eglarnento general 1 d e 1 Empleados ~ d e l ' 1 miento de Barcelona Edición especial costeada por la Asociación Instructiva de Obreros y Emplea- dos del Ayuntamiento de Bar- celona para ser repartida gratuitamente entre sus socios. l REGLAMENTO GENERAL DE EMPLEADOS T~TULO PRIMERO BRGA NZZACIÓN Capitulo 1 Clasificación d e los E m p l e a d o s Art. 1.9 Este Regiamento constituye el Estatuto legal a que han de sujétame los funcionarios del Ayun- tamiento de Barcelona. Regirá, empero, como supleto- rio para los Cuerpos que tengan Reglamentos especiales. Art. 2.O El Cuerpo de Empleados mnnicipales s e 1 dividirá en los siguientes Grupos: l 1.9 Administrativo; 2.9 Facultativo o tecnico, y 3.9 Subalterno. Art. 3.v Formaran el primer Grupo: Los funcionarios encargados de la tramitación y des- pacho de los asuntos encomendados a las Oficinas mu- nicipales, a quienes no s e exija título profesional. Constituirán el segundo Grupo: Todos los funcionarios que por las leves especiales, por este Reglamento o por futuros acuerdos del Munici- pio necesiten título facultativo o t6cnic0, cualquiera que sea su clase, para el ejercicio de su cargo. Comprenderá el tercer Grupo: Todo el personal, que con carácter permanente, a las cirdenes directas de l a Alcadía, del Ayuntamiento Q de !os Grupos anteriores, preste servicios secundarias d e C ~ r ~ ~ n o n i a l . Vi~i ianria o P o l i c i ~ iirhann Capitulo II Personal administrativo Art. 4.0 Ademfas de los cargos de Secretario, Inter- ventor y Depositario, el personal de Secretaria, Inter- vención y Depositaria s e clasificará en las categorías si- guientes : Jefes de Sección. Jefes de Negociado. OficiaIes primeros. Oficiales segundos. Auxiliares. Escribientes de ambos sexos. -c~efíor i tas auxiliares. Art. 5.9 El Secretario será el Jefe de los servicios administrativos de todas las dependencias municipales. Su nombramiento, funciones, deberes y atrlbnciones serán las preceptuadas en el Estatuto municipal y Re- glamento publicado por R. D. de 23 de agosto d e 1924. S e regirán igualmente por dichas disposiciones le- gales el nombramiento, funciones y atribuciones de! Interventor. Con respecto a l Depositario, además de lo prece~p- tuado en los ar€s. 565, 566 y 584 del Estatuto mnnici- pal, s e observaran las disposiciones consignadas en este Reglamento. Art. 6.9 Al Jefe de Sección corresponderá dirigir y coordinar Ios Negociados de aquélla, y especialmente actuar como Secretario de la )Delagación o Delegacio- nes, levantando las actas oportunas; firmar las órde- nes del día para las sesiones de la Comisión Municipal Permanente y dé1 Pleno; recibir de Secrrtaría Ias co- municaciones, instancia< y demás documentos relativos a materias que competan a l a Seccidn y distribuirlas entre Ios Negociados correspondientes. &t. 79 Al Jefe de Negociado incumbi-rk la direr- cian inmediata de los servicios del mismo, substitu- yendo a1 Jefe de Sección respectivo en las funciones de Secretario d e la Delegación que este le asigne, cuan- do la Sección este afecta a varias Delegaciones. Art. 8 .9 Los Oficiales primeros que existan en ca- da Negociado actuarán bajo las inm,ediatas órdenes del Jefe del mismo, cuidando del despacho de los asuntos correspondientes a la Subdivisión de que se hallen en- cargados. Art. 9 . ~ Los Oficiales segundos cuidarán de la tra- mitación de los expedientes bajo la dirección de los Ofi- ciales primeros respectivos, y donde no eXistieren éstos, suplirán su cometido. Art. 10. Los Auxiliares adscritos a los Negociados coadyuvarán al servicio en la forma q u e determine el funcionario que ejerza la Jefatura. Art. 11. Los Escribientes constltuh-án un sólo Cuerpo, y se distribuirán por la Secretaría, de acuerdo con la Alcaldía, según exijan las necesidades del ser- vicio. Art. 1%. Las Señorit-as auxiliares prestaran rios anfilogos a los de Escribiente. Mataderos: Art. 13. El pcrsonal administrativo de Mataderos se clasificará en la siguiente forma: Director de primera (Matadero General). Director de segunda (Matadero de San Martín). Director del Matadero de Cerdos. Interventores. Receptores de entradas. Pesadoras del Matadero de Cerdos. Mercados: Art. 14. El personal administrativo de Mercados se clasificará del modo siguiente: Director de los Mercados Centrales. Directores de primera. Directores de segunda. Subdirectores. Cementerios: Art. 15. El personal administrativo de Cemente- rios comprenderá las siguientes clases : Administrador de primera. Administradores de segunda. Subadministrador. Art. 16. Las funciones, deberes y atribuciones del referido personal de Mataderos, Mercados y Cemente- rios serán las consignadas en los Reglamentos especia- les respeetivos; rigiendo, además, el presente como su- pletorño. Beneficencia: Art. 17. El personal administrativo de Beneficen- cia lo constituir8n Administradores, y Ayudante administrativo. Higiene: Art. 18. El personal administrativo de Higiene s e compondrá de Admínistradores, y Ayudantes. Recaudación: Art. 19. El personal de Recaudación se dividirá en las categorias siguientes : Jefe encargado del Personal de RecauOaciOn. Inspectores de arbitrios. Recaudadores de arbitrios. Administradores de primera. Administradores d e segiinda. Aforadores de primera. Aforadores de segundaq Interventores d e primera. hturventores de segunda. Capítulo III Personal facultativo o tecnico Art. 20. El persona1 del Grupo II s e dividirá en las siguientes especialidades: Servicios técnicos. Facultativos de HacienCia. CuItura. Beneficencia. Higiene. Art. 21. Ea especialidad de ios Servicios t6c- nfcos propiamente dichos comprenderá las categorías- szguientes : Director general. Snbdirectores. Jefes de Agrupación. Ayudantes. Auxiliares prácticos. Delineantes. Fotógrafo. Las funciones propias de cada una de dichas ea- :orias s e determinarán en el Reglamento especial de S expresados Servicios. Art. 22. La especialidad de facultativos de Ha- cienda, la constituirán las siguientes categorias: Jefe d e División. Auxiliares prácticos. Art. 23. L a especialidad de Curtura la constituírán Bos cargos siguientes: Directo; del Archivo Histórico. Director del Museo Araneológico Prehist6rico. Encargado de las publiGaciones del Archivo. Encargado de los trabajos de excavaciones. Conservadores del Archivo Histórico. Conservadores del Museo Arqueológico Prehis- tórict>. Auxiliares de la Biblioteca del Archivo. Auxiliares del Museo Arqueológico Prehistórico. Directores y Directoras d e las Escuelas especia- les de Música, de l a Banda Municipal, etc., etc. Profesores y Profesoras. Maestros y Maestras. Profesores auxiliares. Ayas. EI ingreso, funciones, derechos y deberes propios de dieho personal serán los qne s e determinen en los Reglamentos especiales &pectivos, en cuanto s e ajus- ten a la legislación vigente en las Correspondientes ma- terías, y especialn~ente a l