PARA EL R E G I l E N INTERIOR D I L E ~ c m o . Ajuntamiento Constitucioiial DL: X3AQC:GLrOnR -%-- B A R C E L O N A y - IMP. HENKICEI Y C.* EN COMANDITA PARA EL REGIMEN INTERIOR DEL - - Excmo, Ay untamiento Constitucional PRIMERA PARTE 1 I res ue vapor. --nlstalaclorl a e nor- y obligaciones del Municipio. - i nos -Permisos para construir es- Causas pías.-Escuelas públicas. \ caparates, aparadores y puertas -Junta local de l.a enseñanza.- fuera abriendo y para colocar tol- Casa de Corrección.-Beneficencia. dos y rótulos. -Sanidad. - Cerewoiiial .-Feste- 1 TrndrA igualmente como per - jos.-Ramo de pesadores.- Almo- 1 l manentes, 12s especiales, que lo tacenía.-Expediente de Ayunta- I sean por mandato de la ley y las miento.-Asuntos fuem de las ofi- que lo sean por acuerdo del Ayun- tinas.-Todo lo que no dependa tamiento. directamente de los demás Nego- El Apuntamiento además tendr8, ciados. con cargcter transitorio, hasta que l l -( 16 )- Comisión ordinaria, ó especial, po- drá quedar sobre la mesa para ser discutido en la sesión inmediata, si así lo acordare el Ayuntamiento, á propuesta de un Concejal; en otro caso, se procederá, desde luego, á su discusión ó votación. ART. 26. Si sobre un mismo asunto hubiere dos dictámenes con igual número de firmas, la Presi- dencia decidirá por cual de ellos debe empezar la discusión. Si hu- biere voto particular, empezará por éste el debate. ART. 27. Ni los votos particula- res, ni los dictámenes serán discu- tidos en la primera sesión, en que de ellos se cl6 cuenta, sin hallarse presente alguno de los firmantes; pero lo serán en la inmediata, aun- que no concurran, si otra cosa no acordara el Ayuntamiento. ART. 28. La aprobación de un voto particular por el Ayuntamien- to, implica quedar desechado el dic- tamen qne lo motiva, si dicho voto comprende á éste en su totalidad; no siendo así, sólo se considerará 8 )- aguardándose que termine su dis- curso. ART. 31. Ningúri Concejal podrá hablar más de una vez sobre un asunto determinado, excepto los individuos de la Comisión, los au- tores de la proposición que haya motivado el dictamen, y los que usen de la palabra sólo para recti- ficar, ó reclamar la lectura de al- guna disposición reglamentaria y para contestar alusiones. ART. 32. Los Concejales que hubiesen pedido la palabra podran cederla á otro, mientras de ella no hubieren ya usado. ART. 33. Ningún individuo in- teresado en un negocio directamen- te 6 por personas de su familia, dentro del cuarto grado, podrCl per- manecer en el local de las sesiones, mientras se discuta y vote. ART. 38. Los dictamenes que abracen varios puntos, serán dis- cutidos, primero en su totalidad, y despues por párrafos O articulos, si así lo acordare el Ayuntamiento. Al efecto, el Presidente lo consul- -( i 9 )- tará por si, ó á petición de alguno de sus individuos. ART. 35. Leido un dictamen, se pondrá á discusión, y si ningún Concejal hace uso de la palabra se pasar3 inmediatamente A votación; cuando haya discusión acerca del 1odr3 hablarse tres veces tres en contra, excepto los 3s de la Comisión de don- la , que tendrán derecho 3 :uantas veces sea preciso; estos turnos, el Presidente zrá suficientemente discu- pasará á votación. ART. 36. Cualquier Concejal po- drd reclamar, durante la discusión, ó antes de votar, la lectura de las leyes, órdenes, actas 6 documentos que crea conducentes 5 la instruc- ción del asunto de que se trate. ART. 37. Los dictámenes, votos particulares y proposiciones po- dran ser retirados en todo, Ó en parte, por las Comisiones y res- pectivos autores antes de la vota- ción, para presentarlos nuevamen- te redactados. -( 24 ART. 46. Las p i u p u u l b l u l l ~ ~ berári presentarse por escrito, y con la firma de tres Concejales, por lo menos, sin que pueda tener más de diez. Se dar& cuentg C J P n l l g ~ luego de terminadas la! á que se refiere el articu y después de leidas pa Comisión respectiva, á el Ayuntamiento