arnenro especial oncesiones, ventas CONCESIONES Disfiosiciones Generales ARI~CULO Las concesiones para de PRIMERO. la construcción pribcllones particulares o de recintos dedicados a determinadas actividadc~s dentro del solar de la Exposición Internacional de Bar- celona se sujetarán a las disposiciones siguientes. A. -CONCESIONES Título I XRT. 2." El solicitante deberá justificar indispensablemente que cuenta con los recursos necesarios para llevar a buen término la empresa motivo de la concesión diirante todo el período del Cer- tamen, a cuyo fin los concursantes proporcionarán al Director de la Exposición cuantos certificado? y elementos de prueba se les exi- gieren. Los concursantes acatarán en todo momento y en todos sus puntos los acuerdos, órdenes y decisiones que el Director de la Ex- posición dictare. Estan, por consiguiente. obligados a observar desde el momento mismo en que presenten su correspondiente petición, las reglamentaciones vigentes, obedeciendo las Ordenes oficiales que reciban de la Exposición de Barcelona. Los solicitantei; no admitidos no tendrkn derecho a reclamaciím r lguna. ~ ART. 3.0 T,os solicita~ltes deberán efectnar cl depósito que fije la ExposiciíJn en garantía del cumplimiento de las obligaciones que contraigan. -IRT.3." Las adjudicaciones ímicamcmtc. serán válidas cuando lai haya aprobado la Dirección y tenga c.1 concesionario el corres- pondicntc oficio firmado por la misma. ART. 5." l)espu(.s dc entregar al conccsionario el ~iicio comuni- cándole la adjudicaciím, scx extenderá un certificado en el que cons- tarán los límites de la misma, plan y principales características. Este documento deberá llevar a la 17cz la firma del Director de la Exposición y la del concc.sioiiario. Gastos de r73cfiloirrcZLi~z -~RT.6.0 El concesionario svrá finico rcyonsablc, no shlo di: todos los gastos trcasicnados por la cxplotacií~n de su empresa, sino tanlbién cle todas las cargas d(, carácter legal como arbitrios, contribuciones, timbres, ctc., sin que, bajo riingíin motivo ni pre- texto, la Exposiciím de Barcelona garantice cl pago de tales com- proniisos. Bc.ncicili« del co~ cesioli iwio I R.T T. 7.') Todo concesionario dechrará tcmc.1- su domicilio legal en la ciudad de Barcelona, debiendo hacer constar dicho domicilio al cfectuar la pcticiíin. Título ~)ROTIleci- miento objeto de la coriccsicín, serán efectuadas por la Sección de Ingeniería y previa autorización de la Jefatura dc Obras, a cargo del Concesionario. La Adinin,istra.ciOn sc reserva el derccho de siiprimir a dcterrni-nadas horas de la noche la iluminaci0n parcial o total, incluso de los establecimientos quc tuvicrail autorizacihn para prmanccer abiertos. O La Jefatiira de Obras se cuidará de establcccr, a costa del Con- cesionario, los desagücs necesarios para 1ü total evacuaci0n dc las aguas sobrantcs en condiciones de absoliita limpieza. y seguridad. A los efectos dcl cumplirni~nto de la base anterior, cl Coriccsiona- rio debcrá indicar en su petición las cantidades de agiia, gas, clectri- cidad o energía que necesite. La electricidad será la única basc dc ilun~inación. Esta deberá instalarse e~:cliisivamcnte cri los sitios que seiíalará la .Jefatura dc Obras. Para cambiar, totalmente o cii parte, aparatos dc clectrici- dad, bombillas, etc., sr3rá preciso pasar nota a Ingeniería, Sccción de electricidad, para quc esta Sccci<;n iiitcrvenga con el iiri dc qur tales cambios no produzcan modificaciones seiisil~l(~s en las tarihs dc pago establecidas y aprobadas por la Administración. Toda modificación en el sentido que sea (arnpliaci0n dc energía, cstablecimiento dc calclarcióii, etc ), deber5 solicitarse antes por escrito de la .Dirección, la ciial podrá aprobarla, modificarla o sus-penderla sin dar lugar a protcsras ni rcclamacioncs de ninguna clase. 