A YUNTAMIENTO DE BARCELONA Reglamento del Instituto de Asistencia Médica Municipal BARCELONA IMPRENTA DE LA CASA P. DE CARIDAD MoNTALE<;iRE, 5 193! . ' REGLAMENTO DEL INSTITUTO DE ASISTENCIA MÉDICA MUNICIPAL AYUNTAMIENTO DE BARCELONA Reglamento del Instituto de Asistencia Médica Municipal BARCELONA IMPRENTA DE LA CASA P. DE CARIDAD MoNTALEGRE, 5 1931 INSTITUTO DE ASIST ENCIA MÉDICA MUNICIPAL Este Reglamento fué primitivamente impreso después .~e REGLAMENTO DEL INSTITUTO haber sido aprobado por el Excmo. Ayuntanuento en ses10~ DE ASISTENCIA MÉDICA MUNICIPAL de 22 de noviembre de 1922. = Después de esta f~cha sufn~ modificaciones, que obligaron a una nueva unpres10n, que fue aprobada p or la Excma. Comisión Municipal Permanen~e en ARTÍC'UI,O 1.0 El Servicio fa.cultativo del Instituto sesión de 30 de noviembre de 1926. . = ~or nuevas mod~flca­ ciones introducidas en su articulado e mcluso en su t1tul_o. de Asistencia Médica Municipal comprenderá : I. 0 Los acordó la Excma. Comisión Municipal Permanente, en ses10n Dispensarios méclicoquirúrgicos y ele Especialidades, de 2 5 de febrero de 1931, una nueva im~resi?n - la actual:-· creados y que se creen, y el Hospital de Incurables ; en la que se incluyan las refendas mod!f¡ca~¡o~es, que han s1do 2 . 0 La asíst encia domiciliaria ele enfermos pobres, y - éstas y las anteriores- aprobadas en d1stmtas etapas por 0 el Excmo. Ayuntamiento. . 3. La asistelll:ia médica en los Asilos y Albergues, y aquellos ohos servicios méclicoquirúrg icos que se creen, así como los que la Superioddarl ordene con carácter ex traordinario. DEL PERSONAL Médicos ART. 2 .0 El personal médico se div.idirá en tres Secciones: a) Adscritos al Servicio ele los Dispensarios médi­ coquirúrgicos. b) Adscritos a los respectivos Dispensarios ele Especialidades. e) Adscritos al H ospi tal Municipal de I ncurables . ART. 3.0 El personal ele cada Sección se dividirá en : I.0 Numerarios ele t érmino; 2. 0 Numerarios de en­ trada, y 3.0 Supernumerarios. H abrá escalafones distintos para el servicio ele los Dispensarios méclicoquirúrgicos, de Especialidades y -6- -7- del Hospital de Incurables, ingresando en el primero referente al personal como a los servicios, asi como los por la categoría ele Supernumerarios mediante oposi­ ascensos reglamentarios. ción o concurso, según acuerde la Comisión Municipal Comunicará al Instituto de Higiene cuantos hechos Permanente, ascendiénclose por riguroso turno de an­ puedan afectar a la salud ciudadana, dándole cuenta tigüedad a las categorías superiores, y en los de Es­ de los casos de enfern1eclades infecciosas denunciados pecialidades, por la categoría inferior, mediante opo­ por los Médicos encargados de la asistencia domicilia­ sición entre el personal de los Dispensarios médico­ ria, para que proceda a la desinfección debida. quirúrgicos . En el caso ele no haber dentro ele este En los casos de abuso comprobado, en la condición personal quien re{ma condiciones para el ejercicio de la de pobreza alegada por enfermos ele Beneficencia, dis­ especialidad, se proveerá la plaza por oposición libre. pondrá que dejen ele prestárseles los auxilios faculta­ Cuando el número de Médicos supernumerarios del es­ tivos. calafón de Dispensarios médicoquirúrgicos no llegue a Enviará mensualmente copia de las estadísticas sesenta se anunciará el ingreso con el número de plazas recibidas de los distintos establecimientos benéficos que el Ayuntamiento acuerde, a propuesta del Director que de él dependan al Jefe de Estadística Municipal, del Instituto de Asistencia Médica Municipal. recibiendo de éste copia mensual ele los trabajos esta­ Cuando se trate ele proveer plazas ele Médico en dísticos efectuados. servicios ele nueva creación, la provisión se hará prefe­ Autorizará las permutas solicitadas dentro del per­ rentemente entre Médicos del Instituto de Asistencia sonal facultativo o del subalterno de los Dispensarios, Médica ele la categoría que corresponda a la nueva pla­ previa conformidad ele los individuos que en el esca­ za, y tanto en este caso, como en el de que hubiere lafón estén comprendidos entre los solicitantes y la ele ele hacerse la provisión indistiutamente entre médicos los Jefes de los Dispensarios respectivos. de dicho Instituto y extraños al mismo, ésta se reali· Cuando las permutas sean dentro de un mismo Dis­ zará por oposición o concurso. pensario bastará la conformidad del Jefe y ele los indi­ AR1'. 4. 0 .El Instituto ele Asistencia Médica Muni­ viduos adscritos al mismo que ·en el escalafón se en­ cipal será regido por un Director, cuyo cargo se pro­ cuentren comprendidos entre los solicitantes. Estas veerá, cuando vaque, entre el personal médico ele aquel permutas serán interinas hasta que en la tría más pró­ Instituto. xima puedan ser definitivas. Aunque dicho Director sea nombrado Director del Para no alterar la orga11izacióu en los Dispensarios Instituto ele Beneficencia conservará, el cargo y carác­ de guardia doble se prohibe en éstos, y sólo se per­ ter de Director del Servicio de Asistencia médica inde­ mitirá en los Dispensarios ele guardia sencilla la per­ pendientemente de la Dirección del Instituto. muta entre Médicos de diferente categoría. ART. 5.0 El Director del Instituto ele Asistencia Dispondrá ele un Médico auxiliar, que elegirá entre Médica Municipal tendrá las funciones siguientes : los del Cuerpo, pudiendo relevarlo cuando lo crea opor­ Organizar, dirigir y vigilar todos los servicios de tuno. asistencia médica con plena facultad directiva, dentro Dispondrá de una cantidad que figure en Presu­ de los. Reglamentos y acuerdos, así como proponer a puesto para gastos menores y ele urgencia, dando cuen­ la Alcaldía, Delegación y Comisiones consistoriales las ta, a su debido tiempo, con los comprobantes, a la Co­ medidas y sanciones que estime oportunas, tanto en lo misión Municipal Permanente. -8- -g- ART. 6. 0 En los casos de ausencia o enfermedad ART. g. o Los Médicos supernumerarios vienen obli­ el Director del Instituto de Asistencia Médica Munici­ gados a desempeñar tanto los servicios ele substitución pal será substituido por el Médico numerario más como los extraordinarios que les encargue el Director, antiguo. debiendo ser avisados para dichos servicios con la ART. 7. 