• REGLAMENTO DEL - -CONSERVATORIO SUPERIOR MUNICIPAL DE MúSICA DE BARCELONA ' . 1949 ·, REGLAMENTO DEL 1 ' CONSERVA TORIO SliPERIOR MUNICIPAL DE MúSICA DE BARCELONA 1949 REGLAMENTO ART. 0 I. El Conservatorio Superior Municipal de Música estará integTado en el . Conservatorio Su­ perior de Música y D~clamación de Barcelona, en la forma que determinan los Decretos del Estado ; pero dependerá del Excmo. Ayuntamiento de Barcelona, el ·cual cuidará de su sostenimiento económico, nom­ bramiento de su personal, etc. Enseñanzas ART. 2. 0 Las enseñanzas que se darán serán todas las que imponga el Estado a los Conservatorios Superiores, y, además, aquéllas q,ue, a propuesta del Director y con el refrendo del Ilustre señor Te­ niente de Alcalde delegado de Cultura, acuerde el Excmo. Ayuntamiento. ART. 3.0 Las enseñanzas se regirán por el co­ rrespondiente Estatuto, publicado aparte de este Re­ glamento, Casa Prbvincial de Caridad Impr!"nta - asc11ela -s- El cargo de Director será compatible con el de Profesor. Pérsonal El Director del Conservatorio lo será igualmente de su Biblioteca y Discoteca, y demás dependencias ART. 4.0 Para el normal funcionamiento técnico instaladas en su e9ificio. Serán atribuciqnes suyas y administrativo, se contará con : - además de las que se determinen en otros artícu­ Un Director. los - las siguientes : 1Jn Subdirector. a) Cumplir y hacer cumplir este Reglamento U IJ Secretario-bibliotecario. y Estatutos ·complementarios y todas cuantas órde­ Un auxiliar de Biblioteca. nes de la superioridad le sean comunicadas, relati­ El personal docente que se determina en el ar­ vas al Conservatorio y a sus enseñanzas. tículo 9- 0 b) Adoptar las disposiciones convenientes para El personal administrativo que se fija en el art. 34· el buen régimen, orden y disciplina del Conserva­ Un Conserje y elnúmem de Mbzos y Ordenanzas torio y cuanto al mismo se refiera. que se precisen. e) Inspeccionar las clases, y formular a los Pro­ Este personal disfrutará de los sueldos y emolu­ fesores y alumnos las observaciones que estime per­ mentos que se consignen en Presupuesto por el t inentes. Excmo. Ayuntamiento, y tendrá los deber·es y den:­ d) Estimular y premiar a los alumnos q¡ue lo chos consignados en el vigente Reglamento general merezcan, con obras adecuadas a sus estudios, aparte de Empleados, y, además, los especiales de su cargo de los premios que figuren en el correspondiente en este Conservatorio, en la forma siguiente : Estatuto. e) Revisar los programas de las asignaturas y de los e..'\:ámenes . Director .f) Decidir la compatibilidad e incompatibilidad entre las diversas asignaturas y sus grados o cursos. AR'r. 5. o El Director será nombrado en la forma g) Organizar los actos culturales. del Conserva­ que el Excmo. Ayuntamiento acuerde, a propuesta torio, y dirigir sus conciertos, siempre que lo crea del Ilustre señor Teniente de Alcal9e Ponente de oportuno. Cultura, pudiendo recaer el nombramiento en uno h) Elegir las obras que deban servir de texto de los: Profesores del Conservatorio o en persona a las enseñanzas que se den en el Conservatorio. ajena al mismo. i) Sancionar al personal técnico, administra- -6- tivo y subalterno a sus órdenes, conforme autorice el vigente Reglamento de funcionarios municipales a los Jefes: de Sección o de Negociado. Asimismo, Secretario conceder los permisos, de acuerdo con lo que le fa­ culte dicho Regla:rúento de funcionarios. ART. 7. o El Secretario, como a tal, es Jefe de j) Presidir todos los. actos que se celebren en el la Oficina administrativa, y , por tanto, de todo el per­ Conservat orio. sonal administrativo y subalterno adscrito al Con­ k) Nombrar los Tribunales de todos los exáme­ ser vatorio. Entrará en sus atribuciones : nes y de las oposiciones a premios, y fijar los días a,.) Cuidar de que dicho personal cumpla con sus y homs en que tales actos deban celebrarse. deberes y asista puntualmente a ellos. Tomar l) Proponer al Ilustre señor Ponente de Cul­ aquellas disposiciones que crea .necesarias para el tura los nombramientos q.ue le incumben y cuantas mejor servicio, y dar cuenta a la Dirección, de las iniciativas crea del caso para el mejor logro de las faltas_graves cometidas por el personal a sus órdenes . finalidades educativas del Conservatmio. b) Llevar todo lo relacionado con la matácula, ll) Ostentar la representación del Conservat o­ registros, estadísticas, etc. ; librar certificaciones, rio en los: actos a que éste sea invitado. redactar todos los documentos que le encomiende el Director, de acuerdo con las instr.ucciones de éste, y, de una manera general, practicar todo lo