Estatuto municipal y Regla- mento promulgado por R. D. de 23 de agosto del año próximo pasado, aplicándose, ademhs, este Reglamento como supletorio. Art. 24. La especialidad de Beneficencia compren- derá el siguiente personal: Director del Instituto. Médicos encargados de Dispensario. , Médicos numerarios de tbrmino. MBdicos numerarios de entrada. Médicos supernumerarios. . Dentistas' numerarios. Dentistas supernumerarios. Comadronas de término. Comadronas de entrada. Comadronas supernumerarias. Las funciones, deberes y atribuciones de todo este personal serán las consignadas en el Reglamento es- necia1 del referido Instituto, siendo, además, aplicable el presenee Reglamento como supletorib. Art. 25. La especialidad de Higiene comprenderá el Instituto Municipal de Higiene, el Hospital de In- fecciosos, Laboratorios municipales y el Cuerpo de Veterinaria. Art. 26. El personal del Instituto Municipal de Higiene lo constituirkn las categorías siguientes : Director. Secretario general técnico. Jefes de Sección. MBdicos de primera. Médicos de segunda. Qufmico preparador. Art. 27. EI personal del Hospital de Infecciosos comprenderá las siguientes clases: Director. MBdicos de termino. MiIedicos de entrada. Capellhn. Art. 28. El personal de los Laboratorios munici- pales se compondrá de los cargos siguientes: - 9 - Directores. Facultativos técnicos. Veterinarios. ~kevisor práctico de Veterinaria. Ayudante. Art. 29 En el Cuerpo de Veterinaria habrá: Decano. Veterinarios delegados. Veterinarios numerarios. Veterinarios supernumerarios. Delegado de Auxiliares prácticos. Auxiliares. prácticos de Veterinaria. Brt. 30. El personal facultativo del Asilo del Par- que lo constituirán: Un Maestro, y Un Capellán. Capítulo IV Personal subalterno Art. 31. Constituirá este Grupo e l personal deffni- do en el art. 3.4, apartado últinlo, que deba su nom- bramiento a acuerdos de la Comisión Municipal Per- manente o del Ayuntamiento en Pleno. Las categorías de este Grupo s e determinarán den- tro de cada Cuerpo, Brigada o Servicio por razón del sueldo o jornal que cada clase tenga asignado, de suer- t e que a mayor sueldo o jornal corresponderá mayor categoría. O r g a n i z a c i ó n , s u b s t i t u c i o n e s e i n t e r i n i d a d e s Art. 32. El número de Secciones, Negociados y De- pendencias, el de funcionarios y empleados peculiar de cada una y los haberes de que cada categoría disfrutara se determinarán en la plantilla q¿ie propongan las De- legaciones competentes. En ningún caso podrán crearse plazas o categorfas distintas a las consignadas en los artfculos que pre- cetien. Art. 33. Criando LIU funcionario d e h cesar teinpo- talmente, cualquiera que sea la causa que lo motive, y l a Presidencia no designe substituto s e observar3 el orden siguiente: Al Jefe de Seccijn lo substitui-rí el de Negociado más antiguo de la misma; a éste e; Oficial primero, tambikn más antiguo, del propio Ne- gociado, y así, sucesivamente, corresponderá la snplen- cia al funcionario más antagiro de la categoria inme- diata inferior. Art. 34. Las interinidades en cualquier empleo o cargo municipal no podrán durar más d e seis meses. Se exceptúan las que hayan de ser provistas por el R a n o de Guerra, cuya interinidad durará hasta que se presente el aspirante por la Junta calificadora o ésta comunique a la Corporación que puede próveer libre- mente la vacante por haber resultado desierto el c6nciirso. TÍTULO SEGUNDO lNGRESOS Y ASCENSOS Capitulo I Condiciones generales Art. 35. Para ingresar en el Cuerpo de Empleados del Ayuntamiento de Barcelona, sin perjuicio de lo dis- puesto en el Reglamento publicado por R. D. de 23 de agosto de 1924, s e requerirá:) Ser español, mayor de veintiún años y tnenor de cuarenta, acreditar buena conducta, hallarse a l corrieii- t e con la obligación del servicio militar y saber leer y e e r i b i r correctamente. R e g l a s e s p e c i a l e s Art. 36. El ingreso de todo empleado administra- tivo se efectuará siempre por oposición, salvo lo dispues- to en el capítulo siguiente, y el d e Depositario y de Pa- gador, que serán de libre nombramiento, mediante pres- tación de ía correspondiente fianza. El personal restante de la Depositaria y de la Paga- duría será nombrado por el Ayuntamiento, a propuesta del Depositario y del Pagador, respectivamente. E;1 de los facultativos o tecnicos s e hará por oposi- i o concurso, según acuerde el Ayuntamiento: El de los suli)altcrnos podrá ser libre, previa demos- tración de s u aptitud para el servicio a que s e destinen en la forma prescrita en los Reglamentos especiales si los hubiere, o acordada por d Ayuntamiento. Serán de ingreso las categorías inferiores de cada lino de los tres grupos referidos. Capitulo 11 Provisión de cargos administrativos J&.')6 L'fi.~? i r i 1 y . 3 0 /Art. 37. Los cargos administrativos del personal de oficinas s e proveerán del modo siguiente: 1 / El de Jefe de Seccibn, por dos turnos: 1.0 Oposi- ción o concurso libre entre letrados, y 2.0 Antiguedad 1 entre Jefes de Negociado, letrados también. El de Jefe de Negociado se proveerá por cuatro tur- : el 1.0 y el 4y por ascenso de antiguedad entre Ofi- es primeros; el 2.9, por oposición libre, y el 3.0 por oposición entre Oficiales primeros, letrados. El de Oficial primero se cubrirá por cuatro turnos: el 1.9 y el 4.0, por ascenso de antigüedad entre Oficiales segundos; el 2.v, por oposición libre, y el 3.0, por oposi- ción entre Oficiales segundos, letrados. El de Oficial segundo se proveerá por cuatro turnos, el 1.0 y el 4.9, por ascenso de antiguedad entre Auxilia- res; el 2.0, por oposición libre, y el 3.0, por oposición entre Auxiliares. El de Auxiliar se cubrirá por cuatro turnos: el 1 . ~ y el 4.0, por ascenso de antiguedad: el 2.9, por concurso, y el 30 , por opcsición entre Escribientes y Señoritas auxiliares. El de XscribientZ se PToveerá por tres turnos: el l . ~ , por antigüedad entre Aspirantes, según el escalafón de los de su clase; el 2.9, Giediante oposición libre, y el 4 0 , ron lirenciados del Ejército. Art. 38. La plaza de Director de primera del Mata. doro General s e proveerá por dos turnos: uno, de opo- sición libre, y otro, de ascenso por antigüedad entro, los de la escala inmediata inferior. .La plaza de Director de segunda, por dos turnos: \ino, por oposición libre, y otro, por ascenso de an- tiguedad entre los de la escala inmediata inferior. L a de Director del Matadero de Cerdos, por dos turnos: uno, por oposición libre, y otro, por ascenso de ant ig~edaci entre los Interventores de Mataderos. L a de Intervwitor, por dos turnos: uno, por oposi- ción libre, y otro, por ascenso de antigfiedad entre los Receptores de entradas. L a de Receptor de entradas s e cubrirá por oposi- ción libre. Los Pesadores del Matadero d e Cerdos ingresarán, t a m b i h , por oposición. Art. 39. El cargo de Director