0 Los Médicos numerarios más antiguos, mayor antelación posible. Todos los servicios eles­ pertenecientes a la Sección de Dispensarios médico­ empeñados por Médicos supernumerarios, debidos a quirúrgicos, temlrán a su cargo la dirección de los substituciones por enfermedad o licencia ordinaria ele mismos con el carácter ele Jefe, y su misión será cuidar los Numerarios, así como los servicios de carácter ex­ de la buena marcha de los servicios del Dispensario y traordinario, serán retribuidos por el Ayuntamiento ; ele la,s zonas ele Beneficencia adscritas a su demarca­ pero fuera de estos casos serán retribuidos particular­ ción y del material méclicoquirúrgico del mismo, vi­ -mente por el Médico substituido ; todo ello en la si­ niendo obligados a hacer un inventario anual del ins­ guiente forma : trumental, muebles y efectos que le correspondan, en­ I. o Cuando se trate ele una substitución ordenada viando copia a la Dirección del Instituto de Asistencia por el Director y retribuida a cárgo ele la partida con­ Médica. Asimismo, comunicarán a ésta una nota de signada en el Presupuesto para pago de Médicos super­ los servicios prestados en el Dispensario durante el numerarios, el Supernumerario que preste el servicio mes y de las deficiencias que pueda haber, como tam­ cobrará a razón del sueldo que· tiene el Médico' de en­ bién harán los pedidos ele lo que haga falta. trada, tanto si la substitución ha sido ele uno de estos ART. 8. 0 Los Médicos numerarios tendrán a su Médicos como ele uno de término. cargo el servicio de los Dispensarios, la asistencia do­ 2. o Cuando se trate de substituciones autorizadas, miciliaria ele enfer mos pobres, el reconocimiento de los concertadas entre Numerarios y Supernumerarias, así que ingresen en los Albergues nocturnos y Asilos del como en los casos de licencias extraordinarias concedi­ Parque y ele Nuestra Señora de Port, prestándoles la das a los Numerarios, el Supernumerario substituto debida asistencia facultativa a los que la necesiten, y cobrará del Numerario substituido a razón del sueldo ordenando el traslado al Hospital, mediante la debida entero ele este último. certHicación diagnóstica, a los que consideren que de­ 3-° Cuando el Numerario substituido sea un Jefe ben hospitalizarse, impidiendo sean recogidos en los de Dispensario, el Supernumerario no cobrará la gra­ Albergues nocturnos los que estuviesen enfermos, se­ tificación señalada en concepto ele Jefatura. gún las disposiciones que a este efecto dicte el Direc­ 4- 0 El Director del Instituto ele Asistencia Médica tor, y los servicios extraordinarios que les fuesen en­ propondrá la cuantía en que pueden ser retribuidos los comendados por el Director del Instituto de Asistencia servicios extraordinarios. Médica: Los Médicos numerarios que nn tengan guardia nocturna en los Dispensarios médicoquirúrgicos a que Dentistas pertenezcan, la prestarán por riguroso turno en el Asilo Municipal del Parque, para atender~ en caso pre­ ART. ro. En· el Instituto ele Asistencia Médica Mu­ ciso, a los asilados que necesiten auxilio facultativo, nicipal habrá un Cuerpo ele Dentistas que tendrá a su tanto los del departamento mental como los otros. cargo la inspección dental de los niños que asistan a -10- - II- las Escuelas nacionales y municipales y el servicio en talada; número de niños reconocidos; número de Jos los Dispensaríoo médicoquirúrgicos, así como las asis­ que preseuten alguna lesión que requiera tratamiento, tencias que precisen a los enfermos de la Beuefiencia y día en que se ha verificado la inspección. Quedará domiciliaría y de los establecimientos benéficos muni­ un duplicado en poder del Maestro. cipales, siendo de incumbencia del Director del Ins­ ART. 15. El Dentista numerario será substituído tituto de Asistencia Médica la organización de este por el Supernumerario correspondiente en los casos de servicio, con arreglo a los acuerdos de la Delegación enfermedad, que se acreditará mediante certificado fa­ correspondiente. cultativo enviado a la Dirección del Instituto, así como En los Dispensarios se prestará asistencia a los que cuando el Numerario se halle en uso de licencia. acrediten su pobreza en la forma reglamentaría. ART. 16. Los Dentistas supernumerarios no perci­ ART. 11. Se ingresará en el Cuerpo de Dentistas hirán sueldo y substituirán gratuitamente a los Nume­ municipales por oposición o concurso, en calidad de rarios en los casos de enfermedad o de licencias ordi­ Supernumerario, ascendiéndose a Numerario por rigu­ narias ; pero cuando las licencias sean extraordinatias roso turno de antigüedad. o se trate de substituciones autorizadas, concertadas AnT. 12. Los Dentistas numerarios vendrán obli­ entre Numerarios y Supernumerarios, éstos percibirán gados a remitir mensualmente a la Dirección del Ins­ de los Numerarios a quienes substituyan el sueldo tituto de Asistencia Médica una nota de los servicios correspondiente a éstos. prestados en las Escuelas y en los Dispensarios, indi­ ART. 17. En todo lo que haga referencia a la con­ cando cuáles son los prestados a los alumnos de las cesión de licencias, substituciones autorizadas, exce­ Escuelas nacionales y municipales. dencias, castigos, remuneracióu de servicios extraordi­ ART. 13. Cuando un niño de las Escuelas naciona­ narios a los Supernumerarios y pensiones o indemniza­ les o municipales presente alguna afección que requiera ciones en caso de contraer enfermedades en actos de tratamiento de Dispensario, el Dentista señalará la servicio, se aplicarán a los Dentistas las prescripcio­ afección en un cartoncito o ficha donde estará dibu­ nes señaladas en el presente Reglamento para los Mé­ jado el aparato dentario. De este cartoncito o ficha dicos. - se haráu dos ejemplares : uuo para el niño o su fami­ lia, y otro que guardará el Dentista, quien así podrá Practicantes saber, en la visita siguiente, si ha sido llevado el niño al Dispensario para ser curado. ART. 18. Cuando a base de los actuales Auxiliares La ficha que se eutregará al niño irá firmada por prácticos se cree en el Instituto ele Asistencia Médica el Dentista y el Maestro, y servirá, sin otro documento, Municipal el Cuerpo de Practicantes éstos auxiliarán para que