'IRT.12. El Concc~,ionario accptnlá las rcglarnentaciorie\ dictar1a.i por la Dirección en todo cuanto sc rcficrv a las horas de apertura v cierre de los trabajos y a la eqtrada del pcrsonnl obrero, juntamenif. con todo lo referente a la seguridad di31 msmo dc acuerdo cor, las dis-pociciones vigcntcs en E-paña. Título 111 EXPLOTAC~~PU' il#eriitrtl y cierre de los esfablccinzieittos Axr 13. El cstablccimiento objeto de una conccsihn, dcbe ectar abi~rto al público dcsdc el principio hasta el fin del Certamen, a las horas de visita de la Exposición, exceptuando íiricamente los días v hora? que deterninc la Ilirección, la cual podrá decretar, por razones de moralidad, orden o interés público, el cierre tempo- ral o definitivo de los establecimientos que no cumplieren con las disposiciori~s que rigen en España para toda clase de espectáculos. ART.13. Los preci~s de vcnta de los objetos o de las consuma- ciones, serán establecidos de ccmún acuerdo con la Direccihn y cons-tarán en el título de adjiidicación, pudiendo elevarse o rebajarse, con permiso de la Exposicicíii, en los casos cn que se otorgue a1 Con- cesionario la facultad de variarlos en rolacih con las épocas dcl año más o menos conveniente para la explotación de la vcnta de los pro- ductos que expone. Las tarifas serán fijadas de iina manera pública y clara, tanto en el exterior como en cl interior del establecimientci. ART. 15. En las concesiones no figurará ningím objeto que no conste en un certificado que librará la AdministraciOn del Certamen. Enfvadn drl @evsoml T . 1 Para atender a las necesidades dcl servicio, y de acuerdo con los Reglamentos y disposiciones generales, se entrcgarün a los concrsioriarios varios pases gratiiitcis con destino a su pcrsonal aii- xiliar. Sin perjuicio de la responsal~ilidad que incumba a los Concesionarios por los fraudes quc puedan cometerse en el uso de tales pases, la Di-rección tomar5 las medidas quc juzgue necesarias para asegurar cl hiicn uso dc los mismos. ART.17. La Exposición de Barcelona no será nunca responsable dc los accidentes, incendios, robos o averías que los concesionaiius puedan sufrir cn sus establccimicntos. Los coi~ccsionarios están, por consiguiente, obligados a justificar ante la Dirección que han suscrito, con una o varias Compañías, el seguro correspondiente para cubrir toda clase de riesgos. Los concesionarios aceptarán, además, las prescripciones que dic- tará la Jefatura de Obras para todo cuanto se relacione con las tomas. de agua y la instalacicín de aparatos de seguridad contra incendios. Inspección de las ex~lotacio~zes ART. 18. La Xdiniriistración del Certamen sc reserva el dere- cho dc inspeccionar las explotaciones por medio de sus agentes y funcionarios, qi~ienes podrán penetrar en cualquier momento en los cstablccimientos objeto de una concesihn. Los concesionarios estarán siempre obligados a aceptar las órde- nes que, relacionadas con la seguridad, salubridad, higiene, mora-lidad y buen orden, y emanadas de la Dirección, les transmitan los funcionarios de la Exposición. La Birecciól~ tiene el derecho de esigir a los concesionarioc laseparación del personal afecto a los estableci- mientos que por su mala conducta o escasa educación sea mcrccedor de tal medida. Los concesionarios deberán colocar cuantos aparatos protectore- sean necesarios a la seguridad de los visitantes, siendo dr sti com- pleta incumbcricia la responsabilidad de cuantos accidentes ocurrit- ren en cl límite de sus conce.ioncs, tanto al personal a sus órdenes como a los visitantes, en