R E G L A M E N T O para el régimen interior DEL Fxem~.A pu it amniol C o ~ sit u eimal D E B A R C E L O N A IMPRENTA DE PEDROB OFARULL - Cervantes, 2 - R E G L A M E N T O para el régimen interior DEL ~ M P R E N T A DE PEDROBO FARULE - Cervantes, 2 - MERA PARTE - f ITULO l." be la constitución del Ryuntarniento ARTICULO 1 .\ E4 Ayuntamiento, nombra- do con arreglo á las prescripciones electora- les de la ley municipal, se constituir&, para egercer s u s funciones, en el día y en la forma que en la misma se prevenga. ,I . ART. 2." Para el despaho de los negocios l I de su incumbencia y conforme á lo preveni- 1 I do en la ley, el Ayuntamiento se compondrá de tres Comisiones ordinarias, denominadas de Hacienda, Gobernación, Instruccih pú- blica é indeterminado y de Fomento Corresponden á la de Hacienda los negocios numeración de casas. - Alumbrado público. siguientes: Presupuesto, con todas sus inci- l - Construcción de un nuevo matadero y de dencias.-Gastos é ingresos del Muni icipio. - I un nuevo Cementerio - Obras particulares Propios. -Arbitrios.-Consumos. M 1 - ercados. de todas clases - Construcción de edificios. -Rifas. Recursos extraordinaric1 s.-Em- -dl ,Rep araciones y mejoras en los mismos. - préstitos. Construcción de albañales y depósitos de le- Entenderá la de Gobernación de I os nego- trinas de carácter particular.- Instalación de cios referentes á Estadistica 6 P¿id rón. - calderas y generadores de vapor. - Instala- Registro Civil,--Elecciones -Reemr )lazos.- ción de hornos. - Permisos para construir Milicia.- Servicio de bagajes.- Pal~ - ellones. escaparates, aparadores y puertas fuera Alojamientos. - Derechos y obli gaciones abriendo y para colocar toldos y rótulos. del Municipio.-Causas pías.- Escul elas pú- Tendrá igualmente como permanentes, las b1icas.-Junta local de 1 ." enseñanz2t .-Casa especiales, que lo sean por mandato de la ley de Corrección.- Benefice~ia.- Sa nidad - y las que lo sean por acuerdo del Ayunta- Ceremonial.- Festejos -Ramo de pesado- - miento. res -Almotacenía.- Expediente de Ayunta- El Ayuntamiento además tendrá, con ca- miento. -Asuntos fuera de las ofic: inas. - rácter transitorio, hasta que puedan terminar Todo lo que no dependa directamenit e de los SU especial cometido, las que acuerde para demás Negociados : un objeto determinado y carácter temporal. La de Fomento tendrá á su cargo lo rela- ART. 3.0 El número de individuos de que tivo á Obras Públicas. - Ornato y - mejoras habrin de componerse las Comisiones se rá de la población. - Paseos. Calles . - Em- el que fije la ley ó el Ayuntamiento. pedradas.- Fuentes y cañerías.-Bo mberos. ART. 4.' Presidirá las Comisiones, así Limpieza pública. - Rotulación d e calles y ordinarias ó permanentes, como las especia- I euyo caso-se consignara en el acta respectiva de la Comisión. esta circunstancia. ART. 9." Las Comisiones especiales Ó ART. 6 O Las Comisiones funcionarán en Delegaciones serán elegidas, siempre que la forma que previene este Reglamento. fuere posible, del seno de las ordinarias con Levantarán acta de sus acuerdos. que re- cuyos cometidos tengan más analogía, evitan- dactará y custodiara el Jefe del respectivo dose, por regla general, nombrar Comisiones ' Negociado, haciendo las veces de Secretario, de aquella índole, para que en el despacho de y los acuerdos serán sometidos á la apro- los negocios haya la mayor unidad apetecible. - 10 - ART. 10. Los Concejales desempeñarán 2 Mantener el orden en las discusiones, además los cometidos especiales que el concediendo la palabra, por turno, á los que Alcalde, las Comisiones ó el Ayuntamiento la pidan. les confiaren, y darán cuenta respectivamente 3 O Fijar y dirigir ias cuestiones y las de su resultado, de palabra ó por escrito, votaciones. segíis la índole ó importancia de aquellos. 4." Llamar al orden al orador, que noto- riamente s e exceda, y á la cuestión al que TITULO 2." visiblemente s e separe de ella, y retirarle la be1 Presidente palabra' á la tercera advertencia. 