se le preste la debida asistencia en el Dis­ en sus servicios a los Médicos del pmpio Instituto en pensario. los Dispensarios o en otros establecimientos benéficos ART. 14· Acabada la visita de inspección en la municipales. Escuela el Dentista y el Maestro firmarán la nota, AnT. 19. En cada Dispensario médicoquirúrgico en la que se harán constar los siguientes extremos : prestarán servicio tres Practicantes, que se relevarán Si la Escuela es de niños o niñas ; nombre del Profesor en guardia de uno cada cuatro horas, desde las nueve qtte la tiene a su cargo; calle y número donde está ins- de la mañana a las nueve de la noche, en que comen- !2- - 13- zará la guardia nocturna, si se considera necesaria, la cual durará hasta las nueve de la mañana siguiente, prestando por turno esta guardia, cada noche, uno de Comadronas los tres Practicantes del mismo Dispensario. En cada Dispensario ele Espe"cialiclad habrá, cuando ART. 25. En el Instituto de Asistencia Médico Mu­ menos, un Practicante durante las horas en que aquél nicipal habrá un Cuerpo de Comadronas para el ser­ funcione. vicio de asistencia de partos a las mujeres ele la En los otros establecimientos benéficos cada Prac­ Beneficencia municipal, ingresándose en el mismo por ticante adscrito a los mismos deberá prestar el servicio oposición o concurso, como Supernumerarias, y as­ de tres horas, por lo menos. cendiendo a Numerarias ele entrada, y después ele tér- ART. 20. Se ingresará en el Cuerpo ele Practicantes 11~ino, por riguroso turno de antigüedad. municipales por oposición o concurso, en calidad de Las Comadronas ayudantes adscritas a la Dirección Supernumerario, ascendiéndose a Numerario por rigu­ y a los Servicios de Tocología, de Ginecología y de roso turno de antigüedad. Puericultura de la Casa de Maternología, así como las ART. 21. El Practicante numerario será substituido destinadas a las Sucursales establecidas en diversas ba­ por el Supernumerario correspondiente en los casos de rriadas, serán nombradas por la Delegación correspon­ enfermedad, que se acreditará mediante certificado diente de entre las Comadronas municipales que en facultativo enviado a la Dirección del Instituto, así cada caso indique el Director del Instituto de Asistencia como cuando el Numerario se halle en uso de licencia. Médica, previa propuesta del Director de dicha Casa, de ART. 22. Los Practicantes supernumerarios no per­ las que considere más aptas para ocupar aquellos cargos. cibirán sueldo y substituirán gratuitamente a los Nu­ Cuando la designación que se haga tenga plaza especial merarios en los casos de enfermedad o de licencia or­ en el Presupuesto, el nombramiento deberá ser acOl·da­ dinaria ; pero cuando las licencias sean extraordina­ do por la Excma. Comisión Municipal Permanente. rias o se trate de substituciones autorizadas, concerta­ ART 26. Las Comadronas supemumerarias no per­ das entre Nttmerarios y Supernumerarios, éstos perci­ cibirán sueldo y substituirán gratuitamente a las Nu­ birán de los Numerarios a quienes substituyan el suel­ merarias en los casos de enfermedad o de licencias do correspondiente a éstos. ordinarias ; pero cuando las licencias sean extraordi­ ART. 23. En todo lo que haga referencia a la con­ narias o se trate de substituciones autorizadas, con­ cesión de licencias, substituciones autorizadas, exce­ certadas entre Numerarias y Supernumerarias, éstas dencias, castigos, remuneración de servicios extraordi­ percibirán ele las Numerarias a quienes substituyan el narios a los Supernumerarios y pensiones o indemniza­ sueldo correspondiente a las últimas. ciones en caso de contraer enfermedades en actos de ART. 27. En todo lo que haga referencia a la cOJl­ servicio, se aplicarán a los Practicantes las prescrip­ ccsión de licencias, substituciones autorizadas, exce­ ciones señaladas en el presente Reglamento para los dencias, castigos, remuneración de servicios extraor­ Médicos. dinarios y pensiones o indemnizaciones en caso de ART. 24. Los Practicantes prestarán su servicio en contraer enfennedades en actos del servicio, se ap1i­ el establecimiento y turno que entre ellos elijan por caráu a las Comadronas las prescripciones señaladas tría, la cual harán por riguroso turno de escalafón. para los Médicos en el presente Reglamento . ._¡ ART, 30. El Dispensario y el turno en que hayan de prestar sus servicios les corresponderá por tría que Mozos de Dispensario entre ellos harán, siguiendo un riguroso turno de es­ caudón y obedeciendo a la organización dada por el AR'l'. 28. Las plazas ele Mozos de Dispensario se Director del Instituto de Asistencia Médica el cual proveerán preferentemente eutre Enfermeros que acre­ podrá trasladarlos accidentalmente al Dispen~ario que diten, con el correspondiente certificado, haber prestado sea necesario, así como de un turno a otro dentro del sus servicios en Hospitales, Casas de Socorro o Clínicas mismo Dispensario, siempre que las circunstancias del quirúrgicas, y por concurso, que se anunciará por el servicio lo aconsejen. plazo de quince días eu el tablón ele edictos de las Los Mozos de los Dispensarios de Especialidades Casas Consistoriales, en el Boletín Oficial ele la pro­ ~rán nombrauos, por la Delegación correspondiente, vincia y en algunos periódicos ele la localidad. de entre los que, en cada caso, proponga el Director Los aspirantes habrán ele tener la edad ele veinti­ del Instituto de Asistencia Médica como más aptos cinco a cuarenta años, acreditar que saben leer y es­ para ocupar estos cargos. cribir y que reúnen condiciones físicas y morales para ART. 31. Toda falta en el servicio será castigada el cargo. con amonestación, suspensión de empleo y sueldo o Hecha la lista de aspirantes y examÍJJados los ex­ expulsión. pedientes el Delegado correspondiente, asesorado por el Director del Instituto ele Asistencia Médica, presentará Camilleros dictamen a la Comisión Municipal Parmanente pro­ poniendo el nombramiento. AR'f. 32. En el Instituto ele Asistencia Médica Mu­ El nombramiento se entenderá interino durante tres ~. nicipal habrá Camilleros para el traslado de enfermos, meses. Si durante este plazo hubiese demostrado su heridos y muertos, verificándose este servicio por aptitud y no hubiese cometido falta alguna que, a parejas, en guardias turnadas ele veinticuatro horas juicio del Jefe del Dispensario a que estuviese adscrito cada una. o de la Alcaldía, impida la continuación en el cargo, AR'l'. 