REGLAMENTO SERVICIO DE PEONES G destinados á la conservacinn DE LOS CAMINOS QUE VI&lEiS A CARGO DEL &~cmn; Qmtaminnta &nnatihiriiiiiol DEESTA CIUDAD, BARCELONA., - SSTXBLECIMIENTO TIPOGR~FICODE NARCISO RAMIREZ, calle de Escudillers ,num, 40, piso principai 1861. DESTINADOS A LA CONSERVACION DE LOS CAllIWOS QUE VIEil'EN Á CARGO DEL REGLAMENTO.. ART~CULO Para atenaei ai servicio ue aos 1.' caminos que vienen á cargo del Escmo. Ayiin- lamiento se dividirán los mismos en 44trayec-tos, de modo que cada uno de ellos seas ervido por un peon caminero, procurándose que el trabajo sea equitativamente repartido en partes iguales. Cada trayecto ser& señalado por medi o de un niojon. ART.2.' LOS peones camineros tendrán pos jefe inmgdialo á uno que se denominará peon capataz. cargo es necesario saber leer y escribir, ser de constitucion robusta, contar de 26 á 50 años de edad, haber trabajado por espacio de tres años en carreteras -pd,licas ó dirigido en ellas los , .rabajos, lo que deberá acreditar por medio de certificacion, y tener buena conduela. ART. 7.' Las obligaciones del peon capataz son : 1." Recibirlas órdenes del M. 1. Sr. Alcalde Corregidor, coinunicarlas á sus subordinados y , hacerlas cuniplir exactamente. 2." Dirigir con arreglo á las inslrucciones que le diere el señor Alcalde Corregidor, los trabajos en que deban ocuparse los peones ca- mineros g ausiliares cuando los haya. Xa Recorrer todos los dias las secciones á horas diferenles a fin de Ter si los peones en ellas, cumplen cual corresponde su come- tido, 4." Dar parte por escrito a su inmediato jefe de las fallas que cometa cualquiera de los peones camineros de la cuadrilla y de las nove- dades que ocurran en la misma. 5." Formar la lista de los haberes de los peones camineros y de los jornales que dewn- guen los ausi liares. 6.3. Cuidar de las herramientas, materiales é insignias dela cuadrilla, procurando su bum uso y conser~acion. ART.8.0 El capataz tendrá las mismas ho- ras de descanso que se fijan en el art. 15 para los peones, y tampoco durante ellas podrá mo- verse de 1aWíneas que tiene á su cargo. ART.9." El peon capataz pasará á recoger desde luego, caso de ocurrir la muerte de al- gun peon caminero, las herramienlas y demás enseres que tuviese en su poder. ART.10. El peon capataz reunirá la cua-drilla y marchará con ella al punto que se Ic designe en el momento de recibir órden por es- crito de su jefe inmediato ; tambien la reunirá cuando en cualquiera de las secciones que es- presa el art. 1."ocurran daños de niucha con- sideracion y dará parle desde luego al M. 1. se-ñor Alcalde Corregidor, procurando evi lar ó re-mediar en lo que pueda dichos daños hasta que por sus superiores se le ordene otra cosa. ART.41. El peon capataz establecerá por -----------,- - -u---A --.---.--a------.ra-mientas, talon ó asla indicadora de la mencio- nada seccion y demás enseres que a ella coy-respondan, é instruyéndoles en las obligacio- nes de su destino. AR~.19. El peon caminero es el encarga- do de la conservacion permanente y vigilancia de la seccion que le está señalada. Para optar á dicho cargo es necesario tener constitucion robusta, contar la edad de LO a en ..-Y..- -..ser de buena conducta. ART. 13. Las obligaciones del peon cairii- nero como encargado de los trabajos y conser-vacion de la seccion que le está encomendada son las sigi uienles : 1." Per-manecer en la seccion, siempre qnc sus superic Ires no le orde~cn otra cosa, todos los dias del Iaño desde la salida á la puesta del sol ; en los : dias festivos se Io señajan las dos JU dUU3 2 p-1 L L ~y GU y I C~AJLII~JU~IUUU UG la3 la IILII~~ herramientas. 1." Prevenir los daños que ocasionan los transennles denunciar, tomando nombres, -sefias o números de los contraventores nialicio- samente. 3." Ejecutar los trabajos de conserva~ion que sus jefes le señalen, sin mas descanso que las horas señaladas para el almuerzo, comida y merienda. Ir." Ejecutar los revoques y recargos que reclaine el firme, de modo que esté bien igual para la comodidad del tránsito de carruajes, -limpiar el barro y polvo en todas épocas; tam- Sien procurará tener limpias y perfiladas las cunetas, de manera que su fondo quede con / las inclinaciones que segun la localidad del terreno sea mas uniforme $ara el curso espedi- lo de las aguas. 