Auunttltniento de Barcelona I~EGLA~11=N-rO I)I=L -rHABAJO e~ LI\S I~I~IGADAS l'lliNICIPALtS BARCELONA Imp. do Mariano G~lv~ Av· 6 18 1907 ~uuntamiento de Barcelona REGLAMENTO DEL TRABAJO EN LAS BRIGADAS MUNICIP~LES ( Aprobado en Consistorio do 6 de Diciembre de 1906) BARCELONA Mariano Galve : Avlñ6, 1 8 1901 1 AR'rfceLo 1.0 El trahnjo ordinario en las brigadas municipales set':'L de 4S horas por se­mana, con descanso en los domingos. Se ex­ceptuarán, sin embargo, de esta rcgl1t gene­ral, los servicios de c:~.rúcter permanente, como los de mataderos, mercados y otros simi­lares. ART. 2.<> Las brigadas de limpieza y riego prestarán servicio durante 52 horas semana­les, de modo que hagan medio jornal todos los domingos. ÁRT. 3 .0 El Ayuntamiento tomarlLlos acuer­dos oportunos para que se establezca un tm·no de descanso de 2J horas seguidas por semana en las brigadas de servicio permanente. Tam­ (j bién acordará lo referente al servicio durante las fiestas que no coincidan con el domingo. AR1'. 4." Los obreros de las brigadas mu­nicipales cobrarán sus jornales por semana, cualquiera que sea el servicio en los días fes tivos que no coincidan con el domingo. :Sin embargo, los obreros de las brigadas perma ncntes cobrarán jornal diario. ART. 5.• Los obreros que no cobren jornal diario percibirán un plus de 0'25 pesetas por cada día de trabajo, en compensación del des canso dominical forzoso. Serún de carácter permanente el cuerpo de cap:.ttaces y las bri· gadas de escribientes , guarda-almacenes y otfOS similares. li ART. G.0 Las brigadas municipales se em­plearán en la clase de trabajo que Pcuerdc el Ayuntamiento al aplicar el Presupuesto :\ IR sazón vigente. Así su organización será unita­ria, de modo que en una sola brigada no se realicen trabajos sustancialmente distintos. ART. 7." En cumplimiento del articulo nn­ terior se constituir~í.n las siguientes brigadas auxiliares. l.", cuerpo de capataces de bri­ gadas; 2. , escribientes para el servicio de las brigadas; :~. 0 , guarda-almacenes de día y guarda-almacenes de noche (serenos); ·1.", ca­ rreros, carpinteros y cuberos; 5.0 , herreros, cerrajeros y maquinistas; y 6.0 , pintores. Queda prohibido emplear un obrero de las brigadas de trabajo unitario en servicios pro­ pios de cualquier brigada auxiliar. Au·r. H.0 Para que una brigada pueda te­ner encargado de carácter permanente, deberá componerse cuando menos de veinticinco in· dividuos. Si fuere menor, hará lns veces de encargado, pero nG de carácter permanente, un obrero de la brigada, al que se le abonará un plus máximo de O 50 pesetas por jornal. En el presupuesto de 1907 se consignará crédito para todo el personal sobrante que se amor­tizará á medidn que se produzcan vacantes. ART. !1.0 ~e constituir:\ un Cuerpo de In­terventores de bt·igadas con todos los listeros actuales, á quienes se legalizará el nombra­miento por el .\.yuntamicnto. Este personal co­brará sueldo á razón de 1,525 pesetas uno, y constituirá una fianza ele 100 pesetas. En lo sucesivo no habrá mAs de un Intei'ventor por cada brigada si ésta se compone por lo menos de cincuenta. individuos, ó uno por dos briga­das si fueren nu\s reducidas. Todas las briga­das auxiliare!) tendrán un !)Ofo Interventor. El Cuerpo de Intervcutorc::> de brigadas dcpcn­derA de la Contaduría municipal. III ART. 10. Los obreros de brigadas nomhr·l · dos por el Excmo. Hr.•\.lcalde, deherán prc sentar·se ÍL prcstnr servicio en la brigada para que fueren contratados durante la semana si ­guiente {L la de su nombramiento, ó por toda la inmediata á ésta si el nombramiento se hi­ciere en jueves, viernes y sábado. .An·r. 11. El capataz 6 encargado de la bri­gada, al finalizar la primera semana de tra­bajo, extendcr{L un eet·tifieado en que, bajo su responsabilidad, se acredite que el obrero ha prestado trabajo manual útil en el servicio propio de la bl'igada. Dicho certificado aeom­panarú la relación de los jornales, sin cuyo requisito no Jos incluirá en nómin~t el Conta­dor. Este certificado será de haber prestado servicio útil propio de la brigada cuando se trate de cualquiera de las brigadas auxiliares. !l .-\RT. 12. Para que se le pueda dar posesión deberá acreditar en lasofieinas facultativas. el obrero nombrado por el Excmo. Sr. ~\.lcalde, los siguientes extremos, de cuyo cumplimien­to se pasará nota para el expediente que se llevará en ltt Intervención de brigadas de la Contaduría municipal. Si no se les pudiese dar posesión por no acreditar dichos extremos, las oficinas facultativas lo comunicarán al Exce­lentísimo Sr. .Alcalde. l.o Que tiene menos de 40 ai'l.os. 2 ° Que está incluido en el padrón de veci­nos de la ciudad con tres meses de anticipa­ción. -:~. 