cuyo caso deberán obrar sin pérdida dc tiempo dc acuerdo con las instrucciones dictadas al efecto por los faculta tivos de la Exposición. ART. 19. Exceptuando el caso de autorizaciím expresada dc un modo explícito en el título de la concesión, queda prohibida dentro dcl recinto de la Eslmrición toda publicidad relariva a los estable-cimientos en él situados. No podrá colocarse e11 el exterior ni en el irterior de las conce- siones inscripción alguna sin que la Direccih haya aceptado antes el modelo y el texto. Estas inscripciones no podrán ocupar nunca en la fachada más de 20 por ciento de la totalidad de la superficie de la misma. Tampoco podrá repartirst propaganda alguna sin la previa aprobación del Director de la Esposiciór.. Titulo IV TRAXS~~II~I~NLA CONCESIÓW. --~BA~DOKO DE LA CONCESIÓS. DE FALLECIMIENTOCONCESIONARIO. DEL An?.. -20. Xingmia coiiccsión podrá ser ccdida en todo o en partc sin la previa autorización de la Dirección Ccneral del Certa- men, ysin que los concesionarios respondan con sus hicnes de todos los comproniisos que en relación al funcionarnicnto de la concesión contrajeron al solicitarla y serles otorgada. ART. 21. Si rl concesionario abandona la explotación dc sil concesión, la Exposicih podrá incautarse de clla para continuar su explotación rn la forma que estime cmvenicnre. La Exposición tornará igualmente las rncdidaq quc crea nece-sarias a la continuidad del buen funcionamiento de la Exposicih en caso del fallecimiento dcl concesionario, incautándose de ella a menos que los herederos manifiesten el deseo de encargarse de la explotación de la concesión y puedan ofrecer para ello suficientes garantías a juicio de la Exposición. Si, como consecuencia del fallecimiento del conccsionririo, la Exposición crcc conveiiicnte derribar, en su totalidad o en parte, las construcciories objeto de la coiiccsión, procederá a dicho derribo sin que los l-icrederos del concesionario tengan derecho a exigir in- demnización de ninguna clase. Los gastos ocasionados por el (krribo deberán ser sufragados por los herederos de1 concesionario. Título V CUOTASY PAGOS ,1~1.22. LOS pagos, lo mismo los del tanto por ciento corrcs- pondiente a. la Exposición que los de cualquier cuota convenida, S(, cfcctuarán en la forma y modo que la Dircc~ión haya aco~dado y serán directamente satisfechos en la Caja de la ExposiciGn, la. cm1 librará cl oportuno recibo prcvia la aprobación dc las liqiiidacioíies por la Sección Administrativa de la Exposición. Todos los impuestos, arbitrios o contribiiciones que el Estado, cl Nunicipio, la Diputación o la Exposición hayan creado antes dcl Cer- tanicn o creen durantc cl mismo, corrcrán a cargo dcl concesionario. Título VI Casos de vuscisión ART. 23. Serán causa suficiente para la rescisión del con trato y suspensión de todos 1c.s derechos los siguientes casos: I.<,lnfraccih de las cláusulas que figuren cn el acta de la conc.esión o desacato de las disposicioncs dictadas por el Director. 2.0 Todo cambio efectuado en la concesión sin la autorización del Director de la Exposición. 3.0 El incumplimiento de las obligaciones pecu- niarias del conccsionario, dcntro de los plazos fijados. Toda anulación de una concesión por cualquiera dr: los mencict- nados motivos facultará a la Exposicibn a incautarse de las insta- laciones correspondientes. El IXrector podrá decretar en tal caso el derriba de las construc- ciones, en su totalidad o en parte, corriendo los gastos que ello ori- gine a cuenta del concesionario, para lo cual se procederá. a la venta pfi-blica de los materiales así cc.mo a la de los objetos que decoren la instalación. El producto de la venta servirá, primero