·­ -AÑO 1943 ~ .... Todos los Vigilantes y Suplentes tienen la obligación de estar al co­rriente de sus derechos y deberes, la ignorancia de los mismos no les exi­mirá de la responsabilidad en que puedan incurrir. REGLAMENTO DEl CUERPO MUNICIPAL DE VIGILANTES NOCTURNOS DE BARCELONA REGlAMENTO CAPITULO PRIMERO INGRESO Y ORGANIZACIÓN DEL CUERPO MUNICIPAL DE VIGILANTES NOCTURNOS Art. 1.0 El Cuerpo Municipal de Vigilan­tes Nocturnos, se compondrá de tantos indi­viduos como demarcaciones tenga la ciu­ . dad, siendo el número de éstas actualmente de 529, no excediendo de 275 el número de suplentes . Art. 2.0 Los Vigilantes serán nombrados por riguroso turno de antigüedad entre los Suplentes. Art. 3.0 Los aspirantes a Suplentes del Cuerpo Municipal de Vigilantes, deberán presentar una solicitud al Registro General del Ayuntamiento, pidiendo su ingreso, y como requisito primordial aber cumplido los veintidós años. Será indispensable acom­pañar la partida de nacimiento del Registro Civil. No podrán ser nombrados Suplentes de Vigilantes aquellos que cuando se con­voque el concurso para cubrir vacante ha­yan cumplido los treinta años. Los que se encuentren en este caso q~edarán automáti­camente eliminados. Art. 4.0 Todas las vacantes que ocurran en el Escalafón de Suplentes serán cubier­tas (cuando la Alcaldía lo crea conveniente), por orden de puntuación obtenida en los exámenes orales y por escrito ante el Tri­bunal nombrado por el Excmo. Ayunta­miento, por los aspirantes que reúnan los 5.0 requisitos indicados en los artículos 3.0 , y 6.0 Art. 5.0 Para ser nombrado Suplente de Vigilante hay que reunir las siguientes cir­cunstancias : Primero: Ser español y haber cumpli­dolos veintidós años. Segundo: No haber cumplido los trein­ta años. Tercero: Encontrars~ en buen estil:do de salud. y .robustez y no tener nm­gún defecto físico. Cuarto: Saber leer y escribir y las cua­tro r eglas de la Aritmética. -7 ­ Quinto: Tener buena conducta. Sexto: No encontrarse inhabilitado pa­ra ocupar el cargo de acuerdo con las Leyes, ni haber incurrido en nota que que · afecte la buena reputación. · Séptimo: Alcanzar la talla de 1,680, y para los hijos de la Corporación la mínima de 1,650. Art. 6.0 Para el ingreso en el Cuerpo hay neecsidad de presentar al Registro General del Ayuntamiento los siguientes documen­tos: Partida de Nacimiento para acreditar la primera y segunda condici'ón. Ser decla­rado útil para el servicio por el Tribunal , Médico nombrado por el Instituto de Asis­tencia Médica Municipal; para la tercera. Exatnen de escritura y oral para la cuarta. Certificado de buena conducta librado por. la Alcaldía dei Distrito del solicitante, para la quinta. · Certificado de Penales, para la sexta. Art. 7.° Cuando haya alguna vacante de Vigilantes o se cree alguna nueva Demar­cación , será nombrado el más antiguo de los Vigilantes que lo solicite, y caso de no haber ningún soli~itante, pasará a ocuparla el primer Suplente que le corresponda por Escalafón. El Suplente qu esea nombrado Vigilante, tomará posesión de su cargo el día primero del mes siguiente a su nom­bramiento, y caso de no presentarse en su Demarcación correspondiente sin causa jus­tificada, se entenderá que renuncia al as­censo y, por lo tanto, será separado del Cuerpo. Art. 8.0 Los hijos de Vigilante y de los que lo hayan sido, tendrán preferencia res­pecto a los demás aspirantes para ser nom­brados Supleqtes, pasando .a ocupar los pri­meros números de la lista del Escalafón, siempre y cuando reúnan las condiciones ele los artículos 3.0 y 5.0 Art. 9.0 Esta Corporación estará dividida en dos únicos Escalafones; en uno figura­rán todos los Vigilantes y en 'el otro figu­rarán los Suplentes, por orden correlativo de n ombamiento. CAPITULO II ' DIRECCIÓN E INSPECCIÓN Art. 10. Los Vigilantes y Suplentes ele­penderán única y exclusivamente del señ.or ~ 9­ Alcalcle, e ncuanto a su nomb ramiento y se­paración. Art. ii. Es ele incumbencia ele la Al­caldía fijar las demarcaciones que tengan a su cargo los Vigilantes, r evisándolas cada cinco añ.os o siempre que lo crea convenien­te, ya sea motivado por el aumento ele po­blación u otras circunstancias . Art. 12. Caanclo se haya de aumentar el número de demarcaciones o modificar algu­na, se observarán las 1:eglas siguientes : PTimera: Se nombrará una Comisión, la cual estudiará sobre el terreno las modificaciones que considere necesa­rias. Segunda: Una vez en posesión de los elementos o datos necesarios, redac­tará un anteproyecto que entregará a la Junta, la cual lo tendra expuesto en sitio a propósito y por espacio de quince días para que puedan enterar­se todos los individuos que lo deseen y formular las rectificaciones que crean oportunas. T cTccra: Todas las modificaciones