0 f~ue sus hijos menores de 10 aüos asis­ten á una escuela de primera cm:ci'l.anzn., pública ó privada. 1.0 Que acredite haberse vacunado. ART. 1:3 Si no se cumplen los requisitos ordenados en los artículos anteriores, la Con­taduría municipal, previo aviso de la Inter­vención de brigadas, excluit•á de las relacio­nes de jornales formuladas por las oficinas facultativas los nombres de los obreros inde­bidamente nombrados, y lo comunicar:\ al ex­celentísimo Sr. Alcalde, expresando la causa rle la exclusión. 10 11 IV ART. 1-l. Los Interventores de brig-adas pa­sarán lista dos veces al día, trasladúndosc al sitio donde se preste el servicio, y se cerciora­rán por sí mismos de que todos los obreros alistados prestan el servicio propio de la bri­gada. Extenderán estas listas en forma de re­lación jurada, y In.entregarán diariamente á la oficina de Intervención de la Contaduría mu­nicipal. Los Interventores remitirán diaria­mente á las oficinas facultativas nota de las faltas de asistencia al trabajo. En las brigadas de limpieza, riegos, talleres municipales y fontanería, se pasará la. lista en forma compa­tible con las condiciones especiales del ser­ vicio. ART. 15. Los Interventores no incluirán en su relación jurada. el nombre de ningún obrero que no trabaje en las tareas propias de la bri­ gada. En el caso de que lo hicieren, ~;e les for· mará. expediente, cuya primera diligen<:ia serú disminuirles de la fianza los jornales que el Ayuntamiento haya satisfecho indebidamente por su culpa. :::ii en el mismo año reincidiere el Interventor, será desti tuído por acuerdo del Ayuntamiento. AR•.r. lo. En \a otlcina de Intervención ue brigadas de la Contaduría municipal se com­probarán las relaciones juradas de los Inter­ventores con las relaciones de jomales remiti­das por las oficinas facultativas. En el caso de que se notare diferencia sobre unas y otras, lo expresarán taxativamente en su informe, sc­ftalando en qué consiste la diferencia. AR'l'. 17. El Contador municipal no cxtcn· dcrá libramiento alguno para el pago de jor­n3lcs de las brigadas sin cerciorarse de que In. Intervención hn emitido previamente su in­forme, y excluirá única y especialmente en dicha nómina el jornal ó jornales que hubiesen merecido reparo de la Intervención. Si, á pesar ue lo dispuesto en este artículo, se realizare algún pago indebido, se formar{~ expediente, cuya primera diligencia consistirá. en la orden ni Contador para. que restituya por sn cuenta e1importe de los jornales indebidamente satis· fechos. AnT. 18. La Pagaduría de personal la cons­tituirím: un .Pagadoi', r.on el sueldo y fianza del Jefe de recaudadores; cuatro ayudantes, con el sueldo y fianza de los Recaudadores¡ y cuatro mozos, con el jornal de 3·50 pesetas diarias ART. U:l Además de las funciones que la Pag"aduria de personal tenga en cuanto á los empleados de plantilla, tcndrú ú su cargo e1 pago del pcr::;onal de brigadas. Los jornales de las brigadas de pago semanal y de sen·icio unitario dcberítn ser satisfechos en punto Jo mús cercano posible al en que se preste el ser­vicio. Se concederá á los obreros media hora de descanso, y se organizará el pago de modo que se complete en dicho lapso de tiempo. Los encargados de las brigadas serán res­ponsables del mayor tiempo que se tomen los obreros. ART. 20. El pago de jomales de las briga­das auxiliai'Ci y el de lns brigadas de I'elación mensual podrú hacci·sc en la'> Casa::; Consisto­riales. pero en forma tal que no se pase más de media hora en el de toda una brigllda. ART. 21. El Pagador y sus ayudantes ha­rán el pago directo al interesado, no admi­tiendo delegación, salvo en el caso de que se acredite enfermedad y se certifique la baja por el Interventor de la brigada. El Pag11dor y sus ayudantes sólc realizarán los pagos en las horas y días seiialados. De doce á una del mediodía y de seis á siete de la tarde podrán pasar á cobrar en la Pagaduría los obreros de las brigadas 4ue no lo hubieron hecho en las horas y días ordinarios. ART. 22. Todos los individuos de las bri­gadas municipales que presten trabajo ma. nual usarán gorra, del modelo que oportuna­mente se aprobará. ESTE REGLHIENTO l;'UÉ APROBADO EN !'lESIÓN DE 4 DE DICIEMBRE DE 1906. El Secretario José qómez del Castillo