que se Subdirector refiera a la administración. e) Asistir a las Juntas del Claustro de Profe­ ART. 6.0 El cargo de Subdirector deberá recaer sores, con voz y voto en los asuntos de carácter en un Catedrático del Conservatorio. Su nombra­ administrativo ; subscribir las actas: y todos los do­ miento será por acuerdo del Excmo. Ayuntamiento, cumentos relacionados con los acuerdos adoptados y el cual, si lo cree pertinente, podrá pedir al Claustro además los que por raZJón de su cargo deba autm-izar. de Profesores del Conservatorio le sea proP'uesto un d) Cobrar los: libramientos expedidos por el candidato. El Claustro de Profesores, en el caso, Excmo. Ayuntamiento al Conservatorio y distribuir­ hará la elección en votación nominal y secreta. los según corresponda, si•endo responsable de las Además del desempeño de la clase que tenga cantidades en su poder. asignada, tendrá la obligación de substituir al.Di­ . e) Llevar un inventario con su firma y la del rector en ausencias y enfermedades y desempeñar Conserje, de los objetos de toda clase e.'Cistentes en aquellas funciones que la D~rección le encomiende. el Conservato.rio. -8- -9- El Secretario tendrá, además, los deberes y dis­ les y Auxiliares nu.m.erarios tendrán carácter de frutará de todos los derechos que concede al personal funcionarios municipales. Ingresarán por concurso­ administrativo el Reglamento general de Empleados oposición, con arreglo a las disposiciones vigentes del Ex·cmo. Ayuntamiento. que regulen los concursos y oposiciones. La edad máxima para poder tomar parte en dichos concursos será la de cincuenta y cinco años para las categorías Bibliotecario de Catedrático y Profeso.r especial, y la de cuarenta y cinco años, para la de Auxiliar. La edad mínima ART. 8. o El Bibliotecario tendrá a su cargo la se s1Betará. a la que fije para el ingreso en el Exce­ Hiblioteca, siendo de su deber custodiar las obras en kntísimo Ayuntamiento su Reglamento de funcio­ ella existentes y tener los ,índices de las mismas aJ nanos. corriente para su consulta . Se asignará a la Bi­ ART. II . En los coricursos-oposición para cu­ blioteca un Auxiliar, que deberá poseer cultura mu­ brir vacantes del Conservatorio, en igualdad de sical. circunstancias se considerará mérito preferente el • haber sido Profesor encargado de curso, Auxiliar Personal docente numerario, Auxiliar supernumerario, alumno beca­ rio o simpLemente alumno del Conservatmio. Todo ART. 9. 0 El personal docente del Conservatorio ello por el orden de prelación anterior. estará formado por : ART. 12. Los Profesores encargados de curso a) Catedráticos . tendrán la categoría de Cate'drático o de Profesor es­ b) Profesores especiales. pec-ial, según la asignatura que desempeñen. No e) Auxiliares numerarios. regirá para ellos la limitación fijada en el art. w, d) Encargados de curso. respecto a edad máxima, por no tener el cargo cate­ e) Encargados de cursillos. goría de funcionario municipal. f) Auxiliares supernumerarios. Serán nomhrados por el Excmo. Ayuntamiento, Las enseñanzas correspondientes. a cada una de a propuesta del Dil'ector del Conservatorio' refren- . ' - estas categorías y la retribución que deban percibir dada por el Ilustre señor Teniente de Alcalde é1ele- los Profesores de cada categoría estarán determina­ gado de Cultura. Sus contratos: expirarán al t~rmi­ das por el Libro de Presupuestos del Excmo. Ayun­ nar d añ9 académico, si hien se considerarán tamiento. automáticamente prorrogados, salvo en uno de los AR'l'. ro . Los Catedróticos, ProfesMes especia- siguientes casos : - ,lo- -TI- 1.0 Por fallo de expe<;l.iente incoado a propuesta máxima allí fijada el día en que fueron nombrados de la Dirección, sea por escaso rendimiento profe­ para el cargo. sional, sea por cualquier otra causa. ART. 17. Los Catedráticos, Profesores especia­ 2. 0 Por a·cuerdo del Excmo. Ayuntamiento su­ les, Profesores encargados de curso y Auxiliares nu­ primiendo el cargo. merarios podrán tener a su cargo, además de la asig­ 3. 