pa­sarán a la Comisión, y las que no sean aceptadas volverán a la Junta Téc­nica. Cuarta: Si el anteproyecto fuese rehu­sado, se procerá a nombrar una po­nencia de cinco individuos, en unión del Presidente del Cuerpo, los cuales procederán a subsanar los errores que se hayan observado, dictaminando en el término de quince días, que lo pre­sentarán a la reunión de Junta, para su aprobación definitiva.. Una ve?; aprobadq el anteproyecto por la Jun­ta, se hará el traslado al selor Alcalde para que dé la solución que crea per· tinente. Art. i3. Al realizar las reformas de de­marcaciones se procurará no haya ni una de ellas tasada en menos de quinientas pesetas mensuales. Art. i4. Los Vigilantes y Suplentes esta­rán a las inmediatas órdenes de la Alcaldía, la cual les comunicará las disposiciones a que han de sujetarse directamepte o por conducto de la Jefatura de la Guardia Urbana a la cual están delegadas las funciones de organiza­ción y funcionamiento del Cuerpo de Vigi­lantes Municipales . -U­ CAPITULO III , , r-DERECHOS Y DEBERES Art. i5. Los Vigilantes son Agentes de la Autoridad Municipal y como tales vienen · obligados a prestar auxilio a los funciona­rios públicos, siempre que al efecto sean re­queridos. Art. i5 bis. Los Vigilantes son los únicos funcionarios autorizados para llevar las lla­ves consigo de las puertas de las escaleras. Para los servicios urgentes de Farmacia, Mé­dico, Comadrona, etc., fuera de su demarca­ción, vienen obligados a recabar la ayuda del Sereno de su demarcación, y en caso de ausencia de éste, recabarán la ayuda del más , mmediato. Art. i6. Las horas de servicio serán las que . determine la Autoridad Municipal. Art. i7. Antes de empezar el servicio y después de terminado, los Vigilantes se re­unirán en los Cuartelillos correspondientes a su demarcación, para recibir órdenes· de la Superioridad y dar cuenta de todo lo que hayan observado durante la noche que no tenga carácter urgente. Art. 18. Como dependientes de la Auto­ ridad Municipal, será obligación de los Vigi­ lantes: Primero: Vigilar constantemente las vi­viendas, almacenes y tiendas de su demarcación, durante las horas de se~­vicio, y no entrar en ningún estableci­miento público, · mientras no sea en cumplimiento de alguno de sus debe­res que el cargo le impone. Segundo: Prestar auxilio a los ve?in~s que se le reclamen con motivo Justi­ficado. Tercero: Transmitir, -en caso de robo, incendio, etc., las señales convenidas para tales casos. Cuarto: Vigilar los establecimientos Y personas sospechosos de su ·demarca­ción. Quinto: Cuidar de la conservación del reposo y tranquilidad del vecmdano, y de que las puerta¡:;, ventanas y aber­turas de fácil acceso permanezcan ce-· ·rradas, una vez retirados sus morado­res avisándoles siempre que observen alg~na ánomalía. -15-' Sexto: Velar por el cumplimiento de las Ordenanzas Municipales y Bandos de buen gobierno, amonestando a sus infractores o denunciándoles en su caso. Séptimo: Cuidarán que permanezcan cerradas las puertas de las escaleras de su demarcación y las abrirán o ce­rrarán siempre que sean requeridos por los vecinos que les retribuyan ha­bitualmente. Octavo : Dar aviso inmediatamente a sus Superiores, dentro de· su demarca­ción, de los acontecimientos, la urgen­cia de los cuales lo exija. Noveno: Cumplimentar cualquier ser­vicio ex;traordinario que se le encar­gue por mediación de la Alcaldía, así como auxiliar a los señores Tenientes de Alcalde y Alcaldes de barrio que lo reclamen y sea compatible con los de­beres de su cargo. Décimo:· No abandonar su demarcación por ningún pretexto, ni por motivo al­guno, salvo en los casos de auxilio a personas por hechos ocurridos en de­marcaciones lindantes, debiendo, en este caso, reintegrarse a su serv1c10 después de prestar el auxilio. Art. 19. En calidad de auxiliares de la Autoridad Judicial, vienen obligados a ave­riguar los delitos públicos que se cometan en su demarcación ; practicar las primeras diligencias para su comprobación, descubrir los delincuentes y recoger todos los efectos o instrumentos y ponerlos a disposición de la Autoridad competente. Art. 20. Podrán introducirse en cualquier domicilio, hasta sin permiso de su inquilino, cuando las personas del interior pidan auxi­lio, para evitar cualquier desgracia como fuego, inundaciones, etc., y cuando se per­siga algún delincuente que se hubiera escon­dido en él. Art. 21. .Los Vigilantes y Suplentes usa­rán en el servicio los uniformes siguientes : para el servicio usarán : Gorra con paño azul con franja verde; guerrera y pantalón azul con ribetes verdes, y en }nvierno llevarán, además, capote de paño azul con ribete v.er­de en el cuello y en la bocamanga una franja del mismo color de cuatro. centímetros