declart cia, en cual caso, apoya de los firmantes, se dec torna b no en considera la afirmativa se discuti en seguida en la forma para la discusión y vota dictámenes. Cuando Ias ciones, mociones, pregu posiciones pasaren á la respectiva, ésta citará -. - primero de los firmantes A la Junta en que se tratase de las b u U" " l l u m 3 mociones lo anterior, - sarán 5 la no ser que 3 SU urgen- da por uno idirá si se ción, y en rá y votará establecida ción de los interpela- intas 6 pro- 1 Comisión c al a i i t n r i> De las votacione ART. 47. Todo asunto sobre que A v y-" V.," de los Conc sibn. ART. 49. haya asistic negocio, po aun cuando algún t i e m ~ En el caso e tos propios algún indiv tendrá pres ley. ART. 50. salir del sal la vntacihn será primero discutido, si á ello hubiese lugar, y luego votado. ART. 48. Se entiende acordado, 1 0 r r l l ~ votaren la mitad más uno ejales presentes en se- Ningún Concejal que lo d la discusión de un drá excusarse de votar, I se haya ausentado por 10 del salón de sesiones. n que se trate de asun- para los Concejales 6 de iduo de su familia, se ente lo que prevenga la Ninghn Concejal podrá bn desde que empiece . _ hasta que se haya dado cuenta y aprobado su resultado. ART. 51. Las votaciones se ve- rificarán en la forma que la ley de- termine. . ART. 52. Cuando elasunto pues- to á votación constare de dos 6 más partes, se votará separadamente cada una de ellas, si asi lo estima- municipal varan sus actas de los del Ayun- álogas formali- S y requisitos, 3s que contenga Ayuntamiento sponde al Secre- becretario Iormará un extracto de .. ,, ,, , ,. suntualidad, sin 10s acuerdos del Ayuntamiento du- voz ni voto á las sesiones, presen- rante aquél, y aprobado por la tando, con la anticipación preveni- Corporacibn, será remitido al señor da en el art. 24, la lista de los asun- Gobernador de la Provincia para su tos que habrin de someterse á la inserción en el Boletin Oficial. deliberaci6n del Ayuntamiento, acon~pañando los antecedentes, Y levendo integras, si fuese necesa- rió, los informes ó dictámenes so- hre.que hayan de recaer los acuer- los acuerdos. Ninguna certificación, en ellas acordai unir originales. 8 . O Cursar 6 siones respectiv do del Ayuntam del Presidente, instancias, me] que al mismo C ! 9 . O Cuidar, 1 lidad, de que n( -( 32 )- Secretaria expediente, documento ni original alguno, sean de la clase que fueren, no pudiendo tampoco entregarlos, por si, á personas Ó Corporaciones, sin previo acuerdo del Ayuntamiento ó rnandato del Presidente; facilitando únicamente á los Concejales la inspecciiin de los que le pidieren, al objeto de que puedan sacar ellos mismos las no- tas que deseen. 10. Citar, por orden del Presi- dente, para las sesiones de Ayun- tamiento y para las demas Comi- siones á que de antemano se halle establecida la concurrencia del mismo. 11. Remitir mensualmente al Gobernador de la Provincia el ex- tracto de los acuerdos del Ayunta- miento, con arreglo á la ley. 12. Finalmente, es de su incum- bencia la dirección general de las dependencias y oficinas municipa- les, vigilando á los empleados de que es jefe. Disposiciones generales ART. 65. Siempre que el Ayun- tamiento en Cuerpo, ó representado por una Comisión de su seno, con- curra á cualesquier actos públicos, religiosos 6 civiles, usaran sus in- dividuos, que no tengan uniforme particular, el de ceremonia, que será el frac para los que lo usen, y traje negro para los demás, y, en uno y otro caso, los distintivos de Concejales.. ART. 66. En los mismos térmi- nos concurrirán á la Sala Consisto- rial el día en que se dé posesión de sus cargos á los Concejales elegidos cada bienio, conforme á la ley. ART. 67. El día en que este acto tenga lugar, una Comisión del Ayuntamiento, compuesta de cua- tro Concejales, introducirá en el Salón de sesiones á los Concejales electos, que se hallaran de antema- no reunidos en otra sala, y verifi- 3 Leglamento interior y acuerdos osteriores supletorios, que tengan ?lación con el mismo. Aprobado e n sesión de 9 de No. iembre de íf883. -El Alcalde Cons- tucional Presidente, Francisco de '. Rius y Tau1et.