33· Los Camilleros estarán a las órdenes de será confirmado en él automáticamente. la Dirección del Instituto de Asistencia Médica, y, a ART. 29. Los Mozos de Dispensario dependerán la vez, obedecerán las órdenes de traslado de heridos directamente del Jefe de aquel a que pertenezcan, y, que les fuesen dadas por los Médicos de guardia de los sin perjuicio de cumplir las órdenes que éste o los fa­ Dispensarios, así como las de traslado de muertos que cultativos de guardia les den, referentes al servicio, les ordene la Autoridad judicial. cuidarán de la limpieza del local, mobiliario, ins­ ART. 34· Los traslados ele enfermos se verificarán, trumental y demás enseres, teniendo todas las camas ordinariamente, desde las ocho ele la mañana hasta las Iim pi as y en disposición de ser utilizadas siempre que ocho de la noche. En los casos de traslado de muertos sea necesario, y tendrán la obligación de salir con la o heridos y en los que el Médico de guardia lo estimare camilla cuando el Médico de guardia lo ordene, ya por urgente se verificará el traslado lo más rápidamente sí, ya a requerimiento de las Autoridades o de la Di­ posible, aun fuera de dichas horas. rección del Instituto ele Asistencia Médica. -16- I7- tu.rno, t>sta guardia, cada no~he, uno de los siete Mé­ dicos del mismo D;spensar1o . DEL SER VICIO .E n los Dispensarios ele guardia rlohle habrá catorce Médicos numerarios, siete de término y siete de en­ Dispensarios médicoquirúrgicos y Beneficencia trada, que se relevarán de dos en dos, uno ele cada domiciliaria categoría, siguiendo los mismos turnos que en los de guardia sencilla, exceptuando la guardia nocturna, que ART. 35 El servicio de Dispensario méclicoquirúr­ pocl.rá hacerse con un solo Médico ele entrada. gico consistirá en : a) Procurar asistencia a toda per­ ART. 38. Ningún Médico considerará terminados sona acometida ele accidente o lesionada, de lo que se sus servicios mientras no se haya presentado el que dejará nota en el libro correspondiente del Dispensario, tenga que substituirle. dando parte al Juzgado cuando haya lugar; no se dará .... ART. 39· En los Dispensarios de guardia doble el parte ele accidente levísimos y fortuitos, ni de los ac­ Numerario más antiguo vendrá obligado a desempeñar cidentes por embriaguez, si no hubiesen producido per­ el servicio interno, y el otro estará obligado a salir del turbación o escándalo; b) Asistir, en las enfermerías Dispensario para atender las visitas de fuera que en él anexas, a los enfermos o heridos graves que por su se reclamen con carácter urgente, con arreglo a la or­ estado hubiere peligro al ser trasladados a sus domi­ ganización que se dé a este Servicio. Cuando el Mé­ cilios o al Hospital; e) Vacunar, con material proce­ dico salga por alguna de estas visitas anotará en el dente del Laboratorio municipal preferentemente, a libro la hora de salida, domicilio del paciente, hora de toda persona que lo solicite, así como librarle un regreso y servicio prestado. Asimismo, ayudará al certificado de ello. De todo ello se llevará registro Numerario más antiguo en todos aquellos casos en que oficial. fuese requerido. En las guardias sencillas será discre­ ART. 36. Los Dispensarios médicoquirúrgicos serán cional del Médico ausentarse del Dispensario, y deberá de guardia permanente, sencilla o doble; serán de abandonarlo por orden expresa del Excmo. Sr. Alcalde, guardia doble aquellos en que, por razón ele la densidad Teniente de Alcalde, Director del Instituto ele Asis­ rle población de la demarcación anexa, tengan mayor tencia Médica o Juzgado ele guardia. beneficencia o hayan de asistir mayor número de acci­ Cuando en un Dispensario de guardia doble la pres­ dentes, y serán ele guardia sencilla los restantes ; todos tasen dos Supernumerarios substitutos, el más antiguo a propuesta del Director del Instituto. ele éstos en el escalafón hará las veces de Médico de Podrán crearse Dispensarios de guardia limitada en término. las zonas de la ciudad en que las necesidades del ser­ Para la visita, en el Dispensario, ele los enfermos de vicio benéfico lo exigiesen. Beneficencia se destinará una hora en el mismo, que ART. 37· En cada Dispensario médicoquirúrgico de será la primera de guardia para el Numerario de tér­ guardia sencilla prestarán servicio siete Médicos nu­ mino y la segunda para el Numerario ele entrada. merarios, que se relevarán, en guardia de dos horas, No podrán ser visitadas en el Dispensario aquellas desde las ocho de la mañana hasta las diez de la noche, personas que no acrediten su condición ele pobreza, en que comen7.t-:i la guardia 11octutr.a, la cual durará excepto en los casos conceptu.ados de urgencia. hasta las ocho de la mañana siguiente, prestando,. por ART. 40. Cada Dispensario tendrá anexa una ele- -18- marcación de la ciudad, en la cual vendrá obligado a en que, por falta de coudiciones higiénicas, precise el prestar los servicios de Beneficencia domiciliaria o~di­ inmediato traslado del enfermo al Hospital ele Infec­ narios y los de urgencia solicitados. Esta demarcación ciosos. será subdividida en seis zonas en los Dispensarios de ART. 44· Cuando el Médico crea existir algún abu­ guardia sencilla, y en trece en los de guardia doble, so en la condición de pobreza alegada expondrá el caso, encaro·ándose cada Numerario, a excepción del que des- b . por escrito, al Director del Instituto de Asistencia Mé­ empeñe la Jefatura del Dispensario, ele la BeneficenCia dica, pero no dejará ele visitar al enfermo basta recibir domiciliaria ele los pobres de cada una de ellas y del orden expresa, por escrito, del mismo Director. reconocimiento de empleados municipales, vendedores Sólo podrá el Médico dejar ele visitar en el acto al de Mercado, presuntos dementes, etc., comprendidos enfermo ele Beneficencia cuando fuere recibido en forma en las mismas. ..desconsiderada; cuando le conste que el enfermo se De la delimitación de estas zonas anexas a los Dis­ halla asistido, simultáneamente, por otro Médico, o pensarios estará encargada la Dirección