5." Encargar á los Tenientes y Concejales ART. 11 L a presidencia del Ayuntamiento los cometidos que para el buen servicio del corresponde al Alcalde, en su defecto 5 los Ayuntamiento y de la localidad estime con- Tenientes, por orden numérico de menor-á venientes mayor, á falta de éstos al Regidor que lo sea 6." Convocar, cuando lo considere nece- por mayor número de votos, y así sucesiva- sario, las Comisiones permanentes y las espe- mente, en el modo sefíalado en la ley muni- ciales del Ayuntamiento, presidirlas y dirigir cipal. su s discusiones. El Gobernador preside sin voto, cuando 7." Convocar asimismo las sesiones ex- asiste á las sesiones. traordinarias, con arreglo á las facultades y ART. 12. Coresponde a l Presidente: obligaciones que le señale la ley. 1.' Convocar, abrir, suspender ycer rar las sesiones, con las fórmulas para estos respectivos casos establecidas, ó previstas en la ley. - 21 - mismo, podrá hablarse tres veces en pro -j' siguientes, será indispensable el acuerdo del tres en contra, excepto los individuos de la Ayuntamiento, no permitiéndose en uno y Comisión de donde proceda, que tendrán otro caso, otros discursos que el del aludido derecho á hacerlo cuantas veces sea preciso; y el del que hubiere producido la alusióii. agotados estos turnos, el Presidente lo decla- ART. 39. Igual procedimiento se obser- rá suficientemente discutido y se pasará á vará, previa la venia del Ayuntamiento, para votación la defensa de un ausente ó de un fallecido. ART, 36. Cualquier Concejal podrá re- ART. 40. Ningun Concejal podrá ser inte- clamar, durante la discusión, ó antes de votar, rrumpido en el uso de la palabra, sino para la lectura de las leyes; órdenes, actas ó do- ser Ilanaado al orden ó á la cuestión por e l cumentos que crea conducentes á la instruc- Presidente ción del asunto de que se trate. A RT. 41. Serán llamados los Concejales á la cuestión, si en sus discursos hiciesen di- ART. 37. Los dictamenes, votos particu- gresiones inconducentes, apartándose del lares y proposiciones podrán ser retirados en punto en discusión ó s e ocupasen de asunto todo, ó en parte, por las Comisiones y res- ó asuntos ya discutidos ó resueltos. pectivos autores antes de la votación, para Lo serán al orden, cuando en sus discursos presentarlos nuevamente redactados. no guardasen las reglas establecidas para las ART. 38. Si durante la discusión, Ó por discusiones ó profiriesen expresiones mal so- la lectura de antecedentes, algún ConcejaI nantes ú ofensivas al decoro de las Institu- resultare aludido en su persona ó hechos ciones del Estado, de las Autoridades, de las propios, podrá usar de la palabra para rec- Corporaciones oficiales ó de sus individuos tificar ó impugnar los conceptos á él referen- ó de otra cualquier persona. tes, en la misma sesión, y no estando pre- ART. 42. Cuando un Concejal fuere Ila- sente, en la inmediata Para hacerlo en las mado tres veces al orden en una misma dis- cusión, el seilor Presidente podrá retirarle el ART. 45, Lci s Sres. Concejales podrán di- uso de la palabra. rigir preguntas y formular mociones ó interpe- ART. 43. Si s e profiriese alguna expre- laciones al Presi dente del Ayuntamiento ó á sión ofensiva á algun Concejal, y reclamada, las Comisiones, sobre los asuntos pendientes por éste, su enmienda ó explicación, no que- ú otros de interé S comunal; pero previamente dase satisfecho el Ayuntamiento, Ó el Concejal deberán acercar se al Alcalde Presidente ex- reclamante mandará el Presidente que, por poniendo el objc: to de la moción, pregunta ó el Secretario, se tome nota de las palabras, interpelación, y si éste la considerare d e ca- para que, abierta discusión sobre las inismas, rácter urgente 1~ ermit i ráq ue s e explane en ac i~erdela Corporación lo mas conveniente á el acto; sino fue re asi, s e le reservará al se- su decoro y á la buena armonía entre todos ñor Concejal su derecho para efectuarlo, des- los Concejales, sin perjuicio de los d e m i s pués de termin ada la sesión, en la forma derechos que asistan al