0 Por renuncia. del interesado. natura de que sean titulares, otras asignaturas en ART. 13. Los: Profesores encargados de cursi­ concepto de enseñanzas acumuladas, pero sin exce­ llos estarán en las mismas condiciones que fija el der de dos por titular. Los nombramientos se artículo anterior para los Profesores encargados de har-án mediante concurso restringido entre los titu­ curso, e.,"'Ccepto en lo que se refiere a la categoría del lares con derecho a ello, o en la misma forma que el cargo y a su retribución. de los Profesores encargados de curso, según dis­ ART. 14. Los Auxiliares supernumerarios se­ ponga el Ilustre señor Teniente <;le Alcalde delegado rán nombr·ados cada curso por el Director del Con­ de Cultura. servatorio, previo informe del Catedrático o P~ofe­ AR'r. r8. Las obligaciones máximas del perso­ sor a cuya clase les corresponda ser adscritos. El nal docente del Conservatorio, en lo que al número nombramiento deberá recaer en alumnos o ex alum­ de horas de clase que debeán profesar en la misma nos del Conservatorio que hayan terminado con se refiere, serán : aprovechamento el estudio de la asignatura en la a) Catedráticos, Profesores especiales, Profeso­ cual deban desarrollar su. labor técnica. res encargados, de curso y Aux iliares numerarios: El nombramiento de Auxiliar supernumerario Doce horas semanales, en las enseñanzas q,ue les dé caducará al terminar el año académico, y no confe­ 1~ categcría antedicha, y la mitad, en las que tengan rirá ningún derecho para los cursos sucesivos. acumuladas, distrihUJÍdas entre tres y seis días por ART. rs. Los Auxiliares su.punumerarios que semana. hayan sido nombrados durante más de dos cursos b) Profesores: encargados de cursillos : Las que percibirán, 9esde el tercero de éstos, la gratifica­ determine el Director, según la índole del cursillo ción anual que tenga acordado el Excmo. Ayunta­ y su duración. miento. e) Auxiliares supernumerarios : Las que fije la ART. r6. Los Profesores encargados de curso y Dirección al principiar el curso. 'de cursillo y los Auxiliares sup·ernumeraríos podrán Quedan al margen de esta limita·ción de horas presentarse a los concursos-oposición a que se refiere las demás obligaciones que se deriven del cargo. el art, ro siempre que no hubieran rebasado la edad 1 ART. rg. Será de la exclusiva. competencia,. dd - 1"3- Director el determinar los días de lección que cada miento de la misma índole, salvo autorización del Profesor deba dar semanalmente, el fijar el horario Excmo. Ayuntamiento. a que deberán sujetarse las clases y si las: mismas ART. 25. Los Profesores y Auxiliares que ten­ deberán darse por la mañana o por la tarde. .gan a su cargo exclusivo una clase deberán enviar ART. 20. Si las necesidades docentes del Con­ a Secretaría un parte mensual con su informe sobre servatorio lo exigen, el Director podrá ampliar el los alumnos: y las faltas de asistencia de éstos du­ número de horas fijadas en el art. r8, gratificándose rante el mes anterior. Serán por completo respon­ al personal docente con un plus por horas extraordi­ sables del orden y disciplina ele sus clases, estando narias o con dietas. obligados a poner en conocimiento del Director cual­ ART. 21. Los Catedráticos, Profesores especia­ quier anormalidad. les y Profesores encargados de curso tendrán la AR'r. 26. Todo el personal docente debe concu­ plena responsabilidad de sus clases y de las que rrir a las Juntas, Tribunales: de examen, reuniones desempeñen los Auxiliares que tengan adscritos, a del Claustro de Profesores y a cuantos actos oficiales los cuales deberán dar las instrucciones oportunas se ·celebren en el Conservatorio y a los cuales se les respecto a la forma en que deseen cumplan éstos su convoque, salvo autorización personal y expresa del cometido técnico, y cuyos discípulos deberán e.-..,:ami­ Director dispensándoles la asistencia. nar personalmente por lo menns: dns veces al año. ART. 27. Está absolutamente prohibido encar­ ART. 22. Los Auxiliares numerarios y super­ gar a otra persona la leociém. que corresponda dar numerarios habrán de sujetarse a los métodos peda­ personalmente, sin el conocimiento y aprobación del gógicos que les indiquen lns Catedráticos o Profe­ Director. sores a las órdenes de los cuales estén. AR'l'. 28. Los Catedráticos, Profesores especia.­ Tendrán bajo su enseñanza directa a los alumnos les y Profesores encargados de curso o de cursillo del Grado elemental, y sólo por autorización expresa podrán proponer al Director cuanto consideren bene­ del Director, fundamentada en necesidades docen­ :Jicioso para las enseñanzas que tengan a su cargo. tes, podrán hacerse cargo de grados más avanzados:. Desempeñarán su cometido profesional con absoluta ART. 23. Todos: los Profesores del Conservato­ libertad de acción, siempre que la misma no contra­ rio estarán obligados, a juicio del Düector, a tomar diga los programas y textos oficiales del Conserva­ parte en los ·conciertos, audiciones y demás actos torio ni. los acuerdos adoptados por mayoría en las públicos interiores del Conservatorio. Juntas: técnicas de profesores. · ART. 24. Los Profesores del Conservatorio no ART. 29. Está absolutamente prohibido a todo podrán desempeñar· clase ~náloga en otro establecí- el personal docente, como también al administrativo - I4- y subalterno, aceptar gratificaciones de los alum­ nos y obsequios colectivos. AR1'. 