del Instituto cuando no se cumplan las prescripciones por él or­ de Asistencia Médica, teniendo en cuenta las estadís­ denadas ; dando, en cualquiera· de estos casos, siem­ ticas y después de pedir informe a los que desempeñen pre por escrito, aviso inmediato al Director del Ins­ la Jefatura de los Dispensarios, revisándose siempre tituto. que las circunstancias lo aconsejen. ART. 45· Podrán los Médicos dar órdenes al per­ ART. 41. El servicio de Beneficencia domiciliaria sonal auxiliar y subalterno, cuidando los Jefes de los obliga a los Médicos numerarios a visitar a los enfer­ Dispensarios ele resolver cualquier incidente a que esto mos pobres de la zona que les corresponda. Esta diera lugar. asistencia será con la rapidez y durante el período de ART. 46. Cuando en los Dispensarios médicoqui­ tiempo que, a juicio del Médico, sean precisos, basta rúrgicos existan más de tres vacantes en el personal que el enfermo pueda abandona¡· su domicilio, no de­ facultativo o en el subalterno, el Director del Instituto jando nunca de advertir al enfermo, o a la familia, el de Asistencia médica convocará el pers-onal respectivo momento en que se crea innecesaria la asistencia a para cubrir dichas vacantes, mediante tría que, por domicilio. riguroso turno de escalafón, harán los interesados res­ ART. 42. El Médico viene obligado a facilitar a los pecto a Dispensario y turno de guardia, comprendién­ enfermos pobres ele su zona el certificado necesario dose en la tría las vacantes que durante la misma se para que pueda procurarse alimentos de las institucio­ originen, a cuyo fin se anunciará la tría, en todos los nes benéficas que los proporcionen. Dispensarios, con ocho días ele anticipación. ART. 43· El Médico viene obligado a dar parte, por La tría tendrá efectividad dentro ele los quince días escrito, a la Dirección del Instituto ele Asistencia Mé­ siguientes al de su celebración, y, dentro del mismo dica, de todos los casos ele enfermedades infecciosas plazo, podrá efectuarse, en aquellos Dispensarios que que observe en la zona de Bene-ficencia, así como a in­ hubiesen tenido alteración en su personal facultativo, dicar aquellos casos en que, aun no tratándose de enfer­ la tría de zonas ele Beneficencia y noches ele guardia. , m edades infecciosas, crea que se debe proceder a la Las alteraciones que se produzcan en los casos del limpieza y desinfección de las habitaciones. Asimis­ párrafo primero del presente artículo las comunicará mo, comunicará al Director del Instituto aquellos casos el Director del Instituto de Asistencia Médica a lós -20- -21- Jefes de los Dispensarios afectados, y éstos comunica­ que cobrarán las substituciones en estas dobles movi­ rán a aquél las alteraciones que se produzcan en los lizaciones del personal, ya del Ayuntamiento, ya de casos uel segundo párrafo de este artículo, y siempre los Numerarios de las Especialidades, y, cuando esto dentro de los quince días aludidos. último suceda, percibirán los haberes correspondientes, La designación en caso de vacante de los dos Mé­ según la categoría de los Numerarios de las Especiali­ dicos que deben prestar el servicio facultativo, el uno dades substituidos. en el Asilo Municipal del Parque y Albergue nocturno Para las substituciones en las Especialidades serán de Santa Catalina, y el otro en el Asilo de Nuestra siempre preferidos aquellos Supernumerarios de las Señora de Port y Albergue nocturno de Rocafort, se mismas que, voluntariamente y sin remuneración, se hará mediante tría por riguroso turno de escalafón, de hayan avenido a prestar en ellas servicio :fijo, y, en entre el personal de los Dispensarios médicoquirúrgi­ c.aso de no haber ninguno, serán preferidos, de entre cos, excepto los Jefes. todos ellos. aquellos Supernumerarios de las Especia­ lidades que no sean, a la vez, Numerarios de los Dis­ pensarios médicoquirúrgicos. ESPECIALIDADES ART. so. Al ingresar los Supernumerarios en la Especialidad, además de prestar servicios en ésta, po­ ART. 47. Se considerarán como Especialidades los drán, si lo desean, seguir prestando los que les corres­ servicios siguientes : Oftalmología, Otorrinolaringolo­ pondan en la Sección de Dispensarios médicoquirúrgi­ gía ; Urología, Sifi.Hografía . y Dermatología ; Enfer­ cos. Al ascender a Médicos numerarios de entrada en medades mentales ; Puericultura ; Tocología ; Gineco­ la Sección de Dispensarios médicoquirúrgicos podrán logía, y Laboratorio. continuar prestando servicio en las dos Secciones, no ART. 48. Se formará en cada especialidad un esca­ existiendo' incompatibilidad "de hora, pudiendo, tam­ lafón particular con el personal adscrito a la misma, bién, continuar en el escalafón de la Especialidad des­ el cual ascenderá por rigurosa antigüedad. pués de su ascenso a Médicos de t érmino ele los Dis­ ART. 49· Los Médicos supernumerarios de las Es­ pensarios méclicoquirúrgicos. Causarán baja en el es­ pecialidades vendrán obligados a prestar los servicios calafón de Numerarios de los Dispensarios médicoqui­ de substitución de los Numerarios ele sus respectivas rúrgicos al ascender a Numerarios de entrada de la especialidades, así como los extraordinarios que les Especialidad. fuesen encomendados, bajo las mismas condicion~s se­ An.1'. 51. Sólo los Médicos supernumerarios y los ñaladas para los Supernumerarios de los Dispensarios numerarios de entrada, pertenecientes a la Sección de médicoquirúrgicos; pero cuando los Supernumerarios Dispensarios médicoquirúrgicos , podrán solicitar ser de las Especialidades que, a la vez, sean Numerarios admitidos ·en las oposiciones a las plazas de Supernu­ de los Dispensarios médicoquirúrgicos, presten servi­ merarios de las Especialidades, sin causar baja en el cios de substitución en sus respectivas especialidades, servicio que tenían, caso de ganar plaza . El Director serán substituíclos, a su vez, por Supernumerarios el e del Instituto de Asistencia Médica cuidará en este caso, los Dispensarios médicoquirúrgicos en los servicios que como en el del artículo anterior, de evitar que haya en éstos tengan, y, en estos casos , los Supernumerarios incompatibilidad de horas entre los dos servicios, y, d'e los Dispensarios méclicoquirúrgicos serán los únicos -22- -23- en el caso