ofendido. expresada en e ste artículo, y si la creyere ART. 44. Desechado un dictamen en su comprendida en e l artículo 97 de la Ley mu- totalidad, el Ayuntamiento nombrará inmedia- nicipal, podrá pt. oponer al Ayuntamiento que tamente una Comisión para que lo formule se trate de ella t: n sesión secreta. En el caso de nuevo, dentro del término de un mes, te- de que así lo ¿~ co rda ree l Ayuntamiento, s e niendo en cuenta el resultgdo de la discusión procederá á cele: brar dicha sesión, y hecha la habida y de la votación recaída. Si fuere pregunta, rnocióin ó interpelación, podrá pedir desechado parcialmente, la misma Comisión el que la hubie:; e formulado, que, conocida que lo ha propuesto, lo presentará nuevamen- como quedará pi or el Ayuntamiento, resuelva te, dentro del término d e quince días, tenien- si ha de continu,a r tratándose de ella en sesión do también en cuenta la discusión que haya pública ó secreta . tenido lugar y el resultado de la votación. Las mocione S, preguntas ó interpelaciones deberán formularse despiiés d e terminado el despacho de todos los asuntos continuados en la orden del día, y en el caso de quedar De las votaciones pendiente a lgma por levantarse Ea sesión, se A R T . ' ~ ~T.o do asunto sobre que haya explanará en la próxima después del despa- de resolver e l Ayuntamiento, será primero t cho oficial. discutido, si á ello hubiere lugar, y luego vo- ART. 46. Las proposiciones deberin pre- tado. sentarse por escrito, y con la firma de tres ART. 48. S e entiende acordado, l o que Concejales, por lo menos, sin que pueda te - votaren la mitad más uno de los Concejales ner más de diez. S e darh cuenta de ellas luego presentes eri sesión. de terminadas las mociones á que s e refiere ART. 49. Ningún Concejal que haya asis- e: articulo anterior, y después de leidas pasa- tido á la discusión de un negocio, podrá ex- rán f i la Comisión respectiva, á n o se r que cusarse de votar, aun cuando s e haya ausen- el Ayuntamiento declare s u urgencia, en cual tado por algún tiempo del salón de sesiones. caso, apoyada por uno de los firmantes, s e decidirá si s e toma ó n o en consideración, y En el caso en que se trate de asuntos pro- en la afirmativa s e discutirá y votará en segui- pios para los Concejales ó de algún indivi- da en la forma establecida para la discusión duo de su familia, s e tendrá presente lo que y votación de los dictámenes. Cuando las in- prevenga la ley. terpelaciones, mociones, preguntas 6-p ropo- ART. 50. h ingún Concejal podrá salir del siciones pasaren á la Comisión respectiva, salón desde que empiece la votación hasta esta citará al autor 6 primero d e los firman- que s e haya dado cuenta y aprobado SU re- tes A la Junta en que s e tratare de las mis- sultado. /----y- ART. 51. Las votaciones se verificarán en la forma que la ley determine. \ ART. 53. Cuando el asunto puesto á vo- T I T U L O 4." tación constare de dos ó más partes, s e vo- l tará separadamente cada una d e ellas, si así 1 be los a c u e r d o s de l Plyuntamiento lo estirnare la Presidencia, ó lo reclamase ART. 56 Los acuerdos del Ayuntamiento algún Concejal. 4- no se considerarán definitivos, hasta que sea ART. 53. Cuando resulte empate en alguna leída y aprobada el acta d e su referencia, á votación, s e repetirá en la sesi6n ordinaria no ser que por causas especiales y urgentes inmediata, ó en la misma, si el asunto tuviese lo contrario s e determine al tomarlos. carácter de urgencia, á juicio d e los asisteii- ART. 57. La ejecución de los mismos co- tes, y si s e reprodujese el empate, Io decidirá rresponde al Presidente, despachándola, em- el voto del Presidente. pero, al Negociado de la respectiva Comisión, ~ R T5.4 . Antes de toda votación, cual- que d e ellos haya conocido. quier Concejal tiene derecho para reclamar ART. 58 Los acuerdos constarán en un l que s e cuenten los presentes en sesión, al ob- l libro encuadernado y foliado, extendido en jeto de saber si existe ó no número suficiente papel del sello correspondiente. que se