-P. A. de S . E., gustin Aymur y Rubió, Secretario. que se repartirá á los Goncejales en cada elección bienal, y se ohserva- r5n en su caso como adiciones al mismo. ART. 70. Este Reglamento em- pezará á regir desde luego que que- de aprobada el acta de esta sesión y ratificados los acuerdos tomados en la misma. ART. 71. Quedan derogados el - 1 ei i i ~ zado al efecto. Tinos y otros debe1 el pleno goce de sus identificarán su persoi forma correspondiente ART. 3.' Ea autori tará en la primera sc sentada en el expedier firmada por el interc otra persona á su i'ueg de que aquel no supie ART. 4.' La aceptac dato se presumirá poi practicar cualquier g asunto á que se refieri al mandatario á seguii rácter, mientras no ( expediente haber cesac tituido, según los caso ART. 5 . O Será nece interesado se valga de que resida habitualmei~rt: en esLa ciudad, cuando tenga su donlicilio fuera de la misma. ART. 6.' Cuando las resolucio- gElltila e11 e1 Illl~lIlu expeuleIlLi3. ART. 10. Las instancias se es- mihirin sólo en los dos tercios del papel; El tercio restante servirá para extender los decretos margi- l nales. ART. 11. Cada instancia se refe- rirá precisamente á una sola recla- mación. SerAn admitidas, no obs- tante, las que comprendan varias peticiones, cuando traten de asun- 1 tos conexos, pudiendo en este caso dividirse, para mayor claridad, en principal y otrosies. ART. 12. En la cabecera de toda instancia, se hará constar en méri- 1 tos de qué expediente se presenta y el Negociado que en el mismo entienda, cuando no constituya ~ cabeza ó incoación de expediente. ART. 13. Toda instancia de par- I ticulares deber5 llevar estampado el timbre municipal, sin cuyo re- / quisito no se le dará curso. l Del Registro de documentos ~ ART. 14. En el Negociado Cen- tral de Secretaria, se llevará un Registro general en el cual se to- -( 43 )- mará razón de todas las instancias, comunicaciones ó decretos que for- men cabeza de expediente, y acle- más, los que se estime conveniente por su indole ó importar ART. 15. En cada N( Seccion facultativa de 1; municipales, se llevar u n registro especial de mentos que entren ó sal _ mismos. ART. '16. LOS documentos que se presenten en méritos de otro expediente incoado ó guarden di- recta releción con él, se anotarán, l por regla general, únicamente en el Registro especial de que habla el artículo anterior. ART. l a . Cuando se trate de cuentas contra el Ayuntamiento, deberá la instancia ser también registrada é informada en Conta- duría antes de darle curso, esto es, inmediatzmente después que haya pasado por el Registro gene- ral de Secretaria ó por el especial del Negociado á que corresponda en virtud de las reglas precedentes. ción que aquél declare Para éstas, no se nec vio aviso ni n í~mero ( de asistentes, inientrs 10 menos, tres. ART. 26. El Presic Comisión dirigirá sus y dispondrá la orden d tamiento, motive alguna proposi- urgente. :esitará pre- leterminado 1s sean, por lente de la discusiones v A el día. ART. 27. Los acuerdos de la Comisión se tomaran ti. pluralidad de votos de los Concejales presen- tes. Si resultare empate en alguna votación, tandrá el Presidente voto de calidad 6 decisivo. ART. 28. Á los acuerdos de las Comisiones preceder& el dictamen verbal ó escrito, según los casos, del facultativo correspondiente del Ayuntamiento, en los asuntos que revistan caricter técnico Q doctri- nal; pudiendo, además, oirles cuan- do lo estimen oportuno. Si el acuerdo se refiriese al per- sonal de plantilla de las oficinas, se oir8, por las Comisiones, el parecer del Secretario del Ayuntamiento. ART. nombr al mej de los que cn transit bargo , limitar verbal somete .. . slon a ,... ,-. ART. 30. Las Comisiones podrán también pedir consejo ó