para sufragar las cantidades que haya tenido que adelantar la Administración para el derribo del inmueble v segundo para el reembolso de las que hayan quedado en descubierto por el concesionario. El resto, si lo hubierc, será depositado a disposición del concesionario o de sus dcrccho- habientes. ART. 24. Sin perjuicio de la aplicaciím de las penalidades pre- vistas en zl artículo anterior, el Director de la Exposi~ión, en los casos en que e! concesionario retardase la apertiira di:l estableci-miento o mostrase negligencia en la ejecución de las obras o en su conservacióri y buena presentacióri, podiá adoptar por cuenta del irteresado, y previa la correspondiente advcrtcncia cscrita, cuantas medidas juzgue necesarias para corregir can la mayor premura todo cuanto pueda afectar a la dignidad del C,ertamen. Título VI1 -IRT.25. Las construcciories deberán scr derrikndas y los ob- jctos que las decoren retirados lo mas tardc dentro de un plazo de trclinta días naturales a contar desde el de la clausura oficial de la 1Sxpsirión. E1 recinto de la obra dcberft q~icdar libre de todos !os materiales pocddentcs del derrib:,, cascotes, hierros, ~nadcrasy detritus de toda clasc, siendo obligación del concesioriario el devolvcr a la Exposición cl terreno en el mismo cstado cn que lo rccibih. al^. 26. Transcurrido c1 plazo fijado en el prcccdente artículo sin que el concesionario haya retirado todos los niaterialcs y objetos dr su instalación, la Exposicih procederá, por su cuenta, al derribo de la obra. Si el conccsionario no abona los gastos ocasionados, se venderán píiblicamcntc los materiales y objctos diversos que resulten del derribo. El prcducto de la venta se destinar& a recnibolsar los gastos ocasionados prr la Xdmiiiistracióii clcl Certamen. El sobrante, si lo hay, ingresará cn la Caja de. la Esposici611, en donde p~rrrianccerá a disposición del concesionario o de sus derechohabientes. .IRT. 27. El concesionario tendrk quuc accptar, como st~rvidurnbrc del terreno quc se le haya asignado, las canalizaciones de agua, ekc- tricidad (iluminación y fuerza) y las cloacas de desagüct que la Jefa- tura de Obras crea deben pasar por dicho terreno. :$m. 28. E1 conccsiona~iocs rcsponsable de los daños quc: la cjecucihn de sus trabajos o la explotación de su e~tablc~imic~ito causarc a la ExposiciLn o a tercera persona. ART. 29. La direcciím se reserva el derecho de coiiccder lcs permisos que juzgue oportunos sin que iiingíin concesioiiario puda creerse perjudicado por los permisos de la rnisrna índole qm: la otorgare, en el níimero y forma qic tenga por conveniente. Fn riingím caco y bajo iiingíiii pretexto podrá pretender el con- cesionario la excliisividad de su actuación ecoriómico-industrial, ni podrá reclamar indemiiizacibn olguna a la Administracih ni n los drmki conct~sioiiarios. ART. 30. El concesionario deberá somctcrsc nc sólo a la rcgla- mentaciún gcnvral de la Exposiciún, sino también a cuantas dispo- siciones reglamentarias fucrc.11 posteriormente dictadas por el Di- rector de la Exposición con miras al buen orden y a la biiena orga-nizacih del Certamen. ART. 31. Antes de acudir a la jurisciicción de los tribiiriales d~ justicia, será preciso que toda protesta o reclamaciOn del con- wsionario sea objeto de una dcci&'m cyecial de la DirecciOn de l:i Expoqición dr Barcelona AR~.32. De conformidad con lo preceptiiad~ por los articu- 10~44,45, 46 y 47 d~l no podrán ser entrcga- Reglamento (;encral, dos al comprador los objetos que sc vcndan en la Exposición, sinn después de la claiisiira del C'crtarncn. Para vender los objetos expuestos scrA precisa la expresa nutori- zación del Director de la Exposiciím. , se