de los Mercadns Cen- trales se proveer6 por dos turnos: uno, d e oposición libre, y o t r o de ascenso por antigüedad entre los Di- rectores d e primera. E1 de Director de primera, por dos turnos: uno, de oposición libre, y otro, de ascenso por antigüedad en. t r e los Directores de segunda. E1 de Director de segunda por dos turnos: uno, de oposición libre, y otro de a s e n s o por antigüedad entre los Subdirectores. El d e Subdirector, por opckición libre. Art. 40. L a plaza de Adqinistrador de primera de Cementerios s e proveerá por 'dos turnos: uno, de opo- sición libre, y otro, de ascenso por antigfiedad entre e1 Subadministrador y 10s demás Administradores de se- gunda. La de Subadministrador y la de Administrador de segunda también por dos turnos: uno, por concurso entre los Escribientes de plantilla de la Necrópolis, y otro, de ascenso por antigúedad entre los mismos. Art. 41. Los cargos de Administrador y de Ayu- dante administrativo del Instituto de Beneficencia, de Administrador y de Ayudante de Higiene. así como de -- 13 - rudantes demógrafos, s e proveerán por oposición, re- rvando una de cada tres vacantes para el Ramo de buerra. Art. 42. Las plazas de Jefe encargado del Perso- nal de Recaudación y de Recaudador serán - d e libre nombramiento. La de Inspector de arbitrios se proveerá mediante concurso. Las restantes plazas de Recaudación se proveerán por dos turnos; uno, por concurso, y otro, por antigüe- dad, entre los empleados de la categoría inmediata inferior. Art. 43. Todo empleado que tenga a su cargo re- caudación de ingresos, aunque sea accidentalmente, de- berá depositar en las Arcas municipales, antes de tomar posesión de su destino, la fianza que determine e: Ayuntamiento, la cual quedará directa y exclusiva- mente sujeta a las resultas de su gestión. Las fianzas se constituirán con arreglo a las dispo- siciones de la Legislación general. Art. 44. Para los ascensos de todas clases y cate- gorías, por turno de antigüedad, el interesado deberá, acreditar previamente s u suficiencia y no tener nota desfavorable en su expediente personal. Capítulo 111 Provisión d e cargos facultativos Servicios técnicos prop iamente dichos: ' Art. 45. El cargo de Director general de los Ser- vicios técnicos se proveerá por oposición o concurso libre enme Ingenieros y Arquitectos. Las plazas de Subdirector de dicha especialidad se proveerán por dos turnos: oposición libre y ascenso por antigüedad entre los Jefes de Agrupación. La de Jefe de Agrupación, también por dos turnos: oposición libre y ascenso de antigüedad entre los Ayudantes. Las de Ayudante, de Auxiliar práctico y la de De- - 14 - lineante s e proveerán por oposición libre, y Ia de Fe tógrafo, por concurso libre. Personal facultativo de Hacienda: Art. -46. L a plaza de Jefe de División equivale a l a de Jefe de Agrupación indicada en el art. 45, y s e pro- veerá en la misma forma que ésta. L a de Auxiliar práctico s e proveerá como todos 10s demás cargos de esa clase indicados en el citado articulo anterior. Personal facultativo de Cultura: Art. 47. , También ingresará por oposición o con- curso, y los ascensos, por dos turnos: uno de oposición libre y otro por antigüedad. Personal facultativo de Beneficencia, Higiene y Hospital Cle Infecciosos: Art. 48. Este personal ingresará siempre por opo- sición o concurSb entre los Nédicos de la Sección res- pectiva, y los ascensos s e efectuarán por rigurosa an- tigüedad, excepto los cargos de Director y Jefes de Sec- ción, los cuales serán provistos, también, por concurso, de conformidad con e1 Reglamento especia1 del Ramo. Art. 49. Las plazas de Czgellan s e proveerán por COnCurSO. Veterinarios: Art. 50. Este personal ingresará por oposición o concurso y ascenderá por rigurosa antigüedad, excepto el cargo de Decano que se proBeerá por concurso entre los facultativos de1 Cuerpo de la categoría Inmedizta inferior. Capítulo N Provisión del personal subalterno Art. 51. Para proveer las pIazas del personal su- balterno, excepto e1 denominarlo de Brigadas, los aspi- rantes deberán acreditar. por medio de exame?, eaber leer y escribir y poseer l as cuatro reglas de aritmética. Art. 52 . Las plazas de Macero s e cubrirán por as- censo d e antigüedad entre Porteros de Vara que tengan una talla mayor cie 1'70 m., y las de Portero de Vara por ascenso de antiguedad entre l a Guardia Urbana, debiendo, empero, destinarse dos de cada tres vacantes para los licenciados del Ejércíto. Art. 53. Las plazas de Portero-Conserje s e provee- rán por t res turnos: 1.9, mediante concurso entre indi- viduos de la Guardia Urbana, teniéndose e n cuenta la antigüedad y los méritos contraídos, y 2.9 y 3.9, con li- cenciados del Ejército. Art. 54. Las de Ordenanza se proveerán, tambibn, por tres turnos: l.u, nombramiento libre, y 2.9 y 3.v. por el Ramo d e Guerra. Art. 55. Las de Jefes de Nave de Mataderos se proveerán por concurso entre Matarifes y Revisores prácticos, y la de estos últimos, por oposición libre. Las de Matarife s e proveerán mediante ejercicios entre Aprendices de primera. Las de Aprendiz de primera, por riguroso turno d e antigüedad entre los Aprendices de segunda, y éstas se proveerán libremente. Art. 56. Para la provisión de plazas correspon- dientes a la Guardia Urbana [Sección desarmada) re- girá el Reglamento especial de la misma, debiendo cu- brirse todas las vacantes con licenciados del Ejército. Art. 57. Para el ingreso a plazas de los Talleres municipales se observará lo que determina el Regla- mento especia1 de aquéllos. Art. 58. De todas las demás plazas del personal subalterno se reservarán, también, las dos terceras partes de vacantes para los licenciados de Guerra. Capitulo V Procedirnienfo Art. 59. Para la provisión de las plazas a que se refiere este Reglamento se observarán las reglas si- guientes: Ocurrida una vacante a! Ayuntamiento, a pro- nuesta de la Delegación competente, determinará su provisión en la forma reglamentaria, y acordará, en s i ~ caso, todo lo relativo al nombramiento del Ti-ibiinai censor de la oposición o del concurso. Art. 60. El Tribunal para el ingreso o provisión. por opo5iciÓn o concurso, de los empleados administra- tivos de las clases de Jefes, Oficiales y Auxiliares lo constituirán: el Teniente de Alcalde Delegado de la Sección a que corresponda la plaza que debe proveerse. dos Concejales, el Secretario del Ayuntamiento o el Jefe de la Sección, un Catedrático de Derecho adminis- trativo y un funcionario administrativo de la clase y categoría del cargo que se t rata de proveer, designado por elección entre los de aquéllas dentro del término de ocho días, a contar desde la notificación para tal nombramiento; transcurrido cuyo plazo, sin haberse efectuado la designación, se entenderá ésta renunciada y hará dicha designa el Ayuntamiento. k r t . 