asesorarse de personas y entidades extrañas al Ayuntamiento, en asuntos gra- ves ó que requieran conocimientos especiales. ART. 31. Todos los individuos del Ayuntamiento habrán de per- tenecer á alguna de las tres Comi- siones permanentes de que habla el articulo 2." de la primera parte de este Reglamento. ART. 32. Los concejales Sindi- cos se considerarán como miem- bros natos de todas las Comisio- nes, que no tengan por la ley ó por acuerdo especial del Ayunta- -( 50 )- conducto indebido, 6 que esté falto de los requisitos indispensables, 6 para cuyo cr)nocimiento sea aquél notoriamente incompetente, será devuelto desde luego, por acuerdo de Comisión, á los particulares Ó corporaciones de quienes proceda, á fin de evitarles el perjuicio que, de otra suerte, podrá irrogárse- les, con expresión del motivo por que se devuelve. Si el peticionario, no obstante, insistiere en su tramitación, deberá dársele curso. ART. 42. Si hubiere de desglo- sarse de algiin expediente, cual- quier documento original que en él obre, quedará unida en su sus- titución, copia certificada ó nota explicativa del mismo, según la importancia que revista. ART. 43. LOS dictámenes se re- dactarán por el Jefe del Negociado, con arreglo á los acuerdos de la Comisión. ART. 44. En casos de ausencia, enfermedad ó imposibilidad del Jefe del Negociado, hara sus veces -- - - - - --- u..yuuivi. rLu 11" i podr5n ser extraídos de las oficinas municipales. ART. 48. Lo dispuesto en este titulo, se observar5 sin perjuicio de lo mandado en los capítulos 11 y 111, sección l.", de !as nuevas Ordenanzas municipales, y en el título 1.' de la primera parte de este Reglamento. T ~ T U L O 4.0 De las oficinas municipales RT. 49. Las oficinas del Ayun- iiento se dividirán en Nego- .Aos, Secciones fa1 Dependencias especial Además, tendrá el A el personal subalterno ART. 50. LOS Negc manentes de las oficin tamiento, serán los si$ Central de Secretari De Hacienda. De Goberriación. De Fomento. De Ensanche. De Contaduria. De Depositaría. De Archivo. De Mayordomia. De Alcaldia. De Secretarias de Alcaldia. ART. 51. Depende1 ~ i a d o Central de Secl los asuntos de carác indeterminado que no estén some- tidos á los otros Negociados, más de lo que se fija en este Rc mento. ART. 52. Dependerán respc v a monte del Negociado de Hac,,,,- obernación y Fomento, las s y empleados que entiendan ramos respectivamente con- á las Comisiones de conce- el mismo nombre. 53. El Negociado de En- , tendrá á su cargo lo que ley de Ensanche se atribuye misión asi denominada. 54.. Tendrán 5 su respec- 1.30, la Contaduria, la Dapo- , el Archivo y la Mayordomia, ntos propios de su instituto. 55. Dependerá del Nego- ie la Alcaldia, lo que por la los reglamentos esté enco- l o á las atribuciones del : Constitucional. 56. Corresponderán á las rias de Tenencias de Alca.1- asuntos que á los Tenientes llde confíen las leyes y re- al n yuriramienro por una tiomision del Personal, compuesta del Al- calde, de los Presidentes de las tres Comisiones ordinarias y de dos in- dividuos más que al efecto designe cada una de ellas, inclusa también la de Ensanche. ART. 88. Esta Comisión del Per- sonal, se reunirá, por lo menos, una vez al mes, y actuark en ella como Secretario, el que lo sea del Ayuntamiento. ART. 89. LOS individuos que se nombren para cada cargo, habrán de tener el titulo oficial ó acadé- mico correspondiente, si así lo exige e1 ca.rácter de sus funciones. será la de entrada, y estará r á aumentos graduales, á de una sexta parte por cada años de buenos servicios que ven de empleo. r. 93. El importe anual de -P dichos aumentos graduales, no po- 1 drA, empero, exceder para cada em- pleo, de la mitad del haber que tenga asignado en plantilla. ART. 94. Si obtuviese aumento 1 I de sueldo por ascenso, cualquier l empleado que goce ya de algún 1 aumento gradual, seguirá cohran- 1 I do lo mismo que antes, si el nuevo sueldo representare una cantidad