REGLAMENTO SERVICIO DE PEONES G destinados á la conservacinn DE LOS CAMINOS QUE VI&lEiS A CARGO DEL &~cmn; Qmtaminn ta &nnatihiriiiiiol DE ESTA CIUDAD, BARCELONA., - SSTXBLECIMIENTO T I P O G R ~ F I C O D E NARCISO RAMIREZ, calle de Escudillers , num, 40 , piso principai 1 8 6 1 . DESTINADOS A LA CONSERVACION i DE LOS CAllIWOS QUE VIEil'EN Á CARGO DEL REGLAMENTO.. ART~CULO 1.' Para atenaei ai servicio ue aos caminos que vienen á cargo del Escmo. Ayiin- lamiento se dividirán los mismos en 44 trayec- tos, de modo que cada uno de ellos seas ervido por un peon caminero, procurándose que el trabajo sea equitativamente repartido en partes iguales. Cada trayecto ser& señalado por medi o de un niojon. ART. 2.' LOS peones camineros tendrán pos jefe inmgdialo á uno que se denominará peon capataz. cargo es necesario saber leer y escribir, ser de constitucion robusta, contar de 26 á 50 años de edad, haber trabajado por espacio de tres años en carreteras -pd,licas ó dirigido en ellas los , .rabajos, lo que deberá acreditar por medio de certificacion, y tener buena conduela. ART. 7.' Las obligaciones del peon capataz son : 1 ." Recibirlas órdenes del M. 1. Sr. Alcalde Corregidor, coinunicarlas á sus subordinados y , hacerlas cuniplir exactamente. 2." Dirigir con arreglo á las inslrucciones que le diere el señor Alcalde Corregidor, los trabajos en que deban ocuparse los peones ca- mineros g ausiliares cuando los haya. Xa Recorrer todos los dias las secciones á horas diferenles a fin de Ter si los peones en ellas, cumplen cual corresponde su come- tido, 4." Dar parte por escrito a su inmediato jefe de las fallas que cometa cualquiera de los peones camineros de la cuadrilla y de las nove- dades que ocurran en la misma. 5." Formar la lista de los haberes de los peones camineros y de los jornales que dewn- guen los ausi liares. 6.3. Cuidar de las herramientas, materiales 1 é insignias dela cuadrilla, procurando su bum uso y conser~acion. ART. 8.0 El capataz tendrá las mismas ho- ras de descanso que se fijan en el art. 15 para los peones, y tampoco durante ellas podrá mo- verse de 1aWíneas que tiene á su cargo. ART. 9." El peon capataz pasará á recoger desde luego, caso de ocurrir la muerte de al- gun peon caminero, las herramienlas y demás enseres que tuviese en su poder. ART. 10. El peon capataz reunirá la cua- drilla y marchará con ella al punto que se Ic designe en el momento de recibir órden por es- crito de su jefe inmediato ; tambien la reunirá cuando en cualquiera de las secciones que es- presa el art. 1 ." ocurran daños de niucha con- sideracion y dará parle desde luego al M. 1. se- ñor Alcalde Corregidor, procurando evi lar ó re- mediar en lo que pueda dichos daños hasta que por sus superiores se le ordene otra cosa. ART. 41. El peon capataz establecerá por - - - - -- - -- - - , - - - u - - -A - - . - - -. - - a- -- ---. ra- mientas, talon ó asla indicadora de la mencio- nada seccion y demás enseres que a ella coy- respondan, é instruyéndoles en las obligacio- nes de su destino. JU dUU3 2 ART. 13 nero como vacion de son las sigi 1." Per sus superic los dias del sol ; en los A R ~ . 19. El peon caminero es el encarga- do de la conservacion permanente y vigilancia de la seccion que le está señalada. Para optar á dicho cargo es necesario tener constitucion robusta, contar la edad de LO a en ..-Y..- -. .ser de buena conducta. . Las obligaciones del peon cairii- encargado de los trabajos y conser- la seccion que le está encomendada uienles : -manecer en la seccion, siempre qnc Ires no le orde~cn otra cosa, todos I año desde la salida á la puesta del : dias festivos se Io señajan las dos p-1 L L ~ y GU la I I L I I ~ ~ y I C~AJLII~JU~IUUU UG la3 herramientas. 1." Prevenir los daños que ocasionan los transennles denunciar, tomando nombres, l - sefias o números de los contraventores nialicio- samente. I 3." Ejecutar los trabajos de conserva~ion 1 que sus jefes le señalen, sin mas descanso que las horas señaladas para el almuerzo, comida y 1 merienda. l Ir." Ejecutar los revoques y recargos que reclaine el firme, de modo que esté bien igual para la comodidad del tránsito de carruajes, - limpiar el barro y polvo en todas épocas; tam- Sien procurará tener limpias y perfiladas las cunetas, de manera que su fondo quede con / las inclinaciones que segun la localidad del terreno sea mas uniforme $ara el curso espedi- lo de las aguas. 