61. El Tribunal para el ingreso de Escribien- tes lo constituirá: el Teniente de Alcalde Delegado dt. Personal, dos Concejales, un Maestro superior de Ins- trucción pública, el Secretario del Ayuntamiento o el Jefe de la Sección, un funcionario administrativo de la misma categoría designado por elección entre los de aquéllas dentro del término de ocho dias, a contar desde la notificación para tal nombramiento; transcu- rrido cuyo plazo, sin haberse efectuado la designaciin. se entenderá ésta renunciada y hará dicha designa el Ayuntamiento. Art. 62. El Tribunal para Ip provisión de plazas de luncionarios técnicos o facultativos, por oposición o concurso, se constituirá bajo la presidencia del Tenien- te de Alcalde Delegado de la Sección a que pertenezcs la plaza, dos Concejales, el Director o Jefe Sunerior del Ramo a que corresponda la vacante, un Catedrático de la especialidad, el Secretario del Ayuntamiento o Jefe de la Sección correspondiente, un funcionario tPcnico o facultativo de la &sma especialidad desiqnario por elección entre los de aquéllas dentro del termino de ocho días, a Contar desde la notificación para tal noni- bramiento; traiiscurrido cuyo plazo, sin haberse efec- - 17 - tuado la desigiiacibn, s e entenderá ésta renunciada y h a r i dicha designa el Ayuntamiento. Art. 63. Cada Tribunal redactará el programa de las oposiciones respectivas, publicandose éste y la con- vocatoria en el Boletín Oficial de la provincia y en algúli diario da la ciudad, con dos meses de anticipación para los empleados administrativos y con tres meses para los facultativos o técnicos, con expresión del haber anual asignado a l cargo que t rate de proveerse p de las condiciones que los aspirantes deban reünir. Art. 64. F o r m a r h el Tribunal del concurso para la provisión de las plazas de Porteros-Conserjes el De- legado de Personal, dos Concejales y el Jefe de la Guar- dia Urbana, actuando de Secretario el de la Delegación. Art. 65. El Tribunal para la provisión de las pla- zas de Matarife, las cuales se proveerán mediante ejercicios entre Aprendices de primera, lo constituir5 el Delegado de Abastos, un Veterinario municipal y dos Concejales, Y actuará de Secretario el Jefe del Ne- gociado de Abastos. Art. 66. El Tribunal para la provisión de la pla- za de Revisor práctico, por oposición libre, lo formara un Concejal de la Comisión de Abastos y dos Veerina- rios municipales, actnando como Secretario el Jefe del Negociado de Abastos. Art. 67. El Tribunal para proveer todas las demás plazas del personal subalterno estará formado por la Delegación correspondiente, uri Concejal y el Jefe del Servicio o de la Brigada a que corresponda la vacan- te, exigiéndose a los aspirantes los conocimientos que requiera el trabajc a que se les destine. Art. 68. Dentro del término que en la convocato- ria se fije deberán los interesados solicitar en forma legal, su admisión a los ejercicios, acreditando docii- mentalmente que reunen las condiciones necesarias. La condición de Letrado, Médico, Ingeniero, Arqiii- tecto, Veterinario, etc., en los que se requfiera, deber& acreditarse por la presentación del título. o de certifi- cado equivalente, y de haber pagado los derechos para la obtención de aquel. Se admitirán, además, todos los docninentos que los interesados presenten relativos a títulos profesionales, méritos contraídos o servicios prestados; entendién- dose, empero, que! estos m6ritos y serviciss s310 tda- drán valor para decidir, en casos dudosos, el resultado del ejercicio. Art. 69. Terminado el plazo señalado en la convo- catoria s e efectuarán los ejercicios en el lugar y en los días y horas que el Tribunal haya dispuesto, admitien- dose únicamente en ellos a los aspirantes que hayan acreditado reunir las condiciones exigidas para el des- empeño de la plaza. Art. 70. Los ejercicios, tanto de examen como ile oposición, serán públicos. Art. 71. El Tribunal determinará todo lo relativo a la forma de los ejercicios en cuanto no este previsto en el presente Reglamento; pero en ningún caso podrá privarse a los opositores de valerse de los textos lega- les y obras cientificas que estimen necesarios para les ejercicios prácticos. Art. 72. Verificados los ejercicios, cualquiera que sea su clase, el Tribunal, en votación secreta, clasifi- cará, por orden de méritos, a los aspirantes, dando cuen- t a del resul tado a la Comisión Municipal Permanente. la cual vendrá obligada a nombrar al que ocupe el pri- mer lugar. Art. 73. En los casos dudosos para la clasificación del mérito se dará preferencia al resultado del ejercicio práctico de los servicios relativos a las materias de que s e t rate y a publicaciones científicas o trabajos de investigación sobre las mismas. Art. 74. En los concursos la propuesta será razo- nada, y en ella se expresarán los méritos de cada uno de los aspirantes. Art. 75. El dictamen d e los Tribunales censores cle las oposiciones o concursos para la provisión de pla- zas, se concretará a la exclusiva propuesta para llenar la vacante o vacantes a que s e refiera la convocatoria, Y acompañará al dictamen un extracto de méritos de 10s Concursantes u opositores. Art. 76. Acordado el nombramiento de un emplea- - 19 - do la Sección de Personal de la Secretaría l e expedirá la credencial y abrirá el expediente personal oportuno. al que deberán aportarse previamente, por el intere- sado, para poder tomar posesión de su destino, los do- cumentos acreditativos de que reune las condiciones exi- gidas en la legislación general y en este Reglamento para desemueñar el cargo. Si hubiesen precedido al nombramiento, ejercicio de oposición o concnrso s e desglosarán del oportuno expediente los documentos que el interesado tenga presentados, los que se unirán a su expediente per- sonal. En éste deberán constar, además, todas las notas favorables o desfavorables, ascensos, licencias y cuan- to constituya la hoja de servicios del empleado. Art. 77. La posesión de los cargos d e toda clase la conferirá el Secretario del Ayuntamiento. Art. 78. E l plazo para tomar posesión los emplea- dos de entrada no podrá excelder de treinta días, conta- deros desde la fecha en que s e les notifique su nom- bramiento. Pasado este plazo sin que el interesado se haya posesionado del cargo ,caducará su derecho. L a Alcaldía podrá conceder una prórroga por causa de en- fermed2d justificada. Art. 79. Los empleados de nuevo nombramieoto empezarán a percibiy sus haberes, y adquirirán anti- guedad, a todos los efectos que ésta produzca, desde el día inclusive en que tomen posesión. Art. 80. Los ascendidos empezarán a percibir los haberes correapondientes al nuevo cargo y adquirir an- tigüedad en el mismo desde la fecha en que s e acuerde el ascenso. T ~ T U L O TERCERO Capítulo 1 Deberes de los Empleados Art. 81. Los empleados deberán prestar servicio eii los días y horas que fije el Secretario, de acuerdo