lla- para tomar acuerdo. mará d e actas, llevando todas su s hojas el ART. 55. Todo Concejal que no haya es- del Ayuntamiento y la rúbrica del Alcalde. tado presente en u-na s e h n del Ayunta- Siendo dicho libro un instrumento público y miento, puede adherirse, en la siguiente, á solemne, ningún acuerdo, que no conste ex- todas ó cualesquiera de las resoluciones to- plícita y terminantemente en el acta, tendrá madas en aquélla, consignándose en actas, y valor alguno. sin que estas manifestaciones puedan alterar ART. 59. D e cada sesión s e extenderá, el resultado de la votación. por el Secretario, un acta en que han d e constar los nombres del Presidente y demás - 28 - Concejales presentes, los asuntos que s e tra- taren y lo resuelto sobre ellos, el resultado d e las votaciones y la lista de las nominales Bel secretario del.ñyuntamientc8 cuando las hubiere. ART. 64. Corresponde al Secretario: ART. 60. Siempre constarán en el acta la 1." Asistir, con puntualidad, sin voz ni opinión de las minorías y sus fundamentos. voto á las sesiones, presentando, con la anti- ART. 61. El acta será firmada por todos cipación prevenida en el art. 24, la lista de los los Concejales concurrentes á la sesión, por asuntos aue habrán de someterse á la deli-. ART. 12. En la cabecera de toda instancia, por regla general, únicamente en el Registro se hará constar en méritos de que expediente especial de que habla el artículo anterior. se presenta y el Negociado que en el mismo ART. 17. Cuando se trate de cuentas con- entienda, cuando no constituya cabeza 6 inco- tra el Ayuntamiento, deberá la instancia ser acidn de expediente. -t- también registrada é informada en Contadu- ART. 13. Toda instancia de particulares ría antes de darle curso, esto es, inmediata- deberá llevar estampado el timbre municipal, mente después que haya pasado por el Ke- sin cuyo requisito no se le darA curso. gistro general de Secretaria ó por el especial del Negociado á que corresponda en virtud de las reglas precedentes. ISeI Registro de documentos ART. 18 Las comunicaciones oficiales po- ART. 14. En el Negociado Central de Se- drán registrarse á cualquier hora; pero las ins- cretaria, se llevará un Registro general en el tancias de particulares deberán ser presenta- cual se tomará razón de todas las instancias, das durante las Señaladas al efecto comunicaciones ó decretos que formencabeza ART*1 9. Los datos de referencia al Re- - - i ~ de expediente, y además, los que se estime gistro general ó especial, constarán al margen conveniente por su índole 6 importancia. de cada documento. ART 15 En cada Negociado ó Sección ART. 20. E n el acto de ser registrado facultativa de las oficinas municipales, se Ile- cualquier documento, podrán los interesados vará también un registro especial de los do- hacer uso del derecho de obtener recibo de cumentos que entren ó salgan de los mismos. su presentación. ART. 16. LOS documentos que se presen- ten en méritos de otro expediente incoado 6 guarden directa relación con él, se anotarán, a. !5. Se exceptúan de lo dispuesto ículos 23 y 24, las reuniones de Co- ....,.-.. ,ue durante cualquier sesión del tuirse. bxrui iini rtugiri ini ri,p. .n"t,n mntivp ñIfriina n riJ . - =r' o-nro -s.ic ión aue ii.".. ART. 22 El Presidente de la Comisión aquél deda re urgente. podrá. a d e m h , disponer la celebración de Para éstas, no s e necesitará previo aviso ni sesiones extraordinarias cuando lo juzgue número determinado de asistentes, mientras conveniente, cuyo objeto ú objetos se indica- sean, por lo menos, tres. rán en la papeleta de aviso á que s e refiere el ART. 26, El Presidente de la Comisión artículo 24 dirigirá sus discusiones y dispondrá la orden Para que las Comisiones pue- del día. dan tomar acuerdos válidds, será necesaria ART. 27. Los acuerdos de la Comisión la concurrencia de tres concejales, si la Co- s_ e ri oma_ ra1 n ax - t . - . - - , Z 2 - A A,. .,,,+,,e A n lncr nn- piuraiiudu UG VULUO U- uvi. misión s e compusiere de ocho ó menos, y d e cejales presentes. ' cinco