E LOS MERCADOS De ESTA CIUDAD Aprobado por el Excmo. Ayuntamiento en consistorio de 13 de Abril de 1898 BARCELONA TIPO-LITOGRAF~ADE BALMAS,CASAMAJ~ Y COMPAÑ~A IXPRESORES DI LA REAL 0A8A Calle del Correo Viejo, 5 1898 PARA EL RÉGIIEN DE LOS MERCADOS DE ESTA CIUDAD apiobiao por el Excmo. Ayuntamiento en consistorio de 13 de Abril de 1898 __hW_ CAPÍTULO PRIMERO Disposiciones generales ART~CULO Para la practica de sus tran- PRIMERO. sacciones estarfin abiertos al público los Mercados, en invierno desde las cinco y treinta minutos de la mañana hasta las doce de la misma, y en verano des- de las cuatro hasta la misma hora, y por la tarde y noche en las que el Iltre. Sr. Inspector del Mercado considere conveniente para el mejor servicio. ART. 2.O LOS puestos de venta se distinguen en fijos, provisionales y ambulantes; entendiéndose por fijos aquellos por los que deberá satisfacerse el al- quiler mensualmente, por provisionales los que se ocupan temporalmente, y por ambulantes los que se hallen destinados i vendedores transeuntes y A toda persona que sc presente en el Mercado para realizar alguna venta, debiendo pagarse diariamente el arbi- trio establecido. ART.3.O Para ocupar un puesto fijo Ó barraca que se halle vacante, sea de la clase que fuere, será pre- ciso obtenerlo por medio de subasta. ART.4.O Las subastas tendrán lugar á las once de la mañana del dia primero no festivo de cada mes, siendo presididas por el Iltre. Sr. Concejal Inspector del Mercado y en su defecto por el Sr. Director del mismo. ART.5.O Se anunciará la subas.ta en algunos dia- rios de esta capital, fijándose también el correspon- diente anuncio en la parte exterior de la casilla de la Inspección del Mercado y en el sitio más visible. ART.6.O En los puestos ó barracas cuya subasta se anuncie, se colocará un cartel que asi lo indique, expresando el dia en que tendrá lugar y la cantidad fijada, como tipo. ART.7.O Antes de verificarse la subasta, el Iltre. Sr. Concejal Inspector dará aviso por medio de oficio al Sr. Presidente de la M. Iltre. Comisión en-cargada de los Mercados, de la situación que ocupan los puestos que deban subastarse y después de verifi- cada, dará cuenta de su resultado, también por oficio, á la citada Comisión. ART. 8.* Las subastas se celebrarán en la oficina -5- de la Inspección de cada Mercado, en donde estara de manifiesto, con la anticipación debida, el pliego de condiciones correspondiente, autorizado por el Iltre. Sr. Inspector. ART.9.O En el pliego de condiciones deberán constar los puestos Ó barracas que hayan de subas- tarse, con expresión de los artículos que en ellos pue- dan expenderse, alquiler mensual que por su ocupa- ción ha de satisfacerse y la cantidad fijada como tipo de subasta, que depositardn previamente. Los puestos se subastarán separadamente, adjudi- cdndose en al acto al mejor postor,_quien no podri retirar el depósito que tenga constituido, hasta que haya satisfecho el precio total por el que se le adju- dique la subasta. A los licitadores cuyas proporciones no hayan prosperado, se les devolverán los depósitos en cuanto haya sido adjudicada la subasta. ART.10. Después de efectuada la subasta, se le- vantara acta de la misma por el Sr. Director del Mercado, visándola el Iltre. Sr. Concejal Inspector. En la referida acta se detallarán los puestos adjudi- cados, haciendo constar los nombres de los concesio- narios, las cantidades por las cuales se haya hecho la adjudicación, los articulas que han de expender, el canon mensual que deban pagar por su respectivo puesto ó barraca y todos los demás incidentes que puedan ocurrir durante el acto. ART.11. LOS adjudicatarios que á las cuarenta y ocho horas de celebrada la subasta no hayan efec- tuado el pago del importe total de lo ofrecido, incu- -u - rrirán en la pérdida del depósito, el cual quedará 5 favor del Erario municipal, consignándose dicha dis- posición en el pliego de condiciones correspondiente. Estarán sujetos á la misma las mujeres, sea cual fuere su estado, sin que á las casadas les sirva de pretexto ni excusa para eludir su cumplimiento, que contrataron sin el consentimiento de sus respectivos maridos. ART.12. NO podrá tomar parte en la subasta, el que habiendo sido concesionario de algUn puesto en los mercados de esta capital, se le hubiese recogido y anulado el permiso por haber expendido en dicho puesto carnes que no procedian de los Mataderos piiblicos de esta ciudad, ó pc~r haber reincidido den- tro un corto plazo en la defraudación en calidad ó peso de los articulos que expendía; y caso de efec- tuarlo le será anulado nuevamente el permiso que se le haya concedido, perdiendo la cantidad que hu- biese satisfecho, la cual quedará á favor de las arcas municipales. No podrá tampoco ser licitador aquel á quien se le hubiese retirado el permiso por falta de pago del al- quiler mensual del puesto que ocupaba, y en el caso de tomar parte perderá el depósito que al efecto haya constituido. ART.13. Será condición indispensable una vez obtenido el permiso ó lagrado el puesto por medio de subasta, que el concesionario se persone ante el Sr. Director del Mercado, á fin de que éste le dé po- sesión del puesto de venta concedido y le ponga en conocimiento ó le entere de las obligaciones del ven- dedor establecidas en el presente Reglamento y de las adiciones que pudieran existir. ART.14. El coi.icesionario quedará obligado al pago de la cuota mensual señalada, que deberá hacer efectiva en moneda corriente de oro Ó plata desde el día de la concesión del puesto ó barraca. ART. 13. Cualquier aumento en la cuota 6 nueva imposición que el Ayuntamiento acordase, lo satisfari el vendedor á contar desde el día en que se cumpla un mes del de la notificación del acuerdo, y si el vendedor tributase por dias se le avisara para los efectos de dicho aumento con un día de aniicipacióii. ART.16. LOS permisos y adjudicaciones de pues- tos fijos se entenderán otorgados por durante e! be- neplácito del Ayuntamiento, de modo que ningún concesionario tiene derecho á reclamar indemniza- ción ni resarcimiento alguno, sobre perjuicios que pudiera experimentar con motivo de serle retirado el permiso. ART. 17. NO podrán transmitirse ó traspasarse los puestos de venta. Sólo será admitido el traspaso, en- tre esposos, hijos, padres ó hermanos del concesiona- rio, en caso de fallecimiento de este y por el orden que se deja expresado, siendo obligación precisa del nue- vo ocupante, la de vender ó expender el mismo arti- culo que su antecesor; debiéndose solicitar dicho tras- paso por medio de instancia dirigida al Excnio. Ayun- tamiento en el papel del sello correspondiente. ART. 18. Los puestos que hayan sido subastados dos veces sin resultado, podrán cederse interinamente por el Sr. Inspector del Mercado, por durante el pla- zo de seis meses, vencido el cual habrán de ser nue- vamente subastados. ART.19. LOS vendedores solo podrán poseer dos puestos en un mismo Mercado. ART. 20. Se designarán con un rótulo que diga