con el Alcalde, y asistir puntualmente a desempeñar su5 funciones y permanecer en sus puestos todas las horas ordinarias y extraordinarias que dispongan la Presi- d e n c ~ a o la Secretaría. Art. 82. Los Jefes de Sección, Negociado o De- pendencia anotarán día por día, bajo su responsabili- dad personal, la faltas de asistencia, puntualidad o per- manencia en que incurran sus subordinados, dando par t e cada quince días a l a Delegación correspondiente y al Secretario, el cual, a su vez, lo transmitirá a la Presidencia para la imposición del correctivo que pro- ceda. Brt. 83. L a falta de asistencia sólo será excusa- ble por causa de enfermedad o de licencia otorgada en debida forma. L a enfermedad deberá participarse in- mediatamente al Jefe del Negociado o Dependencia en que el empleado preste servicio, quien cursará el aviso a la Secretaría municipal para su comprobación por los Médicos designados a l efecto, los cuales darán cuenta cada quince días del curso de la enfermedad. Todo empleado que haya sido baja por enferme- dad deberá, antes de reanudar el servicio, presentarse en la Secretaría a! objeto de que se registre el alta co- rrespondiente. Art. 84. La falta de asistencia de un empleado, por enfermedad, no podrá exceder de un año, durante el cual percibirá el sueldo que le corresponda. Art. 85. Las licencias de un día se concederán po7- los Jefes de Sección, Negociado o Dependencia; las dc dos a ocho dfas, por el Secret-io; las de ocho a quin- ce, por el Alcalde; las de rriá~ de quince, por la Comi- sión Municipal Permanente a propuesta de la Delega- ción de Personal. Art. 86. Las licencias de un dia se concsderán ver- balmente y bajo la responsabilidad del Jefe que las au torice, dando cuenta al Secretario del Ayuntamientg. En los demás casos deberá 111edFaí infornie previa del Jefe del Negociado, Dependencia o Servicio a que esté adscrito el solicitante, visado por la Delegación respectiva, Y en el que se haga constar que el solici- tante, por su conducta, se ha hecho acreedor a aquel beneficio; que durante Su ausencia quedará aquél de- bidamente substituído en sus funciones, y que no llega a la cuarta parte el número de empleados que hacen uso de licencia Cuando el solicitante sea un Jefe de Sección, infor- mar& la Delegación de que dependa Art. 87. No podrán disfrutar d e licencia, por más de ocho días, los empleados gue hayan sufrido suspen- sión de empleo y sueldo, hasta pasado un año, a contar de la fecha en que les fue impuesto el correctivo. Todo empleado tendrá derecho a Bisfrutar de licen- cia, por asuntos propios, por el término máximo de un mes dentro de cada año, computándose, en este pe- ríodo, todas las que disfrute sea cualquiera su dura- ción. La Comisión Municipal Permanente podrá, em- pero, concederle licencia hasta el término de tres meses, improrrogables, sin sueldo. Art. 88. Se considerará caducada de derecho la li rencia cuando d empleado se ausente o deje de prestar servicio sin dar aviso por escrito de la fecha en que empieza a usarla, y, en cu.yo caso, se le computarán, como inexcusables para todos los efectos, las faltas de asistencia en que incurra. Art. 89. Tanto la Comisión Municipal Permanen4e como la Presidencia y la Secretaría. en los respectivos casos, podrán dar por terminadas las licencias con suel- do que no excedan de un mes y todas las de mayor período, aun cuando no haya transcurrido su tbrmíno, notificándolo a l interesado con tres días de antelación. Cuando la licencia no exceda de un mes, y sea con cedida voluntariamente por la Comisión Municipal Per- manente, $e entenderá con percibo del scnldo. Capítulo 11 Del comportamiento en el servicio Art. 90. Durante las horas de servicio los ernplea- dos no se ocuparán en trabajos extraños al desempeño de sus funciones. S r t . 91. En ningún caso podrán los empleados mn- nicipales intervenir coino mandatarios, ni en concepto alguno análogo, en los asuntos en que deban interve- nir o resolver l a Comisión ~ u n i c i p a i Permanente o el Ayuntamiento, ni aceptar dádivas o recompensas aor insignificantes que sean. h r t . 92. Los subalternos guardarán a sus superio- res el debido respeto y les prestarán la obediencia iin- prescindible para el mantenimiento de la disciplina: pero, a su vez, los superiores guardarán a los subalter- nos la consideración necesaria para que, reinando en la oficina la mayor armonía, puedan cumplir su cometido. Art. 93. Qneda encomendado a los Jefes de Sec- ción, Negociado, Dependencia o Servicio velar por el cumplimiento de 10 dispuesto en este capitulo, bajo su responsabilidad, dando cuenta al Secretario d e las transgresiones que noten. Art. 94. Dentro de los primeros quince dia; del primer mes de cada ejercicio económico los Jefes (10 Sección presentaran a l Secretario del Ayuntamiento una Memoria explicativa de los trabajos realizados por la misma durante el año económico anterior. E n ella constarán, con la debida clasificación, el número de expedientes en tramitación al empezar el año; el níi mero de los que fueron resueltos durante el mismo y el d~ los que quedaron pendientes, consignando, res- pecto a estos últimos, el estado en que encuentran. En dicha Memoria constarán, además, las apreciacio nes que el Jefe de Sección estime pertinentes, tanto rspecto a los asuntos tramitadbs durante el ano, como a reformas concenientes en la manera de fnncionar aquélla y en )os trámites en uso, y, especialmente, con- signará el juicio que le merezca el personal a sus ór- denes, respecto al celo y aptitud que haya demostrado. Art. 95. L a Presidencia en vista de la actividad o del retraso injustificado que acusen las Memorias pr t- sentadas, y rev vio informe del Secretario del Ayunta- miento, acordará que conste por nnta favorable o des favo~able en el expediente personal de cada uno de los Jefes el juicio que le merezca la marcha de cada Sec- ción, sin perjuicio d e exigir, en su caso, la responsabi~ lidad a que hubiese lugar. DERECHOS IIE LOS EMPLEADOS MUNICIPALES Art. 96. E? Cuerpo de Empleados del Ayuntarnien to de Barcelona disfrutará de-los derechos siguientes: Inamovilidad. Aumentos graduales. Derechos pasivos. Capítulo 1 lnamovilidad Art. 97. hTingún empleado podrá ser privado de su empleo sino por una de las causas de destitución que se expresan en el art. 126 de este Reglamento, probadas en expediente, que s e tramitará con sujeción a lo dis- puesto en el titulo quinto, cap. 1 del mismo. Art. 98. Los haberes a que tendrán derecho los empleados municipales, previamente determinados al anunciarse la provisión de una plaza. no podrán ser ob- jeto de aumento ni disminuciones parciales; quedan- do, en este particular, limitada la facultad que la Ley concede a los Ayuntamientos a conceder bonificacione? o imponer descuentos, que deberán extenderse por igual a todos los funcionarios de una misma