hayan de entregar en el acto. ARr. 33. Los expositoios o concesionaiios que deseen entregar los objetos vendidos inmcdiatameiitc~, lo solicitarán por escrito de la Dirección de la Exposición, ohligándosc a reemplazarlos por otros similares. Análoga auto~izacióii deberán solicitai los expositores que con arreg!o a lo dispuesto en el artículo 46 drl Reglamento Gcncml pretendan vender proctiictos (.laborados en el Certamen. -1~1.21. LO5 expositore~O c011ccsiollarios autülizad~s ~xpresa inentc pala efectuar las vcntas en la forma indicada en el artículo precedente darjn cuenta cada día a la Oficina de Ventas de la Expo- sición dc las qur efectúen. La Exposición pert ibirá cn concepto de impucsro bs siguientes cantidades: Pcir las priinerai i0,ooO pcsctas de venta un 10 por 100. .ipartir de dicha cifra, un 5 1,or ioo. 1,:~liquidación y percepción clc cstc jinpiiesto se efectuará cl día 25 de cada mes, comenzando (:1 2j de mayo de rgq. Los expositorcs o concesionarios deberán ace1)tar cl sictenia dc conti-01 que la EX-posición les indicjuc oportiiiiaiiiente. ART. 35. Además clcl iniplresto iiimcionado, los cxpositorcs o -con~esionarioscstarh ~l~ligados a pag-ar las cantidades qiie en con- cepto de contribuciOii o trik~uto de carácter fiscal sc fije11 por las au- -toridades competentes. T.os cxpositores o concesionarios extraii-jeros deberán, además, abonar los derechos arancelarios correspon-dientes a las mercancías vcriclidas. .ir< i ~b.T,a ExposiciOn suministrará a su5 cxpositorcs cl agua, gab y clcctricidaci que ricccsiten, a los siguientes precios: =igua ........................... 0'35 ptas. Gas ............................. 0'55 s B Electricidad ..........(alumbrado) 0'75 ptas. kvh. Electricidad ..............(fuerza) 0'50 » B AA~~. Los expositores podrán nonil~rar librcinciitc para c! 37. despacho de las mercancías quc cnvícn a la Esposici6n. el Agente dc Aduanas qc esrimen conveniente, dando cuenta a la Exposición del nombre y domicilio del mismo. Asimismo indicarán por escrito cm1 níimtiro dc biiltos consignados a la Exposición, origen de los misinos v fecha de salida de la cxpcclicih. ,~RT.38. Los eupositorcs podrin igiialmente decignar tranipoi- tistas pura los bultos destinados al Certanieii. Deberán efectuar por iu cuenta el transporte dc los mismos hasta el sitio que fije la Exposi- ción, ate~ihdose a lac órdenes (pwdictr la Direccih para la Orga- nización general de transportes. Una vez depositadotz los bultos, los cxpositores o sus reprcsentan- tes sOlo podrh abrirlos cn presencia dcl personal de la Exposición designado a este fin, y de los empleados de la Aduana, a los efcctos drl regimcn establecido para el despacho de mercancías extranjeras. Embalajes ART. 39. Una vez desembalados los objetos y hecha la decla- ración aduanera para los productos sujetos al arancel, los exposi- torcs o sus representantes deberán retirar los embalajes del recinto de la Exposición. Los que deseen guardarlos dentro del recinto del Certamen deberán transportarlos por su cuenta a los locales que la Exposición tendrá destinados al efecto, entregándolos al personal de la misma. Los exposirores deberh sujetarse a las reglas que dicte la Dircc- ción de la Exposición para la guardería y manipulación de los emba- lajes, abonando la cantidad de 5 pesetas por metro c6bico. ART. 40. Con arreglo al artículo 41 del Iieglamentcl General, los expositores deberán forzosan~ente asegurar sus instalaciones contra todo riesgo, acreditando haber cumplido con este precepto rnediantc presentación de la póliza de seguro. Podrán escoger libremente la Compañía aseguradora sin que la Exposición intervenga en la clcc- onsabilidad alguna.