si se compusiere de mayor número. Si resultare empate en alguna votación, ART. 24. Para cada sesión que deban-ce- lebrar las Comisiones, se pasará papeleta de aviso firmada por el Secretario de aquélla, y fespectivas Comisiones por el Jefe del Nea das por el Jefe del Negociado 6 i r in gociado. das, además, en su caso, por el intere-. ART. 37. Este deberá hallarse, al efecto, 6 interesados. previamente enterado en dicho acto, de 10s T. 41. Todo documento, petición 6 ins- antecedentes de hecho y de derechoque hayan i dirigidos al Ayuntamiento extempoa de ser base del acuerdo que la Comisión mente 6 por conducto indebido, ó que adopte. alto de los requisitos indispensables, ó ART. 38. Los expedientes irhn foliados, y cuyo conocimiento sea aquél notoria- se dividirán en ramos separados, cuando sea : incompetente, será devuelto desde así necesario para su mayor clai , por acuerdo de Comisión, á los partia ligencia. Estos ramos separados buIui2só corporaciones de quienes proceda, de la pieza principal. á fin de evitarles el perjuicio que, de otra Al propio efecto, cada pieza c suerte, podrá irrogárseles, con expresión del índice ó extracto de todas sus motivo por que se d índice lo encabezará y se irá forrr Si el peticionario, dida que adelante la tramitación. su tramitación, debe ART. 39. Los decretos de mera ..,.....,,.,.. ART. 42. Si hubiLl u= u~;aglu3a13tu: c al- como peticiones de informe á las demás De- gún expediente, cualquier documento original pendencias y otros análogos, los dictará el que en él obre quedará unida ensu sustitución, Jefe del Negociado, consultando al Presi- copia certificada 6 nota explicativa del mismo dente de la Comisión en los casos dudosos. según la importancia que revista. ART.4 0. Las informaciones, compare- ART. 43. Los dictámenes se redactarán cencias, notificaciones y demás diligencias por el Jefe del Negociado, con arreglo á los que procedan en los expedientes, serán au- acuerdos de la Comisión - 50 - rácter general 6 indeterminado que no esten sometidos á los otros Negociados, además de AWT. 53. Las secciones facultativas, serán lo que se fija en este Reglamento. las que pasan á expresarse: ART. 52. Dependerán respectivamente del De edificaciones y Ornato. Negociado de Racienda, Gobernación y Fo- De Vialidad y Conducciones. mento, las oficinas y empleados que entiendan De Alcantarillado y Subsueio. en los ramos respectivamente confiados á las De Inspección industrial y Laboratorio quí- Comisiones de concejales del mismo nombre, mico industrial ART. 53. El Negociado de Ensanche, ART. 58. Las Secciones facultativas ten- tendrá á su cargo lo que por la ley d e En- drán á su cargo lo que su denominación ex- sanche se atribuye á la Comisión asi deno- presa, y sus respectivos cuadros de reglas, minada. determinarán la misión del personal que d ART 54. Tendrán á su respectivo cargo cada una de ellas esté asignado, y la manera la Contaduría, la Depositaria, el Archivo y la de cumplir su cometido en sus relaciones con Mayordomia, los asuntos propios de su ins- el pUblico y con lo que afecte á la Corpo- tituto. ración. ART. 55. Dependerá del Negociado de la ART. 59. El personal municipal subalterno Alcaldía, lo que por la ley y los reglamentos de plantilla lo constituirán los rnaceros, por- esté encomendado a las atribuciones del Al- teros de vara, conserjes, ordenanzas de ofici- calde Constitucional. na y mozos de servicio. ART. 56. Corresponderán á las Secretarías ART. 6.8- Las Dependencias especiales de Tenencias de Alcaldía, los asuntos que á permanentes, estarán constituidas por: los Tenientes de Alcalde confíen las leyes y l . * El Cuerpo Médico municipal y sus reglamentos vigentes. y lo demás que el Auxiliares. Ayuntamiento les confíe. 2." El Cuerpo de Maestros de enseñanza. 3." Las Direcciones de Asilos, Musec Bibliotecas municipales, l 4." Las Direcciones de Mercados y M: dero. 5 O El Cuerpo de Guardias municipalf 6." El de Serenos y Vigilantes 7." El de Guarda-paseos. 8." El de Bomberos. 9." El de Peones camineros. 