30. Cuando quede vacante una plaza téc­ Claustro y Juntas de Profesores nica que deba ser provista por concurso~oposición,. el Director designará a uno de los Catedráticos, Pro­ ART. 32. Constituirán el Claustro de Profeso­ fesores especiales, Profesores encargados de curso o res del Conservatorio los Catedráticos, Profesores Auxiliares numerarios para que la desempeñen inte­ especiales y Profesores encargados de curso. Lo rinamente hasta el día en que entre en funciones el presidirá el Director, y actuará de Secretario el que nuevo titular, dando inme!:liata cuenta de ello al Ilus­ lo sea del Conservatorio. Se reunirá baj'O la presi­ dencia del Dhector, siempre que éste lo considere tre señor Teniente de Alcalde delegado de Cultura. conveniente y, además, cuando lo pidan, por escrito, E l interino percibirá el haber íntegro correspon­ tres Profesores, manifestando concretamente el diente a la vacante, y el nomhramiento no le confe­ asunto o asuntos que deseen someter a la considera­ rirá mérito alguno ni derecho ulterior. ción del Claustro. En las reuniones no recaerá ART. 31. Todo el personal docente estará su­ acuerdo más que en los: asuntos para cuyo conoci­ jeto a los deberes y responsabilidades que_ ~je el Reglamento general de Empleados mumc1pales. miento o resolución hubiese sido expresamente con­ vocado. En las votaciones, en caso de empate., el Entre las faltas graves en el mismo enunciadas se Director ejercitará el voto de calidad. considerarán compl'endidas : r." La de coacción probada a algún alumno para AR'r. 33· El · Director reunirá en Junta a lo-s Profesores de una misma especialidad, siempre que que tome lección fuera del Conservat~·ri~· · . . lo crea oportu11o para asesoramientos, redacción o 2." El dar dase particular a u11 dlsClpulo ofic1al müdiJ]cación de programas, etc. del Conservatorio inscrito en la clase de otro profesm. 3. a El no dar cuenta de las faltas de asistencia de los alumnos. Personal administrativo El Dir·ector deberá abrir investigación inmediata­ mente que r eciba una denuncia sobre el particular. ART. 34· El personal administrativo del Con­ De probarse su veracidad, 9ará cuenta de ello al Ilu~­ servatorio prestará servicio, parte por la, mañana y tre señor Ponente ae Cultura, a los efectos consl­ parte por la tarde, seg{m disponga el Director, salvo gui·entes, y aplicará los artículos. de este Reglamento en el caso de que el Excmo. Ayuntamiento ord·ene que correspondan. que lo preste mañana y tarde. Constará, como mínimo, de dos escribientes y • -16- - '17- una mecanó-grafa, y estará a las: órdenes inmediatas ART. 4r. Los O!'denanzas cumplirán todas las del Secretario y a las superiores del Director. órdenes que reciban de sus superiores, y deberán poner en su conocimiento cuanto de anormal obser­ Personal subalterno ven en las zonas que tengan bajo su vigilancia, de cuyo orden, limpieza y demás serán responsables. ART. 35· El Conserje y Ordenanzas realizarán las funciones propias de su cargo bajo la autoridad Matricula oficial del Secretario. AR1'. 36. El Conserje será el jefe inmediato del ...ART. 42. La matnícula oficial comprenderá a personal subalterno, al cual vigilará en el cumpli­ todos los alumnos que realicen sus estudios asistiendo miento de sus deberes, siendo responsable de las a las clases del Conservatorio. faltas en que dicho personal incurra. ART. 43· La matrícula oficial estará abierta en ART. 37· El Conserje será, además, el encar­ la Secretaría del Conservatorio y en las horas de ofi­ gado responsable de la custodia del establecimiento cina, desde el 15 al 30 de septiembre de cada año, y de los objetos que existan. Tendrá su domicilio mediante el pago de derechos simples, .y del I al 15 en el Conservatorio, y deberá permanecer en el mismo de octubre, mediante el pago de derechos dobles. mientras esté abierto. ART. 44· En todos los documentos que expida ART. 38. Al tomar posesión de su destino, el la Secretaría y que tengan relación con los alumnos Conserje se hará cargo de todos los efectos, mediante oficiales deberá constar las palabras «Matrícula ofi­ inventario general, conservando un ejemplar en su cial». poder y archivándose el otro en Secretaría. ART. 45· Para matricularse en el Conservatorio 'ART. 39· Los inventarios generales se revisarán será necesario : anualmente, estarán firmados por el Secretario y el 0 I. Llenar una solicitud d·e matrícula, haciendo Conserje, y autorizados por el Director. No for­ constar cuanto en ella se pida. Podrá hacerlo el marán parte de este inventario general las obras de mismo interesado o quien le represente. la Biblioteca, Discoteca y Museo. 