5." Cuidar de las herramientas, materiales. uiiles demás efectos que se le hayan erilre- pado, procurando su buen uso y conser G ." Obedecer al peon capataz de la Ila como á su jefe inmediato en cuanto venga relativo al servicio público. ART. 1L El peon caminero sienir se halle dentro de su respectiva seccio asuntos del servicio en otra, tetidrá p blusa, soinbr~ro cinluron de iinifi clavado el talon indicador en un la mismo. ART. 15. El peon caminero, snspei trabajo dos horas de sol á sol en los do* primeros y Últinios de cada año, dos : horas en marzo, abril, setiembre y ocl tres en los restantes, sin poder nunca I de su seccion. El M. 1. Sr. Alcalde Coi podrá variar estas horas siempre que ; Tenga, para lo cual, al principio de cai cion distribuirá del modo que inejor le las horas mencionadas. ART. 16. Dará p a ~ l e al peon cap cualquiera obra que se practique á la ir cion de su seccion para que esle se ce los rjecutores están debidamente - aut vacion. cnadri- ' le pre- r e que n ó por ueslo la orme y do del lidera el S meses g media .ubre, 7 noverse .regidor isí con- Ja esta- parezca iataz de iniedia- rciore si - orizados por el Escmo. Ayuntamiento, y de todo dará ' conocimiento á su inmediato jefe. ART. 17. NO permitirá el peon caminero I que en su seccion se establezcan cobertizos, tin- I glados ópuestos fijos ni ambulantes, aun cuan- do sean para la venta de comestibles, sin pré- via autorizacion superior. ART. 18. El peon caminero advertirá , l a siempre que le sea dable, á los arrieros, con- I ductores de carros y de ganados, y á cualquie- ra persona, que no se salgan sus carruajes, ca- ballerías ó ganados del firme del camino, y no permitirá que hagan uso de los paseos sino á los peatones. ART. 19. El peon caminero observara exactamente el cumplimiento de las ordenan- zas de policía, denunciando á los conlravento- res , pero evitando toda disputa y portándose siempre con la composlura y moderacion que corresponda. j I ART. 20. El peon caminero dará parte al peon capataz de ,cuanlo ocurra en su seccion y de las denuncias que hubiese puesto. ART. 21 El parte que menciona el articulo 1 - 13 - anterior, lo dar& el peon caminero al peon ca- pataz, cuando este se presente en su seccion, y si fuere de tanta importancia que mereciese una pronta resoluciou , lo dará al peon inmediato, ya sea de palabra ó por escrito , corriendo de uno á otro peon hasta llegar á su destino. ART. 22. Los peones camineros deberán dar ayuda gratúita y asistencia á los viajeros, en caso de ocurrir alguna desgracia. ART. 23. Siempre que el peon caminero se hallase imposibilitado para desempeñar sus fun- ciones, dará aviso sin dilacion al peon capataz para que provea interinamente lo que conven- ga, dando parte en seguida á sus superiores. ART. 2 8 . Cuando el peon caminero tenga que hacer alguna solicitud ó reclamacion por escrito en asuntos del servicio, deberá entre- garla A su ininediat so correspondiente. ART. 26. Por e presa el artículo aii~eriui-, acuuira ei peuu ~ a - minero al jefe superior cuando tenga que es- poner alguna queja contra los inmediatos ; pe- ro si estos no le dieren curso ó pasase algun l - 14 - tiempo sin recaer providencia, podri acudir directamente al primero para que resuelva lo que fuere justo y convenienle. ~ I - C A P ~ T U L O I r , Uniforme y sal'arios. ART. 26. LOS peones camineros usarán l blusa azul, cintnron de charol con chapa y sombrero (hongo) tambien con chapa, en las cuales se espresará el numero de la seccion res- pectiva. Igual uniforme usarán los capataces, con la diferencia de que la chapa del sombrero contendrá el nombre capataz, y en el brazo derecho habrá un ribete encarnado en forma de ángulo. . ,4111'. 27 . Las prendas de vestuario que marca el artículo anterior, &o es, blusa, som- brero, chapa y cintnron, serán entregadas poi. t.1 Escmo. Ayuntamiento. ART. 28. Así el capataz como el peon qa r dcjase de pertenecer A la cuadrilla, cleherá devolver las prendas de que habla el artículo anterior. ART. 29. El salario que se señala al peon capataz es de 12 rs. diarios y 10 rs. a cada peon caminero, los cuales percibirán por quin- cenas ó n~ensualidades, segun lo disponga el Escino. Ayuntamiento. ART. 30. El Escmo. Ayuntamiento se re- serva modificar este reglamento en todo Ó en parte, segun lo crea conveniente, para lo cual! oirá á cualquiera de sus dependientes que pre- senten alguna reforma que resulte nie,jorar el servicio. Sesion del dia 30 de abril de 1861 .-Apro- hado.-P. A. de S. E.-José María Ferres.- Hay un sello.-Barcelona 16 de mayo de 1861. -Aprobado. -Ignacio Llnsern. - Hay iin-se-