de que esto no fuese posible, causarán baja en el escalafón de Especialidades. ART. 52. El Numerario más antiguo del escalafón Casa de Maternología de cada Especialidad hará las funciones de Jefe, y su misión será cuidar de la buena marcha de los servicios ART. 56. La agrupación de las especialidades de que, en el establecimiento benéfico donde actúe, se Puericultura, Tocología y Ginecología, juntamente con presten, viniendo obligado a hacer el inventario anual otros selíVicios facultativos y administrativos auxilia­ del instrumen.tal, muebles y enseres del mismo, envian­ res, constituyen la Casa de Maternología, cuyo objeto do copia a la Dirección del Instituto de Asistencia Mé­ primordial es el fomentar la natalidad, combatir la mor­ clica. Asimismo, comunicará a ésta una nota de los talidad infantil y prestar la debida asistencia a la mujer servicios prestados en su departamento durante el mes, e~ clase menesterosa en sus funciones de generación y y de las deficiencias que puedan existir, así como hará en las enfermedades del aparato genital. los pedidos de lo que falte. AR'l'. 57. Para cuidar del orden general y gobierno ART. 53· Además de los servicios que prestan los de la Casa habrá un Reglameúto especial aprobado Médicos especialistas en el departamento donde actúen, por el Ayuntamiento. cuyo horario, distribución de servicios y demás deta­ lles se determinarán en un reglamento interior, apro­ bado por la Delegación correspondiente, vendrán obli­ Laboratorio Municipal de Análisis Clínicos gados a prestarlo a todos los enfermos de la Beneficen­ cia municipal, siempre que para ello fueren requeridos. ART. 58. En el Instituto de Asistencia Médica Mu­ ART. 54· Los Médicos especialistas en enfermeda­ nicipal funcionará un Laboratorio Municipal de Aná­ des mentales visitarán á los enfermos psicópatas y lisis Clínicos, instalado en la ·casa de Maternología, neurópatas que acudan al Dispensario, cuidando de los que prestará todos aquellos servicios que sean pedidos presuntos dementes asilados, extendiendo las certifica­ por los Médicos del Instituto para los enfermos de la ciones correspondientes y las urgencias de reclusión, Beneficencia Municipal, así como los propios de la Casa así como practicarán todos los servicios facultativos que de Maternología y de otras dependencias del Instituto. con respecto a la especialidad les fuesen encomendados Los servicios del Laboratorio de Análisis Clínicos por el Director del Instituto de Asistencia Médica. se distribuirán en tres Departamentos : I. 0 , De Sero­ ART. 55· Dada la afinidad existente entre las espe­ logía y Análisis Bacteriológicos. 2. 0 , De Química Bio­ cialidades de Tocología y Ginecología formarán ambas lógica y Anatomía Patológica; y 3.0 , De Análisis de un solo grupo, a los efectos del ingreso y escalafón. leche de la Casa de Maternología. Se exceptuarán : r. 0 Los actuales Numerarios · de tér­ Para el debido funcionamiento de los Departamentos mino al frente de dichas Secciones, los cuales constarán del Laboratorio de Análisis Clínicos, éste atenderá a lo con el n.o r en el escalafón particular de su respectiva que disponen los artículos del 19 al 24 del Reglamento especialidad, y 2. 0 Los Numerarios de entrada que in­ de la Casa de Maternología, siendo además misión del gresaron en el concurso del año 1918, a los cuales se mismo: a) Dirigir la preparación y esterilización ele les reservará el derecho de concursar las vacantes de biberones. b) La preparación de productos lácteos para la Sección de Puericultura. la Beneficencia Municipal. e) Contribuir a la valora- -25- ción práctica de las técnicas en uso y difundir estos re­ sultados por los medios didácticos más _apropiados. El Director del Laboratorio de Análisis Clínicos, Hospital de Incurables además de lo que al efecto se dispone en este Regla­ mento y en el ele la Casa ele Maternología, cuidará ele ART. 59· Para cuidar del orden y gobierno del Hos­ la coordinación de los servicios de aquél ; :firmará los pital ele Incurables habrá un Reglamento especial apro­ dictámenes técnicos ; mientras no figure consignación bado por el Ayuntamiento. especial para el Laboratorio en el Presupuesto, hará ART. 6o. El personal médico ele dicho Hospital se los pedidos de lo que haga falta al Director del Ins­ formará a base de dos Médicos, uno de término y otro tituto de Asistencia Médica Municipal a todo lo refe­ de entrada, nombrados con carácter provisional al rente a los Departamentos n.o 1 y n.o 2, y al Director -erearse el citado Hospital con carácter interino, cuyos ele la Casa de Maternología en todo lo referente al De­ Médicos, al tomar el Hospital carácter definitivo, que­ partamento de Análisis ele leche; :fijará las normas de darán adscritos al mismo en propiedad y con el n.o I trabajo al personal técnico y subalterno. del escalafón respectivo. Los tres Facultativos técnicos del Laboratorio Para las demás plazas que se creen al establecer más antiguos serán los Jefes de los Departamentos del definitivamente dicho Hospital se seguirá el procedi­ mismo, que escogerán por antigüedad, siendo los res­ miento marcado en el último párrafo del art. 3.0 de ponsables inmediatos de los trabajos en ellos realizados. este Reglamento. A pesar de esta división, el Director del Laboratorio Una vez cubiertas las mencionadas plazas, las va­ podrá encargarles trabajo correspondiente a Departa­ cantes que ocurran se cubrirán por riguroso orden de mentos en que no estén adscritos, así como trasladarlos antigüedad, y se ingresará en el propio Hospital por a cualquier establecimiento que dependa del Instituto la categoría inferior de Supernumerario, mediante opo­ de Asistencia Médica, para verificar en él los trabajos sición o concurso entre los Supernumerarios ele los Dis­ ele Laboratorio que se estableciesen, previa la confor­ pensarios médicoquirúrgicos y ele Especialidades. midad del Director del Instituto. Si se presentasen los ele esta clase y obtuviesen Mientras el Laboratorio ele Análisis Clínicos esté plaza, causarán baja en el escalafón de su procedencia, instalado en la Casa de Maternología, el Administrador y si las plazas no quedaran provistas se proveerán por de la misma lo será también del Laboratorio. oposición o