2. 0 Entregar, al matri~ularse por primera vez ART. 40. En caso de establecerse turnos en el en el Conservatorio, el certificado de na·cimiento o servicio de los Ordenanzas, tales turnos serán dis:­ la fe de .bautismo y los certifi·cados de vacunación tribuídos por el Secretario, según lo que considere contra víruela y tifus, de acuerdo con lo que ordenen conveniente, de acuerdo ~on el Director, para las las disposiciones sanitarias vigentes. necesidades del Conservatorio. 3.0 No padecer defecto físico qtle imposibilite el - r8- -~9- estudio normal de las enseñanzas que qmeran cur­ abonarán en metálico y se destinarán, respectiva­ sarse. mente, a los gastos derivados de los expedientes y 4.0 Estar comprendido en los límites de edad a engrosar los fondos a que se refiere el art. ror. que :fija el art. 54· ART. 47. La cuantía de cada uno de los, ante­ 5.0 Exhibir los comprobantes de tener aproba­ riores: pagos será la que :fije el E.xcmo. Ayuntamiento. dos el curso anterior, en el caso de ser alumno an­ Para los cursillos quedará reducida a la mitad, ex­ tiguo. cepto en lo que se refi~re a los extremos 3·0 y 4.0 6. o Satisfacer los derechos a que se refiere el AR1'. 48. Los alumnos oficiales cuyo padre o art. 46. ma&lre sea funcionario municipal o de la E.xcelent,í­ La validez de una matrícula caduca el día 30 de sima Diputación Provincial, satisfarán la mitad de septiembre. los derechos correspondientes a los: extremos 0 0 I. y 2. En todas las asignaturas podrán matricularse del art. 46. . alumnos de ambos sexos. AR1'. 49· Quedarán exceptuados de todos los ART. 46. Los alumnos oficiales satisfarán, al pagos a que se refieren los arts. 46 y ror : matricularse : 0 I. Los alumnos que justifiquen pobreza de so­ r. o Derechos académicos de entrada. &tos de­ lemnidad mediante certificado del Alcalde de barrio rechos se abonarán anualmente, y serán del mismo respectivo, refrendado con el V.o .B. 0 c1el Ilustre señor importe si el alumno se matricula en sólo una asig­ Teniente de Alcalde del distrito correspondiente. natura que si lo hace en varias, cuando todas ellas 2. o Los que determinen disposiciones especiales sean de las obligatorias para el Dip·loma de capacidad del Estado. o Título de profesor. 3.0 Los alumnos que hayan sido premiados en 2.0 Derechos de matrícula, por c:u,rso, exceptua­ el curso anterior. dos los de Prácticas de Profesorado y los de las Clases La pérdida del curso por falta de ap1ica.ción inca­ de Conjunto. pacitará al alumno para renovar los beneficios de 3.0 Derechos por formación de exPediente. este artículo al año siguiente. 4.0 Derechos P·or examen de ingreso, en las asig­ AR'f. so. Para ser admitido como alumno oficial naturas en que lo haya. en el primer curso de Solfeo será indispensable saber Los derechos correspondientes a los extremos 0 I. leer, escribir y calcular con números enteros. El y 2.0 se abonarán en sellos del Ayuntamiento, que Secretario podrá exigir una prueba práctica, siempre la Secretaría incorporará al expediente del alumno. que lo estime necesario. Los correspondientes a los extremos 3.0 y 4.0 se El alumno oficial de cualquier curso y enseñanza -20- cuya instrucción no sea suficiente para los estudios S olfeo-Teoría: Desde los ocho hasta los dieciséis en que esté matriculado será dado de baja, previo años. informe del profesor y comprobación por parte del Instrumentos ·de viento, Cont?'abajo y Tin1rbales: Director. Desde los doce hasta los veinticinco años. ART. sr. Los: alumnos oficiales s6lo podrán si­ Canto : D~sde los quince años, las señoritas, y multanear dos o más cursos de una asignatura o de desde el cambio de voz los hombres, hasta los vein­ asignaturas que constituyan una sucesión, en los ticinco, en ambos sexos. siguientes casos : L os demás inslrwmenlos qu,e no requieran el pre­ r. o Al ingresar en la asignatura, si aprueban vi.Q conocimiento de otro : Desde los nueve hasta los un examen de ingreso al segundo curso y a los si­ diecisiete años. guientes en que pretendan matricularse. Las restantes enseñanzas: No se establecen lí­ 2.° Cuando hayan obtenido Sobresaliente en el mites de edad. curso anterior. En este caso será ind ispensable im El Director podrá ampliar los anteriores límites informe favorable del .profesor, con el V.o B.0 del de edad, en casos t..,\:cepcionales. Director. AR'I' . 