5." Cuidar de las herramientas, materiales. uiiles demás efectos que se le hayan erilre- pado, procurando su buen uso y conservacion. G ." Obedecer al peon capataz de la cnadri-' Ila como á su jefe inmediato en cuanto le pre- venga relativo al servicio público. ART. 1L El peon caminero sienir re que se halle dentro de su respectiva seccio n ó por asuntos del servicio en otra, tetidrá p ueslo la blusa, soinbr~ro cinluron de iinifi orme y clavado el talon indicador en un la do del mismo. ART. 15. El peon caminero, snspei lidera el trabajo dos horas de sol á sol en los do* S meses primeros y Últinios de cada año, dos :g media horas en marzo, abril, setiembre y ocl.ubre, 7 tres en los restantes, sin poder nunca Inoverse de su seccion. El M. 1. Sr. Alcalde Coi .regidor podrá variar estas horas siempre que ;isí con- Tenga, para lo cual, al principio de cai Ja esta- cion distribuirá del modo que inejor le parezca las horas mencionadas. ART. 16. Dará pa~le al peon cap iataz de cualquiera obra que se practique á la ir iniedia-cion de su seccion para que esle se ce rciore si -los rjecutores están debidamente -autorizados por el Escmo. Ayuntamiento, y de todo dará ' conocimiento á su inmediato jefe. ART. 17. NO permitirá el peon caminero que en su seccion se establezcan cobertizos, tin- glados ópuestos fijos ni ambulantes, aun cuan- do sean para la venta de comestibles, sin pré- via autorizacion superior. ART.18. El peon caminero advertirá , a siempre que le sea dable, á los arrieros, con- ductores de carros y de ganados, y á cualquie-ra persona, que no se salgan sus carruajes, ca- ballerías ó ganados del firme del camino, y no permitirá que hagan uso de los paseos sino á los peatones. ART. 19. El peon caminero observara exactamente el cumplimiento de las ordenan- zas de policía, denunciando á los conlravento- res , pero evitando toda disputa y portándose siempre con la composlura y moderacion que corresponda. j ART. 20. El peon caminero dará parte al peon capataz de ,cuanlo ocurra en su seccion y de las denuncias que hubiese puesto. ART. 21 El parte que menciona el articulo -13 - anterior, lo dar& el peon caminero al peon ca- pataz, cuando este se presente en su seccion, y si fuere de tanta importancia que mereciese una pronta resoluciou , lo dará al peon inmediato, ya sea de palabra ó por escrito , corriendo de uno á otro peon hasta llegar á su destino. ART.22. Los peones camineros deberán dar ayuda gratúita y asistencia á los viajeros, en caso de ocurrir alguna desgracia. ART.23. Siempre que el peon caminero se hallase imposibilitado para desempeñar sus fun- ciones, dará aviso sin dilacion al peon capataz para que provea interinamente lo que conven- ga, dando parte en seguida á sus superiores. ART. 28. Cuando el peon caminero tenga que hacer alguna solicitud ó reclamacion por escrito en asuntos del servicio, deberá entre- garla A su ininediat so correspondiente. ART.26. Por e presa el artículo aii~eriui-, acuuira ei peuu ~a- minero al jefe superior cuando tenga que es- poner alguna queja contra los inmediatos ;pe- ro si estos no le dieren curso ó pasase algun -14 - tiempo sin recaer providencia, podri acudir directamente al primero para que resuelva lo que fuere justo y convenienle. -CAP~TULO Ir, Uniforme y sal'arios. ART.26. LOS peones camineros usarán blusa azul, cintnron de charol con chapa y sombrero (hongo) tambien con chapa, en las cuales se espresará el numero de la seccion res- pectiva. Igual uniforme usarán los capataces, con la diferencia de que la chapa del sombrero contendrá el nombre capataz, y en el brazo derecho habrá un ribete encarnado en forma de ángulo. . ,4111'. 27. Las prendas de vestuario que marca el artículo anterior, &o es, blusa, som- brero, chapa y cintnron, serán entregadas poi. t.1 Escmo. Ayuntamiento. ART. 28. Así el capataz como el peon qar dcjase de pertenecer A la cuadrilla, cleherá devolver las prendas de que habla el artículo anterior. ART. 29. El salario que se señala al peon capataz es de 12 rs. diarios y 10 rs. a cada peon caminero, los cuales percibirán por quin- cenas ó n~ensualidades, segun lo disponga el Escino. Ayuntamiento. ART. 30. El Escmo. Ayuntamiento se re- serva modificar este reglamento en todo Ó en parte, segun lo crea conveniente, para lo cual! oirá á cualquiera de sus dependientes que pre- senten alguna reforma que resulte nie,jorar el servicio. Sesion del dia 30 de abril de 1861.-Apro-hado.-P. A. de S. E.-José María Ferres.- Hay un sello.-Barcelona 16 de mayo de 1861. -Aprobado. -Ignacio Llnsern. -Hay iin-se-