concurso libres. El ingreso en el escala:fón del Laboratorio de Aná­ lisis Clínicos se hará mediante oposición entre el per­ sonal médico de este Instituto y los Facultativos téc­ Servicios Médicos Especiales nicos del Laboratorio Municipal. El personal facultativo del Laboratorio de Análisis ART. 61. En lo8 casos ele servicio ele asistencia Clínicos disfrutará de los mismos derechos que t engan médica, prestados por médicos de este Instituto, de reconocidos o se reconozcan a los funcionarios de igual una manera permanente y con plaza especial en el o análoga denominación o de funciones idénticas o si­ Presupuesto, tanto si dependen de la Delegación de milares. Higiene y Sa11idacl como de cualquier otra y cuyo fun­ cionamiento no esté regulado en el presente Reglamen- -z6- -27- to, deberán ser tenidas en cuenta las disposiciones si­ clicoquirúrgicos del Instituto, s iempre y cuando en los guientes: dos servicios uo exista incompatibilidad ele horas. r. a I.os facultafivos destinados a estas plazas serán 7·" En todo a lo que se refiere a la concesión de nombrados por la Excma. Comisión Municipal Perma­ licencias, substituciones autorizadas, excedencias, san­ nente, a propuesta de la Delegación de Higiene y Sa­ ciones y pensiones o indemnizaciones en los casos de nidad y de aquella a la que corresponda el Departa­ contraer enfermedad en actos ele servicio, serán apli­ mento en que deba efectuarse el servicio médico, con­ cadas a los facultativos encargados ele los Servicios venientemente asesorados por el Director-Jefe de los médicos especiales, las prescripcioues señaladas en el Servicios Sanitarios, quien, de acuerdo con el Director presente Reglamento para los demás Médicos. del Instituto de Asistencia Médica y con el Jefe del mencionado Departamento, podrá informar sobre los que sean considerados en cada caso más aptos para DF.RECHOS Y SANCION ES ocupar dichos cargos. z.• Los Médicos nombrados quedarán sometidos a ART. 62. Los funcionarios a 'que este Reglamento las disposiciones propias del Reglamento de su Depar­ se refiere, además ele los derechos y obligaciones que tamento especial, y a la disciplina t écnica del Instituto en él se les señala y ele los haberes que les correspondan de Asistencia Médica. según el Presupuesto, tenclráu los derechos y deberes 3·a La designación se efectuará entre los faculta­ que les asigne el Reglamento general ele Empleados, tivos adscritos al servicio de los Dispensarios Médico­ en cuan to no contradigan los establecidos en el presente quirúrgicos, que forman la Sección a de que trata el Reglamento. art. z. 0 de este Reglamento, debiendo pertenecer a la ART. 63. Los Médicos podrán, durante el año, soli­ categoría similar, en cuanto a consignación, a la que citar una licencia ordinaria y una licencia extraordi­ figure en el Presupuesto del Departamento especial. naria ; se reputará ordinaria la ele quince días o me­ 4.• Los desig11ados no perderán los derechos que nos, y extraordinaria la superior a quince días, sin en el escalafón les correspondan, debiendo reincorpo­ que pueda exceder de tres meses. rarse al servicio ele Dispensarios Méclicoquirúrgicos Además, podrá substituirse en el servicio un Mé­ cuando les corresponda el ascenso, si bien pueden re­ dico numerario por un Supernumerario, mediante auto­ nunciar al mismo, continuando en la plaza especial que rización del Jefe del Dispensario, cuando se trate de estuviesen desempeñando. un dia, y del Director del Instituto ele Asistencia Mé­ s.• Cuando no existan aspirantes a ocupar la plaza dica cuando sea de más ele un clia y un máxim o de especial vaca11te, será nombrado para desempeñarla el ocho, con la condición de que, por escrito, se formule supernumerario que posea el n. 0 r en el escalafón de los la petición, expresando la causa y los días de la subs­ ele su clase. titución y la aceptación, por el substituto, del com­ 6.• Cuando en el Presupuesto la cantidad asignada promiso de substituir al solicitante, relevándose ele a la plaza especial conste en concepto de gratificación, esta condicióu cuando se trate ele un caso urgente y por el que sea nombrado ocupará el cargo sin desatender un solo día, en cuyo caso bastará que ambos den cuen­ el servicio que tenga asignado en los Dispensarios Mé- ta, por escrito, ele la substitución al Jefe del Dispen­ sario. - 29- -28- Alcaldía, para qu-e ésta decida si procede o no la forma­ Los Je-fes de Dispensario y el Director del Instituto ción de expediente. ele Asistencia Médica podrán, también, conceder auto­ ART. 6g. Las acusaciones de faltas de honorabili­ rización a los Mozos ele Dispensario pam hacerse subs­ dad serán juzgadas por un Tribunal de honor, nom­ tituir en el servicio, durante un día -los primeros, y brado por el Director del Instituto de Asistencia Médica más de uno hasta ocho, como máximo, el segundo. y aprobado por la Alcaldía. AnT. 64. Las licencias concedidas podrán ser reti­ ART. 70. El Ayuntamiento podrá jubilar a los in-, radas por el Director del Instituto ele Asistencia Mé­ dividuos del Cuerpo, de acuerdo con las prescripciones ülica cuando el estado sanitario y el servicio lo exigie­ vigentes. Siempre que la jubilación sea impuesta por ren dando cuenta a la Alcaldía, lo cual se verificará enfermedad, edad u otra causa independiente ele la vo­ lla~ando primeramente a los facultativos que hubiesen lu..p.tacl del interesado se considerará, para los efectos utilizado antes la licencia. ele los derechos pasivos, como si hubiese transcurrido AnT. 65. Todos los Médicos numerarios podrán, por completo la anualidad de servicios comenzada, y con autorización expresa del Director del Instituto de percibido, durante ella, el sueldo. . Asistencia Médica, concertar, con los Supernumera­ AnT. 71. Para los efectos ele tiempo de servicio el rios, que éstos les substituyan en las guardias noctur­ Ayuntamiento concede a los Médicos municipales un nas,. retribuyendo aquéllos dichos servicios, cuya auto­ aumento de ocho añ-os, que corresponden a los estudios rización podrá retirar el propio Director cuando, a su de la carrera médica, a los que lleven de su ingreso en juicio, lo exigiesen las necesidades del servicio. Los el Cuerpo. · individuos que hayan cumplido sesenta años de edad