55 · El Director , previa la autorización ART. 52- En ningún caso serán devueltos los del Ilustre señor Teniente de Alcalde de Cultura, derechos ; que se refiere el art. 46, una vez formali­ podrá limitar el número de alumnos de cada clase zada la ma.trrcula, aun cuando el alumno fuese dado cuando considere qu.e por excesivo resulta perjudicial de baja por parte del Conservatorio, en razón de para el buen r endimiento de las enseñanzas. En el alguno de los artículos de este Reglamento . caso, se proveerán las plazas conforme al art. 83 , y Después de formalizada la matrícula, le será en­ el Director podrá autorizar la matrícula de oyente tregado al alumrio un resguardo, que deberá guardar a qu.e se refiere el art. 87. en su poder, como documento acreditativo. AR'I'. 56. No se permiti!'á matricularse en nin­ ART. 53· Los alumnos deberán darse de alta en gún curso sin tener aprobadas cuantas enseñanzas las clases en que estén matriculados, exhibiendo el indique. el Estatuto de enS!!?"ianzasJ y con las califi­ resguardo de matrícula, antes del 20 de odubre. Los caciones en el mismo previstas. que no lo hubieran hecho en dicha fecha, sin aviso previo por escrito que justifique la causa, serán dados Matricula libre de baja. ART. 54· Los límites de edad para empezar los ART. 57· La matrícula libre comprenderá a estudios como alumno oficial serán : todos los alumnos que deseen examinarse en el Con- -22- - 2'3- servatorio sin asistir a sus clases. Estará abierta ciar a su matnícula y pasar a la libre en el mismo en la Secretaría, en las horas _9e oficina, del r al año académico. Deberán abonar la diferencia de r6 de abril para la primera convocatoria y del r6 derechos de matrícula, en el caso de que fuesen más al 31 de agosto para la segunda. Habrá una pró­ elevados los de la libre. La Secretaría registrará rroga de diez días, con pago de dobles derechos. el cambio y, en el caso, adherirá los sellos: del Ayun­ En todos los documentos que expida la Secreta­ tamiento que correspondan en el expediente del ria Y que tengan relación con los alumnos libres alumno. deberán constar las palabras «Matrícula libren. ART. 6r. En la matrícula libre los alumnos La tramitación de la matrícula libre será la misma podcin matricularse, sin limitación, en cuantos determinada por el art. 45 para la oficial. Además cursos y asignaturas deseen, siempre que el curso de la documentación allí citada, se entregarán dos anterior al menos avanzado en que pretendan ma­ fotografías tamaño carnet, una de las cuales se tricularse lo tengan aprobado en la forma exigida adherirá al resguardo de matrícula, que quedará en en el art. 56 a los alumnos oficiales. poder del alumno y la otra a la cédula que figurará AR'l'. 62. Es compatible la matrícula oficial y en el expediente del Conservatorio. Ambas foto­ la libre, en el mismo curso académico, en asigna­ grafías: serán selladas con la estampilla del Con­ turas distintas y en cursos: distintos de una misma servatorio, y deberá entregarlas personalmente el asign.§t tura. interesado, para comprobar su identida.d. De con­ AR'l' . 63. · No serán aplicables a los alumnos siderarlo pertinente, el Secretario podrá e...'<:igir la libres los arts. 48 y 49· presencia de dos testigos de conocimiento que aaran­ ticen bajo su responsabilidad la identificaciónb de la Deberes y derechos de los alumnos persona. . ART. s8 . . Los alumnos libres satisfarán , al ma- AF.1'. 64. Los alumnos deberán seguir los cur­ . tncularse, las cantidades que fije el Excmo. Ayun- sos paralelos que el Director indique. tamiento por los conceptos n. • r, 2 y 3 del art. 46. ART. 65. Todo alumno deberá formar parte, Quedarán exentos de pago por el concepto 4.0 bajo pena de expulsión, de las clases de conjunto ins­ ART. 59· Los límites míni11Ws de edad para la trumental y vocal, a juicio del Director, no debiendo matrícula de los alumnos libres serán los mismos que satisfacer por este concepto derecho alguno de ma­ los indicados: en el art. 54 para los oficiales.. No se trícula. establecerán límites máximos. ART. 66. Cuando un alumno deje de asistir, ART. 6o. Los alumnos oficiales podrán renun- sin antorizaóón o causa justificada, a una de las cla- - ·~4- -25- ses citadas en el artículo anterior, será penalizado comportamiento pueden ser sancionadas, según su por el Director con la suspensión o la. pérdida de importancia, con la suspensión temporal en sus de­ sus derechos de matrícula para todas las clases en rechos de alumno, con la pérdida del curso y con la que esté matriculado, durante una semana, la pri­ expulsión del Conservatorio. mera vez ; durante dos semanas, la segunda vez, y ART. 73. La primera sanción será impuesta por dado de baja, la tercera vez. el Director, y las otras dos por un Consejo de disci­ ART. 67. Todos los alumnos deberán concurrir plina. La última de las sanciones citadas incapaci­ a todos los ejercicios y actos públicos interiores del tará al sancionado para volver a matricularse en el Conservatorio para los cuales sean requeridos. Cm~ervatorio, lo mismo como alumno oficial que ART. 68. Los alumnos del Conservatorio no como libre. podrán tomar parte en ninguna ej•ecución musical AR'l'. 