.' Es cle la competencia administrativa, y, por tanto, del Negociado de Higiene y Sanidad, el trámite que segfin el Reglamento general de Empleados le co-rresponda de todos los asuntos referentes al personal, salvo lo que concierne al cunlplimiento inmediato de su cometiclo técnico, los expedientes de toda clase de obras, los pecliclos y compra de material, el trámite de todos los expedientes cuya resolución compete por imperio de la ley a las autoridades municipales y cuantas funciones y trámites se comprendan bajo el concepto jerárquico cle arlministración econónlica o intendencia, así como velar por el estricto cumplimiento de este Reglamento y de todos los preceptos legales, ordenanzas y acuerdos con-sistoriales. tanto si tienen carácter administrativo como técnico. Art. 5.O El cargo de Aclministrador, tanto del Insti- tuto de Higiene como de sus Dependencias, será clesem- peñaclo en comisibn de destino por Oficiales del Cuerpo Administrativo designados en forma reglamentaria. Art. h." Los Directores y Administradores se presta- rán, reciprocanlente, la necesaria colaboración para el cle- dad del mismo, así como la alta inspecci6n sanitaria de' las Dependencias que se expresan en el artículo 2.0 de este Reglamento. Ostentará, además, el cargo de Jefe Local cle Saniclacl con todas las facultades y obligaciones inherentes a dicho cargo. En anibos aspectos (le su personalirlacl, el Director del Instituto no limitará su actuación al estricto cumpli-miento rle las obligaciones sanitarias que la ley fija como mínimas, sino que impulsará la sanidad local con todas las iniciativas posibles en el doble ámbito de sus atribuciones. Art. 9.O Al lado del Director actuará el Secretario General Técnico, que tendrá las siguientes atribuciones : a) Ser el elementc coordinador entre la Dirección del instituto Municipal de Higiene y sus diferentes Ser- vicios, así como con el Laboratorio de Sueros y Vacunas, el Cuerpo de Veterinaria y el Hospital de Nuestra Seño- ra del Mar. estará, además, aclscrito a una cle las zonas en que a tal efecto se halle dividido el término municipal de la ciudad. Competencia de los Servicios Axt. I~PCompete al Servicio de Higiene del Urba- nismo informar en los expedientes de ensanche, exten-sión y reforha interior de la ciudad; abastecimiento y depuración de aguas potables ; alcantarillaclo y depuración de aguas residuales ; limpieza, recogida y tratamiento de basuras; saneamiento de terrenos; Mataderos y Merca- dos. Asimislno inspeccionará las viviendas para la expedi- ción cle la cédula de habitabilidad y emitirá informe sobre los proyectos ,de construcciones de nueva planta, an~pliación o reforma que sean sometidos a su conside-ración, así como sobre la licencia sanitaria para que pue- dan ser habitadas. Tendrá a su cargo el control sanitario de los servicios de transporte urbano. -12 - Art. 13.O Al Servicio de Policía Sanitaria compete el cumplimiento cle las disposiciones sanitarias en general. y especialmente del Reglanlento de Sanidad Municipnl cle Barcelona y de sus Ordcnanzas Municipales, salvo la competencia especifica cle los otros Servicios clel Insti- tuto; incumbiénclole a tal efecto efectuar la inspección sanitaria en todo el termino municipal. Le corresponderá especialn~ente informar sobre la observancia de las [lis- posiciones sanitarias referentes a los locales y centros de reunión, como espectáculos, hoteles, pensiones, industrias y comercio cle toda clase; cuidando particularmente de inspeccionar la cartilla sanitaria individual de las perso- nas que, por su actividad laboral o por su relación con el público, en determinadas industrias, puedan ser ve-liículo de contagio. Art. r4.O Compete al Servicio de Epicleiniologia la in- vestigac~óny vigilancia de las causas cle morbilidacl y mortabiliclacl de la población, &sí como la adopción de las inecliclas conclucentes a la localización y extinción de los focos registrados. Controlará los casos de enferme- dades transmisibles, especialmente de las* señaladas por la ley como de cleclaración obligatoria; cuidando de la vi- gilmcia epidemiológica cle los casos conociclos o sospe- chosos, adoptando las medidas cle prevención que proce- / clan. Es asimismo de su primordial competencia extender l la cartilla sa~iitaria iiidivirlual. I Art. 1j.O Al Servicio de Bromatología incumbe la prevención de la morbiliclad dimanante cle la alimenta- j , ción, en su doble aspecto cuantitativo y cualitativo, y en 1 10 que respecta, especialmente, al estado sanitario de las 1 personas que intervienen en las correspondientes in,dus- trias. A tal efecto, cooperará con los demás Servicios afines del Instituto, y muy especialmente con el Insti-tuto Nacional cle Higiene de la Alimentación, del cual procurará recabar las oportunas orientaciones para coad- yuvar a las mismas dentro clel ámbito de las obligaciones municipalcs. * Art. 16." La competencia del Servicio de Desinfec- ción~, Desinsectación y Desratización, expresacla clara- l mente en el triple aspecto de su enunciado, se desarro- 4 Ilará en la ejecución, fiscalización o visado cle cuantas operaciones de esta índole deban efectuarse dentro del término municipal por prescripción legal, disposición mu- nicipal o de otra Autoridad y a petición de parte intere- sada. Inspeccionará el con~ercio de objetos usados o sus residuos (trapos. lanas, papeles, botellas, etc.), adoptando las mediclas que aseguren cl riguroso control sanitario de los mismos ; y procederá a la inactivación, eliminación, depuración o desinfección, según los casos, de los focos cle infeccih, aguas, estancan~ientos de éstas, pozos ne-gros, etc. Art. 17.' El Servicio de Inmunologia sealizará, o fis- calizará en su caso, la inmunización, con carácter general de la población, organizando especialmente la vacunación que la ley prescribe como obligatoria, cuando competa al Ayuntamiento, formando un censo de vacunaclos y fisca-lizando a tal efecto la cartilla sanitaria ini.lividua1. Art. rS.ID Compete al Servicio de Estadística y Pa-drones Sanitarios el estudio denlográfico cle la ciuclacl ba-io el punto de vista sanitarip y de su movimiento in- trínseco (natalidad, morbiliclacl y mortalidacl) e inmi-gratorio. A tales efectos, cuiclará de hacer efectiva la declaración obligatoria cle las enfermeclacles que por disposición legal tieneni tal carácter y fiscalizará'las papeletas de rlefun- ción para su clasificación nosológica o rectificación cliag- nóstica en su caso; controlanclo la estadística hospitalaria pública y privacla. Formará los padrones sanitarios y las estadísticas cle accidentes en general, y particularmente los del trabajo a los efectos de su prevención, estable- ciendo estrecho contacto con el Instituto Municipal de Estaclística para la niutua colaboración, de ambos orga- nismos. TITULO TERCERO PERSONAL DEL INSTITUTO MUNICIPAL DE HIGIENE CAPÍTULO1 Clusificnció~z de Los e~npzpleados Art. 19.'~Los en~pleados que presten servicio en el ituto Municipal de Higiene se clasificarán en facul- tativos, administrativos, auxiliares administrativos, auxi- liares no administrativos y subalternos. Art. 20.'" No se considerarán comprenclidos en nin-guno cle los cinco conceptos anteriormente mencionaclos los posibles empleaclos temporeros, eventuales, o que tra- bajen a destajo o a tanto la hora, aunque perciban sus estipendios de los fondos municipales. A.rt. 21.1° El personal facultativo, al que se exigirá el título de Médico, y el auzxiliar no administrativo estar> adscrito cle niorlo permanente al Instituto Municipal clz Higiene, para cuyo servicio será expresamente nombra- do; pero el personal administrativo, auxiliar adminis-trativo y subalterno pertenecerá a los correspondientes grupos que establece el Reglamento General cle Emplea- dos y será destinado al servicio del Instituto por la Al- caldía, a propuesta de la Secretaría Municipal. Personal Faczdtativo Art. 22.O El personal facultativo estará constituído por el Director, el Secretario General Técnico y los Mé-dicos Sanitarios Jefes de Servicio, cuyas funciones y atribuciones ya han quedado establecidas en el precedente Título 11. Art. 23.' La íntima conexión existente entre los di- versos Servicios del Instituto, impone la necesidad de que sus respectivos Jefes se presten mutuamente la máxima cooperación, especialmente cuando se trate cle Servi-cios afines; incumbienclo al señor Director clel Instituto resolver los problen~as que provoque la falta cte coorcli- nación. Art. z4.O La Dirección accidental clel Instituto corres- ponderá al BiTéclico Jefe cle Servicio más antiguo en el cargo. Personal admiwistrntivo y azudiar adnzi~,iistratiz~o Art. 25.1° La Alcaldía, a propuesta cle la Secretaría Municipal, destinará a prestar servicio en la Aclministra- ción clel Instituto Municipal de Higiene el