categoría. Capítulo 11 Aumentos graduales Art. 99. Tienen derecho al aumento gradual los funcionarios que, en virtud de Reglamentos o acuerdos anteriores, les haya sido otorgado tal beneficio. Art. 100. Los aumentos gradnales a que s e refiere e1 articulo anterior serán a razón de la sexta parte de! sueldo mayor percibido durante dos añcis, con exclu- sión de toda clase de gratificación, por cada quinquenio - 24 - de buenos servicios, para los funcionarios ingresados antes del día 2 de junio de 1891, y de la octava parte para ios ingresados posteriormente. En ningún caso -podrá exceder el importe global de dichos ayinentos del 50 por 100 del haber del funcionario. Art. 101. Al ascender un funcionario perderá los aumentos graduales de que venia disfrutando si, suma- dos al sueldo antiguo, wsul ta un total menor o igual a l sueldo asignado al nuevo cargo. Si aquella suma re- sultara mayor, percibirá el exceso hasta que cumpla los cinco afios reglamentarios para el percibo del au- niento gradual correspondiente al nuevo cargo. No obstante, el empleado que lleve más de veinte años de servicios en el mismo cargo o categoria, sin nota alguna desfavorable en su expediente personal, al ascender conservará íntegramente los aumentos gra- duales de que venla disfrutando, hasta qu,e los que le vayan correspondiendo, por ~ a z ó n del nuevo empleo, al- cancen igual importe que los antiguos. -CArt. 102. Los servicios prestados interinamente en un empleo se computarán para la concesión del aumen- to gradnal en el caso de que el empleado obtenga efec- tividad en el mismo. Art. 103. E1 tipo fijado en el art. 100 se sujetará a reducción al otorgar el último aumento gradual que proceda en los casos en que sea necesario, para no tras- pasar el límite del 50 por 100 señalado en el mismo. Art. 104. La Presidencia, de oficio y previo informe de la Secretaria, hará, en caRa caso, l a declaración de corresponder o no el aumento gradual. La decisión 'que adopte será ejecutoria. Derechos pasivos Jubilaciones, Pensiones, Socorros y Pagas de gracia J u b i l a c i o n e s Art. 106. Se fija en setenta años la edad reglamen- taria para l a jubilación forzosa de todos los funciona- rios comprendidos en los Grupos 1 y 11, y la edad de sesenta y siete años para todo el personal del Grupo 111. En ambos casos precisa que lleven veinte años de servicios. No obstante, podrán ser jubilados los demás fun- cionarios que, sin haber ciiqnplido laaedad reglamenta- ria, lleven veinte años de servicios, s i justifican hallar- se imposibilitados de continuar desempeñando el cargo por causa de enfermedad. Art. 106. Las jubilaciones s e sujetarán a las reglas siguientes : la. El sueldo regulador del haber pasivo para la jubilación forzosa será el que, en el momento de ésta, perciba el interesado; y el regulador para Ía jubilación por enfermedad será el mayor haber percibido durante dos años. 2a Se aplicará, para !a determinación d e dicho haber pasivo, la siguiente escala: A) A los que cu-enten veinte años de servicios, la mitad d d sueldo regulador. B) A los que cuenten veinticinco años de servicios, tres quintos del sueldo regulador. ' C) A los que cuenten treinta años de servicios, los tres cuartos del sueldo regulador. DI A los que cuqnten treinta y cinco años de ser- 1ricios, los cuatro quintos del s u ~ l d o regulador. E) E' haber pasivo mínimo, para todos los emplea- dos municipales que lleven cuando menos veinte años de servicios, será el de 4'50 ptas diarias. o sean 1,642'50 ano'ales. P e n s i o n e s , S o c o r r o s , y P a g a s d e g r a c i a Art. 107. Se concederá la paga del "mes del falle- cimiento del empleado municipal, y la pensión o soco- rro correspondiente, en los casos que a cuntinuaci6n se I elacionan : l.$ La viuda e hijos legítimos de los funcionarios municipales, incluso los subalternos, de plantilla, ten- drán derecho, mediante las condiciones y limitaciones que s e expresan, a los siguientes beneficios: A) Una pensión. B) Un socorro por una sola vez. Se comprende bajo la denominac'ón de funciona- rios, no sólo los que al fallecer s e hallaran en servicio activo, si que también los jubilados y excedentes, cOm- putándose a éstos, como años de servicios, únicamente los anteriores a su, jubilación o excedencia. 2.9 L a pensión a la viuda e hijos de un funciona- rio que contara. al fallecer, vednte años de buenos ser- vicios, será l a cuarta parte del sueldo regulador. S i los arios de servicio ascendieran a veinticinco, la cnantia de la pensón será equivalente a la tercera parte del sueldo regulador. Estas pensiones no serán iacompatibles con toda otra procedente, por cualquier concepto, del Zstado, Provincia, otro Municipio o Casa R ~ a l . siempre qi7.e el total de las mismas no exceda de 5.000 ptas. anuales, a tenor d e lo dispuesto en el R. D. de 15 de noviembre de 1924. 3.0 Tendrán derecho a estas pensiones: A) L a viuda del funciondrio que no estuviera se- parada del mismo al ocurrir el fallecimiento de Bste. Empezará a percibir esta pensión a l mes sfguiente de aquél en que ocurriera el fallecimiento del causante, y la continuará percibiendo mientras no contraiga nue- vo matrimonio. B) Los hijos legítimos varones, menores de diez y ocho años, y hembras, sin limitación de edad, siempre qup, a1 ocurrir el fallecimiento, fuese su estado el de solterfa. Fmpezará, t ambih , , el percibo de esta pensión al - 27 - mes siguiente de aquel en que ocurriera el falieciniirii- to del causante, y terminará a l cumplir los varones la edad de diez y ocho años, y las hembras a l perder el ~ ~ - i a d ? e sol txía . 4.0 La elisxzacia de la viuda, con percibo a pen- sión. priva de ésta a los hijos; pero s i los hubiera de un mdtrimonio o matrimonios anteriores del funcionario causante, aue reunieran las condiciones fijadas, éstos perc ib i rh i a mitad de l a pensión. y la viuda la otra niitad. 