74· Los alumnos no _podrán permanecer de carácter público, fuera de los actos del Conserva­ en el Conservatorio más tiempo que el que exijan torio, sin autorización del Director. sus lecciones, y deberán abstenerse de formar grupos ART. 6g. La asistencia a clase es obligatoria. por los pasillos. Estarán obligados a atender las Después de diez faltas de asistencia sin causa mayor indicaciones que les haga al respecto el personal sub­ debidamente justificada po·r escrito, el alumno será alterno, en su obligación de mantener el orden y el dado de baja en su condición de oficial, y sólo podrá silencio. examinarse como alumno libre en la convocatoria de AR'l'. 75 · Los alumnos son responsables de to­ septiemb r·e. dos los daños que causen en el edificio o en el ma­ AR'!. 70. Ningún alumno podrá repetir más de terial del Conservatorio. una vez el mismo curso con matrícula oficial. No ART. 76. Los alumnos no podrán cambiar de se aplicará este artículo cuando el interesado eleve Profesor en las. enseñanzas en que exista más de uno. instancia al Director y demuestre con la documen­ De desearlo, deberán elevar instancia al Director tación necesaria que alguna fuerza mayor le imposi­ explicando las causas, y sólo les será concedido en bilitó realizar normalmente los estudios conespon­ el caso de que las mismas j.ustifiquen plenamente la dientes al curso, en uno o en los dos años académicos. petición, a criterio del Director. ART. 7r. Los alumnos deben notificar a la Se­ ART. 77· Los alumnos de canto e instrumentos cretaría del Conservatorio los cambios de residencia. tendrán derecho a lección individual de la. duración ART. 72. Los alumnos deben permanecer en el y d]as por semana que _determine el Estatuto de Conservatorio con el máximo de corrección, lo mis­ Enseñanzas, salvp en el caso de que el Director, por mo en las clases que fuera de ellas. Las faltas de razones de orden interior, disponga otra cosa. -27- AR'r. 78. Los alumnos tendrán derecho a expo­ habrá de fijarle el Profesor la hora en que la misma ner al Director, verbalmente o por escrito, debida­ deberá tener efecto, determinada por plazos de treinta mente firmado, todo cuanto juzguen oportuno res­ minutos. En caso de incumplimiento de este requi­ pecto a la forma en que se les dé la lección, en los sito, por parte del Profesor, deberá el alumno ponerlo casos en que consideren que ésta no es satisfactoria. en conocimiento de la Dirección. El Director procederá en consecuencia cuando la ra­ ART. 83 . Para cubrir las plazas: de alumnos, en zón asista al alumno, y lo cambiará de clase, si es las clases colectivas, y ·los horarios:, en las individua­ su deseo y existen otros profesores de la misma asig­ les, se dará la preferencia a los que mejor califica­ natura y curso. ciótr'hayan obtenido en el curso anterior, cuando se ART. 79· Los alumnos tienen el derecho de po­ trate de alumnos antiguos, y a los que tengan la ma­ ner en conocimiento del Director ·cuanto consideren trícula de número más bajo, cuando se trate de alum­ atentatorio a los artículos en que los proteja · este nos nuevos o de decidir entre antiguos con igual Reglamento. Pero serán sancionados, pudiendo lle­ derecho. El Director podrá cambiar este régimen garse a su expulsión, cuando cursen denuncias con­ por el de oposición. tra el personal docente, administrativo y subalterno ART. 84. Ningún alumno podrá ser coaccionado y se demuestre la falsedad de las mismas. para que tome otras lecciones que aquellas que le ART: 8o. Ningún alumno oficial podrá tomar correspondan en el Conservatorio. En caso. de serlo clase de otros profesores, en las asignaturas en que tendrá obligación de ponerlo en conocimiento del Di­ esté matriculado, si no es con autorización escrita rector, incurriendo, de lo contrario, en responsabi­ de los que tenga en el Conservatorio. De hacerlo lidad. y ser ello probado ante el Director, será excluído de ART. 85. El alumno, al ingresar en el Conser­ entre los alumnos oficiales y trasladado, si lo desea, vatorio, podrá elegir Profesor, siempre que el que él a la matricula libre. desee tenga plazas vacantes. Si no las hay, será ART. Sr. Los: alumnos deberán estar en las cla­ incluído en las listas de otro, conservando