personal acl- ministrativo y auxiliar administrativo necesario para la buena marcha de los servicios. El ámbito funcional de este personal está circunscrito por las líneas generales que establece el artículo 5." de este Reglamento. Art. zó." Los empleaclos aclministrativos y auxiliares administrativos estarán suborclinaclos a la Jefatura del señor Administrador del Instituto, sin perjuicio de que * por razón del trabajo que efectíien puedan estar a las órdenes clii-ectas clel señor Director o de algíin, faculta- tivo Jefe cle Servicio. . I Art. 27.O La Administración accidental del Instituto corresponderá al funcionario cle superior categoría admi- nistrativa y en caso de igualdad, al más antiguo. Art. 27.O El personal auxiliar no administrativo ads- crito al Instituto Municipal de Higiene se clasificará en: (1) Auxiliar t,écnico-sanitario, y b) Auxiliar técnico. Integrarán el grupo a) los en~pleados auxiliares que hayan ingresado por oposición, en cuya convocatoria se exprese el carácter cle especialistas sanitarios; y concre- tamente, el Encargado de Celadores, los Celadores espe- cialistas, los Encargados de Centro y rle Equipo y el Con- servador clel Parque Sanitario, cuando estbn en posesión de título expedido por el Estado, la Provincia o el Muni- cipio, que les acredite como especializados en alguna rama ~itariay les confiera especial idoneidad para tales car- gos: las Enfermeras Visitacloras y los Desinfectores con diploma del Estado, la Provincia o el Municipio. El grupo b) estará integrado por el restante personal auxiliar técnico en el que no concurran las expresadas condiciones. Art. 28." Celadores sanitarios son los funcionarios auxiliares encargados de realizar las inspecciones y emi-tir los inforrnés que se les encomienden, por los cliversqs Servicios del Instituto y estarán a las órdenes inmecliatas de un Encargado de Celadores. Existirán Celadores espe- cializaclos en determinadas cuestiones sanitarias que tra- bajarán a las órdenes inmediatas del Jefe de Servicio co- rrespondiente. 0 Art. zg? El Celador Encargado tendrá a sus órdenes inmediatas a !os Celadores no especializados, y les distri- buirá el trabajo de aciierclo con las normas señaladas por ia Dirección del Instituto, cuidando de que las mismas seandebidamente cumplimentadas, así como de que las vi- sitas de inspección se realicen sin demora en, las fechas fi.iatlas para el mejor servicio. E Art. 30.O Las Enfermeras Visitadoras tendráili a su casp la función especifica que les sea encomendada por ei Jefe del Servicio a que se halien adscritas, de acuerdo con lo que determina la legislación vigente, especialn~ente cateria de estadísticas y propaganda sanitarias. rt. 31.1° Los Desinfectores realizarán las prácticas de nfección, clesinsectación y desratización,, bajo la dii-ec- ción inmediata de los Encargados de Centro y de Equipo a que se hallen aclscritos. 4 Art. ;,.O El Encargado de Centro de Desinfección ten- - cira a sus órdenes inmediatas a todo el personal auxiliar :rito al mismo, teniendo a su cuidado el material y su ción del Instituto, la Administración o el hfédico-Jefe del Servicio de Desinfección y Desinsectacióil. Art. 35. En los Centros de Desinfección se Iiallarán aclscritos los necesarios Maquinistas para el cuiclado de las calderas y demás maquinaria existente, la que deberán conservar en perfecto estado de limpieza y funcionamien- to, efectuando en ella las reparaciones para que se hallen capacitados, o clanclo cuenta inmediata al Encargado del Centro, caso de no estarlo, de toda reparación, que deba efectuarse. Art. 36." El personal subalterno, cuyas funciones están establecidas por el Reglamento General de Empleaclos, se- rá destinado al Instituto Municipal de Higiene en el nú- mero que considere necesario la Secretaría Municipal. Art. 37.10 Los empleados subalternos estarán subordi- nados a la Jefatura del señor Administraclor del In,stituto, sin perjuicio de que por razón del trabajo que tengan en- comenclaclo puedan 'estar a las órdenes directas clel señor Director clel mismo o de algún facultativo Jefe de Ser- vicio. Axt. 38? El conserje v demás personal subalterno del Instituto Municipal cle Higiene se abstendrá en absoluto de actuar como mandatarios o en otro concepto análogo, en asuntr.s en que deha intervenir dicho Inctittilo. TITULO CUARTO INGRESOS Y ASCENSOS Art. 39.O Los hfédi*os Jefes de Servicio Sanitario in- gresarán por dos turnos : a) Por concurso-oposición, y b) Por oposición *libre. Poclráil concurrir a la convocatoria del turno a) todos los Jefes de Servicio y de Dispensarios y Rilédicos Nu merarios de Asistencia Médica Municipal. El cargo de Director clel Instituto Munici- pal cle Higiene se proveerá por uno de los dos turnos siguientes, inclistii~tamei-ite, a criterio de la Excma. Coimi- sión Municipal Pernlailente, previa propuesta de la Comi- sión de Sanidacl. Art. ~o.