5.9 Ci;,imdo fueren varios los hijos que debieran percibir la totalidad d e la pensión, o la mitad, en el caso previsto en el apartado anterior, se les zbonará por partes iguales entre ellos. Art. 108. El cese en el percibo de pensiones s e re- gulará en la forma siguiente: Si l a perceptora fuera la viuda, al cesar su derecho a la pensión pasará la totalidad de Bsta, por partes iguales, a los hijos del funcionario causante que reunan las condiciones establecidas. Si el perceptor fuese un hijo, su parte acrecerá pro- porcionalmente entre sus hermanos o participes de la totalidad de la pensión o d e la mitad de la misma, según lo previsto en el caso 5.v. Si los perceptores cesantes fueren todos los hijos qiip disfriitaren de la media pensión, For existir viuda de un funcionario con derecho a otra mitad, dicha viuda percibirá, desde entonces, l a pensión total. Art. 109. E l derecho a pensión es incompatible con el de soco'ro de una vez, pero podrá optarse por éste cuando el interesado tuviese derecho a aquélla. Si los interesados fueren varios, será indispensable que se pongan de acuerdo para l a expresada opción. Art. 110. El socorro.de una sola vez ascenderá a media anualidad del sueldo regulador cuando el fun- cionario cuente, al fallecer, diez años cumplidos de bnmos servicios, y a una anualidad cuando estos ser- vicioq alcancen a quince años cumplidos. Se entiende por sueldo regulador el mayor perci- bido por el funcionario causante durante dos años. Art. 111. Tendrá derecho a este socorro: A) L a viuda del funcionario que no estuviese se- parada del'marido a l ocurrir el fallecimiento de este. B) Los hijos legítimos varones, menores de diez y ocho afios, y hembras, sin limitación de edad, siern- pre que, al ocurrir la defunción, s e hallasen en estado de soltería. Art. 112. La existencia de la viuda en condiciones para obtener el socorro priva de todo derecho a los hi- jos, a excepción de que los hubiere de un matrimpnio o matrimonios anteriores del funcionario, en cuyo ca- so, de reunir éstos las condiciones fijadas en el caso an- terior, percibirán la mitad del sueldo, quedando para la viuda la otra mitad. La existencia de varios hijos con derecho al per cibo de la totalidad del socorro, o de la mitad del mis- mo a que se refiere el párrafo anterior, implicará la división del socorro o de l a mitad del mismo en partes iguales entre todos ellos. Art. 113. Al verificar los cómputos de los años de servicios de los funcionarios causantes deberán des- contarse los periodos de excedencia, y un año de servi- cio por cada mes o fracción de mes de suspensión qife aquél hubiese sufrido, contáodose los meses a razón de treinta días cada uno. Art. 114. El expediente para otorgar la pensión O el socorro serán análogos, y s e incoarán siempre a ins- tancia de parte; debiendo probarse que e! solicitante o solicitantes reunen las condiciones exigidas en este Reglamento para el percibo de'aquéllas. Los extremos que no puedan justificarse documen- talmente s e acrebitarán por medio d e información tes- tifical. Art. 115. S e conceder& la paga del mes del falleci- miento del empleado municipal y otra paga en con- cepto de gracia: A) A la viuda de los empleados municipales que lleven más d e dos y menos de diez años de servicio Sin embargo no s e otorgará a la que es tudese se- parada de su marido. - 2 9 - B) En defecto de la viuda, a los hijos o nietos del difunto, menores de diez y ocho años. C) A los bijos o nietos, mayores de esta edad, s i .trivían en compañía del finado. D) A los padres que vivieren en unión del emplea, do y justifiquen su pobreza; y E) A los hermanos, menores de diez y ocho años. a quien mantuviese el empleado en vida. Art. 116. Las viudedades u orfandades que, a te- nor de la legislación vigente, puede conceder el Ayua- tamiento en caso de fallecer el empleado en acto del servicio, serán libremente reguladas por la Corporación municipal. Art. 117. El derecho para reclamar pensiones, so- corros y pagas de gracia caducrirá a los seis meses de ocurrir el fallecimiento del causante. T~TULO QUINTO SANCIONES Capítulo 1 Art. 118. Los empleados municipales e s t a d n su- jetos a las sarrciones que en este título se establecen, por las faltas en que incurran, s in perjuicio, y con entera independencia, de la responsabilidad civil o cri- minal que por ellas puedan contraer. Art. 119. E s falta administrativa, para los efectos de este titulo, todo acto u omisión en que incurra un empleado municipal en el ejercicio de su cargo, o con ocasión de este, que sea contrario a las Drescripciones del presente Reglamento, de los demás generales o es- neciales adoptados o que el Ayuntamiento adopte en lo sucesivo, y del Estatuto municipal y Reglamento promulgado por R. D. de 23 de agosto de 1924. Art. 120. Las sanciones que por las faltas referi das s e impondrán a los empleados municipales serán: Apercibimiento. Suspensión d e empleo y sueldo. Dest i tyión. Art. 121. Será apercibido el empleado que incu- rra en falta leve o gue no tenga señalada corrección mayor. Lo será ignalmente : 10. El que cambie de domicilio sin notificarlo a la Sección correspondiente de la Secretaria dentro del termino de ocho días. 2.9 El que incurra en tres faltas de puntualidad en el servicio dentro del mismo mes. 3.9 E1 que, durante las horas de oficina, se ausen- te sin el debido consentimiento de sus superiores. 4.9 El que viéndose privado de asistir a l a oficina por enfermedad no lo participe al jefe de aquella por todo el sigqiente día. 5.9 El aue no guarde al pfiblico las consideraciones - debidas. 6.9 LOS aue, en horas de oficina, se dediquen a tra- hajos extraños a esta. 7.9 Los que no guarden la debida compostura en la oficina. Art. 122. El apercibimiento, cuando proceda, se impondrá por la Presidencia, e implicará una nota des- favorable, que constará en el expediente personal del apercibido y se tendrá en cuenta a los efectos que Pro- cedan. Art. 123. Se castigará con suspensión de empleo Y sueldo, por el termino de uno a quince días: 1.0 La reincidencia en faltas leves castigadas con apercibimiento. 2.0 Las faltas de asistencia dl servicio que no exce- dan de cuatro dias. 3.0 Las faltas menos graves de respeto a los supe- riores. 49 La no presentación a prestar servicio a primera hora del dfa signfente al en que termine la licencia. 50. El facilitar, sin autorización de la Presidencia o de la Secretaría, datos relativos a los documentos que el empleado tenga bajo su custodia. 6.0 Aceptar dádivas o recompensas de los particu- kres que, directa o indirectamente. tengan interes en alguno de los asuntos que en el Ayuntamiento se tra- mitan, no siendo aqn6llas de importancia, y no teniendo r+ter:or transcendencia su aceptación. Art. 124. Se castigará con suspensión c?e empleo y sueldo, por el plazo máximo de dos meses, a los em- pleados que reincidan en faltas castigadas con arreglo al artículo anterior. A los que incurran en faltas que, no llevando apa- rejada la destitución, revistan, sin embargo, notoria gravedad, y a los que, teniendo noticia de que otro empleado he incurrido en alguna de las faltas penadas con destitución, no lo manifestaran cuando fuesen inte- rrogados acerca el particular. Art, 125. La suspensión de empleo y sueldo de uno a quince días podrá ser impuesta por !a Presidencia, y !a de diez y seis días al máximo de dos meses por la Comisión Municipal Permanente. Art. 126. Se impondrá la destitución cuando resul- te responsable de alguna de las faltas siguientes: 1.a Reincidencia en faltas castigadas con suspen- sión de empleo y sueldo en segundo grado, dentro del período de dos años. 2 .n Abandono de servicio. 3 a Faltas graves de respeto o insubordinación. 4.9 Vicios o actos que le hagan desmerecor del corcepta pfblica o que perjudiquen el decoro del Ayun- tamiento. 