10." El de Empleados del Resguarck consamos 11. O Brigadas de obr limpieza y riegos. ART. 61. Las Dependencias á que se fiere el artícuIo anterior, se regirán po leyes de carhcter general que les sean ap bles ó por sus respectivos reglamentos, y por el presente en ciianto aquéllos no existan 6 no estén en contradicción con lo establecido en este titulo y en el siguiente. ART. 62. Las Dependencias á que se re- fieren los números 4." y 10." del articulo 61, estarán bajo las inmediatas Órdenes de la Co- misi6n de Hacienda. - 54 - dencia entre si, bajo la dirección de su s 1 TITULO 6.' pectivos jefes; pero la Secretaria del Ayul De los empleados del Flyuntamiento miento será el dcentro e comunicación ART. 69. Los empleados d e plantilla, se- todas ellas. rán nombrados y, en su caso, separados por ART. 65. Los empleados servirán ei el Ayuntamiento. Negociado, Sección ó Dependencia que El número, categoría y sueldo estén asignados, sin perjuicio de desempc d e entrada d e los mismos, será el que fija la las funciones especiales que s e les encom plantilla general, anexa á este Reglamento den, y de las permutas O cambios que el El sueldo que por todos conceptos l e s co- calde disponga con mira al mejor servicic rresponda, s e señalará en los Presupuestos ART. 65. Las oficinas se hallarán norr municipales. mente abiertas, durante los días [no t'esti A n - r 71 Cla r ñ t ~ a n r i a se ararli iñrh cnn desde las 9 de la mañana á la 1 de la tarc desde las 3 de ésta hasta las 7 d e la nocl S e exceptúa la temporada de verano, yas horas serán las que disponga el Alcaldt ART 67. Se recibirá en las mismas al pb blico, d e 1 .' á 1 de la tarde. ART. 68. Sin perjuicio d e lo dispuesto e el artículo 66, los empleados permanecerá en s u puesto durante las demás horas que I buen servicio reclanar ó quee"1lcalde oi dene. cede, y sus sueldos guardarán armonia so, oposicibn ó concurso, á elección del Ayun- la clase á que correspondan, especialmc tamiento; pero no en otra forma. dentro de cada orden de empleados. Se incluirán en esta regla los cargos de Ar- ART.7 3. Serán de entrada las plazas chivero, Depositario, Contador, Mayordomo, Escribiente de 2." clase, y las de Delinea y en general cuantos representen la Jefatura que se proveerán libremente ó en la fo de una Dependencia con categoría de Ofi- que el Ayuntamiento acuerde en cada pr cial l." sión. ART. 78. Los nombramientos de Secreta- No obstante, será requisito indispensal: rio del Ayuntamiento y de la Alcaldía, tendrán n r ~ i ~ni nm hr~mipntn.n ue r;iifran iin exa, "".""-"-m-----' lugar en la forma prescrita por la ley muni- 1 que garantice su aptitud. cipal. ART.7 4. Las de Escribiente de 1." clase ART.7 9 Se proveerán por conourso las y Auxiliares, serán de ascenso. de Asesor del Ayuntamiento, Notario p Pro- ART.7 5. Las plazas de Oficial 2." y de curador municipales. Ayudante, s e cubrirán por rigurosa oposición, ART.8 0. Serán de ascenso, las plazas de salvo acuerdo expreso del Ayuntamiento en Macero, Portero de vara, Conserje, Ordenan contrario, por circunstancias especiales, que za de oficina y Mozo de servicio I1 se consignarán precisambnte en el dictamen ART. 81. Los Maceros serán elegidos en- l de la Comisión que lo proponga. tre los Porteros de vara, y éstos entre los ART.7 6. Salvo la excepción del articulo Cabos y Subcabos de la Guardia Municipal. siguiente, las plazas de Oficial l."s erán de ART.8 2 Los Conserjes, Porteros de Ofi- ascenso. cina y Mozos de servicio, se elegirán entre ART.7 7. Las de Jefe de Negociado ó de los que fueren ya dependientes del Ayunta- Sección facultativa, se proveerán por ascen- miento. ART. 83. Sin embargo, podrári cubrirse reuni rá, por lo menos, una vez al mes, y ac- directamente las cargos pasivos dt: Porteros tuará en ella como Secretario, el que lo sea de Oficina y otros anál ogos, con'in\ ~á l idods el del Pi yuntamiento. trabajo. AR: T.8 9. Los individuos que s e nombren T ART. 84 LOSa scensos, se daránI por turno para cada cargo, habrán de tener