~ Por concurso cle méritos restringido ; y a) b) Por oposición libre. Podrán concurrir 3 la convocatoria clel turno a) los Méclicos sanitarios Jefes de Servicio clel Instituto y los Médicos de igual categoría, o superior, aclscritos al La- boratorio cle Sueros y Vacunas y al Hospital de Nuestra Señora del Mar. En ambos turnos precisará ser Docto~r o Licenciado en Medicina. > El cargo cle Secretario General Técnico del Instituto se proveerá mediante concurso restringiclo entre los Mé- dicos Jekes de Servicio Sanitario. Nonzbrawiento del personal auxiliar técnico y sai~itario Art. 41." Los Celadores sanitarios, los Celadores es-pecializados y los Desinfectorec serán nombrados mediante concurso oposición, constituyenclo mérito preferente ser Diploinaclos auxiliares de Sanidacl. Art. 42.O Las Enfermeras Visitadoras ingresarán por oposicióil libre entre enfermeras titulares. Art. 43.O El cargo de Conservador del Parque sanlita- rio se proveerá por concurso de méritos entre Celadores y Desinfectorec que sean Diplomados auxiliares de Sa- nidad y que no tengan ninguna nota desfavorable en su expediente personal. Caso de declararse desierto el con-curso restringido, podrá proveerse por concurso libre. sin l t Sr. niclad, que actuara como Presidente, un Concejal, de la Ponencia de Sanidad, a ser posible licenciado en Medici- na, el secretario de la Corporación que podrá delegar eti el Director del Instituto Municipal de Higiene o en el Decano de Asistencia Méclica Municipal, según los ca-sos, y el Jefe Provincial de Sanidad, que podrá delegar su representación; actuando de Secretario, con voz y sin voto, el Jefe del Negociado de-Personal. Art. so? El Tribunal de provisión cle plazas faculta- tivas por el turno de oposición libre, se integrará con los mismos componentes que se expresan en el artículo an- terior y los demás cle representación extramunicipal que c1etermin.e la legaliclacl vigente. I Art. g1.O El concurso restringido de méritos para cu- brir las plazas de Conservador del Parque Sanitario, Ce- lador encargado y Encargado de Centro de Desinfección, será juzgado y fallado por un Tribunal que estará inte- grado por el Teniente de Alcalde Delegado de Saniclad, co- mo Presidente, un Concejal, el Jefe de la Seccióil de Go- bernación, el Director del Instituto NIunicipal cle Higie- nle y el Médico Jefe de Servicio sanitario de que clepen- da la plaza a proveer; actuando de Secretario del Tribu- nal, con voz y sin voto, el Jefe del Negociaclo de Perso- nal. Art. j2? LOS concursos, oposiciones o concurso-opo- siciones libres para proveer las plazas de Celadores sa- nitarios, Celadores especializaclos, Enfermeras visitaclo-ras, Desinfectores y Maquinistas, serán juzgados y fa-llados por un Tribunal integrado con1 los componentes que se expresan en el precedente articulo, incrementado con las representaciones extramunicipales que determine, en su caco, la legalidad vigente. 1 1 1 Capfi - 1. 11. TITULO II Ovgnniaación de los Servicios PáginasCapítulos 1. Dirección del Instituto. Secretario General Técnico y Servicios ... ... ... ... ... ... ... 8 11. Competencia cle los Servicios ... ... ... ... ... 11 TITULO 111 Persotzal del Instituto Mtcizicipal de Higiene 1. Clasificacióil cle los empleados .. . . . . .. . . .. . . . 15 11. Personal facultativo ... ... ... ... ... ... .., ... 16 111. Personal aclininistrativp y auxiliar adminis-trativo ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... 17 IV. Personal auxiliar no aclministrativo ... ... ... 19 V. Personal subalterno ... ... ... ... ... ... ... ... 23 TITULO IV Ingresos y asceiuos Capítulos I. Ingreso del personal facultativo Páginas-... .., ... .., 25 1 I 1, 11. 111. Nombi-amiento del personal auxiliar técnico y sanitario ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... Tribunales ... ... ... ... ... ... ... .., ... ... .., Artículos finales y transitorios ... ... ... ... 27 29 32