el derecho ses colectivas en que figuren matriculados todo el de pasar al que eligió, de producirse vacantes, y co­ tiempo que las mismas tengan señalado como hora­ rresponderle según el orden establecido en el ar­ rio. Y tendrán que asistir a las clases individuales tículo 83. en las horas que el Profesor les: fije, perdiendo, de ART. 86. Los alumnos libres que deseen pasar a no hacerlo, el derecho a la lección y siéndole apun­ oficiales de un profesor determinado, tendrán dere­ tada falta de asistencia. cho a hacerlo cuando existan vacantes en la clase de AR'r. 82. A todo alumno de clase individual éste, regulándose los ingresos por el art. 83. -30- -31- grados) deberá establecerse examen de ingreso en haber examinado el curso posterior, aspiren a me­ cada grado. jorar la calificación, podrán elevar instancias al Di­ ART. 95· En los exámenes parciales que se cele­ rector solicitando ser autorizados para examinarse bren en el {:Urso se concederán puntuaciones de r de nuevo en otra convocatoria del mismo año aca­ a r2. Los alumnos· que, vistos los informes de su démico o en una de los siguientes. aplicación durante el curso y el resultado de dichos ART. roo. En todos los exámenes ante Tribu­ exámenes parciales, no obtenga un promedio de pun­ nal, el alumno deberá entrega.r al Presidente el com­ tuación superior a 6, serán considerados suspensos probante de que ha satisfecho la cantidad correspon­ y no podrán examinarse hasta la convocatoria de diente a los Derechos de examen, o de que está septi·embre, en la condición de alumnos: libres. Los eximido de ese pago. Los alumnos libres: deberán, alumnos que obtengan una puntuación superior a 9 además, presentar el resguardo de matrícula en que en un curso que no sea el último de una asignaturra figure su fotograf,ía. o de un grado de asignatura) podrán ser dispensados, AR'l'. ror. El importe de los derechos de examen por el Director, del examen ante Tribunal, conce­ lo fijará el Excmo. Ayuntamiento, y la cantidad diéndoseles, en tal caso, la calificación de aprobado. recaudada se destinará a dietas a los miembros de Ello no privará al alumno de su derecho a exami­ los Tribunales examinadorres, dietas por trabajos narse ante Tribunal, si aspira a mejor calificación. extraordinarios derivados de los exámenes (al Direc­ ART. 96. Ningún Profesor podrá formar parte tor, Secretario y personal docente) y pago de gastos de un Tribunal ante el cual se examine un familiar especiales relacionados con los exámenes. o un alumno pa.rticular suyo. Deberá poner tales De quedar remanente, se destinará a actos cultu­ circunstancias en conocimi·ento del Director, y se ra¡es. considerará falta grave su ocultación. AR'I'. 97· Cuanto se relacione con los exámenes Diploma de capacidad o Título de profesor y no esté puntualizado en lo? artículos de este Re­ glamento se regirá por el Estatuto de Exámenes. ART. 102. El Conservatorio extenderá el Diplo­ ART. 98. Los alumnos a los cuales se les haya ma de capacidad para la enseñanza o el Título de suspendido un mismo curso en dos años: académicos Profesor que el Estado conceda a los alumnos que distintos no podrán volver a matricularse de dicho hayan cursado en un Conservatorio oficial todas las curso como alumnos oficiales. enseñanzas exigidas para tener derecho al mismo, de ART. 99· Los alumnos que hayan obtenido acuerdo con lo que dispone el Decreto del Estado, aprobado o notable· en examen ante Tribunal y, sin fecha r6 de fehrero de r944. Los alumnos que deseen obtenerlo deberán soli­ citarlo por instancia y abonar las cantidades que fije el Estado. Premios y becas ART·. 103 . El Conservatorio concederá las becas y otorgará los premios que el Estado disponga, que el Excmo. Ayuntamiento acuerde (a propuesta del Director) y que instituyan particulares. Se regirán por la reglamentación especial que :figure en el Estatuto de premios y becas. Artículos transitorios r. o Además de este Reglamento, y como com­ plemento del mismo, regirán los. Estatutos de Ense­ ñanzas, de Exámenes y d? Premios y becas, a los cuales se alude en algunos. de los artículos anteriores. 2. o Todas las cuestiones no previstas en el pre­ sente Reglamento serán resueltas por el Director, . - de acuerdo con la Comisión Municipal de Cultura. 3. o El presente Reglamento deroga cualquier otro anterior y cuantas disposiciones y acuerdos se opongan a su cumplimiento. . ' NEGOCIADO DE CULTURA Aprobado por la Excma. Comisión Mu­ nicipal Permanente en la sesión de r8 de enero de 1949, y ratificado por el Ayunta­ miento Pleno de 29 del mismo mes y año. - Barcelona, 9 de septiembre de 1949. El Jefe, S. Mn,r,rrr.