el titulo ofi- alternativo de antigüedad y d t mér ito, empe- cial (5 académico correspondiente, si así lo zando por aquél, salvo las condicio nes mora- exige el carácter de sus funciones. les de los empleados. ART. 93. Calificará la capacidad de los ART. 85. La antigüedad de los empleados solicitantes, en caso de oposición, el Juraao se contará desde la fecha de la toma de po- que nombre e l Ayuntamiento proponiendo en sesión. terna á los que juzgue más idóneos. ART. 86. La antigüedad y el mérito, se ART. 91. Cuando una plaza deba pro- compararán entre empleados de ocupaciones veerse por concurso, clasificará 6 los aspi- ó condiciones análogas. rantes la Comisión del Personal, ó una dele- ART. 87. Todo lo que s e refiera a! nom- + gación de la misma. b ramie~ tod e empleados de plantilla, que no ART. 92 La dotación de los empleados se rija por reglamentos especiales, será pro- consignada en la plantilla, será la de entrada, puesto al Ayuntamiento, por una Comisión y estará sujeta á aumentos graduales, á razón del Personal. compuesta del Alcalde, de los de una sexta parte por cada cinco años de Presidentes de las tres Comisiones ordinarias buenos ser'vicios que s e lleven de empleo y de dos individuos más que al efecto desig- ART. 93. El importe anual d e dichos au- ne cada una de ellas, inclusa también la de , mentos graduales, no podrh, empero, exceder Erisache. para cada empleo, de la mitad del haber que ART. 88. Esta Comisión del Personal, s e tenga asignado en plantilla. 1 Para cada empleado de plantilla se formará en el I Negociado central de Sec taria un expediei nte personal que contencI rá: ia de nacimiento. A - A A L..--- ~ , - . - , l . * a 4 n l:L-. con anterioridad á su nombramiento. 3." Certificado de su titulo profesional, si con arreglo á lo dispuesto en el artículo 89, lo necesitare, 4.' Certificado del buen resultado del exa- I . ~ Sólo pod iá concederse el haber de l mes del fallecimiento y otra mensualidad por vía d e gracia, á la viuda ó sncesores d e los empleados d e plantilla d e l a s oficinas munic;pales que llevaren d a s niíos cumplidos d e servicios y d e lo. dependientes d e la casa, guar- dias municipales y porteros. con seis a z o s igualmente d e servicios. z . ~ P o d r i concederse dicho beneficio. e n primer lugar. á Idviu- da, Sin embargo, no s e otorgará á la que estubiere separada legal- mente d e su marido por un plazo más ó menos corto, ni tampoco á la sepnr-ida de hecho desde los dos azos anteriores a la defunción del empleado. 'i 3 o E n defecto d e la viuda, á los hijos ónietosnienores d e 17 afios. 4.' A los hijos ó nietos moyores d e esta edad , si vivian en compañia del finado. L a entrega d e lo que corresponda á l a s personas comprendidas en los dos anteriores casos, s e sujetaiá á las siguientes prescripciones: (a) Si fueran más d e uno, s e les entregará en la proporcien en que hubieren sido instituidos en testamento, y á falta d e éste, por partes iquales. - 67 - redactar los reglament os complementarios de Aprobada la totalidad de este Reglamento las nuevas ordenanzas, municipales y del pre- en sesión ordinaria de 2." convocatoria del sente, debiendo dar c uenta de los mismos á 29 de mayo de 1891; y por partes ó articulas las respectivas Comisii ones dentro del plazo en sesión ordinaria del 2 de junio siguiente. imprdrrogable a e un 1n es. -El Alcalde Constitucional, Presidente, Juan 5." Este Reglame nto empezará á regir desde que quede aprio bada el acta de la se- Coll y Pujol.-P. A. del Excmo. Ayunta- sión correspondiente. miento, El Secretario, Agustín Aymary Rubió 6." La plantilla ari exa al mismo, que se formará inmediatamer te, se tendrá en cuenta al formar el presupu esto ordinario para el próximo ejercicio. 7." De este Reglar nento se imprimirá el número de ejemplares que el Alcalde estime oportuno. ción final Quedan derogadas, cyantas disposiciones - " se hayan dictado con ;a nterioridad, que tengan relación con lo que Im este Reglamento se previene. . ' Barcelona 16 de MIu zo de 1891.