AnT. 72. El Ayuntamiento no podrá conceder exce­ tendrán derecho a ser substituídos, con cargo al Ayun­ dencia más que a los Médicos numerarios, y a los de tamiento, por el Supernumerario que designe el Di­ categoría superior, que lleven cinco años de serviCio rector del Instituto de Asistencia Médica. en el Cuerpo. Los declarados excedentes podrán re­ ART. 66. Las faltas cometidas en el servicio por ingresar en el Cuerpo a la primera vacante que ocurra, los Médicos municipales serán castigadas con las san­ después de haber solicitado su ingreso, con la catego­ ciones siguientes : Amonestación, multa de uno o va­ ría en que fueron declarados excedentes, y ocuparán en rios días ele haber, rebaja de número en el escalafón, el escalafón de la clase a que pertenecían el número suspensión de empleo y sueldo y expulsión del Cuerpo. que les corresponda , sirviendo de base para fijarlo ART. 67. El Director del Instituto de Asistencia solamente los años de servicio efectivos que llevaban Médica es quien debe de recog-er las denuncias recibidas prestados al concedérseles la excedencia, la cual sólo por las faltas de servicio, y quien abrirá una informa­ podrá otorgarse una vez a cada Médico, salvo los casos ción, después de la cual podrá, por su propia autori­ en que, por •ostentar un cargo de elección popular, la dad, amonestar o proponer a la Alcaldía la imposición excedencia fuera forzosa. de multas. ART. 68. Cuando el Director del Instituto ele Asis­ tencia Médica creyese que procede la rebaja de núme­ ros en el escalafón, suspensión t emporal o la destitu­ ción del Médico, abrirá información que elevará a la -31- haber obrado con recta conciencia, conviene que el Médico municipal observe, en su actuación, el siguiente DECÁLOGO DBL DECALOGO MÉDICO DE LA BENEFICENCIA MUNICIPAL DEL Formulado por el doctor don Manuel Mer y Güel!, Director del Instituto de Asistencia Médica Municipal y aprobado por MÉDICO DE LA BENEFICENCIA MUNICIPAL la Delegación de Higiene y Sanidad I. Escribirá con letra clara y legible todos los do­ cumentos oficiales; un documento ininteligible puede Al Médico de la Beneficencia municipal le está (;casionar un error, y éste muchas molestias y per­ encomendada una misión importante y delicada. Reúne, juicios. a la noble práctica de la Medicina, una función de jus­ II. Tratará a los enfermos y a sus familiares con ticia social y aun ele solidaridad humana; porque, si amabilidad, atendiéndoles debidamente ; ele otra ma­ consideramos a la ciudad como un todo orgánico, ¿cómo nera, el Médico municipal, además ele no cumplir con no acudir en auxilio de una parte que sufre, cualquiera su deber, se pierde un rédito J e agradecimiento que que ésta sea? puede ser fuente de beneficios morales y aun, a veces, Pero hay que poner en esta actuación, altamente materiales. humanitaria, algo más que nuestros conocimientos III. Será generoso, pensando más en los que de científicos. Para que pueda elevarse nuestra profesión él necesitan que en sí mismo ; el egoísmo es la nega­ a la categoría de sacerdocio hay que ejercerla con amor ción de la beneficencia. y con piedad, tanto más graneles cuanto más desvalidos IV. Rehusará toda oferta pecuniaria del desgracia­ sean los que a nosotros acudan en demanda de auxilio. do que por tal medio se crea que ha de ser mejor asis­ Se llega a la inclige11cia por muchas causas indepen­ tido ; especular con el pobre es la más vergonzosa de dientes de la voluntad del que cae ell' ella ; pero aunque las codicias. éste sea, alguna vez, el causante ele su propia desgracia V. Procurará ser puntual a las guardias que le no importa: nuestra conducta a seguir, en presencia correspondan, evitando así. n1olestias a los compañeros. del mismo, es la que nos indica el sabido aforismo «Cu­ En todos los servicios será diligente, porque s i la ne­ rar cuando se pueda, aliviar con frecuencia y consolar, gligencia es falta grave en el ejercicio de todas las consolar siempre», y en el ánimo del Médico munici­ profesiones, lo es mucho más en la nuestra por los fu­ pal debe estar, que tanto se practica la beneficencia nestos resultados a que puede conducir. cuando. se arranca una víctima a la muerte como cuando VI. Resolverá las dudas que se le ofrezcan, en lo se mitiga un dolor, o también cuando, por un buen referente al derecho de asistencia benéfica que pueda consuelo, se enjuga una lágrima. alegar un enfermo, inclinándose siempre por atender Sin la pretensión de sentar reglas ele conducta en al semejante que necesita aux il1o. el ejercicio de nuestra profesión, pues la guía más VII. Guardará estricta disciplina, obedeciendo las pura de aquélla será siempre la satisfacción íntima de órdenes superiores sin humillación y dándolas a los -32- subalternos sin orgullo. Mandará a los subordinados con todas las atenciones debidas, procurando que ·se establezca un mutuo respeto, teniendo presente que éste siempre dimana de la r1Ignidad con que cumpli­ mos nuestros deberes. VIII. Cooperará a la depuración de la Beneficencia municipal denunciando a aquellos que no tengan dere­ cho a ella. No debe tolerarse que disfruten de la Bene­ ficencia aquellos falsos pobres que, por avaricia, se aprovechan de lo que corresponde a los verdaderos ne­ cesitados. El olvido de este deber perjudica a la ciudad, a la que obligamos a mayores gastos, y a los compañeros, a los que hacemos una compcteriC'ia ruinosa. IX. Ostentará el cargo con dignidad, haciéndose así acreedor a la estima del público y al respeto y con­ sideración de las Autoridades superiores. La dignidad profesional del funcionario municipal honra y enal­ tece al individuo, a la clase y a la ciudad. X. Contribuirá a establecer una perfecta solida­ ridad entre los compañeros para la defensa de sus de­ rechos y mejora del cargo; para lograr este objetivo no hay medio más eficaz que una conducta irrepro­ chable, tanto individual como colectivamente. Si en nuestra actuación tenemos presente estas nor­ mas, además de la satisfacción del deber cumplido, la ciudad, esta Barcelona que tanto amamos, nos lo agra­ decerá, y habremos contribuído, en la medida de nues­ tras fuerzas, a ponerla en el lugar preeminente que por su historia gloriosa y por su presente esplendoroso le pertenece.