5.9 La inasistencia al servicio, por mLLs de quince dias .sin exciisa nT justificación alguna. 6 4 Agenciar asuntos en que debe intervenir o re- solver la Corporación munfcipal. 7.9 Recibir y aceptar por si, o por persona inter- media. dádiva, promesa u ofrecimiento para practicar un acto relacionado con el cargo, para efectuarlo e3 determinado sentido o para abstenerse de realizar al- guno a que vepl;a obli~adn. 8 a hcnrrir a, sabiendas, por error o nor i~noraricia inercT7szblw. en acto u omisiones que causen perjuicio al Ayuntamiento o a terceras personas - 32 - 9.8 Defraudar o consentir que otro defraude fondos del Municipio. 10.a Los dichos constitutivos de delito público. Art. 127. Las faltas leves, castigadas con apercibi- miento o con suspensión de empleo y sueldo por tér- mino d e uno a quince días, lo serán por el Alcalde. La suspension d e empleo y sueldo por más de quince dias, señalada a faltas comprendidas en el ar- tículo 123, será impuesta, por l a Comisión Municipal Permanente, mediante el voto favorable de las dos ter- ceras partes de los individugs que la formen. No obs- tante, cuando s e t rate de falta grave, podrá la Alcaldía suspender preventivamente de empleo y sueldo a l in- culpado mientras s e tramita el expediente, dando cuen- t a dentro de tercero día a la Comisión Municipal Perma- nente, que resolverá en definitiva. Art. 128. L a destitución de un empleado miinicipal sólo podrá sef impuesta por acuerdo de las dos torceras partes del número de Concejales que constituyen el Ayuntamiento. Art 129. Para las correcciones señaladas en este Reglamento, excepto las de apercibimiento y suspen- sión de empleo y su,eldo de uno a quince días, será indispensable la formación de expediente, en el que será oido el interesado, por plazo mínimo de cinco días, antes d e formularse las conclusiones. Dicho expedients s e incoará por acuerdo del Ayuntamiento, de la Coini- sión Municipal Permanente o de la Presidencia, nom- brándose al Concejal o a l a Popencia de Concejales que neban tramitarlo, quienes, a su vez, designarán a uno de los funcionarios de las Oficinaq municipales para actuar de Secretario, y deberá quedar terminado y re- suelto dentro del plazo máximo de dos meses. Art. 130. La destitución implica l a expu.lsión del inculpado del Cuerpo de Empleados municipales y la ~18rdfda de todos los derechos que tuviese adquiridos como empleado municipal. Capítulo 11 Recompensas Art. 131. Los servicios extraordinarios serán re- compensados por medio de notas favorables, votos de gracia o gratificaciones, según s u importancia. &t. 132. Podrán disponer que s e expidan notas fa- vorables, que constarán/en el expediente personal del interesado, la Presidencia., la Comisión Municipal Per- manente o el Ayuntamiento de oficio. Art. 133. Los votos de gracias y las gratificaciones serán acordadas por la Comisión Municipal Permanente o por el Ayuntamiento, y deberán constar, tambidn, en el expediente personal del interesado. Art. 134. Las gratificaciones por servicios extraor- dinarios se concederán por una sola vez, y no podrán. en ningiín caso, n i por ningtín concepto, exceder dcl im- porte de yna sexta parte del haber anual, juntamente con los aumentos graduales que disfrute el interesado. EXCEDENCIAS Y D/M/S/ONES Art. 135. Las excedencias serán forzosas o volun- tarias. Serán forzosas para los empleados cuyas plazas se supriman por variación total o parcial de l a plantilla. Serán voluntarias las que se soliciten por los fun- cionarios municipales. Estas sólo podrán concederse por un período de tiempo que no exceda de la mitad del que hubiera servido el solicitante, y con relación a una categoría en la cual llevara dos años de antigüe- dad; no pudiendo. el excedente, reingresar por su sola voliintad antes d e finir el período de excedencia con- rrdifia Ser% empero. potestativo del Ayuntamiento, si lo estima conveniente, anticipar la terminación de dicho plazo requiriendo al excedente para que reanude el qrrvirio. y si el requerido no s r presentase dentro d~ los treinta dias siguientes, perderá todo derecho a su reingreso. Art. 136. Todos los empleados que resulten en si tuación de excedente entrarán a formar parte de un escalafón especial, con derecho a ocupar, una vez ter- minada la excedencia, por orden de mtigiiedad en la misma, las vacantes de su categoría que ocurran. Art. 137. Al ocurrir una vacante, s i en el escala- f6n de excedentes figura algdn funcionario de !a cate- goría de aquella c m derecho a ocuparla, deberá publi- carse dicha vacante en el Boletin Oficial de la provincia. fijándose el plazo de diez días para que el interesado o interesados lo soliciten. El que no instare dentro d e dicho término s e enten- derá que renuncia a ocupar l a vacante y perderá todos derechos a reingresar en el Cuerpo de Empleados municipales. Art. 138. Los empleados podrán cesar en sus car- gos por dimisión; viniendo, empero, obligados a conti- nuar en ellos hasta que les sea aceptada en debida for- ma, sopena de perder los haberes que tengan devengados, sin perjuicio de las demás responsabiIidades que pu- dieren caberles. DISPOSIC!ONES FINALES 1.9 Para el cumplimiento de las disposiciones de este Reglamento se formará el escalafón del Cuerpo de Empleados municipales. 1 Este escalafón será la lista general y ordenada de todos los empleados que lo constituyan, y s e dividirá en tantos grados como categorías administrativas exis- t an en los empleos. Dicho escalafón s e rectificar5 al principio de cada año económico; introduciendo en 61 las vari?ciones co- rrespondieotes, y publicándose en la GACETA MUNICI- PAL. L a formación y rectificación anualer: serán apro- badas por la- Comisión Municipal Permanente, y contra loa acuerdos A P ésta cahrán !os rwiirsns Iegslps 2.8 Los empleados de Depositaría, Intervencicin y Recaudacicn, cuyo nombramiento h a sido hecho a p:o- puesta de los Jefes (le dichos servicios en virtud de las facultades que les conferían el anterior Reglame~ito de Empleados y los acuerdos anexos al Presupuesto, figurarán sólo en el escalafón especial de aquellas depe~i- dencias, y no podrjn ser destinados a prestar servicio fuera de las mismas. El personal de Depositaria y Pagaduría que, en lo su cesivo, se nombre para estas dependencias quedará suje- to a la restricción de la presente disposición segunda. 3.a LOS Jefes de Sección, letrados, o, en su defecto, el Jefe de Negociado que le substituya y ostente dicho título, bajo la presidencia del Secretario del Ayunta- miento, constituirán la Junta jurídica administrativa que deberá informar por escrito eri todos los asuntos en que, por precepto legal, s e requiera el dictamen de letrados, o sea éste reclamado por la Alcaldía, las Dele- gaciones o las Comisiones municipales ; pudiendo dicha Junta, para llenar su cometido, interesar de todas las Oficinas, tanto administrativas como facultati-